ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTA~fENTO.
AÑO lII. } Cartagena) Lunes.15 de Julio de '.18'89. {NUMERO 62,
Este periódico se publica lbs días 15 y último de cada mes.
CONTENIDO ..
notificados los demand antes de- l ,nuto mHlldnll do dar ]a posesión
á HerflZ') y Otero, de laR preindicad11s oaballerías
de tierra , corno se dispone en' el artículo 1231 del C6digo
oe ¡.>)'oc~ di'lIi e nto civil, que ea aq uella época regía desde
1. e de Ab,il de 1882 ?
SECCION DE LO CIVIL.--DemaDda intentada por el SI'. José de la . Evacuáronse las Dru e bH~ I'euldas S I' H leaó de con-
R 'ron es sobre nulidad del juicIO posesoriu t.e tres caballerías de I '. ' el l' .... , , J hl:j d 'd 'd
ti~\'l'a, sit~ada~ en los montes de "Úaimau" . C uSlOn, y CIta as n~ p a rt~s para ~entenCIi:l ,. se a eCI 1 o
SECCION DE LO CRIMINAL.-Causa seguida contra José de Jesus Adas
y Manuel Ál'l'Íeta, por el delito de hel'idas.-Causa seguida contra
Juan Nepomuceno Guerrero, por desobedi(\ncia, resistencia y amen
azas, con armas, á la autoridad.
AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOB.
Sf~ClnN U[ LO CIVIL
D emanda intelltada por el Sr. J osé de la R. Torres, 80bre nulidad del
juicio posesor io de tres caball erías de t!8rra, situadas en los montes de
"Caimán" .
Pdbunal Supen'o1' del Distrúo J ud'l'd al de Bolívar.-Cartagena,
qU'l'nce ele Junio de ma ochoc'ientos ochenta y
ocho,
V;sto~: Dos demsnHternina, Ir~ )cenc i o Si erra, Andrés
Seq uea, Bel'llardo Támara, GreO'orio Táma J'fl, J oEé Isabel
Gu ev~ rn, y Máximo A rrieta, veCInOS de Sincelejoj y en
la 01.rl'l, de Ildefonw MonterwQfl, Di OTlisio Domíng uez,
Juan MatlUel Tám~lI a, Jo~é Ml:1JÍa Bertel y Blns Co n tre nH~,
del mismo vecindar in: ambas. ante el Juez oel Ci rcuito
de S ince1ejo: la prime ra, en 15 de Diciembre ae 1887; y In
segumül, (:jD 17 de Enero de 1888. El objeto de una y
otra, hn sido, Rolicitar in nulidad de nn interdicto, en vir,
tud el el cua 1, dicen los ll ctoreQ
, que en 28 ae Marzo de
1884 se dió á A malio Olero y Ped ro Manuel Hej'~zo po,
sesión judi ci fl l, cuya lIulldad tDrnbién piden, asi corno la
del auto del siguiente día en que ei Juez 1. o de la ano
tigua provincia de Sil,celej.o aprobó dicha posesión, de
tres caballelÍas de tierra, "en Jos montes de Caim,m", jutisdicción
u,e Sincelejo; y fund nn la acción, en no haberse
llenado, con respeclO á ellos. las formalidad es preQcritus
por la ley. Considerados Otel'O y H erazo como de·
mandad0s, se les dió traslado, y consti~uyeron apoderado
á Hermóger,es de 1ft Esprie lls, con quien se ha seguido el
juicio oe nuli dad tn una sola cnerda, por haberse acumuJado
Ins dos 5cciones, á pedimento del apoder3do de los
demAndllntes.
