DEPARTAMENTO DE BOLIVAR , . a1
A.CE T
l .CIAL.
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARTA~fENTO.
AltO III. } Oartagena Lunes 80 de Septiembre de .1889. {NUMERO 67.
Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes.
CONTENIDO ..
Acuerdo número 384.
SECCION DE LO ClvIL.-Incidente del juicio de ucesión del finado SI'.
José María Ca~t8ñeda.-Juicio de posesión de un terreno situado
E'n el lugar nombndo "El Cove", correspondi~nte á la provincia de
Providencia, intentado por I SI'. Carlos Archbold, contra Teodoro
F, Corpus.
SKCCION DE LO CRIl\IINAL.-Causa de ,'espoDsabilidad seguida al Alcaide
de la oárcel de Ma~aDgu~, José- de la Paz Porto y al ayudante
del mismo establecimiento Juan Colón, pOl' la fuga de un detenido.
AUTOS y EDICTO EMPLAZATORI08.
Acuerdo ? 384:
En Bogotá, á diez y nueve de Agosto de rUil OdlOciento'
Clühen ta .y 1I ueve, reL1 nida la Oorte Su pI' 111 3 de
J usticja n la Su la de Acu ·rdo. con a i tellcia de todos
sus Magl trart y de l infra crito Secretal'in. eon el ohjeto
de consic1erur la cOTlsul ta dirijida por el Tribu nal SUpt .
rior del Distrito .Judicial ele B() lívar, en nota de 16 de Ju·
lio plóximo pFlsfldo, número 34, se dió cnenta del r>royecto
de resol ucion presentado por el Sr. M a ~i. trodo Doctor
MnrtírH'z, quien había j" o comi ionHdo pntr~r á eXHmin:H ~i In. re. olucion '~ d Jos Jefe
de Policía OTl ~entf.'ncias dt fbitiv~s, que ¡¡re ten mé.
lito ejecutivo, 6 !:!I, al coutrari<, e llas I'uedeu est:lI' sujetas
á repar¿,¡ciones jndiciule, lo cierto tS r¡ue el a~unto de
Policía es de uaturuleza seccional y está federado. porque
ba. tu ahora no hay una Lfy N aciOIlH I de Policía; y
e, te ~$}t;10 depende de l~s Asamblea~ de lo. Dep~rtamen.
t08, o de las ¡eye anterIores de los ltstado que aun rijan
y puede el' tan vr,riable como lo ean e::;tas leyes ú orde~
na liza. !Judiendo en algún Departamento (xi",tir tres instancias,
y en otroB sólo dos, como efectivamente ~ucede. Seda,
pue..:;, inefic1iz la accióll de la Corte á este respecto, porque
no pued~ dnrle informidad á lo que d suyo e::5t\l disper~
o y Vflrtante,
"Lo único que la Corte ha hecho y podía hacer, ha
SIdo drtermi nar q lle cIa.(
hmlento de JO:3 Juzg:ldm~. que "1 pertenEcen nI légimen
eneral
"Por Jo expuesto, la Oorte Suprema se ab~tlelle de re-
90lvel la con ulta preindicadll, por no ~el' asuuto de su
incllrnbeucia.
"Dígase :lsí al Tribuna l de BoJívnr, y puhlíquese en
1 a Gaceta Jud~·cial. "
Con lo cual se tel minó el Acuerdo, que firman los
'eIíores Magiqrados, conmigo el Secretario.
El Presidente, R. ANTONIO MARTíNEZ.-RAMÓN GUE.
RRA A.-LuIS M. ISAZA.-FROILAN LARGACHA.-JoAQUIN
MARTINEZ K-LuCIO A. POMBO.-J OSÉ 1. TRUJILLO ........
Gabriel Rosas, Secretario.
S[CCION DE LO CIVIL
Incidente del juicio de 8uc6sion del finado Señor José María Castañeda~
Tribunal ~uperior del Dzstrito Judic~'aZ de Bolívar.-f;artagena,
diez y se'ts de Agosto de mil ohoc'ientos ochenta
y n'lleve.
