DEPARTAMENTO DE B OLIV A R.
AL.
ORGANO DEL PODER JUDI IAL DEL DEP ARrrA}IENTO.
AltO III.} Cartagena, JL-¿eves 31 de Octubre de 1889. {NUMERO 69.
I
Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes. , IIA primera vista parece que la ~on 'ultn del Juez de
ZIl>nqullá, que qneda menclOoi:\du, df::biera :-er de Ilatllnt~
h. Z:l p,¡J íu<:u .y admioistrativa, .Y que ueuiern ~er el Gohiel
no el cunsultado ~ob re el IJullJC:ular. Mas, como se
lrattl de la observancia del C61igo Judicial, y el punto
afecta no ~ol() el pronto despacho de los Tl'ibun,lIes y J uzgallos,
Hi no hustn. la re ponsabilidad de é t03, In Corte consl(.
lera que le correspl1nde la decisión.
CORRII:CCIÓN.
l:l:n la. entencia dicta ¡él por el Tribunal en la causa
de responsabilidad segllida 111 AlcniJe ele la cárcel de.:Magangué,
José de la P¡.z, ~~rt(l, Y al Ayudallte tlel ml~mc
establecimiellw, Junn CoIOII; por la fuga de un detemdo,
publicada en la Gaceta J udieial, lJút'neru 67, de fecha 80
de Septlt'mbre del pr~Setlte nñ?, pág~na 270, después de
las firmas de lus M&gl~trados dICe fl SI.
"~l Secretario, Runríguez", ell VtZ de ".Ei SecretarIO
interino LUIS M. Vergara S" que e eomo debe leer e.
Ttl:nulén e dIce cn la últirna ill~,")ncia de notifica.
ción de la llÚ. rna entellcin, hecha 1 LitIen or, que se balla
en la citallu pá(~Jl):.l:
Bil SCCJetnrio illtenno, Verga i\ S., el! lugar de ~
Secretario, Hodrigulz, 'It e s como ba d bido ponerse.
CONTENI O~
Acuerdo número 441.
".A este cfe.cto,-y tcnienao en cuentn, que al ser pereutorJo
el térm100 pura la entrega de los aULOS: y no siendo
los Tribunale. ni lo. Juzg'ldo le. que pueden saber
cuando ](18 expediente llegan, porqne no todos los correo
conducen necesHiamente exhorto ó auto, lo natural
e~ que .ean 10s Administradore d~ Corre0s 'O.~ que ha·
gall la entregn.
En la 1 virtud, la OOfte llprema rE' ue lve la con ulta
IJretodlCadfl, declarando que para el c\lmplimiellto del artí.
culo 534 :lel Código J Lldicinl, los res}Jectivos Administradore.
Lle COrleOR deben enviar á los Tribunale y á los juzaad,
S IO!l expediente~, obteniendo allí el reClbo competente.
Díga~e él 'í ni Jl1('z r.oO!:lUlt:mtc y publíque e en la Gae
la Judicial.
Con lo cual termIna el Acuerdc" que firm,ln lo eño.
reH Maaj tr.ldo conmigo el Secretano.
El Prt:.sidente, R. ANTONIO MARTl 'EZ.- El icepresi-
SECCION DE LO CIVIL.-Demnnda intentada por P~bl() Bl\,del, Albac61 dente, L UCI) A. POIllBO.-RAMÓN GUERRA A.-LuIS f\L
de la ncesióu de Lorenzo Ba1 I contra Joaq\l1D Garcla, por SUml\ -
de peso. ISAZA.-FROILAN LARGACHA.-MARIANO DE ]ESUS MEDI-A.-
J osÉ 1. TRUJILLo.-GabrieZ Rosas, Secretario.
SBoCCION DE LO CRIl\llNAL.-S¡;mario cont¡'8: J ~ ~Dgel Garcí8, por
heridas.-Sumario contra Manuel Antomo R"IndoD, por }(1S delito
de calumnia ti injuria. .
AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
Por disposición del Tribunal y pan conocimiento de
los Jueces y demas empleados que tienen á su cargo el
despacho de J08 correOfl, se publica el Eiguiente
Acuerdo N? M .
