D E PAR T A M E N T O D E BOL 1 V A R.
GACETA JUDICIAL.
ORGANO' DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.
do IV. } Oartagena, Lunes 80 de Junio de 1890. { BUMERO 85.
.. te peri6dico .e publica lo. díal lIS Y tiltimo de cada mea·
CONTENIDO.
e.CCION DI: LO ClVIL.-Demanda intentada por J08é Angel Toua, apoderado
de Tereltia Valdaz, contra Rito M~rano, para la entre,_
de unaa prendas.
S.CClON' D. LO CRIHINAL.-CaUI. M!guida OOfttra Timoteo Martínez,
por el delito de l'(\bo. .
AUTOS y EDICTOS BMPLAZATOaIOI.
Ay,s08.
SEGCIDI DE ·LO CIVIL
Dt>manda intentada por José Angel Tou8, apoderado d8 Tere8a Valdez,
contra Rito Medrano, para la entre,. de unaa prendu.
1hounal Super~'or del Distrito Jud'icial de Bolívar. - C6.'rlagena,
catorce de Mayo de mil ochocientos noventa.
Yi8tOS: J Ofé Angel T uus, apoderado de Tere~ a Valdez,
ape ~ 6 de la sentencia proferida por el seiíor Juez primero
de este circuito, en la demanda que intent6 á nomo
bre de su poderdante contra Hito Medrano para que le
entregara un baul y un escaparate que pertenecian á. la
bija de la Valdez, llamada María Dámasa Medrano, ya fi
nada, cuyo baul y escaparate contenían, según la demandante,
ropa y prendas ue la difunta, de quien es heredera
la actora, y de cuyos muebles logr6 apoderarse el referido
Medrano por medio de una astucia, según lo asever6 el
demandante en su libelo de demanda. Por la sentencia dA
la primera instancia se deClaró que la V ddez no había
comprobado su derecho y se absolvi6 á. Rito Medrano de
la entrega de los bienes demandados.
En virtud de la alzada interpuesta por el actor, ha
venido la causa á esta Superioridad, y del examen que se
ha hecho de los autos, resulta lo siguiente:
Propuesta la demanda primitiva. opuso el apoderado
de Rito Medrano las excepciones de Inepta dem~nda é l·
legitimidad de la personería de la demandante, cuyas excepciones
tramitadas en la forma legal se declararon pro·
badas, siendo en virtud de tal declaratoria que el apoderado
Tous intentó nuevamente la demanda, diciendo en·
tonces que, á nombre ecie y calidad eran las alhaj~8
guardadas en dichos mUEbres, así como el número de enas y
demás particularidades que debieron haberse circunstanciado,
á. fin de que el Juzgado hubiese .podido saber
de una manera cierta y evidente ]0 que el haul y el escaparate
contenían, para dECidir con conocimiento perfecto
de los hechos las COS8S qle debía obligar al demandado á
que entregara ó devolvie~a. Solo consta por la vaga declaración
de José D. Iblrra, que Rito Medrano convino
en entregar á la V aldez ~l escaparate, el haul, la ropa y
las prendas de María Dánasa Medrano, pero sia especificaci6n
ninguna acerca de los dos últimos objetos. De modo,
pues, que los autos ID arrojan la prueba suficiente,
que sería precisa é indis~nsable para condenar al demandado
á entregar tale! Qbj~toB.
Al banl, al escaparaje, ni al contenido que les 8UpUso
la demandante be les la fijado precio 6 valor ningunot
y por lo mismo se ignora la cuantía de la demanda, siendo
en es'e caso inadmisib.e la pr1leba de testigos, al te·
nor de lo que dispone el nculo 92 de la ley 158 de 1887, ¡
por cuanto que bien ptede suceder que 108 objetos qqe
han ocasionado la dema!lda tengan un valor mayor de
quinieátos peSOB.
Es ea mérito de lo expuesto que el TribuDal _Supe.
rior, administrando justic' ~n Gombre de l. Repúblioa ,r
por autoridad de la ley, coDfirma la sentencia apelada,
con cOIta' cargo del pelan"_
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344 A JUDIUl
Notifíqu se, cópiese y devuélvanse los autos a
gado de ~u o ¡gen,
J uz verific6 en su presencia y la de 103 testigos Melquiades
HerDandez H., Juvenal Correa, comisario MaUflcio 01 teA
. ga, Matías Bajero, Florentino Espino~a, Bernardo ContreJ
UAN N Po O.-MANUEL C. BELLo.-JuA .
TONIO ARAÚJo,--EI ee etario interino, Luí JI.
ra S,
ra y Benito 'rovar, no ascendiendo más que á 113 pea'os
erga, el valor de los retazos que se dicen robados.