Vistos. El cuatro de Mayo del año en curso. el apoderado
ele Edelmira y Juana . Evangelista Oastafieda,
ocurrió al Juzgado del Circuito del Cármen, demandando
que previa declaratoria de ser aquellas herederas forzozas
del finado José María Castafíeda se les entregara la herencia
ocupada por Domingo Castañeda, y ]os bienes de ella
que f€lltaban por inventariar. Al libelo acompañó varigs
documentos con el obejto de constituir b prueba s'I,lmaria
á que se refiere el artículo 1258 del Oó,ligu Judicial. Conferido
trasiado al apoderadof de Dommgo Oastañeda, lo
conte 'lÓ contradiciendo el derecho de las peticionarias, y
acompañó la prueba de estar su poderda:lte poseyendo
algunos bienes de la sucesión de José María: Castañeda en
virtud de decreto judicial y previa declaratoria de ser hereüero
de éste. Y el Juzgado, por auto de veinte y dos
de Mayo ú:timo, oegó lo pedido por el apoderado de
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268 GACETA JUDICIAL.
Edelmira y J URna E VRngelista Castañeda, por haberse in·
t entado la acci6n extemporan eamente, es decir, deapnés
del año de muerto J osé María Castañeda.
pus para la resti tuci6n d e 11 n Jo te de terreno si t uado en el
lugar denominado "El ov e" , que d izque dicho S r. Corpus
babí- despojado al ropietario S r. Archoold hallandose
este ausente de la Isla. El demandante ~r. Palacio
acompañ6 á su lib~lo de demanda un documento otorga do
en veinte y ocho da Enero de mil oc.bocientos ocbenta
y cinco ante el Notario públi co del entonces Territorio
Para decidir la apelaci6n que del auto anterior inter·
pu o la parte agl'uviada, el Tribunal, después de sustan·
ciad r el recur o, y eJe haber leido la expresion de agrl:l vios
hecha e"J e~ta insta ncia.
CONSIDERA :
1? lnduelablemente, en la demanda ele que aquí c:;e
tr¿¡ta, hay do acciones distintas .en Sil ese~cia, y en la foro
ma procedimen tal que han debtdo revestIr para Ilegal' al
fin que cnda u na de ellas se propone: ' la una tu va por oh·
jeto obtener la declaratoria de here~er?, y está sujetf\~ se,
gun el C3Sl" á algl1no de J08 pr<~cedlmlentos estabJecHlos
en los Hrtícul()s 1246 á 1255 del C6digo Judicial y 223
de la ley 57 de 1887, y la otra, ~ e ~lropone ndquirir In po
sesi6n de los bienes hel'e\litnrios que otro ocupe, in título
legal para e llo, y exige la tramitaci6n sumana del nrtÍculo
1257 del C6digo citado; la uua no tiene, á contar rtesde la
muerte eJe llcedido, término especial para ploponerlí-l, J
la otra, por su carácter de posesoria que tiene, e8 inadmi·
sible de pué~ del año.
2? De estas dos aC'Ji()nes, impropiamente e~tab : eci
das en un solo libelo, el Juez pasó por ::tito la primera, y
debiendo de~echHr la segunda como extempornnen, la ad·
miti6 con a nuenciEl elel dema ndado, es verdad, ero in
que este tácito consentimiento, I~ dé vida á un .cl~recl~o
que ya e pir6 por el tra~Clll'~O del ttempo, y pOI' mlDlstel'lO
del artículo 1256 del C6digo arriba citnd '.
nacional de San A ndrés y Sa n L uis de P rovidencia, para
acreditar la propiedad que tiene su poderdan te en el lote
de terreno de que se le babía despojado, y por baher.ef:lti .
mano el S,'. Juez a quo como prueba sufiui ente de la t rasmision
de la CO:3a á fu VOl' del Sr. A rch bo!J, displJSO que
se diera á é 'te la posesión del globo de terreno dispu tado.
