Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUDICIAL.
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAl\fENTO ..
AltO nI.} CaT'tagena, jtf.artes 81 de Enero de 1889. { Nt1MERO SO.
Bate periódico ee publica loe días 115 y 1iltimo de cada mee.
Lieta de Conjueces, formada por el Tribunal Supl"rior del Distrito Judicial
de Bolívar, para el corrie'lte año, conforme al articulo 6. o
de la ley 143 de 1887.
1. Dr. Vicente Gal"ci".
2. Or. Belljamín Bilén!l.
3. Dr. Felipe S. P:,z.
4. Dr. A ve ino Manlltas.
5. Dr. B:l, ,i Purto.
6. Dr. Fr .. Ilcis(;o B. Rev,)llo.
7. Dr. Ignuclo G. Guerra.
8. Dr. FrancIsco T. Corrales.
9. Dr. César Bonoli.
10. Dr. Pedro Vélez R.
11. Dr. Manuel Dávila Fl6rez.
12. Dr. Miguel Díaz Granados.
13. Dr. Oütltvio Baéna.
14. Dr. Fernando A. G6mez Pérez.
15. Sr. Francisco Franco.
16. S r. José Guizado.
17. Sr. Bias de Leó n .
18. Dr. Jo~é Mal'Ía Mart ínt'z de ApariCIO.
19. Sr. Ricardo Belledeti.
20. Sr. Lui:; Patron R.
Cartagena, ffinero 17 de 1889.
J UAN ANTONIO ARAUJO.-MANUEL C. BELLO.S.
G. DE Pl~ERES. -JUAN N. POMBO. -El Secretario,
Antonw M. Rodríguez.
SHCION Uf lO CIVIL
Juicio de posesión de una finca de caña de azúcar 8ituada en el lugar
nombrado "Arroyo hondo" intentado por el 8eñor Cipriano Jiménez
y á la cual 8e ha opuesto el 8eñor Pedro Castellanos.
Trwunal Superiot 'ld Distrito Judicill ae Bolívar.- Caro
tagena, veintinueve de Noviembre de mtl ochocientos
ochenta y ocho.
Vistos: Ea diez y siete rle Di<:iembre de mil ochocientos
ochenta y tres ocurrió Cipriallo Jiménez al J.uzgado
primero de In provincia de Sabnnalarga propomendo
interdicto restitut( 'rie de una fincl\ de calla de azúcllr qlJe
dizque le filé f'mbalgarla ell veinte de ~oviern?le ~e mil
- ochocientos ~etellr:1 .Y '¡o~ pn vlrLlld de JUICIO e¡eCUIIVO Intentado
contra él por ei ,eñor Rodrioo PanlOj,', acompa·
fiando á !'u demallda UII ¡,UIO dictado por dicho funcioJlIl'
rio al pié de u 11 memuria I pi e"ell lad .. pOI' J lmént-z pid iell'
do el uesembargo dA la I -xpro:!~ad:\ finc,l, alltl, en el eual
se concreta el citado J lIez á di~p(lller liS!1 y llunnrncllte el
desembargo de la finen de Cltfía de lIZÚ"ar que Re dijo embargaJa.
El Juzg do lIcoji6 la acci6n propu ... s~¡1 por el di·
oCho Jimétlf'z de un o, lIlallera tan irrt'gIJ18r, y IlWIndó 'dar
la posesi611 solicitad,,; per.) ('omo al tener' jugAr el acto üe
la posesi6n se opuso á ella Pedro Castellanos, por considerarse
con mejor derecho á esa porci6n de terreno cultivad()
á. sus e~peUiuR, tuvo él que ejercitar la ncción ordinllria
ell !;ostellimiento de sus derechos.
Abierto el juicio á prueba, ju~tificó el oponente ~6D
un número plun\! de testigos id6neos, el perfecto derechO'
que le n!llstía para ocup,lr, como ocupa h"ce más de cinco
all()q, el terreno donde ~e halla la finca de <:afia dulce ·fo.
rneuLadre Haimulldo MacíaR, snlicitallJo se le admitiese en el
.-expresado ju:cio ejecutivo, á ejercer la persone,ía de su
arreglo al arLí calo 1087 d el precitado C6digo J udici al,
sin eepecial condenaci6n de costas.
Notifíquese, cópiese y devuélvase.
JUAN N. POllBo. - El .Secretario, Antonio M. Rodríguez.
