DEPARTAM:§NTO DE BOLIVAR.
~A-CE A JlI UI .... -----.
ORG NO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.
AltO IIr. } Ca:rtagena !Domingo 15 de SeptieTn.bre de .1889. {NU~ERO 66.
Este perJióódico se publica los días 15 y último de cada mes.
UORRECOION.
J:!;Jl el ~Iauto recitido á In ~olicilud de André.¡ Acosta
pnra qlle ::se" le dec1arn. e bfredero de su padre, el ~~. })ámaso
AC(l, t-tv, publicnclo en el ll. o 64 de e te pe~loUlc~,
se dice f'11 ('1 1erC() C:(1I1~Jder:)lIc1o, línen~ 5. $l) Y 6. ~ del CI'
tado n u ll): "'tu vo lllgar el ba u tI mo, fué el (le 1887": debe
leel' 'e : "tL1VVO lugar t·1 ba uti .. mo, fué el de 1867".
CONTENIDO ..
Acuerdos.
ECCION DIE t LO CIVIL.-Dfllllluda intentaua por Jo é de la R. Torre,
apodpl'l1"l ochentA
y nueve IIot1fiqué el auto ::Interior al Sr. Procurad(\}' General.-
CAf{LOS A LBAN.-Rosas, Sccret¡Hi o.
SECCION DE lO CIVIL
SECCION U[ lO CRIMINAL
Causa seguida contra Teresa Correa por 1 delito de hurto.
Tribunal Supen'or del Distrito Judicial de Bolívar.- Cm'·
lagena, d~'ez y siete de Mayo de ma ochoc~'entos ochenta
y nueve.
Demanda intentoda por José de la R. Tone!>, apoderado de Diego M. Vi to: Manuel Benito 01 uz, oriundo d la ciudad
Espinosa R., contra Juan OSOl'io, para ~ue le otor~ue e cl'itul'a de en- de Mompós, altero, fIlllyOI' de edad'y carpintero de ofi
ta del potl'HO llama o "Paujil'. cin, vino á HvecindHr:-e en el djstrito de Sillt.:é ue la actual
[CONCLUSIÓN.] provincia de Saban¡~s, y t'n II nuevo domicilio, eortl'Hjo
relaciones Intima C,)I\ Tel esn Oorl en, lI:ttura! y vecina
del expre.A do di trito, también ~olterlnple;tdo~ en la instruc '¡@n
pública. Ambo::; estHhHIl ue<;;pr()vi to de fortuna, pero
los animaba el de eo ele trnbHjnr. Cruz montó 8U taller,
tuvo oficiales bnjo . u dependellcia, y Tere a era el "egun·
(Jo jefe riel hogar: e!lil e mu ltip ic:\u:1 plHS era quien de
sempefiab¡t todo los ofi ip uorr.éstl~(lR si lJ exce¡.H.!i6n, y
aun le qued¡1ba tiernpo »Ilra ocu!'tll~e n t~jer con ¡ aja
los a ielltos y otros muebleQ que e fabriclIuan ell la 0,\1"
pintE'l'ia. A Cruz y á Ter s~J \)l're¡1, o o les faltaba la
benoici6o llupci 1 péHH el aCl'anJento, Ó la intervencrón
de la autoridHd civi! para el mero cOlltrHtC'. Nueve años
permanecieron unidos, y en e;.;e tiempo ctdqulJ'ieroll regulares
comodidadee, debid;! al tra bnjo ,v á una prudente
economía.
..Al escrito pre entado por el Sr. Dr. Benjamin Baéoa, apoderado de di~
b Osorio, pidiendo aclaratoria de la sentencia anterior, recayó el
auto siguiente.
Tnounal Superior del Disü'ito Judicl'al de Bolíva1·.- Caro
tagena, veinte y tres de Agosto de mil ochocientos
ochenl€l y nueve.
