DEPARTAMENTO DE BOL IV A R.
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ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrA~LENTO.
AltO III. } Ca-rLagena j1tf.artes .15 de Octubre de .1889. {NUMERO 68.
Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes.
CONTENIDO.
SECCION DE LO ClvIL.-Resolución acordada, por el TI'ibll1l81 upe-riol',
el día tr s del corriente, en vista ue la' e cusas úe alguno jurado
elegido para conoc l' de a unt!' Cl'iminale .-T rc ría excluyente
intentada por Victor Manuel Consuegra, á su nombr yel
de su ID no res hijo, u el juicio f'j cutivo que le ha promovIdo Manuel
Z. de la E priella, por Ullla de p o ,-Juicio t'jecutivo intentado
por Pedl'o Ma 'íá, como Gerente el I Banco de Bolívar, contra
Franci co Villareal Malo, por cantidad ue pe o '
SltCCION DE LO CHIl\IlNAL.-Denuncio de Ricardo VIVO Luna contra
el Alcald~ de te di tl'ito, 3mu I E. Pereim, por haber tenido a-
1'1' tado al denunciante, por cuatro hOl'tl , en el despaeho de la Alcaldía.
AUTO y EDICTO EMPLAZATORI08,
5ECCION Uf LO CIVIL
R oluciúll 3COl'uada, pOl' el Tribunal ' upel'ior, el dia tl'l' del corriont
eu vi t u la e.'Cll a ' de alguno jurad , I olcgiclo ' para Coll O-C
'r do a unto criruiUlllp.
Dí~~1 e á lo i ntel e ado~ g u e e. ('u Q el1 de sel vir el
car~o de Jurado, pCl I' ntra~ nlzone di .' lilltu ' de las I elacionada
en el or la urna de cuatrocientos
setenta y un pesos· $ 471,00, .Y los intereses pactados en e l
documento, cnso de demola, es decir, el dos por ciento
mensual.
El Juez primero de este Circuito ante quien se pre'
sentó la demanda, negó la ejecución por auto de veinte
y nueve ele Agosto, con el fundamento de que el endoso
del pagaré, no trasfiere por sí solo lu propiedad al endosatario,
pues como cesión de u n crédito personal que es, no
produce efecto para el deudor ni para tercel'O'3, mientras
no prece la la aceptación del deudor previa la notifioJación
del endoso; y porque ademá!'-1, el endoso no expresa j el
valor lo recibió el endosante en dinero, efectos, mercancía
ó en cuenta, no resultando por lo mismo obligaci6n expresa
bien clara y de plazo cumplido, á favor del Banco
de Bolívar. Este auto fué apelado por Pedro Macla, y habiéndose
surtido ya la tramitación del recurso en el cual
ha sido parte el ejecutado, toca al Tribunal re901ver, y para
ello considera :
l. o Tratándo e como se trata, de un pagal é á la orden
por va10r de mercancías, tomadas á un comerciante
y para hacer el comercio, este documento está sujeto á las
leyes de) ramo especialmente; pues 0)0 los pagaré3 que
DO procedan de operaciones mercantile, estarán sujeto á
las pre cripciones cel Código civi1lartículo 900, Código de
Comercio.]
ración á esta, '
4? El endoso no es nulo porque e omita la especie
en que se recibe el valor; es nu !o sí cuando e omite la
expl'~ i6n "valo1' frecib~'do "; y la razÓ :1 es que, si no se ha
re(;lbl~_ el valor del pagaré por el endosante, no se ba
trasmItido la propiedad al endosatario, no significando el
endoso en ese caso sino una simple comision de cobro
(ar~íüulo 787 Cóctigo de Oomercio). La materia en que se
reCIbe el pago es un accesorio que debe f.!ontener la nota
de endoso; pero cuya omisión no nfecta el valor jurídico
de esta.
Por tanto, admini tl'ando justicin en nombre de la RepúbliCA
y {?or autoridad de la ley! se revoca el auto apelado
y e di pone vuel va el expedIente al Juez inferior
para que decrete la ejecucion.
PABLO J. BUSTILLO.-EI Secretario, Antonio M. Rodríguez.
En doce del mismo 11es !lotifico al Señor FI cal del
Tribunal en su oficina, á laH dos p. m,-FELIZ.-El Secretario,
Rodrígllez.
