E~TADOS UNIDO OE COLO~IBIA.
AÑO IJ, (Qtun.ja, mfércole~ 7 be -enero be 1863. Nml. 6!·
CONTENIDO.
~t;~ee-
Poder Ejecutivo del Estado.
PAJ.
¡ Resolncion sobre Penitenciaría •..••••.•••••••••• o.· .. • ... • • ·o·· 255
Decreto f!liminnndo ciertos Depnrtnmcntos i asignando funeiones i de·
he~es espe;iales a los Jefes Departamontnlcs de Tunrlama. Centro,
J
Oncn te 1 CaRa na ro ••..••••••••••• • ••• • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 255
Decreto rleclarando de forzosa admision i servicio ciertos destinns de la
nclmini tJ·acion pública ••••••.•••••••••••.•• o •• o. o •••••• -.· - ~ 2f>6
Decreto sobre ntonedas •••••••••••••• o ••••• o ••••••• o • • o o • o • • • • 2!"'>G
Secretaria de Hacienda.
Circular· pidiendo nuevamente Jos Presnpu~stos d~ Renta>:. i Gastos •• o 257
Consulta dd Administrador jeneral de Hacwnda, 1 resol uc10n.... • • • • 25 7
Secretaria de Gobierno i Guerra.
SECCION DE ÓI:.DEN PUBLICO.
Nota nl Jefe Departamental del Sul' con motivo de los asesinatos perpe·
trados en el distrito rle Somoncloco i de que f11eron vírtimas varios
ciudadanos acojidos a las disposiciones del Decreto de 15 de octubre. 257
DEPARTÁMENTO DE LO NACIO TAL.
.Nota al Secretario del Tesoro i Crédito nacional sol)re circulacion do
monedas en el EstaJu •••• . o •• o •••••••••••••• •. o ••• • •• o •. • o • 257
DEPARTAMENTO DE GOTilERNO.
RPnnncins rle !os Jefes Departamentales de Tundama i Snr.-Admision 258
VotodeJustiria. ·····••o••••••• • 0
• •
0 ··· ·· · • o•o•• •••••••••••• 258
Circular a los Jef,•s Departnm .ntales con motiv-O del Decreto de 2 de
enero, eli:-ninando ciertos D0partam:mtos •••••••• o ...... o.·..... 258
DEPARTAMENTO DE ESTA.J1LECIM.ENTOS DE CA TTGO.
Contc!-;tacion a la Circular de la Secretaría de Gobierno i Guera so.
bre Pcuitenciaria .••••• o. o • • • • • o • • ••••••••• ••••••••• • • • • • • • • 258
NO OFICIAL.
Aviso ~obre rema tes •••••••••••••• • • • •• • • · • • • • • • • • • • • • 258
PO(JER EJECUTVO DEL ESTADO.
Penit~nciaría del Estado.
RESOLUCION.
Enero 4 de 186:3.
El P1'esidente del Estado.
Vistas las propuestas presentadas a la Secretaria. de Hacienda sohre con·
trata de la obra de la Penitenciaría del Estado, i con el fin Jo consultar hasta
(londe sea dable los intereses públieos i la mejor realizacion de la obra, re.
sueh•e:
l. 0 Prorogar por treinta dias mus, contados desde el 10 de los corrientes,
el término señalado para formula!' i presentar propuestas. ·
2. 0 Ampliar el término dentro del cual deben entregarse las obras hasta
por seis meses, contados de de la fecha de !a firma do el respectivo contrato.
3. 0 Reimprimir i circular en hoja aparte la presente resolucion i el plie-go
de cargos publicado en el Semanario Oficial, número 40. .
4. 0 Que queden al despacho las propuestas presentadas hasta la fecha.
CA MARGO.
El Secretario de Gobierno i Guerra, Ricardo Becerra.
DECRETO DE 2 DE ENERO DE 1863.
rcducic!ldo_n cuatro !os Depart~mcntos en. que cstii. dividid'? para !':11 auministracion el
E tado, i senalando Ciertas funciOnes especiales a sus respectivos Jefes DcpartamcntabJ . .
H'
EL PRESIDENTE DEL ESTADO SOBERANO DE llOYACA,
En uso de sus facultades legales i teniendo en consideracion :
Que la paz i el órden públicos se hallan completamente restablecidos en
toda la estension del territorio del Estado i que hai seguridad de que pronto lo
estarán nsí mismo en ol de la U nion Colombiana por virtud de los aconteci.
mientas que hnn tenido lugar en el Sur de ella ;
Que por consecuencia de los gastos de la guerra i con~iguiente manten.
cion de fue1zas en servicio del órden público, las rentas del Estado han venido
a ser insuficientes para atender a las nec.esidades comunes de la Administracion·
Que únicamente ol;s rvando un réjilllen de estricta ec nomín en Jos gas~
tos públicos, pnedt·n conjurarse las ditlcultades que aquella crísis apareja, trabajando
al ef0cto por equilibrar los egresos con los ingresos provenientes de las
rentas creadas por la lei, sin tener que gravar nuevamente la riqueza particu·
lar, casi agotada al prc,,cnte por los sacrificios de In gnerra.
