D E PAR' A M E 'N T O D E B 'O L I .V A R.
ACE A J °TDI.CIAL.
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO.
Áfto v. } Ca:rtagen.a, g)orn.,ingo 19 ele Novi~Tnbre de 1891.-{ zq:UMERO 118
Este periódico se publIca los días 15 y llltimo de cada mes.
, CONTENIDO.
SECQION DE LO CIVJL.-Tel'cerÍI!o excluyente de una call1al! de mampostería,
intentada por el ~r. Carlos Vel'deza eu el juicio que por
8UIDf\"de pesos ligue la señora Matilde Ponas contra el Sr. Osvaldo
H. García.
SECCIO~ DE LO CRJMINAL.-Cau B contra. José Epifauio Marttnez,
por el delito de heridas.-Causa contra Juan Guevam (a)
. Ruilllco y Joaquín Oviedo por el ' delito de hUl'to.-Caus8 contra
Jos miembros del Con~ejo Municipal de Mngangué. '
AUTOS y lÜ>ICT08 KMPLAZATORIO :
~fGCIflN Uf lO CIVIL
Tercería excluyente ele una oaS8 de mampo&tería, intentada por el Sr.
Car):,s Verdeza en el juicio que por suma d pe o sigue 1" señora
MaHld~ POl'l'DS contra el Sr. Osvaldo H. Gncía.
TrtbunaZ Suptrior del ])-¿'st'J"ito Judio;al de Bolíva:' ,-Cartagena,
cuatro d~ Noviembre d.~ mil ochocientos noventa
y tena. , ..
Puest'l la demnnua de tercerla excluyente en eatado'
ne ser decidida, profirió 8~lIt:mcia el Juez de la , prirnern
instancia neclrll'sndo no haber comprobado el señor Ci\rÍos
VerdeziI la :lcción ejercitada, J dl!-'pUliO que se le devol:
viera a I ~eñor' O~valdo H. García . In acce:loria que el ter· '
cerista h ~lbía reclamado como su ya, devolución que debía
efecto" rse con t()do~ los fru tos pro:d ucidos por ise bien
raíz materia de la controversia. ." '
De e"e fallo e alzó para apte esta Superioridad el
tercel'istá sC:'ñor Verdez'l, y tramitadll el recurso en la ~9~'rna
legal, se procede á su decisión en lus términos que
van á expresarse. : ,
. ~I uní'culo 246 ,de la ley 105 de ) 89q fija In sigu~en:=
te leoría: . "Si el ejecutaote deslsLe del j ui<.:i o, no termi·
nan las tercelÍas coadyuvnDle8 intentadas si 50 fundan en
un documento que preste mérito ejecu tivo. En este caso
si es un~l sola b terc~ríat se considerará al tercerista c¡,)·
lmo ejecutante, y ,e cit~lá al ejecutado par!\ sentencia tl~
preg6n y remate. Si bu blere dos ó más tercerías, é:!Lü::l
cootmuarán u curao leO'a1, y dictada sen tencia de prelación,
Re procederá. ~l ~umpljmiento de ella. Aunque
(JO preHt~ mérito ejecutivo el, título eu ylJe ]013 , ,te.rceristas
(ullden 8U oposición, las tercerí¡l8 continuarán su .cur~o_si
se hubiere dIctado sentencia de prelaéión ' y en ~Ila hu-,
bieren sido reconocidos Jos derechos de los tercel'i. taso
En lOdos los casos en que las tercerías no te,rmin~1l ~ viro
tud de la desistenciá del juicio, pueden 108 terceri~t~s pe-dir
el remate de 108 bienes embar~9.dos.·' .
Vi loS: Se bailabn en cur o la d mnnda ejecuüva Dedúce~e del cOl:tenido de la djsposición legal co.
