DEPARTAMENTO DE
ACEA J TO"ICIAL.
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL. DEPARTAMENTO.
AftO v. } Cartagena, M"ártes 15 de q)iciembre de 1891. 1 NUMERO 120
Bste periódico se publica los días 15 y último de cada mes,
CONTENIDO.
Nombramiento de Jueces municipales de este C!rcuito para el próximo
período.
SECCION DE LO CRJMINAL.-Acusaoión propuesta por Juan de Castro
contra Manuel Antonio Rendón, por calumnia é injuria.
AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
Nombramiento de Jueces municipales de este Circuito para el próximo
periodo.
pr Sl'lplente.-José María Machac6n.
2.° Suplente.-Greg no Maranto.
lurbaco.
Princi¡.H,l.-Fernando Anaya.
1 er Suplante.-Luis Quintero.
2.° Suplente.-Pedro Tapia.
yjllanueva.
Principal.-Pedro L. de VillaDuev8.
1 el Suplente.-Eufro"ino A. Garrido.
2.° Suplente.-José Cohen.
Repúbl~' a de Oolombia.-Departamento de Bolívar.-- Po-der
ud~·cia¡'.-Núme10 449.-Ramo Civ'l,l y de 00' Lo cual comuTlico á u ted para que se sirva informar-merczo.-
Oa?'tagena, 14 de Diciembre ele 1891.-El ]0 a í á esa Superioridad.
Juez primero del Circuito.
Al eñor ecretario del Tribunal Sllperior del Distrito Judicial.Presente.
Dios guarde á usted,
José :Al. Blanco O.
S[CCION Uf lO C~IMIN~l.
Por decreto de la fecha, número 15, se ha. nombrado
Juece Municipale~, principales y ~uplen te de 108 distritos
que forman este Circuito, para el pelÍodo de 1. o de
Enero á 31 de Di ci~mble de 1892, á Jos individuos·que . ------------------------
en segui a ~e expresan: I
.A r?·ona. Acusación pr(lpue ta por Juan de Castro, contl'a Manuel Antonio Reo-
J d6n, por calumnia é Ínjuria.
rincipal.-Tt6filo Maitinez.
1 er Suplente.-U I&udio A. Royo.
2.° Su plente.-Ernesto Dorado.
CartagenCt.
Princl palo - Horacio Mora C.
1 e l' Su·plcnte.- DI'. Henriq ue de la Espriel la A.
2.° Surlen te.-José M. ~ Qlli ntero.
Calamar.
Pl'inclpal. -Maliauo Lle ra s.
ler Supleute.-Ulpiano Llach.
2.° Suplen te.--Eugenio Maza.
]f(lhates.
Princip~ll. -Miguel g cheoique.
1 er Suplen te.-Demetrio Moreno.
2.° Suplente . ..-Francisco de S. Vil la.
San Estanúlao,
Principal.-'Pío Zúñi~a.
1 er Suplente.-José de Aguinagalde,
2.° Suplente.-Mauricio Visba l.
Santa Rosa,
Princ:ipal. - Vicente Gomez.
Tr'l,'bunal Superiúr del D~'strito Judic~'al de Bolívar.- Cartagena,
dzez y seis de Octub'l'e de m~'l ochodentos nOventa y
uno.
Vistoc;: El presente sumario seguido á virtud de
acusación del doctor Teodosio Moreno, apoderado de
Juan de Castro, contra Manuel A. Rend6n, por los deli·
tos de cfllumnia é injuria, ha venido á este Trionnal Supel
ior, por apelaci6n del auto de sobreseimiento dictado,
el doce de Agosto último, por el 8eñor Juez 2. o del
Circuito de Barranq ullla, interpuesta por el acusador.
Funda dicho apoderado Sil acusación en los si·
guientes documentos qUt3 se hallan en el plOceso, en el
orden que en seguida se expresa.
A fojas 1 vuelta y dos, copia nel memorial firmado en Tu·
ba} á, el primero de Junio de 1889, por Manuel A. Rendón,
dirigido al señor Prefecto de la Provincia de BarranquilJa,
denunciánd;)le q' el referido Castro tenía UDa roza de caracter
transitorio establecida en terrenos destinados para crías,
no solo p or antigua costumbre, sino tall1 bién por decreto de
la Corporación M unicipal del distrito; que en dicha roza
q u e no estaba cercad3, según lo prescrito por la ley de
policía, se habían destruido con el filo del machete, con
el golpe de la bala, ó con la punta de la lanza algunos
ci e ntos de reses que naturalmente habrían causado daños
allí por la inseguridad de la finca; que había sido el denunciante
el perjudicado en distintas ocasiones y el único
también Que se había atrevido á quejarse y que hacía saber
al señor Prefecto que dicho Castro mataba los ganados,
y para klacerse respetar más todavía amenazaba á
los perjudicados como Brígido Sánchez, Priciliano Mo-
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4841: GACETA JUDICIAL.
li no y otros en el sentido de quitarles la vida del mismo
modo que se la quitaba á los ganado'5; y además, se ex·
puúeron otros hechos por el mismo denunciante.
