DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A R.
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ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO ..
~OIV. } Cartagena} Jueves 115 de Noviembre de 1890. { ]fUYERO 94 .
Bate peri6dico ae publica 108 días llS y áltimo de cada mea.
CONTENI o.
8':CCION OB LO cnll .. --D~m8nda intentad" por Mnnopl E. Algorfn contraElia
de 108 Rt"y , obre devol.ción de uno titulo de propiedad
de lae tierral denominada "Puruio."
AUT08 ~Y EDlOT08 I!:MPLAZATORl08.
SECCIO DE LO CIVIL
Demanda intentada oor Manuel E. Algarín oontr Rlias de lo Reye I
br. dev\.Ilucion de UDOI tituh., de propi dad de la ti rras denominadaa
"Puroio".
Tribunal Superio1' del Di3tl'ito Judicial de Bolivar.-Ca'rtlt
gen a, tres de Noviembre de mil ochoc~ientos noventa.
anterior, á partici arIe que Pedro Sl:,jZar M. e taba con·
veni,do en compre rle la mencionad9 ti r a por 1 urna
fijada de cUlltrocient(... e o j y en virtll de la promesa
Hntes becba, el a l r as gur6 á Heroánd z, que otorgaría
á Salaz. r M. la. e .. cl itu ra ele venta C0rre pondieote, co
PI e~ r ncia á o rn pers?nn.
Cuarto. Que lueg ue ocurrió lo expue to, .0 puao
en conocimie to de Elía. de los Heyes, para que le entre·
gara u tú I ,y recibiera él u dioelo, porque hnbía re·
nelto o T n erle ya las dicha Lierr' , p r n convenir
á su ¡ntere C~; p ro De 108 Rf'ye o ha querid entreasr
nI actor sus litul s ni recibir él su diner .
Qninto. Que consultando el actor su. ill t re es, babíu
otorgado en 1 precedente dí • 18 e A bril, ante el
NotDrio rim ro del Circuito de B~rr8n uilla, la e critura
de venta coo la formalidades legales, de la9 do caballerí
de tierra mencioDad s, á favor de Pedr0 Salazar .,
habie <1 e -tipu lud entreg&r á. é! te 108 título de pro ie·
dad , lueg que lo recupera e de Elía ·de)o Reye.
Vi tos: En di z y nueve de bril de 1888, . e re· A milI a J anterior emanda, fué pue ta en dep6si-enl6
un mero riHl or anuel le sn )aaJín, vecino to 1ft canti 11 con tll nd de 400,00; y . e lr' t6 e tener
del dIstrito oe BaranoS\, C9S do y mayor oe eda I aote la conferencia ami . ble or eoa a por In ley, que no di6
JUfZ del Circuito de Barr n uilla en lo ci vil, demandan o r ulta o.
en vía ordlDuria á ffilía8 de 108 Reyes, vecino del di trito Di6 e luego trEls aoo al d an ado, quien nqando de
de Sa banal r 8, y también mayor de e a , para que e le u derecho, opu o la excepci6n le inepta demanda, por
obligara á entregar en 1 Juzgado 1 ~ 10cum~nt con tan· nOlar eo el lib lo defectos que apunt6: ás b biéndose
tes de siete f ~as útile que acre itan el derecho que el de- r ntsuo' continuación de !o actuado, el Juez no la ad·
mandante tenía s bre 8 caba leria de tierra en el lugar mitió por el momento, exigiendo que se presentara aparte
nombrad ' urnío"; y , la vez, para que e o lIgar á re· para u tanei rla en cuaderno Be arado, c nforme al art'·
cibir la urna de cuatrocientos e os [ 400,00J que De lo culo 478 del C6 ig Ju ¡oial.
Reyes dej6 en u oder, en egurida de u referid do- El demandante á su turno, en memorial de 7 de Macumento,
lueC70 que e to le fueran er.tlegado ; y exten· yo el mi mo afio de 1888. e puso: que para evitar (lila·
diend ra ncci6n al pago de costas, dafio y erjui cios. cion. que le rjudicaban, y apoyándo e en el artículo
~'und6 e el actor en los hecho iouientes: 268 del Códig J udioiaJ, aclaraba, corregía y enmen Boa
Primero: Que te ieodo nec sida de vender!0 te· el h bel de demanda en los siguientes términos:
nenos de "PUl nio", lo nvi.6 á J o é elnández de Sab~· Primero. Que Manuel E teban Algarín habí.1 de·
nalarg , al pa EH e te por Polo Nuevo, lu ar de la residen- me nclauo á Elía de los Reye en u propio nombre.