Dice el anÍculo 2013 elel CódiO'o civil bollvarf'1l e :
c'1a falta de in~trumento público no puede . IIp : lC;~e IJ r
()tra prueba, en los actos y contratos en que la I y reluie·
re esa solemnidad; y dichos acto. y contrato :3 mirarán
como no ejecutados 6 celebrauo.'3, aUII cUBlldo en ello se
prometa reducirlos á in trumento públic dentro de
cierto plazo, bajo una cláu ula penal. E tao c1áu ula no
tendrá efecto alguno". Semejante dispo. ición no e refie·
re ni puede referir~e sino á lA necesidad que bay del itls·
tr11mento público pHr~ hacer efectivo, cierto derecho
provenientes de contratos en que hl ley exige tal solem ·
nidad, corno por ejemplo ia donaci6n entre vivos de cual·
q11iera e~pecie de bienes raice ; pero como quiera que la
demanda propuesta por el Sr. Diego M. Espi nosa R. tu vo
por único objeto obligar al Sr. J unn Oso1'io al cumpli .
miento de la ob ligación en que está constituido de otor·
gar á favor del dicho Sr. Espinosa R. escritura pública de
venta del potrero denominado "Paujil", es fuera de toda
duda que la dispo ición legal copiada no tiene la menor
~plicació(l en el presente ca80, siendo a~í que 1(1 que ha
pretendIdo el precitfldo Sr. Espinosa R. es q ue ~e haga
efectiva la promesa hecha por el Sr. Osorio de otorgar la
escritura pública que perfeccione la venta del menciona·
-00 potrero, promesa que consta en un documento priva
(lo debid~mente reconocido.
En cOD~ecuencia, no habien'dole reconocido la sen·
tencia fuerza de contrato de venta al documento privHdo
-de que se ocup~, pues se trata precisamente de perfeccio·
nar este contrato, es fuera de lugar, como aquel fallo lo
-expresa, la cuesti6n á que ~e contrae la petición de 3cla,
ratoría.
No se ha discutido en este juicio nada, absolutnmen·
te nada relativo á la propiedad del potrero vendido, ni al
-derecho que tenga alguno ~e los litigantes sobre el precio
·6 parte de él recibido por d vendedor, sino si el que pro·
metió elevar á escritura pública el contrato privado. está
·en la obligaci6n de oumplirlo, DO siendo por lo mismo
'Pertinente al punto controvertido ]a ach\fatoria solicitada
'Por el Sr. Dr. Baéna. Notiffquese.
El Magistrado Dr. Araújo no está de acuerdo; y "lal·
\'Va su voto en el sentido que antes lo ha hecho.
Hubía tnlnscurrido el menclOnado tiempo; cuando
::I~riado el carácter de Cruz por moti vo desconocido, y
exasperada :m natumi cornpañern, por el maltratamiento
de pala brn y de obra que oe él reci bía de. de mese atras,
aprovech6 la ocasión de ha ber:'\e él a u .. en tado accidental·
menley auandon6 ia CHSB, llevándo econsigo lo que consi·
deraba suyo. Trasladóse á la casa ~e su hermana María
tToaq uiDa Correa, en dende permaneció algu nos días, in·
tes de tomar otra determinación. Entre tcmto, Manuel
B eni to CrLlz regreeó á Sincé, é impuesto ele lo sucediJo,
se esforzó c ua llto pudo en lograr una reconciliación. Sere·
llata en ~s()cio de varios amigo ; interposición de per~o·
nas influyentes; entrev i taEl ~on ~Gl mi lllH ofendida, que
terminaron por agresi6n brusca; todo fué en vano; por·
que Teresa se mantuvo firme en la resoluci6n de no vol·
ver á unirse á él. .
Despechado entónces Oruz, da el denu ncio ante la
.Alcaldía de Si ncé, en 28 de Septiembre de 1888, de que
Teresa Correa, en la mañ::lna del día 17 del mismo mes,
le había hurtado de su casa de habitaci6n, varioR objetos
que egpecific6.
