DEPA 1) E BOL 1 V A R,
ORGANO DEL· PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO.
Alto IV. } Cartagena, M"artes 15 de fibril de 1890. {NUMERO 80.
Bate periódico se publica 108 días US y áltimo de cada mea.
CONTENIDO ..
SECCION DK LO ClvIL.-Articulnción de pago promovida por el señor
José BIas V~rg!l\'a en el juicio ejecutivo seguido contra él pOl el
lIeñor Adolfo Valverde, para el pago de una suma de pesos.
AtTTOS y EDICTOS KMPLAZATORI08.
SECCION Uf lO CIVIL
Al·ticulaciÓn d pago promovida por el 8~ñor José BIas Ver~ara en el
juici ej~cutivo seguido contra él por el señor Adolfo Valverde, para
tlJ pago de una s ma de pe 08.
T?'ibtmal Supen'o1' del Distrito Judicial de BolivCl1'. - Oartagena,
Ene?'o 30 de mil ochodentos noven ta.
VI tos: Gon 1 HpOyO rl In di. ro ición t'ont nida en el
art. 193 de la 1 y 67 de 1 7, propu~o el Sr. Jo ... é BIliS r·
gara artlculélc,ón d p~l go tot ti del documento pre,entado
por e. Sr. AJ ,Ifo V:ll vet dr' nI lIl!.. , tHlll al cletnanda jecutiv;\
contra el expre~adC) '('ñol' Verg~Ir.' por la Ilmfl de cinco
mil peso. y su i.nt<. I .. e vellcidos, en virtud de endoso
hecho á oU favor P" l' 10 señore:-, N¿lva Herrnn))o~, dueños
primitivo .. del menelotH1do documento, hubi ndo adjuntad()
el al ticulGltHe á u libelo de r!Pll1arl<.1a vnrios documento¡.
l ju. trficntivos de lJ ~)f{ ten i6n, (litre ellos una
cRrta fee::ba 28 de A~o:-;t(J de 1882 dlrialda por }(,s señore'
Francisl!(J y O 'car T re~pl la ('i{):; Paz,de Mompox, al referido
señor Vergara, contraída á partiUlparle á é ·te que habían
entregado de lo: f(mde s que tenía' ell poder de elloH á los
~eñ()re.' A, \VI) ff & U.O de B tl nallL/ui llrt, J por c uenta y
orden de los re~. N ava~ Herman08, la u lila de 1. 094,40;
otra carta feclJa 20 de Ablil de 1883 en que avisan lus
miSLnOR eñ(1re:-l Tre pH lacio P az ha be!' entreaado á lo sefiore:
s A. \Vn rff & C.o por cuenta y orden de los. usodi ·
chos ~eñores .N 3 V: f Hermanos, la uma de $ 6.194,80 de
los fondos proveniell tes de la negocIación de ·varios documentos
otOre;:J.dos p( r alaunos compradores del ganAdo va·
cuno que lo citado' "eñore Trespa lncio F az bubían re·
cibi.do en con ignaclón p&ra u venta del aludIdo eñor
Verga ra, según cuenta pormenorizada pasuda á este Sr. por
los mencionados C011 ignatarios con fecha 12 de ~nero de
1883, y cuya cuenth también ac mpañó el articulante al
proponer ~u acción. Oon eeas ~urnas entregaJas á los señOl'eR
A. W ulff & 0.° por ruentn y Clfden de los precitac!os
señores Navas Reflllaoo ', afirma el 'eñor Jo .. é B Ias Ver·
g~ra que quedó cubierto el documento que ahora se le
.cobr;l ejecutiva~uente por el señor Val verde corno endosatario
de jos mencionado sefiores N a vas Hermanos, los
cuales gizq ue hnn retenIdo en sü poder tal docQmelJto de
una m pera jndebiqa, pues que v~rias ocasiolles se los
ha rec ~mado sin baber conseguidQ su devolución.
CorJ'Íóse traslad<;> al ejecu ta nte Sr. Val verde de la arti·
clllación ¡otrod ucida por el eJecu tado Sr. Vergara, y aq llel
neaó rotllllrlameflte las nfirmaciolle3 hecbas por é3te, e
virtud de lo (' Lla tuvo por conveniellte el Juzgado abrir la
articul; ,ción á prueblt por nueve día., siendo dentro de ese
términll que el señor Verg¿:¡ra solicitó la prácticn de uIgunu"
l pluel)(1~ tendentes:i demo"trar la rnz6n legnl que tuvo
pura haber pro]Juesto la articulación de que se trata.