cía del actor. Que Ju é ernálJdez m:ud6 á u bljo f\ - gUlldo. Que 'le e eeífica la cosa emandada, i·
nuel, p ra que ofrecielH á 11 re de ro aluz r M" ciend q e ltlí.IS e los ReJe debe dev Iver los docu·
trescieoLO pe os por dic!u, tielTa, y el actOr prometi6 mento que Manu 1 E teban Algarí le di6 prestados,
vender elas . i le daba cuatlocienlC s e 0" Q e dicbo e tante ue iete foja úti le , ue form n los títul s 8
er án ez fué á dar cuer. tn á su co i le te, co tando pr ieda de do ca ba I I e lÍa de tierra que com r6 Iga rín,
con la oferta que el ~ctOl' le bizo de refer ir á al~· zar M., la un I á Toma a 'Guerre!' , cuya e criturn fué otorgada en
á cualquiera ot!' en lu venta. 29 de Aoo t de 1 70 01' el ecretario del Concejo M u·
eguntl. Que po~teri TrJleJlte e pre nt6 Elías de .ici al de an E. t ni lao, baj el ,númer04; y la otra, á
lo Reye"" cuan o tudavia no había lellid luonr de vol· Juu de lo Sa. lO ed ondo, según consta del documento
ver ~[anuel rnállnez, y manifest6 u ese o de c mpr r res ectivo, que ju to ')n la e critllra expresada, ~8tán en
también dicha tierra, elo que, arn po er efectuur la ocler de ~Ha de lo Reye, y por eso no puede expresarcompra,
era nece ad que el actor le dejara llevar á 82 bao se 1 funcionario que otor ara el último documento meno
oalarga 1 tÍl~los cor probantes d 1 derecho que él tenía ciollado: y que dicha tierr ' están de lindadas por ei " a-ara
venderla, con el objeto de er exnmi ado I runa ñn derecho" , "Rotinet" J de aquí al "Cafio de Purnio,"
per OUlt de u e flfi.allzll, no abieudo el ropo ~úte Jen reero: Que aunque, conforme al artículo 287 del
ni e cribir. Que para cceder á tal proposici6D, exigi6 el C6 igo Judicial, en el presente caso, no es necesario exactor
que De l s l.{eyes dejara en u po er el valor en que pre sr la cuantÍ. de la demanda, pues lo que se reclama
él estimaba dicha tIerra; y a"Í fué que De los Reyes de· no es tra cosa que la devoluci6n de 108 documentos 6
j6 como egurldad lo cuatrocientos pesos que el actor título de ro ieda de un3 tierras que Algarín di6 prascon
i~na ba &nte el Juzgado, llevándose aquel 108 tÍlulo@. tnd 8 á e In Reyes, ara que fuesen examinados, dejan-
Tercero. Que Manuel Hornánd z volvi6 al día ~i- do é,te como seguridad de su devoluci6n la suma de
guiente del en que e ven ó lo relacionado en 1 punto 400,00 de ley, rotrige el actor este pUDtO de la demanda,
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
380 GACETA JUDICJIAU
estl 1113 ndo ei V} lnr ( lo tí ulo pre 't dOd, en la mi rnll
8um~\ de In $ 400 de J y\ que se fija como c amín e If
demanda, pAr,) que si no e devuelv u dicbos títolos por
el eterna ndud De I y ,~, e declcHe que h perdirlo es
sumn, 1 al e ID\ tener, pues 00 on admi i ble. u na. ell
pos d otrns"; artí ulo que se reproduce por el 187 d la
1 ey 57 de 1887, que dice: "Del d recho rte prop ner ex
cione~ dil:aorirt, lo nede u sr p i U la vez en el jui
cio", re 01 vi6 por n u t e 12 de Septiem bre de 1888, que
]a nueva xcefJci6n dihltori fa eXl m[.)( r'lIea. O n re .
pecto á la ge ti6n oble ~ecl:lraloria de confe . di. pu o
que conforme á la )a rt final del citad bníeulú 94:0, lb
ervaran lOB trámilC! de un.\ urticul: cl6 1, ft)l'rná lo ecua ·
derno se arndo de lo cono ucente, para oír á amb B IJ1HlC.
E e nulO fué cIado ino rtunamente, por lo cual el T ri'
bunal lo declal6 eiecut na o en 19 de Diciembre del mi
mo año.
