D E PAR T A M E N T O D E BOL 1 V A R.
ACE A J TD _CIAL.
o RGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO ..
A O v. } Gartagena, )t1artes 30 de Junio de .1891. { NUMERO 109
Beate periódico ae publica los días 15 y dltimo de cada mee.
CONTENIDO.
ACU1JERDOS.
SaCCCCION DE Lp CRIMINAL.-CaUS& seguida contra Agapito Muñoz,
por IDfracci6n de 108 artículos 2113 y 223 del Código Penal.-Causa
seguida contra. Rafliel e .airosa, por el ~elito de humicidio_
AUTOS y EDICTOS KMPLAZATORIOS.
Acuerdo N. = ~8.
En h ciudad oe Cartagena á los veinte y cinco días
del 1 mes de Mayo de mil ochocientos noventa y uno,
reuunidos en Sala de Acuerdo extraordinario los señores
Ma~gi8trados del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de J Bolívar, y prE'sente el infrascrito Secretario, se di6
prinncipio al acto con lectura y aprobaci6n del acta anterior.
En seguida se aprobó otro proyecto de resolución del
Maglgistrado doctor Araújo en las diligencias de la anulaciónn
del artículo 14 del Acuerdo número 19 del Concejo
Muuoicipal de este Distrito, el cual dice así:
Vistos: La Ca~a de Comereto. V élez Danjes y c.a, rae
dica,ada en esta ciudad, se dirigió el 19 de Marzo del preseotite
año, ai señor Juez 1.0 de este Circuito, pidiendo la
anuhlación del artículo 14 del Acuerdo número 19 dél Concejoo
Municipal de Uartsgena, de 31 de Diciembre de
18900, por el cual se establece tI impuesto de quince ceno
tavo08 por cada ciento de tejas y por cada ciento de baldosas,
i y de diez centavos por cada ciento de ladrillos: y habienndo
sido resuelta la solicitud, previos los trámites legales,
, han sido remitidas á esta Su perioridad las diligencias
cl'earadas, consultando el fallo en que se declara ia no validez
~ del artículo, cuya anulación se promovió.
Surtida en segunda instancia la sustan"ciación, se conside13ra:
Conforme al artículo 94 oe la ley 30 de. 1888 "Es
pote:estativo y en ningún caso obligatoric, para los Departameentos,
el establecimiento de las rentas á que se refiere
el anrtículo 4. o de la Ley 48 de 1887. Caso de establecer·
se diiichas rentas por las Asambleas Depart~mentales, ó de
que} se hallen estable~das por leyes de los extinguidos
EstaJados, el tipo de ellas podrá ser menor, pero en ningún
casoo mayor que las fijadas por la ley citada," es decir, el
cuatltro por mil destinado á los Departamentos, y el dos
por ' mil que se apropia á los Distritos municipales, sobre
los 1 bienes inmueb:es 6 raíces, que podrán gr~varse anual·
meobte.
La lectura de la anterior disposición pone de maninestrto:
que el ejercicio del permiso otorgado, con respecto
I á los bienes inmuebles ó raíce~, á que alude el inciso 1-
tlrtículo 4. 0 de la Ley 48 de 1887, no da nI impuesto es
tablecido, el carácter de nacional.
A lo expuesto se agrega. Primero: que el grav~men
impuesto por el artículo 14 del Acuerdo número 19
expedido por el Concejo Municipal. uel Distrito <.le Cartagena,
en 31 de Diciembre de 1890, sobre !\propiac:ión de
rentas. y contr.ibuciones de dicho distrito, consi~tente ~n
quince centavos, que deben pagarse, por cada ciento qe
tejas' J por cada ciento de baldosas y diez 'centavos PQf
cada ciento de ladrilloél, se encuentra comprendido eo la
6rbita fijada por la Ordenanza 38" de 1890, según se d~termina
en el numer81 20 de su artículo 2.° de conformidad
con eL respectivo período del artículo 199 de la. CO:H~tituci6n,
y oon el 239 de la Ley 149 de 1888. Segundo:
que la citada Ordenanza 38" debe estimarse que es lega),
mientras no sea supendida, ó sea anulada por quien tiene
facul tad para ello.
Por tanto, administrando justicia ee nombre de la.
