DEPARTAMENTO ti E BOL 1 V A R.
A.e A JUDlCIAL.
ORG.ANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP AR'TAMENT~.
do IV'. } aartagena~ "Viernes 15 de Agosto de 1890. , {1fl1MERO 88.
-.te pem6dioo .. publica lo. diaa 16, Y 4ltimo de cada mea.
CONTENIDO.
'.OCIOI( D. 'LO ClYIL.-Exeepoi6n de pa,o.proput!..t. por elaeñor ~u.an
ndriÑ Guiria eomo heredero del 'naClo aeDor FermÚl GaVIna,
el juieio ejeeDtiYo qlJe eootra la 'UGeliÓD de dicho doado ligueu
la •• e,üoraa laabel P. de Eckart é Iaabel E. de POIada.
, .
_CClOK D LO CRIXIlUL.-CaD.a 'flluida eOD'ra Dioni.io Co.ta por
el deliito 4e herid ...
Excepción de palo propae.ta por el .eüor Jaan .Andr" Guiria como
heredero d el fioado .. ñor Fermio GaYiria, en .1 Juicio ejecutiyo .ue
contra la lIuee.ión de dicho finado, siguen las .eior~ laabel P. de
Eokart eS habetE. de Posada_ . . /
1ribunal uperior del Di8tMto Judicial de BolívQr.- Carta
gen a, el'neo de .Agolto de mil oclwcientos noventa.
Visto s: Con el testimoniq de una e!!critura pública y
la copia dte una sentencÚl ejecutoriada, promovieron Isabel
Pombo de Eckart é Isabel Hckart de Posada, hereoeros del
nQado sefitOr J uan Eck¡ir~, ejecución contra la sucesión
abintestatoo de Fermín Guviria, ~or la c~ntidad de getecien
tos veintimueve pe~os ~esent~ centavos, En mérito de las
expresad8~s escri turA y sen tencia, el Juez l. - de este CirCUIto
decrfetó ia ejecución pontra la persona ,Y bienes de
Juan Andlrés Gaviria, Luisa B. Gaviria de Barrios y Roque
Guvirr!~. poseedores del birn raiz hipotecado para el
pago. Hoocho el requerimiento legal á dichos señores, to
dos malliffe8taron no teller dinero; pero que habiendo sido
entregada la finca hipolecada á las Srat'. Pombo de Eckal't
y Eckart d e rosnda, bllce más de diez y sei~ años, para que
con sus arrrendamiento8 ge pagaran la suma ant3S di 'hn, y
esto consLilluye uua _ deuda de dicbas señora, á favo!' de la
sucesión, l pre~ent l\ban dicha deuda como bien para el pngo
que se les exige, y que parite! ca , o de que no alCttDzara
dicha deu(dl valor de la hipoteoa oonetituida en' dicha caSR PO! el
finado aeftor Fermín Gaviria, en favor del también finado
8tfior Juan Eckart; que dicha aellora recibi6 dicba casa
por conducto de 8U hermano Joaquín Pombo quien hizo
á los inquilinos Ja notificación para qne en)o sucesivo se
elltendieran con 8n bermana; que la casa ha eslado de
entonces para ac' habitada por varia personas que han
abonado los arrendamientos á la 'sefiora de Eckart. Lo~
testigos no está8 de acuerdo en lo que producía fa casli
mensualmente, ni determinan' con precisi6n, ni aproximadamente
siquiera, cual fuera la oant-dad recaudada por
le, seilora de Eckurt en el tiempo que a casa estuvo en su
poder; 2.· Deolaraoión de la sei10ra ls bel P. de Eckart,
dn lu cual expone ésta que quien celebró el arreglo con
la 81 ñ(lrli Rita Mendoza, fué el señor Mi~uel Díaz Granad1l8,
que era el Curador de la herencia de n esposo; que 1011
arrelldamientos qQe ha cobrado han sido solo de ocbo pesos
sencillos me.nsuales para abonarse de los intereses que quedó
debiéndo Gaviria á su esposo, y que no recuerda quien
viviera in cA~a ouando la recibió; pero q' después la alquil6
á un espafiol que tenía buques, y después á varios otros; 8-
Francisca Narvaez, dice que vivió la casa, pagando al
prllpietario 3zete pe303 ~encillo8; pero la uesooupó desde que
entró a administrarla la setiora de Eckart. Pedro A. d A·
vila declara que su hermana Mercedes habit6 la casa después
que la Sra. Narvaez, pagando lo mismo que elia pá~
gaba, pero ya á la señora de Eckart. quilina Pren, dice
que ocupó in C(.I88 después de Ja chin Juana, desde el
año de 1875, pagando á la señora de ~ckart seis p,ésos
cuarenw centavo~ .Y que posteriormente a ella, ocupo la
casa, salvo unos pocos dí¿.¡s que la habi ó Matí~s Enriques
(H) Oh'lz, el ¡.; ñor M:muel Zapata y su señora Ioés VeJarde.
