DEPARTAMENTO DE B 01 1 V A R.
GA.CETA JUDICIAL.
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARTAl\IENTO.
Alto v. } Cartagena, (J)orningo J.5 de j'J.arzo de 1891. RtrllEBOloa
Bate periódico le publica los días 15 y ~ltimo de cada mel.
Elección de Presidente y Vice-Presidente.
El Tribunal Superior, en Acuerdo del día 5
del mes en CUI'SO, eligió á 108 Sres. Dres. Juan Antonio
Araújo y Pablo J. Bustillo, Presidente y
Vice-Presidente, respectivamente, para el nuevo
período que empezó el 1 ? de Febrero último.
El Secretario,
ANTONIO M. RODRíGUEZ.
CONTENIDO.
ti6n ninguna en esta segunda instAncia, ni fund o ("o
manera alguDa su apeJaci6n, el Tribun.lJ, adm~ni rando
justicia en nombre de la Hepúblic8 y pcr autonda de la
ley, declara que no tiene facultad legal para censl~a~ la
sentencia a¡.'elada, por no ser el apelarte parte l~lt¡ma
ni ballarse en ninguno de los casos de 1< artículos 890.y
863 del Código Judíciai, quedando, en onsecuenC9, sm
valor ni efecto alguno, el auto que otoreó el recurs:>o .
Pásese aviso al Administrador de Hacienda r(spect¡vo
para que cobre del apelante el doble valor del papel común
invertido, estimándolo como sellado.
Notifíquese y devuélvase el expedi~nte.
PABLO J. BUSTILLO.-EI Secretario, Antonio M. Rodríguez.
En diez y nueve de Enero en cura á las t~e3 de la
tarde, se fija un edicto para notificar á todo los ltteresado&
en estos autos.
El Secretario, Rodríguez.
S.COION D. LO ClvlL.-Juieio de lueelióo joteltada de la fioada Sra. -
Matilde Fuentes.-Solieituc1 del Sr. Ger6aimo Maduro S., apodera- Solicitud del Sr. Dr. Jerónimo Maduro S .• apod ado de 108 rederos
do de JOI herederos de JOl6 Roa, para que le verifique la entrega del Sr. J08é Roa, para que se verifique la entrega de los b.eoes de
de 101 bienel de dieha 8uoesión. dicha sucesi6n.
SaCCloN 1hounalSuperior del Distrt'to Judicz'al dl.Bolivar.-Carttl~ DE LO CRllIflNAL.---Cauea lIeguida contra Bruno Arciria hi- h - t
jo, por amenazas y resisteQcia á la autoridad.-Causa 8eguida con- gena, catorce de Febrero de mil oc oaent03 novm a y
tra Manuel OYiedo (a) Chacá, por 1\1 delito de maltratamiento de uno_
obra.
AUTOS y BDICTOS BMPLAZATORIOS.
SECCIOI DE LO CIVIL
Vistos: Según el artÍcnlo 863 del 06digo Jtdicial:
"Todo aquel á quien puede perjudicar 6 aprovecbu. una
sentencia, aunque no sea parte en el jui\!io, puede lDtervenir
en él sin neeesidad de citación, ccadyuvando Y de·
fendiendo la causa que le interese". Y conforme al artículo
828 del mil!Jmo Código: "Las pa:abrss auto y sen-tencia
tienen una mism& significación "'. .. ,
Juicio de suce8ión intestada de la finada Sra. Matilde Fuentes. Autorizada Fidela Ledesma por la dlSpO~JC!Ot legal
citada, presentó memorial en 31 de Octlbre últlm), ante
Trlbunal ~u'perior dellJütrito Judicial de BoUvar.- Cartage- el Juez 1.0 del Circuito de Barranquilla, pidiendo! an mé·
na, d'lcZ y Set's de Enero de mil ochoc~-entos noventa rito de los fundamentos que adujo, la revocatorIa de la
y uno. . providencia judicial del día anterior, que desde l~ag~ re·
clamaba en la cual se había sefialado el 3 del SI Ulente
Vistos: El apelante en este negocio, es estrafio á él, Noviembre á las 10 de la mañana, para entregar á J08 h~desde
'lue se presenta con el carácter de acreedor, impug- red eros de la sucesión intestada de José Ros, por 801101-
nando la declaratoria de heredero. tud de éstos, una ca3a que, según manifestación d~ la re·
. Para que se le reconociera el derecho de alzarse de c)amante, estaba en BU poder y en el de su hermaJa Igtal
dec]aratoria selfa necesario que, según lo expresa el nacia Ledesma, con derecho de domio=o, por co~pra en
~rtí~ulo 890 del C6digo Judicial, hubiera resultado per- la sum~ de cuatrocientos pesos; derech que coosderaba
JudlCado con tal resoluci6n, y que ella tuviera el carácter lesionado por dicha providencia. ."