En la ciudad de Bogotá, á veinte :' uno de Septiembre
de mil ochnClentos ochenta y nueve, reunida la Corte
Suprema de Ju. tiC.1H en sala de Acu~rdo, con asist~n.
cia de lO(lus su .MRgIsLrados y del mfllsCflto SecretarIo,
se dió cuentu de la coo"ulta dirigiua P)l' el J upz 1? del
Circuito de Zipilqnirá, en oficio (le 11 de los corriente~,
D? 110.
Tal COIl ulta está reducida á prag titar si para dar
cumplimiento al artículo 534 del Códig') Judicial, lo~ .Auministradures
de Cuneos deben entregar los autos o pro
cesos en la oficinas de 10R Tribunales 6 Juzgado, obteniendo
allí el cumpete nte recibo, ó t'i es en las Admini~.
tracioues respecti va de Correos don e deben hacer di·
cha entrega.
11~1 Magistrado señor Dr. Martíne~, a.quien se pa ó
el negocio para su examen, presentó el sIguIente proyecto
de resol ución, que fué aprobado unánir.1emente:
SHCION OE lO CIVIL
Demanda intentada pOlO Pablo Badel, Albacea de la sucesión de Loren~
zo Badel contra Joaquín ~García, por suma de peS08.
Tribunal Superior del Distr~'to Judicial de Bolívar.-Ca'rtagena,
d~'ez y siete de Octub'J"e de mil ochodentos ochentlfL
y nueve.
Vistos. Comenzó el presente juicic en F) de Junio de
1884 por demanda que instruyó Pablo Bade}, como Albacea
de la sucesión testamentaria de Lorenzo Badel, por
medio de apoderado especial, ante el Juez l? de la antigua
provincia de Sincelejo, contra Joaquín Gacía vecino
del distrito de SampuéJ, por la suma de cuatroClent03 pe-os
de ley ($ 400:00 c.) Y sus interese. sin determinar
rata ó proporción.
A esta demanda nO se acompañó documento alguno.
De ella se dió traslado al áemandado, quien contest6
en 11 de l mi mo~, exponiend0: que sin embargo de ~er
tClt;Lable la ~elsúnería del demandante, por no haberse
feClUara ia indebida ir,clu ión.
~fa , tnrde en 4 de Febrero de 1880, f'le pre ent6 Manuel
Antonio Per zendo atario y dueño del docllmento
aludido, ante el Juez de la provinci:l de Corozal, pidiendo
que e excluyera de lo inventarios aquel cré lito que
DO pertenecía sino á él; Y RU dp. i. timiento de la acción judicial,
el! 27 de illnero (le 1881, I rovino de haber habido
un arreglo extrnjuuicinl, merced al cunl, le fué satisfecho
el crédito á cargo de Joaquín G·ll'cít. que(tllnrlo el documento
cancelndo.
La prnehn, pHI':\ fundar P,lb'o Badel Il acción. debi6
. el' la pre ent:\clt)n del docum!:nto rni~mo, que debí L exis·
tir en . ~1 pode!', 6 e tal' á RU ;J!c;Rllce: y no babiendolo a í
ve1'ificH(lo; y careciendo ele fuerza probatoria de dicha ac,
ci6n, In rnedios l libre y nb:,uelto de la obli~nci6n de paaal'
á le'j . ucej61l de LOl'enz0 Hadel lo 400 y los intere~es
de dicha su rna IJor q ne Pablo Bad I I() demandó; l'evo '
cándo. e H í, en mérito de lo funda melltn expue. LOS, la
Rentencia apelada.
C6piese y publí(,ue.~e.
JUA.N ANToNro .ARAUJo.-~lA.~uEL U. BELLO.PABLO
J. BUSTILLO -~I Secretari0, Antonio M. Ro·
dríguez.
OOl1!:.te: que en la :-tudiencia de e-lta fechA ¡.:e ha pu ·
bl icado con forme á la ley la sen tencia ti nterior.
Clll'tagena, Octubre 17 de 1889/
El ecretario, Antonio .Ji. Rodríguez.