Eflas pruebas fueroo:
1.& Reconocimiento por pHlte del señor ~1lguel Navaa
de las siauiente cartas dirigidas por el 'eñor José
BIas Vergnra á los señore Navas Rerman S; la de 30 de
Septiembre de 1886; la de 5 de Noviembre d I mismo
Rño f{'cbada en Cbioúj la de 18 de Jnlio de 1887; la de
28 del mi mo rnes y uilo fecunda en J potrero de Sao
Bartolomé y dirigida al eñor Miguel Nava.; y la de 7
d Octubre del año xpre. ado, fechada en Chinú. Esta
prueba no e prHcticó si no diez y nueve día~ de pués de
haber dispnesto el Juzgado que se evacunrll, por b s demoras
que oca ¡oll6 la au eneHl del stñol' Migue: Navas
del lugllr del juicio, quien mnnife -t' en In l1udiencia del 30
de Abril último, "que en cumplitr.iento del auto del seilor
J uez, f,~(;ha 26 de 108 COl'! ienteE1, pre~enta las. iguieotes
e·m tlls: una de 30 de S eptiemble de 1886; ulta d 5 de Novi
rnbre del mi 'mo año; ¡tra de 28 de Novierlllne del
Tlli:-:mo ~,ñ(l; otra de 15 de B~nefl) de 1887; (¡ tra n 1 de
Ju lio d 1887, que son h que ha neoo Lrlldo I!n !"u archi
V(), y que i encontra .. e otra. -en el acto Aerán PI en tad:,
; qlle e ta carlas quiere que obren Oligin:¡\e ell estas
prueoas .Y I~s deja á di~po" icJ6o del ,Juzrrado". Dejó pues
de praeticar. e el reconocimiento respecto de 1:18 dos cal tas
fechas 28 de Ju lio de 1887 y siete de Octu bre de e. e mismo
año, por no ba berln pre entndo el r ierielo efi r N s-v
a~.
2. 11. Recuoocimiento por flarle del señol J..figtlel NaV
UH de 111. iO'uieotes cHrtas dirigidas por Jo señores Navas
H ennrlnos al ~ eñ\l r Jo. é Blua Veraara: UFia de 15 d
Oetu ble de 1886; otra de IR de N oviembre del mismo aBo;
Otl a d ~ 2 de ffinero de 1887, y otra de 24 de Julio de
ese afio. Esta prueba fue practicada eo :a misma audiencia
del 30 de A bril del año pa?ado, manife tando el sefior
MIguel Navas "que las tres primeras cartas fueron dirigi.
das al señor José Blns Vergara por el exponente en u carácter
de ocio de la Ca a Nava Bermano8, com() gerente
que es de ella y con derecho á u 1.11' la firma social, y ~ue
la última es de su puño y letra y le fue dirigida, oomo
bien io cii ce la firma: en su propio nombre. Que respecto
de las anterioreA carta~, tiene que llamar la atel clón b2cia
lüs ,igllientes puntos: que la carta de12 de Enero de 1887,
que ua reeon cjdo, e la contestación de la que el sefi.or
Jo é B ias Vergar;l djrigló á Navas Hermanos con fecha
28 de N oviembre d.esde Cbi nú, y que llama muy especialmente
la atención hacia el segundo acá pite de la carta d~
la Casa Navas Hermanos de la fecba citarla: que la
carta de fecna 24 de Julio de 1887 file ia ú tIma que
dirigió al señor Ver~ara, Jlsi en su propio nombre, como
en el de la Casa Na vas Hermanos) 4espué3 de todo lo cu.al
no ha t~llido ninguna clase de correspondencia con este
seño,..,J .
a. & Presentación por parte del seílor Miguel Nava,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
· I
320 GAOETA JUDICIAL.
de 108 libros ue comercio de la Casa Navas Hermanos,
para que de esos libros se copiasen parcialmente por el
Secretario del J \1zu-ado, y en presencia del sefior Juez, las
partidas que van á expresarse: l.· La de 8 de Febrero de
1882, fecha del documento endosado; 2.· La que se refiere
á la entrega de $ 1.094,40 á los señores A. Wolff & C·.
por cuenta y orden de los señores Navas Hermanos de los
fondos <.le} señor José BIas Vergara situados en poder de
los señores Francisco y O 'car Trespalacios Paz, de que le
dieron e tos aviso en carta de 28 de Agosto de 1882, que
figura en 108 autoSj 3.a La en que consta que en 15 de
Noviembre oe 1882 recibieron los señores Navas HermaDOS
$ 2.2l2, por letra de Ramirez; 4.a Copia del Balance
correspondiente á 1882, en la parte que se refierá á cuen·
tas con el dicho eñor Vergaraj 5.& Las partidas de Enero,
Febrero, Marzo y 19 de Agosto de 1883, y el Ba lance rle
este afio en lo que concierna. al al udido señor Vergarl:lj y
6." Las partid9s del Libro Diario y las del Mayor de 19
Febrero de 1887, fecba del endoso del documento al señor
Va ' vede, y lo que tenga relación con el señor Verga.
