D E PAR T A M E N T O D E BOL 1 V A R.
GAC r A JU _CIAL.
OffiGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.
AS o v. } Gartagena, Viérnes 31 de Julio de 1891. { RUIIERO 111
B'etlte periódiCO 8e pubhca 108 dial 15 Y último de cada mee.
CONTENIDO.
ACUJEIERDO N ÚMBKO 36.
S_C(CIOION DB LO CIVIL.-Jui('io de pos~si6n de lo~ terrenos Bombrados
' " 'La Doctrina," intentado por el senor FranCISco C. Ramos, apodeierado
de Enristo Ortega.
SECor maltratamiento de obra. __
~t1UTOS y EDICTOS BMPLAZÁTORI08. -
A.cuerdo número 36.
J En la ciudad de Cartagen8 á los diez y ,eis días del
mes d de Julio de 1891, reunidos en Sala de Acuerdo Jos
eei'1mrtrp.s Magistrados del Tribunal Superi~r uel };>istrito
J udiicicial d~ Bolívar, doctores J uao Antonio A rauJo, Pa·
blo ,J.J. Bustillo, Manuel C. Bello y Juan N. Pombo, y
presfer ... nte el infra. crito Secretario, se di6 principio hl acto
Mfl2istrndos del Tribunal Superior del Di~trito J udi...ial
de Bolívar, y presente:el infrascrito Secretario,
Se aprobó el proyecto de resoluci6n del Magistrado
doctor Bustillo, en la solicitud de Jos senores
Vélez Danies & o.a., para que se suspenda la Oráenanza
número 88, expedida por la Asamblea Departamental en
sus sesiones del ailo pr6ximo pasado, el cual dice así:
Vistos: Los seí10res Vélez Danies & C.a. de esta ciudad,
por medio del memorial de 6 de Junio último que
encabeza este expediente, han ocurrido al Tribunal, pidiendo
la 8\lspensi6n del ordinal 20, artículo 2.0 de la Or-den~
nza Departamental número 88 ' "sobre rentas y oo.n·
tribuciones municipales," por cu.anto dicho ordinal 20 tiende
á hacer nugatorio el artículo 210 de la ley 149 de 1888,
y se haila por lo mismo comprendido en el begundo de
los casos previstos por el artículo 142 de la citada ley.
El Tribunal, previos la tramitaci6n legal y un eEtudio
detenido de los fundamentos en que St; apoya la solicitud,
pasa á dictar su re.:!oluci6n, haciendo antes las
siguientes consideraciones:
Ante todo, conviene insertar aquí la disposici6n, cuya
8uspensl6n se pide, y aquella que esta tiende á hacer
nugatoria, en concepto de loe ocunente9, para determiDar
si ee está en el caso de la suspensi6n:
coa 1 lectura y aprobaci6n d~1 acta anteri.or:
EEn seguida se aprobo por unanumdad de votos la "Art. 2.0 (Ordenanza número 38-1890). También dis-pondrán
las mismas entidades (los Concejos Municipales)
con arreglo á las respect~'vas disposiciones nacl,01¡ales y De.
prop)olosición que sigue:
1Teniendo conocimIento el Tribunal que la noche del
día (Ca~atorce del mes en curso falleció en esta ciudad el Sr.
DI" . . BBenjamín Baena, víctima de un41 aguda enfermedad
que 1 a ciencia médica no pudo combatir;
Que el Sr. Dr. Baena supo l 'evar con lucimiento el
tít )(0 de abogado de la República, debido no solo á sus
cualiiddades personales, que eran excelentes, sino á BU mucha
iiltlustraci6n y gran versaci6n en Ja ciencia del Derecho;
Que fué sin duda por tan recomendables condiciones,
qque desempei16 por mas de doce afias consecutivos
la plla~za de Magistrado del Tribunal de este extinguido
Es 8(ddo, en donde se hizo notar Aiem pre por el recto criterio
e OD O que decidía las cuestiones judiciales, e,un las más
cOID[pblicadas.
AAcuerda consignar, como consigna, en esta acta una
exprreffsi6n de sentida condolencia por semejante lamentable
8lU ceso, pues que con la muerte del Sr. Dr. Benjamín
Baemaa ha sufrido el cuerpo de jurisconsultos colombia·
no UJDZla pérdida bien difícil de reparar.
tU'if\, plle de los tesbrdo
un fuerte golpe en la cabez·l que tal vez le Cfltisa- tlgos presenti, dn~ COn eie objeto, señores Riclrdo Silgado
ría la muerte. lniciadb el sumario cOlTéspondienté fué y JO.fl-é ele la C. Petanli,:1 pt'imel'l) \6XpU o no haber prereconocido
el expt'esado VItoln por lOA peritos seB.órelil senClad(l el Iteüho, y pi ultimo UD dec/:lI·Ó por hallarse au·
J o<::é María del RISCO y Pedro A. González, quie:1es ex- seote,
pusieron en diez de Junio del clt¡tdo CIño; que 1 recono- , ~a ca usa h tl veniJo al Tri una:, á vilt LlJ de apel .
cimiento tuvo lugar al 'sexto dí ..
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 111", -:-, 1891. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683335/), el día 2025-06-30.
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