DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A Ro
T _C AL.
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARTAM~NrrO.
AUto v. ~ Cartagena, Sábado 15 ele Agosto de .189.1. { NUMER01IZ
:Bete periódico se pubhca lqs días 115 y último de cada mes.
CONTENIDO.
.AlCUJC& o NÚl\UtRO 18.
D)iligeoc-ja en q:le confita qu~ l:l Casa de prisión r .rt'c·usión fué visituda
or el Tribunal Supenor el 19 de Marzo ultImo.
S ItCClON DE LO ClVJL.-Demaoda intentada por el 8~ñor Enrique
Ps' do, á nombre (\el señor Mercedes Miele, contra el 8eñor Julian
Jo J arava, pcr 8uma de pe8oB.
A UTOS y EDICTOS ltMPI.AZATORJ08.
A VISO-Acuerdo
nÚlnero 18.
E n la cí Ilct:ld de C~\l tagell:l á los dOl-! dí,. del Il1fS de
lAbnl de 1 9l, rflllrll(lo'~ en :sa la de Acuerdo ordinario
leos Qe-ore M~H!i t1udo.'i del Tribunal S'lperinl' del Di8lritto
Ju iClal de BolívHr, y !,resente I infrascrito Secre:l,rio,
~-le rlió pflllcipio al He o con leetllru y Hprobaci6n del a l: U\
umteri r.
.......... .. ......... . ................................ .
Se ~l ~ , rl l bó el proy cto d e re~ (llllcIÓ Il dd Mugl'ilrddo
cttoetor Bello, e:1 IH¡.¿ 1i igellcills de la suspensión de In
( ruenar zq número, 67, expedida I or b A amblen de este
IDepnrtamfHtll, el cl10l dice ;l~í:
Vi to~: La A)lnmblt':l de f!-' te Departamento expidió
n ,u~ . e:-liotle~ del año pa Hd o, ent re otrtl?, la Ordenallzu
rnúnwro 67, suure habi ,il:lciólI de curs"s en la Universidad
me Bo lívc,l', y .tI OrdellHI,Z;{ contielle IliS slguielltes dl'IPosici
me~.
rt. 1.0 LC)s cursos que se registrell en los Dipl omrts
(de los nlnmno graduado..¡ en lB B: ~ue l HS N ormales, se
dmitnán como cureo. h,'chO:i <:11 el Colegio del Depa'ta.
Iment ; sin llecesldnd de lJabi lit9c:ón.
AIT. 2.° Los quese llagan en !o~ Colegios incorp(Irrado'
á In Univer:3ICla:1 ~aeiorHll, ~e habjlitHrán sortean(
do UIIO por cada tres de h)8 que con~ten ell lo retipecti .
woc:.; ce, t :ficado ..
Alt. 3.° Lo. que se hagan en Colegios !lO incor
IPorad Q, "c Ilabi litaran ~omet l é:Jdo 'e el po::'Lulante á un
(examell de veinte minutos por cada materú.
A n. 4.° LCl8 cur"'o facultativo'i fe Ilabilnuráll sornettiéod
ve tl pre te ndien te á Ul! examen ele veinte millutos
.sobre lO(lu~ la. 1ll<,teri llS, v de diez rm nutos sobru una
lpor ('< d· cuatro, aC:lda á"la sucrte.
Tale dispo. ielUlle:3 de la dicua O,derrnnza tien :!en,
3I'tame:llnle~
no tienell en 11) rel¡.¡tivfl: 1 ramo de I ·.sLTucciÓo públiCH
l:leculIchl/'ia otras fé'cultnde1:l que IH dtl -decretar la tUIIdaeión
de III:-litut08 de ili~tn:rcclI)n en aquellHs loc~lidades
en que jJ~1 ~tJ poul,telón, su riq uez, )' 8U persoual compe-ente
I.H:Jedn durse CUI: ~rlJvecho en .. eni:HIZ I seclludaria; la de
reglamentar la admini. trae,ión y manejo de 11I!i bienes, dtrechos
y 8cciol'leS de los Estl.lblecimlelltu8 lnellciollSd s y
In recaudllción é inver' i6n de SIlS rentas de muner" ue
el! lIingún caso e le9 dé otro destino que ci de ~ítender á los
ohjt·to~ re/at'ionados éon la enúBanz::I; lit dE' deti3rm~nal'
el núloer(l y (·lase de empleados que deba tencr cada InstitulO,
el modo de nombral:i09, su período de duración y
las fundones que deban cese:nrefhlr, de acuerdo con los
dl'(!retos del GObernador sobre la dlreccióJl y orgarizació
n de dícb0s E!;stn blecimictltc,. i 1, de tiJUI' 108 sueldos de
los empleadod de lo Inslitl1 to; 1;1 do esta bl ece!' la~ regbs
con arreg.o á las curdes pueden ucll'se en pré::ltamo
los capitales pertenecientes á lo K t~blecimientos yenajenar
e Ó permuLnrse los bienes que les c rrespondan, der
biendo, en todo ca 0, obtener~e la Hprobaci6'J de! respectivo
Gohernauor; la de establecer beca en I~ U niversi- .
