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La Semana Religiosa
DE POPAYAN.
PERlODICO DE LA DlOCESiS.
Al\O XVI ~ NOVIEMSUF; 7 ~I; 1 8~~ } NUi\IERO ]8
O IRCU I;dlR.
,
Popayán,5 de Noviembre de 1896.
Seilo)· Cura de ..... _
J;R llegada á esta ci udad y á otros puntos
de nuestra Diócesi:s, de algulIRs hojas y pOl'ió(
licos de carácter abiertamente anticatólico,
tiene ala.rmadas ú las persóllus piadosas, q uo
tomen con sobra de razón, que su lectura hng-a
gra ves daños, y por 10 mirsmo pudieran mirar
C01110 culpable negligencia nnéstl'a el si lencio
que guardáramos con relación á esos impresos
perniciosos.
P.Ol' lo tanto ordenamos á Ud ,que adviertn
tl los fieles que las producciones de esta especie
están prohibidas por la Iglesia sin necesidad
de q ne 108 Prelados lo declaren en cada caso.
No siempre conviene mencional' tales escri to~
en actos que tengan alguna solomniJad, pucs
esto puede dar por resultado lIamnr la atención
« J
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hacia ellos, y crearles una. importancia que nO'
tienen; bastará quo Ud., sin nombrarlos, advierta
á los fielesl el pecado mortal que cometen
en leerlos, ó retenerlos" ó darlos á otras
personas.
Por lo demás no hay que haoer monción especial
de todas lns producciones de esta especie,
porque las más son repeticiones de errOres
.v I'nentiras mil veces dichas y más veces refutn.
dn!:i, ó calumnios contra el Papa, los Obispos
y el clero en general,. y, lo que es pe/)r,.
cboca rrerías y blasfe'mias contra los más sa.grados
dogmas de nuestra santa Fe.
No sería posible que un buen hijo leyera
tranquilo insultos y burlo.8 de su padre. ó de
su madre, y mellos aún que guardüTa Jos impresos
que los contuvieran ry Jos diera á. leer á
otl'ns personas. Pues bien; para nosotros los
católicos valdrán menos Jesucristo nuestro div
i! JO Hedentor, la sagrada Eucaristia, In. Inmaculada
Virgen MarJa, ~radre de Dio8 y
Madre nuestra j En dóndo ostá la fo do los
que leen semejnntes producciones y las hacen
circu lar, en vez de destruírlas, llenos de ira
~a nta ~ Causa. borror el veneno que mata el
cuerpo y no le causa el que mata el alma,
I{epitamos á los fieles, señor Cura, las palabras
de Pío IX. {-) 1I En e.u~nto á vosotros mis
amados hijos, que estáis amenazados por tán-
(') Aurlicmcia ti. la Sociodau Primllria Hornaua ui! Lo$ Intereses
Ca tólicos. 1875.
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tas emhoscndas ocultas. tántos lazos e ncubiertos,
tán tos fraudes y amenazas, volved, volved
la vista á J cSllcl'isto para qne no sólo conserve
sino que acrocicll~ vuestra fe: Id y decid le,
puestos de rodillas fervorosamente 'Í sus pies,
eDil San Pedro .Y los demás apóstol e s: Dom..in
e, (te/aug e nobís fidem. Se ñor, a u mentad
Iluestra fe ; pues así podréis Inchar con fir meza
con los amigos de Sataniís "
+ i\LnwEL Jos é
Chi s p') de P"pny,ín .
• •
DIWRF,TO NUME1W 14,
~OBRE DIS PE:\'S AS y OTRAS DIt.fOENCIAS MATRDtONIALES .
N6s Ma nuel J08~ de Ca yzedo, por la gracia de Dios
1I:j¿ la. Santa Sede A pos t6lica. Obisp o de POp,l,yán.
SiCIH!O muy cOIl\"enicnte f")uc en la Diócesis Imya
la mayor unif o rmidad posihle en la t.ramita c ión de
los negocios que se tratan eDil la Curi¡\ epis copal ,
sobre todo cn la pe tición de dispc ll:3 Cada negocio de que se tratare debe escribirse
e:l pliego-ú boja-separarlo.