Desp ués de haber :::ido contestado el traslado conferido,
y de haberse 'replicado; se abrió el juicio á prueba;
J se determirHlron los siguientes heclto~, corno materia de
las probanzas,
De parte del actor: ¿Porqué motivo, sus poderdantes
debieron ser notificados dei auto dictado por el Juez 1. o
de la provincia de Sinceiejo, mandando dar po~esión á
Otero y Rerazo, de unas caballerías de tierra "en los monpor
el Juez de la pnmera HlstancJa, en prl mero de Febrero
del prese nte nño: que no se ha comprubado por los dernl'l
nda n Le:) el derecho q lle pudieran teoer para que se declbre
nulo el juicio de posesión de tres caballeríus de te.
rrenos de los Señores O t~ro y Herazo, "en ]os montes de
Caimán", por ser el los retenedores de esos terren o~.
El apoc:lerado Torres se alzó de la sentencia, y coo ·
ced ido el recurso, ha sido remitido el proceso á esta Su pt>
rioricl fld donde se. ha sustanciado la apelaeión, sin haberse
prodn ciclo nuevas p rueb a~.
Al f¡dlar en segu nda instvncin , se considera:
Pri mero. La par te nctora se limitó á indicar en el
li belo de demaIl da, q ue el juicio posesorio cuya nulidad
peJítl, se en con traba eo el archivo de la Secretaría del
Ju zgado del Circuito, Río cuidarse entonce?: ni en el curso
del jui&io sobre nulidad, de p~dir copia legaJizuda
de ~quel 8nterior juicio, y presen tarla par~ que
obnll rt en los au tos: a8í es que, ha faltado la base,
Ó s"e<1 el punto objetivo sobre que ba debidc estriba
r el debate j udici al, y se ba eRtado discutiendo simplemente
de memori a: y au nq ue al fol i0 61 se baila una
copia deficiente de J ~ dtl igencia de posesión y del auto de-
29 de Marzp de 1884 aprobando dicha posesión, copia que
no presentó sino la parte demandada, adolece ella del defeclo
de estar truncada faltandú los antecedeotes del juicio
posesorio, fuera de la tacba á que al ude el artículo
946 del Código Judicial.
Segundo. Atendida la fecha en que se instauraron
las dernflnda¡;¡, estas no pudieron fund arse en el artícuio
780 del Código de procedirnisnto civil de 24 de Noviembre
ce 1881 que ya había caducado, sino en el artículo
890 del Código Judicial de la Nación. Mas este artícu.
lo está por sí subo~dinado al Capítulo de autos y sentenci1\¡;¡,
de que bace parte el artículo 881, el cual dispone
que las sentencias pronunciadas en los juicios sumarios,
de clJya naturaleza es el posesorio sobre que se cues~jona,
~ean cumplidas y E'j€cutadas; pudiendo ser revisadas en
juicio ordinario en los casos expressmente previstos por
la ley.
Tercero. Dada la posesión judicial de las caballerías
de tierra, '~en 10s mOBtes de Caimán" á Herazo.y Otero,
el 28 de Marzo de 1884; los ocho primeros demandantes
no impugnaro!'} el acto, como nulo, basta tre8 vñ.os
y cebo meses después, y los otros cinco, hasta ' despué3 de
trefl años y nueve mesesr cuando se trató de cobrar~es el
terraje como ocupantes; conducta que induce á pensar que
se ~ldoptó ta] al bitrio para evadir el pago de la pensión,
no debiendo para ese efecto, sino entrar en el fuicio ordinario
de propiedad, que es enteramente distinto.
tes de Calmán", jurisdicción de SinceJeio ?
A crt rgo de la parte demandada: ¿Porqué
Cuarto. El Código Civil establece los derechos y
no fueron h,s obligaciones civiles de ]os asociados; .mientras que los
, '
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
248 GACET J,U DIe 1 AL.
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.
medios fijando la tramitación para alcanzar el goce Civil
de Bolívar que comenzó á regir en 1. o de Ene de
1885 no ticüe cabida en la cuestión suscitada aobre uli
dad, ya por Jo úlltes expuesto, ya porque la rescisiÓl no
puede teller lug:ll' respecto de los actos judiciales. Ll úl·
tima ley procedimental codificadll de este antiguo :TIstado,
comenzó á regir en 1. o de Abril de 1882; de I'!odo
que se hallaba vigente en 28 de Marzo de 1884:. n su
artículo 40, se fijó u n ano contado de de la fecha d u na
sentencia ejecutori:.ld¡:I, pal a ejercitar .el uerecho d de ·
mandar u nu!idad. Irl tiempo fijado estaba cumrlido,
cuando se intentaron las dos acciones.