ra del Ealunce de rlicho año, imertando las firmas ó rúbricas
con que termina el Libro Diario. El arllculante
manife"tó en el memorial contraido á pedir esta prueba, que
con las copias que solicita e propone comprubar que del
valor de sus ganados consignados á los senores Tle!'lpala.
cios P3Z¡ querló á cargo de los señores Navas Hermanos
la suma de $ 9.302,60, con la cual IJag6 el docu mento con
que S\h(lra se le eje .. uta, cuyo plazo venció en Septiembre
de 1882, y quedó iendo acreedor de una suma considertt·
ble que e le pag6 er. Sillcelejo en Enero de 1883, u lIa
parte, por el señor Miguel Navas, con inctlviduos que
mandó donde el señor Vergara, que no recuerda q uiene.'i
fueron; otra parte entregada por él mi mo er. Magangué
en Febrero! y el re to en Corozal, Qiendo la ú ltima parti.
da en 13 de M~H'z de! mismo año, sin poder preciear IHS
sumas que recibiera en 108 di tinto plIntos á ql\e e le
fiere.
Esta prueba fue mandada practicar por el Juzgado
con techa 26 de Abril último, di poniendo que e requiriese
al Sr. Miguel Nava para que el día 3 Jel mes de Mayo
presenta e, á las dos de la tarde, su libros de comercio pul'a
compu:sar por la Secretaría las copias que se (>xpre~an,
3i para ello se prestare voluntariamente. Semejante provi·
dencia fue reclamada por el señor José BIas Vergara, y
en virtud de habel' insi tido en ella el Juzgado, se intro·
dujo la correspondiente ape lación para ante esta Superioridad,
I:l cual fué decidida en los siguientes términos:
"Vistos: Fue en ocho de Ifebrero de mil ochocientos
ochenta y dos que el señor José Bias Vergara otorgó á
favor de los señores Navas Hermanos el pagaré por cInco
mil pesos que ha ocasiunado el juicio ejecutivo materia
de ]a presente controversia, y cuyo pagaré endosaron los
referidos Sres. Navas Hermanos al Sr. Adolfo Val verde
con fecha 19 de Febrero de 1887, sin duda cou el prOpÓ:31to
de que él ejercitara la acción eiecutiva para conseguir el
pago de la suma que les estaba adeudando el Sr. Vel'gara.
Dedúcesede aquí que no son aplicables las dispo~iciones del
Código de Com~rcio actual, sino las del que regía antes
del 22 de Julio de 1887, en que se efectuó el rambio de la
legislación en la República, en lo que concierne á la decisión
del punto que se controvierte.
"En el Código d,} ComercIo de 1853 Ee halla lu si·
gui~nte disposici6n: A rtícuJo 41. "Fuela de 108 tres ca~os
prefijados en el artículo anterior, 8010 podrá proveerse, á
instancia de parte Ó de oficio la exhibición parcial de los
libros de )os comerciantes, para lo cual será necesario que
]a persona á quien pertenezcan los libros tenga interés ó responsabilidad
en ]a causa de qne proceda la exbibICión."
"Basta el solo sentido común para comprender que
los señores Navas Hermanos tienen interés en que se ha·
ga efectivo el cobro del documento de que es endosatario
el sellar Vülverde, y en cuanto á la responsabilidad de 108
endosan tes la están demostrando los términos del memo-rial
present!do por el ejecutado con fecha 24 de Abril
último, por el cual pide la exhibición de los libros de comercio
de ks señores Navns Hermanos, pnR que de ellos
se saque c pía de 'variat3 partidas relacionadas con el
crédito que reclama el expresado endosatario, compulsa
que, sea dicno en verdad, deben procurar los Aeñoret Navas
Herman~s que se verifique, Ai es que les asiste la coneiellcia
de q e ella en oada favorecerá lo propósitos del
ejeeu tmio,
"Ooincde con la Jisposición copiada eJel Có ligo de
Comercio de 1853, la del artículo 391 del Código Judicial,
y con est0 q lerla evidenci:;Hla I~ sin r¡¡zón dei señor Juez
a qua para hlber negado la prueba solicitada por el ejecu p
tado.