Art. 5? El telégrafo no es medio de comunicación
oficial. I .. a Santa Serle ha prescrito corno regIa
ordinaria, que no se admitall en hs Curias episcopales
las sulicitudes de gracias rlirigidas por telégrato.
Art. G'J Para que las solicitudes de dispensas
matrimoniale~ tengan la ch:\ridad y brevedad posiblc~
sin ~lue le." falten lus condiciones requeridas, se
extenderán según las fórmulas que se ponen al pie
del presente decreto .
. A . .I't. 7? La fórmula A se lIsant para las dispensas
de impedimentos públicos; es decir, ele consanguinidad,
de afinidad LÍCITA, pública honestidarl,
(que álo menos dehe pedirse atl cautela'm), parente~
co es piritual y a!inirhtd ~'lícita cuan~lo es púlJlica.
§ Este certifieado es un extracto del examen
de los testigos que exige el santo Cuncilio de
Trento, fintes de la celebraciótl del matrimoniu,
examen que debe asentarse en el libro de informa·
Giones y con las formalidades ordenadas ,en lus
artículos 19, ·20 Y 21 riel Capítulo XVIII de las
C.ons'titucion~s Sil1od'ale~, y cuyo modelo c:stá en la
página 111 dé lns mismas.
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Art. 8? Dicho cNtificado se remite con un orteio
según el modelo B.
Art. 9? La fórmula e se lI&'lrá para impedimeutos
ocultos cuanrlo la clispeu,;;a se pide aute::! de
celcbmr;.;e el matrimonio.
Art. 10. Para rli¡;;pc;,sas ele impedimentos ocultos
ell matrimouio ya (!()!ltraído, q ue dehe revalidarse,
se usará la fórmula D.
Art.. 11. Si lino;:: mismos contrayentes tuvieren
impedimentos; ne distinta clase, cadll impedimento
exige especial :solicitud, que (lcbe potlcr,;c en pliego
aparte.
Art. 12. En caso de aCIUltltlaciolt de impedim
en tuS de lHVERSA ESP~:Cflo:, \', g. de con¡;;atlguidad
y afinillidan licita ó ilícita etc. CIJ UIlOS m¡:;;100S
contrayente . .;, es ncce,:'nio h'lCcr notar esta cirGlItlstfttlcia
en las sol icitudes. puc" s6lo en \'il'fud dc fitcultades
~s p ccia le s de la Santa Sede puede el PreIndo
di1:'p\.!lll:iur illlpedimento~ acullliJlac!os.
Art. 13. Cuando uno de esto5 impedimentos
(Icltllutlados es oculto Re exprcsflní la acumulación
úuicamcnle en la petición CillC se refiere al impedimento
oculto.
Art, 14. Etr las solicitudcs elc dispr.n sas se dche
expresar las legítimas causas r¡ue bayo para concederla1:',
para lo cual se lendnítl pre!Octltes In~ cnu·
sa les cu!!ónit;as que se anolan al pie de la fórmula
n., dehiendo fijarse !08 ::;eJ1o rcs PArrocc.s en que
haya cánsHlcs y qU,e sean vcrcladera~, es deci r', que
en rcrdidad las ten ga n los que necel:iit;w la dispen.
sa; pues de lo ,coutrario é:o:fa y por cotlsiguie nt.e el
matrimonio serían nulos.
§, Nu debe alegarsc CO tllU causales ar¡uellas cir-
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--~7S--
cunstanci'as que se suponen en todo matrimutlio,
como son: ten er los esposos voluntad ele casarse,
6 s us pl1dres d~ que lo hagan; d eseo ..: ; de !'le!'vir
á Dios en e l estarlo elel rnatl-imooio; n.i tampuco e l
tener. las cosas preparu(\a~ ~lara e l casamientu, á no
ser que á última hora se huúiera descubierto algún
impedimento -ignorado, pues no oebe di:-:pollcrse nada
mient.ras no se hubiere obtcniclo la dispensa.
