J.
RGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.
JA1t==O=I=I=I,=}==a=a=r=ta=.g=e=n=a=.I=M=a=r=t=e==S:=3=.1=d~e=v=c=."L =e' ="L='e=Tn=b=r=e=d=e=.1=8=8=9=_ ={~N~UME.R o 7 3
E.te periódico se publica los días 15 y liltimo de cada mes.
CONTENIDO ..
SJ:CCION DE LO CIVIL.-Juioio de sllcesi6n ex-testamento del finado
Sr. Alberto Luis Camilo Matbieu.
SXCCION DE LO CRIM:INAL.-CUUS8 seguida contl'a Jos€- Moya y Cipria
no COllde, por maltratamiento de obra _ -Cuuaa de responsabilidad
8eguiJa eontra el Pei'sonero municipal del distrito de Bal'fanquiIla,
Sr. Aníbal J. Mendoz8, por infracci6n elel artículo 427 del Código
PC:oDal.
AUTOS y EDICTOS J!:MPLAzATORI08.
SECCION OE lO CIVIL
Juicio de sucesión ex--testamenttl del finado Señor Alberto Luill Camilo
Mathieu.
Tríbttnal Superior del Distrito Judicial de Boliva1·.-CartrJ.
gena, d~'ez y se1.·s de Dic1.'emb7·e de mil ochocientos
ochenta y nueve.
Visto, : Domiciliado por muchos Hños el! esta ~iudad
de Caltflgena, Alberto Luis Camilo Matbieu, orlundo de
Francift, otorgó aquí testamento cerrarlo con t(l(las las formalidade.
!le derecho, en 8 de Octu bre de 1875; y fallecr6
en esta mi ma ciudad al amanecer del día 19 de Octubre
de 1888, hajo el enunciado testamento.
El Id c ~ áu s l1ln 4. ~ estatuyó y di pu. /) lo ~iguiente :
¡¡Doy, coneedo y otorgo á mi legítima esposa Ana María
de MatlJieu, nncida de apell ido M ull er, el valor de la póliza
d l' a eguro pagada por $ 5,680,00 m01leda corriente,
número 32,540-todos y CfH1a uno de los muebles de la eaA
sa-l )PU,- t para tos de uso-ijbl'(J,-plats-'(Ibjetod de plata-y
joyelÍ&-todfls la sumas de dinero que pueua haLer en mi
casa 6 en IT.i persollti-el capita l que tengo en la casa de
Alberto Matbieu & C. ~ yen general todo lo que me pertenezca
en este país al tiempo de mi mue?'te",
A tendiendo R 1 fundamento de la p6liza de aseguro,
era muy oa tural q uc el testador comenzase esa cláusula,
baciendo e. pecial menci6n de aquella, para al1judicar el
val0r á HU E~pnsa. El re to del conten idl) de dicha cláusula
e::;lá expre aclo en térm inos generales y ,b~ o l utos,
basta cancl uir con las pa la bras q Uf reE;úm n, en u na fola
frase, la a ignación á título u n iver~a l.
El artículo 1.155 del Código Civil ordena 10 que si,
gue: "Los Asignatarios á títu lo universal, COI! cuale .. quiera
palabras que se les llame, y aunque en ei te tamento
se les ca lifique de legatuim'l, lion herederos: rcpresentan
la persona del testndor para sucerlerle en todus sus dereCh08
y ob'igaciones tran. mi:jible~ll_
Et RrtÍt'ulo 1.157 del mismo Código dict' ~Isí: "Si hec~
as Ol,l'ns asignaciones, se dispone del remanente de los
blenes, .Y tods'i las asignacIOnes, excepto In del remanen~
bo. ~o,n á títa o 'ingnlfll'¡ el H ignatario del I'em:\o nte es
el~_"l) ulliversal & ~ "
N inaulJ ... 1 I '1' l i 1 < ,
ne la genoe ra l1'd aP.a a'is c caj'u st"u as l e testamento aludIdo I tie-feren
te a Alberto Sou lihl Jngll~ a. la, cuarta. L:.t 3:" re·
puana con el camcte!' de I he'r;he"dJer.lo del test'-d d 1 u, ?r, e~ na a
na MUJ ía de M alhieu re~pecto de 10'é ~
en e te paíQ , pues la usignaci6ri d~ I~ sucesI6n
nombrado sobrino por su difunto tio, no compl'ena~ ~reobjeto
determinados que existen en ln localidad de N?·
me., departamento del Garu, en Francia. La cláusula
6;:' e todavía mas limitada y contraida.
Ana MalÍntar e en e~ tiempo
y ue quC' dnlí\n cuenta 0portulhlrncllte.
Des ué··, ('n 8 de En ro del año en UI" 'O, llHlnILRtaron
la 1I11SIIlfl perW)R flue el hpriJo había JUlado Hnpo l·
bilit:l!lo pnrJ tr ~ bajnr quince nía~, . in h'lber p qUl:!dado li sia,
DI deformillad por c u l,\. de las referiJas COl1tu iOlle ..
