DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.
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ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO.
ASO 111. } Co:..:rtagerLa} Sabádo 3.1 de Agosto de 1889. {NUMERO 65
Este periódico se publica. loo día.s 15 y ú~timo de cada mes.
CONTENIDO~
S'ECCION DE LO ClvIL.-Demllnda intentada por José de la R. Torres,
apoderado de Diego M. Éepiooaa R., contra Juan O~orio . para que
le otorgue escritura de venta del potrero llamado "Paujil".
SItCCION DE LO CHIMINAL.-Sumal·jo seguido en averignación d031 responsable
de que algunos proBo. Re bailen fUt 1'a oel e table-eimiento
de castigo.
AUTOS y EDIUTOS I!':MPLAZATORTOS.
SHCION Uf LO CIVIL
Demanda intentada pOI' JORé de la R. Torrel', apoderado de Diego l\!.
Espinosa R., contra. Juan OS(lrio, para que lo otorgue e critura de venta.
del potrt'l'o llamado "PDujil".
Tribunal Supen:or del Distrito Judicial de Bol¿vai'.-Car
tfJgena., A~os to trece de mil ochocientos ochenta y
nueve.
Vivtos: DIPgo M. de .E>-1plflO~; I , ve<.:ino de Coroza l,
demandó pUl merlio de Hl'od(ln:do á J ..t ¡;\rl O OflO ante el
Juez uul Circuito de Sillur.le.Jo, para que e ~ te le cumpllera
la obligación de utorgar á 8U fH vor e en tu ra de venta de
un potlero nombrado "PHlJjil" itundo fO jUli~diCciótl de
Sahagun, según 8fJare('e del documento prindo RcompClñado
á la demanda.
~fI este d(lc1Jmento, 8ufocriLo por Juan B. SaJ:¡~ar, á
ruegos de Osori o, y au tonzado adeOl:l." pcr do te tigos,
expone ~ste haber velldido á ERpinosa R., del vec:indario
de Sab Que el Sr. J uun O.3orio
estaba en la ob'iQación de olOrgHr á ~u favor eí-lcritura
pública de venta de UI) potrero llamado Puujil, ell la ju·
r.isdicción del distrito de SabagÚ!1 ; 2. o Que Osol'io la
vendió el potrero en referencia en la "urna de $ 400, la
que reci bió en 8 de Octu bre de 1886, con la condición de
otorgarle I ~ escritura de venta correspondiente ; 3. o Que
.el demandante le biza entreg~ á Osorio del valor del referido
rotrero deoominndo Paujil, y.que In cantid3.d
de $400 era el valor de e 'e bie l) I'UIZ en la ép Jca que lo
compló.
El demandado Sr. o.:;orio deuíCl prob:lI": 1. o No haber
celeh rHdo el contrato de compraventa del p()trero nombrarlo
Paujil, con el Sr. Diego E~pinosa n., y no estar por
lo mismo obligado á otorgarle la escritllnt (le venta que se
le (,oxijej 2. o Que no rogó al Sr. J URn B. Sa lazar para
que firmara el rlocumento que contiene la obligación de
otorgar la f.scritura de venta del potrero "Pa~ji ! " á favor
del S". Diego Espinosa R.; 3. o Que no ha recibido la
sunl:-t de $ 400 que expre a el documento por valor del
rnenclOnado potrero j y 4. o Que n be firmar tiesde antes
dt~ la fecua del otorgamiento del documento privado
que figura en lo, flutOS, relHtivo á la ventu del 'potrer0.
Como lo su tn/lcial de la demanda prnpuesta por el
Sr. Torres QstR ba basl1do en el becbo d~ haberse obligado
el Sr . .J U~Hl O.orio á otorgarle escritura pública al Sr. Diego
EspilloBa R. por la venta que había hecho á este señor
dd pot.rero Palljil fn la cantidad de $ 400 que ya había
reelbido, era lo natural y jurídico que la~ probanzas del
demandante tendieran, áote que todo, á Jemostrar la validez
del documellLO privado de que 8e hfl hecllo mención.
Pero una prueba (le igual naturRlezH, que habría bastado
por d Eola parn ju. tificar la demanda intenL;ld3 por d Sr.
Tones, dejó de producirse en la primera instancia, debido,
según se asegurn, á uo reCUf80 estratéj¡co empleado por
el demandado para burlar la acción de la j uSLÍcia, consistente
tal recurso en hé\ber pedido en tiempo babil el apoderado
del Sr, O!'lorio la mi m:1 prueua de que viene hab1ándoAe,
y la cual renunció cuando ya estaba concluido
el término de pruebas, es decir, cuando no]e era posible
a 1 demandante ocurrir ~1l testimonio de los Sres. Marc0s
Sáncbez y Benito Padilla pflra comprobar 1ue ellos firmaron
como testigos preeenciales el documento privado otOtg~
do por el demandado. Veanse á este respecto loa
memoriales del apoderado del Sr. O.orio ql:e corren á
fojas 36 J 39 del segundo cuaderno.