Art. 15. En las mismas solici tudes c1éhe exprepresarse
con clarida{l el número, espceie y gradu
de i\llpe(~ill1entos: de cOllsflnguiniclad, Ó afillida(!
lícita Ó ill cilTI, ú púhlicfi hunestidarl prowwicllte de
esponsalc.o:' ó ele Inaf:rimollio rato; notando las Hneas
igual 6 dcsiguul y tamhiéll el grado mús cerca lJO ;
bis circlln:;lunc ia8 que hu\)jerCIl intc n"enidu en el
matrimonio cont raído con algún impedime ntu (como
si ¡ué clandc8tino; ún las proclamas,. de buena á
de mala fe de uno ó de ambos de l08 contrayentes con
fa esperanza de oulener así la d,;spensa); si fué con~
ull1ado; y fi!Htlmente en el purelltesco e::;piritua! si
:'lon alPjados ó compadres. N6!"ese que PUl' omisión
I de aigunas de estns circunstulIcius puede ser nula
la dispensa.
Art. 16. Para las illfonnítdones verhares que
preceden al mat.rimon io (púgilla 111 de la..; COII ;:;tituciu
nes S¡~1orlales) . dehen admi t.i rse ú nicamente
ttquellos te:stigo.:: que C(lnocen hien ¡i las familias de
los contrayentes, de modo que con toda certidulHbre
pueda COtli;tarles que no tienen parentesco alguno
dell~ro ne los grados prohibidos, y que si lo bay
e n alguno 6 algunos no lo hay ell otros_ Por lo
mismo 1(1 declaración jurada de los testigos 110 debe
ser nC,qatwa, diciendo ql1P. NO 5laber. Ó NO le~
co·nsta; sino ajimati'va, diciendo que sí les COllst~
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-que no tienen impedimento alguno. Y en caso de
haber alguno 6 algunos im pedimentos no basta que
ntesLigi.icn que los cont rayentes tienen lal, 6 tale:,
im p edilJlc n to~, ¡¡ino q ue tambiéll les coni'ta c¡ ne NO
tienen otro alguno.
Art. 17 Cuando uno oe los contraycntc5, Ó euIrambos
fueren personas recientenlcnte establecidll~
y poco conocidas en la parruquia donde se \'UII
á casar, dehe sOlicitarse siempre del párruco de la
de Sil origen certificado de libertad y soltería, mlllque
los conlraJC'lItes sean por su nacimiento de esla
Diócesis, y ya hayan adquirid" domicilio en h
parroquia en que pretenden ca~a r se,
ArL 18 Las proclamas de los matrimonios deben
haccrí'c du rante la misa en trCii días d..: fiesta de
:lrcccpto succ:::ivos (Conc. Trid. Docr. de reí';mn.
Matr. c, 3.) ob;;;er\'nndo a ;em{¡~ In que se nrdf':na
en las Const.ituciones Sinodales (Cap. XVIU. !lS.
13 " 1S).
A rr. 19. Si los contrayentes 80n dp; dist.intas parroquias
las proclamas se publican en ambas; y el
Párroco que practique la in(ortriación de la contrayente,
lo a visa rá al Cura del oovio. y no celeb rará
el matl imunio hast.a que no se le presente el certi ficado
por escri to de haberse corrido las t res pro-
\ c1a lllas.
Art. 20. P ara pedi r n is pen$as de proclama;:; .se
usará e l modelo E; pero tengan pre.,ente los S res.
Curas, CJue sólu deben pedi rlas cuando hay g ravo:";
causal es. (Benedicto XI V. COll stit. Satis VQbis).
Art. 21. Cua/Hlo los contrayent.es son de di stintas
pa rroquias, aunque hayan obtellido cl is pcnSla de
proclnmnsJ el Cura de la cont rayente de be exi gir
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al novio certificado de 801úerfa expedido por su propio
Párroco, pueS' en est~ caso la d,ispcnsa no :suple
d certificarlo de ::;oltería, que debe, exigirse.
Art. 22. Si uno de los; contrayentes, ó. entrambos
!;leren viudos, el Pár.-oco 00 ponr;¡ presenciar el
matrimonio Illielltras no se le p resente la partida
de defunción ctel cónyuge finarlo, ú otro documenfo
auté ntico 'lile pruebe canónicamente la defunci6tl
cuando ésta 'Se efectuó en otra pal"l'oquia nc I1Uf':Stru
Diócesis.
§ Si la defunción tuvo lugar en la misma parroquia
en que va á. celebrarse el matrimonio, basta
quc le conste al Párroco, 6 depongan de ella los
testigos juramenta(los que declaran ell la ¡o formación
mnLrimonial.
