D E PAR T A M ~ N T O · D E BOL 1 VA R.
•
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP AR'rAMENTO·.
Alto IV. } Cartagena) Lunes 15 de Septiembre de .1890. { NUMERO 90.
Este periódico 88 publica. 108 días 15 y último de cada mes.
CONTENIDO ..
StC~IOl( bIt L'O CIVIL.-Solicitud hecha por 108 leñores Seba8ti~n Ro-
: mero Alviz y 1!raucisco Romero, como albaceas testamf'ntarios y
herederos de la sucesión de us sf'ñores padres Sebastián Romero
y María Josefa Alviz de Romero, con relación Él la práctica del
inventarlo de la hacienda de ganados de diC'lla tlucesi6n.-Ju!cio de
3ueesión testamentaria de la finada señora Francisca J. AguiJar.
8&CCIO~ D1I: LO CRIMINAL.-CaUlU\ s~guida contra EJoy María Pérez
. por el delito de heridai1. -CauBa seguida c~"~h'a Andrés C]~av~Il'i
'por ei delito de hurto. - Causa de re pllnsabllldad por los tramItes
extrl\ordin arios contra el scñor Pablo P . ESlJino~8, como Alcalde del
. diatrito de Ayapel, por infracción del artÍ eulo 408 del Código Penal.
AÚTOS:T EDICTO EMPLAZA,TORIO .
AVISO.
SEGCION DE LO CIVIL
o: (¡Iici'ud hecha por lo~ leñores Sebastián Romero Álviz y Froncisco
B. Rom61'O ~omll a baceas t stam ntarios y herederos lIe In ucasión
de aus señore padres, Seb8stián Romero y MInia. Josefa Ahiz de
omer0 1 cou relaClóo á ]11. práctica del inventtuio de la hacienda
de ganados de dicha stlcesÍóo_
r/t7n.tnal Super¿'or del .Distrito Judic't'al de Bolivar.-Cartll< ., gena veúltiuno de JuZio de mil ochocientos noventa,
Vistos. Lo SI e", .. Sebasli:ín Romero Al viz y FracciscO'B.
Romero, ~e dirioJeron al Sr. Juez del CircuiLo de Sioce'
Jejo en memorial de fecha 6 de Mayo ú timo y eu su C~lrOOtet
G.e alb 'oea::; te tamentarios y herederos de la eüce'
i6b de SU~ ñore pl:la!e~, eba tián Romero y María
. aS'efa Alviz de Romero, indil'undole ul Juzgado ht conveníen'
la de que NI praCticarse el invent<\lio de la uacienda
· de ganad( de dicha ucesión i"e hagan partícipes en
ese ramo á todos los herederos en la forma y térrnl008 acost
·umbrad s, átin de que chda interesado reciba la cuota que
le correspollda en el reparto propolcioDll1 que r:e haga de ios
ganallüs y puedn ndmitlistr~r esa cuota ('orno lo tenga á
bien, con prescindencin de los albace:¡ ; operación que
tiénde á s"lvar ID. d'ficultudes, peligros y riel!gos de que
está rodeada la adrDl nistrucióo de la haCienda a ludida, y
á"evitar también los enormes ga .... tos q\le ella demand~,
en circun taneia de no baber fondo' apropiados para ello.
El J uzoado cal<:;ulando justa y equit~tiva la medida in:1i·
cada p~' l'os referidos albaceas, dictó auto en' ocho de ese
mismo mes aceptándola como conveniente para la suce')
6n, Con In soh salvedad de que ei re}Jurt de]o' gana
dos prop erto por los albaceas 'e contraje/' \ únicamente á
los hereueros que voluntariamente quieran aCl'ptarla, de·
bqendo e. pecifil!ar en la divi ión 1 número, o!a e y conuidÓnes
·del ganado.