A f()j c\s 59 á 60 una información cvmp.uesta de las
declar ~ ciones de los te tigos doctor Franci co ~de P. Ma
uótas y Pedro A. Polo, cn que estos d~ponen uniforme·
mente]o ignieote: 1. o que se call n ofrellta y penas
corporales, conforme al nrdculo 412 y otros coogrul'ntes
del Código Pen ~ lJ deshonra, odiosidad y desprecio en todos
los pueblos de e;::te Departtlmento, á todo aquel á
quien se le imputa que ba asaltudo á otra persona en ca,
mino público para dañarla al antojo del asaltante; y 2. o
que es cielto q ne según la opi nión común y generalmente
recibida en todos lo pueblos del Departamento, cuando
se imputa á unn per~ona que ella e3 degtructora de la ri ·
queza pública y de la ocial, dañlnll, rebelde, portadorn
del estandarte del nlvajismo : que con orgull,) agita en
su corazón los I n8tintos de la ferocidad, y que su roza la
tiene erigida en matadero públ ico de gaoadus ~jenos, se
le causa deshonra, afrenta, envilecimiento, deserédito,
odiosidad y desprecio; y
A foja. 56 vuelta y 57, copia legal izada del
auto que dictó el TribunGll, el catorce de Ag03to
del afio próximo pusado, 3probando el d~ ~obl'eseimiento
que en primera instnncia Pl'Of!Unci6 el l1"
Juez 2. e .le' Cilcuito expresadq, para averiguar l o~ hechos
cOütt: llido3 en el dt.nuncio (lel rderido Rendón.
Sustn llciatlo el recurso en Jebida formu, para deci ·
dirlo, se cro_ idera:
1. e Conforme al artículo 15 L2 del Código J udicial,
la exi tencia del cuerpo del delito es el fundamemo
de todojui ~io criminal; a í c mo también se entiende por
cuerpo de delito un hecho crimiuo o y punib 'e se gún
la ley.
2. o egún el artículo 192 de fu ley 153 de 1887,
es calumnia h :f!1 l~a imput ci6n de delitos ó de actCls deshonrosos,
3. o El nrtícn)() 578 del Código Penal vigente en
la época eu que tuvo lugar el denuncio de Manuel A.
Rendón, dice: que es cal umnia la· imputaci6n vol u ntaria
que alguno hace á otro de un hecho falso, del cual si fllere
cierto debería resultar al calumniado alguna pena,
6 bien de~honra, odio..idad ó desprecio en el pueblo 6 en
el distrito eo que se cometa el delito.
4. o El docomento úl timament~ meocionado, no
sirve para comprobar el delito de calumnia, por fal eclnd
de los hechos al lí expresados, pue to que, de coo formi
dad con el artículo 1634 del citado Código J udicill l, el
auto de so reseimiento no produce ejecutoria; y eo cual·
quier tiempO en que e pre enten nuevas pruebas. puede
seguirse el juicio contla los que fueron fuvorecidos con
el mismo au too
5. o Conforme á lo prescrito en el artícu lo 586 del
citado Código Penal, no comete injuria el que con acción
legal acuse á otro en juicio de un delito ó culpa, ó lo denuncie
á la autoridad legítima, (corno en el presente caso
lo verificó el acusado Manuel Antonio Rendóo y por
eso no cometió delito de injuria) ó lo exponga, cuando
sea conducente en escritos y defensas judicialeEl, siempre
que no baya calumnia; y
6. o De conformidad coo el artículo 1627 dal meno
cionado Código Judicial, el J'uez competente, luego que
haya concluido ó recibido las diligencias correspondien.
tes para cqmprobar el cuerpo del delito V descubrir los
culpables! examinará si la avelÍguación está perfecta, en
cuyo caso dará vista de ella al Ministerio público; (q ue
no es parte en este asunto) pero si no lo estuviere, dispondlá
lo conveniente á la perfección del sumario,
Si encontrare que hay plena prueba de la existencia
del delito, y por lo menos un testigo idoneo ó ~raveB in·
dicios contra alguno ó algunos, declarará que hay lugar á
seguimiento de causa contra estos.
Por tanto, no encontrándose en este proceso la pleoa
prueba de la existencia de los delhos le calumnia é inj
uria, como se deja demostrado. y por los cuale se ha
intE-ntad :1 (~!J acióo co~tra Manuel A. Rendóll, esta
Superiorinud, administrando justicia en nombre de )a Re·
públiCA y por autoridad de la ley, confirma el auto de
.ohreseimienlo apelado, por ha llar e arreglado á derecho
y al mérito del expedienLe.
Cópiese este auto en el libro ce pecliv'o y devuélvase
el negocio al señor Juez de la primera i nstanciH.
AN Torno M. RODRíGUEZ.-E I Secrelorio interino,
Luis JI. Vergara S.
En diez y nueve de OJtubre en Cu rso notifico el nuto
q!J~ precede l!1 doctor A ve:i.ri·) Man6ca~, á. 0010 IIre de su
pa rle_ - Manótas . .:-E I Secreta rio, Roddguez.
AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
En la dell1Roda ('ivilordillarin i:¡tentCldn por el se·
ñor I sidro Rodrígu ez cnntra los ~eñJres Ma n nel de Jesús
y Sixlo Mejía, Apol illar Herrera, Gurn r rcindo Cn!ey,
~u atla A!Sllstina Acogt~ y M~ríu de Je~Ú9 drlrcícl, se ha
CtlC l ac10 un auto q lle dICe A81: .•.•..••.•••.••.. . •••• __
Juzgado del GircuitlJ.-Magangué . .Aloya ocho de I,\zl ocho·
cientos noventa y uno.