Art. 23. Si la defunción tuvo lugar en otra Dióccsi;"
el dQcumento canónu:o qllC la compruebe ha
de venir autentica ~ 10 por el Ordinario de ella y debe
ser reeollocido por Nós ó por nuestro Vicario
General, aunque la parroquia en que oeurri6 la defunción
sea limítrofe de aqndla en- que· va á contraerse
el matri monto".
Art. 24. No siendo prueha canónica de la muerte
de un cónyug.e,. para que el otro pueda contraer
lluevas nupcias, ni lo largo de la ausencia, ni la abI"
olui:a carencia de noticias, ni los s.imples rumores
(rnstr. H Ojjicii IS68) $le noS" consultan). sobre los
medios que puedan emplearse para supli!' la parti-rla
d'e deCunción. '
Art. 25. Si una persona ca"ada en otra Diócesis
enviud·ase en ést.a, tainbi'én necesita, para e.ontra.er
nt,levas nUPGias, las pruetnls de estado libre· según
lo dispuesto en el articulo anterior,
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Art.26. Si uno 6 ambos cvntrayentes fueren
"agus -es decir que 110 tienen domicilio fijorecuerden
los Párrucos que el Sanlo Concilio de
' l'rento " Manda qu.e /lO los casen, si antes no hicje'
1'en ( los Párrocos) exactas aueri/jltcwirmes y, dando
cuenta al Ordinario, OI.Jlell,ljall . .su licencia lJura hace r~
lo." (S. XXl V, e, 7 de R ), la cual licencia el Ohi s~
po, siguiendo la I nst rucció fI del Santu Oficio ( 2i
de Agosto de 1G76) , no concede mie ntras no pruehen
que SOIl libres por el certificado auténtico nado
pOI" el Ordinario ú Ordinarios de 111:$ diferentes
punto:$ donde bubiesen residido de s l)lH~ :$ de la edad
llúoiL
A I ~, 27. Si uno ó ambos contrayentes fucrCll
oc nl.ra nación, y aun de eoSta mism'l, pP.ro de
01 ros obispados, aunque sean de parroquias limitro ~
fPos de M¡uella en que fluicn;m cat'''l"se -- con mayor
razón si estll\'icren en la mili cia, - y aunque hayan
,·ivido en nuestra Diócesis por m¡íR de 10 afio!:, y
aunque ¡Hesenten muchos t t:stigos fid edignos que
declareu que los contraycntcR sun :-:olte rus, tanto en
el lugar de su origen COIllO en el de ~u actual domicilio,
IlV pueden IOR. Párrocos presenciar tale:$ ma·
trimouios, ni hacer las proclnma.'-! canónicas mientnlS
no se pruelJe en nuestra Cur ia e piscopal el
e:$tado lib re de los prete ndicnteR.
§ El estado lihre pueden prooarlo por medin
del certificado del Ohi~p() del IUl!ar de su origen:
certificado que dehe ser reconocido pOI" N6s ó por
nuestro Vicario general. (Iust rue! iu B. Offici 2 l.
Agt. 1676. Confirmat, 2:') di c. 1827. Dubia el R esolut-
iones S. Ojjlcii 18!!)' 24 Fl,ro. 1847).
§ 2.° Si los otlntrayclltci' que ~o u IIlH.'ido~en I't ra
Di6ee.sis , hau \'e:¡idu rl ésta de .l'upay{w1 Ullte~ de
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la eelad núbil, en este caso se consideran CUinO na··
eich,s en la mi::;ma pero tendrán qlle presentar ~ lIS
fees de bautismo.
Art. 28. Los documento.<: en que H{~ falte A tns
flnteriores prescripciones serán ne"ueltos sin d cs~
pachar; y los sel10res Párrocos que !lO llenen las
fonllulidlldes' canótlica~t que ~e l'cclIcrnan en p.ste
Decreto senín sometidos al juicio á tJlIc! haya lugar.
Dado en Popayán, sellado con "(lucsi ro ~ello y
refrendado pUl' nuestro Secretario, <Í cuatro de Noviemb
re ele 1896, + MANUEL J08.F;,
Obisl'O dft POl'ayliu,
POI" m<\udao.io dE: S.~. lJ[ma.
