D E PAR T A M E N T O D E B O 1 1 V A R.
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ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARrrAMENTO.
Ca-rtagerLa} Sd.bado 31 d e En,ero d e.18 91. {NUMERO 99
Jilateperiódico se publica los días 15 y 1iltimo de cada mes.
CONTENIDO ..
SECCION DE LO ClvIL.-Demauda intentada por Francisco Palomo,
José Ortf'ga y otros, contra José Manuel Díaz, por p rturbación
de posesión de unos terl'enos.-Solioitud de los heredel'os de la
Reñora Manuela P. de Byme, para que se le conceda licencia para
formar extrajudioialmente los iuventarios V avaluos de Jos bieneiJ
'de la sucesión de la dicha s llora.
SECC~ON DE LO CRJ1\IINAL.---Causa seguida contra' Ramón B. Sal·
cedo por el delito de hurto.-Causl\ seguirla á. Vioente y Salomé
Martínez y Anselmo Rodríguez, pOI' _el delito de:hul'to.
AUTOS y EDICTOS lI:MPLAZATORIOS.
SECCION DE lO CIVIL
DemandaJntentada por Francisco Palomo, Jos Ortega y otro., contra
,José Manuel Díaz, por perturbación de posesión de uno! terrenos-
Tribunal Superior del Distrito Judict'al de Bolívar.- Ca1'tagena,
quince de Diciemb"e de mil ochocientos noventa.
Vistos. Con fecha 20 de Enero del [lño que está al
terminar, José Ortega, Jo é Trinidad Sandón, Catalino
Palomo y Francisco Palomo, del vecindario de Lorica,
presentaron memorial unte el Juez del Circuito, Máximo
M. Martelo, corrigienuo, en uso del derecho otorgado
por el artículo 268 del Có igo Judicial, la demanda que
nntes babían intentndo contra José Manuel Díaz del mismo
domicilio, por perturbación de po e.sión de unos terrenos
ubicados dentro le1 ámbito del Circuito; corrección
consistente en reemplazarla, por la acción ordinaria de
reivindicación de los en u nciados terrenOE; con la ad vertencia
final al Juez, de que estaba en el ca o de eXCU8f1l'Se
de conocer en el juicio por la circunstancia de ser dicho
Juez Martelo dueño de una bacienda limítrofe con los in-
¡dicndos terrenos, según el contexto de uno de los adjuntos
documentos; puesto que él ha bí:l de ser, por semejante
razón, interesado cuando Ilegarn b portu nid ¡ld de notincarle
la providencia que recayese.
, En au~o del sigui en te día 21 de ji~nero, á la [ ja 39,
manifestó el Juez, "que como no se había solicitado deslinde
del terreno, ni intentádose acción alguna en q ue bub-
era precisión de tOC~H con los col ind antes, él no se babía
excusado de conocer en el a unto, pero que, indical)do
los autores del memorial, corrigiendo la uemancl primitiya,
que habrá que notitlcár ele cuando II gue el cn '0. y
que .por tanto, se eucuentra en In necesidad de eXCLl al". e,
él debiera peclararse im pedido de cOllocer en el asunto.
Pero que antes de verificarlo, ponía ell c nocimie~to :le
las partes la circunstnncia npuntadfl, ~ara q ne munlfestusen
si la allanu uan ó nó"_
Notificado!; que fUErun de Lill autn, 0 1't gn, Sandóll
y los dos Palomos, Oatalino y Francisco, xpre ar n al
pie de la diligencia, que DO allanabao el impedimento.
_ _ Di ó~ e ~uenta p~r el ecretal'io el\ 30 ue Enero, y al
slgulente dl~ prov,eyl) f,l J u z, tI ue no ¡labicndo las partes
allanado ellmpedllll rilO In ' nilest'Hlo por él, pasara el negoco
al J llez respcct VO, e n C lnoci rn ien to de los in teres"
dos.