En diez y ocbo del mi&mo me notifico al stI'ior Fis·
cal del Tribun.sl , en su ofLina, ti In dos p. rn.-FÉLIZ.El
Secretario, Rodríguez
~n 1ft misma fecua al Sr. J o~é Angel Tuu , en el lo
cal de la Secretaría, á las diez a. m.-1 ous. -- El Secretario,
Rod7'~guez.
En seguida al Sr. Luis F. Jaspe, en el mismo local,
á las tres p. m.-Jasp€.-~l Secretario, Rodl'íguez.
5HCION ~~ lO C~IMINH .
Sumario contra Jo é Angel García, por el delito de hurto.
Tribunal SUpel'i01' del D¿St1'itO Judicial de Boliva1'.-Cartltgena,
Septiembre veinte y siete de mil ochocientos ochenta
y nueve .
Vi tos: La. presen r.es di ligencia. ~u maria ~éguidas
contra Jo .. é Anael Garcia, por e delito de hurto, han venido
á este Tribunal Superior, en apelaci6n interpuesta por
el señor Fi 'cal lel Juzgado del ci rcuito de COl'oz'11, contra
el auto que dict6 el Sr. J ue~ del mislllO circúito, el cinco de
A bri I último, declarándo e incon! petente para conocer de!
asun to y di . poniendo q un se pase el proceso al Sr. Alcalde
de aquel distrito para que aprehenoa su conocimiento. El
recurso se ha sustancinch en debidn fo rma, y resultando
que el nuto de que se trata no se halln arreglado á
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
G A e E T A J U DIe 1 AL. 277
lo di spuesto en el artículo 207 de la ley 153 de 1887, por
ser el delito de burto, de que se hace relaci6n en este sumario,
de una cabeza de ganado mayor y no menor, como
se ha creido por el señor Juez de la primera instancia,
esta Superioridad de acuerdo con la opinión del señor
Fisco. 1, administrando justicia en nombre de Ja República
y por utltoridad de la ley, revoca el auto apelado y dispone
que dicho señor J uei'J continúe cono:::iendo de la8 referidas
diligencias.
Cópiese e te nu lO y devuélvase el proceso al citado
señor tT uez.
ANTONIO M.a RODRÍGUEZ.--El Secretario interino,
Lu ~'s ~1. Vel'gara S.
Hoy t1'e' de Octn bre del ~tño ell cn 1'90 notifico ni Sr'
Fiscnl.-FELIz.-EI ecretario interillo, Vergara 8.
pues aunque fueran suficientes las pruebas contra él plesentadas,
ni su delito, si existe, puede juzgarse ~ctualmente,
ni esas pruebas pueden ser legalmente estimadas todavía.
Por tanto, admmistrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley, se confirma el auto
apelado, y se dispone; devolver el expediente al Juez á
quo para que dicte la providencia á que haya 1 ugar, en
vista de las consideraciones anteriores, y para qua con
copia de lo cond ucente instruya averiguaci6~ c?ntra e~
Alcalde señor José D. Barraza, por el hecho mdteado al
principio de esta decisi6n.
Notifíquesf?, c6piese, y publLiuese.
PABLO J . BUSTILLO.-El Secretaríü interino, Luis M.
Vergm'a 8.
En veinte y ocho del mismo mes notifico nI Señor
FI cal.-FELIz -El Secretario, Rodriguez.
Sumario cout..a :Manuel Antonio Rendón, por lo delito de calumnia é En la misma fecha al apoderano del acusadSo r, defen-sor,
SI'. DI'. Avelino 'Manota .-Manotas.-EI ecretario,
injuria. Rodríguez.
'I'rtbunal óuperior del Distrito Judicial de BoZíval'.-Car·
agena, &ptiemore veinte y úete de mil ohoc~'entos ochenta
!J nueve. AUTOS Y EDICTOS EMPüAZATORIOS.
El Juez único del Ctrcuito de Lonca.
HACE SABER:
Que en el juicio ucesorio testamentario (l~ la fuada
Oarmen SO::la, se ha dictndo el auto iguiente:
Juzgado único del Circuito.-Lon·ca, Junio pl'ime't'o de mil
ochocientos ochenta y nueve.