",'ifax¿lllt/iano O¡'espo, Secretario,.
NOTA-Los modelos de que hahJa este Decrclo
se repartirún á lo~ señores Curas en hoja aparte . . . .
El esquilón de l alto eampanario
Res.¡enu sin cesar tocando á muerto,
y en el templo con místico coneierto
Rezando estnn el :w lllJo fUDcrllri dcmo~trnr tu desconsuelo
Cuando tOCl\1l á muerto las campanns j
y o!vi(lns la oración, dl1ko consuelo
Quo de n l"lnOnl1l9 en Olldn3 sobernnas
Elc\'¿1 el ¡lima á la región del ciclo.
8 1.
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Cll ONICA.
E l domingo 1':? de los corri entes reciuieroD de manos
I lJmu. S r. Oui~ p () el sngn Ll.lo Ol"den del !=;uhdiaconadr. los
:; r c~ . PCdl'O Alcántam Lozano, ,J orge :i\lanzauo, .Jusé
./ollqnln Aru;;ón y Manuell\1aZIL; y la !lI'irna tonsura lut4
Sres. Daniel Cónloba, :\( <111\101 e l' lI Z, J :dio ella \'C5, I saac
G iraldo, J osé Ouo,,:>)":). y Agustm 'rorres.
Muy fructuosa y de conso]¡ldores !'CiO¡¡ltarlos fué 13 mi·
s ión que dieron en AlmaguCl' 108 HR. PP . Fruuciscanos.
Hubo unas 5,000 confesionc~ y c.:ercu de 300 matrimoni(¡
s, eOIl Jo cual han dc~aparcciJo muchos ('Scúndalo,;, ---- -
Granitos de Oro.
El 1/lalestal' de Hila ",¡rna ó Jo unll fflmilia. P"O\'ienll
sielll pre dI.! q ue fa lta en ellas [(1 acciólI (li1"pcla ¡Ir J)ios.
,Queréis que Yllolvll la vilia ('n Lolln. Sil plenitud íl ems
pobres IiImas ahiladas, y que >lO las \/ea de nuevo bajo IIU
1 (licIo puro, \'ivificadas por los l'ayO!; del sol f
-Hllce-d que Dios \,t¡clndi n.:irl!:U' fOil cllas,
Un benemérito fJura de lllml\:;, qUt· IÍ. la sasón cnCllta
ya nl~nno~ jn:-;los en su PUI'I'l1(llli¡\ , uos decia no há mn
cho tIempo;
"Cunlldo enl,l'é Ii. ejel'cel' c"h' beneficio, la piccl1ul :.;c
hlll1nbo. completamente olvidada; y yo, que ne~c5ito de
Dios pUI'a vivir, e,;taba. que 110 !o'abltl. qué haeel'; viv:n
como el q ue.se está a hogil.lldo", , .. hllstO. que un día me
tli je : J¡)s p r eciso qU6 IJi()s t'eJI!JU á mi j)/lI'/'oqnia .. .. yo mI'
daré //,(/ :(/S pm'(/. obligo1'lt>.. .
" n abla pUl' ahl u lla 'lile ot l'i\ viejecitn pal'll.líticn, po·
bre Ó nbandonau. ,\; ÍI todns les hice mi \'i:c:itu, y me !!!'all '
jeé !>u IlDl istud bl\blundo Inq:;umente con dlns; y dli. ndo_
les después u n l'oHlrio, legré que lo 'rnllSfl! t(]do~ los di'ls,
.. 1 \lrillCipio UlJa sola \'ez, y de¡::Pllés (los t'6C/'S a l dío, y
COl a. nJll\ de ellas íi. distintas hOl'OS, Eso os ()f;/Ipft/'ti , le ..
dije, Ellas no dejabll ll de cumplir su e ll ellr ~o, r ,\'O 1('8
hacia siempre mi visitn COl! !'eg'ulnl'idnd y compensabn 511
fidulirlnd COIl alg unas gol osinas, Asl lo,l.!ró ('stublecel' \l ila
primero corriente tle ol'uciMIf'S cWii con /iUl/aS .