En efecto, se presentaron los ~iguientes artículos,que
fueron valoradfl8 IJor perilotl, como á con tinullci6n se ex·
presa, en cumplimiento de lo ordenado por el respectivo
funcionario',
Una sortija de oro con una piedra blanca ... $ 12,80
U na cadeni la de cobre, llamada leontina. . . . 0,05
U na cama de ta olas ........... , . . . . . . . . .. 14,40
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GACETA JUDICIAL. 265
Vienen ••
Un baúl •••.........•.••••••••••••..••..
Dos d~majuan~s. sin forro .• _ •.•.••..•....••
Una sabana vIeJa ... » ••••••••••••••••••••
Un crucifijo. _ ...........•.••..••........
UD par copas de cristal .......•.•••......•.
Seis platos de loza ........ _ ..•............
Hacen en t.odo, Guarenta pesos, noventa centa
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8,00
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vo. Total ...•. " .. _ ......•.•........•. $ 40,90
Terminado el umario, se instruyó acusación por el
Ministerio público contra Tere a Correa, y esta fué llama
ntencia del ex
presado Juez de 28 le Febrero 11 ltimo, que eroces(), con. ider¡\ el Tri·
bunal, que no comete hurto, ü()nfol'rrle nI ::\rtículo 622
del Código pena) adoptado, sino el que ql1itH 6 toma frau·
(lulentarnente lo ofeno; y está uperabulJ(Ltntemente pro
bado en el expediente, que la 80rLijil e.¡tt ll lada en $ 12,80
e propiedu de Teresa CorrclI.
Con respecto á los demas objeto á 'Ille Le l' fiere el
innoble den u ncio, d b ad vertll'.'e que, a nciada como e~'
taba Teresa Correa á Manuel Benito Cruz, á (!uien preso
taba importantes aerviciof:, y no pudiendo fllla . er rpputa·
da como !::imple sirviente suya qin salari(\ p()rque su con
rición em relativamente mil nlta, tenía illdispu tab le detecho
á palticipar de lo adquirido durante la asociaci6n:
ella se limitó á Ilevllr e ]0 que juzaó penenpcel'le, y Cruz
no ha probRdo que lo q ne lIa e llevó era propie ad del
denu nciante.
Falta hubo en el moJo de proceder Tt!re a Correa,
pero su falta no constituye hurlO: y como la ley no permite
condenar sino por el delito por el cual ~e llamó á jui.
cio, es de rigorosa J usticia ab~ol ver ('omo ~e absuel ve á
Teresa Correa, y poI' eso, adm ini trando )llsticia, es foro
zoso repetir, en nombre de la República y por Ilutoridad
de la Ley, se aprueba la sentencia con ultad;l, y se dispone
que Jos objetos depositados sean entregados á Teresa
Correa, miéntrss Manuel Benito Cruz no compruebe en
juicio contradictorio que :pertenecen á él por derecho de
dominio. Comuníquese orden por telé~rafo para que
Tere?a Correa sea puesta al punto en libertad, si ya no 10
estuviere.
C6piese, y publíquese.
JUAN ANTONIO ARAÚJO.-S. G. Eg PIRERES.JUAN
N. POMBO.-EI Secretario, .Antom·o M. Rodr1guez.
En diez y ocho del mismo mes notifico al señor Fiscal.-
FELIZ.-El Secretario, Rodríguez.
En seguida al defensor señor doctor J o¡:é Villa H.Villa
H.-El Secretario, Rodríguez.
aquel distrito, Sr. Juan D. Pan iza, por infracci6n de los
artículos 162 en su inciso 2. o y 244 del C6digo penal
vigente y de los artÍcul08 23, 167 Y 186 de la ley 7. ~ del
presente afio, sobre eleccione~, sentencia en que se condena
á dicho Sr. Paníza, previa calificación de su responsab\
lidad en tercer grado, al pago de se~enta J cinco pesos
de multa así: veinte y cinco ó sea el minimum de la oena
establecida por el artículo 186 de la ley 7' t.' de 1888,
sobre elecciones y 40 6 sea el mínimum tambiéo por la
que se fija en el artículo 244: del Oó ligo Penal adoptndo.