"En eal:: .. virtud el Tribunal Superior administl'RnJo
justicia en Il mbre de la Repú bl ica y por autorid~d (le la
Ley, revoca el auto apelRdo, y disrone ql1e se snque
cnpia de las pl\r tid as que figur;ln en los libro. de c()mer~io
.de lo señOI'es Navas Herman os, y á la cuales nlude el
escrito del se3.or Vergarn, IJl'evia IR. oportuoa exhibici6n
de tale8 libro ".
El Juzg&do de primera i., tRl1cia <1i~puso en nllto de
8 de Agosto -iltimo que se die Je cumplimiento á In ordenado
IJor e tu Su perioridlHl, pero semejante provi dencia
tuvo que quec luse incump lid a, á lo meno~ en u parte ese ncial
l porque e señor Miguel Nava e habíH ido yu para
Europa, cuanllo eeto sucedí 1, quizá (lO!l el propósitn de
burlar la aeción de la j uRLicia, y pnrq Ile a u Ilq ue el señor
Juez del Circ ito de OOl'oz·t1 recibió la comisión de pructicar
la prueba olicitada á, e~te re. peeLo por el señor VergaTa
I ninguna tuerza legal puede asignárse le á la dtligencia
que tuvo Ingu" en ese Juzgado con feCha 16 de Septiembre
(lel arlo pasado, pue to q tle allí inte! vino corno tenre·
sentante del a oderado general de lo st'ñol'es Nava Her·
mano, el Sf'ñOl' Miguei Arrázola Ma lo, ' in In conL bl ncia
en Jo autos dt:l poder gelleral que autorizal'a ni ei'ior dnc·
tor Fllenmayor H.., para haeer semejante desí snnción.
4.- Reprolucción de la cr rta fecha 20 de Abril de
1883 que los sefforeg Fran'JivCO y O.:icar T,.e, nalacio Paz,
de Mompox, dirigieron al aniculante Aerlllr VergcHa. Re·
producción de a cuenta rle los exoresado. eñ< re obre
deRcuento de I tra del ~eñor Miguel Navas y el balance
ó filliqui:o de 19 de AgObtO de l883, Cu.yos documentos
fueron pre, eutados al prop,merse la articulación. Reprorl uc·
CiÓ n ele la cuenta de ven tu de los gli nl-'ldos d l señor Vergnra,
que le produjeron los señores Tresptllélcios Paz con
fecha 30 de Marzo de 1884, pre. entada al J llzgado por el
articnlante con memnrial de 9 de Abril último. Dicba
prueba quedó evacuada con la notifi !ación al ejecutante
señor Val verde del auto en que ella fue admitida.
5." La so licitud de 24 de Abril del fl riO pasado contrajo
da á pedir copia auténtica de In e critllra de asocinción mero
cantil de los Sres. Felipe y Miguel Navas en ElJero Ó Febrero
de 1878, ó copiu de cualquiera otro doeumeoto que
exprese la continuació:1 de 19. Uompañía mercantil Navas
HermarlOs.
Dicha prueba no se ba producido, y por consiguiente
no figura en los autos, apesar de haber dispuesto el ~eBor
Juez de la primera instancia que se pidiera del señor Notario
púhlico del Circuito de Corozal, á costn del articulante,
la copia auténtica aludida, de cuyo pedjmen~o no
existe constancia alguna.
6.& Declaración jurarla pedida á 10s señores Miguel
N avas y Francisco y O 'cal' Trespalacios Paz sobre los
puntos siguientes: Diga el serior Navas con pre'3encia de
la cuellta de los seBores Trespalncios Paz, que figura en
los aut09, si es cierto que las sumas que expresa la cuenta
snte rlirbR fueron entregadas por cuenta yorden de los
sellOtes Navas ae rmano~ á. los señores A. Wolff & 0.° de
los fonctos que el señor Vergara tenía en poder de los seHores
Trespalacio8 Paz. Si es cierto que los $ 9.802,60·
de que trata dicha cuenta quedaron á cargo de lOS sello res
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACET A JU DIOI AL. 321
Navas Hermanos, y si con esa suma quedó pago el docu·
mento endosado al señor V al verde, queaando un sobrante
á favor del señ0r Vergara. Digan los sefiores Trepalacios
Paz si reconocen la cuenta original que figura en los au·
tos, si es de ellos la firma que tiene al pié la cuenta, y si
es cierto su contenido.
