A.CE · A AL.
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.
AftO v. } Ca-rtagena, JdiércoZes 80 de 'Setierrlbre' de.1891. {, :NU~ERO ~15
Este ~eriódico se pubhca loe días lIS ~: 1Íltimo de cada 1mes,
·C0NTENID'O.
Nota manife tando la necesidad urgente de ,reparar 'varia
del Dep'al't8~ento pal'u darles seguridad.
éárce~iil
SECCION DE LO c'IVIL.-Juicio de posesión deun p'eda~o de terreno
denominado "El Par~í8o," promovido por el señor José M. d_.GU-tiórrez
de Piñél'e8, ' •
SfCCION Of tO CIVIL
Juicio de posesión de. un pedazo 'de teneno denominado' HEI Pamísl/'
p~Ol1l ovido por al señor José M._d Gtiti~i'rez dl3 PiUérés. '
lnb'unál Sup e1'ior , del Dlstrito Judiciai de'Bolív~r.~Ca1'tagenH.
v~nt~ y cin~o_,:Ze $eptieinbre de '(Y!it ochocientos noven·
ta y uno,
"Vistos: El señor José M,a GUliérrez eh éf>oea anterlOr, de lá sucesión
sión, ni pone fin á la posesión existente (artículo 789- de Aquilino Garcée que se los adeudaba. ReconocienC6d~
0 Ct,viJ). También· hti- podido-probar,- que "El Pa· do todos mutl,1amente.su. derecho, .se avinie~Qn por volanTaí~
O'~ no está4.1entrO' de' lo nombrado "TejaT de Guillio," tad propia; abonandQ 'el valor del novillq, Correa á Chi~a,'
para lo cual le_ habría bastado ' una _ prueba tan sumaria éste á M'artel1>; y 'M'aríelo á Si1ve3tre ' AvIlll como 'répre~
omo la que á este resp'eato ha . pr~~aoido el demandante. sentante de N'arcisa Rodríguez.
Nada de esto ha justifidadÓ Mld Peña, luego no ha ~I novillo fué valorado en 25 peSo~t para, el efecto
justj'ñcado 16 ténencia ~ellnmuebJe, y se e.st~ en ercisq de fijar la -cómpeténcia del ' funcionario ' llamadó' á cono:'
de 'proceder -CQ!f1o,ld dl$p~n& el ~ aFtfaulo 271 ' ibídem, si~ cer-en" ehuront<,.
que se entienda qqe por ello, se cierra la puerta á Pefia Con tales datos, ~l Juez':del- Circuito declaró por au.
parardjgputar á ·P¡hérM "la 'Pto'p' edmi de l'EYr' Paraígd" 'si' tolde 21 de Febrero del presente ailo, que había lugar á
cr~e'qué en juieio'corrtradiclori'(j'ordi;,ariu; puede ju9iifi~ar seguimiertto ,de e(\u8'&~riniingl . c()n'ru Oá;rio~ Correa, por
mejor derecho, pues en estos juicios poeeaorios'no se ·dis· el delito de hurto como auttfr, y \cotúra 'J Ó~~ lItS:lcfuín 'Chf
cut~ la propiedad, ni puede /tomarse en cuenta el: domitrio ca' por el mismo dehto como eñClfbridor, por cunn tn no
q';1e por una-ú OUle~o ' .de la '
Clvi1k , ave·riguací~n irtstfuidaf
; ft1e8~1 er mlsrno nnlm t que' obtd!
Por tanto~ admini trawlo jQ8tio'M 'eA nombre de la va Correa de la sucesión de Aquilino Garcé3, computañ:
Rep}Íólica y por. autOJ'id d ae :Ia J&J,' se -re.v:ooa e~ all.to dd la edad que este debía tener. Así se sn tici pó el Juez
apelado y se dlaPQlle q\W David Pelia entregu.e al ~deman. á hA'cer.ts decle.ratdri,fl d~ ~ t'ltor 'y ene lbrl(ldr, que"débi~ I
dante .eLinmueble nombrado "El Paraísol'---:EI- J IU~Z l.I reservar para el fallo definiriv .
quo procederá caso necesario, como lo indica el citado fU" Solamente José Joaquín Chica ha compareci do al
tículo 277. juicio; pues Oárlos Correa no s~ ha present.ado á oir la.