La·apelación, se ha sustanciado en la forma Jeoal y ano
tes de fallar, se con idera lo siguiente:
1. o Que no se ha vinlallo el inciso 2. o del artículo
162 del citado C6Jigo, pue~to que, según resulta oe Jae
diligencias sumarias pl'actic:\das cor.tra 109 Señores Juan
B. y Eudoro Monte~, pOI' el hurto de un novillo que íué
avaluado en diez y ocho peso~, diligenciuR que . e encuen·
trn n agregadas en copi a á este proce~o, pl'Ocedi6 el ex pre·
sado Sr. ex-A Ica!de, de acuerdo con lo dispue tu ('ln el
inciso 2. o del artÍ0u lO 207 He la ley 153 de 1887, por'
tratar e de un asunto que es de la competencia de la polic;
a.
Tampoco e ha infrinjido el artícLlio 2-1i del expre~ado
Código, por 110 haber habido u urpaci6n 6 arrogaci6t1
de j ul'isdicción ni se ha eauido daño 6 perj uicio de tercero,
ni mal alguno ni ~ tado. Por tanto, esta Superiol'idari
de acuerdo con el concepto del Sr. Fiscal, adminis·
trando justicia en nombre de la Repúb!ica y por autoridad
de la ley, reforma la entencin apelada, y previa calificación
de In culpabilidad en tercer grado, conden1l á dicho
reo á la'i ~iguientes penas: pago de una multa de veinte y
cinco peROS por la violación del artículo 186 de la ley 7."
gue qued citada,'y privaci6n d u de .. Lino; pel'l) no ejer·
ciendo ya este, se ie üonvierte la pena de pri vación en
una multa de veinte pe ('> , dec nformidall rOIl lo di~puestn
en e: artículo 58 del pre itallo C6digo.
Cópiese est.a dentencia en el librv re-3pecLiv y devuél
va e la cau a al Sr. Juez de lél primera in taecia.
ANTONlO M.a RODRíGUEZ.-MANUEL C. BELLO.Ju
AN ANTONIO ARAUJO.-El Secretario interino, Lui3
M. Vergara S.
En veinte y .. iete (le Junio en curso lIotifico al Sr.
Fiscal del Tribulla l. -FELTZ.-EI Secretario interino, Ver,
garas.
En seguí la .. ol nefen~or, Sr. José Angel Tou~.-To'U.5.
El Secretario interino, Vergara S.
AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
El Juez único del C~rcuüo de Lorica.
H .\CE BABER :
Que en el juicio sucesorio testamentario de la finarla
Carmen Sosa, se ha dictado el auto siguiente:
Juzgado único del Oircuito.-Lorica, Jun~'o primero de m~"l
ochocientos ochenta y nueve.
Vistos: Presentado como ha sido el testara.ellto de la
Sra. Carmen Sosa, que falleci6 el veinte y dos de Enero
último, según lo comprueba con la diligencia de defun·
Ca usa de responsabilidad seguida al ex--Alcalde del di8trito de Magan- ?i~n., siendo e~te J ilzgado el competente para conocer del
gué, Sr. Juan D. Paniza, por infracción de 108 artículos 162 en su ioci- J UIClO por razon de la cuantía, y resultando del testamen-so
2. o y 244 del Código Penal. to que la testadora ha nombrado 1. o y 2. o albacea9 á
Tr1.·bunal Superior del Dlstrito Judicial de Bolívar.-Car·
tagena, Jum·o veinte y se~"s de mil ohocientos ochenta
y n·ueve.