lné~ V( lHrde, llfirma hu ber ocupado la casa desde
Diciembre de 1880, pagando ~eis peBOS cuarenta centavoB,
hasLa J ullo de 1888 que la subió la seÍÍora de Ecka rt á
diez pesos senc'L'llos; 4, $ LiQ oidHción beeba por 109 peritos
J. J_ de Pombo y Manuel M.- Carazo, de la suma que
bnn debido plOdLlC1f 108 arrendamientos de la ca ¡:l 1\ poder
de lcl eñora de Eekllrt, los c0181es han fiJildo en
$ 1.307,70, segúlI el pormenor que figu,ra á la tf¡ja 41
vuelta, del l t'gajo de e::rce ción i pruei>~.
P or p .. :rte de' 'HS ' Jemanu/antes: 1,· Copla de lus sigu
¡,cntes docu melito : ' de . un escrito ea que Carmen !Jora!
e denunció en Enero de 1873 la .m erte intestada de
Fel míll Gavlriu: oe las di :igencias de inventario de los
bienes de dicha sucesió n; 2. 0 Certifica ión del Secretilrio
del J lJzgado primero de Jo cí,vil, de. no haber const:rDcia
alguna en aq uel expediente de que se ntregara á la sefiora
Rita Meurloza .la casa de qu'e" se trata; 8.- Copia de
un eserito de Agosto de 1874, en q e' 1 Ourador de .la
herencia del finado J UMn Eckart demn d6 la 8uoesi6o del
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUDIC Al::..
finado Fe, mÍn Gaviria por la suma de ochocientos sesenta artículo 1630 del C6digo Civi 1, puede pa6ar por el deuy
seis pe. os $ 866 y 108 intereses al dos por ciento hueta el dor, ~ualquiera persona á nombre de él, aun . n con-
21 de Agosto de 1 10$; de~ . escri de 2~, de Septiembre sentimiento'y contn\ su voluntad y aun á pesar deL acreede
1874 en que los. red ros uel finado Eckart pidieron dor, el acto de la seU. ra Rit, Meodoza, ai e v ·r en
se les tuv·e a como. par e en la demanda anterior; del es· e::Jtregnr la CaRa al acredo l ]Jara q ue ~e a onar lo .que se
erito del den~or de 1 ... herencia de Gaviri3, en que coo· le debía con IOB arriendo;¡, IlO C u Lituye un acto de ~ago
&est.a4do la 8nterior demanda, y refiriéndose á lo que los jurídicamente hablando, porque 1 ley está. muy lejos de
here e)".Q l~ hall mapif, do, . ty JJq tener úbj.eqi6o que ~~n,cio ar el procelimietll-o que cr) OBisl.8 e qlJ' u a tereahacer~
de, un. ~8 'rilo «Ul qi:u~ j 8 ed~roll. u¡e R.<:kar..t pj.- a..penoo~ sin vo.Juntad ni alltori~ oioo de4 o,' ~
4iieron se abriera á prueba )a demanda; y copia también quien no es repre"'elltalltlj legtll, torne un bi en de éste, y
de lª_partid.a ue mS\trimonio de_lg seA I~a~D}l~ POBª· pag\l~ c~)O é1á su n.o:.n-bre.