En la misma fecha al eUor Pellro Maciá, en el local
dt:. la Secretaría á las tres p. m.-.Pedro Maciá.-El Secretario,
Rodr~gue'Z,
En catorce del mismo me:3 (ayel' feriado) á 1M tres de
la tarde, se fija un edicto pum notificar al effor Franci co
Villal'eaJ ~Ialo.-El Secretal'io.-Rod,-íguez.
S[CCION DE lO CRIMINH.
Denuncio de Ricardo Vives Luna contra el Alcalde de e te Distrito, Samuel
E. Pereira, por haber tenirlo arre tado al denunciante, por cuatro
hora, en el De pacho de la Alcaldía.
'lh'bunal Supe1'ÍOl' del Dzstrito Judicial de Bolívar.- Cartagena,
Septiembl'e diez y seis de mil ohoc?,'entos ochenta
y nueve.
Vi 'to~: Por querella documentada de Ricardo Vives
Luna, se iniciaron estf\S diligencias cúntra el A ¡calde del
D~strito eñor Sarnuel Pereira, para averiguar si e te incurrió
en re 1ponsabilidad al decretar y llevar á cabo el arresto
de aqllel, el día ocho de Mayo del corriente año, sin
que ante, pidiera la u ~pensión del empleo de E~cribiente
de la Ad mini:tl'ación genf'ral de Correos dcl Departamento,
que el querellante desempeñaba en aquella fechCl, segil
n con ta de la certi:lacaci ón del Señor Gobernador del.
Departamento que figura á lu foja once del sumario.
Perfeccionad0 que fué este, el Juez aegundo de este
Circuito, después de oido el concepto del Fiscal respectivo,
y de acuerdo con él, dictó el auto de sobre~eimie[}to
de veintinueve de Julio del corriente año que ha consultado
con esta Superioridad, y el Ruscrito Magistrado, á
quien ba tocado en reparto el negocio, déspués de sustanciado
el recurso, pasa á decidirlo, y para eJlo considera:
2. o El endoso es el medio de trasmitir la propie lad
de las letras de cambio y pagarés á la o'rden, mediante un
valor prometido 6 entregado Carticu lo 781 del Código de
Comercio). Y no es necesario para que la tnH~misión se
efectue, que el documento exprese obligaClóll de comercio,
pues también él es el único medio de trasmitir los pa
garés civiles á la orden, los \Juales en todo lo demás, que
no se refiera por supuesto á esta trasmisi6n, quednn :!Sujetos
á las reglas del Título de la Cesión de derf!chos del OÓ·
digo civil (a rtículo 901 ibidem). La raz6n de e ta diferencia
entr€ Jos pagarés á la orden, sean civiles ó comer·
ciales y los demas documectos de créd itos pen:¡ on a!e~, está
en la v01untad de las partes, que es la fuente primitiva de
las obligacione~; así, quien se compromete á abonar á Pedro
lo que confiesa deberle á este, manifiesta querer que Peuro
sea su acreedor mien tras él no acepte otro en su lugar; pero
el que firma un pagaré á la orden, no excluye á otro acr
edor futuro y acepta de antemano á cualquiera que con
un endoso perfecto se le presente reclamandu el crédito,
con titulo de duefio, pues 108 documentos de esta especie,
como que por el endoso entran á la plena propiedad de otro,
pueden negociarse como cualquiera propiedad; previo el
endoso por solo la voluntad del propieta rio. Es por esto
por lo que el artículo 1966 del Código vigente hoy, iden lico
al 2218 del Código Civil de Bolívar, dice que sus dis,
posiciones sobre cesión de derecho, no se aplicarán á las letras
de cambio, paga't& á la orden, acciones al portador, y
otras especies de trasmisiones, las cuaies deben rejirse por
el Código de comercio ó por leyes especillles; y es por
esto también, por lo que el ar:ículo 1014 del Código J u
dicial, exije Bolo, para que la letre de cambio 6 vale en
dosados presten mérito ejecutivo, "que aquel contra quien
en cuyo caso haya de procederse ejecutivamente, reconozca
su firma."
