DEPARTAMENTO DE .B L 1 V A R.
T
I •
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP AR'rA~fENTO.
Alto IV. } Oa;rtagena, Domingo 31 de Agosto de .1890. { NUMERO 89.
Eate periódic:.o 8e publica 108 días 15 y último de cada mes·
CONTENIDO.
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Lista de 108 des!gnados para ejel'cf'lr el cargo dejurndo, en nt'gocios criminales,
de la compptencia del Juez Superior del Distrito Judi- 59
cial, desde el día 1. o de Septiembre del presente año, formada.
pnr el Tribunal en cumplimiento de lo dispueato por 108 artículos 60
238 Y 239 de lit ley 57 de 1887. 61
SItCClON DE LO ClvIL.-Juicio de dealiude practioado en los terreno.
denominados "Sau Marooe/' de la propiedad ae Toribio Turizo.:- 62
Juicio de división)' liquidación de la s(lcitldad conyugal que eXlS-tió
entre Ambrosio }~ernández y Valentina Chica. 63
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Atno(v EDICTOS RMPLAZA,TORIOS. 65
Lista de 1011 (Iesignados para ~Jereer el eargo de jurado, en negocios ari- 66
minales, ele la competencia del Juez Superior del Di8trito, dt'lsde el 6 día l. o dto Septterubl'e del pre8ente año, formada por el Tribunal 7,
en cumplimiento de'lo dispu8ato en 108 artículo. '238 1 ~39 de la ley
Gran Donaldo. 76 Maciá M"caya Pedro.
Grisolle Eduftl O. 77 Manri Luis Manuel. 41 Vil lareal Dárnaso.
42 V élez Ga briel.
R . 43 Ve la JO.'é M.a de la
44 Varela Agu~tír").
29 Royo Lui? 45 Vélez Jesús María.
80 Ro'yo Víctor. 46 Villa Mnnuel.
47 Vélez Aureliann. s.
z.
81 Suarez J Ilan.
82 Segov lR LáciJcs. 48 Zu biJÍtl Franci~co h iju.
83 Stev nson Callus. 49 ZIl bi ría A rnlfllldo.
50 Zubiría Rafafl.
Carhgeflfl, Agosto 21 de 1890.
MANURL C. BELLO.-JUAN N. POMBO.-JUAN ANTO-NIO
ARAÚJO.--PABLO J. BUSTILLO.-Ei Se(!retario. An·
ton'io M. Rodríguez.
SECCION Uf LO CIVIL
Juicio d~ de linde pl'acticado en)o tenenns denominados IISaD Ma\'e08"
de la propiedad de l'ol'ibio l'urizo.
1. n'bttnal uperior del Di3trito Judicial de Bolívar. - Carta
(lena, diez y ocho de Agosto de mil ochocientos nov~nta.
Vistos: J u liárl ?ianetil G., con poder ba tante el'e
Toribio r:rurizo Ele pre eotó ante el Juez del (,\)rcuit\) de
Magangué en 10 de Enero ,le 1889, demandando el ele:linde
de )09 terreno~ de "San Marcos", j uri diccióu de
aquel Circuito, cU'yos límite3 detcrmi:;)ó ,0 el libelo de
foja 19 de este modo:
"Desde el punto denominado "Rodeo del manglar"
colindante con terrenos de los vecinos de Tacaloa al Caímito,
dé! camino de Ceibal; de aquí por línea recta be\. ta
el Este á la ciénaga de Jos Jiménez, en los términos del
sitio de Cascajai, hasta donde colinda con los terreno de
los vecinos de Taculoa; de este punto siguiendo bácia el
Sur y los derramaderos del Sanjón que se encuentra el
camino de Cascajal para Buenavista; de aquí lin
la copiu de la SCI iLUla COIl que e pri )1110VIÓ el de hnde.
Despllé so oyó el nlegnto de las parte¡;¡, .Y habiéndo·
soles citado para seulencii;\, fec.I:J'ó la definitiva de once de
Julio del año f'u"ac1o, por la cu:d He declaró infundada la
opoc;:ición becba al de 'linde de que e trata por el apode·
rado de los vecinos d~ C:lscllja1, y se dispu o en consecueneia
dar l.l po. (' ió ') fYa de los terreno
por los mismos límites y nom hres de 10 lugares determinados
en la escritura.