Quo la crcacion de lliHWos Dcpnrtamentos en el Estado i consiguiente
subdivision de los que ántcs existian fué motivada únicamente por necesida·
des de órden público gnc ya no existen; -
Que una activa adminjstracion en los antiguos Departamentos del Cen·
tro, Tu ndama, Casan are i Oriente basta a las necesidades de sus respectivos
Distritos.
Que hai necesidad urjente i motivos de conveniencia pública para dar a
los .Jefes Departamentales el carácter de Visitadores fiscales en sus respectiyos
Departamentos,
DECRETA:
Artículo l. 0 Suprímcnso bs Jefeturas Departamentales del Norte, Oc.
ciilente i Oriente. Los Distritos de que estas se componen eontinuarún administrarlos
en lu forma siguiente:
. Los del Norte agregados a. la .Tefetura Departamental ele Tunuilma, i bajo
la 1nmediata dependencia, i:n los negocios del servicio público, del .Jefe Depnr.
tamcntal de f'ste último.
Los dt~ Occidente a la ciel Centro i los de Oriente a la del Sur, unos i
otros en los mismos términos.
~· Los :1ctuales Departamentos de Sur i Oriente quedan constituidos en
uno soln, al tenor de este artí~ulo, denominado "Departamento de Oriente."
Artículo 2. 0 La. Jefeturas Departamentales de Casanare i Oriente con·
tinuarán servidas por el 'respectivo Jefe Departamental, un Secretario i un solo
oficial escnbicnte; las de 'l'undama i Centro conservarán su actual personal.
Las asignaciones serán las mismas que hoi tienen señaladas.
Artículo 3. 0 Los Jefes Departamentales darán cumplimiento al artículo
10, capít1do 2. 0 de la lei de 30 de noviembre de 1857 sobre réjimen político,
empezando a verificarlo precisamente desde el 20 del presente mes en adelante.
Artículo 4. 0 Al dar cunq~limiento a la disposicion anterior los misO?o.s
Jefes Departamentales asumirán de una manera especial el carácter de V1S1·
taJores fiscales, desempeñando al efecto los siguientes deberes:
l. 0 Visitar escrupulosamente todas las Oficinas de Hacienda de ca.da
Distrito, tomando nota circunstanciada dP. In marcha de cada una de eUas, In·
formándose del cumplimiento que se de o haya dado a las leyes i disposicio·
nes que las afecten; inquirir si el empleado respectivo ha asegurado o no .el
IQUnejo de los fondos a su ~argo ; averiguar las providencias que se hay~n dictado
;para hacer efectivos los créditos pendientes del Estado, i, exammar el
estado del archivo de In Oficina, i si existe o no local apropósito para el des·
pacho.
2. 0 Tomar conocimiento de la existencia de las corporaciones municipa·
les o Cabildo:s, si han organizado los Distritos conforme a la Constitucion i
leyes; si sus acuerdos constitucionales han sido sometidos o no al exámen de
la Corte del Estado; si esos mismos Cabildos o corporaciones municipales han
cumplido con el deber que les impone la lei de la materia con la creacion de
los datos que sirven de base a la distribucion i recaudacion del impuesto sobre
fincas raíces.
3. o Escitnr· e instruir, si fuere necesario, n los mismos Cabildos para que
reclamen ante lit Junta Directiva del Crédito nacional el reconocimiento de
sus propiedades desnmortizadas i el pago de sus corre~pondientes intereses.
4. e Escitar igualmente a las mismas corporaciones para que procedan a
levantar las pruebas i liquidaciones de lo que perteneciendo a sus renta.s. ha
sido suministmdo al Gobierno uacionalpara los gastos de la guerra, H.m.1t1en·
do al Procurador del Estado sus respectivos espedientes, a fin de que se s1ga el
juicio a que haya lugar. .
5. 0 Ponerse de acuerdo con el Tribunal de Cuentas del EstaJo para Inquirir
i tomar nota en cada Distrito de loa individuos que hayan J?an~jado
caudales públicos ¡· especialmente de los qne hayan recaudado contnb~c1ones
para atender a los gastos de la guerra, estencllendo al efecto una relac10n no·
minal, de qne remitirá copia a la Presidencia, en la que aparezcan el nombre
del responsable, el Distrito o Distritos en donde rjerció su jurisdicci~? fiscal,
su residencia actual, la época en que cobró las contribuciones o maneJO fondos
públicos, i la autoridad que decretó la contribucion o que los encomendó a su
cuidarlo. A efecto de que esta i nquisicion sea perfectamente efic~z,.el respec.
tivo Jefe Departamental invitará por bando a todos lo~ habitantes 1 c1~da~anos
del respectivo Distrito para que ~e presenten n denunciar las contn~u.cwnes
que se les hayan oxijido Jesde l. 0 ele enero de 18GO hasta el 31 de d1c1embre
último. i la antoriclad civil o militar que la cobro, exhibiendo al cfbcto el_respec·
ti\'O recibo o documento, i a falta de este dando una declaracion verbal JUrada.
