DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A R.
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RG o DEL PODER JUDICIAL DEL DEP AR'fAMENTO.
A v. ~ Gartagena) Lúnes .15 ele Junio de .1892. { NUMERO 1 08
Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes.
CO l{RECCION
En el número 107 de e te periódic<\ de fecba 3t de
Mavo próximo pl'Sfldo, se hallan los siguiente el rores:
v El, la plimer" páoit,u, columnn primen, .Y en IH úlli
ma Jínen riel ~cápite que princIpia "Con el resl1ltndo de
tale &.a.II dice "!l1J'(1~ que .hicicr(ln por cuent;\ del deman·
dado We~"el ·'-lé<.lqe-"giro!-' que hicIeron por cuenta del
demando lite We.sels."
En iH págirp, núme:o 432-prirnera columna-en el
aparte que dice: "L"R 2.0. Y 3.a. posición dice" así:-"léclse"
Llls 2. A Y 3. a. po~iciolles d leen así:lI
CONTENIDO.
SECCION DE LO CIVIL.-Tercel'Ía excluyente de uoa casa ds palma, intentada
por los señores Benedicto Jil~H~oez y Ezequiel Ahl?-ario, ,de'
ntmciada po\' Hermógenes de la Esprlella, como perteneclente a la
sucesión de GregorIo .Blanco.-Demanda intentada por Adolfo Val'
Verde como apoderado de Marcial Viña~, contra la ucesión de Domingo
Eusuncho, por suma de pesos.
SECCION DE LO CRll\HNAL.-Causa contra Francisco A.naya y Filomena
Vega, por heridas y maltrato.
AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
A.YI o.-Lo eñore Rafatll Verga1'8 V. y José de la Cruz Vergal',)
Y., han coustituido una sociedad colectiva de comercIO.
SECCION DE LO CIVIL
Tt'l'cería excluyente de UDa casa de pal ma, int~ntada por los SI' ñOl'es
Btlnedicto Jlménez y Ezequiel Almal'lo, dt>oullciada pUl' Hel'm6-
g De de la Espriella, coruo perteneciente á la. sucesión de Gl'egorio
Blanco.
Tribunal SupeTim' del Distrito Judicial de Bolívar.-Ca'rta·
gena, vein:isiete de Abril de mil ochocientos noventa
'!J uno.
ViSlO~. J.{;n tI cur,o d el juiclU ejecutivo !lrolll(Jvido
por el Eeñol' Ilerrnógene l1e la K priella COlltra 103 bienes
de la suce Ión del señor J uQé G I egorio B lanco, insta u ra·
ron demanda de terceJía excluyente los señores Benedic·
to Jiménez y ll:zequJel Almario, de una casa de mauera y
palma ell la, cUl11 tienell establecida una fabrica de desti ·
lacion <.le aguardientes por ser dueños y poseedores de
ella, en virtud de comprtl que hicieron de esa finca el año
de 1886 á llJs herederos del finado señor Blanco, según
lo reza la escritura pública, número sesenta y cuatro, de
30 de Julio de 1889, que en copia auténtica y debidamente
regi, trada figura en los autos. Admitida la terce·
ría excl uyente a~í propuesta por los señores Jiménez y
Almario, se corrió tnlsJado de la demanda 31 ejecutado y
al ejecutllnte por el término de la ley, previo los dvis08
de estilo pnra Hllunciorle al público la illtlOducción de la
tercerí<.l.
El .A 1 bacea de la sucesión del señor Bla nco evaeuó
el traslado que ~e le había conferido, manifestando con
toda sincerluad que reconoce el derecho COD que los seflores
Benedicto Jiménez y EzequieJ Almario han inten·
tado la demanda de tercería excluyente de la casa aludida,
pues que SI bien es cierto que esa casa era de la sUJesión
qne él representa como Aibacea te~t[\mentari de
tición y adjudicación de los bIenes herenciales, es fuera los autos no ha sufrido ningu na alteración en e,sta, por lo
de toda duda que los herederos del señor Blanco no han que, p~Ha hacer la censura de la sentencia a¡:pe lada, se
podido ni debido disponer del inmueble en cuestión, por tendrán á la vista los mismos datos que sirvieron de fu nda-no
tener la pose ión efeetiva de él. mento al Juez a quo para haber dictado su deci93ión.