Llamados á juicio ambos individuos por el elito de
Heridas, ninguna prueba produjeron en el ple,nario para
desvanecer el cargo fulminado contra ellos, ha biéndose
concretado el defensor á comprobar la buena cond ucta de
ámb?s reos ántes de haber co metido el del~tc> porque se
les Juzga, por lo cual el Señor Juez de la pnrne 'a instan.
cia haciendo una errónea :;¡plicación de la ley pena]
p.0~, e timar c~mprendid() el d el_i.to cometid n la dispo~
Quinto. Los demandantes no han probado qoo co·
rre 'pondiendoles el derecho de el' citados persomtlnente
para el arto de uar la posesión de que se tratH, á f ed)'()
Manuel Herazo y Amalio Otero, [lO lo hubiera~ pidoj ~iell
do como es, doctrina inC'oncn ::1, que P')\' regh gellE'l'll, la
prueba incurn be al actor.
Mediante los fundamen to, que quedan con icro ldo ,
admini tl'undo i usticia en nombre de la Repúbl icn : pOI'
autoridad de la ley, se eon:fi.nna In sentellcia ~pelc\(b con
costas.
Copié.¡e y pnblíquese.
JUAN ANTONIO A RAÚJO-JUAN N. POMBO.-ANTO
NIO M. RODRíGUEZ.--EI Secretario intelino,-Lw~ 1.11.
Vergara S
En diez y nueve del mismo me notifico al Seilo- FiF:'
cal del Tribunal, en su oficina á bs d,) p. m.- FELPí. -· ~I
Secretario inLerino, Vergara S.
En la mi ma fecua al Seí'íol' Doctor Avelino Ma·
notas á nombre de su parte en el local de la Secretar ía á
las dos y media p. m.,-Manotas. ·-EI Secretario i IIt~ ri 110,
Vergara S.
En seguida al Sr. Dr. Fernando A. Gómez P 'ez, á
nombre de u parte, en el mismo local á las tr~ d 1 t ~tr
de, y dijo que pre entalá f' crito.-GÓmez Pér ez.--BI Se
cretario interino, Verga1'a S.
S[~CION DE lO C~IMINU.
ICIOO d~1 arnculo 50 L d~ la Qlcha ley, debí do á que la
ofendida 110 ha p~rdido. ni~~un miembro y no estar pro.
bado como de por mda la mut1,hdad de la A1'1'1,'etcl plévla la
calificación del delito en tercer grado respecto d Jo é de
Jc u Arias corno autor principal, y en ~e,lr ndo grado
re pecto de MnrlLlel Anieta (i-l) Brujon, com '~ ómplice
c,.,ndell,ó á 3,quel ~ sllfrir la pena de sei me~e, e presi~
dlO, 'ya éste a la mIsma pena de acuerdo con I ~;¡ parte pri.
mera del artícu lo 95 del Có.ligo Pena 1.
;:semejante estimación de la pena acusa rn II ,ha liiereza
de parte del Sr. JU(Z a quo al fij 'lr la que deben nfrir los
re vá mencionndo . Veámoslo.
'H;I artículo 497 del ciladt> UlÍd'go dice e Lo: "El que
VO IUnll\riClmellte biern, dé golp !" Ó de cualquier otro mndo
mn I trat~ de obra á otl' tres oías e¿
s~nar; lo oual ocasionó un sU!llario contra el Regidor en
el que al :fin se sobreseyó con aprobación de esta S~pe.
riori\~ad, segun consta en la copia mandada aCYreCYar por . o o ,
auto para mejor proveer.