La presente demanda fué in stau l'nda en 24 ele Marz
de m i-I ochocien tos noven tao pOI' L iel ru Rt)titficado á Segúnr 4.iJigencÜ}_8\l.S~.~ª.,, ':l~0~. ·el S 3 :Wtal'io en la misma
un defenso)' J2oiJill)raido en' tales óbÍldiclbó~ S'ÍtF ke:rsqne' r fecha '8'e Jfi~o un .)étftc'tO-en' t)a s'ahi'ael ñe3pacho y se cerniría
legít.rpa·para l'eft~esen tar ,á} -~a'n uel qe J esú~ M!~j-ía y .ti6 co;>ia de él á los señores S ecl'et~rio de =, ' ~tell} del
Malía 'de·JesÚs Gato~a, 'ta rill9l:€'1 JccrncuPre e'nO"el prese te Departamento y Juez Municipal de Sucre,
jtl'icro 1~ causal de nl}1i~¿i .ápa=n1i~ia a" e1rí .... él' arfí~ ul , _ ~2 6 , am len a pe ¡CtOn e eman an te, y por auto e tez
de la ley 105 de'1890j gue reemplaZ':"a--1 art't':mlo 1'9-,3 de; y. seis. de OJ t-ubr~ &e flOE}lbcó ?l , tteñ 'Jf g,ou--J . ~ é A;ntonio
la 57 de 188'P, ' .:. ~ _ ~Ir ' E ,-r,: . \ ' . ~\~'l • . \ 'l1f)l'~ ~a~ ~ tr.eirrt~ ,_)(\,!!rf<~ ,.. , M..ª·i~
de Jesús A1ejía y ~ar!a de Jesú~ Garcí 1 6 . ~~~ . ~ui e 6J ' s 'del añ() en curso, se c;tó pHa sent. ~ a " '; ~.~ c.. -:,
repreBente legálmen..te, las dos causa'¡-es (-ie f llU1(.d ¡fd:, ara No haJ con1:itanci a, de huber sido publicado el edic-
,que pueda n hacer' uso dé s~s del:echos, ' fi: ft' Cl-'aso ... @ qtV.e to¡ ~mp-Ia~,át;o r~o de: l'l~jí, y Qftrreñ.o ·0n 6-1 qer~qd icn ofi·
no pueda hacerse p f.l'~onaHilente ro -l'¡'El~ fi0a(}ién- pot: 10 citll rdel· p,; ')a l~tft,t:n.ell to ~fl, t¡D ~ ~ l~~, L':l~ - 5Z d.e, 1681, ,j
ser ha I ~a los 19s ~emanda'dos 'ó q'ui~) .. los 'r!~~e3~nt'~ lega~, 2.4tty 2~7, Le x' 1~3. jd")l según l(i ' displile~to , elíl el artí~.I#Q
men te, se' líar-á. ~ú 1, f~ rm a p¡;ev_e n ~dii'
ANTQNJlO V ARELA .::?,tLAZAR. ~ ,:fiLa ~ , et¡l el domie I i0 <;l.e Ir) ,d·emat;l.slado~.~ ;Mejíu. y Qc;lr,re·
• ro t .•. fio, se) mf1ut g. \{ier' :lJl ' por el térmi 00 u..I3ign,:,ldp, pues ful:
Sa.m,uel B 9;tval' AJ/}J.C¿s, , ~c.r€.t 1~0,. ',. ta--l) e é11as ~otas- d :rBjilCiÓ l1 y , de~fijaci4n qlile, .eviden.
