D E PAR T A !ti E-N T O DE · BOL 1 V A R.
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP AR'f.AMEN'rO.
AftO v. } Cartagena, Sá.bado 3.1 de Octubre de .1891. { NUMERO 117
.. te periódico Be publica 10B días 11 y 111timo de cada mes.
CONTENIDO.
Solicitud de )os señores Vélez, Danies y C. te t para que se suspenda
el O1'o,ul\l 20 de la Ordenanza 3Ñ, expedi<1a pUl' 1" Asamblea
da est~ JJ pal'tllmento.
SECCION DE LO CIvIL.-Demandfl de acretdore8 intentada por la8 Señoras
1 abel Pombo de Eckart é Isabel Eckart de Posada, contra
)ft sucesión del ~eñor Fermin Gaviria, por Iluma de p 808. (Conelo
iÓu).-Juicio promovido por e aeñor EmiliaRo Yengoechea,
apoderado de 108 aseguradores 'del Lloyd's de Lóndrea eonira la
Compañia de NavegaeióR por vapor del Dique '1 Río Magdalena,
para la devolución de dos barras de oro.
AUTOS y EDICTOS EMI'LAZATORI08.
Corte ,suprema de Justiet'a.-Bogotá, treinta de &ptiembl'e
de mil ochocientos noventa y uno.
Visto~; V élez, Danies y U. & de (Jartaaena, en su CRlidad
de productores de tejas, Indrillos y baldossQ , iohcitaron
ante el Triuunal Superior dC"l Distrito Jl1dicial de
Bolívar la u pensión del ordinal 20 de l~ Ordenanza 88)
expedida por la A~Hmblea del Departamento del mismo
nombre, en Agosto de mil ocbocientos noventa, fundados
en que lal di8posición se baIla en el caso 2. 0 del al tícu !o
142 de la Ley 149 de 1888.
El Tribunal hizo agregar al plOceso un ejemplar au·
téntico del número 7ó3 del "Registro de Bolívar" en que
i~ p,ublicó la. Ordenanza acus.ada y otras piezas que es·
tImo nece~ana~ para asegurar su fallo; y después de oir
al respectivo Agente del :Mioisterio público, decidió en
Sala de Acuerdle en
donde se prod ucen. puga como tal la re pecti VI\ con tri ·
bucióo. Y tal selÍa el resu Itado si se acepta ra lo alegado
por los reclamante!l; mas corno estn conctu -iión condu ·
ciría á esta blecer de hecho la prohibieióll de !,{I n V 'H toda
industría y tuda produ eto, e. daro que e Ilegal é inju
rídicn,
El qlle los productos dei tejur de; l )!', ( 1·l utn¡ IltCd -1e
consumeu 110 solo en Cartugellu sino en OI,roS Mllnici,:>io,l,
DO es rlJzón para que e estime como ilegal el gra vnmen
sobre ello!:1 impue to, porque la ley no prohibe la impo·
sioi6n pOI' el solo hecho de que los etclctoll producidos cn
un Municipio los consuman los vecinos de otro .
Sean cuales fu eren los plÍllcipio~ económicos que, á
juicio de los reolamantcs, sean opuesLos á. la OnlenHIlZ I
en caestió!l, tales principios po lÍan haberse hecho valer
ante el Legislador para que éste los tuviera en cuenta al
dictar SUg di8posiClone ; pero el Juez tiél ,e l]ue Hpli .HI'
la ley tal como existe, y sus razones lienell q ue ~'p Iyal'se
en la misma ley.
Por Jo ex uest , I I Cortp, de acuerl 'o COIl el concep
to del senor Procurador, tenielldo en cnentl3 lo dl~pue to
en el artículo 143 de la Ley 149 e 1889: ad mi ni 'trando
jnsticia en nombre d la República par autoridad de
la ley, confirma Ll re. 0luci6n consuitu(h; y dIspone que
este negocio se pa .. e al Congre o Nacioll 1 en SIlH pr6xi.
mas sesioneFl para lns efectos legales, y q le se dé cuen ta
de esta resolución al Tribunal consultan e.