El ci tado 30 de ~~ne ro, lo: rcf~ riJ 'ls cuiltro i nteresados
confiriero ll, ante el .Jl1 b prillci~ .tl poder especial á
~~ y.etano d~1 C. GHm l'gll, p I\'cl ()U C- I()~ repre ~cntal'a enJel
JUICIO. 3_lud\{~o, ?on,'lardo ti :weptnción del apoderado
co 3tltUldo, a q Ulen el J uez Martel aumitió como tal
por providencia de 3 L tiel lli In ~nero. l
En 4 ue Febrero dió c terlta el Secret:lI io al Juez 2.°
suJIente, por _ bai lar au e te el suplente 1.0; y en 6 del
mI mo, resolVIÓ aq~e, que volvioran los autos al despaclíe
del Juez princIpa l, por 110 haber dejndo todavía de
ser competente. ~h h'l.Liénclosc reclamado cn tiempo
esa providencia por el pod )'[Ido de los demandantes, fué
revocada por la de 12 de Febrero en el senlido de diferir
su J.ecisión acerca del iJn~cJi!llent() para cuando el deOla
dado Jo .. é Manu 1 Dí z hubiera ielo notificado del
au o de 21 de Enero del Ju z [Hil1ci~:lJ, que á e te corre _
pondía hncer cumpli!. ~n eleclo, Jo>:é Manuel Díaz ex·
pu.o al fict? de I,n notifi a:ióo, el} 24 dc nI. rz , que no
all naba el I[DpedtmelltJ 1I.anifestado por el Juez principa
l Máximo M. Martelo: y de pué, el Juez 2.0 suplente
pOI auto de veinte y ocho 'e Marzo último, al reverso de
la foja 50, aprehen ió el conocimiento, declarándoae
C01':.l peten te.
Desde luego se observ , que la manifeslnci6u de im~
pe imento hecha por el JUEZ Martelo, no rué dcci iva y
ter:ninante, c-Jmo debió ser Sin embargo, es incuestio·
na le que, a í vaga é indeci"fI, produjo pleno efecto.
La dechtratoria sobre er ó nó legal el impedimento
manifestado, debió preceder á la rCEpuesta. tocante á su
albnamient0; de modo q e la respnesta no precedida de
arpella declaratoria vinoá ser intempe ' tiv'l.
El al'lÍculo 153 el Cáligo dc organización Judicial
estatuye: que "La jurisdicción se suspende en una ó más
CIlU as etermi nada: 1. rol' impe li rn 611 to del Juez
pa:n conocer en una eau' DESDE QUE SE DECLARE POR
Jrnz COMPETENTE QUE EL a.IPEDIMENTO ES ADMISIBLE,
btHta que las partes prorroguen la jnrisdicci6n-. ¡ •• "
El il11lJedimento ebe entenderse que es admisible
CT.:ANDO SE DECLARA LEGAL, según lo prevenido en el Ul'tí
lo 11 de la Ley 135 de 1888.
Así, aunque e J uez uplente 110 declaró de una
m1l1era explícita, C0ll10 debió haeerlo en su auto de 28
d Malzo de 1890, la le oa1 dad del impedilllento uel Juez
prncioal; uebe co nsiderarse ill1plíeitamente hecha .!tal
dtel ratoría, por la ~ nsiguient'j aprehensión del con~i.
m en to, declarándose co'n peten te.
Si el Juez pri ei ):1 ubiera conocido en el asunto
h pué de tener el-l u p nso la jurisdicción, Ó si el suplente
hnbi ra entrado á conocer ántes de adquirirla, eví ·
dtllttmente se habría inc lrrid) en nulidad: mns eso no
hl su.cedido, por que; bt biéndose negado anticip .. tdamente
la prorrogación de jUli 'dicción) el mencionado auto de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
400 GACETA
28 de Marzo último puso término á las funciones del uno,
.Y dió principio á las del otro, cn lo su~tancinl de la lítis
promovida. (
Por lo demás, es pr~oiw tener en cuentn que las
irregularidades no emanantes de verdndera en rencÍ;l dG'
jurisdicción y que causan nu:idad según la Ley, son en
corto número, y esfán bien determinaoa .
