DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. )
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1 --.---.-1
ORGANO DEL PODER JUDIOIAL DEL DEP ARrrAl\lENTO.
Cartagena) Narres .15 dp Febrero de .1889. {NUMERO 51,
Este periódico se publica. Jos días 15 y último de cada mes,
EleccitllWS (le Pl't'sid 'l1te r (le ViceJlrt' idente del Tribunal. 'upel'ior da
este Distrito Judicial.
En acutr¡lo del díu ¡..Hi rn el o <.le' nle~ en (:nr,.;() y de
coufonnidHu con Jo dispue lO ea el artículo 97 de la ;ey
61 de 1886, se procedió á verificar bIs referida' lecciones
para el nuevo período que }Jl'illCipió en dichu fecha, .Y
resultaron elecLoR los Señ les DI'. MHDuel o. Bello v Si·
món G. de Piñeres, resjJecti V8mente. .-
El ,'ecretario,Antomo M. Rodríguez.
Sf~CION Uf lO CIVIL
Demanda intentada pOl'!t1 ra. Jo efa P. de alli1lr contra el Sr.
Mauuel uel Chiul'o, para ({ue e te le entregue lIna Ca a que
atleuum ser de II pl·opiedad.
Tribunal &tpert'or del Distl"ÚO Jud,¿'cial de Bolíval'.- Carta·
qena, Novz'embl'e 'veinte ?J ocho de miZ oc1lOcientos
ochenta y ocho.
En v 11:1e y 11l1eVf' dc-I mi,mo !I·(>S ti j:IQ doe p. rn. nollfi
() al ,":{ñOl'Fi~('~ll dll 'rllbuJ);t! SU}lé'ril'r, en ... u oficillH,-
FÉLIZ. - H~l S"'C'I f'lill'JO Roddguez.
!tll la 1111SttM lec:hn al Señor D0CLOl' Migl el Dío.z
Grhuadus F., á numure de su pnl'Ge en el h)(.!al de la Secretaría
á la.' do y media ,p m.-Día~ Gmnados F.-El
Secreta rio, Rod1'íguez.
En t.reillta uel mismo mes notlfico el auto f.llterior,
por edú;!:o al Sr. Diógenes S. Barrio,', como npoderndo de
la Sra. J osefn Porraty de Senior.-EI Secretario, Rod1'
íg1.lez.
Incidente .de prueba producida por el Sr. El teban Márqnez en Jo. da ..
manda intentada por él contra los herederos dal Sr. Juan B.
Mt\l'quez, por suma de pes'.lS,
Tr1.·bunal Sllpen'or del Dist1'üo Judidal de Bolívw'.-Oartagena,
ch'ez y nueve de Ene?'o ele rm'Z Ocltoczerdos
ochenta?J nueve.
Vi to ... : ~lnnuel 11. ría Márqu z (>(\ la demanda que
VIstO,: : Siendo COII;V es la HetOllVljllción una ueml:ln' u",tenta á llOmUJC de Esteban Mál'qufz, con:.:o. In sucesión
da propue1::ta por el uemandudü couLrC\ el delllntJJan~t', de- ele Juan 13. Ját'fluez, por sumn de peses, pidi6 que se
be esta egunan demandfl, del'ivacióu pre<.;lsa de In prÍlne- practicara el cotejo de la letrn y firma de unn carta exhi·
l';;¡, 110 ::-olv e~tul' SOrllctl " ~ t> , _~ . fa o plllTo-qüe a carta .uerlf coteJRuu, J pm: 'uzollue esa
~OSlOll.I putfdaD ~ a lq u~z, con e~l~,)~llJ lasla-costtlS
.d~I'N\lla d l ~ t t " • ~ , do renunClando la prueba pedlda por é l, y conformall~oso
, N '¡'¡~' f' 'f~! e ~~.e. '~In .. t>ü . 1.1 /) .... ' ,,,sIl , ' , ,¡ , ea)) ,el resl,l]~ado 'd,el coteJ'o de la 'carta, con 'Jos ·docUtlíentos mI lq·u~~,JC0f'I\.o~1"ueVtlelYa'Sv. . . .', ." '
M~Nú»i" a .. BEt'LÓ . .i..t4FJI' Se~tetitri' .~'MttlmüjH Jl. Ide~"go{ldoR ~r la coutr~ p~rte. ~ . ,' ;',~ .,. '
RoéWigUM;,J E't'Juez 'del ' cono01mrentty,im)'\ comld~ro 'SHftlreri la
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202 G A e E T A J U DIe 1 A L.
