DEPARTAMENTO DE BOLIVA~R~.=====~
GA.CE A JllD 'CIAL.
(N UMERO EXTRAORDIN ARIO·)
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARTA~IENTO.
AltO III.} Cartagena) Jueves 9 de M"ayo de 1889. {NUMERO 57.
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Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes.
CONTENIDO~
SU:CCION DE LO ClvIL.-Demllnda intentada pOL' ~l Sr. Pedro S. NogU6rn,
como socio Administrador de la Sociedad mercantil que jira
en Bananquilla bajo el nombre de Fergmeon, Nogu!3ra y C. ~ .y
apoélerado de la Casa radicada en Medellía con f'l título de Fernando
Restl'epo é lUjos, contra la Compañía de navegación por vapor
del Dique y Río Magdalena, por 11\ pérdida de diez barras de oro.-Demanda
de Emiliann Vengoechea, contrI!. la C. po d~ navegación
pOI' Vllpor en el Dique y do Magdalena, para Jaentrega de dos barrali
de ol'o.--Diligencius 8umarias l!!t:guida8 á virtud de denuncio dado por
el SI" Alcalde del distt'ito, ~amuel E. Pel'eira, contra el Sr. Fiscal
del Juzgadro Superior, Dr. Juan Saladen, por varios hechos.
Conclusión.
AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
SEtCION DE lO CIVil.
Demanda intentada por el Señol' Pedro S. Nogue¡'a, como socio a6lministrador
de la Sociedad mel'until que jira en Barranquilla bajo el nombl
·. de Fergusson, Noguera y C ~ y 8podel'Bd~ de la Casa radicada en
Medellín con el título de Fernando Restre~o ó hijos, contra la Compa.'
ñía de navegación por vapor del Dique y no Magdalena, por la pérdida
de diez banaa de oro.
Tribunal Supen:or del DistrÜo Jttdt'cial de Bolívar. - Cartagena
veinte y dos de Abril de mil ochoc'ientos ochenta
y nueve.
Vi. tORo La pérdida de UtlB ellcomienda de 01'0 en
barr~'!:l, que Jj"ernalJdo ReQtrepo é bijos de Medellín, depo·
sitarQn en la Administraci6n de Hacienda nacional de
aquella ciudad, para ser remitida por el correo á la conRignaci6n
de Fergusson, Noguera &. O ~ de BarranquilJa,
ha dado lugar }JI ruidoso pleito que el Tribunal debe fa llar
en segunda instancia, por apelación de 1n sentencia
pron unci::lda en la primera por el Seiior J UfZ l? del Circuito
de Barr del Circui~
to de Barranquilla y de "prescripci6n de acoi6n" de 168-
demandantes. La primera de estas excepciones fué juill·
oia lmetlte resuelta como llO probada, cun cuyo faao se
conformalon las partes, y Bolo resta pronunciar sobre la
~egunda que ha sido decididl1, junto con otros puntos del
debate, en la sentencia de primera instancia apelada.
Como esta excepci6n depende, por el tiem po, de la'
naturaleza dei contrato e~istente entre]a Oompafí.ía y el
Gobierno para ]a conducción de los correos nacionales.
prec iso se hace determi nar previamente el carácter técnicq
de ese contrato para deducir la pertinencia y legalidad'
de dicha excepci6o.
El contrato para la conducción de los cOITeo'S tnaciona
le:;, ae que vino á ser última cesionaria la Cotneafiílit
cone im preso, junto ceo sus traspasos, en el cuad-erÍlo 8.
de Jos autos, pájina 74 á 79, e genéricamente de los in-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
2~26 G A e E T A J U DIe 1 A L.
nom lnados do utfaáas, lJorque proviene de la inl'itación!
del Gobierno para celebrarlo, ofreciendo dar una retribu·
ción al que hiciera por él un servicio público que debía'
pres tal'. Esa es su catlSG, pues aunque por las palabras'
de sus e tipulaciones parezca participar del de fletamento
ó porteo, c:;a circn nstancia eventual no le dá nomb're que
prod uzca aCl.:ión nOllli llC\da de Il:xs reconocidas en derecho
para los contratos de e, ta nerrí) á Bnrra nqui lla ; ':)
/ ' . Y q ne &1 ser e.. .n tregetd d ,: ell la Agencia !J(J.'ta ele es ta
U ILlllla cLUdad, falLO la caja qne contenía la.. diez hanH de
01'0 delllandada .
g 'tO' .hec·hos,. I'e.:u 't"nteq de lo ¡.¡Iea(l lo .Y jlrob,tdo en
la ¡Jl'1l1lpr11 IIl..;taIlCI eneollli nd,,' d~!-p'l:!haJ0
de ~IedelJín ,,1 13 de :Jlayo de 1886, :-lt'gún re-:Lllta de los
do~u llemo re'pectivo" dirá. si e e i1lci o rué , iq \liera en
o''lL' te cumpli do por el empleado público respo1lsable de su
observ'\l1clU.
