DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.
GA.CErrA JUDICIAL
ORGANO DEL PO ER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.
Alto IX. ~ Gartagena, Domingo 15 de Diciem.bre de J..895. }NUMERO
Este periódico se publica Jos días 15 y último de cada mps.
CONTENl.J.">O.
l)arcclON D. LO CIVIL-Solicitud de la lIt'ñora Gumel'cinda M. de Macea,
para que le le CODceda la libre administración dA 1011 bienes
de IU ellpollo, por aUfeneia de é~te.-Juicio de sucesión de la fiuada
leñorh hllbel Ol'OZCO de Vt'ga.
illeCION DE LO CRIl\lINAL.- Cauea contra AlbMt DionYiluis, John
KanOll y Charles BrllwD. por robo.-Sumari" 8Pguido contra Andrés
Ortíz J Félix Moreno (1\) Mllná, por h s delitl'B de hurto y
maltrato.-~umario contrll Rllmón y BllrtoJoRlé Pérpz, por heridas.-€
umario contra FranciFlco DUl án, por ropto.-Solicitud de
la acusada del delito de hurto, Nicasia Vársqut'Z, para qU6 se le
conceda txcarcelación bajo fianza.
AUTOS y EDICTOS JoMPLAZATORIOS.
SiC eu. N DE lO elVl .
!olieitud dfl la leliora Gumercinda M. de Macea para que le le concerla
l. libre admi! iatración de 1011 bi('nea de IIU ellpoeo. por au.encl. de
éste.
tenienco como tiene la petici on~1l'ia facultad de pro-.:eet'"
li bremente á todos 108 actos de cons~rvacióll, cualqu.iera
otro perjuicio que resulte de no tenerla en SIlS manos las
f¡jcultades de contratar, enajen or, bipotecar, empeiiar,
aceptar berencia elC., es nece:-:ario que se cOID}Jruebe COD
hechos cClncreto8, pues solo en especiales caE'OS pueden
producirse estos perjuicius por la incapacidad d l
mujer; I ., •
3. 0 No se puede tampoco declarar a l~ pel1CIOna~la en
ejercicio de la administraci6n extraordinana de la SOCiedad
conyugal, pOlque es necesalio que preceda ~l no~~ramiento
de Curadora~ y e~t! cargo no se puede dIscernir a l.a
mujE-'r, Elino después de que se hayan }lracticado bs averJ;
guacinnes á qnt: se reficn~n los punto! 1 o y 2.& del artl.culo
561 del Código Oi vil.
Por tanto, aumigistrando justicia en nombre de la
[ erública y por a utoridad de la ley, se COI/fi rma el uto
apelado, I..ill CObtus pur no baber~e e.lusado.
N oti fíq uese, c6pieEe y uevuél vaEe el expediente.
PAl'\LO J. BUSTILLO.-EI S~cre tario, .&nt.J1Jit»
Rod7·ígue7..
Fn ~ 9 d Di(';~mhrp, del en , en curRO :í las tres p~
se :fija u n edicto para notificar á la Sra. G lmercioda a-cea
de Macea.
E . Secretario, Rcd'J<ígl,ez.
Tribunal Superior del Dútrito JurHcial de Bolívar.- Car- Juicio de 8ucell16n de la finada Sra. ISIl!lel Orozco de V~g
tagena, Nomembre treinta de mil ochocientol noventa 1ribunal óuperior del Distrito Judicial de Bolívar. -(Jary
ct'nco. togena, .Dt·ciembre diez de mü ochoci,nto$ naventCl y
Vi~top. La eefiOlli Gumercinda Macea, del vecinda-rio
de Obinú, pidi6.ante el J UfZ de aQ uel Oircuit0, con la
comprobaci6n del matrimOnJo y de que su esposo
Pedro Macea la 11 bandonó bace como EE!ia I fins y se
ignora su residencia, por lo cual, y por no poder ella ma·
nejar libremente sus bienes l/uire perjuicios comiderables,
en memorial de siete de Sf'ptiell.bre dt"'l pre ente ~fio.
se le autorizara judicialmente rara ejecutar hbren¡ellte
todos los actos enumer¡ldos en el artículo 188 uel C6di
go Civil y para que se le.concf da la admini~tracj6n extraor·
dinaria de la Sociedbd conyugal.