Al d:l rse la po e i6n orc1enadn, se opuso el Sr. J uan A·
rinp, en repl'e·sentRci6n 'del SI'. Oorpus, á q uc la dicha po·
se ión se hiciera extensiva á la porción del terreno que va
desde el "Cove", hacia la parte Sur de h lsl::t, que linda
con cultivaciones riel referido Sr. Oorpus, hasta el lilldero
de la Sra. Rebeca Fox, que está dern~rclldo por Iltl pnlo
de totumo, cuya oposici611 fl)rmaliz6 el oponente en tiem ·
po hábil, fUlldando 'e en que hacia má de veinte ~ñ08 que
el SI'. Corpus está en p~cífica po, e i6n del globo de terreno
que ha cultivndo, y no puede por consiguiente sino
e timhl'. ele poseedor de buena fe, en circunstancias que
el SI'. Al'chbold hubo los terrenos que reclHma c;omn su·
yo en lo añ()" de 1883 á 1885, es decir: algunos años
ti pué' que el mencionado Sr. Corpus había fomentado
su~ c:;ementenls de c:lrácter permanente ell el terreno Ola·
S? El J uzgnclo, pues no ha podido ocu paree en 1
auto que se censuril, de la acción relativa á la decl,ll'nto
ria de herederos, puesto que pre~cindió de todos lo~ tráml·
tes del juicio, que el! e! pre'lente caso, sao 1 s del ordina
río, toda vez que existe un heredero declarad() ya, que
puede negar el ~nejor derecho que pretende n,. ~d.el mira y
Juana EvangelIsta Un tbñeda, y probar en J UIOJO contra
esta preLeosion, juicio por cuyo medto quedará por 01 I a
parte, firme y definitivamente resuelta la r.u~~tí6n de ~o·
sesión extemporaoeamente propuesta en aCClOn f'lumana,
seCYun' 10 que arriba ~e deja expueflto.--(P~\lte final del
artículo 1257 del C6digo Judicial.)
Por tanto, administrando justicia en nombre de la
República y poe autoridad de la ley, se aprueba Jo resu~lto
por el Juzgado, relativo á la acci6n sumaria, y ee dlS'
pone devolverle los au~o~ para que en c~anto á .Ia decla·
ratoria de heredero pedIda, procena oomo lo dIspone el
a.rtículo 934 Y los siguientes del C6digo Judicial. Sin
costas.
Notifíquese.
B USTILLO.-EI S ecretario, A ntonio M. R odríguez.
En diez y s iete del mismo mes notifico al señor Fls·
cal del T ribu nal, en su oñc jna~ á las dos p. m. - F ELlz.El
Secretil ri o, Rodríguez.
E n la misma fecha al señor a nctor A ve'l ino M a n ota~,
á nombJe de su parte, en el loca l dE. la Secretaría á las
dus y media p. m .. '-Manotas.-El Secretario, Rodríguez.
En seguida, á In8 tres de la tarde, 1'e fij a uu edicto
para notificar a los demas intere~ a dos.-EI Secretario.Rodríguez.
Juicio de posesión di un terreno en el lugar de "El Cove" correspendiente
< la Provincia de Providencia, intentado por el Sr. Carlos
Archbold contra Teodoro F. Corpus.
1hOut al Superl'or del DistM'to Judioial de Bolívar.- Caro
tagena, doce de &ptiembre de mil ochocientos ochen·
ta y nueve . .
Vistos. Con poder especial del Sr. Carlos Archbold
se dirigi6 el Sr. Manuel A. Palacio al Juzgado del circuito
de San Andrés en ocho de Mayo del año pasado, ejercitando
interdicto pogesorio contra el Sr. Teodoro F. Gor-teri
ll ele la di ,'put3. -
Tuvo, pues, que dársele á. la HCeión posesoria la tra·
lllitación que e:ñala la ley para los j:1icios ordioario~, y
abierta á prueba la n los te rrenos q ue perten ecen 6 pertenecían
a l Sr. Ped ro L6pez, pcr comlJ ra que éste .Y el Citado Sr.