Los té'millOS de la COllt ·i)raci6n de 1<1 demallllcl obli
garon nece:,t1l'i,1mellte á ab'lr el JUIcio á prneua, y a..¡í lo
hizo el Juez por flutO de 4 de H.;11l!IO de 1888, eñal31ldo
como hechos que debíatl jn ,tificnr e, los mall!ados ('on lo~
números 1 á 8, del llbe!o prillclpal, y, ademá~, . i IH cc1ja
que r.olltcnÍi:l la~ bdrra. de oro l.e rdld:IS fué ellrrrga(h p)r
el Men ajero'l1 C:\pitá.n del VGlplll' Cilrtagena mis/no, 6 ai
Cont~\(.l l' en 110!ll brlj ck tI icho 0;1 pi lill. COIlIO est()~ ocho
hechos 'C C)llLtaell a relaCIOllur Ja ill trodueciúll de las b l·
rra dé oro en la .1d,tlilllsttaeióll de IIac..;ielllla de ~rt:de ·
1Jín; el pe.sú de ell,u-, ti Vl' (Ir .1. {:gLlrat!o, sU de~Li"tl á B,l
nanqui la. , u ('olllcncióo en una uaj:t, la eutreey <\ de é:lta
al lIen ajer), y ~u cOIJducción por ticrra ha 'te l. Puel t)
Berrí "; procedImiento.' ll) ' ¡m~ ofi(.;iales ejecutado' po:' 1'1 tl
cionari08 públ icos sin i '1 tervencI6n di rect,l III i nlli recta d€
la CompHñía Ó sus empleados del V¡¡]>ur C,Il'I,¡¡gen;l, si n
relación 1Jil11;110a con la ob ~igac i 61l que se exije de aC'}ue·
Jla, obli~aciórJ que no puel1e deriv'\nse más que (L~ In. en·
trega de la C¡¡j~ perdid'l ni Uapitá Ann~ta io N:lvul'J'o en
persona-á I,acla conduciría ':tltrnr en la e timhciólI de las
prueba que á esos actos ,'e refieren,,; ~olo que lan en pié
las que plocl uzcan la evidencia del becho capital y deci.'i·
va de qLl~ la expresada ctlja fllé efectivamcllte recibido
por e COI pitan <.:lp,l Vapor CartngE>t\3; porque e t l es la
cla ve del proce, o, 01 eje en q IJe osci la la bala nza de la
justicia, y á 13s probanzas que acrediten plenflmente es~
hecho ~e contraerá cxclu:'iv;llnellle el T ribnnal en el pre
sente Capítulo.
Negado por la OOlupañía que el capitán del VU¡Jor
Cartagena recibió la caja perdidn, incumbia i los deman·
dantes la prueba de 13 afirmación contrari~, y esa ¡Jrueba
ha pretenelido constituirse con la copia auténtica de la
Planilla de encomiendas, r~cibid<1s de la Administración
de Haciend' de Medellín por el Mensajero .B"élix M ej fa V,
entre las cuales estaba la caja que contenía las diez bao
eras de oro perdidas. Al pié de ese documento hay una
not~ que dice así : "Re~ibí veinte y dos cajas cerradas y
selladas y uua mochila conten iendo dinero. P or el capitan,
el Contador G. V élez. Puerto Berrio, Mayo 27 de
1.886"; y en seguida otra de este tenor:
"Recibí veinte y una. cajas cerradas y selladas (Falta
una). El oficial de encomiendas Tomas Suri Salzedo.
Barranquilla Mayo 30 de l.886" (foja 110 del tercer cua·
derno).
Aunque la nota fecbada en Puerto Berrio no expre·
sa de qué era Contador G. Vélez, ní áqué Capitan se re·
fería cuando la extendió, por la copia del denuncio de A ·
nastasio Navarro y de la declaración del n¡ismo Vélez
que a.compañan el libelo de demanda, fojas 13 y 14 de
la primera pieza de los autos, se viene en conocimiento ele
Las elleOIll i vll~as ele e 'e cone~, . i!lcl Ll a la ca,ia perdi.
da, fneron entregadas por el Adrnllll:3trador de Hacienda
<.le l1edellín al lf enslljero Fel ix MeJ ía V. j unto con el
contratista IIclll'ique Ramírez y en pre encia de los testi.
a03 RORO Betancourt y Franci co Duque, el 13 de Mayo
de 1886, COl110 consta de la. Planillas que en copia corren
de fojas 98 vuelta á 109 de la tercera pifza de Jo autos
bajo la reSI)OIlS bilidad del Contmti ta y el Mens e ta en lres de Mayo de 1888 fo lios 69 á 74
de 1:<1 3. ~ pieza de lo. autos, condenando á la C(\mpnñía
de navegación por vnpor del Dique y Río M:1g(htlenn, á en·
tre~aJ' laS do~ b\l't'nq de oro que fuelOll objeto oe In dernan·
d·)) á lo delná'i pedido en elln, y al pago de las COst:1S proce,
ales.