República y por autorirlad de la ley, qe conformiaad con
el dictamen del seffor Fiscal, y en virtud de In atribuci6,n
2," artículo 75 de la Ley 147 de 1888 y de ]0 di8puestoE;n
el artículo 218 del Código politico y municipal, 5e dec a·
ra: que DO está afectado de nulidad, y por consiguiente es
válido, el mencionado artí<;ulo 14 del Acuerdo número [9
de la Municipalidad de Cartagena; revocándose en eSIQs
términos la decisión del señor Juez 1.0 de este CircúLo,
de 14 de Abril próximo pasado- ,
N otifíquesej transcríbase al señor Gobernador cel
Departamento; déjese copia en el libro respectivo y devuélvase
el expediente. Con]o cual, se terminó esta iligencia,
que firman los señores Magistrados po(ante mí el
Secretario.
JUAN ANTONIO ARAUJO.-PABLO J. BUSTILLO:-MA·
NUEL C. BELLO.-JUAN N. POMBO.-El SecretarIo,
A ntúnio M. Rodrigue2.
A.cuerdo N. = :)3.
H;n la ciudad de Cartagena á los cinco días del n:es
de Diciembre de mil ochocientos noventa, reunidos en Sala
de Acuerdo extraordinario los señores Magistrados cel
Tribunal Superior del Distrito Judicial de BJIÍvar, y
pre ente el infrascrito Secretario, se di6 principio al act,o
con lectura y aprobaci6n del acta anterior.
Se aprobó el proyecto de resolución presentado pJr
el señor Magistrado doctor Rustillo en la solicitud de 1 s
señores Pedro Blanco García, Martíoe~ Ribou & C. a. y
otros, para que se sus~enda la Ordenanz ~ número ~4: ex·
pedida por la última Asamblea Departamental, el cuü
dice a~í:
VistOB: Los señores Pedro Blanco GarcíIJ, Martínnez
Ribon & C.a José Angulo Rujz, Francisco J. Palacio y
los señoras Antonia Caste1l6 de MacÍas y viuda de Pedro
Palacio Rada, han ocurrido al ~ibuDal pidiendo la sUs·
pensión de ]a Ordenanza número 44, expedida por la úl·
tima Asamblea Departamental, "por la cual se varía el
impuesto der consumo de cerdos, j los de destilaci6n y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
440 G A e E T A J!U DIe AL.
rectificaci6n de nguard iente, con reformas y adiciones á so se ::>onsultara con la Corte su mencionada resolución,
las disposi ciones sobre es os últimos," por juzgar que di· según lo dispuesto á este respecto por el artículo 146 del
-cha Ordenanza es contraria á 1 s leyes 48 de 1887 y 30 Códif!o Político y Municipal (Ley 149 de 1888).
de 1888, en cuanto hace notables variaciones al tipo del Para despacbar la consulta y resolver lo que le in-último
de dichos impuestos. . cumbe, la Corte considera que el inciRo Sl del artículo
Truída al expediente la Ordenanza cuya _ suspensi~~ 129 de, la mencionadd. le.v 149 de 1888, autorizó plena:
se pide, que es de 6 de Agosto de~ presente ano, se UIO mente!l. las Asambleas departamentales para gravar la
traslado al Ministerio público, 'lulen al evacuarlo, y ha· prouucoi6n, introd.ucción y venta de licores destilados
dendo uu análisis de las di~poBiciones legales per~inente8, ,efnbriagaflte¡:¡, de la manera como lo estimaran razonable¡
termin6 por pedir que se declare que no hay motIVo para y que como con la Ordenanza número 44 de la Asamblea
'tiec-retnr la sa~pensi6n solicitada, 'por. no ,ser contrana l~ de BoJívar, que se denuncia como ilegal, DO se hace otra
',t)rdenanz!l acusada, ni á. ia ConStituCIón, nf . ~ la~ leyes, IIJ cosa ,siuo estab~ecer ciertos impuestos, de conformidaa
á -derecbos de particulares, l~alt?ente adq umdos. con dítiiuo
cont¡!a d,ioho Oalvo P.\ se pasó en traslado ál aenor Fiscal
del expr~sado Juzgado desde el l~ de M1lrZ6 del ptesen·
te afio, en cuyo estudio permarrecía hasta la feclra de la
nota del citado sefior Juez, no oostante las reiterad-as e-x·
c"CO'l'te Suprema de Just1.oia.-Bogotá dtez y seis de Mayo de citaciones que' para 811 devolu'ción se le habían hecho; in-miloehoC'ientos
noventa y uno. forme que fué aprobado y q.lle á continuación se inserta.