No habiendo, pues, el demanrtado reconocillo la obli·
gHción en que el demandante lo creyó constituido con relacióo
al contrato de compraventa del potrero PaujiJ, ni
uabiéndose comprobado con' las personas que firmaron como
testigos preEellciales la celebración del contrato de
compraventa mencionado, estuvo en su perfecto derecho
el Sr. Juez a quo parH declarar, como declaró, que el documento
presentado por el Sr. JOEé de la Rosa Torre~, en
representación del Sr. Diego M. Espinosa' R. carecía de la
fuerza legal suficiente para obligar al Sr. Juan Osario á
otorgarle al S ... Eí-lpi nosa R. la escritura pública que perfeccione
el contrato de compraventa d~l potrero denominR
o Pau jil.
De semejante fallo se n]zó para ante esta Superioridad
el Ilpoderlldo Sr. rrorres, en busca de nuevos elementos
demostrativos de la justicia que cree asistirle á 'su re-presen
tadc\ . .
A bierta á pueba la demanda en esta segunda 'ínstHnci~,
Holicitó y obtu\'o el apoderado del Sr. Espinosa
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260 G A e E T A J U DIe 1 AL.
B.. ia práctica de In prueba que dejó de producirse en la 1 venta ya celebrado, esto no na podido cambiar la naturaprimera
instancia, á saber: las declaraciones de los Sre8. 1eza de u acción, dirigida á obtener el cumpli miento de
Juan B. Sal8zar, Benito Padilla y Marcos Sánchez, cuyos la promesa de otorgar la escritura públi?a del contrato acortestimonios
se refieren al documeLto privado materia de dado; pues una demanda no puede estImarse aclarada, coesta
lítis, y por lo cual conviene que se conozCa. la parte rrejida ó enmendada, sino cuando se cumplen los requi-conduceute
de cada una de esas declaraciones. sitos establecidos en el artículo 268 del Código Judicial.
El testigo Sr. Marcos Sáncbez reconoció que la firma 3. o No tratándo~e pues de hacer efectivas lag obli-que
se halla al pié del documento es suya, manife tanda gaciones que nacer. del contrato de compraventa mismo,
además que él y los otros dos que aparecen u cribiéndolo sino de que se cumpla !a promesa de darle forma solernf
ueron bnQcados por el Sr. Juan Osorio, habiéndolo siJo ne á dicho contrato, cuyas e tipulaciones esenciales han
el declarante para que sirviera de testigo: que no le cons· acordado las partes, .Y princi piado á cumplir de an Lema ·
taba que el documento fuese reclactado, e crito y leido ha· no, es claro que no se trata de la simple prome:ia de ce·
lIándose pre. ente el Sr. Juan ° ario, pero que éste sí le lebl'arlo, que sería el CllRO de haber e dej ',do todo el conmanifestó
cuando le h('\ b ló para que Jo firmara como te· trato para má taroe si no de la promesa de alSregar á lo
tigo, que jo aprobaba en todas us partes: que firmó el hecho la form:;¡ con la cual alcanzará lo conveni lo toda
documento en la C3f:;a del mi .. mo declarnnte, por habér e· u eficacia ante la ley, es decir, de la obligaci6n de per]
0 mandado el Sr. ° ario con un hermqno de él llamado feccionarlo¡ que es tod aví ~t nn hecho má~ importante, si se
Munuel .O.::orio: que caualmente porque'ya iban e tnmpn· atiende á que la . imp1e prome a de eontr.l. tal', no está
das al pIÓ del documento las firmas de Juan B. Sn lazar ~omo la -lue ~e hace para perfeccionar el conll'"to re pal.
