DEPARTA ENTO DE BOL 1 V A R.
T I •
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.
Alto IV. } Cartagena) j\diércoles 80 de Octubre de 1890. { NUMERO ga.
BIte periódico se publica losdíae 15 y último de cada mea. TripulJal Superior, en su oficina á las dos p. m-FELIZ.-
El Secretario interin u, Verga~a 8. .
CONTENIDO. En seguIda a l ~ñor doctor Eloi l'arpi:l G. en el'.1o.
cal de !a Secretaría á lns tres p. m.-Parp!ia G.-I!:l Secretario
SaccloN DE LO CIVIL.--D~roanda pjecutiva intentada por JOBé D. Ba- · . rr: 8. ...,
-. ll'co)' Vblentín Pión, contra Manuel M . .Escudero, pO l' 8uma de pe- InterIno, Yergara . ,
.08 (Collclu~i6n).
. ~n ~8 del mi rn~) me~, q ue ~e ,ba dado papel~ .·se
SSCCION DE LO CRIMlNAL.·--Causa seguida contra Salvador Lastre, fija un edICto p::lra notrficar a los dernas intere8ados.~ fi: t
por el d .... lito de calumllia.- Caus& de responsabilidad seguida al ex- Secretario, Rodriguez.
Alcalde del distrito de Magangué, señor Dionisio Puello, por infrac-ción
del artículo 390 del Código Penal.
AUTOS.Y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
SECCION DE LO CHIMINAl. .... )
SECCIOI DE LO CIVIL
Catea .eguida contra Salvador Lastre por el delito de calumnia.
Demanda ejecutiva intentada por J08é D. Baloco y Valentín Pion con- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar.-Carta.
tra Manuel M. E scudero, por suma de pesos. gena, d¿·ez y ocho de ~Sept~'embre de mil ochocientos no.
[CONCLUSION.] venta.
1h1nmal SuperüJ'l' del Distrüo Jud'tcz'al de Bolivar.-Cartl'l.·
gen a, Octubre diez de mil ochocientos noventa.
E M ñür oeto!" Eloy Pareja G., uom apoderado sus·
tituto el 1 señor ~{ anu 1 Mtllí;¡ E~eudero, en el e~ crit0 an
teri or, ~o l icitA Re reforme lu sentencIa que dict6 este Tri·
bUllD I el 22 de eptiem bre último, en la parte en que se
declaran de cargu de 811 poderdaute las CO'iW cauaada en
prímeru y segunda instancin; fundándose pnra d .o, sin
duda alguna, por equivoc~ción 1l1voluntarin, Il baber e
consentido por lo~ ejecutante. la entencia apelada, en la
par [e rfferidaj y para re.o lv /', se cOllsidera:
l °. Que á fojas quince de este expedIente, se halla
el escrito de fecha veinte y dos de Julio último, en que
el sellor llermóaene de la E~priel l a, como ejecutante, reclamó
la citada sentencia, pe r DO baber e condenado en
costn al ejecutudo, é interpuso arelaci6n en subsidio, pa·
ra el ca, o de q \le no e ~Iccedi e@e á ,u reclamación; a ... Í
como tHmbién á la vuelta da la misma foja, el auto del
sefior Juez del Circuito de Si ncelejo, quien sin' entrar á
ocuparse de dIcha reclamación concedió la apelación in·
terpuest3, por ambas parte, contra la mencionada senten·
cia, para ante esta Superioridad; y
.. 2.° Que conforme al artículo 1089 del Código J udlClal,
es deber del Juez que dicta sentencia, mandando
llev ar adelante la ejecución, como se ha hecbo en el pre·
sente caso, condenar en costa al ejecutado.
.. Por tanto, este Tlibunal Superior, administrando jus·
~)c]a en nombre de la República y por autoridad de la ley,
reforma la entencia reclamada y de que ya se ha hablado,
y c ndena únicamente al ejecutado, señor Manuel María
Escudero, ai pago de las costas cau adas en la primera ins·
tancia d~ estos auto~.