prop'uesta por 1.1 ' seí'íora Mati ! d~ Porras contra el senOf ¡jaJ¡1, que solo cuando la lercería interpuesta es coadyu-
0 3valcio H. García, por la sunla de quinientos pesos y los vante Y el juicio ejecutivo fe suspende 6 termina, como
i.tereoe de demora al resrerto del dos por ciento meno en el presente caso, es que continúa el curso de ella,
sual, cunndq ~l señor C~llllls VerdeziI ocurrió al Juez del siempre que esté fundada en -un documento 'que- pteste~
conocimien to para intentar, romo .intentó, tercelía excl u- ,mérito ejecutivo, óque se hubIere dictado Eentencia de preyente
en favor de una de I es coadyuvHnte sino excluyente, y no está. fundada
el dl~bo sellor Verdeza por éreerEe legÍLilJ10 dueño y ~ eñol' en 'locumento que preste ménto ejecutivo, como va se
de ~na de I_a~ "expre ~da8 ucce~~ria~, El te~cel'ist.a acompa- ha visto, es fuera de toda dnda que habiendo desistido
ñó a BU petlClon una loformaclOn de testlgos-contraida á del juicio ejecutivo la ejecutaute señora Matilde Pocomprobar
la existencia d 1 contrato de compra venta ce- rr3 ~, no hüy ya coa quien disputar. la prelación que buslebrado
el año de 1878 entre el señor Verdeza como com- cabn, ni menos puede haber sentencia de prelación que
prador y el señor 0 3valdo R, GarC:Ía (!omo vendedor de dictúr, y por lo mismo no lilu ede tener existencia jurídica
la accesoria disputada. Tctmbiéo acompañó á. su deman- la lercelÍa excluyente de que se tratá.
da un documento privado, extendido en papel común, Mas aún, iese y devuélva~a ei expedlent~! ul auto~ que ·él fué de\ell,id.) el 23 de ,Nüviernbre de t889,
Juzgádo de su origen. pero qtie fué exc;\rctla'¡o. hIjo ire de la República y por autorida t (le la
tencia, y por lo mismo queda redUCida ,'u condena á un ley, de acue~do con el concepto del Señor F·qc'aJ, cOt,16.ra~
o, cuatr~ meses y 4iez .Y siete díilS de presidio. Rea· ma lisa. y lIanamente.la sB¡nténcia t (Hotada en e~tll. ~ Qllusa
pe4to de Qviedo, resulta q' ha corndo mueho mág del tie.rn ·, por el SeÍÍor Juez del Circúito de Mngangué en los 'térmi:po
de su condr-na, que fuá 1/\ de seis me ..; ,'~ de presidio, y nos que se han relacionado nn~eg.
porl lo mismo debe ponérsele inrnediatlllll ente en lib~rtad,
OOA cuyo objeto sele te legrafiará. 'sI ~r. Jll eZ de.l Circúito
de Since lejo ain mflY0l' pérdida de tiempu.
Nútifíque!le, cópiese y devuélvase la ~ au.sa al Juzga.
do de su procedencia.
MAN UEL O. BELLO.-PABLO J. BUSTILLO.-JUAN
Publíquese, c6piese esta sentencia y devllé lvase al
Jl1zgado de su origen el expediente pHa los efectos egales.
JUAN N. POlIBO.- JUAN ANTONIO ARAÚJO.- MA'
NUEL C.d3~~LO.-E¡ '3ecretario~ AntoítW i .Y.. Rodríg~
N. POMBO.-~I Secretario, Antonio M. Rod1·íguez. En veinte y dps del mismo mes notifico , 1 s~ñor Fiscal
del T·ribuIlal Superior.-FELIZ .. -d3Jl Secretario, ,Ro·
En veinte del mismo mes notifico al Sr. Fi!cal- dríguez.
FELIZ- El Secretnrio, Rodríguez.
En seguid" al oefensor Sr. Dr. Manúel Castro Vio. En velllte y t.'es del m,ismo me~, se lija u u edicto pa-la.-
Castro Vwla-EI Secretario, Rodr~guez. ra notificar é los procesndos e.n este asu nto, la seotencia
anterior,-El Secretario, Rodl'ígu~z.
Cauea contra 108 miembros del Concejo Municipal de Magangué.
Tribuna Z Superior del Distrt'to Judt'cial de Bolívar, ~ Cr¿r·
tagena, diez y nueve de Octubre de mil ochoC1.·entos no
venta y uno.