6. 0 Inquirir así mismo si en el Distrito en donde e practi~,a la visita
existen bestias pf\ rtenecicntes a lns brigadas del Gobierno, pomendose do
acuerdo con las autoridades i oyendo a Jos principales ciuciadanos. Si lo creye·
ren conveniente i tuvieren datos en que Apoyarse para proceder en tal !:.entido,
el Jefe Departamental, en su calidnrl de Visitador podrú pedir ante el Juez del
Distrito, i este otorgará, la ratificacion de propiedad de las bestias que existan
en porler de alguno o algunos particulares.
7. 0 Indagarán así mismo si los particulnrcs que han suministrado bestias
para el servicio de la guerra obteniendo en cambio el respectivo recibo de ~ll·
ministro, han sido restituidos de ellas, de cualquier manc1n: en cuyo cnso ¡J, ••
256 EL SEi)IANARIO OFlCIAL.
hen pedir i obtener la entrega 1 bien de la be~tia o bestias, o del respectivo do-eumento
de crédito. '
8. 0 En virtud de los datos que existen en las Oficinas públicas o de informes
particulares fidedignos formularán relacion nominal de los individuos quo
manejaron rentas públicas de CU:1lquiera especie pertenecientes a In estingnida
Confcderacion Granadina o al Estarlo de Boyacá como pnrte integrante de
ella, e investigarán si diehos respon,.aO.Ics han rendido o ~6 ~uenta ele los fondos
que fueron a su cargo, i si tienen en sn poder el respeet1vo documento de
finiquito.
9. 0 De aeuerdo con los respectivos Ajentes de Hacienda indagarán i
comprobarán cuales dP las contribuciones ,ien~rales del Estarlo i las C"tl'aordina·
rías dt~cretadas hasta 31 de agosto último se hnn (•obrado o clejado de cobrar,
e~pecifieando el monto de las eantidadcs realizadas o no, i la ela~e de contribu.
cion a qnP. ellas pertPneeen.
10. Harán pnbliear por bando en todos los Distritos el decreto de 27 de
diciembre último, sobre cobro de empréstitos,i harán constnr t~nte todos sus eiudadanos
i hnuitantes qne en adelante ning1tna autoridad del Estado tiene derecho
para cobrar i percibir otrns contribuciones que las comunes establecidas
po1· las 1Hyes, de cuyas contribuciones harán os¡'lresa mencion.
1 l. Examinado el modo como está administrado el ramo de correos, dando
los inforrpes que crean convenientes para obtener su completa rr-gularizacion.
12. De acuerdo con el A leal de, Juez de! Distrito i Pru identc del Cabildo
procederán a formular una re!acion que sirva de base para la formacion del
catastro del Estado, de las propiedadl~s raíces ubicadas en el Distrito, de su
situacion, su nombre i el valor que les den sus propios dueños, liquidado de
todo gravfirnen i rectificada la justiprcciacinn de acuerdo con el concepto del
Alcalde, Juez del Distrito i Presidente del Cabildo. Al cumplir con este deber
Jos Jefes Departamcnta1es, harán cuanto esté de su pnrte para proporcionarse el
mayor número de datos a fin de coadyuvar al propósito del Gobierno que es el
de obtener una idea aproximada ele la riqueza territorial del E~tudo i preparar
los trabajos de su catastro territorial. .
Artículo 5. 0 Los Jefes Departamentales al dar eumpllmiento a lo dispuesto
por el artículo 3. 0 del presente decreto, cuidarán especialmente de visitar
las cárceles de los respectivos Bi~tritos, indagar soLre el curso de las cau·
sas que se sigan a los individuos cletenidos en ellas i si la trnmitacion en In
aplicacion de la lejislacion criminal es o no observada por las autoridades políticas.
En sus informes al Presidente del Estado, deberán cspresar circunstnn·
ciadamcmte el estado de las cárceles que visitan, i el modo como los empleados
del ramo desempeñan la ooministra·cion de justicia especialmente en lo relativo
a lo criminal.
Artículo 6. 0 Los Jefes Depal'tamentales en visita no se separarán del
rcspecti vo Distrito hasta obtener de su Cabildo o corporacion municipaJ el resultado
que haya tenido la-circular de la Secretaría de Gobiemo i Guerra de
fecha 6 de diciembre último sobre nusilio a la Penitenciaría del Estado; i emplearán
todos los recursos de su patriotismo parn e~citar i obtener de los mismos
Cabildos i de Jos particulares su continjente de ausilio en favor de aquella
empresa.
Artí,~nlo 7. 0 Los Jefes Departamr'!Jta lr;; en su calidad rlo tales i así mis.
mo como Visitador<'S fiscales, intormarán sohre el estado de las vías de comunicacion
i con especialidad de las contribuciones de peaje, pontasgo &a. &n.
que O'raven su servicio, espresundo el oríjen, carácter legal i cuantía de la
~saccion.