Vistos: En este expediente que contiene la acusa·
ció Jue por 103 cielitos de calumnia é injuria, ha formu·
lad , por meJ.io de apoderado .Tunn de Oa tl'O contra Ma·
nuel Rend6n, ante el Juez 2. o del Cllcúito de Barranq
ui II , se pidió por pnrte del pri mero en memorial de 24
de Julio de este flño que se di pusier:t el a re?to de Ren·
dó , en cia e de uetenido, y se le l'eCI biera declarnci6n
de i nquilj¡·, por cunnto los delitos objetn de In acu aci6n,
tie e 1 eñalada pena corporal, y de aulo-i resulta la prue- Vi to~ : Presentado como ha sido ei testamento de la
ba uficiente par;l detenerlo. El Juzgndo por nuto del Sra. Carmen So n, que falleció el vemte y d08 de Enero
29 1 mi mo me. , que ba venido al Tnbunal en apela , último, seO'ún lo comprueba con la diligencia ele defunci6n,
resol vi6 negA ti vnrnente el anterior perlimen to, fun- ci6n, ¡enelo este J ilzgado el competente para conocer del
dado en consideraciones que habrian sido Inas oportunas juicio por 1';lz6n de la cuantía, y re ultando del testamenal
c parse en resolver si admitía 6 110 I:t ncusación; pero to que la te. tudora ha nombrado 1. o y 2. o albaceas á
de cu ya tendencia no puede inembargo prescindirse al 108 Sres. Jo.'é Miguel y Diego Martínez respectivamente
cen urar la providencia apelada, toda vez que aunque y tutor y cura 01' de sus nos único y menores hijos na·
admi ida dicba acusación, esta admisi6n no le comunica t~rales Gabriel y Manuel Martínez, al mismo Sr. José Miel
car' CLer de justiciable, á bechos que 110 lo tienen 6 que guel Martínez. Abrese la presente sucesión desde hoy, á
no pueden ser todavia 3(!u@ados Ó somelidos á procedi- nn de que tf'nga lugar el correspondiente juicio, al que
miento crimin:.\¡ segun la ley; siendo por lo mismo perti- vendrán a ejercer sus derechos todos los interesados en él.
nen te toda consideraci6n que en e~ to e funde para negar J uraménten. e á los albaceas, disciérnasele el encargo,
.la detenci6n del acusado. entreguénsele al Sr. JOeé Miguel Martínez, primer albacea
En efecto, el motivo de la acusaci6n es un memorial y tutor y curado/' testamentario, todos los bienes bajo in(
qu~ Rend6n dirigi6 al Prefecto de la Proviocia de Barran- ventano judicial, cnyo acto se dará principio el día doce
qui la, el cual ha servido para inicial' averiguaci6n crimi· de los corrientes á. lns nueve de la mañana con presenciamal
contra Juan de Castro ante el Alcalde de aquel Dis· lidad de todos los que tengan derecbo á concurrir al acto.
ttrito. De este memorial pidi6 de Castro una copia y le Excítese á los int~resados para que nombren el peri[
fué concedida por el [unClonario instructor, indebidamen· to que les corresponde para ]a formación de los inventatte,
en re otras razones, porque al Alcalde le estaba veda. rios yavaluos.
do quebrantar el secreto del sumario, del cual es cabeza, y prevéngase al albacea cumpla con el deber que le
y¡ por ]0 mismo parte esencial el denuncio de Rendón impone el artículo 1342 del C6digo civil, publicandose es-
. ('artículo 225 Ley 57 de 1887.) te auto en el periódico oficial.
Haciendo ya parte de un juicio ~umario el denuncio MAXIMO M. MARTELO M.-José 10r1'alvo, Secretario
awte:s icbo, no hn llegado la oportunidrale~, para quP. en el término de sesenta días se
presenten en este Juzgado á hacerlos valer, seguros de
que se les oirá y administrará la ju ticia q e le~ asista;.
y de no hacerlo les parará el perjuicio con íguiel,te,
Dado en Loriüa, á 20 de Septlem bre de 1889.
MAXIMO ~I. MARTELO M.-José 1o~Talvo, Secretario.
