DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A R.
T
I --.--1
OR ANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO.
AltO III.} CartagenaJ Sabádo.80 ele Novie7nbre de .1889. {NUMERO 71.
Este lPeriódico se publica los días 15 y último de cada mes.
CONTENIDO.
AC1l6rdo nÍlmero 4f15,
ECCIO N DE LO ClvlL,-l)emanda intentada por el '}', J. Fnenmayol"
conttra la "lIcesión del SI'. Domingo Trueco Bos io, por @ll1UI.\ de
pesco .
~ECCIO .. ' DE LO CRll\IINAL,-Causa. eguida contra JOSt~ Moya y Vipria
DO Conde, por maltratamiento de Obl'!L
AUTO \Y RDICTO. El\11'LAZA10RIO •.
cuerdo :r? 49&;.
~ 11 I:.t ciudad de Bogotá, á iete de Noviem br. de
mil clbociento. ochenta y nuevc"estando re lnidn In Cor'
te Sur l' mn el e J u!=lticla en Su In de Acuerdo, el MaO"i ... trn·
do s ·ñ nr d \ otOI IJ'HancIHl, Pll. (\ en clln, HlerHcjón el iguiel1t
e Pl/)'y cto; qUA 1:1 Corte fll,robó con I totalidad de
sus V'Olt :
"li l. Jmz 3. °, n lo (;l vi l, dé' Cil'cnito de Medel lín,
por ofuc'o ele 17 del me de Octubre próximo pasado) hace
á la Corte Jn igniente con~ulta :
" ¿, CorrespondE' en todo caso la ej cución de 1lI1:l en·
terlc.a ~l Ju z que pronunrió el fallo d~finilivo de prime·
H\ i I1 . t:n ncin .?
, d, La ejecucIón en tal caso debe con:iderarse COI OO
ioci< cm te del juicio prí 1 cí}la 1, ue :nel te q ne ~ e ~igue :d li
Sili ecccsid"d de compulsar copia d~ documentos pafa fnn
dar]a demanda ejeelltivtl (
, ¿ Puede también el intere. ado protnf¡vel' la ejecu ·
ci6n nfe la :::entencia en juicio dIverso ante cualquicla útro
.Juezq:¡ue ee igunlmente competente pnra conocer de In
dern ') moa? '
'.Par~ resolv@l" e~La cunsulta ",e con ¡!lera:
d"1.0 Que el arlícu'o 86~ del (Jódigo Judicial dlspolle
lo siq,Uliente: 'La ejecución de una séntencia correspon·
de al uTu z que pronunció la de primera in talJCi3. En el
caso de que J juicio no hubiere tenido más que Ull, soia
jnstamcia, 6 que la sentencia hubiere de ejecutarse sin embargo)
de la apelación, su ejecución cort e~ponde al Juez ó
'fribUlnal que la pronunci6, quien procederá por sí ó por
mediO) de comisionado en su caso' ;
'''2.° Que el citado C6digo no dispone que haya neceo
sidad de compulsar copia de la sentencjn para BU eje.
ción; y
, '3. 0 Que no hay dispo ición especial para la ejecu.
cuoi6!n de las selltencias de divorcio que di cten ;0 Jnzg¡l.
dos cj lviles.
'''En tal virtud, la Corte resuel ve las dudas ~\lJterjo·
re~ em estos términos:
"'loEs al Juez de. primera instancia ~á q ujen corre·
pondre en todo caso la ejecución de la sentencia definiüva
confOlrme al articulo 868 del C~digo JudiciaL
"2.° No hny nece idad de compuls~1I' cC'pifl de la sen·
tencia para su ~jecllción; y
"3.° Ln t-i(,(;llCión de la entencla de di vorcio que dicten
I(,~ .J uZJ;,do: debe promover e :ifltA el de primera ínstn
licia á q u len corre ponde la pjecucióll confor me á la dis·
posición citada.
"Comuníquese en reSpUe::lLa, jlublíqueole y ;lrchívense
lo alltecedente, ".
Uon lo cual terrrllnó el Acuerdo, qlle firman los se,
ñ,'res Magi. trados conmigo el Secretario.
El Prt~sidcnte, LUCI'"l A. POMBO.- El Vicepresidente,
LUIS 1\1. ISAzA.-SALoMó~ FORERO.-RAMÓN GURRRA A,FROlLAN
LARGACHA.-1\IARIANO DE JESUS MEDlNA,-ANTONTO
MORALEs.-Gabriel Rosas, Secretario.
