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DEPARTAMENTO DE B O 11 V A R.
e A A.L.
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.
AltO v, } CartagenaJ Jueves .15 de Enero de .1891. {NUMERO 98.
Este periódico le publica los días 15 y ültimo de cada mee.
CONTENIDO.
LISTA de ConjlHlC'es formada por el Tribuntll Superior para el coniente
año, COI forme á la atribución ~ dellutículo 75 de la Ley
147 de 1ts88.
SECCION DE LO CIVIL.--D~manda sobre pertul bación de una parte de
las tierras de Jiul-te. promovida por el Heñor doctor Felipe S. Paz,
apoderado de .Angelo Francisco Dominicbetti.-Juicio ejecuti~o 8e~
guido COlltra José Miguel Martínez, pOlo suma d~ peaos.
SltCCION DE LO CRIMINAL.---Caus/1 seguida contra Santos Araújo, por
el delito de calumuia.-Cs\lsn contra José Moráles Sarmiento, por
maltrato.
AUTOS y EDICTOS KMPLAZATORIOt;.
AVISO.
Lista de Conjueces formada por 6)1 Tribunal Superior para el corriente
año, conforme á la IItl'lbución 8 ~ del artículo 75 de la 11'1 147 de 1 8 •
1 Vi cente GarcÍcl.
2 Benjamín B"éna.
3 J Of'quín Araúj o.
4 Avellllo Manotas.
5 M~lluel Dávila F lore.
6 Fru ll ci"co B. Rev:.>llo.
7 ~ I oy Pareja G.
8 Franci~co T. Curra)
9 Ue~wr Bonoll.
10 ?edro V é lez R.
11 Simóu Bos a.
12 Miguel Díaz Granados.
13 O ~ tavio Blléna.
14 Henrique Taboada.
15 Franci~co Franco.
16 Jo. é Quizauo.
17 Bias tle Ll6n.
18 José Mn M~lrIínez de Aparicio.
19 Ricardo Benedetti.
20 Miguel Porra ... T.
Cal'tagena, .B;neru 15 d0- 1891.
El Secreta. io, Antonio M. Rodríguez.
SECCION DE lO CIVIL
l>emanda Robre perturbación de una parte del globo de las tierras de
Jinete, promovida por el señor do~tol' Felipe S. Paz, apoderado de
Angelo Franciilco Dominiehetti.
1hbunaZ Superior del Dist'l'ito Judic?,'aZ de BoUvar.- Cartagena,
trece de Octubre de m'a ochocientos noventa.
Vistos: El señor doctor Fe.lipe S. Paz solicit6 del
señor Juez primero de este Circuito, en su carácter de apoderado
especial del señor Angel-o Francisco Departamento, de conformidad con los
artículos 462, 501 Y 514 del Oódigo Penal, máq las penas
accesorias de que tratan los artículos 22, 68 Y 70 de dicho
Oódigo, deduciéndole del tiempo de la condena los seis
días que se encontró privado de Sll libertad Morales Sar.
miento mientras fué excarcelado bajo la fhnZ:l del señor
Marcial Blanco.
Dedúcese de lo expu~sto,. q ue la ~entencia pronunciada
por el señor Juez del CirCUIto de Smcelejo, que ha sido
apelada por el defen<:lor del reo, no se halla en un todo
conforme con el mérito que arrojl\ la actuación, paes que
el tiempo que, trascurri6 ;otre la provocaoi6n hecha. por
Pedro Pascaelo Salgado a José Morales Sumiento con
las invectivas qlle le diriji6 cuando é3te se encaminaba al
retiro de "OuRas huecas" en busca de maíz permitió á
Morales Sarmiento reflexionar sobre los mal~3 que se le
podrían acarrear con el ataque que le hicier¡\ á Salaado
para vengar laR l>fensas q \le de él había recihido alg~na9
horas aotes. Si Morale3 Sarmiento hubiera atacado á su
ofensor en el acto mismo en que tuvo lugar la ofensa es
decir, cuanclo fué horriblemente provocado por Saladdo
entonces sí habría tenido 0pol'tllna aplicaci6r. la di;pogi~
ci6n del artículo 514 del Código Penal para imponerle al
procesado.s 10 la c~arta parte de la pena señalada por el
501 del mi me) C6dIgO, por que entonces no podría aleaarse
contra é l la premeditación, ni menos la intenci6n de
nm altratar a, s ,\1 g ado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superiol' ad.
minis.trando justicia en nombre de ia República y por
autorIdad de la L~y, de acuerdo en parte con el dictamen
del señor.Fisc~I, condena ~ José Morales Sarmiento, previa
la calIficacI6n del deltto en tercer grado, á sufrir la
pena de seis me e3 de presidio en el establecimiento de
esta clase que aquí existe, de'conformidadd con el artículo
501 en relaci6n con el 462 del Código Penal, en cuyos
términos queda refOl'ffi da la sentencia apelada.