, PABLO J., BUa!lllLLo.-E~ Seor~tario, Amonio M. ' lOO ! notificaci6n del auto de proceder.
drtgu~ Al termi.narse el . procesO-en primera instancia, Chioa
En siete ,de ·OCbU bre e~ ano encur o que se ha 'pre, ha 8i~0 concienado como enCll bridor [por sentencia de 23
seatado en esta Secreta'tlÍa el sef1ór dootor ' AvelítlO' Ma- de ~ayo ií timo, y -c~~ el fundam.e·oto <,le qué' hablll tran6tu¡
el:ouat' nQl $e notificó por edictO por faHa ~de papel, tado de favorecer á Correa, convin'iendo en que el no vio
le n tifiao el aáto anteriOr, á las do~ p. m. ~-Mb.ttóta6: - 110 babía sido el mismo -que Oorrea obtu vo de h su pradiEl
Secretario in (eri no, Vergam 8. oha sucesi6n y que le vendió i él], á. sufrir previa aliñ·
En ooho del mismo mes, á las tres de. la tarde se fiía caeión en tercer grado-, cuarenta y cinco dí1lS ' de presidio
un edioto para. notificar al señor D~vid Peila B. -E~ Se, en el Establecimiento de castigo de esta capital del Decretario
interino, Vergara S, partamento, descontando los eis días 'que eSLUVO de n . la
~ál'cel en la proporción leO'al; declaratoria expresa e lO~._~~~~
I::::!~=:JI:2~~:e!!::'!:!!!:~~:!!I:!:~~~~1 tamia, pena coo· :az6n elftni-nudn de 19 legi lación del
SfCCIOI Uf lO CRIMINIl. p~s, y po.r lo mismo no puede ,a ser impuesta; sujecí6n "
á la vigilancia de las autoridad~s por tres- meses, y otras
penas ncce orills; con apUcación de los artÍculos penale '
Causa seguida oontra José Joaquín Chica, pOl' el delito de hurto. que se 9itan:-y tal sentencia ha sido apelada pnr el reó
.1ribtmctl Supétit>r de~ Distrt't;o VUd1'cídl de BoZlvar-Carta.
gena, .diez yocho dé "/Septiembre de 'mil "ochocientos no.
venta' y uno.
Vistos:' José de la Cruz Alvarez, por medio de un
m~morial de feoha nueveJde' Abri) de' 1890,' ~e pre éntó
ante el J uez'del Circuitó " de Lorica, denunciando 'bajo
juramento á José Joaquín Chica, por ' háber vendido (en
uno de los años anteÍ'ioi'é ,' que no' recordaba con precio
sión,' pero le parecíal haber sid"o en 1885, un novillo prie·
to de 4 pAra 5 años, de la propiedad de N 3roisa Rodríguez),
á Marciano Martelo, quien lo habita 'Comprado para
matarlo, y ofrecer la carne á la ven~a ' de ' la pobL9.ción.
Praoticada la informaci6n sumada, resultó: que el
heoho denunciado había acontecido en' el ai'1o de 1888:-·
que realmente úoeé Joaquín Chica vendió' en I ese añó á
Marciano 'Mak'telo el no'V'illo aladído 'para el expendid:que
antes de mktar}o el comprador .. ocurrió á él SitvestÍ'e
A vila, hijo adoptwo' de N arcisa Rodríguez, rec1amándolb
como perteneciente á' su madre:-que el comprador MM"
telo dió'aviso,. tan'-pronto como pudo, á Chica que no
€8t1l'~a presente en el l-ugar¡ y éste á su' tu 'n'o' lo dió á
Cátlos·Goffla<; de quién Chiba I lo 1 babía obtenido 'por
~ompra, ejercitnndo su 'pública'!oCUplld6t:l de dompi'ar ga·
nado para engordar lo en su potrero~ y después" vcnderlo
para .1'cohBumo:-que elnd\1ill< ~e 1. enccrn'tt'ába' inarcatlo
con Í8tintos1hietr.oe, y habiendo · Martelo tttenditlo al re
y Budefeosor .
