ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA. 1
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ANO 11. ~unja, ~ábabrt 3 bt enero be 1863. ~m1. 63·
CONTENIDO.
p A.T.
ÓRDl~N PTJBLICO JENF.RAL.
Muerte de Julio Arboleda .••••••••.•••••••.••••••••••••••••••.. · 2!11
Poder Ejecutivo del Estado.
Decreto sobre monedas. • • . . • . . . • • · •.. · · · · • • • · · • • · · • • · • • • • • • · • 251
Decreto mandando sus1wnder el cobro de t:tertos empré.:>titos ••••••••••• 251
Der.reto adici~ ·nal al de 3 de r.l iciem~He sobre Pentlenciaría .•••••••••••• 252
Secretaria de Hacienda.
Circular pirlienrlo informe sobre el impuesto de fincns raices ••.•••••••• 252
Dilijencia de visita de la Aj encia de Hacienda del Departalnento de 'l'nn·
dama •• • ••••••.•..•...•••••..•••••••.•.••.•••••.•.•••••••• 252
Administ:racion jeneral de Hacienda.
Nombramientos ele ajentes subalternos de Hacienda ••••••••••••• • •• • 252
Secretaria de Gobierno i Guerra.
SECCION DE ÓRDEN PUBLICO.
Nota del Jenernl en Jefe del 5. 0 Ejército ••••••••.•••••••••..••••• 252
DEPARTAMENTO DE ESTABL ECIIIIENTOS DE CASTIGO.
Notas oe vario3 ciudadanos en contestacion a la circular de la Secretaria
de Gobierno sobre PenitenciM·ia . ..•••••••••••••••••••• • • ••• · · • 253
· Nota d<>l Jefe De\)artamcntal de T 11ndama sobre id ••• . • • ..... · • •. • • • • 253
Nota del Jefe Depattamrntal r.lc Casanare dando cuenta de una donacioo
particular 1' reso 1u et' on •••••••••••••••• • •• • • • • • - • • • • • • • • • • • • • • • 253
DEPART • E TO DB BL ' EFT Er-CIA.
Nota del Síndico de\ Hospital de Caridad . •••••••••••.••••••••••••• 254
INSERCIONES OFICIALRS.
Constitucion del Distrito de Mor~no.-(Conclusion)..... • • • • • • • • • • • 254
lo;CCION DE Jl' 'TrCIA,
Sentencia s.--Edictos • . • • • • • • • • • • . . • • • • . • . . • •••••••••••••••••• 254
Orden público jeneral.
ter La muer te dt>1 señor J lllio ~rboleda es ~.a un hecho ,qu.e no pue~e
revot:arse a dnda, ~ gun I11S piezas ofic1ales que se rejtstran en el ull 1mo Boletzn
nacirmat publicudo fm el Distrito federal. .
¡¡:r El <'Hndillo Canal ha herh~ propne¡;;tns de pa~. al Gobierno de la
Uni () n comisionando al efecto a los ctudadanos Bucheh 1 Delgado.
o'entro de brevr.s dias aparecerá el Gobierno del Estado anunciando a los
c iu dadanos de Boyacá, que la guerra hu terminado en toda la estension del
territorto de Colombia.
PODER EJECUTVO DEL ESTADO.
DECRETO DE 2 DE ENERO DE 1863.
SOBRE MONEDAS.
El Presidente del Estado Soberano de Boyacá,
8n uso de sus facultades l<>galf's i teniendo P.n consideracion los siguien
tes drcretos i re oluciones del Gobierno de la U nion, a saber :
La resolucion de fecha 23 de ::~go b de .186 L trasmitida pnr la Secretaría
de Hacienda nacional en circular marrada con el número l. 0
;
El decreto del Presidente prO\'¡ ·orio de la Un ion fecha 31 de agosto del
mismo año, sobre Billetes de Tesorería i monedas; i .