Cuunto á no haber becho los herederos la venta del La pruebas que corren en el proceso fuel'om aducidas
bien rtlíz ae que se trata en pública subasta, no puede ni por la parte actara, como que fIJé la obligada á dnr la
aebe aducirse tal omiAión como informalidad que vici81';1 prueba de la acción que dedujo en el j uieio. lEsas pruede
nulidad el contrato de compraventa celebrarlo entre bas consisten:
los terceristas y los susodichas he\'ederos, porqne ese re 1.0 En una factura, .escrita en papel comú n, en que
quisito qne la ley estima como indispensable, según .el se relaciollan las mercancías, con ~u respectivo plrecio,'Que
artículo 484 del Código Ci vil, .es p~ra el ea~o en que sea tomó á plazo el finado Ensu ncho al (lemandantte, l\f. Viel
albacea quiell proceda á la venta de los muebles y sub· filS, en Magangué, el 14 de S eptiembré en 1888L por me·
sidiariamente de los inmuebles, que pertenezcan á bere- dio de uo ~ comisionados Luis F16re~ y Juan B. fB ierra, sederos
menores de edad. Tratándose de persoDas mayo- gún}n ex nresu In factura.
res de edad, como lo 80n los herederos que efectuaron la 2.° Una carta que el finadv Ensuncho (lir'ig ió á M.
venta alurlid~, la subasta pública es de tudo punto innece· Viñas con fecha 15 de Septiembre de 1888, COIll la cual
saria. adjuntó ulla faclura de mercancíag para que V ifias se la
Verdad es que el testador señor Gregorio Blanco au· despach14ra y entreglHa á Juan Sierra, comiqiolOadn por
torizó ampliamente á los albaceas señores José Boldome· EnSllflcho para reoibir las Inercancías y condi ucirlas á
ro y Jo~é Angel Bruno, 8U9 legítimos bijos, para que pro· Sampués. oomici!io de Ensuncho.
cedieran á la enagenación de los bienes quedados por su ,3.0 U na ca.rta fi.l'mada por Cenobja Pérez u(e Ensundefuncion
de la manera que lo tuvieran pOI conveniente, cb(), de fecha 28 ·de Noviembre de 1888, en que pal ticipa
según las cláusulas 6.1\ y 7. 0. de su testamento; pero talO- _á VifiaR DO haber sido cubierto un giro que hizl')) á . favor
bién es un hecho que el derecho de testar se halla limitn- de Miguel Navas contra ~n uncho, y al mismo> tIempo
do en Colombia por la ley, esto es, eo e i modo y térrni I hace en ella referen cia al crédito que Domingo Enslln-
DOS que el legi81ador haya estimado conveniente y 1usto cbo tenía pendiente con Viñ'ls. .
que se disponga de los bienes de la sucesión, ya sea ella tes 4.° Otra carta de Cenobia.P . de E nsu ncho, esfi.cina á las 3 p. m.-FELIZ.-El Secretario, Rodrlguez
Luego el sefior doctor M.iguel Díaz Granados F., en el
local de la Sec.retaría á las 4 p. m.-Díaz G1'anados F.El
Secretario, Rodríguez.
En ocho de Mayo se fijó un edicto á las 3 p. m. pa·
ra notificar á las partes auseotes.-EI Secretario, Rodrí·
guez.
Demanda intentada por Adolfll Valverde, como apoderado de Marcial
Viñas contra. la sucesión de Domingo Ensuncho, por suma de
pesos.