renuncia hecha por Manuel María Márquez, y con peritos
nombrados de oficio, d i s pu~ o, que Be hiciera el cotejo pe,
dido por Márquez, raz6n por la cual, este solicit6 la l'evo.
catoría del auto de veintisiete ele Octub re, en que lo di 1-
puso, y por no haber accedido el Juez á la solicitud, Már·
quez interpuso npelaci6n, que le fué concedida en el efec:
to devolutivo,
Su tanciado que ha sielo el recnrc:o interpuesto pnra
:l'Esolver, se considera :
1. o El Juez del conoci miento, \lO debió di. poner;
.que ue la petición de prueba del apoderado de la tñorn
Pernett y de la ele Esteban Márquez, se forma ra 1I11 Rolo
1.906 y si·
guiente~ ,lel enulleiad'l C6dlgo JudiCial. Déje e copia.
JuAN ANTONIO ARAUJ). - ffil Secret,lrio, Antonio
M. Rocll'ígLtez.
En diC'z y nueve del mes en Cllrso notifico al eüol'
Fiscal, y dijo: que ¡aide refurrna y qlle pre~entará escrito
hoy veInte .Y tre~.-FÉLIZ. -mi S'!c retari o, Rocl1'íguez.
Aun e~cl'ito preselltad rol' el qeñol' FI cnl e1el rrribu ·
nal Superior. con fecha veinte .Y cinco de JUIIIO último,
pirliendo 1'efo1'loa del auto ¡lIlterior, rec:lyó h prwiden.
cia que iaue.
Tnbunal Sapen'o1' rieZ Distl'ito JU'llcial de B'Jlívar. -Cf'I. rta·
gen veinte y siete de J u·¡io ele mil ochocient,)s ochen·
ta y ocho.
Previene el arlículo 1.627 (lel C6digo J lldiCI:11 el1 su
último aparte: "que ell los juicio de re. pon~flbilid ;\d , el
cnrC'Yo r.ontl'll. el pl'ocesado debe ded l1cirse citando expresa·
mente la disposici6n 6 m'tículo 1:nfringt'do." El cal'go que
ha ~ido dedncido, como resultante de In~ pre~entes diligen·
cias, versa sobre un hecho acaecido en Marzo de 1.885.
Luego es moralment~ impo:,ible c(¡ nsidel'ar infrinai lo el
artículo 389 uel Código penal de Cundinam:1re:\, porqne
e~e Cócligo no comenzó á e tal' vigente en la República,
sino de de el 22 (le J ulio de 1.887, á vi rtud de In ley na·
cional 57 del mismo aü,), q ne lo dp,cl aró at10pcado. Ter ·
minado que sea el .i aiclo cpénas abierto al ex-Juez nacional
de San Andrés y San Luis de Provic1encia Sr. Jo·
~é de Jesus Lara, por abandono del de. tino, habrá ll egado
la ocasi6n, al ulctar sentencifl, Ri hubiere lugfl r á condena
rle, de apreciar cua l sea In pe na más benigna, á fin
de cumplir entonces lo que ordena el egundo miembro
del artículo 26 de la Constituci6n, ªsí como el 213 del
Código Judicial, y el 44 y 45 de la ley 153 del Rño pr6·
ximo pasado, concordantes con el humanitario precepto
de la lev fundamental. Mientras tanto, . e~ inoportuna y
prernatn"ra toua consideraci6n tocante á la )Jena más lige·
ra 6 favorable q.ue se esté en el caso de 31 .. '¡ icar. ffil Tri·
bunal niega, por tanto, la reforma que solicita el Sr. Fiscal,
y le otorga solamente en el efecto elevo utivo la apeo
laci6n que subsidiariamente ha in~erpuesto. De conformidad
con el artículo 164 de la ley 57 fintes citarla, remítase
á IR Corte Suprcma de J u.sticia, original, la parte
conducente de )a anterior actuaci6n, dejándose copia de
lo que se envie, para que, integro el proceso, continúe el
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GACETA JUDICIAL. 203
juicio su curso.
copia.
Señálnnse seIS días para compulsar la Causa de responsabilidad seguida al ex--Juez de la antigua provincia.
dA Mangangué, Señor Miguel Garcia Madínez, por infl'aoci6n
de los al'tículos 409 y 457 del C. P. del extin~uid9 Elitado.
SENTENGIA ;DE l. $l.) INSTANCIÁ. AR.A.ÚJo.-EI Secretario, Antom'o M. Rod1'íguez.
En veinte y ocho del mes en curso notifico al Señor Trwunal Superior d.el D¿'strito Judicill de Bolívar.- Oar·
Fiscal.-FELIZ.-El Sr.cretario, Rodríguez. tagena, dos de Julio de mil ochocíentos ochenta y ocho.