La resolucion t rasmiticln por la S monedas;
2. 0 Que en ii1dos los mercados del vecino E5.tado de Santander con el
qu~ los p11PHos de Boyacá mantienen un n.ctiYo comercio, rechazan dichas mone':
las orijinándose de tal resi ·tenc ia gravr:::imos perjuicios a los boyacenses i
transeuntes en e te Estndo a quienes se obliga a aceptnr aquella esp cie;
3. CJ Que e 1 apoyo prestado por la autoridad en este Estado para la for· ~
zosa circulaeion de la .-; rnonedu ·c. p1 e5ri canasJia de la de talla meno¡ /,?"'(. 2 ¿-¿ L.
nacional i de lei de seiscientos sPsenta i seis milésimos o sean las piezas deno·
minadas pesetas colombiana~ i granadi n, ~, re;)ic& i med iOs de grunadl'l, i Ja de
la de ta lla mnyor, tipo colombiano i gra nndmo conocidrt como de ocho déci·
mos, queda e~clr1sivamente a In volu ntad de los particulares, quienes podrán
e~tipular sobre la materia como a bien ten gan en sus respectivas transacciones.
EscP-ptúanse los cuartillos o senn las pi e za~ de plata ncept~dos por valor de
dos i medio centavos de real, que, conforme a lo ordenado por el' Gobierno :na ..
cional son de forzosa circulacion.
Artículo 4. 0 Deróganse todas las disposicionns i decretos dictnd0s por el
Gobierno del E tado que estén en oro~icion con lo dispuesto por el presente
Decreto que será publicado en ElSernanMio Oficial ¡por bando en los distritos.
Comuníquese al Gobiernn nacional, a lo Jefes Departamentales i a las
Oficinas de Hacienda del Estado i de la T.Tnion.
Dado en Tunja, a 2 de enero de 18G3.
S. CAMARGO.
El Secretario de Gobierno i Guerra, Ricardo Becerra.
El Secretario de Hacienda, F. Pulgar.
•
DECRETO DE 27 DE DICIEMBRE DE 1862,
mandando suspender el cobro de ciertos empréstitos.
EL PRESIDENTE DEL ESTADO SOBERANO DE BOY¡\CA,
CONSIDERANDO:
Que hallándose completamente re1tablecida la paz en el tenitorio del Es·
tado, los gastos que demandaba la guerra han disminuido considerablemente'
i por lo mismo es llegarlo el caso de aliviar a los pueblos, en cuanto sea posible,
del gravámcn de algunas contribueiones que sobre ellos pesan,
DECRETA:
Artículo l. 0 Desde la publicacion dr.l prPsente decreto, no se cobrará en
el Estado mas empréstito que el señalado por el decreto ejecu tivo de l. o de a~os·
to último, publicado en "El Semannrio Oficial" número 45. En consecu-encia,
las ejecuciones entabladas para hacer efectivos lo ot ros cmpléR tito, , quedarán
suspenrl idas indefinidamente, i las fincas mbargada ~ en virtud cíe ellas, serán
entregadas inmediatamente a sus respectivn ~ueño .
§. 0 l. 0 Este decreto no tendrá efectv en el Dopnrtamento de CHsnnare,
en donde se segnirá recat:dando el empréstito de que trata la resolucion
de la Secretaría de Hacienda, de 20 de noviembre últ1rno, comunicada a la
Jefetura Departamental en oficio número 309.
~· 0 2. 0 La disposicion de este .c:!ecreto, no comprende a los particula.
res que a virtud de arreglos con el Pre ~ idente del Estado, o Jefes Depnrtamentales,
se hayan obligado • s:1tisfacer al Gobiern0 alguna sul'Y'a, por lo que se les
hubiera a ignado en lo ' empr é~ titos decretados con anteric ridad al de l. 0 de
agosto ci tado ; ni tampoco a los que deban enterar alguna euma, para evitar la
respon s~dJi lt ad a que, por su conducta, se haynn hrcho acreedores en los tér·
minos que se determinan en el decreto de 2u de agosto anterior, s0bre órden
públic o.
Artícu lo 2. 0 Loe¡¡ Jefes Departam r.n t n , ~s envíarán a la Secretaría de
Hacie nda., las listas de los prestamistas, co espec.ticaclun de ln cantidad que
cada cu al haya da('o, i cuidarán de que el presente decreto\ tenga su puntual
252 L. SEMANARIO 1
OFlCIA.L.
cumplimiento.