Notific'ó hoy, nn~ve del mismo Ille3"-á,J l fls 4 p; m. al ciaríap~qu~ iac,i tació il.)se hjz) ,. ~.~~~ f~ rn:}a' legal pte§ori
-séñor I~.idr0 Rparí~ ufz, y ' frrrv~ á Stl's ,rpégos ~1}el1,or. dQ~.' ·ta 'en) el, citado ~¡;tíCl1I1L) l127] cien,t~ \{ein·td~iote de lar me-n
ter Agustín' Solano M, -Agustzn, Solano M,:,,- ffil Secreta· . ci00llda. 1eV cin.cAeu t.c1. y "' sie.t.e" (5~), , ,N 9 - ,qrendo legal La.-
rio, Bolívar Aguás, -, 1) ;' . ':1 n ot.jilc'áQí6 o, ell:\ e~ . nuhl, . al, te.nor ,ae lo disp, esto
Para notj:fi ar á lo eñores Man uel dé J eSU3 M'ejía
y Maríá' d:e Jesús G~rcíf\ d~l- ~~~ci'lJdario de: di stri/o de
Sucre, que no baÁ,éide ar.a represen~ar.á
-.:::.-----.-.-C2----!!=.!:.!.!:...!T.-=,~-=-~=;.,.~:...:.-.;... - '-',-'-'--~-=-;--.....," los dem9;Rdados au.,,(!nte,-, tarnb.ién COllcurre ' en el p'r,e~en,
En la demanda civil o l~ inal'ia Intentada por eL se·' tejuicip la; }Jap-s-al g f\!lJi cie.n~Q ci nco-,,(lQJj) fde· m~l .onho
tau1'6 t-sidrb Rodtío-uez, v.ecil1o · de SlfiCé, ante "'este Juz· cient03 ,noy.en ta ¿(l.890) s~ 9rde.n ;\: pón &a.~ e. yn conocimien,·
gaqo, d'emaD~a c:viíordinaria, cont¡;a , ~anuél ae ~esú~ tO.lde Manue\ de Jesús: Mejh y\ M-anuel Qarreño Ó, de
y Milesio M..ejía, ~anuel CarrE'p--0' A.p:>linar He/rera: 1!~·, quien ro.sJ represep,.~ l~galmenté las ~ dos causales de nulinúel
naránoay~ Ambros~o Morales para ~ue s~. ' decla a: dad, .plr'a' que rpueEl&n h!lcel' U30 desl.\3 derecho3, en caso
ra terminado el contrato celebrado entre ~aq uél y estos, en. de qJ1e .no 1?:ued~n h;aGeriYe, person::dmente lacitaci61, ; por
Súcre el cincé de AbriL eÍ ai¡o de.mil ocli.bcíentos, ochenta n~ serJ.ha bd09 \03 ;derr.andad s ª ~t}ien las repre3nt~ le
y seis,' con indém~iz·ácio~ ~e p~rl,?ic~os:i costas i se leS' O'alU}efl~, se ho.rá ef}l f ',Hml prevp oi:la 6fl , lo~ . artículog;condenará
á la restitucion Clel tel\l'en0 OCUgld'O pOI: 10,8 (2-@ ~ ,2:7~lveintis ei::l y eiatipiete de ti ley~ cien~(), qin:!o -d.~
,dichos individuos. En veintisiete ('d1e- Marz~ 'del ' a110' pa< m\ 9cli~cieBtQs nQve~,t~,
:sado, se ot:d~A16 j el tqu~~aQ~ \ie_ la demanda, y por se' 103
,demandados v.ecinos ,de Su~e., s~ comisionó al Juez Mu· A'NTONIQ"V' ARE1V~ SA1[¡ A-2lÁ.~
nici pa 1 de d'Ícl1o distri to, i;al;a!a notificaci6 n persona~ res· '/) l~it~Z . BoJ,ív'ar ' ÁgUitiS, -Se~ret-at'i (l).
pectiva (artículo 417-0. J.) a fin de que cpmp~~ecteJan ' ... ' ~ r • . •
aqu - a . ~ ~ nt .y
/
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
, ;
.. 486 G A e E T A J U D 1 U 1 A L.
Agustín Solano M.-.AguEtín Solano M.-El Secretario,
Bolíva'l' Aguas.
y paTa notificar á los sEñores Manuel de Jesús Mejía
y Manuel Carreñ0, del vecindario del distrito de Su'
ere. que no han sido hallados, ee fija el preE'ente edicto
y se pu blic~, en cumplimiento de los artículos [26 y 27)
veinüeeis y veintisiete de la ley 105 de 1890.
Magangué, Septiembre 7 de 1891.
El Secretario, SamueZ Bolívar Aguas.
[3 vs.-2.]
En la demanda civi: ordinaria intentada por el sefiar
Isidro RodJÍguez contra los señores Pedro Marriaga,
Francisco Vargas, Antonio Morales y Manuel Baransa,
se ha dictado UD auto que dice así:
J'Uzgado del CiJ'cuúo.-Maga71gué, Mayo ocho de m1'lochocüm
tos noven ta y uno.
La prese¡Jte demanda fué inetaurada en (24) veinticuatro
de Marzo del 8ño último, por Isidro Rodríguez,
vecino de Sincé, contra Pedro M arriaga, Ambrosio Mora!
ep, Manuel BaranEa y Francis o V nrgDs, residentes en
"Congreso" jurjsdicci6n del Municipio de Sucre, para
que EC) declarara, por este Juzgado, que ha terminado un
contrato de :;\rrendamiento de un teneno para labor, cele·
brado en tJ e ~qu él y éstes, en cinco de .A or)l de mil ochocientos
cllenta y ocho, ron indemnización de perjuicios,
p~go de la ltotfl por el tiempo del contrato, costas y se les
conder'ará á la restitución del terreno dicbo. Por auto de
veintiSiete de Marzo del mismo afio, se dispuEO dar traslado
á los demandado~, pDrn lo cual, por "er estos v~c~ .
DOS de SUCle, Ee orden6 librar despacho al JUEZ MUUICIpel
de dicho di trito, para la notificación personal respectiva
(al tículo 417-0. J.) á fin de que comparecieraB á con·
testar el traslado dentro del término legal. El empleado
comisionado bizo las notificaciones, aEÍ: Manuel Baranoa,
el ocLo de Abril; en nueve del mismo mes, Pedro Ma·
rringa y en tres de Junio siguiente, Antonio Morales.