Vistos: El Sr. Juez del Circuito de Magangué ha
remitido á este Tribunal Superior, ea ape]aci6n interpues·
ta por el acusado, la sentencia que dictó el veinte y tre~ de
Enero ú !timo, en la presente causa de responsa bilidad seguida
por los trámites extraordinarios al ex-Alcalde de
los Sres. José Miguel y Diego Martínez reipectivamente
y tutor y curador de sus dos únicos y menores hijos na·
t~rales Gabriel y Manuel Martínez, al mismo Sr. José Miguel
Martínez. Abrese la presente sucesión desde hoy á
fin de que tenga lugar el correspondiente juicio al que
vendrán a ejercer sus derechos todos loa interesados en él.
J uraméntense á. los al baceas, disciérnasele el encargo,
entreguénsele al Sr. JOeé Miguel Martínez primer albacea
y tutor V curador testamentario todos los bienes b<:ljo in-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
266 G A e E T A J U DIe 1 AL.
ventano judicial, cuyo acto se dará principio el día doce
de les corrientes á las nueve de la mafiana con presencia.
lída de todos los que tengan derecho á concurrir al acto.
Excítese á los int~resados para que nombren el perito
que le3 corre ponde para la formación de lo inventarios
y avaluos.
y prevengase al albacea cump1a con el-deber que le
impoJe el artíCu lO 1842 del Código civil, publicandose es·
te au'o en el periódico oficial.
MAxHro M. MARTELO M.-José lo?Talvo, SecreLurio
interino.
(3 vs.~l)
Juzgado prime'ro del Circuüo.-Cartagena, Jum'o veinte y
cinco de mil ochodento8 ochenta y nueve.
¡:;er juzgados como encubridores del delito porque se
procede.
Sinüelejot Julio 31 de 1889.
FRANCISCO A. SEBA.-José R. Padz'lla, Secretario
en propiedad.
bl ,Juez 2. o Municipal de Ba?Tanquilla,
Cita, llama y emplaza á Calixta Pinedo, mayor de
erlad, natural de Baranoa y de este vecindario, soltera, de
oficios domésticos V católica; y á Manucl Antonio Suescun,
también mayor de edad, natural de AntioqUla'y de este
veuindario, trabajador, soltero y católico, para que dentro
del término de tres días, se presente en sa Despacho
á estar á derecho en el juicio que le ha abierto por el
delito de hErida ~erpetrada en la persona de Francisco
Molina D., con advertencia que de no hacerlo n í, serán
Visto: De esta" cli ligencia9 resulta que el señor E- capturados.
dUl;udo Romero mUJió el veinte de Octubre del año próx- y excita á las autofjdade~ del ()rden juuicial ó políímo
pasado; que no otorgó testamento y ~ue aun no se tico y á todos los ciudadanos al deber en que están de
ba present2do ninguno en calidad ue he] edero. proporcionar los auxilios determi nados en los artículos
Por las razones apuntadas este Juzgado, administran- 1951 y 1952 del Código JudiCIal, para la aprehensión de
do ju ticia en nombre de la RepúbliCa de Co ! ~mbia y f>or reoe.
autoridad de la ley, declara yacente la sucesI6n del fina- Barranquilla, Ago to 10 de 1889.
do E uardo Romero y d~creta :
JUVENAL F. HERRtCRA.-EI Secret'uio,
~ómbr3 e curador de la herenciv al stñor doctor Ma-I E Buitrago.
Duel Pájaro n.,. ~ qui.eu se ie hará saber el nombramiento .
para 81 aceptacwn y )Uranlento; -----------------------
MaurA'cio
Cítensr, llárnense y empláccnse por e<1ictoli1 á los que
se er an (:on del' eho á. la su ce iÓll, para que los hagan
valer; los edicto. ~e publlcaláo, jnnto con e te auto, en
el peliódico oficial del Departamento por tres veces.