De J ué de oldas 1 \8 parte-1, brié do e á prueba p( r
nueve día 1 B orlicha articulaci6o, e profirió el auto le
28 de Marzo de 1889, decl~ran o confes ni demandndo
Ellas de los Reyes en to os los hechos rel oionad s en la
demunda, numerado en f·llc\ h jo lo número primer
á quinto; la cual corre á l~s página. 1 á 2 d 1 líbel pri·
miti vo, así como en 108 de la demanda e )mplementariae y
en consecuPDcia se n bri6 el j uic;o á prueba p r trei ota días
comunes; fijánd e l( s mi mo hecho rteterminndos por
el actor, para ue obre el lo ver are n lo.. proba[¡z s, afirmativa
ó negatIvamente.
Apelado el auto que ar.aba de citarse, se otorg6 el
recurso en el efecto dev lutivo coní rme al artículo 152
de la ley 57 de 1887, l:efialáodose ténnil o para compul ar
la parle del proceso que había e necesitarse para la continuación
lel jui io: más habiéodo e dejado asar por el
apel nte Elías de Jos R ye ,má del tiempo sefíalado para
la e0mpuls9, sin oJicitar prórroga y sin umini trar el p~pel
seH do para aq uel objeto, se declar6 de ierto el recuro
ao, de conformidad con )0 preoeptuado en el artículo 164
de la indicad ley 57.
S gún el inel o 2.° d 1 aní ul 9-!l del Códi~() Judi·
cial "Cllan o no ::le conte te la demanda, e darán pOI' probado
todo los heeh s expre aJo en e1l9; per durante
el término de prueba el dem ndad puede p obar contl a
esos hecho . 11
Durante el término probatori ll umbo contend(¡re
produjeron en la primera insUlncic 13s pruebél que jUZ~á
ron convenirle, ; y eu 14 de Muy ti rresente fin , re !ay6
b enteJlcia que se encueutra l. el 79 cu dt:'rno el 1
proceso, de l~ cual se alZAron uno y otro liti an t. e n
tal motivo ha sido r~mitido el expe ie te á. e te Triuuraal.
En egu oda in tancia e han prepentM]O nueváS pruebas,
y se está ya en el ca o de fullar.
Ante. de ver'fica rlo e con ¡dera que la demanda lOStruiJa
por Mnnu 1 E. tebsn AIg lín abraz do mi mbros:
comp oler á ~!í us de los Reye~ á. que le restituyera 1 s do·
CUmelJ toi ne propiedad sobre dos ca l leda e la ti e.
rras ne I urnio que le di6 en pré, tamo, para que un jurisnerito
de su cnnfianza los examina ej y compeler al mismo
I)e lo Reye á que recibier lue~o lo. $ 400 ue é te le
había en legrado en 8e~l1ridad de 1,) ..I:presa o. títulos.
B sta la enunciaci6n del segundo miembro de la demanda
para establecer la mayor cu otÍ>\. y la competencia que ha
tenido el Juez ,Iel Circuito p ra conocer en el a. unto_
Hubo un comod. to 6 pré Mmo de u entre Alg río
y de 109 Reye . que I J.y caracteriz, eo lo e ncern ieote,
de ste modo; "~s un contrato en que la una de las parte8
entrega á la otra gratuitatnente una e. pecie, mueble ó
raiz, para q lle haga U9 de ell a, y con cal'Uo ue re. titui r la
mL mn eppecle oe p é de t rminar 1 u .
No ,,6 psrL coiona in por la tr dici611 de la co:a.
El comodanttl UHII~er Vil sobre la cosa pre tana todo.
lo~ rterechoc;¡ qlle ante tellí l. El C'HJlodatMio no puede
mplenr la cn. ¡l sino r\ el u e flV nido. E. tá obligado
á m I'Br el IIlny.,r cuidado el . u con<.tervaoió., y r po oe
hH, de la clllp leví im:l. (Artic 1\ 2200. 220 l, 2202 Y
2203 d I 'ódl le) 01 vi l.)
E indudable ue IDlías de I Rf'y .~ 'eoibi6 dp Ma-nuel
E teball Alg río uu do ument1 s relativo ni clere·
o 1) de d mi ni que ést lifirma t 11 r ~II a:-< tierras de. Pur
nlO m ncie na 1 ' ,Y 1 pril ero n) o i ,1 ell a o!ut _ e Ilfie8u haber recibulo la e critun\ públ1e de venta tor-aadti
por Tvmu R Guerrero de do cab. lIerí . comrr lr Ílech i dependiente de la resu cióll le ,, 1.