Dice 8s1:
Vistos: Varios ciudadanos de 'Barranq uUla oou'rtle "Informándoos sobre la materia de este expetliente
ron en Octubre ,de mil ocbocientos noventa, 'ante el Tri- razono así:
bunal Superior del Di\ltrito J údicí~l de Bolívar, pi.diendo Los FiscaI~s, y ?er!tás pe.r80na~ que por razóh de su
la suspensión de la Ordenanza numero 4t, .expedida por cargo, ~mpleo u OfiCIO IDtervlenen e~ las causas, y no desla
'Aeamblea de aquel Depattamento, en s'elS de Agosto ,pMban Clon h,lbrevedad que prescnben las ley~!!, se haánterior,
sobre impuest03 que gravan el consumo de cero cen ,acreedores ·á. la pena que seítala el artí{)ulo 400-del
dos y la destilaoión y rectificación de aguardientes. C6dign Penal.
Fundose la demanda en las disposicionés del artícu· "Féro t!otno de poco'ó nada serviría esta disposici6n,
~o 4. e de la ley 48 de 1831 y del artícnlo.94 de la ·tey 80 de si ébiera 's~gu;rse con tespMto' estas falras la trll.mita·
188B, según las cuales no se podía igravar cada litro de ción de los juicios onÍiooribs ó extl'aoniinarios de respon:~
guardiente Iproducido, eon más de tres centavos, ni cada sabllid"ád, pues que 10'que hhporta 'es remover lo mas inJitro
de aguardi,ente rectifica.do eon ~'s de seis ~entavos, _~e'diata~~nte ~l obstáeulo que. impide -su. cUrso : re~ul~r
~ en que la ·Ordenanza aeusada de ll~gal grava el aguar- a Ta justiCIa, 'eXl'3te el prooedimlento SUmllno de los árt·1ou·
diente eon ,mayOJe3 sumas. los 1922 á 1928 del C6digo Judicial.
El Tribunal, d~pués de mpox, que, en
-el Fiscal de'mora en su Pbder mas allá de lo Jegal, y ~tlim- cutn'plimiento de su deber, dicte 6rdenes 'eltffiinantes paridad
que aquí eopio:addJ'loisttativa" de la Provincia. En :tal ,virttrd, adm'D18-
"Igual deber se ifñpolle á-los J tleces de prim,era ins- Itrarido 'justicia én nombre· de 'la Replib.Hea y, por autoridad
.taneia, respecto de los subalternos del J u~adot Fi8cal y ide la ley, 'Ótdo -el Bl1Ior F~8Cal, 'ee re~oca. e1 auto oe p~
defensores q\le en edta instancia hayan lntervenido." erfpoidn profer~en seis d6! M_yo- d~l presente 'a110, fJue
Resumieri'do. pues, y con9retanao lo dicho al C8S0 lcotlsúlta ·á ésta 'tSllpetti<1tkl.d el meQcionMo J aez~2.o -del
par"'¡cuTar de que se trilla, el TI'Iblin~J, en tanto <¡lte 108 ·Oirbuito de Kompox.
autós . que se dice ~iémora el sefmt \ FtsC'al de.1 Jutgado Déjese copia, y P\lbiíqüese.
~Superlor, no estén a 8U despacho, no puede S100 eXc'ltar
al 8éftÓf Jaez Súperior á (ióe cumpla con )os deberes que I • JUAS AMT$N10 AlUV10.-El Secretario itoter,iDO,
quedan expresadós, -6 e~tgirle la FeRlpODsRhilidad st-aSí';Rd bvas rJl. ·vergera .8.
10 hace, y 8e presentare -contra él deH'l1ucio en la ff)rma Eh dit>z 'y ócho 'rle Junio ribtifieo al sellor Piscal urlel
legal. ITribunal.-FELIZ.-EI Secretarío 'irrterhio, Lu,'ÜJtM. Ver-
En consecuencia, os prdpo-Rgü": Ig(J.'ra S
narrcleee nuev8.mén - 'alSenor:dm ~pt!l'ior-dEf"este- ---
Distritó ·er6/Itar, 'e'tcittndo O''Pk'i'á qa'e'"Pn dumto-al sflma- Cauea lIégutda éontra Rafael Cait'o18, por 'el delit de' uoinieidio.
rio de-Bamel' ~a'¡ro · p..t am, OOI"l1a o lIand , y -qll¡era .q úe'le de'
moren en manos del Fiscal, má'i de lo legal, los asuntos
en que interviene, cua:pla en ~u respe,·tivo caso el deber
que le se!f.alan los Rrtíc~los 527 y 1924 á 1927 del 'Có lí·
.go J lidieis!; y pn~én8ele brigihftl~ estl.l. ditigeooias ".