En uíez y .eis del mismo mes notifico la senten .. ia ano
terior al sefior FJqcal, eo ~u Qfl.~ina, á la doe p m,:
E~LIz.-,EI ~ecl'et'ario interino, l!ergara s. (
En lA misma fecha al señor doctor Miguel Díaz Gra·
nados, en el t(lca I de la Sec~e.taJ;Í1., á las tres' y meUa p.
m.-,--Diaz Grfl'tládos F.-Ei Seoretal'io intertn~, /81'gara
8:
Lueoo al tñ.»' Jopé Angel Tous, en e) mismo local,
á las 2 p. m. del 16 .-To14~, -El Secl'etl:lrio inteJlin Ver
gara S.
SECCIOI DE LO CRIMINAL
e a eeguida oontra Timot~o rbínel pOi' el delito de r w,
1ti?lunal Supe1'ior del Di$trito Júdicial dt Bolíum·. -Carta
gena, Abril veinte y ocho de ~il ochoclentos nouen;a.
qo.n lo ~xpuesto. 9 ue, como se ha dicho, procede de
una d1l1g.enCla extendida y autorizada por el Regidor del
Ous~rÍo a citado, Martíoez pasó por
"GQ.~ápago" Y.. con él hizo un camb-alache, dánuole u so .
b~ero de i i.rija a J recib.!endo en Q,agº ros:' blanca, creo
guela y dflT, y .q ue Marllnez no llevaba otra mercancía;
2.° ba de Jo é Ade.licio marra, q leA dijQ haber ne~ei _
do CM MartÍnez. un 8(}m~r6I'O de flecha y I.ecibido tn pag<>
rosa bla nca y coleta, arnculos que devol VIÓ a I Regidor de
"Flor del Monte'} cnan . Q se ueseubTró el robo; S-, La (le
Manuel Tar.rÁ.que rei I!e h. ber óornpr.a.40 á. Mnrt1ne~ el
25 de et\emb 'e' ya exrre ado, cinco vara de rosa blanca,
las cuales le exigió al día siguiente el Repidor de '(Flor
de~ Monte" y so 1 8 el)tl'eg~j 4.° La dp. 10 .. eñoril Reye
Chamorro, quiell asegura que en -"Oalápa!!ü" compró á
Martínez el día ya citado cuatro varas de r~~a blanca las
cuale'3 entfe~ó al Regidor de "Flor del Monte", luego'q ue
se descll bnó que la tela hacía parte del robo q lle Martíoe~
habh hecho á José b;. Acevedo; 5,° La de Juan Correa,
Visto~: Consultada por el Juez del Circujto e Co· testigo qlie ase-guIa que el Regidor encontró en efecto en
roza) la sentencia definitiva que dictó en diez de Enero pouel de Reyes Chamorl'o, Manu 1 'rl!rrá, .José Adelicio '
del afio en curso, por la cual condenó á Timoteo M ·tíoez, Tarrá...y Jo é del C~ T"rrá las C03.a.!Lqll .. e estos refieren hacomo
autor dei delito de robo, 8 sufrir cuatro flños de pre- ber adquirido de MarLínez; 6.- La de Matías Bajero que
aidi el! conformidad con el artLulo 608 del Códi:o Pe- tarn bien esttlvo presente cuanuo el Re~id r recibió las co·
Dal; y habiéndose euetanciado la consulta pOI' todJ~ lo sas halladas en Galápagll; 7. 0 La de F10rentino Rspino a
trá~!tes legales, para resolverla se ha h~ch? el de lo es" que .dic·) babt>r esen-cia que artínez confesó en pllatudw
de los lluto , y ~u resultaoo es el SIgUIente: senCl3 del baul robado, que era el mi mo que él h b'u to-
El día 2 de Se tiembre uel año de 1888 Jo~ Este maJo <.lonue 1 sefior Acevedo, .Y que lueg') en Galápago
van Ace roo y María Balasnoft se presentaron anteel Re- ad nd acomp<,ñ6 al Regidor e nc ntra!' 11 al l1 unas cosas
gidor del Caserío de "Charco del Monte", juri ice'o del eu poL1el' de la' personas ante menClollada ; 8.0 ta de Ma·u ·
distrito Municipal de Ovejas en la provincia de Sr. anas, ricio Ortt'gtt que refiere que por invitación de Florentino
y le enunciaron que le habían reventado la cer'aduTcl E pIOOSs som- ~ue se le a~ribuyen: s l@ reconoce'que estab~, en 1a casa de
btt3ros, uno'¡de jipijaRa ~ m'ed,o uso y otro de fletha; 3;° ~os denuDCluutes dé la cosas rotiadG\~ que vlo el' baul a- l
qUi(¡v' eriguadas las veQt1is liechias' pot M,aftínez, resultó 'l~rto y. nad~ dijo á sus dueños, y se auseD;t6 por temor
q ;sQ'11Aq~ero de' jipijapa lo'\lllbía' cambl~aO á ~ . ' sé del e que !'a'atnbuyeran el' hechb; refiere también 'L G~JtCíA GORl>6N.-EI Secretario en p'ropie,;. I
dád,' Juan N. Penaredonda.