A petici6n del demandante, y por auto de diez y
seis de Julio, dispuso el Juzgado que Francisco Va~gas,
por DO haber sido hallado fuera emplazado por edIcto,
de acuerdo con Jo dispuesto en Jos artícnlos (\26) ciento
vei tiEeis de la ley (57) cincuenta y sieie de (1887) mil
(chéienws ochenta y siete y (246) dos cientos cuarenta
y seis da la ciento cincuenta y tres (153) del mismo afio.
Según diligencia, suscritn por el Secretario se fij6 un
edicto en la sala del Despecho y se remiti6 copia de él al
señor Secretario de Ilacienda del Departamento y al
Juez Municipal del distrito de Suere. A petici6n del
demardante y por auto de diez y seis de Octubre, se no~bró
defensor de 108 ausentes al seño: don José AntoDlo
Bula, á quien se di6 traslado de la demanda, según lo
ordenado por auto de veinticuatro (24) del mismo mes de
Octubre. Contestado el trasJado, se abd6 el juicio á
pruebas; practicáronse las pedidas, orden6se el traslado
para alegar de bien probado y por auto de treinta y uno
(31) de M~llZO, Ee titó pala Eentcncia. No hay conRtan·
cia de que el etljcto emplazatorio Be hubiera publíca~o
en el periódico oficial del Departamento, según lo drspuesto
en el 8rrÍculo (128) ciento veintiocho de la l~y
[57] cincuenta y siete, de mil ochocientos ocbenta y sle,
te, en relación con el ciento veintisiete de la misma; y
tampoco b2y comtancia de que el edicto emP.1azatorio.que
debió fijarse en el domicilio del demandado, hubira sledo
fijado y por el término legal, poeH falt6 dicho edicto, para
poder evidenciar por las notas de fijaci6n y de&:fijación q' se
man tuyiera allí por el término dicho y que por copsiguien.
te la ci tación se hizo en ]a forma legal prescrita en el ya
citado artículo (127) ciento veintisiete de la ley (57) CID'
cuenta y siete. No siendo legal la notificaci6n, el]a es ·
nula al tenor del artículo (438) cuatrocientos treinta y
ocbo del C. J.; y por Jo . mismo, según el artículo . (100).
cien, ley (57) cincuenta y siete de [1887] mil ochocientos
ochenta y siete. que es el artícul0 ciento treinta y sie·
te (137) de la [105] ciento cinco de mil ochucientos noventa
(1890), y concurre la causal de nulidad apuntada
en el inciso segundo (2. o ) del artículo (169) ciento sesen·
talY llueve, Ley [57] cincuenta y siete de (1887) milochacientos
ochenta y siete, que es)a misma que señala el artículo
(123) ciento veintitres de la ley (105) ciento cinco
de (1890) mil ochocientos noventa. Y como el traslado
de la demanda fué notificado á un defensor nombrado en
taleA condiciones, sin personería legítima para representar
á los ausentes demandados ó al demandado Vargas,
también concurre la causal de nulidad apuntada en el in·
ciso primero del artículo (173) ciento setenta y tres, Ley
cincuenta y siete (57) de (1887), mil ochocientos ochenta
y siete, que es boy el artículo (126) ciento veintiseis de
la ley (105) ciento cinco de mil ochocientos noventa
(1890). • .. . . . . . . .
Pur tanto, en cumpllmient.o de 10 que dIspone la
ley (105] ciento cinco de (1890) mil ochocientos noventa.
en su artÍculo (134) ciento treinta y cuatro, y para los
efectos de los artículos ciento treinta y cinco y cientotreinta
y seis (135 y 136), vistfls 108 3nículos 'veinte y
seis y veinte.., siete (2. .6. y 27), tod03 d~ J~ citada ley ci~nto
cinco, Ee ordena: rongase en conOCImiento de FranCls,
ca Vap8s Ó de quien lo represente legalmente las dos
caus8le~ de nulidad, para que pueda hacer uso de sus
derecbos. En caso de que no pueua hacerse personal·
mente la notrficaci6n por no ser hallado el demandado
6 quien lo represente legalmente, se hará en la forma establecida
en los artículos (26 y 27) veintiseis y veitisiete,
Ley ciento cinco de mil ocbociento~ noventa.
N otifiq uese.
ANTONIO V ARELA SALAZA R.
El Secretario, SQ')nuel Boh'va'1' Agu,as
Notifico al SEñor Isidro Rodríguez, boy nueve del
mismo y firma á sus ruegos el señor doctor Agu tín Sola·
Jano ~1.-Agustín Solano M.-ffil Secretario, Bolívar
Ag·uas.
y para notificar al señor ]'ra n cisco Vargas del vecindario
del distrito de Sacre que no ha sido baIlado, se
fija el presente edicto y se publica en cumplimiento de
los artículos (26 y 27) de la ley 105 ele 1890.
Maganguéj Septiembre 7 de 1891.
El Secretario, Samuel Bolíva'1' Aguas.
(3 vs.-2.)
El Juez úmco del Cú'cuito de Lor1'ca,
Por el presente cita, llama y emplaza á los que se
crean con algun derecho, corno herederos 6 como acree·
dores á los bienes dejados por la defunción de Mateo José
Galvan, para que en el término de treinta ·días, se presenten
en este Juzgado á hacerlos valer, seguros que se les
oirá y administrará la justicia que les asista, y de no hacerlo
así les parará el perjuici6 consiguiente.