Abierto el juici á. pruebas en la' segunda in ta úcia '
se han prOducido las que las partes han estimad convdniente~
y para fallar con idera el Tribunal:
José Joaqu-ín Chica, cuya bonrad'ez cónsta en el proceso,'
ha demostrado con evidencia, que compró el novio
110 objeto del denuncio, á CárloB Gorrea, pers0!lu bien 11
reputáda, in que aquel tuviéra el mas leve motIVO para.
sospechar siqUiera de la ilegítima prl)cedencia de la. cosa
que compró; y Correa h ~ declarado confirmando la ven·
ta q ne él hizo á Uhica del expl esado llovi lIo. N o es á
Chica á quien incumbe 'probar de dónd'e y cómo obtuvo
Correa el semoviente de que se trataj'ni su 'mera creen·
cia á este respecto, apoyando la Ilaerclód de Co~ re , basta
para constítuirlo en el predicamento de enéubndor de un
delito. Las simples presunciones 6 conjeturas~ está.n muy
léjos de ser la prueba plena. y completn' qué la ley exigé
para poder condebar. No es del tollo difíCll, que~ al ser
juzgado (Jorrea, desvanezca el cargo que se ) le ha dedu· ·
cido, y sea imprescindible absolverle. En esa hip6tesis,
contraida al presente ca o, formarían resaHa.nte contraste,
la condeqación actual del supuesto encubridor, y la postérior
absolucióo del llamado á juicio como autor: con·
trast.e, que pondría de manifiesto la inJu ticia de la con ·
denación de Chica,
En mérito de 10 e~puesto, administrancio justicia eo
nom bre de la R~púb1ica y por ~utoridud de la ley, de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
aouerdo con el señor Fiscal, se ~bauelv~ del cJlrgo á Jo é I ~Jj~~Zll'Y analogí~ ~on )as, que litet:;llmeQ~e ~xpresa e\
Joaquín Chica, revocándose la sentencia apelada, y,.de· ar~culo 114:. Por eso, el Tribunal no vacila en calificar
biendo en consecuencia cancelar~e la fianza de cárcel el tlelito en tercer grado.
otorgada en dos del último Marzo. _ Por otrá parte, se' advierte que en la sente ci¡¡ de prl.
Notifíquese y déjese copia. m~ra institncia no se hao im~uesto lns penas establecidas
en los ,arti~ulos 632 -y 635 del mismo C6digo p,enal. ,
JUAN ~NTONIO ARA (¡JO.;- PABLO J. B USTILLO.- . Por -tantd, tIe acuerdo en p~rte , con eL señor FlscaJ,
MANUEL C.' BEtto.-EI Secretario, Antoi~W M. Rodrí, admínistr4ndo justicia en nombre de la República y por
gUf'Z. aut6rtdad aé Id Ley, se cOfldena. á Rafael Salgado .Barrios
6 13árreto,· á sufrir seis meses de piesiaio en el Establecimiento
-antcS' "menoionado, sujeciórí á la vigilancia de las
autoridades p6r 'Ud L.afi.o después de ·sufrido el ca~t~go cor·_
En la misma fecha notifico al señor ~"isca l.-FELIZ.El
Sec-.:etario, Rodríg"uez.