En pste estado las C()?HS pre. entó e.-criw el . eñor
Adolfo Valverde, apoderado de la scñorH Ferrnina Rome·
ro-de Arrázola oponiéndose al reparto de Jo ganado~ ya
mencion dos, con el fundamento de que la divi ión de
lós biene de una ucesi6n tiene que er judicial siempre
qu~ entre Jos participc! haya mellores de vtintiun afios y
que esos partícipes no convengan en la manera de bacer-la,
egún lo estatuye el artículo 1272 dd CóJigo Jud.i.ciaf,
agregan.dD á taJes a1egacione la .de que 1'iendo el alba:
c~az~o lOdelegable, según el artí'~ul) 1337 del Código Oí:
vil, lns.alba,:,e¡\Q no pueden dividir con nadie, oi la res~
ponsa blhl¡ld, ni la administración de los bienes que e 't~\n
á su c~rgo.. Semejuntes rflzonamientos indujeren al Juz~
glldo a v.lnar de parecer en cuanto al reparto convenido,
por lo C\ al en hutO de diez del éitado mes de Mayo reformó
f.'l de fecha och~ en el sentido de negar la divisióC)
y la entrega del ganarlo de la sucesió:l en los términos sO'liCIta
\o,s por los albaceas, P9J' ser la división propuest~
contrana á lo que expresamente previene el referido artí:
CilIo 1272 del C6digo Judicial. Ese auto fué reclamado
por Jos susodichos albaceas, pero insi tiendo el J uzaauoen
su detel'lni?a~ión, tu vo que conceder la alzada paf-a anté
~~tn SnperlOrJdad que los reclamantes pl'opu .. ieron en !ub:.
¡dio. ~ubst~n.ciado el r~cur o en la forma de derecho}
procede a deCidirlo el Tribunal mediante las consideraciones
q e van á expre urse: ' :
P1'Úne1'a
, , Como. e h~ v~ 10 ~or el historÍ:1l qne tJrecede el propo
.ltO que lllduJo a o albaceas ~eñores Sebastián Romero
Alviz y Francisco .R. Romero, fué aprovechar la ocasión
de tener que practlCUl'Se el inveutario de la hacienda de
gelDauos de la sucesión, para que cada uno de los heredeJ'?
recIba la parte proporcional que le toque en h d,ivi -
lón que se haga de los ganados do una munera equitativa
y honrada, pues que no otro puede sel' tI intento de
per~ona ed ucadas en la pr' cticas del deber' en virtl2d.
de cllya división tomará cada interesado la cu~ta de gana.dos
que le corresponda para administrarla como mejor le
pur zca Y, mediante cuya operacion recibirá la . ortu ~<
el bentfiClO de prescindir de los crecido" gastos que tiene
que bacel' en la actu31iuad para el sostenimiento de los
ganados. Un propósito de igual naturaleza no pued~, e.stImarse
como la determinación de delegar el albaceaw.0
que desempeñan los señores Francisco R. Romero y ;S~bn:
Jtián .. RomelO Alviz, por cuanto. q ae es deber i nel u'd;(
ble de ello~, como albaceas, no solo velar sobre la segqr.i,.
dad de los bienes de la sucesión, sino procurar la m~yór
economía elllos gastos de la adminÍstruci6n de esos bie·ne~,.
porque el albacea es responsable hasta de la culpa lev~
en el desempeño de su cargo, como lo preceptua el artíc'~:,
lo 1356 del Código Civil. . ..
Seg?mda:
CO~hj Jos albaceas de que viene hablándose no ba
pretenchdo que se baga extrajudicialmente la división y
entrega de Jos ganados pertenecientes á la sucesión, no ha.
tenido el Juez a qu.o para que invocar el artículo 1272 del
Código Jlldicial en apoyo de su auto de diez de Mayo
últime, por el cuai neg6 el pedimento hecho por los expresados
albaceas, pues que é tos manifestaron de mia
manela precisa en su memorial de seis de Mayo que "como
los ganados están ahora en la Ciénaga, donde es ma'd
fácil y menos costosa la recogida para el efecto de inventaria!
l s, ~e sirvieRe sefíalar el Juzgado el día veipte' 9el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUDIC AL.
mismo mes de M ~ yo para d:u principio á las diligencias,
yen el C3S0 de que 1 Juzg~do no. le fuese. P?sible constituirse
en gquel punto COI! t!11 objeto, se S¡rVleSe cometer
el encargo al sefior Juez de Caimito, todo con previa cita
ción de los herederos, únicos interesados. Semejante
menifestación si algo demuestra es que los albaceas no han
pensado ~iquier~ en que el inventario y divisió~ de lo~
ganados ~uida al defensor señor doctor Avelino Mano·
'¡S.- -Manotas. -El Secretario, Rodríguez.