da Opoer ~~r~ celebra -fl \ ·d i\b{L 1866; y En vi, u dé aq uell convenoióa, y del provecltt
S.a ' !'atilllonio' ~e la e8critur-a _núme~ 6!.de_ J_d~_~yo report~ra la sen ora Isah 1 P. (le EckS!rt con los : arrendade
18't~por fa cü~l. se grav6 con apoteca á favor de Juan m¡entos, ·-ésta habría cOlltraido responsabilidad ciV Il en I r! ~na C~8 __ baJa"do)a ~f')l~ ldeL~4ul}t., d<: )~ cu~J era tav?f. deJa su e&IOO d Edlmín. Gavt,ioi ~ u r p{H'lrio
dQ~. . F;er~n G y1l18; IdoUl de la,s ptenc¡a dicta~ el 17' sabllidad que debe ventilarse separadamentE>, pOl'qUti 1"~de
p~eJllbre de 18~~ ~D 14- de.malJq qijQ. J~s hcr~dero 111~ tiene los cüracte' le al _de u 'pag ;,2.. porque aun·
d~f a.d~ Kc~:lrt l!O~tuvlerp~ c ", nna. .l_.su~"i-6J) de ,Gav~. qu~, p. r ~ .d·o ,. df} lf\.cqmPe~aJ(ió.fJ. , ae e~tingq4!DJ la lb~.
rJa . Pf'(f n~c r.efqQnal e psprl\f ,dwt.. ti tenc· eg ,pres .
eia ~,ll\!t pr'le\la~.rrQdQAid ye Q.pr j" leCHlf. d Jos
al "Il de hs ~r1p~., p U h l. eigplep, conlli,
de
Gua,
De la misma malleF qae ·n
!lgQ~ ltl~ra o li ci0n r~~llt.lUlI.,l(.Iflll'
---(j: ando hech 11 t r' ~ c ; 1.& (
d4p oponerse como pago las prest cione! hech:.8.1 R('ree·
8Qe ·e e 1 sen~ocj& apelad que deed que eOlJ'~ · dor oteri res:i la entencia que o tndena al pa'!o .. 1 d u-g6
'la Qla d BCkart J ca para' que • . pag ra Con dor, pues tales pre8taciolle~, no b blénd~e veutilru10 en
.01 r~.JHlalJ)jentoft, _ bQbo DOV8Ci6D d con'ra\O, e ete 'ir, el juimo ordinarto q1le preeedió.ft lit pente"cilt. lo I'ued~n
que jfe _utrpilló el que por escrisura p6blica babian cele· ya hác~r~e v ft ler ell jllicio ~eparAAio, . ó dind le'M en I eje·
lira os firH)YQ G viJ:i y ~I\I", Y .quedó n flU lugnr ~u~iv< la forllla de I~ comptnt&acWn, c n tal d que la d~tt~ ·
el conveni() qu en JtnerQ .dt\ .18T.3 ~ cel.emar1ln 1- sefiora da s a líquida, y ya exi~1 le: si· ndt) ~,te el ÚUK!O flledio
Ri .~do~ 'f d defeneor de l,a' b r.enci de J uao Eckart; Zc\ ñel nvenio que' p\l'SO
2.· PCUqUQ ~I Juez JlO le ,correap9nde entrar en otras en ,IlHIn Cl de h SI a. de }i;ckart. I~ asa de la R\1cesi6n de ,Fer·
con8id~raci9ne8 qge 1.as que se refieraD á la excepción ale mío Gaviri~. y ¡deben seJ' Ó no imputables á 108 intere
gada; de,m9do qq~ \ra~Ddoae de.pago, no pqede oecjdir· . es, 'omo t'lloR SI stl nen, el valor de Jo,.. lirrielldo.- peaci-bj ·
le 8obr~ 7'ovacjó~ , ~ co1JtrDlo, que es J Ullll exc~pción dis· do . ~I. í como la verdañ ra cua 11 tí .. ¿sa a, con pre- ro lo que decía ni hacín, lo cual:capsó:gran extraiiez\ verlo
flencia de su esposo se~br Manl\l~ 'Po8ada, ~n su oas~ de en tal estado. puesto que él no acostumbraba".tomar ticor,