y de Benito Padilla, y por el becho de haberle hahlado dado por una obligación aconll1da que aunque merHmen ·
el Sr. J aan O..,orio para que lo firnlára como te tigo, íué te nutural, tiene .. ignificnción ,Y efe .to. reconoCIdo' I¡or el
por lo que jo firmó en efecto el declarante. Código civil,
El Sr. Benito Padilla reconoció también su firllla, 4. o La cante t'lción dada por O-ario á la demanda
asegurando que fué buscado y rogado por el SI'. Juan no puede estimar:e en derecho como la retracta..:ióll del
OSOl'io pltra que firmara el documento como te Ligo: que contrat, ino como la neO'aliva rotunda de hab'lrlo cele·
presenci6 el contrato celebrad entre los Sre. Juan 0'0' bracl , 6 convenido en su perfección, pue~ qllien ¡';J retr3C'
rio y Di go M. EFlpino. a R. para la venta del potrerc Ila· ta su,-cita una cuestión de oel'echo, y quien lllega la
mado P:\ uj il : que 1 Sr. J unn O.:orio le habló al expo· existencia de una obl igacióu, "e refiere á la vfrJa i de 109
Dente para que firmara el docllmeoto como testigo, siolldo hecho~ que In con tituyen. .
cierto que Osorio le Olanife t6 no saber e eribir: que el Pero aunqne pudiera con~idp.ral J c mo una retrac·
que declara firmó el documento de. pué:3 de habarlo he'Jho tucióll, ella no elía ya boy ~\(ltl1i ib e pOlque, á f1e r , se
Juan B. Salazar, h, liándose tod tres ell 1 Ivc,l que 11" destruiría el objeto y la efiuflcia de ulla obli aaciÓl consve
de cárcel, es decir, Osario, S'dazar y el que d clnrn: tituicla por e crito, que debe t n r comple to va or ante la
que él (PadIlla) recibió el documento ya e. en to de ma nos ley, no tratán dose del mi '1110 contrato de corn pra v ¿nta, i·
de Osario, á quien I lo leyó, habiéndole mUllifeQtado 6'He no de BU per~ cion:lmi{ nto, que e~ un víncnlo de derecho
que ]0 aprobaba en toda ~us partes: que despné (le e to enteramente di tinto. La retrllctcwiólI ti ne lu~ r en los
]0 firmó el declarante, y en seguida lo hiz,) dazar en contrato~ en que las parte e han re. ervado expresa ó tá·
presencia de los dos. citatnellte el derecuo de I etroctal'. e; pero ella ndc en vez
El Sr. Juan B. Salflzar reconoció iaualmente ~u nr. de ste derecho, e contrae la obligación f>. crita de cele·
ma puesta en el documento, diciendo quCe no abía quien br, rl~ Ó t!e pel'[ec.cio~arl?, n~ ha .luO'ar á .l:t relnlct lción,
lo redacta I a y e cribiera, pel'o que él lo firmó en la cárcel; pues Jama !a obllgaclón Implica ldea de hbel'tad. .
que al declarHnte } al Sr. Benito Padilla los buscó el Sr. 5, o SI, pue , In mera nrome, a hecbá por eS~~lt.O de
Juan B. 0 301io, á'l aJilla para que firmara como testigo, cel.e~rar el contrnto con ta! de que !'e?n:l l.as. contllCI?neS
y al que declara para que lo hioiera á sus ruegos, habión- eXlgHlas por .el arLíCLllo 1863 el CaJIga CIvIl. le .30hvar,
doles m~nifestaJo O'orio no saber escribir: que en pre . que es el apl1Cable nI caso, prod.uce una oblI,~Hcl~n gue
sencia del declarante y de Osario filé leído el documento debe cumplIrse, la promesa e cnta de eleva: a ob Igaclón
por Benito Padillfl, y deE'pué::s de esto fué firmado pOI' los civil l cOI:trato ncordado entre Diego~. E~pil)(Sa R. y
dos, quedándose Osario con el documento, despué de J u.a~ Osan , ~n la c,ual aparecen cumplIdo aqu Ilo.s rehaber
manifestado que estaba sati fecho de su contenido. qU1SItOCl
, constItuye a est~ en el debe.\' legal de currpllr esa
Para decidir se considera: prome a, u na vez req uendo por E ¡.JI nosa R.
l. o Lns tres expresadas aeclaracione conslituyen
plena prueba flcerca de) contenido del documento priva·
do que corre en los autos á fojas 2 del primer cuaderno,
porque ha hiendo reconocido los testiO'os Jas firmas pues·
tas por el]oq, y manife8tado de comu~ acuerdo que si fir·
maron el documento fué por súplicas del Sr. Osario, quien
se I?anifest? satisfecbo de los términos en que estaba con·
cebId? el dICbo documento, tales circunstanciaB no pue·
den smo formar prueba completa sobre la legalidad del
documento en cuestión, al tenor de lo que dispone el artí·
culo 703 del Código Judicial.