El Juez, por auto de 23 del citarlo mes de Septiembre
último, neg6 á]a deo'8I1dante !'ous des Eolicitudes y
'pelado dicho auto y concedido el recurso, ha vp.nido el
expediente al Tribunal en donde sustallciado que ha sido
el recurso, se pasa á decidir en la fOlma piguiente:
1.' Es fundada la negativa del Juzg~do de ]a pri·
mera insti.ncia y al Tribunal le tocará apenas ampliar Jo~
fundamfntos del auto apelado;
2.' Si la prohibici6n que tiene la mujer c8sadn en lo
Telativo á los bienes que figu TaTl en el matrimonio, 1 egara
"hasta Jos actos de mera (omerv3ción en amencia del
.marido, bastaría la prueba de la l:Iusencia de éste para
conceder á aquella tal autoflsación, for que entonces
seríaD fatale~ 108 perjuicios que por t~ incapacidad de In
mujer vendlÍ·\D p) ma trimonio, pero no eiendo esto llfÍ y
C1,·nco.
-Vistos: El seríor doctor Eloy P, fecha en qtle se Istas pl'oceeales J d~ todos lllS peTj uicios ca usa·
dos p,)r el del ltQ, á prorrata; á la pri vaciQn perpetua de
los dere<:hos pulílicos y (;le toda pen9ión Ó empico púb 'iC,
l pagaderos por el Tesoro N n0edido tI recurso, han vendo
los autos á esta SuperiortdHd en donde de8pllé~ de seguiEn
'a mi ma fecha not'fic ,) al Sr. Dr. El')J Pareja G, á da la tn,mitac'ó 1 reSpe(·tIVo, fueron sometidas á la consideracIón la N ació :1 r Jcno miLlgros de plattl y oro y un rayo de tres ae dicho J u~ado, por el Sr. Juez Superior, las cuestiones ramltles pel tp'[}fCleLt~s á la Cu:-to ,lia de dicha iglesia, y
,iguienLes: haberse verifi !ado el rúb) ue nOJhe, a--í cc ,no tambi6a la3
1.1. El acusado Albert Dionysuis es el rcsr:>onsable de I,bnuantes {xpres,Hla3 en el primero d! 109 artículos cita·
aber abierto coo ll-ave f.tl~a el escaparate perteneciente dos, que soo la CiHta cd Id de l r)s delincnenteil, ( Ineoores
¡'- Pre~'bí Lero Dr. Víctor de Grav~, Cura de esta ciudad, de 2l afio') la confesión t'xpontár¡ea de K 'Haon y la dej
de hab~r l, bieJ~o Lambién una lJlalleta que estaba den· claració ll de p lonysuii, qUien culpa a 10-i otr03 reos y. de·
&-0 de dicho 'escapar8'te y extraído de ella varias mone- clara haber presenciado el hech(\j"de modo que no puede
'd,4S de oro,· plata, cobre y uíkel, y un rel(\j dle plata y un cal i fica~.e el dtllto en tercer grado c )mo se ha ~ed,do por faro ~e or~ pertenecitnte á la custodia da la Catedral. los Sre~. F ls }al y Defenso\'e~, sino en segando gr~do, co-
2,.~ ~J a.cusado Jhon ltarson es cu~pable de babe~ mo está calificado en la sentencia de primera instancia.
~bi.e~tssiv.
Ped,ro B Jssio. -Jhon, Kal'$O ll.-EI S"cretariu i.¡teriDO,
Yerg'lra S
Sumario leguido contra Andrés Ortíz y Feli.x. MOl'eno (a) ManÍl por los
d"litol da hurto y maltrato.
Tribunal Supedor del Distrito Judicial de Bolívar. - Car·
tagena, Noviembre diez y nueve de mil ochocientos n'Jventa
cinco
V IstoS: Está plenamente comprobado en estos aut09,
por las expont.í.neas confesione3 hechas al rendir sus re&pectivas
declaraciones--¡"ñ¡fl:lgatorh~ 1,)8 dos sIndicados Félix
MI)renO (a) Maná y AnJré:l O 'LÍz) que el hecho ejecu
tado por ellos el ve :nte y siete dd Agosto de mil oc 0-
cientos noventa y cuatro, do.} babe ,le dado un flJerLe g:)l.
pe al seli0r Pám:\-io Poma "es que Be h:.llh ba dorm Id en
un') de les e8caí1 )8 de la "EJC 1 dj! Puente", tllVO p H Ú
nic~ y exclu3ivo obj '!t,) quitarle á. Pomares un carri~l que
teOlJ. oolgado del 11 )mbro, en el cual tenía 1 suma de ochenta
y siete pesos sesenta y cinco centavos ($ 81.65) en
billetes y nikel, así como u n par dt:: m:mcornitas dI:! p!ata
y un libru de cnentas.