Caut .. aeguida contra André. Chavarrí por el delito de hurto.
Tribunal Superior del D1'strito Judicial de Bolívar.-Cartagena,
catorce de Agosto de míl ochocientos noventa.
Vistos: El sefior Juez del Oircuito de Sinoelejo profi·
rió sentencia definitiva en siete de Diciembre del afio pa.
ado condenando á Andrés Ohavarri como responsable
del delito de hurto de una res vacuna, á sufrir la pena de
quince me5ea de presidio, sujeci6n á la vigilancia de las
autoridades por dos aftoB, á ser notificada en público la
sentencia y además las penas acoesorias segúo la naturaleza
de) delito cometido. Para la imposici6n de dioha
pena tuvo en consideraci6n el funcionario aludido, no 80-
lo que estaba plenamente comprobado el cuerpo del delito,
sino que lo estaba igualmente la culpabilidad del procesado
con las deposiciones de los testigos se fiares Leopoldo
Díaz, Rogelio Díaz, Eusebio María de la Ossa y Adolfo
Macea, tendentes á demostrar que CbaTarri ~e hahía apropiado
un novillo basca azorrado de la propiedad del
'señor José Calassanz Casas, hecho que constituye el deli·
to de burto.
Dicba sentencia fué apelada por el enjuiciado y tamo
bién por su defensor, y aunque en esta segtlnda instancia
se abrió á prueba la causa á solicitud del defensor, no ha
podido ploducirse la prueba pedida por éste, consistente
en un nueyo reconocimiento del novillo objeto de la averiguaci6n,
que debían practicar los peritos designados en
•
la primera instanoia, seltores Benito Padilla y Lorenzo
Bula, y de cuyo reconocimiento tuvo que prescindirse
por haber manifestad0 el señor Calassanz Casas cuando
se le ex:gió la presentaci6n del novillo para la prueba indioada,
que como supo que ya la causa estaba terminada,
por baberla sentenciado el sefiar Juez del Circuito, dis·
puso incluir en una partida de ganado que vendió al recomendado
de los señores Vélez Danies y C.o de esta ciudad,
el expresado novillo.
Quedaron subsistentes por lo mismo los fundamentos
que sirvieron de apoyo al sefior Juez de la primera instancia
para dictBr la susodicha sentenoia, en circunstancias
que esta Superioridad no puede sino estimarla arreglada
á derecho y conforme C04 el mérito de la actuaci6n_
En esta virtud el Tribunal Superior, de acuerdo oon
el dictamen del sefior Fiscal, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma
la eentencia apelada.
y {lomo de autos oonsta que André3 Chavarri se halla
privado elo su Ji bertad desde el catorce de Agosto del
afIo pasado que entró en la cárcel del Oirouito de Siooelejo,
6 sean doce meses completos basta boy día de la
fecha de este flillo, resul ta que solo le falta para cumplir
su condena tres meses, menos el tiempo que emplee para
entrar en el establecimiento de castigo.
Notifíq uese, copiése y devuélvase el expediente al
Juzgado de su origen •
MANUEL C. BXLLO.-JUAM N. POJlB).-P ÁBLO J.
B USTILLO.- El Secretario, .Antonio M. Rodriguez.
En la misma fecha notifico al sellor FJscal del Tribunal
Superior, etl su oficina, á laa d03 p. m.-FÍltIZ.-EI Secretario,
Rodrígu~z.
En seguida. al (lef~nsor sellor doctor Avelino Mano.
ta~.-Manota8.-EI Secretario, Rodríguez.
Cauaa d" relponlabilidad por 101 trimltel eJ.traor4inariol contra el 11-
fior Pablo P. EllpinolJa, como alealde del Dietrito de A ,apel por
infraeeión del articulo 408 4e1 C6di,o Penal.