Si bubo algun mérito para llamar á j ulCio á Guerrero,
no lo hay para condenarle: 1. o porque una porción
n.o escasa de Jos testigos del ,sumario se compone de pa.
nentes muy cercanos del RegIdor, habiendo sido por eso
tachados, .y lqs tachas se han comproba;do: 2. o porque
el número de los restantes está superado por los qae
han declarado en favor de ~uerrero, abonando en jo ge .
nera~ ~u .. (;o~d ucta, y expomendo en el caso aludido, que
se !tmllO a defenderse: 3. o porque el artíoulo penal
que pudiera 3plicarse no seria sino el 215 dEl CódiCYo pe.
nal adoptado, el cual establece el requisito de q ue s~ pro.
ceda "á sabiendas", y el Código Judicial, en su artículo
2.025, .eAije que tal circunstan~ia debe aparecer plenamente
J ustrficada, y no aparece aSl en el caso en cuestión,
para que ~aya cuerpo de delito: 4. o porque no está debidllmente
comprobado que el Rtgidor expidiera la orden
de reducir á Cueto á la cárcel, ni que imf'uesto Guerrero
de ella, rehusara ó impidiera con arma su cumplimiento;
5. o porque á nadie }.mede condenarse legalmente sino
por el cargo deduéiuo etl el auto de proceder, y solo
cuando hay plena prueba de la existencia del delito en
que se fundó el cargo, a -1 como de la criminalidad ó cul.
pabilidad del procesado .
Mediante estas 90n ideraciones, adtl1iDl trando j ustí.
cja en nombre de la RepúblIca y por autoridad de la ley
oido el Señor Fiscal, se absuelve á Juan Nepomucen¿
G'uerrero alias Oojo, quien h4 ·estado privado de la libertad
dos meseR, diez y nueve días, desde su aprehensión en
18 de Junio de 1888, hasta el 5 de Septiembre del mismo
afio en que fué excarcelado bajo fianz'\; revocando e por
consiguiente, In sentencin 3} elada. '
Se previene al Juez ue la primera inetuocia, que no
vuelva á tolerar la corru pLela de la omisión , (en la compulsa
de las c~)pias,) (lel encabezamiento de las declaracio·
nes de los tes ti~o. \ dcl sumario, para l:;t sf!cuela de otro
juicio, pues tale:'l dec]ar:wiones deben insertar e intecyras
como se hallan ell el original. o ,
Cópiese y puu1íq uese.
JUAN AN'l'ONIIl ARAUJo.-MANUEL O. BELLO.J
UAN ·N. POMBo.-EI Secretario, Antomo .M. Rodrígu~
En quince del mi mo mes notifico al Señor FiscaJ.FELIZ.-
El Secretario, Rodríguez,
En seguida ,al defenqor Señor Doctor Miguel Porras
T.-Porras T...-,E.l Secret en la
tabla de la Secretmía del Juzgado por noventa días y se
publicará por seis vecf'S en el periódico oficial del Depar·
tamento.
Carta ge ll ~l , Marzo ve:nte de mil ochocientos ochenta
y nueve.
JosÉ M. BLANCO G.-Luú Gzga. SCh01'botgh-Secretario
en propiedad.
(6 v .-5,)
FRANCISCO .A. SEBA.-José R. Padilla, Secretario en
propiedad.
El Juez úm'co del Ozrcuito de L01'zca,
Púr el presente cita. llama y empl~l za á los Señores
JOfé M. ~ OabraleR y Miguel Gómez Lora vecinos del
Distrito de Moutería Que se encuentran aU ... ente , para que
en el término de trein-ta día se pre~enten en e te de pacho
por ¡;oí ó por a poderado á bacer valer sus der.echos co,
rno condueños, en fl juicio posesorio promovido IJor el
Sr. Rernique Sierra en su carácter de ~poderado del Sr.