'.también está derno.,trado en lvs au~os la preexist~ucia
de ~as C03as Q uitudas 9. PUqlares, con las qe9!araolOnea de
109 peliores Ma:luel Rios y J o~é Melilpn, exis~iendo á la
vez la prueb;l C9mp'eta d~ la delincuencia de ~l>rdnO y
~rtíz: de modo que' coocul'ren lo~ elemeptos necesarios pa
ta eLlJ.,Qmamiento á juicio de lo~ 4.)S in~ividuos rpencionados,
por la comisi6n del delito de ro\» únicamente, pU~3
como ya se ha dicho, el golpe qu~ le aS03taron 1081aqr9·
nes á Po:nare3 en el vientre, fllé con el dailil90 intento de
impedir que Pom~re8 pudiera evitar que le tomar.an del
hombro el carriel que ten!, colgado. I
PO,r ésto ~1 ~(bunal Superior, adminis&rando justicia
en noihbre de la R r-píiblica y ' por autoridad de la J~y, de
acuer o ~QP, fl conQ~Rfo emitido p)r el" 'getlor) Fhcal, rerorm~
el .Úto ap\e atl<)' ea el sentido de llamar' juicio cri·
aUn¡¡l ordinario á Félix Moreno r a] Maná y AndI.& Orlíz
por e' d~tito de robo, oo.niiderandJ -.1, primerG oomo autor
p:i~cipal de ese delito, y al segun!lo como có:nplice y aux.
hador.
Notifíquese, c6piese y devuélva~e.
M~NUEL O. BELLO.-EI S ~cretario Ántoru'o M.
Rodríguez.
En la misma fecha notífi. JO al Sr. Fiscal.
BONOLI.-~l Secretario, Rodrigue,;.
Sumario contra Ramón y Bart .. lome Pérez, 'por heridas.
'11'ibunfll Superior del Distnto Ju.dicial de Bolívar.-Cartogen'l,
Noviembre veinte de mil ochocientos noventa
y cinco.
Vistos. El deli~o de herida~, gülpes y maltratamiento
de obras aUllqlle haya sido cometidn en nfb, es de nJturale~,
4 enLerame/lte di..¡tinta del delito ne fin IS 6 peleas mer}
lmente. El prim rr.) está comprendido en el Cupím)o 6,·,
Tttulo 1.°, Libro S.· del ('6Iig') Penal, mientra~ que el segundo
lt) eSlá en el Capítulo 7. oJel mIsmo Título y Libro.
Del primero es competente para conocer en v~ ins~aDcia el
redpelJlivo Juez del CirCUito: comforrne al nurner d 18, artfc~
l, l 11S de la ley orgá'lIca dd Puder J udicif\l: del se~l1á.
do debe cooo()er en 1. Po i /lStH ncia el respf'cti vo J lJ~Z M unicipal
cenr Irme al artíoulo 14 de la ley 72 de 1890.
En la~ pre .entes di ligencias se f'nJllentra plenamente
comprobad) que en el Di:-trito de Clllamar el día 5 da
Diciembre de 1893, entre la u na y la~ do~ de la tarde, se
cometi6 el delito de herid 'ls c::>O ín"¡ll'llme!lto contundente,
en létS per80D'IS de Al"'jandro y J ,)!-é T. H~starita.sobrc el cntneo,
duraocio diez y seIs dLls, y tllt!Z día3 respectiva menti,
la iucapacidad polca d~dlCar~e á SU'i o 'up;lciones habituales,
sin q ued Irleg lisia ni defllrmidad. A la vez eXIste el
fuudllmento b,lstRnte para con~lderal' responsables á.
Ram611 Pérez y Bartolomé Pérez, q Ulene, están en libertad
b:tj I :fi. IIlZ l.
