DE PAR T A M,E N T O DE BOLIVAR
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ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrA~fENTO.
ABo lII. ~ Ca:rtagena) Sabádo 80 .M"arzo de J..889. {NUMERO 54.
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Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes.
CONTENID O ..
Exhorto n. o 73, librado por el SI'. Jli6Z 2. o del Circuito de .Ambaleron
al Tribunal Superiol'.-Nota en que se comunica el nombramiento
de uplentes (1" los Magü;trsdos del Tribunal Superior.
SXCCION DE LO ClvIL .-Denuméla intentada pOI' el Sr. Pedro J. Mendoza
contra el Sr. TOl'ibio Estáu, per suma de pe os .
SECCION DE LO CRDIINAL.- Causn segllida ti. Franc:sco Laborees y
Do~ill~o BOI'jo, pOI' el. a lito d~ robo.-Diligencins timarías seguidas
a virtud de denunclO dado por el Sr. Alcalde del di tt'ito, ~amuel
E . Pel'eira, contra el Sr. Fiscal del Juzgado Superior, DI'.
Juan Salnden, por varios hechos. .
A UTOS y EDITOS EMPLAZATORIOS.
Exhorto n. o 73, librado per 1 Sr. JueJ: 2. o del Circuito d~ Ambalema
al Tribunal Superior.
Repúbl~·ca de Colombia,.-Depa'rtamento del Tolt"nw.-Poder
Judicial.-lvú'me?'o 73.-El Juez 2.° ael Oirc'lt'úo de
.ti mbalemet
Al 81'. Pl'e idente del Tribunal Superior del Diitrito Judicial de
Bolívar _ -Cartagena.
EXHORTA:
. Qlle en vario. sumarios que e instruyen contra Juun
CastIl lo y otros por Jos delito ' de hurto y fuga, e b él dis ·
puesto hbrar á U. ía un exhorto para que se sirva hacer
que por la uutoridadel:! jutlicialet:i de u dependencIa se
aveligüB por el paradero del cxpreRado J uao Castillo y
se capLure ~i fuere bailado y se le remita á. e3te Juzgado
con las debidas segLl ridfide~, pues se ha dictado an to de
prisión'y se fugó del camillO que de esta ciudad va á Bo·
gotá á donde se le conducía
. La filiación del reo es la siguiente:
Natural del Chaparral, vecino de e~te Municipio, hijo
legítimo de J en9ro Ca ti ! lo y Saturnina Angel, casado,
mayor de 30 años, titne qe el3tatura un metro y .setenta y
dos centím6tros, pelo negro liso, orej as grande~, cejas negras
despoblada, ojos negros viv08, nariz regular, barbado
y la barba negra J poblada, dentadura dañada, boca
pequeñe', color trigueño claro. Señales particulares: lUbO
debido á la viruela, en la mallO derecha ti~De una cicatriz
producid n por un sob6n con un rejo,-de profe~ióD talabartero.
Por tanto, se libra á U ía el p reseute, 'y por él se le
r uega y encarga dicte las 6fdenes conducentes á ese fin,
o freciéndole cu mplida reciprocid ad.
Dado en A mb alema, á 9 de Febrero de 1889.
A GUSTIN RESTREPC.
Adolfo Pat~'ño T., Secreta ri o.
En la mlsma fecha 10 cierro para su remisi6n al lugar
de su destino, por ~l próximo eorre~.
A. Patiño T., Secretario.
Nota en que se comunica el nombramiento de uplelltes de los Mngistra- .
dos del Tribunal Superior.
Repúbl~'ca de Colombia.r-Mim·sterio de Gobierno.-óecá6n
1. ~ _-Número 8.082.-Bogotá, 27 de Febre?'o de
1889.
Sr. Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolíval'.
·-Cal'tllgena.
Para co nocimiento de esa Superioridnd, tengo el ho nor
de comunimule que el Excelentísimo Sr. Presid e nte
de la Repúblicfl, por decreto de boy, ha nomb rado á los
Señores Antonio M. Rodríg uez, Camilo Delgado y Ma·
nuel N. Jíménez 1. o, 2. o y 3er, suplentes de los Magistrados
de ese Tribunal en el orden que quedan expresados.
De U ía atento servidor,
JosÉ DmHNGO OSPIN A C.
SHCION n~ lO CIVIL
Demanda int ntada por Pedl'o J. Mendoza c ntrtl. Toribio Están por
mna de pe o .
Tribunal Supen·ol' ~lel Distrito Judici'Al de Bolíva'i',- Gar·
tagena, jlar~o diez y ocho de 7n'L'l ochocientos ochenta y
nueve .