(3 vs,-2)
, 1.0 La sentencia que se examina, no contiene e1 {undamento
legal que baya )levado al ánimo del J ue~ la convicción
de que Timoteo MartÍnez sea indudablemente el
respon~able del delito de que se tra'ta" pues las cincO' declaraciones
á que se refiere, que no p')eden ~er otras que
aJgunns de aque1las de 'que se ha beeho relación, no arrojan
tal mérito.. p.Olque como ee ba vL to cad~l uno de los
compradores de las telas solo refiere la \euta Ó cambio
que aisladamente celebr6 con Mintín( z; pel () nirrguno ha
podipo citar un tercero qu~ confirme, u dicil,\ de donde
s~ deduce que, cada exposición es sobre un becho singular,
que por lb mismo no constItuye prueba completa. Además,
aunque eSflS declaracivne~ se e timen como de hecDos
accesorios que suminirtran indicies ó ar~ument9a
para el hecbo principal, como dice el arlÍ !ulo 17{)9 del OÓ
digo Judicial adoptado, debiendo esos mismos bechos es·
tar p'enn-mente probados conforme á la ,Iispo ici6n citada,
y no estánuolo por 10 mismo que sobre ,t~RdR uno sol~ de,
clara una person~, claro e~, que no pued t·n esas declaraciones
ser aceptadas como argumento co wluyente contra
Timoteo Mar-tínez Que ha negado en absllluto la comisión
del delito; • El Juez único del CÚ'cuito de Lorica,
2.° La eonfe i6n de la ruptura del bau' ue que se habla Por el presente, cita, llama y er'nplaza á Manuel Gtie-en
la dIligencia caheza del procest , aUJ}(} ue corroborada rra naturr,l de San Carlos de Colo iná y vecinb del discon
]0 expue to pOI' Florentino Espino a, gne afirma que trjt~ de Montería, para que en el tér.mirJO de tres días y
e. taba pre ente en el acto de 11 con i ' 11 b 'cha or Mar- la dista ocia doble se presente ante este Juzgada, en su catínez,
tampoco es la prueba necesaria completa para conde- rácter de sindicarlo lel delito de "Homicidlo", perpetranarlo,
porque no aparece rendda en los términos del artÍ do en la persona del seft.or José Angel Pelliccia, ó Ange
culo 1660 del citado Códig ,to vez que h diligencia de Sántos Pellicc¡ a. '
foja l. ~ soJo la..a.utociza el Regidor. Esa confesi6n referida Se le recu~rJa á llls autoridades púbHcas del oruen.
por el Regidor .Y por Florentino E pinosll, es.á lo más, la político y ju~i ~ inl,el debe~ en que ~8U¡tJ, á. virtu~ de los e.
confesión de que trata el arto 1663 allí, y esta confesión aietos, y reqUlsltOrtl:\S y aVIsos publicados por la Imprenta,
así alcanzada" solo constitnye un indicio gl u ve" de aprehender á lo reos. que ~n ellos se expresan bajo la
3. G El hallazgo de alguna de las cos IS encontradas l
b 'é fi I .. , pena ne la ey.
en poder del sindicado, que tam I n re eré a , expoPlClon Igualmente , e excita á-todos los colombianos con l~s
del Regidor de foja 1.110 no resulta comprobado, pues aun- excepciones del :l rtÍculo 104 d~l C~digo Penal ~e Oundlque
en aquella exposición ~e citan siete testigo~, solo uno Inamarca, vigente en la República, a que~ denunCien el pad,
e ellos, M~u.ricio Orte~a, foja,8 vuelta, corresponde ~ l~ radelO 61ugar donde se, encueritre dichq reo, baj? la,peCIta,
pero diCIendo que ~ Marllnez cuando se le reglstto, de encubrí lores del delito porque se procede, SI aS1 no
el saco no se le encontro cosa alguna; de modo que la a· lna 'fi
. '6 d 1 R 'd ' ,. i o ven can.
severaCl n e egl or a este respecto tampoco esta )ust . La9 señales distintivas del sinJicado, según aparece
ficada. .. ' .. " ' de la fiii~ci6D y corre agregada á los autos, son las si-
4.° Para condenar por solo mdlelos es lOulsp"e~sable : guie.o.tes: "Estatura mediana,. color V. pelo airidiado (sic),
ql,le éstos reé&ulteln p~nam:n~e pr~b~ddos, q~e sean ~~ren. bien musculado, lampiño, nariz fileña,. ojos negros, como
tes, que est n en ~zauos eptre SI, sI~n ~!?eQ er uno. ~tro d~ cuarenta aríos de edad', nátural de San Carl03 de Coloy
que t?dos CODcu~~an a pernostrar ~l h~cbo ,: ptJ~ClpaJ sin! "vecino de Montería.