D tdo en Tnnja, a 27 de diciembre de 1862.
S. CAlliARGO.
El Secretario Jo Ilacicnda, P. P·ulgar.
DECRETO DE 30 DE DiCIEMBRE DE 1862,
adicional n los decretos de 3 de los corrientes, sobre Penitenciaría.
El Presidente del Estado Soberano de Boyacá,
. En usn de sus facultades legales i en ndicion a los decretos de 3 de los
c?mcnte , mandando establecer i organinr la Penitenciaría del Estado i apropiando
locallJara tal objeto,
DECRETA:
Artículo l. 0 Desdo el l. 0 de enero próximo en adelante, la Administracion
ieneral de Hacienda del Estado. reservará mensualmente la cantidad
de. tres~i ,ntos pesos, con destino a los g;1stos que rcc¡uiere Ju obra del establecimiento
i organ iza cion de la Penitenc iar út rlel E~bdo. L:t scparacion mensual ?e e~ta suma se llevará a cabo por dicho empleado, cualr¡uier:~ qne sea la urJenclél
de los g::tstos comunes i estranrdinnrios scl n:o;ivamente de:>tinndo para los gasto· de la Penitanciarín. El
señor Administrador jeneral de Hactend·t (~el <.::tado : brin.í. cuenta por ,eparndo
i con fll mote da" Penitf'n,. · r', ~ ~ .. .tado : " l. 0 de dir~ho fondo, i
2. 0 de las invorsioncs p:wciale"' que ea virtud d~, L ~ órueclf"·> de l Gobierno, se
le vaya da 1do; i dcscflbira así mismo, al furmu lar et l.Jébilo de Caja, las si.
guientcs partidas :
Por Rentas rlel Estado.
Por dos nil pesos en billetes de Tesore1ía •••.••.•••......• 2,000
Por tresc ientos pe. os consignados en dmero, deducidos del in.
greso ele las Rentas en el prese ntt! mes .... . • . • • • • • . • • . • 300-2,300
Pm· Donaciones de lo.~ Cabildos.
Poi' ••.• donados por Jos Cabildos de les distrit s de •••• en el
trascu n:o del prr.sente mes. ... • • •••••••••••• a........ " ¡: "
Por Donocinnes de particulare:;.
Por ...• cedidos en los días ••.• del prese nte mes ...• por los
señores •.•• co11,o nparcce de os rec ibo~ , números •••. es-pedidos
p0r esta oficina •• · •.• • ••••.•••••••..•.• •.••..• - " " "
La cuenta de qur. trata e. te nrtículo, se ll evará por el ~istema de Cargo i
D~tta, unificándola en la de Caja, i dctallnn 'lo esta, al describir la!' pnriiJas de
Ca?'f]'O o sen los Ingresos, co nforme al modelo anterior ; i lns de Data o Egre·
sos, con espresion co:nprobnda de la ::; can t¡dades pue_,ta::; a di~posicion del respcdivo
Contratista.
Artícu'lo 3. 0 Lns cantidades que cnnstituyen e1 fondo especial de la Pe·
nite:nciarín se mantendrán en CGja aparte, i el P1·esidente del Estado o sus
SecretariM, tienen obligacion de pradicar nnn visi ta ~ por !o ménos cada q11in·
ce días, para cerciorarse del estado de elln, i del modo como se lleve la cuenta
jcneral.
Artículo 4. 0 .81 Gobierno del E stado rc~poncle para ante los Cabildos i
los particnlnres donadores de fondos, qt e el dn la Peniter.ciaría es inviolable,
i que no tendrá otro destino, qne el que se le ha señalado. Al efecto, e·l Administrador
jeneral de Hncienda rspcdirú, tanto n los Cabildos como n los particulares,
nn documento de cré1lito, en qne conste la cantidad donada i el
nombre del Distrito o particular qne la donó. Si la obra no pudiere llevarse a
cabo por cun.lc¡uiera motivo, los donadores podrán retirar ~us res pectivos fondos,
con la simple entrega al Administrnd0r del documen to o reribo de que trata
este artículo. No pudiénclo e dar otro empleo a las cantidades producto de
donaciones, el Gobierno no se cree obligado a otorgar mayores garantia!-1.