(Jon lo cual lÍe termin6 esta dili~~lÍoia que ·firman
J.o 'sef'ieres Magistrados' pór ante mí el SvcretRrlO.
JUAN AN-TONIO A8AÓJ'O • ..;.....¡PAlBLO J. BumLLO. ANUEL
O. B»LLO.--JUAN N. p~ JI ).--EI Secretario,
.A ntomb M. Rodrlguez.
UCCIII,DE LO ClIMIIIl.
'Tt'tbunal f.hpetior de~ Distrito Judicial fIe Bol'var.-Cartagena,
~inte'!l cuatro de JUniO de mil "Othoaient08 'noventa
'Y .uno.
Viet03: E~ta causa ha venido á ~sta Superioridad eQ
grado de apelaoiQ.n propuesta tanto por eJ aousador particular
seilor General Martínez P. como por el reo y su defensor,
creyendo como creen ellos c¡ue el veredicto del Jurado
de calinoación adolece de injusticia notoria, Se hace
preciso por lo mismo decidir preVlamente si en realidad
se ha incurrido en tal injusticia, para que tepga lugar ó
no el sorteo de un nuevo Jarado, y p~ra ello Se considera:
Primero. Comprobado prenamente el cuerpo del de.
lito, consistente en las dos heridas graves que se le io-ñ.
rieron á J olio Martínez L. ,la noche del 27 de Abril del
===:::==~-----~....:-_- ---'-~"":----:'''''';';''':';';''':'~' afio paila4;lo, y las cuales le produjeron la muerte seis día3
Causa contra Agapito Muñoz por 'iilfráeei~n de 101 artlculoll 2181223 despu~s, y e~istiend,o la prueba legal necesaria de haber
del Código Penal ..... olinr6llse. sido Rafael Cairoaa ,el reeponsable rte dichas heridas, dic.
t9-l\u-to el seil.Jr Juez Superior llamando á juicio ~riminal
'Tnounal Superior del Distrito Judicial de BoZltJar--Carta· á. Oairosa, por el delito de homicidio.
gena,diez.y sfete-de Junio de"'t"Z ~hrrientos noventall
uno. Segundo. Abierto el juicio á prueba, evs6uadas las
qoe' se .pidieron en tiempo hábil, y sustanciada la causa
. Vistos: Por auto qúe prOnuncfó el Juez de l~ provin- de la manera prescrita-por la ley, se verific6 la reun'6n del
.ola de MórñPóx en 29 de MarzO' de 1882, se abrlo 'oausa Jurado,y el sefi'lr Juez someti6 á su consideración las si·
crí!Dioal.á ~gápito' ~..uf1()Z~) por los ~elito8 ,de ,tentativa de §-uientes oo"68tiones; .
. teststenma a la autorIdad y dlltinamlento-;de t!aroel, come- l Se ha cometi~o el delito de homieidio de que trata
·tidóB 'el veíntitlDo de 'Septiembre de mil ochocientos 0-, el artículo 452 del CóJigo Penal y que castiga su referenchenta
(1880) en la ngr-egaoión de Arenal del distrito de te el 450 del mismo Oódigo?
Menales, poniendo en lib~rtad á .PantaleónrPabueoa q'u~ l Rafael, CairoBa es responsable de e&ba infracción?
se ballalla arrestiado, 'Y atropellando. al Regidor Julittn rJi- l Rafael Oairosa es autor : princjpal, c6mplicp., auxi·
ménez. €
Citación recomendada (normas APA)
Julián Puentes, "Programa equipos de futbol que desaparecieron : taller de radio en la Biblioteca Pública Carlos E. Restrepo", -:Red Distrital de Bibliotecas Públicas. BibloRed (Bogotá. CO), 2020. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3260087/), el día 2025-05-05.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.