Artículo 8. 0 Deben así mismo l0s Jefes Departamentales visitar las Ofi
·cinas de las Ajencia-s de los bienes desamorti:r.ados, i de acuerdo con los rc3-
pectivos empleados, coopcrnr con la intervencion do su autoridad al aprovech:i·
miento en favor de la Nacion de dicho negociado, i a su regularizacion i
. buena marcha. .
Artículo a. 0 Al practicar las visitas d~ las Oficinas de Notaría i Rejistro
de instrumentos públicos, so cerciorarán de la integridad de sus archivos i
protocolos. Si alguna parte de ellos ha sido estraida, deberán dictar todas las
providencias conducentes a l11 restitucion de los documentos perrlidos i nl
castigo de los autores de la sustraceion, si esta ha ten id~ un caráeter criminal.
Articulo 10. Los Jefes Departamentales deben env1ar semanalmente a la
Presidencia del Estaclo un informe detallado i minucioso sobre el resultado do
su visita en cada Distrito, conservando los datos necesario~ para formula•· i
remitir uno jeneral, comprensivo de todo el Departamento a su cargo, al termi.
nar aqnclla.
Artículo 1 l. Los archivos de las Jefeturas eliminadas a virtud do este
decreto, serán trnsladados i reunidos con los de las Oficinas que quedan sub.
sistentes, respectivamente. En consecu<'ncia, el Jefe Departamental de Tundama
dispondrá Jo conducente a la traslacion i reunion del archivo de la estin(
J'uida Jefetura del Norte; el Jefe Departamental del Ceutro hará Jo mismo
respecto del de la Jefetura dfl Occidente, i el J~fc Departamentnl de Oriente
ordenará que el archivo creado en Garagóa n vntud del decreto de l 9 de octubre
último, haciendo un Departamento de los pueblos situados en In banda.
oriental del rio Guaya, sea llevado i agregado al que existe en Guateque·1 todo
bajo rigoroso inventario.
Artículo 12. El Jefe Departamental que por cualquier causa depenrliento
de su voluntad dejare de dar cumplimiento en parte o en todo a las clisposiciones
del presente decreto1 será removido inmediatal)1ente de su destino, i sorne·
tido a juicio por falta en el cumplimiento a sus deberes.
Comuníquese i publífJuese.
Dado en Tunj n, a 2 do enero de 1863.
8ERJIO C .U.TARGO.
El Secretario de Gobierno i Guerra. Ricardo Becerra.
El Secretario de Hacienda, P. PuÍgar. ·
DECRETO DE 2 DE ENERO DE 1863,
nombrando Jefes Deparramentales.
El Presidente del Estado Soberano de Boyacá,
Habiendo sido reorganizada la administracion política del Estado en lo
relativo a sus Depart; montos i admitido las renuncias que de las Jefeturns Dcpartamentales
•de Tu,•dnma i Sur han pre~cntado los ciudndanos J1,Hlll Nepo.
muceno Solano i A i r to Medinn,
En uso de sus facultades legale~,
DECRETA:
Artículo único. Nómbrase para Jefes de los Departamentos en que
queda dividido el Estarlo:
Al ciudadnno Antonio Prieto para el dt~ Tundarna
Al ciudadano Scipion Dnarte para el cie Casunare
Al eiudadano Carnilo Mariiio para el del Centro
A 1 ciudadano Bernnrclo Gutiérrez para el de Oriento.
Comnniqucsc i públíquese.
Dado en 'runjn, a 2 de enero de 1863.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Gobierno i Guerra, Rica?·do Bece·rra.
DECRETO DE 2 DE ENERO DE 1SG3.
declarando de forzosa uceptacion el servicio de ciertos destinos de la administracion pública.
El Presidente del Estado Soberano deBoyacá,
En uso de sus facultades legales i
CONSIDERANDO:
l. 0 Que es jcncral entre todos los c.iudadanos del Estado la rcsi.stencin
a servir los empleos de la administracion púhlicn, especialmente .. aquellos de
cuyo buen desempeño dependen di_l'PCtamente el Órden Í la r.a~ j .
2. 0 Que especialmente los cmdadanos que por su pos!CJOn 1 precedentes
están en r.::ejores circunstancias para servir Jos destinos públieosn los siguientes
decretos i resoluciones del Gobierno de la Union, a saber:
La rr.solucion de fecha 23 de agosto de 1 86t trasmitida pnr la Secretaría
do Hacienda nacional en circular mareada con el número l . 0 ;
El decreto del PresidentP. provisorio lle la Union fecha 31 dQ agosto del
mismo ai\o, sobre Billetes de Tesorería i monedu8; i
La resolucion r rasmitid:t por la s~cretaria de Hacienda con fecha 24 de
junio del presente afio
I CONSIDERANDO ADEJ\IAS:
1. 0 Q.ue habiendo pH·hibido el Gobierno na~io~Hil la recepcio~J t'.n la.s
oficinas rle recaudacion de la moneda de la lei de sclsCietüos sesenta 1 SeiS m•·
lésimo.s i de las demns, tanto nacionales como estranjeras7 que se le han asimilado,
no hai derecho ni principiO alguno de justicia que autorice la circulacion
obligada entre particulares de dichas monedas;
2. 0 Que en todos los mercados del vecino Estado de Santander con el
que lo~ puetlos de Boyacá rnantien~n un ac~i,· o com~rc.i~, rech()zan dichas mo~
ne~as orijinándo~e de trd resistrncm grnví~>Imos per.JUlCiOS a los boyac~nses I
tra n¡:;cuo tes en este Estado a quienes se obliga a aceptar aquella espec1e i
3. 0 Que e 1 apoyo prestado por la autori hui en este E ta~o para la forzosa
circulacion de las monedas espresadas, vendrá a convcrtar~ en una pnma
a favor de los especuladores que en Santnncler i aun en Cundin¡:¡marca pue.