(3 V8,-1.)
Por tanto e Cltll, llamn yemrlllza por el término de El Juez del Oircuito de Si1lCelejo,
tres días á !a expresada reo, para qne comparezca. á e te I P r t:l presellte CIta, llama y emplaza á .h:usebio Flo.
Juzgado, á e ... Ull á derecho, en la cnu a que se le ~lgue: n:z del veclOdario dol Dl trito de Pal lit(l, paca que
Se hace pre. ell te á la' ~l U tondHdes públicas del orden de~tro elel rérm ino daLle de la disLancia y tl es días
político y judicial 1 deber que les determina el nrtÍculo máQ e I . .>lel:ente á este Juzaado á ést<1r á. derecho en
1915 del Código penal; así cnOlO á todos l?s Colombianos, jla c~usa que se, le sigue po~ el delito de fugr..
con las excepCiones legaJe , el 'leber que tienen de dcnun- A los habitantes del Departamellto "'e les recuerJé\
ciar á la autoridad I ública el luam'. donde se encuentr~]a el deber en que e tán de denunciar el paradero de di.
reo eXtJre.3ada, E~ t~yana .}la to~, ~a)o la pena de ser jUZ- cho señor, :::0 pena de ser juzgado y condenarlos ca,
gados como encuurlclOles del delIto pO,r que se plOcede. mo encubridOles del delito porque so procede, y á las au-
No e expre!:'an ]~. señal s que ldentlfican á la reo toridades del orden lJolítico y del judic:al, á que orde
pOI' 110 haber conbtanCla en lo. ~ utos. nen Ó procedan á su captura.
Dado en Mompos á los siete dias del mes de Septiem- Sincelejo, 23 de Septiembre de 1889.
bre de 1889. FRANcleco A. SEBÁ. -José R. Padilla, Secretarlo
PANT.A.LEóN G. RIBON.-Miguel Luque, Secretario in- en propiedad.
termo.
El Juez único del Circuito de Corozal,
Por el presente, cita, llama y emplaza á Sergío Luna,
José .MediDa, Miguel Buélvas y ~ever~ Meza, p~ra
que dentro del término doble de la distanCIa y ocho dlas
más, se pre~ente á estnr á derecho en el juicio que se les
sigue por el delito de encubridores del hurto de unas reses;
entendido qae de no venficarlo, perderán el, derecbo de ser
excarcelados con fianza si el delito lo permIte.
No se dan eñales rarticulare~ porque no cJnst~ .en
autos; y se recuerda á las autoridades del ord,en pOl~llC,)
y á Jal3 del Judicial el deber de capturarlos, y a los COlombianos
el deber de denunciarlos.
C'lrozal Septiem bl e 18 de 1889.
MARIANO DIAGO ·--EI Secretario en propiedad, Gabriel
Bolívar C.
El Juez del Circuito de Sincele;'o,
Por el pr sente cita, llama y emplaza á Mario Mangones,
del vecindario del DisLrito de Sampués, para que
El Juez 1. o del Circuúo de Ca'rtagena,
Convoca por treinta días á los herederos y acreedores
de la sucesión intestada de la señora Melcbora del Polo
de VargaR, que falleció en e~ta ciud~d el día veinte V ~os
de Septiembre del año de mil ochOCIentos ochenta y CIn·
co para que en el término expresado se presen ten á hacer
valer sus derecbos contra la expresada sucesión, la cual
se halla radicada. en este Juzgado desde e I diez y . eí de
Mayo del año en curso.
A los que no atienuan la presente convocatoria lES
parará el perjuiCIO consiguiente.
Dado en la Sala del Despacho del Juzgado primero
del Circuito hoy veiote y siete de Septiembre de mil
ochocientos ochenta y nueve que se ha sumi nistrado el
~apel necesano.
JOSÉ M. BLANCO C.-LU1:S Gzga. Sclt01'botgh, Secretario
en propiedad.
(3 v8.-2.)
TIP. DE ARAUJO L" A CARGO DE GABRIEL O'BVRNE.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 69", -:-, 1889. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683293/), el día 2026-02-06.
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