Orc1eoese á los que tengan testamento del finado, que
Jo presenten. al Juzgado, y pra?tjq~et18e l a~ (~e~ás diligencias
necesanas al curso y termIDaCl6n del JUICIO.
l\otifíq ne!ie y cópie~ e.
J esÉ M. BLA~CO C.-Luis GVJG. Scoorbotqh, Secretario
en propiedad.
(3 vF.-3. ~
El Juez 2. 0 del CÚ'cuito ae Cartagena,
P r la pre~ente cita, lIaOla y em plaza á Manuel
Aco ta. vecino del Distrito de Turbaco, para que se presente
á estar á derecho en la causa que tiene abierta en
este Despacb() por el delito de heridas dentro del térmi·
DO dob.e de la di tancia y tres días más.
Se recuerda á los babitR!ltes del Departamento el deber
en que están ae denunciar el paradero de dicho individuo
w pena de ser juzgados y condenados como encubridorc
del delito porque se procede, y á las autoridades
del orden político y judicial á que ordenen ó procedan á
su captura.
Cartllgena, 24 de J ulío de 1889,
JosÉ MARTiN TAT! . . -José M. ~ Quintero, Secretario.
El Juez del Cz'rcuito de .óincelejo,
Por el presente cita, llama y emplaza á JOEé Angel
FuenteB. del vecindnrio de I~ Aldea de Col osó, para que
dentro del término de tres rlías más, el doble de la distancia
se presente á este Juzgado á estar á derech~ en
la cau a que. e le sigue por infracción del artículo CIento
cincuenta y siete del Código Penal del extinguido Estado
de Bolívar.
8e recuerda á 1 as s u toridades del orden po lítico y
del judicial el deber en q ue e~tán de capturar al reo, y á
Jos boli ~arenscs el de denunciar ?U parndero, 80 pena de
El Juez del Oircuito de S¿'ncelejop
Por el presente cita, llama y emplnza á Gabrie l
González y Mariano Silva, del vecindari del Di Lrito de
San Benito A bac1, para q' dentro del término doble de la
distancia y tres días máQ , e pre;;:en te á este J llzgl1d á
estar á d€recho en la cau a que .. e le sigue pol' infrac ci6n
del artículo 256 del C6digo P('na 1.
A los habitantes del Depnrtamento e 1 s I ecuerda
el deber en que e táo de denunciar el paradero de di ·
cho individuo, so pena de er juzgado y conuenados co
roo encubridores del delito porque se procede, y á las autoridades
del orden político y del judicial, á que orue ·
nen 6 procedan á su captura.
Sincelejo, Agosto 13 de 1889.
FRANCleco A. SEBÁ. -José R. Pad'illa, Secretario
en propiedad.
El Juez del Oircuito de Magangué,
Por el presente cita, liama y emplaza á lo~ nil09 Sebastian,
Romualdo y Pascual Rondón, Isidoro Martín€'z,
Faustino Mercado, Andrés Fl6rez, Miguel L6pez v Ricardo
Estrada, para que dentro del término dob le de lú
distancia del lugar donde se encuentren y tre días lilás,
se pre ente en el Ju¿gado d~ este CirCUito á e tal' á derecho
en la causa aue se les ha abiertO por el delito de he·
ridas; siendo de advertir que si IilO comparecen dentro
del término indicado, les parará el perjuicio á que haya
1 ugar y se harán conducir presos.
Be recuerda á todos los ciudadanos el deber de denunciar
el paradero de los reos, so pena de ,er castigados
como encubridores del delito por que se procede, i sao
biendolo no lo denunciaren; y á las autoridades del orden
político y del Judicial pllra que cumplan lo dispuesto en
el artículo 1951 del Código Judicial vigente.
Magaogué, Agosto L9 de 1889.
MANUEL GARCíA GORD6N.-EI Secretario en propi~dad,
Juan N. Peñaredonda.
TIP. DE ARAUJO L., A CARGO DE GABRIEL O'BVRNE.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 66", -:-, 1889. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683290/), el día 2025-07-16.
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