PublÍquese, cópiese y devuélvan~l' los autos al Juz
gado de su orígen.
doleciera de algún. vicio q ue pudior~ invalidarla; u ~ ue to
que para hacer declurar su nulidad, h'1bría qne cntabhr
un juicio ordinario con tal objeto.
Debiéndose ejecutnr el fallo, cuya inmediata con e·
cuencia es In liquidaci6n de la socicciall conyugal disuelta
en virtud del mismo bll , rue que:l í lo prevenía el artículo
1115 elel Código Civil de 1862, mandado ob 'ervar
expresamcnte, se procedi6 á veriíicarlo. y al efecto se foro
maron los iBven tarios de los bienes y se hizo su ta_aci6n,
y luego los interesado designaron el Partidor y'l1e debía
ejeca tar la Ji'luidación y di vbión; y una vez que dicho
PartidN practic6 é to, PI esent6 ~u trabajo al Juez de la
can n.
Habiéndose corrido traslado de las cuentas á los copartíclpe8,
el apoderado de Fernán(l ez la objetó, exponiendo
que se habían adjudicado gananci,lles á la mujer, cuando
no tenÍ'l derecho á recibirlos p.)!' buber dado motivo al
divorcio IJor adulterio por ea" cometido, ea cuyo caso
dijo el objetantJ, halJÍa perdido aquel derecho. El Juez
a qu'J de~e~tilnó la objcci6n, y como el objetantc~ no e
conform6 C()ll lo re'uelto, npel6 de In respectiva providencia,
ll1()tivo que bizo u bir los autos á. esta Superiorirlad
la cual no vuoo entl)llCe~ eutra r á resolver Hcerccl de l~
principal del Ileg cio, porque 11 providencia dictaoa por el
Juez a quo aJeluás de 110 baber deCidido nuda sobre la
('uentn, que cm. el objctu Je lh cuestióll, adoleció del deft:(;
tl) de 110 h lbcr:-:e ajustado á lnC3 fórmuhs 1 gales; por
cuvn rnzf}n le fuer n devueltos los auto pura. que reso/viera
en debida forma lo que a HU jUH.:io fuera legul.
Recibiclo el proceso por el Juez, profir!ó el na to de
fecha 22 de Abnl ú!timo, por d cual accediendo 11 las
JUAN N, POMBO.-MANUEL C. B}/:LLO.-JuAN A~. ~bRe.lva~iones que ?izi) el aP.l1derado de Fernández ¡í la
TONIO ARAuJ'o.-EI Secretario Antonio M. Rodri uez. hqUlducl~n, ordeno al ~al.lIJol la )'ef?~'ma d. .c. la c.nenta,
, g con el objeto de q lle su prlllllcr,l de la hlJ aela o c'\lttlla de
Conste: que en la audiencia de e ta ltcha se hit pu I Valentina Chicn, tl porci61l que lc .tdjudicaba en dicha
blieado coufo.rme á la ley la s~ntencia allt rior.-Cartage· c~~~lta en <.:lase de. ~allaI1Gial.e~,; apdy.\lldo el J uez ~a de·
na, ..~. gosto diez y nueve de mll ochocicnt,) Iloventu.-EI Cl::; on, en que k hiendo IL:do .,1 ChIC.\ motivo de dlvo/cio
Secretfuio, Antonio M. Rodríguez. por la cuu~ttl de adulterio, había pcraillo ei derecho de
E ) . f h t"fi ·1 ñ. F' 1 d 1 T'b percibir Jos g¡\llan~lale~ h:1bid0R clurnnle el InH~limoOlO,
1 S n ~ mIsma ecft. no lá ~o <.Id e of I"'~, e ~~\t- por ministerio otl [Irtícu 1o 370 elel Oódiuo Oivil de Bolí-na
t ~peJ?~ ~n su o C111U, 3R o~ p. m.- ELlz.- i e· val de 1885, (lic..posición que en cOllcepto del Juez a qua
cre 31'10, o ngtl~z. era aplicable ·tI pre ente caso, por vi rtlld ue la pl'escrip.