Dado en Lorica, á diez y seis de Setiem bre de mil
ochocientos noventa y uno.
MÁXIMO M. MARTELO.
José M~guel Diaz, ~ecretario"
(3.: V8. - 3).
TIP. DE ARAUJO L., Á CARGO DE O'BYRNE.
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GACETA JUDICIAL. 485
se evidencinra que sí habh sido fijado y por el término
legal y que por consiguiente la notificaci6n se había he·
cho en la forma prescrita por la ley, articulo 127, Ley
57 . No siendo !egalla noti:ficaci6o, ella es i nula al tenor
de lo di puesto e.n el artículo 438 del C6digo Judicial y pOI'
lo mismo, según el artílJulo 100) Ley 57 de 1887 vigente
entonces 6 sea. el 37 de la 105 de 1890, no es válido el au
to de 16 de Octubre de 1890, y concurre la cau al de nu·
lidad apuntada, antes en el inciso 2. o del tutículo 169,
Ley 57) y boy contenido en el nparte 123 de la 105 de
1890; y como el traslado de la demanda fué notificado á
,'" rlefensor ~ombrado en tales condiciones sin persone-rí
¡(:;nll ma P< ra representar á Manuel de Je3Ú~ Mejía y
Malia de Je~u "fa, t mb!é:'l concurre en el presente
juicio la cflusal de nulida 1 apuntada en el artículo 126
(e 1. 1 Y 105 de 1890; q'le reemphzil al artÍ':mlo 173 de
la 57 d 1887-
Por tHnW, e c u m~ ltrniento de lo que di, pone el aro
. ~c llo 134 (le h ley 105 de 1890, y para 108 efecto de los
I lcu·o. 135 y 136, vi s In tlrtí~ulog 26 y 27 de 1ft
nll ma, se orde a . P6ng 1 e en c.)nOCirnlellto de Manuel
d Je' Mej ía y M< ría oe JesÚ-I Garcí 16 de quien los
l' re8ente leanlmellte, In. dos causales de nulidad, para
q e )\ ~ nn hacer uso d .... us derechos. Rn caso de que
n J pueda hacerge P"'l'SO IlA mente la rJ tlfiIJaci6n por no
SE; ha llad os lo dern, mIado 6 quien 1) l'epre~ente legal·
mente, se hUI'¡' en 1 formí! .revenida en II)~ nrtícu 108 26
Y 27 óc la ley 105 de 1 90.
A 'ONIO V AREL.! SA.LAZAR.
amtlel Bolívar Agua. Secretari().
1: ot1lico noy nueve de mismo mea á In 4 p. m. al
señor 1 idro Rodríguez, y :firma á us ruego el eñor doc·
t r Agu. tÍn Solt1no M. -Agustín Solano .M. - ~l ~ecretari
, Bolívar A guas.
Para notificar á lo~ señores Man uel d J esú3 Mejía
y María de Jesús GIHcía del vecilldario de distrito de
S ucre) que no han sido hal ado se fija y --e publica el
el presente edicto en cumplimiento de los fll'I Lul03 26 y
27 de la ley 105 de 1890,
Magang ué, Sepiembl'e 7 de 1891.
El S ~ cretarjo, Samuel Bclívar Aguas.
(3- vs.-2)
En la demanda civil ordinaria intcntada por el señrr
Isidro RodríO'uez, contra los señores Mall uel de J e·
~Ú3 Mejía, MaD\~el Carreña, Apo~inar Herrera, Mile~io
M!ljía, Manuel Bnranoa y Ambro 10 Morales, se ha d13'
tado un auto que dice así:
J7.tZgado del Circuito.-Magangué, Mayo oc de mil ocho
dentos noventa y uno.
En (24) veinticuatro de Marzo del a pasado, ins--
tatr6 Isidro Rodríguez, vecino de Sioc tnte este Juz·
gado) demanda civil ordinaria, contra del de J eSÚ9
y lrfi lesio Mejía, :Manuel Carreño, Apol Herrera) Ma·
nU31 Daranoa y Ambrosio Morales para Y se deolara-ci6n,
así: á Miles~o Mejí\s, en veintinueve de Abril; á '
Apolinar Herrera, en catorce de Mayo, á. Manuel Baranoa,
en la misma fecha y en fres de Junio á Ambrosio Morale3.
A petici61 del dem:ln.lflnte, y 1 ) ,r auto de diez seis
de Julio del año p.lsJ.do. se ord~o6 la notifi~aci6n por
edicto á Manuel de J. MejÍl y ~Llnuel Carreño, de acuer·
do con lo dispuesto en los artÍ'~ulos (126) ciento veinte
.V seis de la ley (57) cincuenta y sie te de (1887) mil ocno·
ciento3 och~n ta y siete y [246] J )3cien to' cua renta y
seis de h [153] cient~ cincuent~ y tre3 del mi mo año.Según
diligencia suscrita por el S 3cretario en la misma
fecha se fij6 un edicto en la sala del <1e3pacbo y se temiti6
cO.Jia de él á los señores S3cret~rio de H \~iellda del
Departamento y Juez Municipal de Sucre.