1? Consta que Ricardo Vives Luna, hallándose en
la Alcaldía de este Distrito, el día ocho de Mayo de este
afio, resolvió salir y pegarle en la plaza del Mercado alli
cercana, á un individuo, con quien su sefiora madre había.
tenido un desagrado; hecho que lIev6 á cabo avisaodolo
ántes al A IcaIde, y con el cual causó un p.scándalo en a·
quel concurrido lugar, infrinjiendo con elJo el artículo 35
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACET A JUDICIAL. 273
de la ley 17 Parte 1 ~ de la R. de Bolívar, vijente toda·
vía, é irre6pet~ndo la autoridad del Alcalde.
2? Consta que el Alcalde, haciendo uso de la facul·
tad que le concede el artículo 226; en su inciso 14 de la
ley 149 de 1888, impuso á Vives Luna la pena de doca
horas de arresto, de las cuales solo sufri6 cinco, en el lo·
cal de la Alcaldía, cbservando previamente el procedi·
miento verbal del artículo 264 de la ley 17, citsda, que
fué el que en rigor debi6 observar, por cuanto no hay en
las leyes otro procedimiento propio de los Alcaldes, para
estos casos, pues el del artículo 347 de la ley 149 del año
pasado que se deja también citada, es especial para los
empleados que ejercen jurisdicción.
Hasta aquí, y prescindiendo del carácter de emple~do
que tenía Vives Luna, se observa solo en el procedl'
miento del Alcalde, la ami ión consistente en ~aber deja.
do sin castigo la infracción de pOlicía arriba ap~ntadaj
pero esta omisi6n, por cuanto la ley de la materIa, pone
en manos del Superior del empleado omiso, los metilOS de
correjirla, no le apareja responsabilidad que pue,ia dedu cirse
ante el Poder judicial.
de la suspensión del empleo, de quien teniendolo, falte de
alguno de los modo:; expresados, pues ella no es parte
del juicio sino una formalidad necesaria, para entNr en
él.
CuBOS habrá ~in duda, en que dando á esta doctrina
toda su rigurosa aplicaci6o, se produzcan resultados inmediatos,
en otro sentido pé!rjudiciale9j pero así como no
hay accion humana que sea absolutamente buena, no hay
ley, por bien inspirada que ella sea, que no conduzoa á.
algun estremo peligroso, dictadas Como son para los hombrego
El señor Fiscal, ha acusado al Alcalde por infracción
del artículo 390 del Cójigo Penalj pero refiriendose esa
disposición á omisi6n de caracter distinto del que tiene el
hecho ejecutado por aq uel funcionario, el suscrito Magistrado
se aparta. del parecer de dicho señor Fiscal y estimando
que mas bien ha habido un exceso que una omisión,
administrando justicia, en nombre de la República
y por autoridad de la ley, revoca el auto de sobreseimiento
consultado, y llama á juicio de responsabilidad, por los
trámites extraordinarios al Alcalde de este distrito, señor
Samuel Pereira., por infracción del artículo cuatrocientos
veintisiete del C6digo penal.
N otilíq ues apl!caclon qU,e I . a ente el lesente memorial del se-ella
consigna, d~be,n ser ob erv9,dae por todas las auton· fior ~~c~~ á:; ~~te:a~ por melo del cual pide la refor.
dades de la Republ'i ca. " , J l ' '1 d ' , ma de autIo en 'q se 11 amo" a" J'uicío "n or los trámites extraor-
" El articulo clt~do lel ~odlgo U( 100a, . Ice aS1: dinarios al señor Samuel Pereira, Alcalde de este distrito,
"Cuando p~ra segUIr cau a, a alguno . e nece~Itare que como infractor del artículo 427 del Oódigo Penal.