Tambié'l resultaro:1 contu9ione~ á D )mingo Pérez,
Tt!re::ia A. de E'itarita, y Enrit¡ueta M. de E5Lllrita. Pero
según Iv expue8to por 103 peritus reconeoedores, niD~una
de eS:lS tre3 persl)nas eatuvo inc9pacitltda un s lo dÍl, d.!
modo que no b"y lugar al procedimiento de ofici(); al tenor
drl lo dispuesto en el inciso 3.·, artílJulo 66 ie la ley 100 de
le92. Por tanto, de acuer,lo c.m el Sr. FI cal, aumini~tla'luo
ju licia en nombl'e de la R públil)lI Y por autoridad
de la ley, se declHfcl q \le ba y ! ugnr á eguimientJ de causa
contra Ram6n Pérez y B ~rtolorné Pérpz p)r el delito de
berid lS en las personas d~ J . )'~é T. E:itcHita y Alejan 11'0
E~tllrita, V se sobres e~ con resp ctJ á D )tnin~o Pér-::z y
N el ion Pérez, reforlná. '1du!J a í el aut) d~ proceder
apelad,).
Caracterizldo el delito por qué se l.ama á juicio á.
Ram6n y nartolomé Pérez, q lle lan coro p'etámente deslindados
L)~ delitos de h~rida3 y de ritll; y no' se está eh el
caso de hacer extenqiva lajllrisdicci6 , para que no se divida
la contine 'lcia dé la causa. El J u~z de 1a 1.. iustaccia
remit.irá copia de lo' condllcente ' al Juez Municipal de
CalJmar, á quien corresp nde 'reso ~ ver tocllbte al delrto
de tiria: r , ,\ I ) ,
Notifíqnese y q.éj'3se c6pia.
- JUAN ANTO~IO ARA'6¡O.-El Se.cretario, Antoni()o
MI Rodríguez.
En la misma fer.c ha notifico el se!(or Fisoal. 1", ,r
BONOLI.-El ~(ecr~tario 1p;drígu~~.
~umllrio contra rranebco Duran por rapto.
'lrUJunaZ 8~p;;'~or del' ÍJ~ene9" J~dt~i¿Z ~~ lJ~lívar.-Car-·
tag.etUl N.0vjeml.{r.e.v'~7Jte 1J "r~ d9,111il o~nJ9.8 ~',,~
¿~ 11 ~,¡!fC(). \
Vistos: El dí.l 2S d,J Mayo del pre3ente a!1", se present6
Nicola!& Blunco al despacho de fa AIJaldia del Di! ·
tito de B~~{anq\l ! Ua, tienuQoi~Qdo á Franci301 Dllr&a,
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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790 OACF.TA JUDICIAL.
'Vecino de aquel lugar, comlt autor del delito de rapto ve·
)'ificado y consumado en su menf'r hija Cruz Cera, en las
primeras hora8 de la noche del 27 del Clkdn mes.
Acogido el dt'nuncio por el meucionndo funcio~ario
é instruida la correspondiente sumvria en esclarecimiento
de los bechos, de ella IlpllfeCe lo ~iguiente :
Qlle Fra, cisco DUl án llevll ha relaciones amorosas
con Cruz Cerfl, rOL intenciones de hacrrla su esposa;
Qee previo Dcuerdo concertado en la tnde del día
27 del mes citado, entre Francifco Dursn y CIUZ Cera,
salié é~ta (n la noche referioa de In casa de ~u madre, y
.encontlánel( , ~p' en IllS CUl1tro eSQuinvs de la ca.le de '·0·
bando", COl, Fr, ncisco Durán, quien á la su:ón la sgu8rdaba
en d clif) pt1nt0, de IlLí siguieron jtlntos á la Cl su de
]a madre de DUlán, en donde fué dl positfJda pf'l'
éste, manjfet-tát dole á 8U mr,dre, que era c( n In inten<:Íón
de que tn n pr(¡nto ce·mo pudiera, bscetla su e8po~a ;
Que Francisco Durán ~ bUfó del-bonestnmente de la
je ven Cc ra, en la nC'cbe siguiente de la ~nlida de ésta,
sier do el primelo con el cual tenía ella toc~mieutos caro
nales; y
Que Cruz Cera, cuando tuvo lugl1r tal ~uceEO era me·
nor de edad, pues no contaba sino die Z y nu<.. ve l flos de
existencia.