También á petición del demandante, y por auto de diez'
V ~eis de OJtubre se nombr6 al ,.,eñ')r on J 'é Antonio
Bul.1e el 1'-
tíC 'llo [134.) ciento treinta y cU:ltr?, y p t\l' . o fc.ct?'$ 1
los artículos (135 y 136) cieat ~) trelOta y cmc) r ~Ie.nto
treinta y seis, vistos los nrUculos [26 y 27) velllt13elS y
veintisiete, todos de la ley ciento cinco (105) de mil ocho·
cieot03 noventa (1890) se orden:\: pónga'3e en conocimiento
de Manuel de Jesús Mejí\ y Manuel Carreño 6 de
quien los represent~ le~almente las dos cau3ales de nuli·
d~ 1, pl. que puedan h!1cer uso de sus de rAcho?, en caso
de que 11 0 puedan hacerse pvrson:lLneate la citaci61) por
no ser ha ilados 103 derrAanda os ó quien 103 repre3nt~ le·
galmente, oe hará en l.t f'Hml prevenda en lo ~ anícu lus
(26 y 27) veintisei:3 y veintisiete de 1<\ l~y cien to ci O:JO' de
mIl ochocie. tos noventa.
ANTO~IO V AREL~ SALÁZAR.
~:l?nuel Bolívar Aguas, Sgcretario.
ra termi nado el contrato celebrado entre aquél y e8to~, en
S re) el cinco de Abril del año de mil 00 oci~·1tos, ochenta
y feis, con indemnizaci6n de perj uioio.,s y co tas y se les
cordenará á la restituci on del terren?>_ ocupado por los
dienos individuos. En veintisiete de Marz') del año pa·
saoo, se orden6 el traslado de la demanda) y por ser 103
denandados v ecinos de Suore) se comision6 al J aez ~lunic:
pal de dicho distrito: para la notificaci6n personal res·
pectiva (artículo 417-0. J.) á fin de que comparecieran
aqtellos á contestar el trashdo dentro del término de la Notifbo al señ1r Isidro Rodríguez hoy nueve del
ley Por el empleado comisionado, se hizo la noti ca- mismo á fas 4 p. m. y firma á sus rueg03 el señ0r doctor
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
JG A. e E T A J U Ji 1 tJ 1 A L.
Agustín Solano M.-.AguEtín Solano M.-EI Secretario,
Bolíva1' .Aguas.
y para notificar á los señores Manuel de JeslÍS Me·
jía y Manuel Carreño, del vecindario del distrito de Su'
ere. que no han sido hallados, ee :fija el preeente edicto
y se pu blica, en cumplimiento de lo~ artículo~ [26 y 27)
veintieeis y veintisiete de la ley 105 de 1890.
Magangué, Septiembre 7 de 189 J.
El Secretario, SarnueZ BoZíva'l' Aguas.
[8 vs.-2.]
En la demanda clvi: ordinaria intentada por el se·
fior Isidro RodlÍguez contra los señores Pedro Marriaga,
Francisco Vargaq
, Antonio Morales y Manuel Baransa,
se ha dictado un auto que dice así:
Juzgado del CÚ'cuüo.-Magarzg'l.lé, Moyo ocho de rn'l.·Z ocho·
cierztos novmta y uno.
La preqe~te demanda fué in .... tnuradn n (24) veinti·
cuatro de Marzo del bño último, p r Isidro Rodríguez,
vecino de Sincé, contra Pedro Maniagrl, Ambrosio MeTa]
e~, Manuel Baran .. a y FnlDci ro V hrg3~, residentes en
"Congreso" jurisdicci6n del Municipio de Sucre, para
que Ea dech"trara, por ste Juzgado, que ha terminado un
contrato de ~urcndamiento de un teneno para labor, ceJebrado
ell ti e aq \l él Y é. tes, ell ciuco de A cml de mil ocho·
cientos oeh uta y eho, ('on illdemnizuc:ióu de perjuicios,
p~go de la Jtnta por el tiempo del cc lltrato, costas y se les
condeT'ará á la re. tituci6n del teneno dicho. Por auto de
veiotisi tc de M~rzo del mi¡;;mo BríO, se dispu"o dar tras]
ndo á 1 s demaudado~, pnra lo cual, por er estos v~c!
DOS de Sumc, e Oldenó librar tlespacbo al JUEZ ~IUUICl'
Vil I de dicbo distrit ,para la notificaCión personal respectiva
(artículo 417 -u. J.) á :fin de que comparecieraFl á con·
testar el traslado dentr0 del término legal. El empleado
comisionado hizO las notificaciones, a ... í: Manuel Baranoa,
el ocbo de AbnJ; en nueve del mismo mes, Pedro Mn·
rriaga y en tres de Junio siguiente, A ntonlo Morales. .
A etición del demandante, y por auto de diez y
seis de Julio, dispu ... o el Juzgado que FranciEco Va~gas,
por DO haber sido hallado fuma emplazado par edlcto,
de acuerdo con Jo dispuesto en los artÍcnlos (\26) ciento
veitiEeis lle la ley (57) cincuenta y sieie de (1887) mil
cchcienH·s oC'bETItn y siete y (246) dos cientos cuarenta
y seis da la ciento einéuenta y tres (153) del mismo año.