Vi. tos: Pedro José Mendoz[l , apoderado de la junta
genera) de condueños de Jos terrenos nombrados de
10:-\ "G6mez 6 Ca margo", se alzó del auto en que el Juez
primero del Oircuito de Bnl'ranquilkt decidió las excepciones
dilatorias de falta de personerfa del demandante y
de inepta ¿¡emanda, opuestas por el representante de Torib
io Están, demundado á nombre de dicba junta por suma
de pesos, á causa de baber declarado fundada !a primer~
de las excepclones opuestap,
En este Tribunal se ba Qustanciado en legal forma
el reCUI'Qo, y por ello se pasa á decidirlo.
Oonsentido por el apoderauo del demandado el auto
del Juez inferior en cuanto declaró infundada la excepci6n
de inepta demanda, consistente en q' en el lIbelo res·
pectivo no se expre ó el domicilio ó vecindad del denunciante;
y como por otra parte eEe requisito es obliaatorio
respecto del que gestiona por derecbo propio, cuando ini·
cia la accióu; mientras que cuando se bace represen tar
por otro, solo es de rigor expresar el v ecindario del r epresentante,
el Tribunal carece de j urisdicci6n para censurar
en ese punto el au to materia de la apelación, porq
ue no la t iene por disposici ón legal, ni por voluntad de
las partes,
Concretando la cens ura á la excepci6n de ilegitimidad
de la personería del demandante, cuyo fundamento
princi pal consiste en que la mencionada junta general de
conduen08 no es persona jurídica, ni está legalmen~~ representada
por Juan Nicolás Lastn~, constituyente de Pedro
J. Mendoza, se considera: .
La Junta ya expresada no e,s una persona natural
en el sentido legal que á estas pajabras daba el artículo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~14 G A O E 'Ir A J U .D 10 I AL.
151 del C6digo Civil del extinguido Estado de Bolívar,
vijente ouando ella se con~tituy6, e3to es, en 1886, pero
no en el sentido que tiene en la legislación actual.
Mucho ménos puede considerarse como una persona
jurídica, pues ElU con~ti.tuc.i6n no es conforme á las ritu~lidades
que ln ley CIVIl cltada requería pRru la orgamzación
de las entidades civiles an6nimas á cuya naturaleza
se aproxim~ la junta general de conc ueño .
En diez y nueve del mismo mes á las tres p. m. ~G
fija un edicto para notificar al SeñOr Pedro J. Mendoza,
apoderado general de Condueffos de las Islas de Gómez
Ó Oamargo.--EI Secretal'io.--Rodríguez.
SfeCION Uf LO C~IM1NH,
Esa J'unta debió ser constituida siguiendo la pre . .
" Causa seguida contra Francisco Labarc8s y Domingo BOl'ja, por el de- cl'ipci6n del Hl'tículo 2.352 del Código ci vi l uel Estarlo lito de robo.
de Bol1var (nrlículo 2.090 del C6dioo c; vii nacionaJ) por
escri-tura pública debidamente registradn, IlemlOu todos Tn'bunal Bupen'm' del Dist?ito Judicial de Bolívar.--Carlos
requi~itos de que tratan el inciso 3 ? del artículo 231, tagel1.a, Ene?'O veinte y ocho de mil ochodentos ochenta y
242 á 246, 252 Y 260 del Código del comerúio ele 1.853.
Pero los intere adQ IlO Jo ~jci ron H. í, sino que por do -
nueve.
cumento privado ue organizaron en Junta, el cUell, aun . Vistos: El Tribun DI con icleru que e~ notori:nnente
f ' l' d d ' ., 6 inju, to el veredicto qlle h~ reunido en 27 de No'viem?l'e
.que ue protoco lza o, no a qUlrlO ent nce., COl110 no del año pr6ximo pa ndo, en que el Jurado de c~li:fica Cl6o
adquiriría lJoy, el carácter ni el val or de una e critur3 rú- b
blica, y cuando mas tiene fuerZA (,bligatoria Pl:IJ'li reglar Jurado.
persona en derecho de In que Lo t!"a puedH ser repl esen-tante
judicial. El Magistrado Dr. B 110 ~al.6 su voto.