'lribunal Superior del Distrito Judt'cial de Bolívar.-;Oartagena,
veintiseis de "Mayo de mzt och.ocientos noventa y uno
Vistos. El apoderado de Cenobia P. de Ensuncho,
alb acel1 <.le h sucesión de su marido Domingo Ensuncho,
Haciendo el análisis resulta:
1.0 La factura es un simple instrumento priv&do,
confeccionado y suscrito solamente por el actor, ren CUyO
poder existía. Es original, ~e manera C'\ue ~o es una copía
del libro de facturas (fOjas 34). Bien Vl~tO, ese do·
cumento debiera haber reposado en manos de Emsunchl)
como comprad~r (artículo 252 del C6digo de Connercl0.)
Mas como no fué suscrito ni reconocido en ningUlna foro
ma, por el finado Ensuncho, requisitos que son ¡mdjspen.
sab l e~, de acuerdo con los artículos 1761 y 17.63 del Có·
digo Civil, para que el documento produjera ob.1 ig~ción
contra el finado y contra sus herederos, es con81[gUlente
que por la falta de dicbas circustancias nada prUleba en
iuicio en contra de la sucesión demandada.
~ Ni siquiera ngursn nrmados en la fnctura LU"is. Fl6-
rez y Juan B. Sierra, quienes figuran en ella tecublendo
las mercancías, como recomendados de Ensuncho,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~.oo La carta firmada por Domingo Ensuncho de fecha
15 de Septiembre de 1888, no puede ser estimada como
Plrmeba completa,.va porque no ha sido reconocida
judiclimlmente, ni justificada su autenticidad por el cotejo
de leltr:as, como debía haberlo sido para que mereciera fé;
ya pmrcque de ella no se desprende el conocimiento claro,
precieBo) y seguro de que la factura que se ha presentado sea
la qUle á dicha carta acompaii6, ni que la deuda sea la cantidad
le que COngt.llra en la carta para que pudiera ser
tenídca como una confesión simF>le de la deuda; así como
lo re, de fecha 3 de Febrero de 1889, aunque rel.!onocida
por e..1lla, tampoco forma plena prueba, porque aun suponiendlOl
que pudiera rendir confesión en calidad de Alba
' Qea s olbre hecho del fioado Ensuncbo, Qiempre seríti cierto
,que 1 a hecha por medio del reconocimiento de la carta, sería
inaefficaz. nI te:lor del arto 559 del C6diQ'o ibidem; pue3-
to qUle, en la carta no se determIDIl la cantidad adeudada ni
-si estta proviene de la factura del 15 de St:!ptiembre.
_L.os ¡enumerados documentos, ~i acaso formarían un
indiCl\ill sobremanera débil y leve, in uficiente, por ro mis
mo, p~ara sustentar un fallo contra la aucesi6n.
&. esto hay que afiad ir que, au nq I]e el actor Aolicit6
em primera jnstancia las declaraciones de Luis
FJ6r{'{'z~ y Juan B. Si era, quienes por ,iecirse que reoibieron
lüuB mercancías de la factura corn) recomendados de
En ulnlcho, habrían suministrado u na prueba poderosa y
decls iwn en la controversia, sinembargo no rindieron sus
depo ai1ciooes, observándose que el acror á quien interesabam
sus dichos no hizo jestión alguna, ni tom6 el,nenor
inter<é para que hubieran sido evacuados sus testimo ,
nios.
Resulta de lo expuesto, que no está probada j uridicsmentle,
la acci6n deducida en juicio pClr Marcial Vifias
- contlra~ ]a suceói6n de Domingo Ensuncho para obligarla
al palg'o de los mil seiscientos siete peso diez centavos, y
consiig;uientemente demostrado que la entencia apelada
no e ttá ajustada á derecho ni al mérito de lo alegado y
prob~adio en autos.
En consecuellcia de lo cual, el Tribunal Superior,
8dmii~listrando justicia, en nombre de la Repbúlica y por
autOlrl dad de la ley, absueive á la sucesi6n precitada, de
la d{ermanda de Marcial Vifios, pOI cuanto no ha probado
l~galJrmente el crédito que ha reclamado, revocando, por
tanteo, la sentencia de primera instancia.
l' o hay condenación en costae.