Notifíquese, cópiese y devuélvase el expediente.
MA.NUE-L O. BELLO.-JUAN N. POMBO.-PA.BLO J.
BUSTILLO.-El Secretario, Antonio M. Rodríguez.
En tres del mismo mes notifico al señor Fiscal del
Tribunal Superior,-FELIZ.-El Secretario, Rodríguez.
En seguida al defensor señor doctor Octavío Baena.O.
Baena.-EI Secretario, Rodríguez.
AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
El Juez único del C,,;'rcuito de Lon'ca,
Por el pre ente cita, llama yemplaz:l por el lérmino
de treinta días, á los que se erean con derecho á 1 s bienes
quedados por la defunción del señor don A ntonio María
MarLíoez L., ya sea corno heredero.:), ya como acreedores
bien entendido que i concurren, 'e les oirá y administra.'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
· 398 G A e E T 1. J!U D 1 lJ 1 A L.
lá la juqie:in que le ~8i. ta, y ¿e no bacerlo
perjuicios á q lJe baya lugar E6?,Ún derecho.
Lorica, .Mayo 13 de 1890.
l1flilánlos Juzg,a~o, ,entendido qu~ se les. administrar!Í justlCIU. y. si
no hICIeren el reclamo a que tlenen derecho en el término
eñalado, les parará el perjuicio á que haya lugar.
Magangué, Octubre 24 de 1890.
M. A NTERO DE LE6N.-Jcsé 'lor?'alvo,' Secr t ric
(S vs.-1)
Secretan,a del Juzgado kb.an·cipal de Sahógún.
En el juicio ejecutivo inte tado por el señor Atihno
Hoyos R., contra la sefiora Marú Cecilia Ricardo de 51 .
chez, ée ban embargado las dts fincas sig uientes de pro,
piedad de la sociedad conyugll le 18 dicba señora COl el
sefior Ildefonc:o Sánchez: una alsa de madera y ~al:na,
habitaci6n de In ejecutada, y O.fa más que le está conti ~ua
de madera y palma tambIén, ~mbas en un mismo s al,
pre~entad3 la por la ejeculaca y denunciada aqutl a por
el ejecu tante, situadas en tsta ctbecera y colindan tes ' n·
tas como €8t~b: calle de por me io, con easas y ~ ola e" de
Jos sے1ores Ricardo Brun, J llan Yane, Dolored Callt y
Marfn Nisperosa, por la derecJa con rasa y sol~ r el se·
llar FrancJ.co Nisperu",a y por Jt jzquierda y fond ron
casa y solares de Jo !:eñüres DiEgO li~spinosa.R. y N ca·
Dor Ver gara.
y para los t'Íectos del l'(culo 12 de la le,. 135 de
1888, se :fija el pledmte en luga público de e ta Secret ía
bOY 23 de Julio de 1890 á las c atro de In tarde.
Urbano Boyos 1!., Secretario interino.
(3 vs-S.)
El Juez um'co del Circuito de Lon'c(J,
HACE SABBR:
Que en el juicIo suc Salio intestado de JOl..é ~Ia ía
Pemett S., se ha dictado el u~o iguiente:
IIJ uzgado único del Circu,to.-LoTlcH, Septiembre
~ei[!te y I te de mil ocbocienlo noventa.
"Visto ... : comprobado corro ",stá que J Ofé Ma P rrett
S~ falleci6 en el retIro de lliga ~ j lrjsdiccj6o~~del di tritoáe
Cereté el 19 de los conentes, y el parentezco legí im del
finado con el meIlor J o~é M a Fel ett Mal'tínez, cuy derecho~
ha hlCbo valer el npod _8 io de la 8(ñora Tom~sa
Gulfo S., q uieD tiene á su carge j cuidado al ref rid meDar
desde Ja edad de ] 8 me ef" y no constando de liUlOS
que el finado haya otorgado teít"mento, l Juzgad , . e
scuerdo con el concepto del ~e:ior Fiecal, admi ¡stran 10
justicia en nombre de la BepúUica y por autoridad de la
ley, sin declarar yacente esta bUeJCla, }Jor haberse presm-lado
heredelO, comprobando u lo es, abre desde hoyel
pre",eIlle juicio 5ucesorio ab-irt tal; y declara hered o
al m ner José MalÍa Pernett 87tínez, sin peljuici e
tercero y en la proporción que le corresponde Qegún la
ley. :N6mbrase curadora de h herencia á la señora 'L .
masa Gulfo S.