• • • "Hice tll.mbi4n \ni vi sitn ú )¡\ escucla, qne el'n fl'(>euell-
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--~S4-
tuda por uiilOS y niüas de I"!uatroá ocho ailos y dirigicb
poI' uno. v ieja doncella que no pedía ¡.:illo que se ht (Z,'j'lB l'
vivi" lm paz .... Yo la halagué eJlcOmi,~lldo f:.n buen mé·
todo, y eonseglli que hiciliSC ¡'ceit.u\' á los UiilOS pOI' mi
intención, una A t·e~ llr(ll·¡(t tf.dus los días, al priDcip~o á
cierta bnl'a, y después se convino eu r(>eituda cí iod(ts 7/0-
ras. Aquí tampoco se faltaba, nunca ti esta phÍl:ti¡'a,; la
!nuestra. m e buhía l~f,brado algíl1l cariño, y cuando los
luños lle ... ·¡¡,ban á sus cnsaR crucifiiQs eseompns piadosas,
se Cl'lIía que em ella quien las bt\bit\ regalado.
, j Segunda cQ1'/'úmle ele oraciQnes . • • • "Todas las tal'des (\ la l'llt. rada de lo n'oebe, me impo'
nía la o blignci6 0 ele ¡l' á oral' por espacio de uua media
h01'a, untl· el Santísimo Sam'nUlellto, tUlliendo el! enent:\
únÚlfIme ute las l)ecesidades de mi parroquia.
Allí me contemplaba yo COUlO nn mendigo que tiende
hl 111l1ll0 y uguflrda nna limosnA.: la limO,Q11a de la piedad,
d.! la asiduidad 1m el clunplimienÚl de aquellas práctica.'; ..
yo pC!dia con tanto ml\yor ahínco CUllnto no ped¡H. nadl\
pat a mí; y como qne .sen tía que (/190 DllellO había de nHe ~
vo cada dill el! mi pnnoc¡uin.
T el"Cc l" a cQ ITi ellte d e oTueiolles. • • • 'fuve la. inspi1'llción de dar limosna tmIo s los dios !I tÍ
fodaR los pubn'R que 611nolltrllba. En ulla aldea 110 hny gc·
ncndt,:I,t(I lIluchos pohres; >'. adcmíis, ¡porqu lí uo coulla\"
l'n h~ Provide n ci a que, habléudome inspirado este peusamie
nto, teuía, en cierto modo, qne coop~rar á que el nú ~
m ero de Jos Ill·('.('.sitados no s uperase al alc(f)lce de ·m'¡·~f(l~
cu.ltades . El b('Cho es q ue s ie mpre pud~ dar, y DO (lor eso
he quedado más pobre; gap.tnba por término medIO, t,rcs
sheldos diario!:.
GU¡H·ta corrielfJ de OI·acioIlI'S.
• , .. Hé Il(Jlli cómo he- comeozi\do nilndió el huen sacerdote;
yo 110 se cómo han. v~nido A.L·reglúndosc lns ~osas; peN
es lo l:i~l·to, qut' aun con una. gL"llnc}e, elocucno\tl qtle h.u b
iese sabido dcsph'gar apeons habría podido lllcd,liZar lugo
de lo qllt: be nl'·8lJzado. Todos concurren á oír la. santiL
Misa y á ltls vi$pcras; la. fiesta Je la Pasc~l,n se. celebm /l e
¡¡ilO l'll ¡\jIO por un oúmero lDayor de fieles; todos los
días huy pCI·SOI!n.S que se aCl'rClln tÍ la Sllnta MeSH, y mi
. c¡;;pi l'itn se lmlbt. satisfecho en meuio de una. pobhu:ióu
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- 2'85 _
que me acoge siempro COn una benovolencÍI. que traspira
en todo sencillez.
'fango conviccibn, dijo 'pára coucluir, da que llI;oll lrllS
dU I·en mis corrienl68 (le OI'aciolles, l·eimu'AIl ('n mi p!\rroquin.
la bondad, la. piedad y el Sosiego,
No sé si me en!lail~, pero la oroci6n'es para mi como el
vapor co"centrado e'l la.~ locomolrrus 2'le (wr(lstran trltS sí
UN '/Uuldo de 1·UgOIlCS,
,No en callO '10$ ha 1Ilostrallo Dios S" mnnij)ofrnr.i/t, lit
oración lo atraerá $iM~I)1'e hacia flOSot-,·OS, y el/mIdo Dio,~
l'.sld m algulIlt l)(1.I·U todo va bien,
• Por qué no hneemos cada. uno de nosotl'oS, en ¡;u esfl~·
m, lo que baoía aquel Sll nto sae(>l'dote'
v AR-fEDA.DES.