:t\satifíquese, publíquese, cópiese esta ~entencia y devué
v'ase el expediente al Juzgado de su pl'ocedenoiJl.
JTuAN N. POMBO.- J_'-UN ANTONIO ARAÚJO.-MA-
NUE~L , C. BELLo.-El Secretario, Antonia M. Rodríguez'
lEn la miElma fecha notifico al sefior Fiscal del Tribuua!
:SlUperior, á las 2 p. m.-FÉLIz.-EI Secretario, Rodrtgttuez.
lEn doce de Junio del afio en curso, se fija un edito
parm motificar á todos los interesados en estos autos,-El
Sec 'eltario, Rodríguez.
SICCION 01 LO CRIMINAL
CaUSl8 contra Fr8llcisco AD8ya y Filomena Vega, por heridas y malttr&
lto.
Trilhumal Superior del Distrito Judicial de Bollvar-Cartag¡
ena, vemtiuno de Mayo de m~7, ochocientos noventa y
tuno.
"Vistos! El .día 25 de Enero de 1890 tuvo lagar una
~iA L. 437
riña entre Fjlomena Vega y Francisco Anaya, en el dis·
trito de San PelaiYo, resultando la primera, con un brazl)
descompuesto, u,n pOl'l'aZI) en una de las siene3, y dos
golpes más en la espalda; yel segundo, con una berida ea
el brazl) derecho, hech~ con un instrumento cortante, de
una pulgada y meqia de lal'gl), media pulgada de apcho y
ulla línea de profundidad. Así consta del primer reoonocimientp
pericial; qonstando ademá~ en el sumario. que
Francisco Anaya establ armad) de un palo ó bastón, y
Filomena Vega, de una navaja. Se continuaron periódicamente
103 reconocimiento~, y al fin declararon los peritos,
que el herido había tarqado veinte y tres días, en S8-
nar, y la maltratada diez y seis días" sin quedarles lieja
ni deformidad.
~I Juez del Circuito de Loricl dictó fiuto de proce·
der en 9 de Abril dfil afio pr6ximo pasado, declarando,
haber lu~ar á seguimiento de causa contra los dos contendores,
por lrJS delitos d~ her~da y maltrat,amiento de obll.a, respectivamente,
y se les m:md6 reducir á prisión en la. cnal
estllv.ielG>n cinco d~a8, al cabo ,de 199 cuales fuerC!n excarQe
"dos bajo tlaQza.
Ü n motivo cualquiera origin6 la cuestión, que co·
m~pz6 ,por pabbras ofensiva~, y terminó por agresiones
de hecho, sin podpr~e Ils~urar ue par,te ue q'lieu .estuvo
la provocación, porq ue ros declarantes discrepan acerca
ue esto.
En primera instancia, ambos proce3ado-3 han Bido
absueltos por sentencia de seis de Noviembre de 1890,
qon el fllndllmeoto de b"ber tenido que def~nderde cada
'lllRI, delataq\le inferido pOl',~ U ~d·ve~sario, aplicándose el
artículo 513, con relación al inciso 1.0 artículo 457 del
06digo Pentll:-sentencia, que ha si'lo con~lll tada á eilta
Superioridad.
Surtida la sustanciación en h segunJa inbtancia,
considera el Tr~bunal, que no es cJncebible la necesidad
de ejercer reciprocamente la legítima defensa contra una
agresión también recíproca, p:lra aplicar la disposici6n
en que se apoya la aentencia absolutoria.