En ocho de Enero de mil ocoocientos ochenta y nueve,
q ue se ha dado papel, notifico el a,uto a?terior al se·
ñor F iscal del T ribunal Superior. en su ofiCina, á las dos
p. m.-FELIZ.-EI Secretario.-Rodríguez.
En la misma techa al Sellor Doctor Avelino Manota~,
á nombre de su parte, en el local de la Secretaría á.
I;ls doe y media p. m .
Manotas.-EI Seél'elario, Rodr~guez.
En nuev~ del mi~mo mes á las tres de In taroe, se 6j:r
un edicto rarn no tificar al Sellor Ralmunoo MaC'Íafl.El
Secretn 1 io, Rodríguez .
l'eferido padre, cnmo parte en d ieho juicio; y habiéndose ~[cCIDN Uf LO CRIMINH.
-accedido á su petici6n, le confiri6 Inmediatamente p(Jder I
-al doctor Manuel Z. de la Espriella, quien con el carác ___ _
ter de tal apoderndo, present6 esc rito Alegando bIta de ..
J-UTl.S d'I CC.l,o n en e I J uez deI conoc"im iento y f a I tn d e no t:1f i . Sumario en a'l'eriguaci6u del l'p' ponsable Ó 108 refs polRl i ub le"s 1dd l dí8 101es . , d I t . . I d 1 'E ' 1 I tro ocurrido á bordo del buque de vapor I'Ra ael eyes e a
caclon e tiU o eJe?llt~vo n eue oro suma( a por e veiote uno de Febrero del año róximo pasado.
Juez a quo aquella )estl61l cumo una demanda orJ \1) 1\ !'la , y p
mand6 dar traslado de ella al ejecutante, por el ténnino (~onc lusión.- Véase el n? al1tel'ior.)
de cinco díall pOI' auto de veinte y seis Je eptiembre de
1.888 el cual reform6 en tres de l rneB de Octubre, á ~tllicitud
del apoderado doctor Espriella, y dispu o q tie SI,] "
fuer¡l por cuarenta y ocho horas el tra ~lado, por rCf>utar
como una articulaci ón la jestión hecba por dicho apoderado,
pero al ser notificado el apoderadu de: ejecutallte
npel6 de ambos autoe. Abora bien , otorgado:! los recursOS
interpuestos ,Y su tanciad09 que hno s ido, para fallar lo. se
coosidera:
El Contador del bu:¡ue, Señor Gi lb erto C'lslillejo M,
Re expresa en e ·to , tél'lilin o;:. t'Que el '~Llln ce ,le Frbrel'o
á las cuntro dc In mañ'lna sa ii6 de estc puerto abordo d el
vap0l' ('Rafael l~ eyes" y con el c:l.Iáctel' de Contador ele
dicho buql1e' que durante el viaje de id" 110 tnvl rron 110 ·
veJad nlngu~fl, llegando únicnmelllc ha ta " S:H1la L uc ía"
P') l' falla de agua r 'lI'", tOII1 ~l ron
trámites del ; uicio ejecu ti vo, no existe d'Hposici6n a Igu na otros ]la_aj eros en lIúmero d e o nce, ptlen máq o meno~ ;
que conceda derecho al ej(wutado, para poder propo ner que alieron de este lu aH r el di ez y nu eve por la II111ÍÍana
articulacione3 fuera de las setenta .y úos horas á la noti:fi- y al llegar á b ciénaga <> de " Pa lotal", corno á la~ doce del
cación del auto, ci tan do para sentencia de preg6n .Y rema· mismo día, su fri6 un perl!ance el huque rOmll1én,losc el
te, y es dentro de Jicho té rmino que puede arti cu lar eje de la rueda, becho quc en concept,) d el d eclarall te
como excepciones las que eEtablece el artículo 1.053 del imposi bilitaba ni uuque para andar por sí Rolo; queJese
citado C6digo Judicial , y pasado aquel término, SOn ya mismo día como á la seis de la tarue, se de pacb6 una
intempestivas ó extemporáneas; y considerando: oanoa con' dirección á eEta ci udad, dándole a vi!'!o de Icr
Segundo: que la Suprema Corte en auto de 29 .le ocurrido al Agente del b uque, Sr. DOCtor Pedro Vélez .R.,
u viniendo en dicha canoa los Señores J uhnson Christian
.J~lio de 1887 en el cas? .del ~eB.or Irene Escobar, pu- y Manuel Marín de la Rosa ; que se le dirijió por el expo·
bhcado en. I~ Gaceta J?dl?lal numero 34, :fij6 como regla Milte una carta al citado Doctor Pedro Vélez R. ell que
.de proc.e dimiento lo siguiente: "Que las articulaciones le manifestó la opinión con ignada arli b a.( ¡ e qu e e I b. Q-de
prevlO.y especial ~ronunci.amiento no tienen ya cabida que no podría anual' por sí SO lO, y que la me.Jor, operación
en la le~I~I~cI6n naCIOnal, Di las de cualquiera otra clase I d h b
en los JUiCIOS de naturaleza breve y sumaria, como lo es sería, en concepto del que expone, cone UCl r I? o" uque
1 - ' 1 I I I con espias hasta la B oca del caño de "Los negntos ; que
e eJecutiVO, en e cua a ey quiere, que toda defensión igualmente puso en conocimIento del. Señor Doctor
consista en la presentación y pruebas de las excepciones Vélez R. el número aproximndo de pasajeros y el de las
que eOflrvan la ~jecuci6n, siendo un juicio especial que cargas Que se encontraban abordo del bll:fJu,e; que desestá
arreglado úmcamente por la tram itación particular pués de haber part.ido la canoa para esta Ciudad, y en la.