"Vistos: Por este Tribunal se dictó auto¡ ep once
Febrero del pr(fsente año, llamandí'i í juicio exJl'flMdínario
de )'espOOf:labilidad: al ex-·J uez de la antigu <). pro",:
vincia de Mngnn!Sué S2ñor Miguel García Martínez, á
Cfiusa de dos ca rgos que le fueron oeducidoQ.
Corte g ,:~rem.n de Justicin.-Bogotá, Diciembre ca- de
toree Lle mil ochoclel;~~s ochenta y ocho.
Vi tos: El Tribunal SuperIor del Di trito Judicial
O? Bolívar remite en apelueión el auto que profirió en
diez .Y (lelto de Junio úl timo rOl' el cunl llama R. j uic10
de re P?nsabilidad á J o~é de J e~ú" Lara, por abandono
del desuno de Juez del Territorio Nncional de San An.
dré:3 .Y San Luis de Providencia.
Fué uno el de haber faltado al cumplimieüto de sus
deberes con re"pecto á la enjuiciada Filomena Morales,
dejando de reducirla á la cárcel, por tolerancia, contemplación
ó negligencia; cargo definido en el artículo cua-
La Corte para resol ver tiene en cuenta lo siauiente :
1.~. Que el sumario instruido para averigu~r ia respon
nbtll~t;lmenlo Ó te.'Wlllell
"Ma. no uay pam qué en lrllr en el fondo de los lw- te q~é Illly:\ JeJcldfi la. difullL '4e plll'
nUt lCl> debe cUl1:\lltnr~( (;11 L du C;\,o.
'fJ:I do el t'xpe,lic"le á, ~::lta StlplL:III" UOI LV, y SLl,'
tnIH!I:!II:l 1:1 conS\l'ta ('Ol1 \'1 eñol PJ I)(;Ul'netOI :-ut,lellte,
IIOl iUlpl'dill:ClllO de f1J iil 'ljl.l J, b: ,sta Lel!Cr pl'f~ 'CI1lP para
el efectu de (¡.Ilal, que conlul'lne i la di~po, iciol ,es (lel CÓ
dígo [IPI ¡JI del (xrin¡gulllo ID ,t:ld,\ de Bolívar, que ha
aplit;"ck el '1'1 i bLlI1 1504: del Código J lldicial debe eesul' por prescrip
·ióll lude, pl\ICedimicfltu el iminal c(\ntra el encnll'
sado.
PUl' tanto, Ih Corte t)u tJlenHt de In Naci61l, Hdminis·
tnmdo j Il J;);¡~4~yriw~~~: ail /Ji~¿~ito.'~t~rta~en"",~·En~1~o. 'd:i~ '!/nue'-
v~ -de '. miÉ och~den tos .ó~l,¿érit~ 'Y!l uel(r:. " 1'"
.En vi::lta del docnmento que 'vc,)rnpañn la Señor nI
1L.\NuEL N. JüIÉNEZ -Luú GZ(j({. Schoruotgh, Secl'f'-
turin en propied ld. .
El Juez primero del Circuito ele Caí'tll'1ena.
Oonvo.c;> por treintn días á ~o~.herederoq yacreedM s
de 1;.1 .. lIee.lOll Intestada de la S ell(Jla Oarthetl Monde. t
que fcllleei6 ell e ta ciudad el día dlez'y sei df.l Julio de
n il chocientns ochelltn y ocho, 1:, r:\ qu~ en el término
€,¿rpres¡¡do se presenten á bacer vale)' sns (lérceuo.~ c:untra
la xpre,'ad Gz'1(l. Schorbotgh,
Secretario en propieclad.
(3 v~,-l.)
'lhbwwl Superz'Q?' del Dútn'to Judicial de BolívCl?'.
POI' el presente cita, ljama y emplaza á JOi::é de Je
sú Lara, vecino del Distrito de San Aodrés, correspon·
diente á, la Provincia de Providencia, ¡Jal':.t qLle en el término
Je tres díns y el doble de la distancin, comparez
cn en este Tribunal á estar á derecho e n. la causa extráol'dinaria
de responsabilidad que con [ecba 18 ele Junio último,
se le ha abierto, como Juez que fué del extingL1 ido
Territo ri0 Nacional de San A nJl és y San Luis de Provi
dencia, por infracción del artículo 414 del Código Penal
Nncionnl de 18'73, COfo) i tellt,e en haber abandoDado el
de tino.