2 .. o . Habiendose establecido la demanda para el
cumplImIento de la obligación que contrajo Juan Osario
de ~torgar á favor de Espinosa R., la escritura que pero
fecCIonara el contrato de compraventa del potrero "Pau·
jil", es fuer~ de lugar la cuesti6n de si el documento pri.
vado; despojado como lo está todavía de las solemnidades
exte~Das, constituye 6 nó un verdadero contrato en pre·
senCIa de la ley, pues una cosa es la obligación demandada,
y otra muy distinta, las acoiones y derechos que na·
cen de un contrato traslaticio de dominio. Y aunque es
verdad que el actor al replicar la contestación de la de·
manda expresó que se trataba de un contrato de compra-
Por tanto, el Tlibunal administr~ndojusticia fn nomo
bro de la H.epúblIea y por autoridad de ia I y, con·
dena á Juan Osorio á cumpl ir la obligaci6n que con trajo
en documento fec3ado en Sahagún el día ocho de Oütubre
de 1886 de otorgar á fuvor de Diego M. E~pi u o a R.,
e~critura de venta del pJtrero nombrado Paujil en los
térmmos expresados en dicho Jo cumento, habiendo lugar,
caso de monl, á lo prevenido en el artículo 1862 d~l Códi.
go civil de Bolívar.
Este fa llo ha sido dictado contra la opin ión lel Sr.
Magistrado DI'. Araújo quien salvó su voto.
MANUEL C. BELLO.-JUN~. POMBO.-JU N AN·
TONIO ARAUJO.-El Secretario, Antonio M. Rodtquez.
Voto salvado del Ma¡i8trado Dr. Araújo.
Tribunal ~upfjJ'ior del Distrito Judicial de Bolíval - Oar·
tagena, trece de Agosto de mil ohocientos odumta
y nueve.
Vistos. En el presente juiCIO, venido á este TribuDal
en apelación de la sentencia q l1e pronunci6 el Juez
del Circuito de Sincelejo en diez y ~iete de Dicienbre de
mil ochocientos ochenta y ocho, se trata de exigir 1 cum·
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GACETA JUDICIAL. 261
pli miento de una obligación, que aparece contraída, en el
distrito de Sahagún, el día ocho de Octubre de mil ocho.
cientos chenta y seis, según el documento privado que
se balla artolio dos de la primera pieza de estos autos.
Di crto documento está suscrito por Juan B. Salazar á rue·
go de Juan Osario, y lo autorizan dos testigos. En él expone
Juan Osorio que habiendo vendido á Diego M. Es·
pinosa R. del vecindario de Sahagu n, un pajar ó potrero
de su propiedad, ",ituado 3n la ladera Sur -del arroyo de
Santiago por la suma de $) 400,00 de ley, se oblilYaba á
otorgar escritura pública de venta á Diego M. Espinosa
R., luego que este lo requiriera para ello.
Res Ita de autos, y conviene hacerlo coa tal' : que el
en nciado documen to ~e exteúdió en (l¡ rcun. taneias baso
tante afl ictivas para Juan O 'ario, quien se encontru b~ en
-a (áree públi a, donde . e le J uzgabn por el delito de
he ridn e riña. -De de 1886 entró DieIYo M:. 1i:spi nasa R.
en la tere\l~ia del expresado predio nombrado "Paujil,"
(:'n virtu i del acto privado, de que se hn becho mención
de 8 de Octu bre de tlq uel año. 0301 io filé c )ndenado á
. ufrir la pena j ud icial que se le impusn, y VIIlO á Oarta·
ge 1n al le!'peclivo E tablccimiellto de l:;\stigo. Cumplida
su condena, reIYre Ó al hogar, . para UO!lllllllb ligaciones acordadas y cumplidas. Artícu los 1745-1746
1747 Y 2104 del Código civil Bolivarense.
En J08 contratos, la tradición de la cosa á que ellos
Sl~ refieren, es inJispensable para transferir el dominio.SI
la ley exige solemnidades especiales para la enajenaci
5n, no se tramfiere el dominio sin ellas, Artícu 10B 998
yr 11 007 lMdem.
Cartagena, A 0'0 to 16 de 1889.
El Secretariu, Antonio M. Rodríguez.
En la mismA. fecha á las dOl=l p. m. notifico la .Qeotencía
anterior al Señor Fiscal del Tribunal Superior, en su
oficina.-'FELIZ.-EI Secretario, Rodl"¿guez.
En seguida al sf'ñor doctor Avelino Manótas, á nombre
de su parte á Itls tres p. m. en el local de la SecretarÍa.-
Manótas. - ~l Secretario, Rodríquez.
En veinte del mismo mes, á las dos p. m. notifico la
sentencia anterior al SI'. Dr. Benjamín Baéna, como apo·
derado del Sr. Juan O.:3orio, en el local de la Secretaría, y
dijo: que su poderLlante usará del recurso de ca~ación en
el término legal, y que presenta escrito y firmo.-BaénaEl
Secretario, Rodr-íguez.