Comuníquese para su cumplimiento al seiior Administrador jencral de
Hacienda i publíque.se.
Dado en rrunja, a 20 Jo diciembre de 1862.
S. CA'MA1WO.
El Secretario de Gobierno i Gnerrn. Ricarrlo Bece7?'a.
El Secretario de Hacienda~ F. Pulgnr.
~ECRETARlA DE fiAClENOA.
CIRCULAR
pidiendo informes sobre si se ha recaudado el impuesto sobre fincas raíces.
Est~t dos Unirlr.s de Colombia.- Estado Sob~rtmo de BoJ¡acá.-Secretaría de Ha·
c~enda.-Departamento de 1-Iacienda.-Seccion de Rentas i ~aslos.-N. o 355.
Al Seiior Jefe Departamental de ••••
. El Cindadano Presiclent.~ me ordena dirijit· a U. In presente nota, con el
oh,1cto de q11 P, dentro del mas breve término, le informe si en ese DP.partamento
se ha recandado o se está recaudando con a ~ tivirlad lfl coniribucion impuesta
sobre las fincns raiccs, por In lei de 15 dP. setiembre rle 1 58, i rc ndo ·e admitido la renuncia ni nombrado
para Ajente ele Ha('iendn. ck In se _ion de Tt' rtttt•qné,
1n:cru:·r \:
Artículo único. Nómbr:1RC para A.i ~nte d, Hacienda ele la snccion do
'l'urrnequé n[ seiior Emilio .M nrtt'nrz. 81 no hrado prestará Jus sen Santa:1drr la paz la contin11ado inalterable, i en la
Division de mi mando no ha ocnrrir!o otra novedad que la variacion de algu.
no Jefes, de que por separado se os da cuenta."
Lo que tengo el honor de trn c.ribir al seiior Secretario para que. se c::irva
ponerlo en conocimiento del señor Prejdentc, para que, si lo tiene a bien, lo
haga publicar en \(El Semanario Oficial."
De U. atento servidor ,-Rafzel Mendoza.
Tunja, diciembre 24 de 1862.
Depat•tsunento de Establecimiento§ de castigo . .
NOTAS
de los ~errores Jnan N. Solano, Aquilino Andrnde, .Tencral Rafael Mendoza1
Fídolo ~onzúlez, Juslo P. l\hniio i José I\1. Lasprilln, en cont3stacion
a la c1rcular sobre contribucivn voluntaria para la Penitenciaría.
Señor Secretario de (!;obierno del Estado.
Paipa, dicien1bre 27 de 18G2.
Correspondo a la cscibcinn qnc U. se ha servido hacerme a nombre del
Cindadano P~e SÍí <' te P<'l'a :'1 lBili:n con alguna cantidad de dinero la empresa
sobrA con. truccion rlf' h p 'nitf' ll!';nría, enviar do por conducto d e. al señor
Administrador de Hacien ,", a·)e ·ar de mis cortos recursos:, la suma de cien
pesos de ocho décimos.
Dios permita que los filantrópicos funcionarios que han iniciado tan im·
portante obrn la llev~n n cabo.
Con sentimiento" de nprcrio i consideracion mo suscribo de U. a•cnto
~crvidor,- .Juan N. Solano.
Al Señor Sf'crctario de Gobierno i Guerra.
He tenirlo el honor de l'Pcibir la cstimabilí ima nnta oficial de U: por la
cnal Rl1 sirve 11erlir:ne nn ansilio pecuni~rio pnm ayudar a la realizacion ele la
obra de la Penitenciaría.