En )U!cjo .solo pu~de~ cornlJ~l',ec.er las pe~so[la~ nn: JUAN ANTONIO A RAUJO.-MANUEL C. 13ELLO.-
tu!'alas o, JUlíulCas (artICulo 294 Uo(llgo J ud1Clal~ p(~r SI S. G. DE PIRERES.-El Secr t:lrio, Antonio M. Rodr''''
rmsmas o sus aporterados In una, y por sus 1nolco. uez
Procuradores &.lasotraft(artícll lo 3l6y317); no hay á g
4iste respecto una dispusición que autorice la repr eota·1 En veInte y nue-ve del mi~rno mes notific(, al Sr,
ci6n de comunidades 6 sociedades ilejítimas por. í 6 por Fiscal.-FÉLIZ.-EI Secr tario, Rodríq'l.lez.
medio de tercero; y para hacer 'e oír, sus miembro d h ' IJ
parecer nominalmente y sin dar e una denominaci6n que
Jaa leye no sancionan. Si, purs, Juan icolá~ La ka
DO tiene cl carácter de representaute Jeg 1 de una comnni·
dad bien cOllstituida, necesariamente careci6 de per.olle·
rín para conferirle á Pedro J. Mendoza el poder con que
ha demn udado á Toribio Están, y u perdonería e~ ilejí·
tima.
No cree el Tribunal que deba ent.rar á con iderar
si Mendoza pudo hacer uso del poder antes de decir que
lo aceptaba, pues aunque esto es una irregulaticldad que
debe evitarse tratándose de apoderado constituido por
medio de memorial, el ejercicio del poder en lo concerniente
á un litigio presunto, sin bacer tul manifestaci6n
DO vicía por sí la personería, dado que ese ejercicio presupone
la aceptaci6n del poder (artículo 233 del Código
Judicial) y que de este se ha de dar traslado al deman·
dado, cunndo ya haya litigio.
El Juez a quo debe tener en cuenta para todos los
C8i10S, el a~uerdo número 118 de la Corte Suprema de
J usticia, publicado en la Gaceta J udicialu úmero 48.
Por tanto, administrando justicia en Dom bre de la
República y por autoridad de la ley, @e confirma el auto
apelado, con costas á cargo del apelante que serán tasadas
por el 8eCl etario d~ esta Su periol'idf\d.
Notifíquese, cópie~e y d~yuélvase el ex:pediente.
JUAN N. POM;Bo.-:ffil Secretario, Antonio M. Ro'
dríguez.
En diez y oeho dyl mis~o mes ~ las dos y media p
m. notIfico el f nut0 anterior al Señor Fiscal del Tribunal
Superior en BU plicin.a á las dos p. m.--FELIZ.-IDl Secre~
ta,rio, Rodrígue~.
En la misma fecha ~l Doctor Teodosio. ~Qreno,
flpqderadq de To~ibiq Est~n, e~ el 19cal de la Secretaria
á las ~reB y cu~rto p. m.-Jforeno.-El Secretario, Rodrí·
gvez.
En seguida al clerensor SI'. 1)1'. l iguel 1 í9Z Granados
F,-DíazGranados F-El "('.I' tario, Rodr¡'guez.
Lue(Yo al acu. (.Ido Fr31lcitico Labarce n. iBtido de u
Curador.-Díaz Granados F.-Francisco Labm'cés E.El
Secretario, Rod1-íguez.
En seguida al ucusndn Dorningo Borja asiqirlo de
curadol',-Díaz Granados F.-Domz·ñgo Bmja. - E! Secre
tario, Rodriguez.
Voto salvado d~l Dr. Bello.
Tribunal Superior del Distn'to Judicial de Bolívar. - Garta·
gena veinte y ocho de Enero de mil ochoáentos ochenta
y nueve.
Vistos: No estando en un todo de acuerdo con los
conceptos eulÍtidos en el auto que precede, tengo que pao
Bar por la pena de salvar mi voto, o anque con el temor
qu~ es natural que abrigue de que senn mi .. honorable
colegas, y no yO, quienes procedan en el pa:-tlcular con el
acierto deseable.
Del examen de las ciilloencias que úon. tituyen esta
causa, se vjene en conocimi~Tlto de -que el delito de robo
,porque se procede fué ejecutado por d"s individ~os menores
de edad, llarnad0s Donlingo Dorja y FranCISco LabqJcés.
Dij la indagato.ria rendida por uno y otro I?enor,
resulta que aquel tiene trece uñas y éste catorce, SIIl que
el funcionado de instrucci6n, ni tampoco el Juez de la
causa haytlP procuradQ f.l.veriguªr la edad qne realmente
tengan. t\1VbQ~ proc.e.s~a ; PrfÍJunal Superfdr del Distrito Juéli~ial de ~olívar.~·~~r-legal
Dec~saria. pgra una afirmación de igual naturaleza, y lagena, qu~nce de Mar~o de m~l ochoc~entos ochentcr
p orqne sabido es' q.ue: nuestra geote de! . pueb.1d por lo reo , y nueve .
.g.tl'lar no puede deCIr con antera preclslOn la edad que . ,Colilcédese .en 01 efecto deN'o.ltl.tivo la aprelal~0i6n in-tIene.