D ahí q e or parte 1 iB deman ad " argu-mentara
co tra ella con id ránd sel como un ru eba u-
1 t :'"13, U nece Íla preví mente I c I pr b ció e no
exi ti r la rinci pal, e 1 ir. la prot lC llz ci6n 6 la c pia
regi tra la de e tel, á que la ertificación se refi re, cítá do
8e para fundar e te concepto, el artículo 2675 elel \J6di·
g ivil, que dice n í:
ClOuando e compruebe la érdi .\ del protocolo 6 del
expedi ote en que s~a a consi nado 1 título original re·
gisLrado, y no exisLiere en poder del re pectivo intere ado
la c pia legalizada del títol , ni de é te bubiere con tancia
plena en expedientes que e uard n en alauna oficina
pu lica, se admitirá como prueba. upletoria de dicbo
título la certlficaci60 que expida el Re~i tra or acerca del
punto 6 de los puntos de que haya con lllucia en el registro
Jelativamente á )08 conteni o en el título original
perdido: e la certificaci6n no la dará el Registra or sino
por orden de la autoridad competente".
Pero e ta manera de razonar, de pués de conooi a la
prueba que se impugna. es poco consecuente con el obje·
to que el demandado "e propuso al solicitarla; porqae si
la no exi tencia del registro, probaba la no exi tencia del
iostrumento rti'gi trado, Ja eXI teocia del registro es 1 prueba
del ln trumento que e regí tr6; éste por otra parte no
supone siempre la existencia del registro; pero el registro
iem re upone el in lrume too
Yeco i. P rU nte est: eue tj6o, 1>(> ·qlle aun anudo
e l regi tl'O, sIempre uedarían en pié eu contra de Elías
de ]m~ Reyes, 1 \ decluratorJ e confe o, y la veh mentes
pre unci ne ue en 1 mismo entid fun a e marcado
interé-3 e comprar á Alaarín 108 terreno 1 de pués del
t>JC.lmen ce un jurispenlo hiz) en su título, e m se
dej ante e tablecido. La referid cue tión d nulida ,
pues, si imp.:)Ctante y e >n lu~ente e en cualquiera otra
cue tióo que !laturalrnente SUrja entre Reye y A~gano. e3
entonces cuando debe ventilar:;e y recaer sentencia sobre
lla.
H~ trata lo e demo trarse también por parte el demand~
do que no. fué verifica a tal protocolización en Baraooa
el 8ft de 1870; per 1 s prueb s aducidas, que á
hücerla plena, echarían p r ti~rrJ. las que existen en favor
de la demt n a, no han 1, gra o e erv t u uellaA, pues el
cuadro demo trativo de 1 renta y oontribuciones de Sap'
nnl rga en Diciembre de 1870, en el cual :\parece que
en Baran no se reaaun uma alguna por derechn de-
~egi._ tro, y la certifioació 1 en idéntico sentido de la Admini
tr' ción (le Hac'enda de B-,rrtlOquillll, f¡,rman apena
¡ndi io e m nera 81~U 'la nece arjo~, pup. en dis~rito pn
d nde 1)( • ~ cuidan 1 s al'chi vos y se pi r len los pro~l)e J.
1 :, que tt e rt) la urn' ¡) donde la ley q1üere . e CQOerven
o n reJi~io cui, o lo dere ,ho civll .s Illá~ ¡m-p
)rtante3, po lbla e. q \J en in un p rL ,e a ten 1
derecbo r ~Hllda(i()R ni e rinda ,menta ,le ellú .
Vinie do ahorJ al documento hec o prot o liz'\r pOi
Pedro SRlaz'lT, no e del 1tlcance de e. te f::dl av ri~uar
l'i e 6 n6 el mi m que se prot. e IIz6 en 13 r n a ~n 1870,
pero sí ti nen te I c nSl er.lci6u (le que ese d cemento
en mano de S\laz r, n e~ or í lo l prue de
e no hubiera la pr t c< liz;\ció'1 en B tranoa de c ntrato
ntre Rondo y Al::ocll'Ío el clt~d() afio, ni e que e ta
pr toe liz c16n no Ilpra regí trncia nuanalarga.
A mioi tr, p r tallt , .in ~ LÍci · e n 'mbre 'e I
Repúblicc y ( or Ul. I'i hd le I ley, . u 1 ,lar qu. Elíde
los eJe. e tá 6n el debwl' e restltul r" anuel ~steban
Algarín t Jd J Joc unentos, y preci a le te los :nism08,
que e t · ntre(16 á aquel. r131aLÍvos á eu derecho s bre la
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 94", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683318/), el día 2025-05-02.
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