Evaclludas 1.1 citns h cha por 103 sindiL'ado~, el Señor
Ju z de la primera illt:ltaucia, ¡Jor (luto que dictó el 31
de Enero del pre ente año, declaró cou Jugar á 'egl\ir ef\u,
sa crimin,¡] contra Jo-é de Moya y Cipl'i~n() Conde, por
el delito de maltuüamiento de obra.
Habiendose negado los acusado!) ü. remlir su cude·
si6n, se u bl i6 la cnu a á prueba y el defensor, Señor N aro
cés Manotas, pl'Od ujo en ei término probatorio las iguientes
:
1.a En favor de JURé Moya, ¡as declaraciones de Ra·
fael Revolledo, José Armenta y Elíus Palma, acerca er.'0na d€'l bendo.
3. c. Quo ..;ontnl la confesión rendida de la mnllera
expre .,lel en el artículo 1660 l'itado, no IJuede admitirse
rvúl pl'nebfl. q \le la de haber sido hecua por enl)!' i :lex.ecu·
Rabie Ó en e tudo completo de enajenación ment¡\I.
4. o Que el artículo 1664 de: mismo Códi~ <) disp ne
que ) el! Ll confc 'ión ll~l'egarc el confe. ant~ alguna cir·
cuno t:lIlcia QUt1 11"1 m.),llfique de algun modo, tnn( llá que
probar esa cilcun t~ll L!i a, para destruir ó (lesvirtu¡ll' la
tuerza de la uonfedi6n cont!'I 1If' pn el término de ~ e eDLa dí"
se preQ('nte ll en este Juz n,lo á hacerl(l va le r, e g ul s de
que ~e les oirá y admini trc rá la ju. LiCia que leR u. i ta ;
y de no h~ erlo a. í les paralá el erjllicio consiglliente.
Dad) en Lori0f1, á 21 de Septiell1 bl e de 1889.
MAXH.{O M. MARTillLO M.-José 'lorralvo, S ecreto rio.
(S v8.-2.)
El Juez del Circuito de Magangué.
Por el pre, entp ciLn, l lama y emplaza por el término
de t,r<;inta dí \ contHU()~ depde la fecba, á los que, ya como
h el eclero.', ya como acreedore. : • e crean CO/l derecho á
los b ien ~ de la , ucesión test~melltaria d el finado Ramón
H.uz Sarnp yo; cuyo JU ICio uce .... ol'io ~e halla radicado en
estp Juz!.!udo ; elltellc1ldu que ,'e le. admini trará jUQticil1,
y I 110 bici. rell el ,'('CI3110 á que tienen derecho en el
lérmil sdíalado, le8 pal al á 1; P ' /Juicio á que baya lug:J\'.
Mhgallgué, Novicmbl' 2 el 1889.
MANUEL GARGÍ G.)RDÓN.-EI Secretario en propi~.
dad, Juan N. Peña1'edonda.
(a vf:l.-2.)
Corozal Noviembre 4 de 1889.
MARIANO DIAGo ---El Secretario en propiedad,
'{y¡'iel Bolívar C.
Ga-
Juzgado único del Ci'l·cuito.-Lor'l·ca, Noviembre seis de mil
ochocumtos ochenta y nueve.
Vistos: Devuelto como ha sido ~or el Sr. Notsrio
del Circuito, protof!olizado ya el testamento cerrado, otorgado
por la Señora Carmen Lara de G6mez, H8í como las
diligencias practicadas ara 8U upertura y publicación, hecha
la denuncia de la defunción de la diüha seBora co mo
con ta de las mismas di ligencia, y resultando del citado
testamento que los señores Dr. Pedl' V élez R., Nicolás
J. Pineda y ~~usebio J. Pinedll, ban sido in ' titnidos
por la testadora 1.0, 2.° y Sel'. A:baceas re pectívamente, y
sielldo los referi os Sr s_ el primero vecillo de CartGlgenu,
V 108 ¡..lacho, CIJn in erci6n de lo conducente, á
lOS Sres. Juez 1.0 del CircuiLo de Caltagena .Y ,J u z municipal
del distrito de Mo ntería, para que 109 notifi uen coa
el fin de que manifiesten si aoeptan Ó IJÓ el encargo, y si
Jo ceptnren Jo juramenten y di ciernan el encargo, le
quirténdolos parA que por sí ó por ~poderado e/3téll pre·
s ntBs en el lucrar d l jnicio y dén cumplimiento al altícu
lo 13'12 d l-¡ Código civil.
Declára e desde hoy abi ru, la suce i6lJ de ia finad a
Carmen Lora de G6mez: ' cuyo juicio coocltnirán á ejer
citar sus derechos lo intere aJ s en él.
N6mbrase al señor R: fa 1 Gómez 'Lora T ll tor
d{).tivo de 10s ~.enores Rafael Gómez .L\fa,títw~y Moj·
~és Gómez TruJlllo, y al Sr. lJr. Ant nlO .María Ma rtíuez
O. de la niña Amelía Vé: ~lRáo, á quieneR 8e lt's h3-
rá saber para que. c( nc~r(all por .í 6 por Hpoderado á ejer .
cer Jos deberes de BU car
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 73", -:-, 1889. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683297/), el día 2025-08-03.
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