q ua la ley le asigna; y considerando: que ver.ían Chri lian y de la . L~osll , el Señor Manue~ Po-
Tercero: que la Suprema Corte alribuy6 á su doclri- sada que venía abordo d el vapor " Reyes" y que es I~gena
el carácter de regla gen eral , que sirva de l1 0rma á to- niero, ejecu tó V¡ll'ios trabajos en la I ue~la , con el obJe~o
dos jos Jueces y Tribunal e". P Ul' lo ex puesto, y ell ;l C:l- de ver si pod ía hl1 cérpPle ab,una preparacl6n, en cuyo tl'atamie~
to. y ouedie!lci,a de la r~gl a sentada }JO:' aqll~ l l ¡J bajo empleó CO IOO sei- h" IHS !loco ,ná s. Ó men n~ ; q~~ (les·
Supel'londad, vesu mandola e lnctam en te arregl¡¡da á de pué. de lllllCho t rH baj ~ r y C<' II lI.'Hable Ct.)I1:iag l'aClo'l, s,e
recho y. fu?~adas las rnzones en que la apo'y:J , nd;ninis- persuild ió qne era i lldi,,~z cua qU ler tt'ab"J" ea,ese Secltl·
trando JustICIa en nombre oe la R epública y por nutori- do, y por lo tallLO lo ab·,"dooó ]lor e5tn 1'::1zon; qlH' el
d~d de l::t IC}~, revoca los au tos apelados de fech~ veinte y veinte po r ia mañana tuvo conoc: imiento el .r~pol1el1 te
seIs. de Septiembre y tres de 0 0tl1bre pr6ximo. pasados, por r.lguno de lo I':1SRj eros, sin recn.rdar qUI,en, que el
debIendo el J ucz a quo proceJer á la veota d e' los bi e ne~ Capitán ha bía fo rmado el pr"p6~ i to de llevar a cabo por
€mbargados I?ara pago del acree~or ejecutante, dejándole ~ í la operaoi6n de la [I~eparaci ón de la )'u c~.l ¡' j que e-to era
al deudor ejecutado IlU del e ch o a salvo para que dentro J~ norlldo por e l que C'xpone hasta el'molll elilO en 'lue le
del térm ino y forma ord,oaTla , pueda hacerlo valer, con rué cOJnuuicadú por el Il1div:duo dc que ha bee;ho Ill e ll-
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GACETA JUDICIAL. 19' s •
• ~ió~~ -pues ~l Capitán nfairecta ni i~directamente le d~jo- trof~, del ~l de Fe~rero del ati~ pa9a~o, sucedida abordo
-nada sobre el ~rtieular; que el Capitán ~n su. propósito ?el .Rafa~l R~ye~,' no puede lmputar~e á otra c~u.sa que
- estuvo trabajand<5- en compafia de los mgemeros, del a la .lmpremed~tacJOn con que procedl6 el eapltao Sr.