Miguel BOI'b ua hiciero n a l Sr. &;arnest Sbep bard, según
con .. ta en la- e, critu ra meocicnadu. Los trece ~ c l'es de terre
llo que reservo pa ra mí del m e ~ ciona do ¡ lobo de terreo
no yue según la escritura a rriba cItarla hube por compra
q ue h ice a l expresado Sr. Miguel BOl'bua, e~ lán encerra·
dos en 108 s iguientes iinder : d oce acres li nd an por el
Norte y Este con 108 terreno que hoy vendo al Sr. Al'chbold
por el Sur con terre .o de la Sra. Rebeca Fox, y
por el Oeste con el mar. .El otro acre linda por el Norte,
Este y Sur COII los mismos terrenos que le vendo ni meno
cionado Sr. Arcb bold, y por el Oeste cO,n el mar. Todo
el ~Iobo de terreno que le ~ mpré al. Sr: .Miguel Borbull
está como queda dicho arrIba. prolOdlvlSO con los terreo
nos 'que pertenecen Ó pertelle:!ían al Sr. Pedro L6pez, es-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUDICIAL. 269
"tando varios lotes encerrados en los linderos siguientes:
por el Norte y Oeste con el mar; por el Sur con los terrenos
de Rebeca Fox, y por el E te eon el camino real
que va desde el expresadp lugar denominado "Cove" hacia
la parte del Sur. ')
Del contenido de la expresada e critura resulta, á no
quedar duda, que los veinte y cinco acres de terreno comprados
por el Sr. Carlos Archbold al Sr. Milagros Correa
G. hacen parte de los que este Sr. tenía proindivi. o con
los Sres. Miguel Borbua y Pedro López, procedentes de
Edunnlo Sbepbard, y que babiendose leservado el vende(
01' Sr. Correa G. trece acres de su glob:> de terreno, de
los cunles doce ncres se ballan en n lugar, y u no en otro,
es conclusión precisa que el complador SI'. Al'chbold quedó
iendo eoml1 nero Ó conll u eño CI n el vendedor Sr. 00-
rrea G. y tambiéll con lo. Sre~. I (wb ua y López, in que
pUQ'u.1\ con iderllrse propietari único del globo común al
referido Sr. Archbold, y sin que ten~a por lo mismo pero
sonería legal para pedir con animo de. eñor absoluto la
posesión de un pre lio de que tlO e lueñJ exclu ivo, por
que para esto debe preceder la divi ión del uredio común
de acuerdo con In disp0:,icione' de In lpy 30 del año pasado,
siendo a í que SI n la di visión y demarcación del te·
rreno común) no puede darse al comulIero la po esióu j udicia
l de uetermi nudo g lobo de terreno, al tenor ue lo que
di 'pone el srtícu lo 78 de la ley 30 q,ue aCa ba de citarse.
En mérito de lo expue to, el Tl'1hnn:Ii Superior administrHndo
justicin en Ilombre d la Hcpública y por nu
toridad ele la ley, revoca la . enlenei, lIpelaun pOI' llO haber
e podido dar la po e.:;ión peclida por el Sr. Ar 'bbold,
sin el pl'evio deslmde del ten no omún.
Notifíque e, c6pie e, y uevu Iva e el expediente al
Juzgado rle su origcn.
MANUEL C. BELLO.-JUAN ANTO 'lO ARAUJO.PABLO
J . B USTILLO.-Wl Secret 1'10, Antonio ]f. Rodríguez.
COllete: q\le en diez J ei~ del mismo me que se ha
dado pa pel, ha sido publicada con forme á. la ley la sen tencia
anterior.-El Secretario, Anlonz'o JI_ Rodríguez.
ilr. la misma fecha al Sr. Fiscal del Tnbunal Superior,
en su 0ficina á las dos p. m.-FÉLIZ. --~I Secretario,
Rodríguez.
En seguida al SI'. DI'. Avelino Man0tas, á nombre
de su parte, á las ,los y media p. m., en el local de la Secretaría,
y dijo: que ple3entará. escrito.-Manotas.-EI Se·
cretario, Rod1·íguez.
Seguidamente al Sr. Dr. Benjamin Baéna, á nombre
de su parte, en el local de la Secretaría, á las tres p. m.Baéna.-
El Secretnrio, Rodríguez
SECCION DE lO C8IMINH.
Causa de respousabilidad seguida al Alcaide de la Cárcel de Magangué
José de la Puz Porto y al ayudante del mismo establecimiento, Juan
COlón, por la fuga de un detenido.
T1'ibunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar. - Cartagena,
ocho de Agosto de mil ochocientos ochenta y
nueve.
Visto!:!. Al reverso del folio 7 de este proceso Ee en-
-cuentra copiada la boleta re:nitida por el Alcalde del distrIto
de Magangué al Alcaide de la cárcel del mi~mo lu·
gar, con fecha 16 de Agosto de 1888, disponiendo que el
segundo mantuviera en el establecimiento á su cargo, á
FraneiAco G6mez en clase de detenido, hasta segunda orden,
por estársele siguiendo diligencias por el
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 67", -:-, 1889. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683291/), el día 2025-08-20.
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