Convencido como P.stoi dr la<1 indisputa )l e~ \·cntaja. que se obtendrán con
una medida tnn filantrópica i civil izado rH, no vacilo en c0ntribuir con lr.t suma
de vei nb'l pesos de le.i, que ron, i:rrllll'é en la Administr'lr:Íon jeneml de Hacienda,
Cllanclo -.e dé pr in ci )io a la obra. Es \•erdñt!, sci"íor Secretario, qne mi con.
tinjentc e3 insignific.tnh·, pero es el único (JliC f'Stá <>n proporcion con mi,
escasos recurso>:. Quisiera, seiior, estar en posibilidad de contribuir con una
cantidad ma~·or, nara que mi ofrenda fuese tan grande como lo es el fin a qne
(Jlln ~e dedica.- Echar por ticrl'a el cadalso, qne rlest ruye i barbaFiza, como U.
mui .. ?ien dicf', pa!·a su~tituirlo c'on nn E'l~nb!ecimie;lto que debe castigttr,
co•·nFendo. <>s urn 1dea r¡nP. ennltrre Al Gob1erno que la ha promovtdo i que
deja ~atisfec 1as mi~ r.reenc ias relijioc;ns í políti<::as.
Sírvase, seiior Secretario areptnr los sentimirntos de ln mas distin()'uida
con idcrncion, cou que me suscribo de U. mui'atento servidnr, t:l
Aquilino Anclmde.
Tunja, diciembre 30 de lf362.
Al l'iíor Sccrctn?·io de Gobierno i Gnerm del Estado Sobera~w de Boyacá.
SF.ÑOR :-u. me hn hecho un nito honor al coloearme a la caheza de los
contribuy~ntes para el ?bjeto mas filantrópico i humanitario de cuanti1s puede
enumerar 1 hact"r mPnc1on honrosa el E ~tndo de Boyacá.-Hablo Señor del
establecimiento de la casa de Penitencia. ' '
Di:3ert~r sohre_la bondad i vcntajíls de s~mejante e tablec imiento, seria por
dcmns; se¡· ¡a r<'p,.tlr lo qne ta ntas veces, 1 en conceptos tan luminosos han
dicho hastn nnt>stros dias lo~ ilustres patrono!) de la humanidad. Pero sí me
pe_rmito repetir lo qne nn cc;critor contemporáneo sentó, a propósito de la. elimmacion
del cadalso i establecimiento de Penitenciarías. u~nt casa de Penitencia,
dijo, es el signo característico de la civi liznrion de un pue~J l o: es aquel
bello pi(Lntol flllC con orgnll'i1 puede decir a los futuros siglos: - :' Aquí se for·
ma del mal ''ndo nn hombre bueno."
. Esto,. olo, esplicn t?d? lo ~rancle, toclo lo sublime de l pen amiento que
nn1ma a In actual Adm1nl.'trnc1on del Estado, de quien la poste ridad dirá:
¡cómo supo llenar el mas ~agrado i santo de sus debe re~ !
En la Administracio_n .de Hn?icnda he consi~nado 'nna pequeña suma,
f"Sto es por ahora. Scgmre contnbuyendo I.!On d1nero, contribuiré con mis
e casa~ luc_e , i. Cllrtndo n0 pndiern rr.as, eontribniri1 con mi t rnbajo personal a
la rcn_l1~ac1o~ do _la obra _mngna que. _vn a cm prenderse bajo los auspicios de la
AclmJm~trnc10n 1 de los 1lustrados hiJOS de Boyacít, qne están a la altura de )a
civili:zncion cJ¡:.¡ siglo.
Acepte U, sciior Seeretario, mis respetos i consideraciones,
Tunja, 30 de diciembre de 1862.
Rafaelllfendoza.
Estados Uniclos rle Colombia.-Estarlo Sobermw de Boyacá.
Señor Secretario dP Gobierno i Guerra.
.. Impuesto en su nota oficial en que me invita a que ce~opere con mi con·
ttnj~nt~, par~ In eon~t~·nccion de u~a P~nitenciaría, i leido e!l " El Semanario
Ofic1nl H quf' ~e rdicrr: las provJdenc1as que el Gobierno del Estado ha dicta·
do con tal objr o, d:~o n T. lo f.i ~nicnte:
Convenwlo co.1io os 01 de la n c~;;sitlad i nrjcncia que tien.., t:l Estado del
establecimiento de una ca. a do prision bien org-anizada i segura, no vacilo un
instante en ofreeer i poner a di. posicion suya ocho peso~ fuerte~. Si mis recursos
fueran mnyo res daria algo mns. pero con esto .. iquiera d1•i una prueba
práctica de los deseos espresados.