Se rxcita (t los Co!ombianos á que denunciea el pa·
radero elel reo, qo ¡.;ena de ser j uzgad(18 como eucu bridol'es
del delito porq ue se procede, SI sabiéndolo ItO Jo denunciaren
.
Ademá , se r CU t !' la á las autoridades: del ord en po·
.lÍtico y judicial, el deber que les impone la ley.
N . se expr-e anJa" demás seña,les particu la re' por no
CGnstar en los autos.
Oartagena, 8 de Febrero de 1.$89: ,
JUAN .. A~T0NIO ARtA.ÚJQ.:-:-Et .Secretal'j(j), , An,tonio
M. Rodrígue2,
TIPOGRAFíA DE ARAÚJO L., Á CARCa DL O'JSYRNK.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
G A e E TAl
juicio BU curso. Sefiálnnse seIS días para compulsar la
-copia.
ARAÚJO.-El Secretario, Antom'o M. Rodríguez.
JUDICIAL. 203
Causa de responsabilidad ~eguida al ex--Juez de la antigua provincia
dA Mangaogué, Señor Miguel García Martínez, por infracción
de los artículos 409 y 457 del C. P. del extinguido Elltado.
SENTENGIA DE 1. $1.) INSTANCIA.
En veinte y ocho del mes en curso notifico al Señor Tribunal Supe1'ior riel Distrito Judicil1, de Bolívar.--Oar·
Fjscal.-FELIZ.-EI Secretario, Rod1·íguez. tagena, dos de Julio de mil ochocientos ochenta y ocho.
Corte S uprema de Justicin.-Bogotá, Diciembre ca. de "Vistos: Por este Tribunal se dictó auto, en once
torce de mil ochocientos ochenta y ocho. Febrero del presente año, llamando á juicio extraordi·
Vi tos: fDi Tribunal SuperIor del Di trito Judicial
d? Bolívar remite en apelación el auto que profiri6 en
dIez y ocho de Junio último, por el cual llama á. juicjo
de re P?nsabilidad á J o~é de Jesús Lara, por abandono
del destIno de Juez del Territorio Nncional de San An·
drés y San Luis de Providencia.
La Corte para resol ver tiene en cuenta lo siguiente:
1.~. Que el slJmario instruido para averiguar ia responsabilIdad
en que hayn podido incurrir José de Jesús
l..Jara por habp..l'se. separ~do, sin licencia, del empleo de
J Llf!, de~ Ten:ltoTlo NaCIOnal de San Andrés y San Luis
de ~rovlde~C1n, uministra suficiente prueba para conel
Ulr que (hcbo procesado a bnndon6 el desti no auseo·
tá~d(!se sin licencia de In capital elel Territori¿ el día
veIntldo~ de. Malzo de mil ?chocientos ochenta y cinco, y
por cOnSJguIente, el auto dICtado por el Tribunal decla·
rando con lugnr á seouimiento d3 causa de responsabilidad
por los trámi tes extrnordinarios contra el sindicado
por infracción del artículo 414 del Códiao Penal nacio~
nnl i5ancio.nnd.o en 1873, que era el que Wregía en los anti
guos Terfltonos en la época en que se cometió el delito
está bien fundado. '
2. ~ Qu ~ igualmente suministra el sumario la prueba
que acredita el C' nr8ctel' público del procesado como
Juez del. Terr.itol'io ~aci nnl de San Andrés y San Luis
de Prov](lenG:l:1 en mil ochociento ochenta y cinco; y
.. 3. o Que aunque el Aaente FI~ca: del Di trito Ju·
dlcInI de Bolívar pidió la reforma del referido auto é interpuso
en s~bsidio el recur o de apela~ión; habié'ndose
negado I~ pl'l mero, le fué ?~ncedjdo lo segundo, por j uzo
gar el Tnbunal que la sollcllud de reforma carecía de
fu/n~amento. l~gal, en atención á que el artículo 1.627 del
~~d.lgC J utllClal pre vIene en su úl timo aparte que "en los
]UIC10 de r~spon.subil idad, el cargo contra el procesado
de~e de~ucl: e.Cltando expresamente la dispo ici6n y ~l
artlculo. InfrInaldo"; y ~omo este fué el 414 dei Cód igo Pe~
al NaCional de 1873 'vIgente en la fecba en que se come·
~IÓ la f~ltD, com? yá se ha expresado; es claro que por la
lnfra~c.Jó.n .definIda en dicho artículo es que debe ometér.