7 rWunal Superior ~l D~trito Judicial rk BolíVQ7'. - Carlelgena,
diez y nueve de &ptiembre de mil ochocúnlo.
noventa.
Vistos: Dió lugar á las presentes diligencias el contenido
de una nota del Alcalde primer suplente del distrito
de Ayapt'l, distinguida con el número 18 y corre8-
pondiente al 28 de Septiembre de 1881, contraida á participarle
al seiior Juez de la extinguida provincia de Chinú
que deade el 25 del mes anterior se había encargado interinamente
de la Alcaldía oomo primer suplente, por hallarse
el distrito en acefalía deflde el día 4 de dicho mes
de .A~osto, á causa de baber!e separado de becho de la
AlclllJia el seiior Pablo P. Espinosa que la desempenaba
en propiedad. El Juzgado procedi6 á la averiguación de
semejante falta, pero apesar del interé3 con que se solicitó
copia de la promesa que prestara dicbo senor ffispinosa
para entrar á ejercer el destino de Alcalde del expresado
dIstrito de A.yapel, no pudo obtenerse entonces y menos
ahora, el documento aludido por haber desaparecido duo
rante la última guerra de rebeli6n el srchivo del citado
distrito.
Sin embargo de no haberse obtenido la copia mencionada,
dict6 auto de prooeder el sefior Juez 2.° del cirouito
de ~incelejo con fecba 12 de J ulío de 1886, llamandCJ á
juicio de respon abilidad por 103 trámites extraordinarios
á Pablo P. Espinosa como infractor del artíoulo 408 del
C6digo Penal del extinguido Estado de Bolívar, sin haberse
podido continuar substanciando el juicio por ignoraree
el paradero del encausado.
Luego que este se presentó para su juzgamiento, se
dió curso á la actuaci6o-en la forma legal, y profirió sentencia
el señor Juez de la primera instancia absolviendo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
366 GACETA
al enjuiciado, pOI' haber trascurrido el término doble que
se necesita para la pre. cripcióll de la pena en casos de
igual naturaleza, según la doctrina que sustenta el artícu ·
10 82 del Código Penal, cuya ellLellcia no puede sino e
timarge tundada en derecho y conforme con el mérito de
la actuación.
Es en ~í"ta viltud que el Tribunal SL1pelior, de acuer·
do con el d1Ctamcn del señor Fiscal, administrando justi~
ia en nombre de l'~· ... R~pública y VOl' autóridael.de la Ley,
Imparte su npl'obaClOn a la senteDCla ahsoJutona materIa
de la con ulta.
~otlfíq uese, cópic e y devuélvase el proceso al J uzo
gas..lo de su origen.
MANU'EL O. 'BELLO.'-:'JUAN N. POMBO.-PABLO J.
BUSTILLO.-EI Secretnlio, Antonio l,j. Rodríguez.
En veinticinco del mismo, por haberse ocupado en
los días anteriores de la tff\3laci6n elel Tlibunal á otro
lugar notifico {jI señor Flscal.-FÉLIZ.-EI Secretario,
Rodr~guez.
Luego al. defenvor ~eñor doctor Henriqu ~ Tilboada.Taboada.
--El Secl etario. --Rodríguez.
AUTOS Y EDICTOS E14PLAZATORIOS.
El J1lez Superio?' del Distrito Judicial de Bolívar,
Por el presente, cita, llama y emplaz't á. Sa.lvador So·
to para. que dentro de tle días ~e presente á e te J uzoado
á e tar:i derecho en la cau a que 8e le ~igue por el dc
lito de incendio.
Se recuerda á los colombinn0s el deber en que están
de denunCIar el pal:adero de dicho reo, so pena de ser juz.
gados co~o encubrIdores del delito pOlque se procede; y á
las autondudes del Olden po ítico y del judicial á que
ordener ó procedan á su c~. ptura.
No se dan ~eí1ales particulnrc:, por TlO constar de au·
tOf!o
Ca 'tllgeno, JunIO ~~
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 90", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683314/), el día 2025-05-02.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.