En seguida al defensor seilor doctor Avelino Man ó- poráf; notífiéaoido en públic6 del: fano condenatorio, flle-tas.-
ManótaY . ..:-'E1 Sectetarib, Rodrígfie~. ra !dé' las otr'as peñas á-qué aludé"la sentenciá de primera
'." t ~ . ~ .... , I , . t . '
. Call&a seguida contra RafaA,l ~aJKado Barrios ó Barreto, por el
delito -de hurlo.·
Tribunal Superior del Distrito Judicial ele Rólívar.--Oart€,{gen.
a veinte 'Y 'uno de Septiembre de mil' ochocientos no
tienta y·uno:
• " l' . I ,. I .• .. 1 _ : ..
Vi8tos: R~1ae) S¡\(gauo, a.P,e.Wdlldo .I.H,mbi~n lhtrioj5
6 Barteto, dé vemte_ al198 de e9sd, en~ Abfllde 1890, \pm6
u na mula Golor ptietp, 'q ~~ vaga.i:>a pon ~~a. : 9a'btlJ!l,
arrastrando, dentro de la j~jsdipción del. .distri\Q de:&.!
bagún, y se present6 ron ella en Montería, ofreciéndol,
en v.enttl como suya: Nicanol' Gt)O~ález q!1iso cqmpJ'ár~ela,
y ñjad6'~I'p~ecio de cieR ~Qg, le entre~.ó:$(llameQte l treihta,
quedando á entregílrle 6t rest9 en Qi~n1l8f . qe Q~ot- .~Q .
la época' pn que debían allí encogt.ralB~,. $~R.un CO)JY('nIP.
con lo cu~l ae pf'OpUSO el comprador esclflrti('er, ent('('. t~,t;l'
to, la legitimidad de la procedencia, por hab~r sQI!P~ha.
do de ella. En efecto, resultó ser duelO de la' mula J.O.sé
Manuel Guerra de Sahap.ún, quien denunció 'el beQhQ eo,
18 de Julio del mismo ario. Benedicto Mezn, padrastro
,del joven Salgado, luego que tuvb, co~ooimiellto d~ 1.0 su
i~1Tln1rlvel'smto, dejan () la mula en poder J1J'J'.tÍCt..ilo del Oircuito,-Magdngué, 'Máll() diez,!/ ocho de mil di ~onzálezJ p~ra rero. d~ 18~1 . deQ.la~§ 11.aQcr lyga~ a bi~ra instituido bere.ieros n1 S6 ha presentado nlng~no
seguir causa criminal cot1trrt' Rafael Sa1gauo pnl' el deh'to oo~probabdo que ' ro es, - Por·la razones apuntadas, OId?
de hurto. ,.. I .,' '.' I el concepto del Ministerio pú~lioo, este Juzgado, adml-
Continufldo el proceso, se pronunclO ~1 fin sentenCIa ni~trando justicia en nombre 'de la ReptÍblica y por auto.
en dos de Julio último, co'ndenari~o al prOcesad9" prévi,a ridad de la ley, dispone:
~al i ficación del delito en segundo grado) á Bufrir quince Declárase yacente la herencia de Salomé Oárcamo;
meses de presidio en el ~sthbleci~iento de castigo ~,e n6nioras~ Curador de la uerencia al señor Máximo Cáresta
capital del Departamento, pallO de costas, resarC!· camo.R. á quiyn se le ha~á. ~a~er para sH- aceptaci6n y
mi~nto de perjuicios según el avalúo pericial, y las de- juramento; cítense por edicto a 'los q,\e se cr~an con demá!
penas que se derÍvan de la corporal" c?n aplica~ión re~ho á la sucesión, ordénese á los que I tengan testamento
~el, artículo 62~'y s~us concordantes, del Codl~o ,Penal que del .. fipado ue 10 'presenten! é, inséHes~~ le,ste ~uto por tres
'rIgt6 en la Repubhca hasta el qUInce de J umo del pre- veces consec,utivas en un penodJco partIcular y en la "Gasente
a~o. . _. cetá..J;r U1.i
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 115", -:-, 1891. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683339/), el día 2026-02-06.
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