N~tifíquese, cópiese y publíquese,
LUIS M. ISAZA.-JESÚS CASAS ROlAS -MANUEL
EZEQUEL CORRALES. -SALOK6N FORERO. - FROIL.Á.N
LARGACHA.-ANTONIO MORALKS.-GABRIEL ROSAS.Joaquin
Esguerra 01'tíz, Secretario interino.
En cinco de Octubre de mil ochocientos Ilove!ílta y
uno notifiqué al sefior .Procurador General la anterior re·
~o.lución.-ARANGO M. -Rosas, Secretario.
S[~CION 01 LO CIVIL
Demanda da acreedores intentada por 18s Sras. Isabel Pombo de Eckart
"{-sabel Eckartde Posada, oontra la sucesión'del r. Fel'mín Gavll'ia,
por suma de pesos.
( Conclusi6n).
Examinando MOllrlón una opinión <1e Pothier sobre
esta matrria de obligaciones con cláusu la penal, se expre
sa así: IIEsla teoría (la de que todos los herederos deben
~e8ponder de la pena, a uBque solo u 00 de ellos Fe~\ el
contraventor), bien que el UÓQigo lo h ya importado oe
Potbie! es criticada con razón. Según lo: términos del
artículo 1747 el deudor no está obligaoo á paoar los perjuicion
~ .in~erfs c~flndo prueba, que la ~ nejecuc i ón de la
opligación proviene de una; causa ' ~trflña que no le.. puede
~er imputapa" (Página 728 Tomo ~. 0). .
::e :;:: H-:X: ,,;;
Queda pues sentado que la Buces16n de Gaviria es
respousable rara ante las demandantes de los intereses
vencidos de8de el día uel contrato badLa el 'de 111 muerte
de Ga viria, y desde que sus herederos entraron eo la pJsesión
ne 111 herencia, hasta el 3l de O..:tubre de 1890 . ..
Demanda de recon venció n,
De echada la excepción de novació :1 que en el fondo
era la misma materia de la rec:)oven3ió1, C·)I\ la CI1:11 neo
ce~ariamente se excl uía, pasa el Tri bu nal á oca pu.,e en
esta acción:
Fúnna3e en que l'a caRa de la ~uce~i611 de G¡,¡'viria: bip()
tecad~ p!Ha el pag;o el 1 capit ~\l V 103 intet'eses que este
debiera á Eck·\t't ó á sus sucesores: nI vencimIento (iel pla·
zo. e3tavo á cargo de las dem lO 'lan ted señ )ra" Pombo de
Eck art y Eck;trt de Posada, desde el añ de 1873, y que
ella percibió los nrrendamientns hasta el 30 de Septiemti
embre oe 1889. Por el valor de esos nrrieIHlo.'i, al:!í com\)
por el ele la mejoras ioc .ni 17<.l q \le n ) hi7.;0 en la casa,
y por lo cual esta. ~e oesmrj)fó uf)tab;ernente, He h, promovido
la reco nvenci6n.
~Jgt.:i ficción, ('omo ~e vé, n pue e 3M m4. f LIlldada,
en lo que á. If p ~l'('GpoiólJ de ! I)S l\rrpn cla ' ni el , t()~ p. rt>fi ~ re,
plle'i no 8010 non Vlenell en el h las eñ Jl'.lS arl'l ba nom bra·
da , al in~ llllllr que ~e dehlZ !'l, de 1 H iolt~reses que demandan
1 ) que la señora de [iJck:ll't recibiel',l por arrendamientos,
s; no que su j u:3tieia ~e de~prende del mislno convenio,
en virtud del eual la señf)ra de ~ ekHt recibi6 la
casa para il':-le ab.)nando lo; IlItere ·e~. Pero la re J !Ivencióll
110 es funda lh en CU 'Hlt se dirtge tambié 1 contra la
seilora I .. abel Eckart ele PORada. tO,Ll vez que !lO se ha
jUFltificncil) que elh tuviera p¡Hte en ningún conveni , ni
que tomara para sí parte lle In. arrenddmiento.