Alzó, e de e ta Rentencia la p:ute condp.r.ad:olj y atar·
gndo el reCllrRO en el efecto sus!JensivíI, e remitió el proC(~
O á e~te Tribunal de segu nda in tancia. Al sustan·
ciflrse la ;dZ;l :la. e ban prodncid nuevas pruebas á pedi.
mento de los cont ndore~, quienes han sido oidos te nto
por escrito como de pa la br¡'l; y de pué., de Gobierno de la Nación al Jefe civil y
militar de Antioq uia en Medellín, re90mendándole el esclarecimiento
del robo de la Caja que contenía barras de
01'0, "y sobretodo acerca del cambio de Mensnjero, sin
autorización del Poder E;ecutivo". Los conductores de
la referida caja, despué~ de tenerla á su cargo, resolvieron
ponerle un forro de costal ó fique, y sobre ese forro estam·
paron el número 13, distinto del que se había puesto sobre
la madera que era el 15: sin ha 1::> e l' llegado á saberse
la causa cte semejante variedad. El día 20 ele Mayo á
las 9 de la nocbe llegó el titulado Meo. ajelO Ramón Me·
jía O. á Puerto Berrío, según la diligencia que Rparece
extendida al frente tlel folio 11 de la 1. ~ pieza, po!' el
Administrador subalterno cte Hacienda de aquella localidad,
expresando simplemente que dieho Mensnjero hahía
entrf'g;ado Jo de ~u cargo, y que el 27 del rni mo 1\!-lYO á
las 10 de la mnñiln)'esencia del Contador, si lo hubiere, ó de cualquiera de
, leDs otros empleados tIel buque, de más categOl:ía; y si ref
sm 1 taren conformes con las planillas, se hará constar así
em estas) bajo las firmas del Capitán y del otro empleado
dlel buque; pero si bubiere diferencias, se especificarán ego
tlaS., siempre en las mismas planillas y bajo las mismas
JUDICIAL. 229
firmas. Uno de los ejemplares de dichas planillas-se conservará
por el Capitán."
De aquí se desprende: 1. e que es el Mensajero quien
debe presentar las dos planillas especificando los puntos
indicados en el párrafo A: 2. o que la presentación de
ellas debe ser hecha al Ca pi tán .Y nó á otro: 3. o que uno
de los puntos que han de especificar"e es el peso bruto de
cada caja de encomiendas, para verificarlo, y poder hacer
constar que existe conformidad: 4. o que la intervención
del Oontador, en el acto del recibo, no eR sino de testigo
presencial, pudiendo ser su brogado por otro em pleado del
buque: 5. o que form~dizadas las dos planillas deben ser
firmadas por el Capifán y el Contador ó quien subrogue
á e te: 6. o que uno de los dos ejemplares dc las plani·
llaS debe queebr en poder elel Capitán.
, No babienrloc.¡e llenado el deber primordial cnnsistente
en IR entrega y el recibo de las encomienda~, de la
manera prescrita en el rárl'fifo.4 del Hrtlcu lo 4. o á que
se ha al udido, no h::ly nece~idad de tr.encionar los otros'
deberes subordin~dos al e-encinl, y q le Re enunc:ian en
los rárrafos (b) V') (d) (e) riel mi 1110 artículo.
No llegó pues, á existir el especial contrato entre el
Mensajero y cl Capitán, contrato qne debía hac.¡arse en el
genernl celebl': (10 con el Gobierno. Ac.¡f es que, á nada
qnecló ohlig;Hln el C!1pitán, por baber fu ltndo In fuente lega
I oe la obligacióll.
La ley nacional 17 de 1884, en Jos cinco l,árrnfos y ue
sn artículo 12 comprende) rouustece lo ántes expuesto,
por la fntimn sf' mej,tn7Ja entre el caso que e dilucida, y
aq uel á que dicha ley se refiere.
J:i]n fuerza de lo fu nclnmentos que quedan consigna<
lOi", admlOistrando justiciu en nombre
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 57", -:-, 1889. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683281/), el día 2025-05-02.
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