habitilCi6n á' las 'doce del' cIía.-l:'ósada.-lsa~el E. de Po- ~ontéstaron i~u ilJmente los referidos testigos que ll. di les
sada.-EI Secretario, Rodríguez. con@taba ~oerca de esa J:i>re~uÓta. '"
3,° Que por el iociso 1.- del 3ntC1lio 101 del GóLlí~
SeguidanJente al sefior doot.or ~'ernando A. Gómez Penal, se exige pt\ra ~,que el reo sea excusable qlle ~e halle
l'érez;. entel lubjlded ,Secrelanll , "'lae dO!f ' p. rrt.--G6mez en es~ar8' ~~is~.IG.aviria . ~8 B~rrio~, con pl'e 4.- Que la confesión hecha por el proce¡tado hace pJe-
~enCJa oe BU espoBo Sr Rebouoro Barrlo8, en 811 casa de ha- na prueba contra él y CR po SI soHi bastalh'e ¡jafra- co aebitae~\');
á. 1.11Josj"medilt p. m.-Luw Gawf'1d1dt 'Bd~'l'ios. f!arlo, p,0r estar por otra parte cODlProbado , e\ cuweo del
P~r ioi~l t~!. .n ~_I~~ero~':!"ñ() ' m&i'-HelitJtloro BáJ .(feJito, dl; 8cuel'dl> con el a'rtículo 1'660 de[ C6dlgo"11Í'a¡.
rrtd -JJI IoDaUPeWU'lO, &.vwr-:f-' ~la1.
O te 1 d' ' . ' este féch á 1 d d " 5.° Que contra la referida confesi611 no puede admi· --
_..1008 ed~" ue_ en· a ~\l lenOJa?e " a.. tI8 08 e tirse otra prueb'" que la de haber sido hecha por erro!; ineI-J.
ta~e qu véJee ~ort~tl} )R Blenteochl :1nt.error,' po~ no ¡ ~ ble 6 en iid~ éo rlnlet d l tt:eh9\ r rhédtal ( r-bR~
rse beclw reclRIft1'Ci6n atgDoR ' pnr nnrqun de 188 OU a t . • .t' o e en J e on a
pa:'teI,t"""'OaftBgJlfta, Agosto dte.· .lIt'li ... oe rnil 'bchoolento8' :tículo H12 del mIsmo CQ(hgo} lo cual no se ha coolprob d~
Doventa -E¡' ~QI\r' 'n' ~ Ion' ~ Bod~ •• _ 1 ,n 1esto,s autos. - I '. . \. ' . ~"e no, n 10. ,.~ p'or taDt' ~'J et!W; t~(ibUt;u,,1 Supe~tort (,W f\Q . u,e,rq9 QOJ' .la! .
I! ' i ' l ! " ,, " - ' t, t,' !! !" -. lid . 11 ,¡ " opinión d.el~~ftOfl1'iscal, ll~mini8t!ando.iu~tioi,a ·~f\ I\o~h..r~
'de ' la R~p~blic~ y por autorIdad p~ la ley,,, _ re9.'9c& .la ~.~n
tedcia ab891utoria consul~da, y prev,la CIllifio8CiQu , d~ la .
culpábilidad en tercer g~"do, por eXl,tir l~ ClrotJP.~qci..,
aten~a~tes~· 4· Y 5- de~ afL. 114 4~l ,citadp C6djl.O'pe~.). o
oonslsteotttS en la falta de iltU8traci~o •• r el prim~C' ,4c,Uto
y haber si{lo buerm la conducta aoterior qel . delin~egte,
condena áDio~¡~ío Co t8, como reRponssble dé) (ielito, ~.
hurto, de 1'1e trata el artíou}o 628 ~el . mi~~o Oódjgo~ •
SEee111 DE, CII~lIl.
Cn •• lelulda e
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 88", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683312/), el día 2025-07-26.
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