den proporcionarse aquella. mercancía con dcscnentos qne en Doyacá se ~onvierton
en ganancia efectiva por la circu lacion garantizada d 1 valot nomwal
de ella; . .
4. 0 Que ann en el caso improb:..,blt: de que las neccs1dndes del cambio
no habiliten como buen si1rno al efedo, las monedas gastadas i las de que trntnn
los artículos anteriores, sie~pre queda a los particulares el recurso de cambiarlas
po•· Billetes de ·resorería ·o reamonedar!as u! tenor de lo ordenado por el
Gobierno nacional en las disposiciones ya citadas; '
DECRETA:
.Artículo 1. 0 Desde la publicacion del presente ?ecr~t~, el Gobierno de
Boyncá en su calidnd de ajentc del Gobierno de la Un10n 1 eJe~utor de lns le-
EL SEM NARIO OFICIAL. 251
yes nacionales vijcntcs, no prestnrá el apoyo de su autoridad para la c!rculacion
do la moneda, sino únicarn 'nte en el caso en que se resista la recepcion de la
de novec..:ientos milésimos de leí. Con respecto a la de tal!<. mayor i lllf:! nor fran·
cesa,belga, sarda i norte-americana se reproduce el nrtículo 2. 0 del drcreto na·
cional de 24 de junio último qne diee a:í: "2. 0 Miéntras subsista la guerra i
hn ya necesidad de dar raciones ul Ejército en dmero sonante, podrán admi~irse
en pago de los derechos que se eauscn o en compra de sal las monedas francesas,
belgas i sardas de talla mayo¡· o menor, qne tengan la lei de novecientos
milésimos i el peso corriente, i que no estén demasiado gastadas por el uso/'
Artículo :l. 0 En consecuencia, todas la.s oficinas de rccaurtacion que
.existan en el Estado tanto lns mnnicipales eomo las jenerales le la U nion no
admitirún en pago sino rnonecla de la de nove::icntos milésimo•s o las estranjeras
de que hahla el artículo anterior.
9· Para los efectos de este decreto, entiéndesc por moneda de novecientos
milés1mos de lei toda la amone'laua i pllesta en r.irl:ulacion por las casas de
moneda de Bt gotá i I opnynn en cumpiimiento de las leyes de 2 de junio de
1846 i 27 de abril de 1847.
Artículo 3. 0 La recopcion o no reccpcion de lns m'Onedas de talla menor
francesas, belgas, sardas, espaíiolas i norte-americanas, demasiado gastadas por
el uso; la de la de talla menor nacional i de lei de seiscientos sesenta i seis milésimo'
o sean las piezas denominad<~ S pesetas colombian::ts i granadinas, reales i
medios de gr~nacla, i h1 de la ele talla rn:'lyor, tipo colombiano i granadino conocida
como de ocho décimos, queda csclusivnmente n la voluntad de los par~
ticulares, quienes podrán (;,tipul01r sobre la :'m::~teria como a bien tengan en sus
Jespectivas transacciones. Esceptúanse los cuartillos o sean las piezas de plata
acept&dos por valor de dos i medio centavos de rcnl que, conforme a- lo orde-nado
por el Gobierno nacional son de forzo~a eirculacion.
Artículo 4. 0 Deróganse todns las disposieion~s; i decretos dictadfls por el
Gobierno del Estado que estón en opo~icion con lo dispuesto por el presente
Decreto que será publicado en El Semana:rio Qfic:iol i por bando en los distritos.
Comuníquese al Gobierno nacional, a los Jefes Departamentales i a las
Oficinas de Hacienda del E ·tado i de la Union.
Dado en Tunja, a 2 de enero de 18G3.
R. CA.IARGO.
El Secretario de Gobierno i Guerra, Ricardo Becerm.
El Secretario de Hacienda, .F. Pulgar.
SECRlj/fARlA JE IIAClENDA.
CIRCULAR
pidiendo nuevamente los Presupuestos de Rentas i Gastos.
Estados Unido.~ de Colombia.-Estado Soberano de Boyaclt..-El, Sec1·rt.ario de
Ilacienda.-Seccion de Hacienda.-Departamento de Rentas ·i Gastvs.Número
1. 0
A 1 señor .Tefe Depar1 nmenta t de ....... .