J;lec((so.nameote. ArtIculos 1703, 1704: Y 1707 del COtllgO " Y
Jud~eial. ' , . " 'i': ¡ ' 1 .: l LOl'i9U, :Mayo 6 de 1890, , r
"l - ,'5.° ,Todo caso 9~ d\ldá ~~~..r.eso\~~r~e,.' ~\1..t~v'qr ~e
sr,n?íc~ciód'ál'j~ ' del distlltO de ,San 'Anfués, para
!rbe~ a~I cargo ,p0rque s le b~ lU~~at>, '<1U~~á • d()-'e~ co~ , I q'u'e'Hebt 'ó" {i~r .&'initlo" de'la" d1staY1Ci~ y 'tres díás"máS 'sé
... ecuenCla revocada la sentenCla consultada. ¡ presente n este J nzgado á estar á derecb0 en la eansa- q e
P ublíquese, notifíquese y devuélvans 'Jos á t s, de· ¡ 'se le, sigue por infraoci" ~ ~, ~ \U( _ l.Qi ~:~9 y, ajg del
j ~mhJ- , " _':}t\ l." JÜ~~l~~ r4m pon C~dJ$o ~,e,~~<'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
346 G A e E T A J U DIe 1 A' L' .
. l'lo se dan señales particula~es por no constar de .au_
tos; pero se recuerda á las autorIdades del orden político
y del judicial, el deber en que e~tán de capturarlo, y á los Por el pr,esente cita, llama y emplaza á Jacinto Ra-colombianos
el deber de denunetarlo. mos, que ~egun consta en autos es eoltero, labrador, de re-
. . guIar estatura, de color pardo y de pelo indio, para que
SlDceleJo, Mayo 7 de 1890. . I dentt·o del término de tres días comparezca ante este des.
FRANCIS.CO A. SEBÁ.-José R. Pad,,;z{a, Secretario pacho á estar á derecho en la causa que se le sigue por el
en propiedad. delito de heridas.
El Juez Super1,'O'J' del Distn'to Judacial de BolíVa?',
Por el presente, cita, llama y emplaza á Tomás Ruíz,
para que dentro del término de tres días, más el doble de
la distancia, se presente á este Juzgado á estar á derecho
en la causa que se le sigue por el delito de robo.
Se recuerda á los colombianos el deber en que están
de denunClar el paradero de dicbo reo, so pena de ser juz.
~ados como encubridores del delito porque se procede, y
a las autoridades del orden político y judicial á que ordenen
6 procedan á su captura.
Cartageno, 28 de Mayo 1890.
JUAN NORIKGA.--El Secretario, Antonio L6p~ Tagle.
El Jva Superior deZ Distrito Jud'tcial de BoZíva1',
Por el ' presente, cita, llama y emplaza á José de la
Rosa de los Santos y Manuel Chinito y Rocha, par.a ,que
dentro del término de tres días más el doble de la distancia,
se prel:enten en este Juzgado á estar á derecho en la
causa que se lea sigue por el delito de homicidio.
Se recuerda á laa autoridades del orden político '1 á
las del judicial, el deber que les impone el artículo 1951
del C6digo Judicial.
Se excita á los colorr.bianos para que denuncien el
paradero del reo, 80pená de ser castigados como encubrido.
res del delito porque se procede, si sabiéndolo no lo denunciaren.
Barranquilla Mayo 30 de 1890.
CAllILO S. ARANGO.-El Secretario, Nicanor Cerra.
El Juez 2.° deZ iOrcuito de Barranquilla.
Por el presente cita, llama' y emplaza á Manuel de la
Hoz (a) el Grande y Polo Bausan, cuyos particulares 8'
ignoran, para que dentro del término de tres qías comparezcan
ante este despacho á estar á derecho en la causa
que se les ha abierto por el delite de herida y maltrata·
miento de obra.
Se recuerda á la.3 autoridades del orden polítieo y á
las del judicial, el oeber que leq impone el artículo 1951
del C6digo Judicial.
Se excita á los ColC'mbianos para que denuncien el
paradero de 108 reos. sopena de ser castigados como encubridores
del delito porque se procede, si sabiéndolo no lo
denunciaren.
Se recuerda á los coloro bian08 el deber en que están
de denunciar el paradero de dichos reo~, so pena de ser
juzgados corno encubridores del delito por que se proce·
de; y á las autoridades del orden político y judicial, para
que ordenen 6 procedan á la captura de dichos reos. Barranquilla, Junio 2 de 1~90.
OAKILO S. ABANGO.-El Secretario, Nicanor Cerr
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 85", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683309/), el día 2025-08-20.
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