Soi de U. atento servidor,-Fídolo González.
Sogamoso, 25 de diciembre de 1862
Seño1· Secretario de Gobierno del Estado.
Sognmoso, diciembre 26 de 18 62.
Para una obra tnn civil izadora como la qne el Gobierno del Estado se pro.
pone rea li zar con la ayuda da Jos buenos ciudadanos de Boyacú, contribuíré
gnstosamente; i al efecto pongo a la órden del Admin istrador de Hacienda, i
en calidad de por ahom, la suma de veinticinco p sos.
Deseo cordialmente qne sean felices /os e {uerzos del Gobierno en la obra
de la Penitenc inl'ía, i me prometo ausiliarla, en cuanto me sea dnble, a medida
que yayan avanzando sns trabaJos.
Contesto así su atento. nota circular de 8 de lo.3 corriente~, i me iUScribo
su obsecuente servidor,-Justo P. JJ1arifio.
Señor Secreta1·io de Gobierno i Guerra. del Estado.
Recíbí la nota de U. f, chnc a el 8 del presente con "El Semanario Oficial"
que ind ir.n en r:l r n cont~·~inr ion digo a U :-Para una empresa tan
laudable como la qu t. 1 Go ,:,rno ch l EJtildo ~e propone, no me detengo un
momento en ofrecer ¡ vf 'thd , ' U 11 Ct lttt.jente de ye¡ntt• pesos fuertes, qne COn·
signaré en la oficina que U. 111 l,c 1 inmecli;,tameut , sm pPrjuicio de contribun·
nuevamente si mprcndida la empr<> 1 SP ; o-otaren íos recursos.
Quedo de U. seTior Secretario atento t,·vidor,-José M. Lasprilla.
Sogamoso, 25 de dicif'mbre de 1862.
1\0TA
del Jefe Departamental ele Tundama ::;obre el mismo asunto.
Estados Unicl(ls de Colombia.-Estado So&crano de B,1yacá.-El Jefe Departa.
mental de Tundama.-N.úmero 9G.
Señor Secret::rio <~e Q,)bierno i Guerra.
Sobre la mui nten t'a nota ue U. de 15 del pre~ente, número 434, seccion
do Gnbierno, depart!unento de establecimientos de ca, ti o-o la Jefetura ha
puesto la siguiente resolncion : 0
' '
. '·Diríjase una circular a los Prc-idente~ de los Caoildos suplicándoles se
dignen contestrtr la del se1ior Sr·cret.lTin de Gobierno i Guerra, número 100,
de 6 del presente sobre rn1~i , io:> p: ra l.a Prmitenciaría, por conducto de esta
Jefe~ urn. Pídanse 2?0 (' ir\rr.plt_re.s de la circular de S rle Jos mismos para los
pnrtlculares ;ron el O•>J ·lo :l <~Sc1ttú a 1~ 1~ersonns qu~ no lo hayan sido, a cuyo
fin se !Rndra prc.cn1 ~la l1sta de lo-; Invitados publieada en "El Semanario
Oficial.'.' Avísc ·e qu" el Í11 1a~ · ·it'l ·r 1 ·1 onveniente dirijir la circular a
los Cab1ldos entrunti'S que a los saliente~; a~í Jo mismo que ofrezcan el ausilio
lo podrán cumplir i habrá mas probabilidad de obtener algo, porque partl.
cada hombre son mas sagradas sus pro rru:•sns que lns ajenas. , Ofrézcase la mas
fe rvorosa cooperacion por parte de la Jefeturn en esta monumental empresa."
La trascribo a U. cnrn • resnltudo de su nota rie 15 del presente ya citarla.
Santa Rosa. dicieml.ne ·¿3 de l ü2.-Juan N. Solano.