"otra autorldad,decr~te, previamente la RLl~pensl 6o de un La retorma debe hacerse, segun el señor Fiscal, en el
"emp,leo, el funclO,n artO 1 nstrucdto r, nto I podra ma'6n d.a rlo de·' !ólen tl'd o r1e co" iderar infringido n6 el artículo anteriormen- u li , , "ten,e~ o ,arrestar. antes que se ~cre e ,~sn'penel n, pero SI te citado, sino el 390 del mis~? C6digo, por cu.an~o no se
soh?ltara: ~ ,ta, SIO pérdida de tlemp~. Como ~e vé, es- trata de exceso 9ino de omISión en el cumplImIento de
ta dl sposlClOn, reconoce una ne~esld n d, antenor á ella d b I l'
. 'b' 1 e eres ega e~. mIsma, que aungue no conSignada com? d~ lera ,estar o, Ouando el Tribunal, resolvió, al dictar el auto recla-en
otra expresa y general que ?o el'!puslera a pOSIbles ~. mado, a~artar e de la respetable opini6n del sefiol' Fiscal,
rr?res, esta en la, ~atur,a leza misma d~ lo~ empleos pu· lo hizo en fuel z I de cnnsideraciones bien meditada""
b]¡c~s, ~u.es la prlsl6n o el arIesto s?n ~nco~patlbles con En efecto, entaño que una autoridad con mando 6
el eJerCICIO de aquello~, como soo lncomp:ltlbles e.1 deb~r . . d 'cc'óo no puede privar de la libertad á un empleado
fi ' l' 1 d'b l " t l J UrlS I 1 , o. ?Ia , lOe u 1, e y ma~ o menos perman~n e y a Impost· público encargado de las funoiones anexas á tal empleo,
bllIdad material de llenarlo. A la SOCIedad, por cuy? ar de e to lo an'esta ó pone en prisi6n ha cometí.
b 'l en esta, m.s,tlt ul' do e ) G o b'l erno, le '1 0 t tresa que 1o s d est!o SdI apes,e de omisión ,
no~ 'bl' . 'd d 11 o exoeso, en v z. , pu ICOS esten sle~pre provIst09, e mo ,o ,que ,!la, e· El hecho punib le en el caso que se examtna, no lo
gue el caso de que deje de prestarse u~ serVICIO ,publt?o, constituye el DO habe\' pedido el Alcalde la suspensión de
porque falte el encargado ~e desempeñar. o, y es pOI este l~' Vives Luna, sino ei baberlo arrestado antes de que estuteres,
expresa~ente conSIgnado en.las le'ye~ qu~ ?,rgam. viera suspenso y reemplazado; y la prueba de ello es que,
za~ aquel servICl,O, por lo que exslste la dLP?SI?lOn del si el Alcalde pide la suspensión de Vives Luna, y ántes
~HtlCulo 1.559 CItado, que, se I'efie,re al segulmle~to de de decretarse 6 verificarse esta, lo reduce á arresto 6 pri.
caus~ es verdad, ~ero que tIene por IDteres predommante sión, habria sido siempre responsable por el mismo deiito
el .ey;tar ,que ~dg~len ~enetre al I u$ar de] a~resto 6 de la or ue ge le aa llamado á juicio, nó por omisión, pues en
pnslO~ sin ~espoJa~se antes del caracter publIco de q~e se ~l c~so del ejemplo, nada se ha omitido, sino que se ha he.
halle Investldo, y 810 q.ue,que~e, en su lugar, una pelSO?a cho lo que no debi6 hacerse, que es á lo que se refiere la
que lo reemplace; y tal dJSpOSl,Cl6n .d~be suponerse eXls· disposición aplicada por el Tribunal.
t~nte cuando solo s~ trate de !mpOSlCl6n. de penas correc- Por tanto, este se abgtiene de decretar la reforma que
clOnales, poraue alh donde aSiste la mIsma razón, debe 'd 1 - F ' I
h a b er 1a ml.g"m a d'I Sposl.O.l o, n d e 1 d erec h o. PI e e. senor Jsca.
El artículo 27 de ia Constituci6n, facuUa á los fun. BUSTILLO.-El Secretario interino, Luis M. Vergara &
cionarios que ejercen autoridad, ó juriadicci6n, para ~a~ti.
gar sin previo juicio, con multa ó arresto, al que los lnJ.u.
rie ó fa!ta nI respeto, en determinados casos; pero esta dis.
posici6n no quiere decir que deba prescindirse tambien
En veinte de Septiembre en curso n~tifi?o al. seilor
Fiscal del Tribunal.-FÉLIZ,-EI Secretano lDtenno.Vergara
S.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
274 G A e E T A ' J U DIe 1 A L.
AUTOS Y EDICTOS EMPI."AZATORIOS.
El Juez úm:co del Cwcuito de LO'rZca.
HACE SABER:
Que en el Juicio ~uce ario testamentario de la fiuada
Carmen SOfa, se bn dictado el auto siguiente:
Juzgado ún'ico del Circuito.-Lorica, Jum'o prime'fo de mil
ochocientos ochenta y nueve.
Herre;a, pa~a que den tIa ?el término de la distancia y
tl es dlas mas, comparezca a este Juzgado á estar á derecbo
en la causa que contra él "e sigue por el delito de
hurto.