práctico y del carpintero ~el ~uque todo el día y parte, BeDlto EBcaur~aza.. .' ,-
· de la noche; qú~ el mismo dla velO te por la tarde est~hdo. . ~n esta v1l'tud, el Tnbuo,!11 . Superior, admi nistrando
hablando el exponente con Gerardo ~e60 eo la c~blerta Justlcla en nombre de l~ Repubhca y por autoridad de la
, superior del. buque, y viendo los trabajos .q~e ~e eJecuta- ley, de acuerdo .co~ el dictamen del Sr. Fiscal, revoca el
ban, dió pnvadamente al segundo su .oplDl6n acerca de auto, de sobresel~l~nto consultado, y declara que ha lula
ineficacia de los trabajos que se ejecutaban; que en gar a proceder Criminalmente contra Benito E~cauriaz~
la maflana del veintiuno, y com~ á las seis, encont.r6 el corno ,Capitán del buqu~ de vapor "Rafael Heyes", por
declarante prendida la caldera, ~In saber por qué DI p~r deSCUido en e l ou mrllmlento de. sus deberes como Jefe
....orden de quién; que como á las siete de la mañana del CI' de ese bugue; deSCUido que ocaslOn6 In muerte de varias
tado día veintiuno, viendo el exponente como el despeJ) ' personas_
sero diepusiera lo c0nveniente para tomar el café, oy6 Notifíquese, c6piese, devu él vase la actuaci6n al Juz.
una detonaci6n que conmovi6 á todo el buque, y con es· gado Superi or para que se le dé el cu rso que determinan
te motivo se dirij i6 á la popa del buque, lugar adecuado las leyes, y pub ¡quesa este auto en el próximo número
para informarse de lo ocurrido, y que a!lí pudo ver que de la Gaceta Judicial.
_ en la rueda se encontraltan el Capitán, el ingeniero Se·
fíor Smith .Y el práctico á uno de los lad¡ os, y del 0Jtro a I Rod1'íMguAeNzU. EL C. BELLO. - El Sec re tar'lO , A nt onw. M.
'-D&'S!ljelo, Señor Daniel Gutiérrez, que lacÍn gran es es'
fuerzas pl1fa salvar á uOnlleilOT'1 que cl\y6 al agua y q.ue
después supo que erll la Señora Rita Verbe,l de Par~Ja;
.que ell uo lilpso de tiempo, que no puede estimarse ni en
un minulo, palp6 el declarunte los resultados del suce o
ocurrido abordo del buque,'y pudo convencerse de que la
calden, había hecho t'xplosi6:1 se¡.>ttrándose de su lugar y
tomando una posici6n vertical cer~a de ,la popa, y. ~odo
el buque clesmHllte 'ado. Que >A ImpOSible de:3Cl'lblr ~l
dcloroso euad ro que se prepent6 á In vista de los ,g ue mllllgro~
amer.te pudieroll salvarse, pueH tlo,nde qUiera que
.se diligía un:, mirada ,e el1?ontrllb:ln cadaveres, perso 'las
heridas 1 scuchánclose la m bléf.l dolorosos ayes por el conflicto
y' rlor l¡; pérdida de miembro de la fnmil13s que
habían perecidlJ".
Las manife tacioncs anteriores hecbn por per onas
que ninguna mulu intenci611 ha podido estimulHrius á fal tar
á la veldud, permiten abrigar la persunc:6n de que e
verdadero re~pon!:'able del siniestro de que se trata, no es
otro que el Sr. Bellito E~cauri¡¡za, Capi tán uel vapor "Rafael
Reye;!",!'lo 010 porq ue I~() debi6 él" como J efe del
buque, ordenar que s,e prendiera ]a ll.orntlla para l~v!\ntar
vapor sin hllber t~rmlnado los trabajOS de refeccl~t1 del
eje de la ru~da, sino porque acuusa de estar pendiente
tales trablljo~, se vl6 61 oblilJado á distraer á los uos in·
gen ieros de su ocupaciones naturale, gue son las de es·
tal' al nIdo de la máquina para procurar que funcione de
una manera regul ar y para evitar desgracias como la!'
que ocasion6 la explosi6n de la caldera.