1\0TA
del.Tefc Departamental _d' qas~na!·e 1andQ parte de una donacion hecha por el 'señor An·
Lo111o LlCC!Om a HWOr de la Cárcel de Moreno.
E stados Unidos de Colombia.- Estadn Soberano de Boyacá. - Jejetura Depar.
tamentrzl de Casanare.-Número 106.
Señor, ecrctario de Gobierno i Guer;a del Estado.
E l señor Presid~ntr. del Cabildo de este Di trito, en comunicacion de 24
del corriente: número 18, mo dice lo qu<' insrrto: '
,; ¿ 1 Cabildo que tengo la honra de pn· id ir, en sesion de este di::~ ha
apr~bado l_a propo~i~io~ siguiPnte: "Teniendo en cuenta: 1. o Que en ~sta.
oficma. ex1ste conoc1m1ento oficial de qne el seiinr Antoni·o Liccioni ha cedido
una rCJ_a-~e ntana _colocada en 11 lu!!_ar, i el hierro necC'sario par¡:¡ constr!..!ir
o~ra l'flJil, 1 ~m rnstnllo, todo c?n el obrto de procurar alguna se(J'nriclad aJa.
~arce! pu~lrc~ •le e.'te lugar ; 1 2. 0 Que en la mencionada cárcel so!amente
t1ene el Dt~tnto unn p.equ~fia parte, pue.i la mayor ele ella conesponde al Esta.
do como caree] del Cn·c n1to; se res111 ! ve :
"El Cabildo de Morc>tlf:l' en nombrP dr. l Distrito a quien representa, acepta
por . u parte_ con ~lto apr··c.IO la do.na,;inn qur hace el seuot· Liccioni, ¡ por ello
le da las mm clebtdns gra¡•¡:1.·. Pong; . n estf: hecho "'0 conocimiento del Jefo
del E ·tado por condncto de la Jpfdura D~Jpartnmentai."
_La que tengo el g11sto de co.trH~nir·ar a U. para f¡;1e por su cor.ducto ~e sirva
disponer sea puesta en conoeJmlPnto del Giudadano Presidente del E:,tado."
En consecuencia reso lví lo siguiente :
. '' 81 Pncargado de h Jcfeturn aprecia ol importnnte i desinteresado serviClo
prestado pc~ r el señor Licc ioni, _i r:or f:.l )r; da la~ deb idas gr.1eias."
Lo trascnbo a U. pn.rfl. conocmllento del Ciudadano Presidente.
Soi del seíior Secretario su ateuto servidor
Moreno, novier.~~1rc 2G de 1862.
Scipion Duarte
RESOLUCION.
Sec1·etaría de Gobierno i Gnerra.--Diciembre 5 de 1862.
Publíquc~e. en :, El Serr:anario _Ofici::~ 1'' ~sp1e~ando igualmente el aprecjo
con que el Prestdente ha Jmrado el arto df' donacwn hecho por el ciudadano
LicciGni, a quien siempre han cRtimado los buenos ciudadanos como un desin·
teresado p1omotor del progrec;:o moral i material de la importante seccion de
Casa na re,
Por el Prestdeñte1 Becerra.
254 EL SEMANARIO OFICIAL.
Departamento de Beneficencia.
NOTA
del Síndico del Hospital de Tnnja, contestando otra que se le diriji ~> por este De!!pacho pidi
éndo le cierto documPnto a nombre del Sr. Procu rador del Estado para
jestionar el reconocimi'!nto de cierto:: cré~it~s de la Nacion a favor del
mencionado establecmuento.
.Ju:gado del Circuito.- Tu.nnequé, 29 de noviembre de 1862.
1
SE:NTENCIA DE PRil\1ER .o\ 1.\"!'TANCTA .
V dos: Pedro Búrgos, Jacinto i J nan María Herrnitaño, fueron someti.
dos a juicio criminal, por el delito de hr. ri das; sustanciada la causa, hecho el
sorteo i verificada la celebracion del juicio, el Ju rndo <'n uso de sus facultades
legales, los declaró rPsponsables como cómplices rn te rc er grncio, por infraccion
Estados Unidos de ColombirL.-EstrLdo Sobertmo de• Bn'l/acá.-El Aiente subalterno
de los birmes desamortizados deL Húspital d~ Ca1·idad.-Núm. 9.