Los empailados en aquella extraiia lid (entre hombre
.Y mujer) reiiían voluntariamente, y hay la plena prue·
ba del cuerpo del delito y ne sus autores, ~iUnq ue no aparezca
claram ~ nte quién fué la parte pl'Ovocadora, y quién
la parte plloYI)cada. Por \1n lado, milita la circunstancia
de haber sido una mujer la maltratada brusoameote
por un hombre. Por otro lado, milit;\ la de rub,Hse de,
mostrado oon evidencia la ínuole Et uimerista y pendenciera
de dich ,l mujer. La. falta do ilu~tl'aci6n ue 109 enjuiciados,
la exaltaci6n del momento y la buena conducta
anterior de Anaya comprobada por su defenser en la
primera instancia, (pues Filomena qu.ed6 abandonada á.
su suerte, lo cual tiene el Tribunal en cuenta,) son parte
para calific&r, 001110 se califica uno y otro delito, en tercer
grado.
Dispone el artículo 353 de la ley 105 de 1890, al
tratar del procedimiento en segunda instancia, que cuando
no se hubiere pedido que la causa se abra á prueba (y lo
mismo ha de ser. cuando babiéndº~e pedido y decretado,
ninguna se bubiere producido); el Magistrado sustanoiador,
debe citar á las partes para sentencia sefialando
día para que los Magistrados que componen
la Sala de decisión oigan en estrados á las partes.
'El indicado deber fué cumplido,' pero no hubo alegatos.
En mérito de lo expuesto, administrando justicia en
nombre de la República y por autGridau de la ley, des·
pués de la audiencia dada al señor Fiscal, se condena á
Francisco Apaya y Filomena Vega, 11 sufrir la tercera
parte del míoiqlUrn de la p'ena que señala el artículo q uioientos
uno (501) del C6digo Penal: ei) ,deci ", á sufrir do~
meses de presidio, que. se convierten para la seO'unda e,n
igl,lal tiempo de reclusión á causa de su sexo, designándose
á nmbos reos el EstablecimientOl' el Oriente COl la hacieuda y teneno de "El
Bobo ".
y para 108 efectos lel artículo 12 de la ley 135 de
1888, fijo el pre"ente eni:!to en lugnr úblieo de la Secretaría
á la nneve del dí(\ le boyo
Lorica, Enero 29 de 1891.
Régulo M. '1o~"ralvo, Secretnrio int€l'illo.
[6 vs.~5.]
El Juez único del C'/,'rcuito de Lon'ca,
H CE SABER:
Que en e te Juzgad á virtud de mandamiento ejecutivo
pJOmovido por el seror doctor Octavio Baena, como
apoderado del eñor J ual B. Truco B.; se ha decretado
el embargo uel potrero ce propiedad del señol Felipe S.
Mogollón, como ejecutaw; situado en el distrito de la
Purísima en el camino lue cenduee de este punto á Momil,
lindando por su frfflte con los ' señoras Henrique
Cantillo y Juan Oléa; pO' su espalda con los señores Cle·
mente Medina y Feliciala Castro: que dicho potrero tie·
ne una huenR casa de on~ e varas con sus puerti!s y ~entn-
Das. '
Primero. Que la Socieda 1 In con, tituyen IO:j señores
Rafael Vergllra V. y José de la Cruz Vergnra V .. naturnles
y vecinos de esta ciudad;
egundo. Que la Sociedad está dpmiciliaua en esta
capi~al y girará. bajo la rllzón 6 firma ue "Vergara ITermanos"
j
Tercero. Que la f.dmioi~traci6n de la Soci dad y la
rer onería jurídica de ella, e tará á CHgO de cndn 1lllO tle
los socios j
Cuarto. Que el capital que cudu u no de lo :ocios ba
introducido, e el de mil pesos de le.v ($ 1.000,00) eil moneda
legal, usual y corriente j .Y que la demás suma que
tengan á bien introducir, las harán C(lO tar en los libro
respectivos, que conforme al C6JifYo de Come rcio deben
Ilevar 'j y
Quinto. Que la Sociedad priocipinrá u opcracione ,
inmediatamente se dé cumplimiellto á lo que preceptúa la
ley sobre el partiGular y durará cinco años, contados des ·
de el día en
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 108", -:-, 1891. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683332/), el día 2026-02-06.
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