. , terpuesta por el Sr. Dr. J u~n Baladen , y en su consecuen-
, ~ué SIO duda. alguna la f~lta apt¡ntada la .g,ue llevo cia, remítase la actuación original á la Corte Suprema blerno el nom-
MANUlCL C. BELLO.-ARA ÚJo.--P~~~)!:s.-El Se- bramiento de l0s.:supl.én.tes'-de.l Fiscal ' de} Juzgad'o'Supe-
-cretario, Antonio M. Rodríguez. rior y aun cuando est.e Despacho esta facultado Rara
....,.......... . Do~brar en casos como ei de que Be trata, FiEcales 'i'nte-
Diligencias sumarias seguidas & virtud de denuncio dAl 4lcalde de e~te irrOS:-'8~ha-tropezado cun-d1D.1Htitades- para pTOl"eer-en -el
-distrito, Sr. Samuel E. Pereira, contra el Fiscal del Juzgado SuperlOr ' ,r l' 1 d F ' l' t' d~l citado J u~g ado por
Sr. D\'. Juan Saladen, por varios hecho~. acto a paza e, .lsca l~fo~ 00 ~ í ~l ' IV d' . _
• ." , o' que la persona que se deslgnar.a deb a 1 ~na: as con IClO-
(Contwuacwn.- Vease el n. anterun·.) .nes que la naturaleza de] r.efurnlo empleo eXJ&e, ,,y por que
En quince del mismo mes doy cuenta con la apela- oolUO ,es de ?o~Qr!edadJ , es escaso el pel:sonal ldoneo para.
-cióo interpu1esta p~r--el! acrlBado,~'-EIJ8ecWtal'io, Rodríguez. lOB'IluestóS·Jl:ldl{}la]es.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P..or Decreto de 21 de los corrientes se· nombró al Sr.
D r. Henrique Taboada, en intei'inidad, Fisoal del Juzgado
S uperior poi' el tiempo que dure la suspensión del ti·
tular Sr. Dr. Juan Salnden, ó mientras por el Gobierno
se llenen las plazas de los suplente, y tal del:'ignación se
-comunicó oportunRmente nl Sr. Secretario de esa Supe·
rioridad.
Por lo expuesto comprendereis que el Tribunal debe
atenerc::e á la circun tc1ncin de que este Despacho n() ~e
deccuidu en el lleno de su' deberes.
En estos término doy re ¡;Ue"la á vue tra :.ltenta co"
1l'1unicación, n. 8 13, de 1n fech~.
Soy v ue. tro aten to seguro servidor,
tJ0SE MANUEL GOENAGA G.
( Continua?·á.)
AUTCS y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
El JUfZ ún{co del CÚ'cuúo de Lorica.
Convoen por sesenta clfaf'!, á lo berederos y acreedores
de h\ su(;esión test~tmenlDria del Señor DI'. Manuei Bur·
gOE', que falleció el día cuat.ro (4) de Agost~) de', alio de
mil cbocient(1Scbenta y cuatro, plla que en el térmi·
DO fxpr .< do 'e pl e en t n á hncer vnler su ler cbús con·
tra la Expre~ada 'uc ¡.i61l, la cual ~e hul]a radicada en J
Jl1zgrdo ele te Oir~uito dc~de el día treinta de Enero
deJ corriente ~Iño.
A Jos que no atiendau la pI' .. ente convocatolia, le
('arnrá el perjuicio consiguiellte.
Lorica, J UnJO 9 de 1888.
:MAX IAO .d. MARTELO M .-Rodoifo . Castlo, ecre·
tUlio.
N oTa.-Este edicto 1I0 fe hu bía publjcndo antes pOl'
no hnbel' C(1n~tal eh el que 1- hubieul. abomldo el valar
de la publicación,
(3 vs.-.l)
El Juez pn'mer suplente del Cácuúo JudicÚll de Lorica.
có á favor del F isco del extinguido Estado de BolÍvlf,
hoy Departamento los bienes de la. sucesión intestada le
la Sra. María Loreta Ramo~, vecina del Distrito de Mon·
tería, con residencia en 'rucurá' despué3 de deducidos
del cúmulo de 105 bienes, la acreeneia reconocida y mlndada
pagar á fa VOl' del Sr. Pedro Juvenal del Toro, cuya
declaratoria á favor del Fisco se decretó por fal ta de creo
denci!,Iles que comprobaran lo derecho que pudlern n :ener
lo que se preflentnron como herederos ele dicha amOf:
o
P01' tnnlo, y no habiendo constancia
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 54", -:-, 1889. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683278/), el día 2025-05-01.
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