Excito nnevamente a U. a fin ue que por el correo próximo remita n este
De~pacho los Presupuestos de qne trata la circq lnr ele 3 de diciembre del año pa·
sndo, inserta en \l El Semanario Oficial número 50; pnes estos datos se necesitan
con urjoncia para saber qué cant1dades deben delrgarse a lns .Tcfetnras Departa·
rnentnles para subvenir a los gastos que, por cuenta nul Tesoro del EstaJo, deben
hacerse en cada una Je ellas.
Hasta hoi solo el Jr:fe Departamental de Oriente ha c.nmpliclo con el tleber
impuc::.to por dicha circular.
Tunja, enero 3 de 1863. F. Pulgar.
CON~UL'fA
del Admm1strndor jeneral de Haci enda i resolucion.
Estadns U fi.Ídos de Colombia.- El Administrador jeneral de llacienda en el Esta.
a, Soberano de Boyacá.
Señor Secretario de Hacienda del Estado.
Con arreglo a In lci de 21 ele noviembre de do 1857,org{mica de la Hacien·
da del Estado, esta ArHnini tracion tiene el deber de incorporar en su cuenta las
Je las oficinas subalternas de ~u dependencia, prévio el re~pectivo exámen. Correspondiendo
este al Tribunal de Contabilidad, creado por ia lei de 15 ele julio
último, con el fin de hncer la ·ncorporacion indicada, solicit~ en el acr.o de la vi-ita
practicada el 15 de octubre último. i el CiuOor dinero, si nó las mas veces
por mercancías; los dulces c~tt Mon1quirá i las. carnes saladas de Puipa i otros
pueblos, que consumen tambJCn en Snntander, 1 los escasos frutos que del Dcpar.
tamento de Oriente van al mercado de Bogotá. Reconcentrado en nuestros mercados
el numerario de difícil circulacion en Santander i Cundinamnrca, su~trai.
da de ellos mismos para el comercio de nrptellos otros Estados la poca moneda
de lei C1Ue en ellos existiera, i sin medios de reemplazar con buena moneda la
depreciada que hoi tienen los particulares i que han r~cibido por su valor nominal,
la sitnacion que ha creado el Decreto de es~e Gob1erno no _puede ser mas
difícil, i amenaza con una crhs al comercio i al m1smo órden públ1co del Estado.
Sin duda que todos e~to~ embarazos se han orijinado en el heeho de no hn·
hcr señalado el Gobierno Nacional un fondo de amortizacion efectivo, una vez
que los Billetes de Tesorería i la moneda llumada cnartil1os no son bn~tnntcs n
realizat· la operacion del cambio, sino con perjuic~o ·de la propi~tlad d~ cnda uno
de los tenedores de la moneda implícitamente reurnda de la c1.rcnlac10n por los
decretos del mismo Gobierno. Puede objetarse ·el hecho de que la voluntad de
los particulares i la misma escasez de signos para los cambios, debieran habili·
tar al efecto la moneda existente; pero esto no es fácil en pueblos como el cie
Boyacá cuyo comercio es m ni mezquino i cuyos hábitos. cs~án m u i .distantes. de
dejarse llevar por las leyes naturales ele aquel, para presc1ndtr de la wtervencwn
del Gobierno; i esta se tiene que sentir hoi mucho mas,_ porque gmt~ par~e del
numerario que circula en el país va a parar, por la necesidad de la SltuacJOn, a
las Oficinas públicas de recaudacion. Hoi por ejemplo,_ es mas fácil ~ue los
particulares se sometan a las operaciones escundnlosas e mmorales del a.Jl~. consintiendo
en cambiar la moneda de 0:66G por la de 0,900 con una pérdtda de
cincuenta por ciento, qué asentir a la circulacion de la primera n virtud de convencían
al efecto entre ellos mismos.
El Gobierno del Estado se ve, pues, en la necesitlcrd de hacer rstn esposicion
al de la U nion por el conducto de U, solit:itando urjentemenle que se dicten l.ns
providencias conducentes a remediar los males que tal e~tado de t:o~as apareJa,
bien entendido que son incontestables los sufrimientos de los pueblos por couse{;
Uenc1a de él.
Sírvase U. dar inmediato conocimiento de la piesente nota al Señor
Presidente de la U nion.
Soi de U. obsecuente servidor,- Ricardo Becerra.
Tunja, 3 de enero de 1863.
-----~~-- ----
Departamento de Gobierno.
RENUNCIA DEL JEFE DEPAU'fAMENTAL DE TUNDA~IA.
Estados Unidr,s de Cplombia.-Estado Soberano de Boyu..cá.-El Jefe Depnrtamental
de Twnc1ama.-Núrnero 94.
Al Señor Secretario de Gobiorno.