Vél e nhora qlle los allto.~ ni) Umtrll~trall dato ufi.·
cientes para fnl'mar, con pl deber á 111 suce·
sión de Gaviría "01' arrendamiento pere! I )idos de la casa
de la sucesió , de de 1.0 de F brero de 1873 hasta 30 de
Septirmbre de 1889, según el resulta o yue se obtenO'a
de un juicio e cuenta previo, no será :1 bonoda has~a
tanto 110 8e d cid, dicho juicio de cnenlH" pues es entono
ce~ cU:!lHlo puede venfien rse la comp~nC.¡acI6rJ do cantidades
pre<:i.38, J' saberse quien debe (levolvel' 1\.1 otro el exce·
so qUf' ) f~lllte en BU con '3. Quedn 3. í re. llflt3, ~n con ocuen(,
I'\ l..t demflndu de r eCOll vención, TI pI entido de
con len~r ccm e condena á la señ ra l abtl P. de Eck rt
á pagRT á los erederos de Fermín Gavjria el valor de Jos
arriendos que le fueran abonados en In époc l antes expresadll,
reformá dose a .. í la sentencia apel, da.
No hay co taso
Notifíquese, regí~trese, cópiese y devuélvase el expediente.
PABLO J. BUSTILLO. -JUAN ANTONIO ARAÚJO.MANUEL
O. BELLO.-El Secretario, Antonio M. Rodríguez.
;z
Juioiopromovido por el seño'r Emilia~o Vengoechea, apoderado "' .te
lo deguradores del Lloyd's de Loodres contra la Compañia de
~avegaeióD por vapor del Dique y Río Magdalena para la 'dev 01 111"
c16n de do~ butas oro.
Tribunal Superior del D~'strito Judidal de Bolívar. - Oartagena,
veinte y cuatro de Octubre de mil ocho(;ientos naventa
y uno.
Vistos: La Ley 105 de 1890, sobre reformas á los
procedimientos judiciale~ rige 'en la -República' conforme
á; su artícnl0423, desde el día primero d? Mar~o del pr't}sente
año de 1891. En el inciso 1.0 del artículo 64: de
eSR ley, se dispone lo siguiente:
"Artículo 54. Cuando ei actor abandon!lre en la
pritn,e,ra in t:},~cia ~ durante un añ el juicio que ha pro·
mOVIClO, se estlmara. que ha caduca.do la instancia se archivará
el expediente por órden del Juez ó Tribu~al que
c?n~ce en el negocio; ór~en que se dictará de oficio, preVIO
Informe del Secretano, y que se extenderá. en papel
común) á falta de s~lIado, 8'1 entiende que ha babid<:>
H h;wdono, cnando la parte lJctnra no ha hecho gf"stión algUrHl
por escrito, propiu p.H:.I. la contiQuació ll del i uicio,
dur OLe un año."
, H;x ender .!e meja~te tli~O(),~ini 61\ á. cil',l ]~ier boso
, tIempo que trnscul'l'I rLl ántes de menci n ,do l.1t de
Ñ1atZo, eríl:1. d/'u' á la ley efecto reLro:lctlvO; ~ería imponer
Ulla verJader¡I pena, por lo que se hizo ó dejó de hacen;
e dur::\nte la ép.-)ca en que ta.l ley no existíá.
La L ey 105 d .. e qu~ .80 tmta, egún su lítulo y la mayor
parte de s~s rllsposlClOne • es adjetiva; pero indudablemente
contiene algunas que son de cará,.!ter sllstuntivo·
y e~ U~fl de ellas el HrtÍculo 54:, ell cuaoto coudcna, po~
su 10CI. o 3,° a llO p,)der promover:3e por el e~pacio de dos
fiftO h acc~ón. que se e timó ab, nd ))lada, y por su !Dciso
4.° á la extlnclón completa de la acción eo ca o de reincidencia
en no geRtionul' por es rito.
Emi1iano Vcn 'Yoecht'i.l, eUlJ pud,'r de l)~ ~bel)' urlldores
del L1oy
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 117", -:-, 1891. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683341/), el día 2025-05-05.
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