En cuanto á haber flctundo el Juez l'll1plellte ce n un
Secretario ad hoc; está demostrndo que por la trfl~bci6n iel
Juez principal, que se estimó necesaria, n: distrit
oJndencia de los hechos. Por otra parte, los exposi·
torefB (del dereebo estiman este indicio, siempre que el reo
no dlieere razón del modo ó título como adquirió)a cosa
hurttac.da. Mas adn, ell estos casos no es suficiente pUl' sí
8010 (>para]a condenación, por haber resultado casos fala·
ces w n en los indicios más vehementes;
41.° Que Ramón B. Salzedo ha dado razón del modo
corneo Jlegó á su poder]a encomienda hurtada, pues ase·
gura que se la depositó un hombre de la clase jornalenJ,
á qutieen no conocía. Casos de estos se ban visto en que un
homlb:>re cualquiera, en virtud de la familia á que pe rte·
nezc~a un sujeto, buenas apariencias y del:cargo que se ]e
vea (d4esempefiando en una Casa respetable, hacen de él la
mejeorr confianza, por que es evidente que el que tiene
buem posición y e51lá á la sombra de Jae buenas gentes,
insp>irra siempre la mayor confianza. De manera, pues,
que hlabiendo Salzedo dado raz6n clara del modo como
lleg(6 la encomienda hurtada :\ su poder, hace que )a grao
ve p:>rresunci6n pierda más su natural fuerza probatoria, y
se dtebbilite hasta el grado de venir á Aer un indicio equí.
voceo 6 dudoso.
E6.0 Que Salzedo como dependiente de la C:1sa Ló,
pez y Navarro, sabía de una manera posiLiva que la encomli€
enda aludida se había perdido, y el cargo que razonab
leamente pudiera hacérsele, seda el de encubridor del
jorDl811ero que 16 confió el depósito; pel'o este cargo se des·
vanteece si se atiende á que Salzedo creía que la encomien·
da ¡neardida había parecido, desde luego que sus teneuores
no ~ooJvieron á tratar mas sobre e) asunto, circun!:ltancia
quel eestá probada con plenitud por las declaraciones de
)08 .seef1ores López y Navarro, en que el primero exijió si·
]enmico y si~ilo del segundo y de Genaro Vides, con el fin
de mO.Jjer mejor al ladrón; ,
{6.0 Que desvanecido el cargo de ser autor y encu·
bridlOlr del delito de hurto Ramór. B. Sa/zedo, encontramO!
B que Jonfiesa babel' dispuesto de parte del depó3ito
de JJ81 encomienda burtada que Je confió el jornalero, por
]0 CJlUle se haría reo del delito de abuso de cOD'fianza, pe·
nad O) por el artículo 656 del Código Penal, que dice así:
"EH ue habiendo recibido un depósito se lo apropiare, lo
mallvfersare ó lo negare maliciosamente, sufrirá una reclu·
si6m ¡por dos á cinco añoQ, si el valor del depógito pasare
de veeinte pesos". Mas este cargo formidable, también
cae yy se desmorona si se atiende á que no puede haber
aprueJe un. lar para e tim 'ulo criminal.
cómpllcej y á AIl 'ell1lo R ll l,ís'l ' 7.0 un 1\0 en !Ilb i 101' Jd
mellCIOl1:ldl) dclito dl! Ilurto: los cna le l qu ed 111 enteramell'
te ~ b, ti e Il o ' .
01'11111 hO:-l trall. l! l1rli \0 ha"I:) h Iy nuev-:! tnn~ " " (le~I I , ·
el 2 ti' Abril de l 90, en q Ile 1).:) pll)Ce.;:¡, I J." fu ~' nI! reduci
d,,' á 1\ Cárc ~ púb liC~l: He Udll1p 'lt I e'e li,~tnP'1 como
parte
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 99", -:-, 1891. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683323/), el día 2026-02-06.
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