En la mi ma fecha al spflol' doctor Fernando A. Gó' cione de los ill'liculo~ 19, 20 Y 28 de la iey 1ó3 de 1887.
mez Pérez, en el local de la Secretaría á j'IS ti es p. 01.'- El apúdel .!tü" de Valentina Chica He alz6 del auto re·
G6mez Pérez.-E I Secretario, Rod1'íguez. lacionado, habl\'oc1o vuelto por esta razón nI conocimiento
'. En t~einta del mis,?o me., que se ha ciado papel, se
fija un ediCto para notlficar la sentencia antorior á todos
los demás in tere ad0s. - El Secretario, Rodriguez.
Juioio de diviaión y liquidación de la pociedad oonyugal que existió
entre Ambl'O io Fernández y Valentina Chica.
Tribunal Superioi' del D'l'stn'to Jud'l'cial de Bolívar.-Carla·
g~na, Agosto dz'ez y nueve ele mil ochoC1:entos noventa.
Vistos: Este Tribunal conoció en grado de consulta
de la demanda de divorcio que Ambrosio Fernández S.
promovió á su mnje.l~ Valentina E. Chica, y en 13 de Ju
110 de ] 887 prollunclO la sentencia que figura al folio 100
a~ 102 de e te proceso, por medio de la cual aprob6 la
dlCt~da en primera i.nstancia por el Juez de la provincia 'de
LorlCa en 21 de J uho de 1886, en que declaró divorciados
á los cónyuges mencionados, por h. causal de adulterio de
la mujer, de que trata el caso 1.0 del artículo 11 de la ley
15 d€ ~877, y.disuelt? el mat~imonio civil que habían
con ... tr~Id~ ; y dISP?8? ~ ]a ve~ dIcho fallo que se procediera
a llquldar y dIVIdIr 108 bIenes de la sociedad conyugal
extj ~ g u j d.a ,. con sujeción á los artículos 154 y 1115 del
C6dlgo CIvIl de 1862. Al aprobar esta Superioridad la
sen tencia de primera instancia consultada, expre~ó que ]0
hacía en los términos que había proferido.
Ejecutoriada la predicha sentencia, asumi6 la fuerza
de u na leYI que debe oumplirse, aunque por otra parte a·
del Tnbunal la mi ma. cue ti6n.
Cumplid.t ya le tramitación correspondiente al recurso
expresado, elJLl'a el Tribunal á decidir acerca de él atendiendo
á las slgn i('IHes con iderncione :
Se ba olcho ln:ls arriba que la sentellcia de 13 de
Julio de 1887, unn vez ejecutoriada e ley ele obligatorio
cumplimiento; y C()!n0 de la que se (w)cupa esta actuación
es precisamente de ej0 'uturla, á é to e á lo único que debe
concretarse el procedimiento; y por ello tiene que ser
improcedente en el a.ul) t la cuestión relati va al derecho
á los gananciales que corresponden á la Chica, porque acerca
de este particular, decidió la sentencia disponiendo
como dispuso expresamente, que la liquidaci6n de la sociedad
conyugal habida entre Fernández y la Chica se
sUjetara á las disposiciones concernientes del Oódigo Cí·
Til de 1862, y es por lo tanto á las pre cripciones de e3e
cuerpo de leyes á las que debe ajustarse la particióo; puesto
que no está en discusi6n, ni es propio de e3te lugar,
ventilar si la sentencia hizo mala ó indebida aplicación de
aquella legislación .
Siendo ésto aSÍ, lo q' correspondía al P,uLidor consultar
era si la legislación mandada observar por la sentencia
disponía q ue la mujer perdiera su derecho á las ganan·
ciales, cuando daba ella motivo al d ivorcio por la causal
de adulterio; más como bajo el regimen de dicha legisla·
laci6n no estaba dispuesto que en ese caso la mujer fuese
privada de su porci6n de gananciales, procedió pues correctamente
el Partidor adj udicando en la división á Va·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
352 G A e E T A J U D 1 (j 1 A L.
lent n:l e ica los que le correspondieron en la liquida·
cióo.