ANTONIO M. RODRIGUs:z.-MANUEL C. BELLO.JUAN
ANTONIO ARAUJ"O.-EI Secretario interino, Luis
Jf. Vergara S.
En once del mismo mes, notifico al eeñor Fiscal del
Visto.: Fralwl co H~ tra~a, domiciliado en Sincé, pi.esentó
memorial en 31 de JulIO de 1889 al Juez del Circuito
de Coroza 1, acompañando una informaci6n ele dos
te tigos, á saber: Pedro P. Espinosa y Eduardo Lozano
creada note el Juez lt-funicipal de Sincé, para comproba:
que en )a noche del día 1°. del indicado mes de Julio en
la plaza de aq uel distri to en donde se celebraba una fiesta
pública, Salvador La~ tre de! mí. mo vecindario de Siocé
delante de más de veinte persona", dijo á gritos á Estraja~
"que era un ladlón, porque había robado una novilla á
Isidro Rodríguez."
En dicho memori:.l continúa manifestando Estrada
que La~tre le babía imputado la comisión de un delito'
que en el ~rtículo 625 del Código Penal, tiene seílalada l~
pena de se~ me~es á dos. ,nños de presidio: y que siendo
.alsa semeJan te lmputaclOn, Lastre había cometido el delito
de calurnr;ia, d.efinido po~ el artículo 192 de la ley 153
de 1887, con la ClrcunstanCla de publicidad que le impri.
me.la parte final riel artículo 194 de la misma ley, al cual
delIto Impone el articulo 580 del C6diO'o Penal reclusión
por dos á sei ~ñ.os y m ul ta de cinc~enta á ~rescientos
pesos.
P?r conclusión, acusa E trada á Lastre, y pide que se
le ?a~t~gue co~f~rme á la ley, constituyéndose parte en
el JUICIO y obhgandose bajo juramento á. continu::.r la acusación
y á probar la verdad de su relato.
Declaró ... ~ la acusación admitida, por auto del mismo
día 31 de J ubo ~~ 18S~, y el juramento fué prestado por
el acusador en ~Ihgencla que tiene fecha 2 de Julio, sin
duda por desculdo, comprendiéodose que el acto tuvo lugar
el 2 de Agosto.
P or. provHleucia de 26 de Septiem bre, al final de ella,
s~ confinó trasl~~o al acusador particular, para que formalIzara
su acusaClon; y fué en efecto formalizada con fecha
del mismo día 26 [Folios 12 y 18].
El auto de proceder dictado contra Salvador Lastre
es de 27 de .Septiembre del afio ptóximo pasado, y se en~
cuentra á fOJas 12 vuelta y 13. En él se le llama á juicio
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
376 GAC E ~ A JUDICIAL
por el delito ele c< lnmnia, y le fué nlJLifLado en S lcé, á
1-. del Rlgniente mes oeOctubre.
HilSt8 el 22 de Noviembre no com pare Jió el procesn.
do en la c~ becera del Oircuito J udicia 1 á rendir su conteo
ei6n y previa man ifestaci6n que bi20 de El s condiciolles
persona les, en tre ellas la de tener trei nta y trei afiOR de
-edad: expusu en lo principal Jo siguiente: .
"Que en la noche de San redro [29 de J unío del pre
tlaente afio de 1889J el exponente se encontraba lunto con
"su hermano menor Mannel Lastre en la ru leta ne Euse·
"bio Jiménez: que dcspuéd de ha ber hecho los apuntes
"var1as personas, entre ellas el seílor FranciHco Estrada y
'ISU ·dicho hermano Manuel, al sa1ir un número premiado,
.lItantQ Estrada como su hermallo Manuel se considera-
"ron c n derecho á dicho apullte, lo que ocasionó una di~-
4'putfl entre ellos: que el mismo ruletero Jiméllez, prop\]"
80 que se dividiera la ganancia, partiéndolu entre nm"
bo~; pero que tI Sr. E~trada no se cOllfol mQ, y cllgió todo
"'el valor del apunte, tratando en se!.!ujda á su hermano
.j'Mílnuel de ladr6n: que entonces el exponente qu~ e~tab~
4lallí ol)t"ervando todo, le contestó la misITItI. palHbr>l: que
Hesto 19 presenciaron varias personas que citHrá. · á ~ u
.ldebido tiempo."