SECCION DE lO CIVIL
Demanda intentada por el Sr. J. Fuenmayol', contra la sucesión del SI'.
Dominl!o Trueco Bo sio, por suma de pesos.
TribunalSuperim' deZ Distn:to J'l.ld1.·cial de Boh·var.-Cartttgena,
d1.·ez y seis de Novz'embre de mz'l ochocientos
ochenta V nueve.
Visto. Jo.6 FnenmDylll' R., de: domicilIO de Corozal,
ocurrió ro 28 de Junio del año pnsa(lo al JuzO'ado de
ese circuIto, demandando de la suc€sión 3 b-inte · tat~ del Sr.
Domingo Trucco B. el pngo de la cantidad de 640 por
rl z6n <.le HS!fltencia médicn desde el me' de Marzo de 1881
hasta principio. del afio p:J 'aelo, y por medicÍnns que le
urr)luistró durante el mismo tiempo ::\\ referido Sr. Truccu
B., acompañundo á su libe lo de denumda una informaci6n
de nudo becho para justificar los hechos en que :~po·
yó su acción. Tramitada la demanda en la forma legal
y prod ucidas las pruebas que cada parte tuvo por coove·nienLe
pedir, se dictó auto citando para sentencia, el cual
dej6 <.le notificarse al demandante, y se profirió ésta en
once' de Septiern bre del año pasado, condenando á ~la suce
ión del t)r. Domingo Trucco B. al pago de los seiscientos
cuarenta pesos demandadós, de cuyo falJo se alzó para
~Inte e~ta Superio ¡dad el Sr. Tomas IIerná dez en su carácter
de cUl:ador de la 811cesión expre fldn, hubjendo pr~tendido
el Sr. Juez a quo que se considerara ejecu·torin.d,a,
In. ~enteocia apesar de babcr apelado de ella el Sr. Hernández
al acto de hacersele la Dotificációo, en virtud de:
cuyo inu~jtado proceder, tuvo el Magistrado de la sustanciación
que Jictar auto disponiendo que el SI'. Juez de la.
primera instancia resolviese lo que estimase arreglado á-erecho
respecto de ia apelación intentada en tiempo ha·
bii por ei OIe'lcionado Sr. Hernánd z. Otorgada qu.e fué
la apelación en am bos efectos, se, ha sustanciad.o. e~la en
la forma de e tilo, y después de haberse practIcado lJls
pruebas que cada parte soliOrit6 en la segunda instancia y
formulados 108 alegatos correspondientes, se procede á de-cidil'
el recurso propuesto, previas las premisag que deben
fijarse para ajustar á ellas la conclusión.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
284 G A e E T A J U DIe 1 AL.
Primel'H. El delll~ndante formuló su demanda en I pues no lo asegura ni le consta, que tal vez por esa CI1"
estos precisos términos: "Propongo demanda civil ordina- cunstancia no quiso él cobrar nada por la asistencia.
ria contra la sucesi6n del Sr. ~Domingo Trucco B. por la 3. ~ No es esta la primera vez que el Tribunal dilusuma
de seiscientos cuarenta pesos que me adeudaba por cid a y resuelve una cuesti6n como la de que se trata, y
raz6n de asistencia médica desde el mes de Marzo de 1887 vor lo mismo ha fijado ya doctrina que le sirve de funda·
hasta principios del de 1888 en que dicho Sr. Trueco B. mento. para el presente fallo, pues que en la sentencia que
se fué para la oiudad de Cartagena, y por medicinas que pronunci6 en 24 de Abril último, en la d6manda promo·
le suministré durante el mismo tiempo". Según lo dispo· vida por los Sres. Eusebio de la Hoz, Fermín Barrios y
ne el artícu lo 265 del C6digo Judicial, el escrito de de· otros contra la sucesi6n ab-intestato del Sr. Daniel Aro·
manda debe contener, á más de otros, el requisito esencial semenl;l, 8e dijo y dispuso lo que sigue: "Eusebio de la
de expre 31' la co a, cantidad 6 hecho que se demanda con Hoz adujo en primera instancia el testimonio de Manuel
toda claridad, y también el derecho, causa 6 razón por C. Conde y Pedro A. de Avila en justificación de su deque
se intente la demanda, á fin de que el Juez al dar u manda dél pago de $ 80,00 valor de asistencia medica y