Un episodio de la His toria Eclesiástica.
Diodesiau" había \'\lelto á Rom;l, {¡ priucipios del af¡(J
304 ptlra celebl'l\t' al!i Sll~ triunfos cont,l·a los P UI'sas,
Ejipl'ios y pueblos du la Libia, Las medallas acuiiadas ~1I
Sil honor, los a,r·co!i de t,riufos levantlldos en los sitios pOl'
donde pn~abtl., t·ccordablln, cn lt'o otros t il"nlos ut' gloria,
el de emperadoJ' t'idorio,<;o de la impieiad C)·¡stiallll. 1:;e
quiso parodiat' Ü:l el tcntro los mister'lf)8 y eOl,"CmOuiH!'< (le
aq\wllt\ )"Cligión C)lH,' Dioelesi ullO so vatlaglmoiabu ole hnhol'
uorrado del lar i vcr.soo En pl'c:'\onoj¡~ Jul cm pemdull,
do toda la corte, del IlOpl1lacho ebrio de gozo, el cómico
Gillés se hblo \'csür U~, hAbiius y ropas hlanc.ns como un
ne6fito, y parodió con sarcasmos !' bs ceremollias
del bautismo cristiano, Cada gesto del hi>ltloión
ora l'ecibido con los tren éticos aplausus dfl la tmba, Llcg-.),
á desecndolo ... l agua bautil>mal sohre ta eabezf\ de Gi ·
nés, rnieutrll,s que se pl'OtHlIlCiahlUl Ins palabr
que redo.>blnban f\n ~'lOsnmellte los aplausos: pero insistió
tanto el lluevo eri:,;tiallo, que al fin logoró t r iunfar de In.
itlcrt'uulidlld eOIl que s610 le croían actr¡r. Dioclesiano fnI'i
')go le hizo aplIlt::al'; tendieron illmediíl.tamentc sobre el
potro 111 mártir; su cuel'po fué dCf'.gal'l'ado 1)01' los gil..rfi
o:,; JI) hien'o, y fueron aplicnu,)s á sus bel'idns hachones
C'1l(·Clldidof'.. En fin filé, decapitado pOl' ese Dios que t.lm
t!lJ'(le se le había revelado, pero ú quien había. couf('l:,ado
fielmente dl-'sde el momento allu Ir) ¡htuía conocido.
El martirio dI:' San Ginés -fué el último que ordCllv
Dioctcsi!1Jlo.
• ••
Reglas de oro.
Un :l.prcciable colega tl'aduce lo sigu ieote, dcd iendo á
los padl'e§ de famil ia:
I?, No digas la\! faltas ó agudezas de tu hijo 6n su pI'C·
I>cneJa,
2~ No digas á tu hijo: "No me molestes JI Ó "no mc
fnstidie:; con tU8 preguntas." Si te intel'roga por el deseo
de saber, coutéstale aunque te pl'egunte se/ellla veces sic{
e, y p rocura quc conserve en In melllol'ia lo que le enseñas,
3? Cuando plometns nlgo á tu hijo, !lO olvides cumplirlo
al pie de la letra; que si no el'es escrupuloolo en hacer
cxactamcnte lo que ofreces, te expones ¡\. que tll pequeñuelo
tc conceptúe informal y iÍ I>eguil' á su vez tu ejom.