sele a JUICIO y no por el 389 del Código Penal Cundinamarqués,
como opina el Fiscal, apoyándose en el artícnlo
.44 de la .Iey 153 de 188,7; pues como muy bien lo obser·
~a el. Tl'lb.unal, es term1nado el juiClO, ·y al dictar senten·
CIa, 81 hubl.ere lugar á condenar al pcocesado, cuando se
de.be apreCIar cual sea la pena más benigna, á fin de cum.
phl' entonces l? q~e ordena la parte segunda del artículo
26 ~e .la ConstitUCIón, así como el artículo 213 del Código
.JudIClal y el 44 y 45 de la ley 153 ya citada_
. Por estas consideraciones, la Corte Suprema de la
N aCIón, de acuerdo con el concepto del Señor Procurador
.ge.neral, administrnndo justicia en nombre de la RepúbIJca
y por autoridad de In ley, confirma el auto apelacio.
Notit'íquesE', cópiese, publíquese y devuéh-ase el ex·
pediente nI Tribun:11 ele su origen.
R. ANTONIO MARTÍNEZ.-ARISTlDES CALDERON.- ·
LUIS M. ISAZA.-FROILAN LARGACHA.-AN'l'ONIO Mo·
RALES.-LuClO A. POMBO.-MANUlCL A. SANCLEMENTE.
Ram6n Guerra Á., Secretario.
n~ri III ncu"i.\(I(l y no 1(1 (torga ,,1 MinL'telil
públic), foill dudll !'olquP la ~l'ntel ei:1 qUf' ~<:' llf)·
nUI ,LIC d(>ul:' cUIl.'nltnr. l' ( 11 I()d fe;., u.
(1',,1 d() el (-xpellit'IILC ~í (¡,lu SlIprl'II!¡\ UOl'Lt, y su::;
t:H1C a'¡:\ 1;1 1'011":1111:\ '011 (J '('ft( /' [JJ( I,;ui'ad(Ir t-l1¡"lellt·,
~IUl IIp,)di:I,CllLO lk; ¡.)Iiu 1!1 l, b:st~ rCllcr prt ... ·enlC' pllra
el d'ütt) de f¡tlLt" qneeolll(llllle:.í lll. di:-:posiciolles (lel CÓ
digo [JI'I",I del (xli!l!juhlo E~t:,d, ,1(' 130líV,H, ue ba
apli ','tlL el Tllbul!.l , / de :. 'u 'r<1<;> CUII la que cuntiene
J (i lí '11,0 J 50:1: dCI CÓdlgtJ J Ll(1i('ial debe ce';:uI por pie·
crip iÓII tlJ!l(j pr\lccdiulil!r,to eliminal contlu el ellCHll·
sado.
-PUl lanto, lit Cone :::Su Irema Je la Naciól], },drnilli2'
trnn 1,) jll'iticin el' n mble ,Ir :a R l¡úb '¡Cit .Y por tluLp!I
d"d dc J¡¡ I 'Y' Y de llcllerdu (;0/1 Jo ¡>L'dil~(J j' Ir el SI. PI'I) '
cnrwto l'¡ confil'lll;¡ 1;1 selltel lela c' 111.' ulLHCLt.
Nc)tltil.J u e~e, déje:- ' (;Ilpia y I'ublíqllese 11 la Guceta
J ~~d <,:Ia ', y df'vuelvnse el expediente.
R. A NTONlO MARTíNEZ,-ARISTJDES OALD'ERÓN-LUIS
M, lSAZA.-..E'ROILAN LARGACHA.-LuCIO A. POMBO.AN10NIO
MORALES - MANUEL A. SANCLEMENTF..-R~món
Guer1'a .A. , Secrela, iD.
I1n la audiel 'CH d~l ODl:e de Uic.:iembl'e de ,1l,lÜ ocho·
cil~ntus ochenta y (Icho e p.QuIICÓ esta sentencia.-Rarnón
Guen'a A., Sec.r:etee de Diciembre de md o~bucie l'tOs lIehenta y
ocho noti'.fiqué Jn :tl~ ler lo r en!. nCHt al Señor 1?¡;CJ..€uI14,dol'
s u p.clltC'.- .NlCCLAS ENCISO.- Gue1'1'a A., S l:re:tarl(l.
, ~UT O S :y EDICTOS ·»:MPIlAZ~TORIOS .
, r .' ,
~ádo PN"!!:o/'f} del ,P!1:~W!;t~. ~'par~c!1o á In
, ll ce:ióni
Tel'cer,, : Qne 8(' prr,'el¡t el l("L'lllJelILO Ó te~t('tInelr
yuc h¡,y:, deJ
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 51", -:-, 1889. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683275/), el día 2026-02-06.
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