d~d NacicHlal 6 en los InstitutcIs óel Departamento costearlos
eOIl f'JOdo~ del mi~mo, par" ed ucar jóve:Jes ,econocidarnente
pobre~, los cua les se dedionarán cOldo lile
á lo. de('reto8 del Gobierno; la de cnnceder tluxili)8 á
los Seminario de las Dj6c~SIS que carez':!fln de recursos
l!u fi ci entes JlRI'n existir; la de Establecer, de t,cuerdo con
lo. decreto. del Gobierno, E cuel~s de ArtOes y Onci03 en
aquellos centros de población en donde ):l~ necesid des
lo exiju n y q ne tengan los eiernentos indispensables ara.
ellas, y la de disponer lo conveniente sobre el régimen
económico de cada Establecimiento, y en general, ejercer
todas las demns atrihuciones que le confiera el Gobierno
ó q lle versen sobre asu n tos que é te no haya reglame tado;
si á lo e. tatnido en el artículo 4.° de la ley aludida,
rrpetilllOE, se unen )os porme:JoreR de que se ocupa e. artículo
11 mencionado, se viene ell conocimiento de que
la última Asamblea departamental extr,llllllÍtó las facul ~
tades que la ley ha conferido á ta les corpor:lciones en lo
concerniente ;11 ramo de lo trJCCiÓll pública, J que por
lo t~llto es nu la la Ordenanza número 67, acusada ~o r el
eñor Rector de ia Uoiversi Iad de e' tc Departament>.
Mus aún. El ar lículo 5. ° ie Ll O rd enanza el! cuesLió
1 rli<;pone que los exámeoe' de habilitación y lo" dema.
qne tengan lugar en el CL1legio, e practicarán .lote
nn jurado de tres miembros n ')mbra du~ por la junto de
In. trocción pública del Depar tamento y del cual fo:-marán
parte el Catedrátieo de In matetin, lempre que lo de-ee.
Semejante dispo icióo pUCTna con los artícu'fos 2,0 y
10. o del <.leC! eto del Gobie 'no N :tclona) (número 753 ex.
pedido en 21 de Septiembre d 1 9 é ¡Inserto en el I Día.,
río Oficial" número 7885, y por consiguiente e,a parle de
la expre ada Orden anz~ no Pllede jno e timar e COotra.
na en su e. encia á lo que dl _pLcI.) á ese re_pecto el De~
CI eto en J(·ferenCl~. .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
452 GACETA JUDICAL.
A mérito de Ju expuesto, el Tribunal Superior, admi·
ni tra nc10 ju ticia ea nombre de la República y por autoridad
úblic¡"l na·
cional'y piuiendo su suspensióu POI'. ser de justicia. 0011'
ferido ,11 ~eí'íor Fl~cal de aquel Tnbunnl tra~lfldo de la
solicitud uel noetor Oávila F lórez, dicho empleado coad·
yuvó I H petición de su . nensióo cuelas Nor,nale. , en I(IS Coleo
gios incorporac1os á la. Univer8id~,d Nélcional y el! los de·
rnl1S coleg iOS no incorpon~ do á ellH. para el efecto de
que tales estudios se tengHn y co~sicleren (~OrIlO verifiC!I'
os en el CCllegio del Dep~rtame,rt() de BlJlíV'II'; y por
otrH, la mflnera de celebrnr lo~ ~ctos de examen rle nabi·
lit::lció"; y IH or~anizac i ÓIl elel Jurad,) IllImado á nre. ¡dil'
dichos acto. Y corno ('on~ecuelll:ia ne esa reglamenta
ci6n 11 O,denJlrtza tiende á inmi, cu lr e en e l lé~imell in·
telior de e~ e In titutn dep:lrtamental de instru c-ción . ecundnna,
contrHrialld .. a~í 1" Ji. puesLo en d artículo 1.0
de In ley 89 de 1888, obre io~lrucció() púb licl:l llllcional,
el cu~d pre~cribe <{.ue '·corrt. ponde al Goblel'llo. corno
uprema sutOrid:ld adlllinistriltlvll, 1'eglamentar, dirigir é
in peccicm,lr IH 111. trllC ~ ¡ ón pública, ·:.lH! pl'lm Iria como e·
cllnd:\I'in, que !-lea co-tenela con fond (ls de 1;1 Nación, de
lo~ Dep:1TtarnentCl.' y df> In"! \)i~Lrllll' Ó que He dé en E~ ·
tab leeirni fl nto ' qlle por SI IIntllr¡dez\ tenga'n ellráeter pú
blico. "
Oierto es qllP. cUHnt! l) Re dictó p11 f' el Trlbuno l u!J(»'
riClr del Di u'ito JudICial de BI)!ívOlr la resolllc lÓ I Il vlr·
tud de h Cll :¡] ~\1sp en d Ó lo,' efec,o ,le la r"[erirlu Ordenanza
67 np. 1890, on cnrl ~tn bu en el xr:wd iellle qne e
h :1 examinado, que la U lli versidd ip. nte In l'e:'l
rue.Ha ~ iglliert te:
"~:I allti au0 "Oolegí de Bolívar'" cotluei lo boy Ctlll
!:'l nombre de 'Ull iver: idud de B'>lívur" que fUllci ona en
h ciudad de üarta aen;I , eatá () t IIl cIa con rond ()~ del
D part3mentn y . ubvenci ollada con la s urm de mi l ¡.>csos
m~n. nalN! por el Te oro Naci ollul , que le }l 1!1 11Ó la.