Lorenzo de los Reyes, de los terrenos nombrados "Resguardo
de jos Indigenas de Mateo Gómez", Retiro de los
IndioA y Cereté: en el cual se ba decretado la posesión.
Bien entendido que si com p ~l1'ecen en el término e·
ñalado ~e les atenderá é impnrtllá la justicia que les asis·
ta, y de no, ~ e 1(8 seguirá el perjuicio á que haya lugar
y .e les Tlomlnllá defensor que los repre ente en el juicio
Lorica, A bl i 1 29 de 1889.
MAXIMO M. MARTELO M,-José 'lorralvo, Secretal io
mte~ino.
El Juez del Oit¡·cu'Íto de })incelejo,
POI' el presente cita, llama y emplaza á Macario Cárcamo,
d j vtcindario del Di trito de San Benito Abad,
ptua que dentro del término doble de la distancia y tres
días mB~, se pre~ente á este Juzgado á estar á d€orecho en
la causa que se le sigue por infracción del artículo 239
del Código Penal vigente.
A los habitantes del Departamento se les recuerda
el deber en que e~tán de denunciar el paradero de dicho
individuo, ~o pena de ser juzgados y condenados como
encu bridores de) delito porque se procede; y á las autori·
dades del orden político y del judicial, á que ordenen 6
procedan á su captur~.
Sinceieio, 15 de Mayo ue 1889.
FRANCISCO A. SEBÁ.-José R, Padilla, Secretario en
pl'Opi~dad.
, .\
El Juez del Cz'rcuito de /)incele'jo,
Por el plesente cita, llama y emplaza á Manuel
Díaz, del vecindario del Distrito le Ayapel, para que dentro
del térmi/lo de tres días más 1 doble de la distancia, se
presente á e te Juzgado á estar á derecho en la causa que
hoy se le abre, por el delito de heridas.
A los babitantes d'ellJepartamento se les r~cuerda el
deber en que están de denunciar El paradero de dicho individ:
lO, 80 pena de ser juzgados j condenados como en·
cubridores del delito porq ue se plocede, y á las autorida-des
del ordcn po li lico y del judicial á que ordenen ó pro.
cedan á su ca~tura.
Sincelejo, Mayo 28 de 1889.
FRA NCIsCO A. SEBA,-José R. Pl dilla, Secretario
en propiedad,
El Juez segun do del Circuito de Barranquilla,
HACE SABER:
Que en este despí1cho tiene causn. criminal abierta
FranCISco Pérez, natural y vecino de Arroyo de Piedras,
di trito de Sabanalargll, viudo, de treillta affo dg edad,
la bracor, y católico, y ba siuo senteocia 'o á sufrir la pena
de dos me es de presidio; y como dich Pél'ez SI:! ha
ocultado, se bace pre .. ente á las autoridade uel orden p()lítico
y á la del judicinl el deb'el' que les impone el artf
culo 1951 del Código Judicial, P.Il'a que lo persigan y
aprebenda n'
Se recuerda á los ciudl;\danos ue la Ref ública la elis o
po ició~ del !Htículo 1952 del misr:no Cód'go, á fin de que
denunClen el paradero del reo bOJo de ~ eua de l-'er ct1sti·
gados comu encubriaores del d e/lto por q se pr cede si
sabiendolo !lO lo denunciaren. '
Barranquilln, MaJO 29 de 1889.
CAMILO S. ARANGO,-El Secretnri0, Nicano1' Ce?'1'a'
.lfJl .Juez segundo del Ci? cuito de Barranquilla,
Por el presente, cita, llama y elnp13za á Franciseo
Lémus, cuyu~ particulares e ignoran pnrn que nelltro del
término de tres díns comparezca ante e te
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 62", -:-, 1889. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683286/), el día 2026-02-06.
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