plo ;
4-? No desatiendas :,; in discrecióu los deseos de tu hijo,
bino resp6talos cuanto dcban scdo;
5? No amenaces á cada paso:\ tu hijo con "te pegaré"
"te daré de pa los," ClIidade castigarle ra,'a,s veces por hechos
que lo mel'czcan j pero si anuncias el cllfltigo, cúnlplelo
irremisiblemente;
O°. No castigues á tu bijo bajo la influencia de la 00-
lem; pero cuado lo bagas on calma, 1Ia:,Jo comprender
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qm' ta amarga la rcprcnsi6n y lo hl\c~s sólo por su bien j
7~ Que nunca descubra. en ti que pl'esullles sel' más
fuerte que él en lo físico y en lo intelectual j Ó en otros
términos, nllnca humilles á tu hijo;
8u No procedas coo csplritu do parcial idad entre tus
hijos, porque con 8eguridnd to lo dcscuhril'án j
9? No esti mules en tu hijo, cuando niilo, aquello por
In que lo castigarins cuando grande;
I Q. No haga~ ni digas cosn para enllsar cólera á tu
hijo y despucs r~prcllderlo pOI' que In hace ¡
11. No Cl'cas que ]'clmjas tu diguidad en conceder In
n:.z.Ón á tu hijo para una negntivajusta; pues si 00 lo es,
tu anterior conduda debe haberle inspirado tal confianza
ell tI, que de buena gana se someterá 1i Jo que de t;1
exijas, aunque 110 comprenda tus motivos i
1 Z No enL:"HjH!~ 6. espante~ á tu hijo con fantasmas,.
para obligarle á que te ouedcy.oa. .
( Unión .COI!$titllcWllCZl J.
IGUALDAD.
-Vengo á h:irte, Mateo, que hay l'cpúL¡¡ca~
-Ya losé.
- y que Id. igut1ldá.
Ya lo sc.
-l\Ie alcgl'O que lo sepa,>, ]wrque as} comprcndcnís á
lo q tle .... engo.
-Tú dids.
-Pues es el caso, que tlÍ tieuetl dos burros, mejorando
lo pl·eseote ....
-, y qnéf
-Que me des UI1O.
-Estoy conforme, te daró un burro j pero ántcs es
preciso que te saque un ojo.
- ¡I-'Ol' Qué.,
- No dices que tod os somos iguales'
-Clarito ....
-Pues clarito, tú tienes dos ojos y yo soy tuel'to, y ya
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no somos igua1cs j . cuando 'te aa'que 'uo ojo te daré un bC'·
rrice.
-T(leres 'Un anhual, un retl'ógado, un salvaj\:!. .
-El sah-aje lo eres tú por no haber CI)'rnpreudido que
la igualdad es ante In ley, y nun 6"$0 ~s imposible mientras
haya dinero en el lllundo. --._.'--
Y'ROTESTA.
En 1892 un amigo me presentó una manifestación pam
uno de los Congresos reilnidos en Madrid., con el fiu de
festejar el Centenarin de Colón. e,'cyendo yo que esta
manifestación nI) con'tenla nada. contra la Religión de
Nuestro Señor Jesucl'il;to como la enseña la Iglesia Católica,
que es la mía por la gracia de Dios, la firmé;
péro como se me ha informado que tal manifestación
contiene CITOI'e,; ¡'c1igioso$, reprobados y condenados por
los Sumos P~ntífiecs , Cabeza inÍJ.lible de la Iglesia, protesto
contra. la alud'ida manifestndón y col\f"io en que esta
mi protesta dcvolvcr!Í. ri mis Pa:stores eclesiásticos y á
mis hermano!' en la fe la seguridad de que no soy liure
}lensudor, aino Católicu, Apó,¡tulio..:o y Romano.
Cali, Octuhre 27 de 189G.
J.11:. González P.
AVIoQO Acaba de llegarnos {¡la. ciudad de Palmita un gran slll1,ido de objeto;:; J?ar, IHl.lios et».
Los ofrecemus á pt'ccios StlmUllente ,·cdllcidos. A\'i8IUllOS
tambiéu ql\e seguiremos pronto pum la. cnpit,1l1 d{> la Re·
llública, eu donde estn,remos ú las .)t·deneK de todos los
que nos quieran ocupar, y pl'ilJcipalmente de los seflOrcs
Cm'as de.l Departamento.
10-10 J(lll't!úti y Limollgi.
hn¡lfcuto. ac lo. DI6<:csts.-Diut!or, L,,,.t"~o Lcmos.
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Citación recomendada (normas APA)
"La Semana Religiosa de Popayán: periódico de la diócesis - Año XVI N. 18", -:-, 1896. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682941/), el día 2025-07-03.
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