(Contin'uará. )
SECCION OH lO CRIMINAL
"La tradición de los bienes raices," como es el fun·
do, 1!auiil, "deberá efectuarse precisamente por medio de
esentura pública, extendida con todas las formalidades
qUle I.a ley exige para la validez de ella." Artículo 1014 Sumario en averiguaci6n del responsable 6 responsables de que alguno •
. dell CItado Código Civil. presos se hallen fuerll del Establecimiento ele castigo •
. "La venta de jos bienes raices, aunque se haya con·
WClOldo n la cosa· y en el precio, no se reputa perfecta an- Tnounal Super'l.'or del Vistn'ro Judidal de Bolívat·.-Car-te
la ley, miéntras no Re ha otorgado escritura pública," tagena, vet"nte y cuatro de Jum'o de mil ochocientos
!\ I·tículo 21131buiem, ochentQ y nueve.
• Q El artícul? 2.013 dispone. lo siguiente: "L& falta de Vistos: Coosta de estas diligencias, que asediada
ndrumeuto publIco no puede supluse por otra prueba esta plaza por las fuerzas revolucionarias á principios de
.em los actos y contratos en que la ley requiere esa Bolem.! mil ochociento8 ochenta y cinco; Ja autOridad política }'
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262 G A e E T A J U DIe 1 A L.
Itura.
Sincelc'jo, J 111 io 22 de 1889.
C6pieS0 des}iués e~t:J d<;( isióD eo' el corre. pond ¡ente
ltbro; y devuflv~n~e In. (lil igencl Q.
PúbJíq uese en la G ncela .J ud icia!'
JUAN ANTONro ARAUJO.-EI Sccretnrio interillo,
Luis M. Vergara S.
En veinte y cinco del rui mo mes notifico al señor
Fiscal.-FÉLIZ.-EI Secretar o in leri nOI Vergal'a S.
AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
Juzgado p'rimero del CÚ'·cuÜO.- Cartogena, Jum'o veinte y
cinco de mil ochoc?,'en to.s ochenta y nuete.
Vistos: De estn1' diligenciaR resulta qne el señor EdU~
Hdo Romero murió el vei te de Octubre del año plÓXtmo
pRsndo; que no otorg6 te t::lmento y 1ue aun no se
ha ple¡::entl1do ninguno efl ca idRd de heredero.
Por las ],3zone~' D t' \l ntad&s este Juzgado, administran·
,lo justicia en nombre de lA Re~,úbIJCa de Co~ombia y por
nutoridad de la lfy, declara y:lcente In sucesión del finado
Eduardo Romero y d~creta :
~ómbn)~e curfldor de la herencin al señor d ctor Ma(
lueí Pájtlro B., á quien se le h, rá ~aber el nombramiento
para su aceptaoión y ·jurameott'\ ;
Cítense, llámense y emplicense por edictos á los que
se crenn con derecho á. la sucesión, para que los hagan
viller; los edictos se publicalá ,junto con eate auto, en
el periódico oficial del Departamento por tres veces.
Ordenese á los que teng3n testamento del finado, que
FRANCISCO A. EBA.-flosé R. Pacl~'lla, Secret·,,·i c)
en propierlad.
El Juez 2.° del Circuito ae (artageufl ,
Por la prepente cita, Ilanla y emplaza á Ignaeio
Cuello, para qu€' se presente á estar á derecho en la causa
que tiene abierta en este DespRchn por el delito ele fuaa,
dentro del término doble de la distancia y tres días más.
La filiación de dicho individuo es la siguiente: estatura
cinco pies y siete pulgadas, ancho del pecho diez.Y
siete pulgadas, color pRrdo canelo, cabello castaño'y en·
sortijado, nariz fileña, ojos negros, barba cerrada. oreja
regulares, brazos cortos, manos reguhlfes, ue uos la rgos y
gruesos, cabeza grande, señales rarticulare:-:, ona cicatri~
elll la mano izquierda.
Se recuerda á los habita~tes del Departamento el deber
en que están oe denunciar el parádero de dicho indio
viduo so pena de ser juzgados y condenados como encubridores
del delito porque se procede, y á las autoridades
del orden político y judicial á qtle ordenen ó procedan á
su captura.
Caftflgena, 24 de Julio de 1889,
JosÉ MARTiN TATIS.-José 'M. ~ Quintero, Secre
tario.
TIP. DE ARAÚJO L., A CARGO DE GABRIF.L E. O'BVRNE.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 65", -:-, 1889. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683289/), el día 2026-02-06.
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