fallo tenga dlltos precisos para condenar 6 abso lver al medicinas prestadas á i\ rosemena durante su última en·
demandado. Semejantes requisitos se echan de menos en fermedad j y los testigos deciararon que realm~nte habían
la demanda alu.díd a, pues el Sr. Fuenmllyor no 010 deja presenciado que el demandante a isti6, como médic , al
sin especificar la enfermedad que causó la muerte (1el Sr. finado y le suministr6 medicinas. En esta egunda ¡nc¡Domingo
Trucco, ino los caracteres de ella más 6 menos tancia pidi6 el "1poflerado del demandante la estimación
graves que lo obligarAn, como médico de cabecera, á con· pericial de la n i. tencia médica, y efectivamente los doc·
sagrarse con ~j ngular interes, á salvar el enfermo, así co· tores Nicanor G. Iasignares y Manuel S. Manot¡\s, peritos
mo la clase, cali ad y cantidad de las medicinas que para nombrados de ncuerdo con 13 ley, estimaron á rnz6n de
el10 emplenro. No babiendo, pues, el Sr. Fuenmayor ma do pesos cada una de las visitas hechas por la Hoz, y siennifestado
de una manera precisa la 001 igaci6n contraida do é,tas treinta y dos, fijaron en sesenta y cuatro pesos el
por el Sr. Domingo rrrucco, de donde se origine el dere· servicio prestado, los cuaies sumudo~ con treinta y cinco
cho á demandar la sucesi6n de éste, ni habiéniola precisa· pe os, importe de las medicina, elevllron á noventa y
do tampoco, ni comprobado en el e tado plenario del jui· nueve pesos el total demandado.
cio, tanto en relación á sus servicios médicoA como en lo "Para resolver sobre esta reclarnución el Tribunal contocante
á las medicinas, no hay duda que la demanda pro· sidera: que si bien es claro que de la. Ho~ sirvi6 como
puesta por aquel no ha podido servir por sí !lola de fundn· médico J suministr6 medicinas al finado, ninguno de los
mento para condenar la sucesión en lo término de la testigos determina lo~ servicios presta(los por el deman ·
sentencia apelada. daote y ninguno dice qué clase y qué cantidad dc medi-
Segunda. Verdad es que el Sr. Fuenmayor aelujo cina fueron las sumini trada ; por lo cual no se ha justi·
en sostenimiento de su demant:a !as 1 año de 1887, se ba dispuesto por
auto de e ta fecha fijar e te edicto por el término de tleill'
tu día.., en lugar público de e te distrito y sacar:se copia
de él para que °ea publicado tres vece en el periódico
oficial.
Si comparecen ~e les oirá y admini tnná justicia y
caso contral'lO les patará el perjuicio consiguiente.
Dado en Lorica, á los veinte y dos días de: mes de
Febrero de mil ochocientos oJhenta y nueve.
MAXI.MO M. MARTELO Yi.-José Torralvo, Secretario
mterino.
(3 Vfl. --., 1.)
El Juez tínt'co del Oirctdto de Lon'ca,
Por el pte::)ellte, CIta, llama y emplaza á 1()H que e
erean con algun derecho como hered ros 6 co:no acreedo·
res, á Jos bienes drjHdoa por la defunción del Sr. Jo~é
M. ~ Uabrale~, para qUf en el término de ~e enl, días se
presenten en este J uzgaJo á hacerlos valer, e.:-uros de
que se le, oirá y admí. i, tralá la Justicia quc le asista;
y ele no hacerlo les paralá e1 peljl1icio consiguiente.
Dado e Lorh!ll, á 20 de Septiern bre de 1889.
MAXI o f. MARTELO l\1.-Jo p 1orralvo, Secretario.
(3 v ,-3)
El Juez úm'co del Ctrcm:to de L01'¿'ca.
ses á todos Jos que se crean con derecho á seis piezas de
rosa blanca que han sido denunciadas por el Señor Félix
María Pérez, ex-Alcalde de este Distrito, y que aparecen
como bienes mostrencos. .
La piezas en referel cia tienen 1 siguiente marca:
('El Vapor Gieseken & IIeld-20 yarl1as".
Los que se con ideren con derecho á. dicha.. pieza~,
que se hnlla:\ depo.itadas en poder Llel Señor Julian Pía·
neta G., se pre entarán dentro del ténr.; no . efínlac1o, se,
O'IHOS de que se oirá y admini trmá jLlsticiA.