Por exijirlo urjentcmcnte mis nrg~cios par~ic~~ares en los .cualrs estoi st~·
friendo O'l'ave detrimento, me veo precisado a dtm1t1r ante el Cmdadano Presl·
dente, por conducto ~e U, el destino de J~fe de ~s.te Depart.ame.nto.- Es_ s.u~amente
penoso para mt este paso, aunque l_o anuncie en ~apnmeJa co.mun1c~1~10n
que diriji a ese De~pach~! en_ ll del próx11no pasado, numero 65. R1cn quiSiera
yo, apcsar de mi msuficiencta, contmuar. ayudando en est~ Departamento a la
presente Administracion que tanta honra .I prez está ~1ere~1endo del pue~lo por
sus miras i hechos filantrópicos, pero ten1endo la conciencia de qne no so1 nece·
sario, i de que hai otros ciudadanos qne me ree~plncen con ventaj~, ~1~ creo que
el patriotismo me impong~ _el deber de pro~~gu1r causándomP. pelJUlCIO.
Santa Rosa, 23 de d1c1embre de 1862.- Juan N. Solano.
RgSoLUCION.
Secretaría de Gobierno i GuP-rra.- Tunia, ene1·o l. 0 de 1 863.
Resuelto : habiendo consentido el Presidente del Estado el hecho de que el
señor Juan N. Solano se hiciera cargo de la Jefetura Departamental de :r~nrla·
ma (tuicamente hasta terminar el año de 62, corno .espresamente lo advnlló en
su ofic10 de aceptacion, admítese la presente rcnuncm. .
1 El Poder Ejecutivo del Estado Stl compla~e en rec-onoce~· 1 .decja.rar que el
patriota señor Solano ha ~esempeña~o ~o.n mu1 notable la?onosidacl 1 ~ompleto
acierto las funciones púbhcas cuyo ~Jer_cl.cJO s.e le encomendo ?n ,~~ Depaitame.~to
de Tundama, ¡que a su conducta JUSticiera 1.a In h_onrad~z 1 loJlca.d~ sus y11n.
cipios s~ debe que en los puebl~ puestos baJO s.u m .. med1ata admm1stracwn el
espíritu público se haya reconc1l1ado con la paz 1 el orden legal.
Cómuníquese i publiques~.
Por el Ciudadano Pres1dcnte.-Becerm.
RE:'\UNC:IA DEL JEFE DEPARTA}rENTAL DEL SUR.
Estados Unidos de Colombia.-Est(Jdo Soberano de Boyacá.
Al Señor Secretario de Gobierno.
Varios motivos mui podero~os me impiden co_ntinuar ej~rciendo el destmo
de Jefe Departamental p·ua que ~l Ciu?adano PresHiente .se d1gnó n?t~brar~e ;
j así es que hago farmnl r~n~ncm de el, dundo las gracws al Gobierno por la
confianza que en mi deposito.
Guateque, diciembre 28 de 1862. A. LVIedina.
RESOLUCION.
Secreta1·ía de Gobierno i G~terra.-Tunja, diciembre 31 de 1862.
Acéptase la presente renuncia, _declarando el Gobierno. de~ ~stado que el
ciudadano A. Medina ha currespond1do plenamente, en el eJeTClCJO d(:! lns ~u~·
ciones del destino de que se le exonera, a la confianza que en él deposlto.
D6nse!e las gracias por sus .buenos se rvicios.
Por el Ciudadano Presldentc,-Becer?·a.
VOTO DE .J USTIClA.
Sec1'ela1·ía rlc Gnbicmo 1. Guerra.- Tunja, ·enero 2 de l8G3.
/d ce~ar por \'ir1ud de decreto al efecto, en el <'jercicio de sus funciones
como empl e ado~• del Estado los ciudadano· Jenaro Peña i Manuel Toscano,
el Prt'sident(~ del Estatlo, por el ~rgano de esta Secrctarí:i, cumple con el deber
de recomendar a ln gratitud de los boyaceuc.;os Ja Lurna voluntad, la hottrader.,
ubnegacion i laboriosidad co11 qne cada uno de di<:hos ciudadano!' han de·
s~mpefíado los tlestiuos ele Jefes Dt·pnrtamcntales de Oecidcute i Norte. Aquc·
!los patriotas aceptaron el :servicio público en los mencionados destinos, c11ándo
el Gobierno necesitaba de la nyuda !de los buenos ciudadant.s, i era difícil, por
circunstanci::s que no es del caso espresar, conseguirla tan espontauea i eficaz
como el l o~ se lu presraron.
El (Presidente da las graeias a los ciudadanos Pt·ña iToscano, por sus
l>uenos s~rv!cio ·, i ordena la publicacion di:l esto voto de jllstit:ia i su comuni cacion
a dichos patriotas.
Por el ciudadano Presidente, Becerra.
CIRCULAR
a los .T<' f~ s Departamentale>: con molivo del Decreto de 2 de los corri entes eliminando
Clcl'los Departame ntos, L scñalnndo'a lo!< Jefes d(' los de TunJama, C.:asu narc, Centro i
Oriente cierta:,. funcione::;.
Esln.rlns Tln·idos de Colombi(t -f:sta.do Snbe1·mw de B01¡acá.-Sec1·etaría de
Uobiemo i Gu.erra.-Seccion de (.;obiemo.-Departamento de Gobierno.