Hay hechos que aunque á primera vista parecen de
poca significaci6n, pueuen considerarse como precu rsores
de otros de suma gravedad, por la relaci6n íntima que
existe entre las causas y sus efectos. Y tan es esto así,
gue si el Sr. Capitán Rscauriaza en vez de desatender,
como desatendi6, las jUlciosas y oportunas indicaciones
q ue le hizo á In voz en Calamar el Sr. Miguel Munaris,
Capitán del Vapor "Pedro Vélez", de que no le pusiera
al "Rafael Reyes" más de ciento cincuenta á doscientas
cargaE', puetl viniendo con una gran cantidad de pasajeros
y sabiendo él (el Capitán Munaris) que el Dique estaba
seco, según ~e lo había informado el mismo Sr. Escauriazn,
sería expue to recargar 91 bnque, Si dicao Capi tán
Escauriaza en vez de ponerle al "Rafuel Reyes" más
de cuatrocientas cal gas, como consta de autos' q ue ~e
las puso, se hubiera limitado á hacer embarcnr apenas la
mitad de las gue impl'udentemento recibi6 abordo, es se
guro que el buque habría podido navegar, sin tropiezo
algun(), ba,ta Ilega l' á este puerto, y se hablía evitado el
lamentHble acontecimiento de 1:: explosi611 de 1/1 caldera,
porque entollces 110 hablía navegado el vapor arrastlán.
dose poI' el fango en In ciénaon' de "P alotal" .Y por con
siguiente no !le bablÍa roto el rje de la rueda, como se
rompi6, po r el gran e,fuerzo gue 'in duda tendrÍ{l que
· hacer-para ir ¡¡delante. En resúmen, la horrible catá.
En ocho del rr.ismo mes notifico al Señor FiscaJ.FELIZ.-
El Sf:cretario, Rodríguez.
Causl!. seguida contra José Torree, por el delito de herijercer sus d r lechos todos los inte resado
en é l.
Publíquese este ~lutO pOI' trtS veces ell la Gaceta
Judicial.
Dése posesión á los expresados Señ ores Doctor Vi
cente A. García y Aug usto T. H anabergh de los bienes
de la sucesión tes tamenta ria del Señor Alherto Matbieu
de quien son albaceas, para cuyo acto se señala el día diez
y ocho de los corrientes, á la!! tre~ de la tarde.
E n cUlInto á lo de:nás q ue se pide en el anterior me·
morial, promuévase separadamente y se proveerá.
LUIS GZGA. SCHORBOTGH.-M(quel del Valle lnj"o, S e·
cretal"lo in te lin o.
(~ v!'l. -3.)
lf-l .Juez segundo municipal del distr¿'to de Bmranqutlla.
Per el presellte citll , llama y emplaza á Eugenio
OOllzá1ez Ramírez, ntltural y vecino de esta ciudad, de
quince años de ednd, soltero, de oficio c~rretero J
d4/ religión católica, para que en el térmit¡o de tres días
ae presente á estar á derecho en el juicio que se le sigue
en el J uzgndo á su cargo, por el delito de mal~rato de
obra, perpetrado en la persona de Juan Antequera,80
pena de ser conducido preso si 81'í no lo hiciere.
Se rec uerda á lo~ Colom b ia nos el deber de denunciar
el pa rad ero del reo, so pena ele Ber j uzgados y se ntencia·
dos como encubridores del d eli to porque se procede si
sabiélldl/lo no lo d en unci nre n. T ambiéu se «>xcita á las
r1ll torid lldes del orden político y á las del ju uicia l que oro
denen su capt ura ó procedan á el l:l.
Car:ne n, E ne ro 19 de 1889.
ACUSTIN MI&R.-EI Secret/lri o, Tomás Ferrtánde1t
Rico .
El Ju SupeTwr d l Distrito Judidal de Bol·¿var.
P,)" el pre5!('lIte citll, liama .Y empl"zl á Ramón Sie·
rrfl , del vecindario del DiHrito del Cá rmen, para que den·
tro de! térnn!lo de tres días I'e presen t~ a el'te J uzgnJo a.
e;>tnr á derecho etl la cau~a que e le sigue por el delito·
de r npto.
Se recuerda á todos los ci udada no~ el deber de de
Ilullciar el paradero del reo, so pena de ¡.:er castigados como
encubrido res del delito porq ue ~e procede, J á las aUloridades
del órdell polílico y á las del iud i<: ial á que o rdenen
6 proceda TI ri ~ u c~ plura.
Se ig nor!.l n ias seña les par ti cu la res del ac usado.
Cartagena, !i;nero 25 de 1.889.
J UAN N ORIEGA. - El Secretario, Anlom'o L 6pez
Tagle.
El Juez Superior del lJtstrito J udicial de Bolívar.
Por el presente cita, llama y emplaza ~ Ezeq;;.ieI
Puerta ó González Ca) el vendedor de tortuga, natural y
veoino de este Distrito, mayor de e
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 50", -:-, 1889. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683274/), el día 2025-05-01.
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