Al señor. ecretario de Gobiernoli Guerra del Estado.
H e recibido la atenta nota de U., fecha 17 del corriente, número 105, de
la Seccion de Gobierno, Departamento de Bcneficenr.ia, en fJUC se sirve trascribirme
la que en la misma fet'!ha dirijió a esa Secretar ia el eftor Procnrador
del Estado, de cuyo contenido quedo impuesto e n sati sfaccion ;, i fOmo re
presP-ntante de los derechos del Hospital, tributo al Gobierno mi rcC'o· ct alcnco
por las buenas disposiciones que ha dictado para recl amar lo que a r ju str mente
a aquel se debe.
Opl)l'tun amente me pondré de acuerdo con el s•.ñor P rocurador del Esta·
do i le suministraré !os datos que necesite para el buen éxito del reclamo que s
intenta.
Soi del señor Secretario muí atento servidor,
P. García P
Tunja, 18 do diciembre de i862.
ClONES S.
CONS~I'rUOION
POLITICA DEL DISTRITO DE MORENO.
( Continuacion.}
CAPITULO OCTAVO.
Poder judicial.
Artículo 21. El Poder judicial se ej ercerá en el Distrito por un empleado
llamado Juez del Distrito, con residencia en la capital i por los demas empleados
que se creen por disposiciones particulares.
CAPITULO NOVENO.
Bienes del Distrito.
At·tículo 22. Son bienes del Distrito : l. 0 Los rnices: mu<'bles i somo·
vientes a que hoi tiene o a que tenga derecho: 2. 0 La renta que c. tos
produzcan: 3. 0 Lo que se le adeude: 4. 0 Lo que se adquiera con título
lejítimo : 5. 0 La:) rentas i contribuciones que creare; i 6. 0 Las multas que
se nnpongan a Jos infractores de sus acuerdos.
CAPITULO DIEZ.
IJ.Iinisterio público.
Artículo ~23 . fbhrá en el Distrito un empleado llamado Personero del
Distrito, qu ,;n llevará !a voz ante las autoridades competentes i durará un año
en sus funciones.
CAPITULO ONCE.
Disposiciones v~rias.
Artículo 24. La sus_pension o remocion do un emplendo judicial del Dis·
hito no tendrá lugar sino por ser sometido a juicio criminal o sentenc iado judicialmente.
Artículo 25. En todo acto reformatorio de una disposicion se incluirá
lo que quede'¡vijente de esta. '. . . .
Articulo 26. Ningun empleado del D1str1to eJercera otras funciones que
las que tenO'a espresamente conferidas.
Artic~o 27. No se cobrarán en el Distrito otras rPntas ni se harán mas
gastos que los determinados en los Presupuestos resper.tivos.
Articulo 28. Transitorio. Loa miembros del actual Cabildo cesarán en
sus funciones el último dia de noviembre próximo venidero.
Dado en Moreno, a 20 de setiembre de 1862.
EltPresident_e, Ignacio R: Parli_lla.
El -Vicepresidente, Ferm~n Rezna.
El vocal Secretario, Cándido Rico.
Alcaldía del Distrito.-Moreno, 29 de setiembre de 1862.
Ejecútese i publíquese.
VrcTOR QuiÑONES.
El Secretario, Luis Perdomo.
Es copia de su orijinal.-Fecha ut supra.-El Secretario, Lui& Per-domo,
Es t!opia.-El Se<~retario de la Jefetura, F. Olmos.
---~~cG··-
DEPARTAMENTO DE JUSTJC lA.
SENrrENCIAS.
EstadoJ Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-JttzgadJJ; del Cir
cuito.-Número 8.
Al Señor Secretario de Gobierno.
En cumplimiento de lo dispuesto en [a p
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 63", -:-, 1863. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682539/), el día 2025-07-17.
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