L a Jegi ], ción pcn~l, vi~enle en la éP?cu .. en . que e!
hec o que produjo el dIvorCIO ~e consumo, El ~nvaba a
la nj er delincuente de ad ultel'lQ ?;l der~cbo a ...los gananciales
; pero como aq uella s~ nClOn te~la el caracter. de
una pena para d co stigo del deh.to .cometIdo ~or la mu~er;
J al mismo tiempo dejaba.al ar}Jltrlo del ~afldo ofendIdo
el derecho de hacerla Cl\stlgar o nó, permItIéndole el po·
der renunciar la acción criminal, y ejercitar simplemente
la ci'v'i l, si ejecutaba ésto último, expresal!1~nte "manifestaba
que perdonaba en parte la .ofensa re~l_b).da por ~ausa
del delito . Fué el últImo medIO el q llO elJgl6 Fernandez
contra su m ujer Valentina Chica, prefiriendo ejercit~r la
acci6n civi~ de divorcio cuyo único efecto era la dIsolución
del matrimonio y la ljquidaci~n de la ~ocieda~ (;c:myu·
gal; y es así como tiene que apreClar~~ su .pr?Cedl~l~ntoJ
8ul-'uesto que su abdicación de la ~CClon crlIDlOal sIgnifico
indulto 6 dispensación de la pena lmpuestu .po~ las leyes
al delito cometido por la Chica, y por conslgulente, que
no pretendió que fuera privada de los gananCla~es que re
sultaran á su favor en la liquidación de la sucesI6n conyugal,
efecto que solo habría tenino el ejercicio de la acción
criminal.
Por tanto atendidas las anteriOles conside:roaciones,
el Tribunal S~perior administrando justicia en nombre de
la Rel ública de Colom bin y por autoridad de l~ ley, revoca
el auto de primera instancia de 22 de Abril del pre·
sente liBo, por el cual se mand6 al Partidor rebacer la
cuenta de partición con el objeto de que solamente adjudicara
~ la C0nsorte Valentina E. Chica 3quel~0 á que
tuviera derecbo solo por raz6n de sus introdUCCIOnes en
el matrimonio; y en consecuencia se aprueba In cuenta
formada y presentada por el expresado Purtidor en cuanto
ha lug~r en derecho. En tal virtud se dispone en observancia
del artículo 1291 del Có¡,iigo Judicial que se proceda:
1.- A protocolizar la cuenta mencionada eo la res-pectiva
N otaJ ía;
2. 0 A expedir á cadu uno de los ~Htícipes la copin
de su hijuela; •
8.0 A entregar á cnda u no de éstos In parte de bie-
Iles que les correflponde según la partición.
Publíque e, notjfíque ~ e y copiése este a~to, y luego
devuélv88e el proceso, pues no se hace espeClal condenación
en costa~.
JUAN N. POllBO.-El Secretario, Antom:o M. RodrígUt2
.
.En la misma fecha notifico al senor FISC81 del Tribu-nal
Superio!', en su oficina á las dos p. m.-FELIZ.-El Se·
cretario, Rodríguez.
Se recuerda á todas lna autolidaues de la República
y á Jos ciudadanos, el deber que les im ponen los al'tículos'
1951 y 1952 del Código JudIci al.
Mompox, Jun io 9 de 1890.
PA.I:''''l...iLEON G. RIBON.-El Secretario, Francisoo P. Vi·
llanueva.
El Juez del Oircw:ÚJ de .Alagangué,
Por el presente cita, llama .Y emplaza á Aparicio Caro
doso, natural del 'tI i~ante, Deparl,amento del Tolima, para
que dentro del tét-mIDo de tres d131'1, más el de la distancia,
comparezca á este Despacho á estar á derecho en la
causa que se le sigue por él -delito de hurto.
Se recuerda á las autoridades del oroen político y
judicisl, el deber que les "11pone él Ultíc:ulu 1951 uel Código
Judicial.