MAgangué, O~tubre 19 de 1889.
MANUEL GARCíA GORDÓ~.-El e~retario en propi~dad,
Juan N Peña'ttdonda.
El Juez del Oircuüo de Mogangué,
Por el presente em plaza por el térmi 110 de seis me.,e.
á todos los que se crean con derecho á 11 na vacn q ne ha
sido denunciada por Faustino Espnña y que aparece como
bien mostrenco.
La vaca es de color vall )-mOIlO, jarnergo mapurito,
con el fierro que e estampa al margen, y con las siguientes
señales: dos bocadoFl en la oreja derecha y bocado y
banco en la oreja izquierda.
Los que se consideren con derecho á dicha req , que
se halla depojtacla en poder del Señor José de los Santos
Arrieta, se pre entarán dentro oel término señnlntlo, seguro
de que se les oirá y adminIstrará ju tici¡l.
Magungué, Octubre 19 de 1889.
MANUEL GARcíA GORD6N.-B~1 ecretllrio en pro-piedad,
Juan N. Peñareclonda.
El J?UZ del CirCll'ÜO ele S¿'ncelejo,
Por el pre~ente cita, llama y emplnza á José ]\Ia
nuel González, del vecindnrio del Distrito de Tolú-viejo,
para que dentro del término de In distancia y tres
días má, e pre ente á este Juzgado á e tl.lr tí. derecho en
In caURa que se ]e signe por el delito de herida9.
A los habitn~tes del Departamento Se les rec'lerda
el deber en que están de denunciar el paradero de dicho
individuo, ~o pena de. er juzgados y condenados como
encnbridore del delito porque se precede, y á las auto·
ridades del orden político y ael j udicinl á que ordenen ó
procedan á su captura.
Sincelejo, Octll br.e 29 de 1889.
Por el presente cita, llama y emplaza á Juvenal Otero,
e ~-J uez del distrito de Cjenaga de Oro, pUl a que en
el término ele tre ... días y la distaucia doble, concurra nI
despacho de e te J Llz~ado á est3r á derecbo en el juicio
ordinario de responsahilioad que se le 11a abierto como
infractor del numeral 4. o del ar~íCt1lo 367, penado por el
369, ambos del Código Penal de Bolívar.
Se recuerda á Ins autoridades públic~s del orden polí FRANCISCO A. EBA.-José R. Padület, Secretario
tico y judici" J, el deber eo que e tán á virtud de J08 edic· en propieuad.
tos, requisitorias y avisos publicndos por]a imprenta, de
aprehender á los reos que ellos expre. an bajo la pena de
la ley. El Juez segundo Municipal,
Igual~ente se ex~ita á todos lo~, Colombiano~, con ' Por el presente cita, li:una y empluza á Píu S so, pa .
la.s exeepclO~es del 3rtlCulo 194 .de! 9odl go Penal de. Cun- ra que en el término de la distancia y ocho dí,lS más, se
dlDamarc~ vigente en la Repubhc~, a que deouncl:-o el presente á e tal' á derecho en el juicio que se le siaue
para ero o 1 uga.1' donde se en.cuentre dICho reo, ba~o l~ por el delito de heridas; entendido que de no hacerlo °a í
pent de ~ncubndores del de!Jto porque se procede SI a '1 perderá ell!lerecho d ser excarcelado con fianza si el
no o verifican. ~. . delito lo permitiere.
No cons~a .d~ auto las sena1es particulares que den á No se dan señales particulare~ por no constar de
conncer al en] ulc.l ado . autos, se reeuer da a' 1a s autor.w J ad es d el orUeQ. polítiC• O y
LOlica, Octubre 3 de 1889. y las del judicial el deber de capturarlo y á los colombia·
nos ef de denun~jarlo.
MAXIMO M. MARTELO ~1.-José 1orralvo, Secr tario.
El Juez del Oitcuito de Mayangué.
Por el presente emplaza por el término de seIs me-
CarLagena, Noviembre 13 de 1889.
FERNANDO D. BERSAL.-Elúeo 'lh01'1'enS, Secretario
en propiedad.
TIP. DE ARAUJa L., A CARGO DE GABRIEL O'BYRNE,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 71", -:-, 1889. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683295/), el día 2025-05-01.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.