El enjuiciado nombró deien ~or y con tituycJ .ti I(lor pa
·ra permanecer fuera de la cárcel.
A petición del acusado, prest6 el acu ador fi.:\IlZH por
medio de escritura pública plIra responder de liS costas y
demás resultados pecuniarios del j uicio_
Entr6 lu~go el proceso ell el ea~i:1do probatorio, en el
coal ~e acrecentaron las irregularidades cometidaR en las
pre«ectentes ,etapa~ del jui 'io, y que, á la verd .. \d, ~on toda.~
ajenas de un Juez inteligellte V contraido 111 recto de~
ernpeño de sus delicados d eberes.
Como el ·artículo 198 ne la ley 153 de 1887 dispone
que ¡'el acusado de calumnia quedará exento de toda peDa,
probando el hecho criminal que hubiere fl"firmado;"
Salvar10r Lastre t mó interés en comprobar que Franci:3co
Estrada babía cometido abigeato en distintas oCfl sioneR,
no solo con rel aci6n á I idro RodrÍO'llez, sino á otrús dueños
de ganado; en términos: que el Juez del conocimiento
profirió auto en 17 de Abril del pre. ente año, llamando á
juicio al ellunciado Estrada por el llel!to df> hurto: auto
que fué apellldo por el interesado, y que el Tribunal revoc6
eIl 9 de Jllllo último, por f9ltar 1 plena prueba de la
existencia del delito, base indispensable para abrir un
prooedimiento criminal; ordenando por telégrafo que Fran
cisco Estrada fuera jnmediatamente puesto en libertad.
(Reverso del folí() 184 y frente del 185.)
En 28 de F ebrero del nño en cur, o, pronunCi6 sen·
tencia el Juez del Circuito de Corozal á fojas 60, 61 Y 62,
absolvienuo á Salvador Lastre del cargo de calumnia: y
habiendose conceddo al acus~dor particular la apelación
que interpuso, los autoe; han venido á este Tribunal
para fallar en segunda insta ncia.
Con el apoderado constituido por el acusador y los
dos defensores que design6 el procesado, sc ha substanciado
e,1 recurso, habiéndose abierto por segu nda vez el j ui·
cio á prueba, á pedimento de dicho apoderado.
Ambas partes han producido y se han evacuado las
nuevas probanzas que ban esti m~do con venientes á sus
respectiv03 derech,os.
Procede ahora el Tribun~l á hacer el análisis que le
corresponde.
Las informalidades a notadas por la .. parte: lo son en
realidad: mas no son ca usa de n ulidnd que dé luO'ur á la
reposición del proceso, atendidas )~ disposiciones de los
artícul s 264 y 266 de la ley 57 de 18S7.
Conforme al artículo 263 de la ley que ~caba de ci tarse
"Las declaraciones dadaE! en el sum. rio con ervarán
toda ¡a fuerza que leg es propin; pero la perJel án ~i los
testigos infirmaren luego u leclaracione~."
L:1 acu. ación e n poyó n las dechrncione de Pedro
P. Espillo;:a y ~duardo Loz IDO. Ambos expresaron ante
el Ju z municipal de Sincé en 18 de Julio de 1889, que
el suceso que relncionaban Hcaeci6 e~ la noche del día 1·
de ese mes, que fué Lunesj. y despué3 el segundo, es decir,
L'"Iz'1no, decl
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 93", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683317/), el día 2026-02-06.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.