Fíjense y publíquense I s edictos del C8'30, llam~ndo
y emplazand.O á los que se crean OD algún derecho á ]a
sucesión, bjen como heredercs Ó 00010 acreedore, por el
término de treinta días.
PreEéntense á este Juzgado el testamento por quitn
lo tu viere caso de que el :fin"d( lo hubiere dejado.
y pubJíquese este nuto po~ t:es veces en el eri6dico
()nclal respectIVO.
M.AXIMO M. MARTELO M.-vosé 'lo?'ralvo, Secl'etario.
(3 vs.-S.)
El Ju,ez del Circuito -le Maga'ngué,
MANUEL G ARCIA GORDON, -Jua¡¡ N. P¿ñarl'e lo 'r, dfJ.,
Secretario.
(S v8.-2)
El Juez ún'ico del Oircu'lto de Lo rica,
Por el pre ente cita, Ilu!1la y emplaz'l á Israel Julio,
natural de la. Purísima y vecino de Montería, para que el).
el térm ino de trts días y la distancia doble, c6ncurra al
despacho de este Juzgado á estar á derecho en el su mario
que se le sigue por el delito de heridn.
Se recuerda á las autoridades públicas del orden po·
lítico y judicial el deber en que e tún á virtud de los
edictos, requisitorias yaviso publicad0 por la imprenta,
de ~prehender á los reos que ellos expre an bajo la pena
de la ley.
Igualmente se excita á todo. los colom bial\( ls con las
excepciones del artículo 104 del Código Penallle Oundi·
namarca, vigente en la República, á. que den Ll ncien el pa·
radelO 6 lugar donde se encuen tre dicho reo, bnjo la pena
de encubridores del delito porque se plO(!ede, ei [l. í no
lo verifican.
N o consLa de a utos la filiaci n d 1 enj uiciad .
Lodcs, Diciembre 10 de 1890.
M ÁXIMO M, MARTELO M. -José Tor1'alvo, ecretario.
El Juez úm'co del Circuito de Lorica,
Por el presente, Citfl, llama y empluza á Amalio le
Hoyos, vel!ino que fué de Ce reté, para que el! el térmi no
de tres días y la distancia doble, conel1rl'( á e=-te Juzgado,
á e.3tnr á derecho en la CI:1USI:1 eriminal que se le ha abierto
por el delito de b orto.
Se recuerda á las autoridades públicas del ofllen
polüico y juuicinl el deber en que e tál', á virtud de lOA e·
dictos, requisitorias y avisos publicad por la imprenta,
de aprehender á los reos que en el los se expres.ln b.ljO la
pena ele la ley.
Igualmente se excita á tod.os los colombianos caD las
excepciones dd artículo 104 del C6digo Penal de CUDLli·
namarca vigente, á que denuncien el parnd ro 6 lugar
donde se encuentre dicho reo bajo la pena de encubrido~
res del delito por que se procede, si a~í no Jo verifioan.
No consta de auto la filiaci6n del acusado.
IJorica, Enero 2 de 1891.
MAXIMO M. MARTELO M.-José Torralvo, Seort3t,Brio.
(S vs.-1)
AVISO.
ADVERTENCIA NECESARIA.
Carlos Araújo Tejada, del vecindario de SillCé, hace
saber á los habitantes de este lugar, de los pueblos del
Departamento y de fuera d~ él, que no está dispuesto á
pasar por la venta de ningún. bien ú objeto que le perte·
nezcá, si no es hecha por el señor Joaquln Araújo Fernández,
encargado de la administraci6n de sua bienes; y
que está. dispuesto á reclamarlo judjcjalmeute del que se
reso~viere á comprarlo, sin que le quede recureo de nia~
ún género.
SiLoé, 14 de Enero de 1891.
Carlos Araújo Tejada.
Ppr el preEente cita, llama., Emplaza por el térmiI.o
de cuarenta días contados desde a fecha, á los que se crean
con derecho, ya como hereQervs6 ",omo acreedorefl, á los · [S vs~l.]
bienes de la sucesi6n abintestat( d~1 finado seilor laare -----....,-----------.------'
Sampayo, cuyo juicio sucesorio re halll¡l r.adicado en eSle TIP. DE AR~UJO L., Á CARGo DE Q'BTJl:N'E.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 98", -:-, 1891. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683322/), el día 2025-08-20.
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