de sentenoia definitiva, y ni esto es a8Í, ni perjudica á un El Juez, haciéndose cargo de la rec'amaClon, "evoco,
acreedor, cuyos derecbos tienen prelación sobre los del por contrario imperio, su auto de 30 de Oct?bre pcr e~ de
heredero, la declaratoria que se haga en favor de éste. 6 de Noviembre, en el cual declaró que Nlcolasa 9ulño-
Por ]a misma razón antes dicha, no ha podido fun" nes de Roa V sus hijos Guillermo, Teresa y EudoCla Ro~
darse el Juez para conceder el reClUSO, en el artículo 863 no son poseedores regulares de la finc8, cuya eo"rega o
ibidem, di~posición que requiere además, que el que io· tenencia habían 80licltado; y que carecen de derecho pa~
tervenga 810 ser parte, porque juzgue que ha de aprove· ra pedirla. De ese segundo auto se ha alzado el apodecharle
la sentencia ó perjudicnrlo, lo haga, n6 por razón rado de los representantes de la sucesión; y otorgad? el
de una nueva acción, sino coadyuvando 6 defendiendo la recurso en el efecto ~u8pensivo, ha venido el expadlente
causa de alguna de las partes qur ya figuran en el juicio á esta Superioridad. _
según su interés. Para resolver el punto controvertido, que es objeto
Por tanto, y no habiendo el Sr. Dr. Malo hecho gea- de la alzada, basta atender á lo prescrito eo el artículo 20
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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de la ley 30 de 1888, que es reproducción del 256 de la
ley 153 ne 1887, aclarando el 1.268 del Código Judicial.
El nrtÍculo citado dice así: "En los inventarios de
biene3 <1e perSOEU muerta, se expresarán por separado, los
que se hallen en manos de tercer poseedor; y el Juez DO
los mandará entregar á los herederos ó legatarios mientras
no se compruebe sumariamente que pertenecen á la be·
rencia, y oído el tenedor de ellos. Si este se denegare á
entregarlos, alegando razón legal suficiente, no se renovará
la orden de entrega mientras no se decida el punto judicialmente
".' Bajo cualquiera forma en que se hayan
nracticado los inventarios de les bienes de la sucesión intéstada
ne Jmé Roa; la preinsérta disposiCIón ' legSll, que
guarda mirámiento á lo que exista en poder de un tercer
poseedor, dbbe ser acatada y cumplida,
Declárase, por ' ta'nto: administrando j llsticía en nombre
de la República y por ad\oridad de la ley, que la caso.¡
e~istente eh poder de las tio~ hermanas Ledesma (Fidel
' é I,.gnacia), no debe ser entregada á 'los herederos del
fiilad'o José Roa, múeito intest'ádo, mieótras n0 se lhay.a
c6tnprobado con .los' requisitos 'de 'dereúlib,' que pertenece
á la suceSión. Eh estos tér'mi'nos se'reforma el auto apelado.
No hay coirtlenaói6n en costas:
JUAN ANTONIO AIU'ÚJo.-El Secretario, A l1tonío
M, Rodtíguez.
- IDn 'diez y seis del mismo m-es (ayer ' feriado) notifico
al señor Fiscal del Tribunal, en su ofioina, á las dos p: m.
FÉLIZ.-ffil Secretario, Rodríguez,
En la 'misma fecha al Sr. Dr. Eloy Pareja G., en el
local de la Secreta lÍa, á. las dos y media p. m.-Pareja
G.-EI SecretarIo, Rodnguez.
IDa' seguida al Sr. Dr. A ve l:i n o M~ Dotas: en el m ¡s'mo
local, á las dos'y ·mediá :p. m.-!o. Manotas.-ElIJ Secretorio,
Rodríguez.
SECCION Uf lO C~IMINU.
C~t.iea seguida cdntra Bmno Arciria, hijo, por amenazas y resistencia
á la autoridad.
TribunaZ Super~'or del Distrito ,Judicial de Bolívar.-Cartagena,
sez's de' Novz'embre de mil ochocientos noventa. .
Vistos: Bruno Aroiria, hijo, que había tomado al ,
gunos tragos' de licor, reñIa á las ' trompadas, en esta-do
de embriague.z no aosol.uto, con Nieves Castaño en el
Distrito de Montería, el'día 1.0 de Julio de 1889, ya de
tarde. El Aloalde observandoAlo que acontecía y para
evitar los males más ó menos graves que podían resultar
de un delito, mandó á ambos á la «árce1l correccionalmente.
Castaño laé dócíl y obédeció l~ órden, pero Arciria
no se sometió á cumplirla, y forééJéába por desssirse del
Comisario que lo conducía. Al fin, fué asegurado, sepa
rándolo de Castaño, como tenía que' hacerse para estorbar
que allí volvieran á agarrarse y á repetirse las recíprocas
trompadas. , Arciria, en su terquedad, había antes des·
acatado al Alcalde, con improperios denuestos yamena·
zas, hasta darle 1\1 na manotoda que le tumbó al suelo los
anteojos. '
El Jaez del Circuito de Lorica, por flutO de 24 de
Mayo del afio en curso, una vez acredi tado el carácter
de .A!lcalde que an tiago Canabal investÍ
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 102", -:-, 1891. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683326/), el día 2025-06-30.
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