Ceg'Úo dlllgencia, sl1scritfi por el Secretario se fijó un
edicto en la sala del De pecho y ",e remitió copia de él al
señ.or Secretario de TIacienda del Departamento y al
Juez Municipal del distrito de Suere. A petición del
demardante y por auto de diez y sei de Octubre, se DO~bró
defensor de 1 8 ausentes al seño:, don José AntoDlo
Bula, á quien ~e di6 tra1:lado de la demanda, según lo
ordenado por auto de,veinticuatro (24) del mismo mes de
Octubre. Contestado el traslado, e abrió el juicio á
pruebas; practicáronse las pedidas, ordenóse el traslado
para alegar de bien probado y por auto de treinta y uno
(SI) de Malzo, Ee citó pal a eentencin. No hay conRtan·
cia de que el edicto emplazatorio se hubiera public3?0
en el periódico ficial del Departarr.ento, según lo diSpuesto
en el ~rtÍcu)o (128) ciento veintiocho de la ley
[57] cin uenta y siete, de mil ochocientos ochenta y siete,
en relación con el ciento \einti iete de la misma; y
tampoco bay c m-tancia de que el edicto emplazatorio que
debió fijarse en el d micilio de ~ demandado, bubira sledo
fijado y por el término legal, pue fa lt6 dicho edicto, para
poder evidenciar por las notas de fijacióo y de ... fijación q' se
mantuyiera allí p r el término dicho y que por consiguien.
te la citaci6n se hizo en Ja forma legal preEcrita .en el ya
citado artículo (127) ciento veintisiete de la lel (57) CID·
/
(
(
cuenta 1 siete. No siendo legal la no~ificaci6n,. aBa es
nula al tellor del artículo (438) cuatrooientos treinta y
ocho del C. J.; y por Jo mismo, según el artículo (100)
cien, ley (57) cincuenta y siete de [1887] mil ochooientos
ochenta y siete, que es el attículv ciento treinta y sie·
te (137) de la [105] eiento cinco de mil ochocientos noventa
(1890), y concurre la causal de nulidad apuntada
en el inciso segundo (2. o ) del artículo (169) ciento sesenta~
y llUeve, Ley [57] cincuenta y siete de (1887) mil OCROcientos
ochenta y siete, que es la misma que señala el artículo
(123) ciento veintitres de la ley (l 05) ciento cinoo
de (1890) mil ochocientos noventa. Y como el traslado
de la demanda fué notificado á un defensor nombrado en
taleR condiciones, sin personería legítima parn representar
á los ausentes demandados ó al demandado Vargas,
también concurre la causal de nulidad apuntada en el ín·
ciso primero del artículo (173) ciento .. etenta y tres, Ley
cincuenta y siete (57) de (1887), mi I ochocientos ochenta
y siete, que es hoy el nrtículo (126) cieot(l veintiseis de
la ley (105) ciento cinco de mil ochocientos noventa
(1890) .•. _ . _ ..
Par tanto, en cumplimiento de 10 que dispone la
ley (105] clento cinco de (1890) mil ochocientos noventa
en su artículo (134) ciento treinta y cuatro, y para lo~
efectos de los artículos ciento treinta y cinco y ciento
treinta y seis (135 y 136), vist0s los artículos veinte y
qeis y veinte.., siete (26 y 27), tod03 de la citad~ ley ciento
CIDCO, Ee ordena: F60gase en conocimiento de Francis
ca V nri5fis ó de quien lo represente legalmente las dos
causales de nulidad, para que p\leda hacer uso de sus
derechos. En caso de que no pueda hacerse personal mente
la notlficación por no ser hallado el demandado
ó quien lo represente legalmente, se hará en la forma establecida
en les artículos (26 y 27) veiutiseis y veitisiete,
Ley ciento cinco de mil ocbocientos noventa.
N otifiq uese.
ANToNIO V ARELA SAL.l,Z c\R.
El Secretario, 8amuel Boliva'l' Aguas
:Kotifico al sE-ñor Isidro Rodrígufz, hoy nueve 'del
mismo y :firma á sus ruegos el señor doctor A~u . tío Sola·
Jano ~J.-Agustín Solano .Lli-El Secretario, Bolívar
Aguas.
y para notificar al sefior Francisco Vargas del vecindario
del distrito de Sacre que no ha sido baIlado, se
fija el presente edicto y se publica en cumplimiento de
los artículos {26 y 27) de la ley 105 de 1890.
Magangué, Septiembre 7 de 189l.
El Secretario, Samuel BoZíva1' Agua.s.
(3 v8.-2.)
El
te cita, llama y emplazaá losquese
recho, como herederos 6 como acree·
dores á los bien ejados por la defunci6n de Mateo Jo-sé
Galvan, para e en el término de treinta días, se pre-senten
en este J uz ado á hacerlos valer, seguros -que se les
oirá y admini~trar4 la justicia que les asista, y de no ha·
cerIo así les parará el perjuici6 consiguiente. .
Dado en Loricq, á diez y seis de Setiem bre de mIl
ochocientos noventa y uno.
MÁXIMO M. MARTELO.
" José Miguel Díaz, ~ecretario.
(3 ... vs.-3).
TIP. DE ARA UJO L., Á CARGO DE O'Bl'R~E.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 120", -:-, 1891. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683344/), el día 2025-05-05.
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