ley 126 de 1~90 Aunque dicRa ~. ubve llci ó 1 11 0 ,e ha
empezndo á pagar. erá sin emb:1lgo, 0pnrtufl nnH' llte reconocida
por este ~1ioi , terio. II
Lag Asamb l eH~ c1(·part a ment~l t's f.O tienen CIl 1) re·
lativo al Rumo de Instrucción públi ca secundaria, otl'llS
facultunes que las comprendidas en el artículo 11 de ta
ley 89 de 1888; y su intervención en dicbo Ramo está
circunscrita á Jos objetos det;t1lados en su artículo 20; y
COIllO nin~uno de ellos les dá facultad para di~poner que
los e~tudio~ be0hos en determinados Institutos de Ins·
trucci6n se 3 bonen tn otros, rr,ediante el req uisito previo
del examen, con traído á las materias respectivas; ni para
fijar las reg:as á lns cuales deben sujetarse los actos de
examen, es evidente que la sllepeosíón de la Ordeoanza
denunciada cqmo contraria á la citadR ley 89 de 1888 ha
sido dictada de conformid:\d con lo e~tatuido en el artícu·
lo 145 del Có igo político y municip~l; y:or correspon·
der al Gobierno la fltribuGlóo oe reglamentar, es decir,
de someter á determinadas reglas los Establecimientos
de que babIa el artículo 1.0 de la susodicha ley 9 de
1888.
A mérito de lo expue8to. la Corte Su rrema, admi~
ni ~ trand'o ju tici:.l en nombre de la República'y por auto·
ridad de la ley, aprueba la su pen~ ión decretada por et
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
G A e E T A J U D 1 lJ 1 A L. 453
Tribunal Superior de Bolívar en dos de Abril del corriente
año, de la. Ordenanza expedida por la Asamblea
de aquel Departamento, bajo el número 67 de 1890 "sobre
habilitaci6n de cursos."
Dése cuenta ai Con~reso, con remlsi6n del expedient(>,
para que decida definitivamente sobre la va lidez ó
nulidad de la expre3nda Ordenanza.
Notifíquese, cópiese y publíquese en la Gaceta Ju-d~
·cz·al. .
Seguidamente el mencionado señor Director hiz notar
que el edlfllJio no se encontraba en comp eta seglui·
dad, pues la reja que existc en la puert:1 oaj ,l del lado
que denominan "Chambucú", e~tá en mal estado; y l-señor
Magi trado dispuso que Jic lt, empleado diese cuenta
de la insegurid'ld notaJa al ,· ñ)1' PreLcto de 1\ Pro·
vincia.
Con lo cual se termin6 el act0 que fit'ma el : ~ñor
Mngistrado que lo pre'idió p r ante el infl'llscrito Secretario.
l¡UCIO A. PO:MBO.-LuIS M. ISAZA.-JEsus CASAS
ROJAS.-.MANUEL EZEQUIEL CORRALES.-FROILAN LAR- JUAN ANTONIO ARA.ÚJo.-EI S.:!cretario, Antonio
GACHA.-FEnltRIUO PATr~o,-JUAN EVANGELISTA TRU- M. Rodríguez,
JILLO.- Gabr~1 ROBas, Secretario.
En die~ y ocho de Junio de mil ochocientos noventa
y uno notifiqué al señor Procuraclor general de la Naci6n
Ll decisión allterior.-ARANGO ~r.-Rosas, Secre
tarJO.
Se notific6 por edict0.
SfCCIDN Uf 10 CIYIL
Demanda intentada por el señor Enrique Pardo, á. nombre del señol" M.eroedes
Mielss, eoutrlt. :el señal' Julián J. Jarava, por suma de pesos.
~s eOJJia conforrlle.-Bo~()tá, rli pz y siete de Julio de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolíval'.-Carta.
mi I ochocientos nuvellla y un,). gena, Julio veinticuatro de mil ochodentos noventa
El Seuretano, y uno
Gabriel Rosas.
Diligencia en que coosta que la Oau de prisi611 y r~clusi6 I fué vi~itada
por el Tribunal Supel'ilJl' el 19 de Mal'zo Ú I ti mu.
~n IR ciudad ele CartHf!ena á 19 de ~Iarzo de 1891,
el ~eí10r M agi~lrHdo doctor J l1~n A nto lio Araújo a~ociado
del. effor Fiscal le ab HnU'it III .Ilma
de dI s mi I peso ($ 2.000), valor ell que c ti mó ci n reses
de su propieuad, que hao¡éudo. e pa ildo de la ciénaO'a
de Z \m b'1, en
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 112", -:-, 1891. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683336/), el día 2025-08-18.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.