Se excita á los colombia~os para que denuncien el
paradero del. reo, ¡;jO pena cte)er" castigados como encu bridores
del cielito porq ue se procede, tsJ slibiéndolo no lo
hicieren.
Magaagüé, Junio 11 de 1890.
MANUEL GARCÍA GORDÓN.-EI SecrE'lario en propiedad,
Juan N. Peñaredonda.
J!¡l Jue'Zi pnm~ro del Circuito de Oa'rtagena,
_Por el presente, .bace ~abel: que en el juicio ejecutivo
,egUldo por la ~eñora Matilde Porras con el señor Osvaldo
H. Garcín, e ha decretado'el emba 60 de CU1\tro accesorias
de piedra, madera y tejas, situatl e en la Pbza del
Pedregal de esta ciudad, presentadas pIel ejecutado y las
cuales tienen los siguientes linderos: 0'1' el NOI't-e con casn
alta situada en la esquina de la med ill Luna, ti 1 ~ef1or
Manuel Romero; por el Sur con acceso ill del ¡ eñar Ma·
tluel Romero; por el Este cfille en me io eOIl la muralla;
y por el Oeste con huerta de la ca a bit a dI., 1 t.Íior Federico
Cortecero.
y en cumplimiento del artículo d ce de b- ley ciento
treinta y cinco de mil ocnocientos ochenta y ocho I!e
pon~ el presente a viso para que sea fijado en la Seoretaría
de est~ Juzgado en el lugar destinado p.sra la fijación de
los edlCtos de que trata el -artículo do CJentos dos de la
ley cuarenta y siete de mil ochocientos ochentn y siete, y
copia. de él se publicará por seis veces en un periódico oflcial.
Dado en Cartagena, á diez y siele de Junio de mil ochocientos
noventa.
JOSE 'MARTIN BLANCO C.-Miguel Delvalle h(io, Se·
cretario in teri no.
(6 vB.-5)
En 23 del mismo mes notifico al señor doctor Miguel
Díaz Granados F-., en' ellocDl de la SeúretslÍa.-Díaz Gra-nados
F.-El Secrelario, Rod?·íg'Utz. . ---"------------
El Juez Superior del Distrito Judicial de Buiívar,
En veiutiseis del mismo mes, que se ha dado papel, se
fija un edicto para notiticar á todos los demás intere::!ad08
en estos autos.-EI Secretario, Rodríguez.
Ror el presente, cita, llama y emplaza á -.Simón Mir¡
anda y Juan Antonio Cañares, para que dentro de tres
días mas el doble de la distancia, se presente á este J uz gado
á estar á derecho en la causa ~ue 8e le sigue por
AUTOS Y -EDICTOS EMPLAZATORIOS. , el delito de ouadrilla de ma1hechores.
El Juez 2. 0 lkl Cú"cuito de MO'T'I2pox, , Se recuerda á los habitantes del Depart~mento, el de-
Por el presente cita, llama y emplaza á Eliseo .Cerpa,
contra quien se ha dictado auto de proceder por este J uzo
gado, por ~nfracción del .artícu lo 219 del_Códj~o Penal' l
para que dentro del térmInO doble de la dlstancla y trés
días más, contados desde la fecha, pe presente á este J uzgado
estar á derecho en la causa que se le sigue, bien entendido
que g-j ~sílo hiciere se le oirá y administrará justiciA,
y de lo contrario le pauuá el perjuicio á que baya
lugar egún In ley.
ber én que están 'de denunCiar el paradero d~ dichos re08,
so pena de séi' ju-zgados como encubridores dél Qe1ito porque
se procede; y á. las autoridades del orden po Ítieo y
del judicial á que ordenen Ó procedan á sU captura.,.
. N o se dan señales particulares p.or DO constar de au·
tos.
Cartagena, Junio 20 de 1890.
JUAN NORIEGA.--EI Secretario, Antonio López 'Tagle.
Tip. de Antonio Araújo L., á cargo de OByme.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 89", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683313/), el día 2025-07-26.
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