Vistos: Se l\amó á juicio de responsabi lidad, por
los trámues extraordinarios, á los miem bros del ConcejQ
municipal de Magangué, Sres. Dionisia Puellc, Pedro
J?aldovir.o BaBos y Varios Ricaurte, por infracción del
artículo 427 del Código Penal, habiendo co nsistido la
traDilgresión en qu e, con el nombramiento que hicie ron
t,ara Secr tario de la Corporacióo en el miembro Abiga il
Porto R., queb ra utaro~ la prohibición co nteni da en el
inciso 10 del artícu lo 210 del Código P olítico Munici pal,
por cuan to dicho empleo era lucrativo, y para hace rlo no
habían sido a u tor i z a<.1o~ por S .. S. el Goberna.dor del De·
partarr.ento, excediéndose en el uso de sus facul tades
legale .
Los acusados fue ron oidos por medio de informe ;
d~Bpués de lo cual, J no habiendo alegado ni probado
nlOguna causal que los eximiera de la pena, y no babien
do tsmp0Co desvanecido el cargo que les fué ded cido en
el auto de proceder, el Juez del conocimiento, pronunció
AUTOS Y EDIC.TOS EMPLAZATORIOS.
El Ju~z 2. o del Circuito de Batrral1quilla.
Por el presente edicto citn, llama y emplaza á Fran·
cisco· Blanco (a) Lucía, del vecindario de este dis trito, para
que dentro del término doble de la distancia y tres días
más, se presente en es te de3pacho á es tar á rlerecho en la
causa que se le ha abierto por el deli to de heridas.
Se recuerda á las au tOrídade.3 del órden polí tico y
j udicial, la prevención del ar tículo 1951 del OóJigo Ju·
dICial vigen te; y á los habita 1te del Oircuito y de fuera
de él, el deber en que están de denunciar el paradero de
dicho reo so pena ele ser considerados como encubridores
del deli to por el cual se le juz~ n.
B:u ranquillfl, cuatro de l\Ic1yl) ti Illil ochociento
noventa y uoo.
ELOY S, MOLIN O~
El Secretario, Rafael A. f-liebles.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
El Juez único deZ Circu{io rj,e S1,·ncelejo. El'Juez -antco del Circuito de Lorlca,
r: ' .
. Por el pr.esente ;it~, llama. y eo:plnz9 á .Fe~mfn DícJZ Por el presente cita, llama y emplaza á los que se-y
·Pe.dro MártIr GarCls, del vecIDda.no del dlstrI}o deJOSsn 'crean con aIgnn derecho, como herederos 6 como acree·
Bemto A bad~ para. que ~n el tél ml~o de t:es dlas mas el !dores á los bienes dejados por la defunción de Mateo Jo ....
doble de la dlstan.Cla, Ee pJesen t~n a esta1'. a derecho en la ¡sé Galvan, para que en el término de treinta días, se precausa
que se les sIgue por el. dehto de bendas. 'aenten en este Juzgado á hacerlos valer, seguros 41le se les'
No se dan seflales partlCula~es por no constar de ~ u· oirá y administrará. la justicia que les nSi!!t3, y de: no ha to~,
pero. se .r~cuelda álfl8 autorldades dtl o;den polítICO ,cerIo así les parará. el perjuició cdnsioui ente.
y, l~s del JudICIal el ?eber de capturarlos, y a los colom· · . JO' • o . . .
bia(¡os el de denunClarlos. ' Dado en LorlCa, a dIez y seIs de SetIembre ele .m!l~
ochocientos noventa y uno .
. Sincelejo, Septiembre 14 de 1891. •
MÁXIMO M. MARTELO.
FRANCISCO' A. SEBÁ..
José Mtguel Diaz, l:)ecretario.
Jos" R. Padilla, Secretario en propiedad . (3. ve.-l).
. El Juez 2. e del Circu't"to de Bar.ra n quilla,
, El Juez del Circuito de Jlagangué, '. ·pór ,el presente citll, llama y emplllza á Yíctor.)'
Agústln .P. cOQta (!.i) Carra[Jza, pHU que dentro del t~rmi . .' . , . ,
no doble de ]a d~stanci, y tres días más, co~parezc?n en j Por, el presente clla, llama y. ewpll:'lza a l!él:x ChaCOl)
este Déspacho á estar á derecho en la causa que se les y Manuel C~ste llar, cuyos partlc?lares se Ignoran"p81't\ b* a:bi~lto por el delito de hurto. ¡que dentro del t~rmtno de tres dlas, co. .m. ¡ arezcan a est~
' . > . I Sé recuerda á las autoridades del orden político y :Juzgado, por sí o 'por apaqerado, á e.star a derecho en la
jQdicial ]a pnvención del artículo 1951 del Código Judi. ~ C"~o8a que Qe l~~ sl~ue por 108 delitos de arnenaEa y 1'.8 .