Señor Jefe Departnmentnl de ••••
En nombre del Presidente llamo la atcncion de U. hácia el contenido del
Decreto de 2 de los corrientes~ publieado en el presente uúmero del Semanario, i
que atañe a U. de una rnanNa directa en su calidad de Jefe de e e Departamento:
el Gobierno espera que U. le dnrá inmediato i puntual cumplimiento,
tanto en ::u conjunto corno en cada uno de sus detalles. .
Los respectivos Jefes Je la fnPTza públic.;a tienen órden de poner esta a disposicion
de U, cuando así lo requieran las circumt.nncias.
Debe U. dictar las órdenes del caso para que los archivo~, útiles de oficina
&a. &a. de los Dep~r~ame~tos r.stinguidos, i c11yo · Distrito' han quedndo agrc·
gaJos para su Admm1strac10n al Departamento a cargo de U, sean remitidos u
dispo~icion de U. e incorporado:> i reunidos a Jos de u oficina.
Para 'el efecto de facilitar las operaciones de su visita en ~~ Depa~tamento,
pnede U. exijir al respectivo Alcalde los bagajc>s necedJrios para la traslacion rle
U, de su Secretario i oficiales escribientes, cuidando de no ::c.ervirsc de ellos sino
de plleblo a pueblo, para hacer llevadera la csaccion. '
El Alcalde del Distrito c~pital del Departamento debe enviar a U, pm· los
correos del Estado, la comunicacion s que le senn duijidns por las St.:cretarias
del Despacho, encaminándolas al punto en donde U. se halle.
Fíjese U. en el Decreto declarando dl:l forzosa aceptucion i serv.it~io cierkls
, destinos de In AJministracion, i envíe n r.stn Secretaría relacion de los nombrn-mientos
que U. haya hecho parn Alcaldes de los Distritos. ·
El Gobierno ha resuelto simplificar, en servicio del público, las opcratio·
nes fiscales relativas a gastos, dejando a cada Jefe Depa1tnrnental facultad
para ordenar los de'ad~i~istrncion en su rc.<:pectiv? Departamento, estableciendo
el sistema de proruteo 1 c1erta escala de prefercncm en cuda uno de ellos. Pero
eRta medida no puede llevarse n eabo hasta tanto que U. remita lns datos c¡ne 'a
Secretaría de Hacienda le ha pedido sohrP. el monto aproximado de las Thcutas
i Gastos en el Departamento a cargo de U. Apresúrese U. a verifiearlo.
'!'unja, 3 de enero de 1863.- Ricardo Becerra.
--<::)C>--
Departamcnto de Establechnlentos de cas"go.
CONTESTACION
a la Circular de la Secretaría de Gobierno i Gnerra sobre Penitenciaría.
Al Sf'.1ior Secretario de Gobierno i Guerra del Estado Soberano de Boyncá.
•rengo ei O'usto de contestar In atenta nota de U. en que se sirve pedirme
un ausilio pect~niario para la realizncion de la ohra de la PerLi!enciar'Írt.
Consio-nnré diez pesos en la Administracion de Hacienda, i quedo obligado
n ayuda~ al Gobierno, ha ta donde mis facultades lo permitAn, en el sentido
de llevar a efecto una empresa de tau reconocida bondad.
Felicito a U, Sefíor Secretario, porque, afianzada · la paz en el Estado,
nada mas digno i conveniente que iniciar las mejoras sociales.
Quedo de U. su mui atento servidor,-J. del C. Rodríguez.
NO OFICIAL.
~ERTENECIENTES A LAS cofradías de Soracá, Chivatá i Cómbita, se
rematarán en Jos dias 15 16 i 17 del próximo mes de enero, ante la J n nta
respectiva, que al efecto se' reunirá_en esta ciudad, en el despacho de la Ajen·
cia principal. . . . . .
El remate se hará por dinero metálico 1 do ronfonmdad con las mstrncc10nes
comunicadils por el ~eñor Ajen te jcneral, que pueden verse en el número 4. 0
dd Boletin del Crédito nacional, pá,iina lG.
- l'RilVIER LOTE.
Cincuenta ovejas de mediana calidad pettenecicntes a la Iglesia ue Sora-cá.
A valúo : a •••••••••••••••••••••••••••••••• 60 cs. cada una.
SEGUNDO LOTE.
Dos hueves de trabajo. Avalúo: a •••••• S 10-20 cs. cada uno.
Una ter~HHa mediana. Avalúo: ••••••••••••••• • • $ 7-. •
U na ternera chica. Avalúo : • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • $ 4- ..
Una vaca regulm·. Avalúo'~: •••••••••••••••••••• $ 13-.•
1
Los otros lotes se compondrán de 50 ovejas cada uno, valorarla~ a 60 centavos;
pero si el Ajente principal juzgare bajo el avalúo, con v1sta de las
ovejas, se hará de nuevo.
Tunju, 22 d( diciembr~ de 1 862 .-J. M. ConTEz.
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 64", -:-, 1863. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682540/), el día 2025-07-17.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.