Dicha prueba tampoco se ha producido, no obstante
que el Juzgado concedió diez días de prórroga del término
probatorio, en atención á tener ella que practicarse fuera
del lugar del juicio, constando apenas en los au tos que
se libró boleta de citaci6n al seiíor Miguel Navas, y sin
que haya la menor constancia de haberse librado despacho
ó exhorto á Mompox, que es la residencia de los señores
Fnmcisco y Oscar Trespalacios Paz, para que ellc,s rindie·
ran la declaración pedida por el articulante.
7. a Declaración j u rada pedida al señor doctor Ma·
nuel T. Urrnchurto vecino de Chinú, sobre ~i le consta
que á fines del mes de Septiembre ó á prililcipiosde OlltU'
bre de 1887, el señor Miauel N ~vas llevó á Cbinú los li·
bro~ de comereio de la Compafiía Nnvn. Ht:rmanos, con
de la controversia oon plena conciencia de J08 hechos,-es de ..
cir, después de haber averiguado ;a verdad ó falsedad del
asunto sobre que Tersa el debate judicial; siendo sin duda
esta la razón 6 fundamento que indujo al legislador á sancionar
la Joctrina contenidH en el arto 550 del citado Cóli·
go, que dice esto: "Todo el término proba~orio e~ hábil
para pedir y practicar pruebas. Las pruebas pedidas en
tiempo puede!} practicarse y ngregarse á los autos en cualquier
estado de ellos, con tal que no se ha ya citado para
sentencia. :,
Dedúcese de lo dicho tI ue ha debido el señor Juez
a quo dictar las providencias de su resorte para obtener la
práctica de algunas de las pruebas pedidas en .tiempo, antes
de plOnunciar el falio declarando no haber comprobado
el señor Vergara la articulaci6n de pago que propuso,
porque]a indefención en que se ha dejado al articulante
permite ]a duda, ya que no la seguridad, de quP, el {fallo
recaido no sea conforme con la verdad en log hechos.
Segunda.
el objeto de manife~ tarle al setlor J Ol-é BlaR Vergara las Cuanto á la prueba pedida por el 'articulante respecto
( cuentas relaClon"das con él, lo cual no tllVO efecto porque de la inspección le los libros de comercio de la Casa Na-dicho
sefíor Vergara se hallflha ausente. vas Hermanos para tomar de ellos ciertos datos que tan
Dicha prueba ~e quedó igualmente sin evacuar, apeo inmediatamente se rozan con la articulación propuesta,
ar de h~ber el Juzgado mandádol~ practicar, por no ha- existen consideraciones de otrú orden que no afectan en
berse librado el despacho correspondi\'nte al señor Juez lo mínimo el procedimiento del Juzgado, por no serle per-
1 muniClpal del distrito de Chinú. mitido hacer uso de otros medios que los adoptados por
B.a. ReconocimiellLO por peritos de la carta fecha 24 él para la consecuci6n de esa prueb:'\, siendo así qlle la ley
( de Julio de 1887 dirigida pOI' el señor Miguel Navas al se ha encargado, eu casos como el de que se trata, de e·
~ articulante, para que maD1fi e~ten pi es dI.! puñ!) y letra del jercer actos de sanción en contra de los que resisten prue-
( dicho serior Navas la expre Hdn carta, y si in firma que bus de igual natoralezn. .
I lleva es la de él. Con efecto, el artículo 391 del C6ligo Judicial dice
Dicho reconocimien lo q uedóse tanl bién sin practicar, sobre el particular lo Aiguicute: "La p'lfte en uyo poder
á á pef'ar de ha ber disp~esto. el J l1~gado que se verificar", existan documentos ú otros objetos que la parte contraria
¡. porque ningnnn provldenClf\ se dIctó pUI':l que la prueba estime condu~elltes á probar SU8 acciones ó excepciones,
e prncLicnra. e tá obligada á pre~e ntarlos ante el Juez, y dejar que se
Re u Ita de! examen que l articulnnte fecbn 24 de Abril.del
ailo plóxilllo pa ad{), ni hnbiónd(\se exhibido los correspondientes
á lo uños de 1883 y 1887, DO ha poclido evacuar e
la plueba pedidn en tiempo áeste lesf'eclo por culpa de los
Sres, Navas llermuuo , endo.autes del documento que se
cobra ejecutiVHmente por el endosatano Sr. Valvel'de. y por
1 mismo la duJa que pueda caber accrca Lle si el tal do
cumento ba ido ó no cubierto, tiene q u~ resoherse á fa ·
VOl' del dpmandado señor Vergara, al tenor de lo que
dispone l al tículo 321 del ~ódigo JudICial, que, fij.a la
siguiente doctlina: "CualqUlera duda en el procedlmlento
judici31, se; en cu.ant
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 80", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683304/), el día 2025-07-26.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.