Se recuerda á los habi ta:J tes del Departamento el deber
.ae denunciar el paradero de dicho reo, so pena de
ser Juzgados y condenados como encubridores del delito
p0,rqu.e. se procede,.y ~ las autorid~des del orden político
y JudIcIal el cumplimIento de lo dlspuesto en el artículo
1951 del Código Judicial Nacional.
Magangué, Ago~ to 24 de 1889.
Vi, to : Presentado como ha sido ei testl.lmeuto or
nu toridad de la ley, declara yacente la herencia de la sefiara
!\f elchora del Polo de 'Vargas y dispone:
l. o ~ómbl'ase curador de la herencia al señor doc·
tor José Villa R., á quien se le hará saber el nombramiento
para su aceptación y juramento;
2. o Cítense por edicto~ á los que se crean con dereeho
á la sucesión.
3. o Ordenese á los que tengan testamento de la fina·
da que lo presenten.
4. o Imértese este auto por tres veces consecutivas
en un periódico pnrticuJ ar y en "Gaceta Judicial" del De·
-partamento.
5. o Entréguen:::5e los bienes y pupeles de la sucesión
III sefior curador de l.a heren(;ja bajo inventnrio Judicial.
Pu bJíq uese, nntifíq lle e y cópiese.
JosÉ M. BLANCO C.-Lw:s Gzga. Scool'botqh, Secreta·
j o en propiedad.
(3 v ~. -l. )
El Juez deZ Circuito de Maganqué,
Por el presente citar llama y emplaza á Joaquín I
El Juez {mico del Ci'I'Cltz'to de C01·ozal.
Por el presente cita, lIanla y em plnzJ á José To ·
rres para que dentro del término duble de la distancia y
ocho día más, se presente á c~'tar á derecho en el juicio
que se le sigue como i lIfractor del artículo 660 del Código
l'enal i entendido que de no verificnl'lo, perderá el derecho
de ser excarcelado bajo fianz 'l, si el delito lo permite.
No e dan señale particnlares porque no canta en
los autos; y se recuerda á las Hutoridade8 del orden po lítiCO
y á las del judicial el deber de captura r lo, y á 103 colúmbiunos
el deber ele denunciarlo.
Corozal, Septiembre 9 de 1889.
MARIANO DIAGO.-' El Secretario en propiedad, Gabriel
Bolíva?' C.
El Juez único del CÚ'cuÚo de COl'ozal.
Por el presente cltn, liama y emplflzl á Aquiltno
Herazo [,11 Haspadi lla, para que den tro del término de
tres día~, 'e presente á e te Juzgado á e tal' á derecbo en
a causa que se le sigue por el delito de hurto; entcn(
lillo que de no verificarl , perderá ~I C!lerecho de ser ex:¡
JurceJado con fianza si el delito lo permite.
No se dan señales particulares porQue no consta de
:tUtos; y e recuerda á las au tal idade del orden político
J á ias del J udiciul el deber de ca pturnrlo, y á los colombianos
el deber de denunciarlo.
Corozal, Septiembre 12 de 1889.
MARIANO DIAGO.-EI Secretario en propiedad, Ga
iwiel Bolívar C.
El Juez 1.0 del C~'rcuito ae Cartagena,
Convoca por treinta días á los berederos.Y acreedores
Je la sucesión intestada de la señora 1\:Ielcbora del Polo
Je VarguFl, que falleció en e~ta ciudad el día veinte y dos
de Septiembre del año de mtl ochocientos ochenta y ci nco,
para que en el término expresado se presen ten á hacer
valer sus derecbos contra la expresada sucesión, la cual
se halla radicada en este Juzgado desde e 1 diez y seis de
Ma.yo del año en CU~80.
A Jos que no atlen0an. la presente convocatoria lES
parará el perj uicio consIgUIente.
Dado en la S:lln del Despacho del Juzgado primero
del Circuito hoy veinte y siete de Septiembre de mil
ochocientos ochenta y nueve que se ha sumini~trado el
[!lapel nece3ario.
JosÉ M. BLANCO O.-LU1;S Gzga. Schorbotgh, Secretario
en propiedad.
(3 V8.-1.)
TIP. DE ARAUJO 1., A CARGO DE GABRIEL O'BYRNE.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 68", -:-, 1889. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683292/), el día 2025-07-16.
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