. Cl.8Í 'vi'gente; y á 108 habitantes del Depart.amento y de ;8Jstenc1a' la autondad. ,
fuera de 'éi, el deber en que están de denunciar el para- I ,. JO, '
(J~:h-o :,dc dlCbós reoEl, 80 ptma de er considerados corno en. . Se ~ecue.rda a las autond8de~ lJubhcas u,e} orden pO'"
cubrid ores del delíto púrque se les juzga. lítICO Y JU~lcla), el deber que les lmpone el arllc ~lo 1.9.51
. ,... ' .' ,del C. J. vlgente, y á todos los colombianos, el que leli
Barr3Dquillu, Septiembre 15 de 1891. I presc~ibe el 1.952 del mismo Código, tIe dennnciar á las
aut~rldades el lugar donde se enCHeptre el reo, bajo la
pena de encubridores del delito porque se procede (o,ulvo
las excepciones del artículo 90 del mi~lDo Oótligo).
ELOY S. MOL1NO.
El 8ecr tario, Rofael A. N~"ebles.
1. Dado en Magangué á ~ de .Octubre de lS91.
l ·'
, .. ~ El Jvzgado Mitm'cipal del distn'to Oapitál, . ANTONIO V ARELA SA.LAZAR.
Poi el presente cita, llama y empJaza por el tér~ino ) &mueZ Bolívar Aguas; Secr~t:lTio.
de \tremtu días, cODtados desde la fecba, á 10B que se cre~Q .
.con derecho, ya como herederos 6 como acreedores á Jos
bienes de la sucesión intestada del señor Vicente Llcona '
flu~ fal leció en 'Turbaco el día doce de Mayo de mil !
ochocientos ocheuta y cinco, cuyo juicio sucesorio se bao :¡J JtI.~ d~Z CirfuitJ de Jla~al1gué,
lIa l~dicado en este Juzgado, dec:de el ODce :de Diciembre I • ¡
de mil ochocientos ochenta y nueve, entendido que se les ¡ Por el presenta cita, llama '1 emplv za á. Aquilino
administralá justicia á Jos que se presenten, y si DO bicie- 'Farrayan!, para que .comparezca á e te Juzgado, por iÍ
re'n reclamo alguno del derecho que les a lsta dentro del ' 6 por apoderado, den,tI:o dell4rmioo de tres díUb, á estar ¡
té'mino SEñalado, les rarará el perjuicio á que baya lugar. ' derecho' en la .causa que se le signe por el del ~ to de h,urto.
Cartllgel lR, Septiemble 16 de 1891.
HOR.ACIO M ORA.
El Sccretario,- José M. Qu{ntero.
NOTA.-EI ~nterior edicto se ha debido mandar por
el Juez 2.° Municipal de este Distrito, al señor Secretario
del TrlbuDal Superior para BU publioación en la GAOETA
JUDICIAL elel Departamento, desde el cuatro de Diciembre
de mil ochccientos novento; y por DO haberse pasado
el citado edict-o en la fecha que se ordenó, se hace boy
por excitación de la Eeñora Eustnsia Zn pateiro de Licona, .
.cónyuje sobre-vivien\e.
Cart8gen~ , fecha ut-supra.
Qu{nte'J'o. -Secretllrio.
(3 ve.-S)
Se recuel d~ á las autoridades ~ úblicas riel orden po·
lítico y judicial el deber que lea impone el éHtÍculo 1.951
del C'digo J udicial vigente y á todos los colombianos el
que les prescribe el 1.952 del mj~mo Código, de denunciar
á las autoridade~ el lugar donda se eneuentre el reo,
bajo la peaa de encubridores del delito porque se procede
(salvo las excepciones del artículo 90 del Código Penal).
Dado en Magangué, á 7 de Octubre de 1891.
ANTONIO V ARELA SA LAZAR.
~amuel Bolívar¡ ¿guas, Secretario.
TIP. DE ARAUJO L., A CARGO DE O'BYRNE.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 118", -:-, 1891. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683342/), el día 2025-08-18.
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