La ce mpnJbación legal de tales h(chos re<:ulta pf1ten.
tizada con la declaración indsl!storis del sindlClIdo, la de
inquilir de la e fendida y corroborada con un núm(fo plu.
ral de testigos idóneos. y con reFpecto á la edltd de la
joven Certl, con la pru(btl auténtic8, que es la respectiva
1 artida de ba n tismo.
Resultando, puep, que hay la plena prueba de la
cxi~tencia del de lito de r8pto y gnví irnos inclir.ios neerca
de la responsabIlidad de Frar.cisco Durán, hay que declarar
que se eslá €D el caso de I1brirle c»usa criminal.
Ciert&mrnte conlol me )0 conceptúa el Sr. FIscal de esta
Superic,ridael, no arT0jan !C'8 &Ut08 la prueba material del
rapto c< metido por DUlál1j pero sí H) depplencJe la prue·
ba de la cell{Z9 moral de él, rlUel'to que rrccedienelo por
vís ele deducción, rr étodo purnmellte lógicn, <:e suca Is
consecuer:c;a legal de que dado~ ciertos h chos conocidos,
n08 ven. os ( b ,igados á deducir un helho desconocido por
encontrarse comJ,rend :do en liquellos.
Por tal(s n zones, el Tribunal Superi0T, apartándose
uel conce} to '1 dfl Sr. FiEcal, adminl trando justicia t'n
nombre de la Rfpública y pt r autoridad de la ley, revo
ca el auto de sClbH:seirnietlto plOferido en las plesentes diligencias
por el Sr. J UfZ Superior pn 13 de Agoslo Ú ti
mo y que ha venido á esta Sup.eriorid1:td ~n virtuu de apelación
interpuesta por el Sr. FISC81 de dICho J Ilzgado; y
en su ccmFecuencia, de conform!d~d (00 el artículo 19 de
]a Ley 72 de 1890, le abre causa cri~inal por la vía oro
dimlría á FnlDcisco lJurán por el delIto de rapto consu·
mr.do en la joV( n Cruz Cera, en la no(;he del 27 de M~yo
del Ililo en ClHfO. N o se dispone expedir boleta de prisión
por ref'ultar de 8utO~ eflcorl trar~e .ei t-indicarlo rxcar·
cebdo bBjo fiar Z9. N(¡tlfíqueae, coples.e y devuélvase rl
expediente al Juzgado de su procedencUl. El Sr. Juez
a quo cuidará de que al h~l cerle ~,l proc.eendo la notIfica·
ción prrsonal del pre!!ente auto, lo reqUIera para que nombre
defensor, ó desigrlárselo de (·ficio, si no quiere ó no
])udiere defenderse por sí mismo.
BRNJAMIN MARTINEZ R.-El Secretario, Antonio
;M.. Eodríguel.
En la misma fecha notifico al sfffor Fisc~l.
BONOLJ. - El Secretario, Rodríguez.
folicitud de la aCUlada del dtlito de hurto NiOAcia Vá~quer para que le
... - le conceda u .carcelacion baje fian za.
2rtounal Superior dtl Distr'ito Judicial de Bolívar.-Car·
l tagena, Diciembre doce de mil ochociento$ noventa 11
cinco.
Cnaudo se trata de 8veri~uar si se debe 6 nó oonceder
();CIITCemción /con fi8l'lZII, la única pregunla que tiene que
bacer el Juez 6 el Magislndo es la siguiente; ¿por qué dI
I1to se procede? Cerno en tI rresente C,150 el del!to es d
nquellos que no admiten la excarcehwión, es de ligor n.
g Hr18, por más que los peritos incurrieran en error al bacE
ltpreciación de las cosas hUltadas, máxime cuando ya ha
un nuto de proceder no sometido á la censura del Tribu
nal y que ha dtbido fnndarse en el sumario tal como ee
tá cunfeccionado.
Por lo demás, las solas tablas de pino ban sido valora
das en n0venta peses, y es evidente que parte de esos ?b
jetos Fe encontrltlon en r,oder de Nicacia Vásq~ez, a q~le
debe suponérsele por lo miamn, y por b~cer VId a manda
Ct'n el autor principal, cCD
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 196", -:-, 1895. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683346/), el día 2025-08-17.
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