ESTADOS UNIDOS DE ()OLOMBIA.-ESTilDO SOBERANO DE BOYACtl .
.e
ANO 11.~ Tunja, juéves 1~ de noviembre de
OO:NTJ:NIDO.
..-eefes- P A!.
Erratas su~tanciales ••••• , •••••••••••••••••••••• 1 ••• • 1 • • 1 • 1.. 223
Secretaria de Gobierno i Guerra.
SECCION DE GOBIERNO.
Resolucion sobre a quien corre~ponde el nombramiento de Alcaldes de
los distritos ••••••••••••••• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 223
Consulta del Jefe Departamental del Norte,sobre elecciones i resolucion 223
Notas del Jefe Departamental lle Tundama, sobre órden público.... 223
-ld. del id. de Casanare sobre ict •••••••••• •• ••••••••• •....... 224.
-Id. del id. Oriente sobre id ••••••••••••••••••••••••• • • • • • • • • 224
Nota del Jefe Departamental del Centro acompañando un Decreto so.
bre monedas ••••••••••••••••••••••••••• , . • • •. • • • • • • • • • • • 224
-Id. del id. del Norte acompañando un decreto sobre id •••••••• ~.. 224
-Id. del id. del Centro tniscribiendo otra del Alcalde de Sotaquná,
sobre Escuelas • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . • . . . • 224
Sentencia pronunciada por el Juzgado del Circuito de Moreno •••• 1. 225
Edicto •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• •. • • • !25
SECCION DE GUERRA.
Nota del Jefe D!!partamental de Tundama informando sobre algunos
puntos relativos a la fuer1.a que g-uarnece aquel Departamento.... 225
-Id. del Jefe Departamental de Casanare relativa a la organizaeion
de las milicias de N un chía •••••••••••••••••••• 1....... . . .. 225
INSERCIONES OFICIALRS.
Constitucion política del Estado Soberano de Santander. • • • • • • • • • • 126
NO OFICIAL.
Colejio de Colon... • •••••••••••••• • • ••• • • • • • • • • • • • • • • • • •. • tn26 N
ERRATAS NOTABLES.
En el número 54 de este periódico se rejistran las siguientes:
Primera pájina, 2. d columa, artículo 8. o del decreto
sobre órden publico, dice "sin grave perjuicio." Leáse sin
grave peligro.
En la 2. d pájina, circular sobre monedas, columna 1, ce
]ínea 5. d dice "en que el Soúerano se r·eserva.'' Leáse en que
el Gobierno se reserva.
En la misma nota, línea 4, ~ dice "las ruinas de las clases
póbres. '' Leáse la r'Uinrt &a.
En el ní1me1·o 55, pájina 3, ~ columna l, ~ en la Seccion
de Guerra, línea 27, dice " víctimas de sentimientos.'' Le áse
de resentimientos.
SECRETARIA DE GOBlERNO 1 GUERRA.
Secclon de Gobierno.
RESOLUCION
Mbre a quien corresponde en nobramiento de los Alcaldes de los dístrítos.
Secretaría de Gobierno i Gue?·ra.-Tunja, noviembrt! 8 de 1862.
Habiéndose dirijido a esta Secretaría varias consultas sobre si correspon·
den las Corporaciones municipales de los distritos o al respectivo Jefe del De·
partamento el nombramiento i remocion de los alcaldes1 el Gobierno ha resuelto
Jo siguiente:
El artículo 11, inciso €. 0 de la Constitncion del Estado reconoce i consagra
facultad en favor de los distritos para administrar r< i ;disponer de sus negocios,
por medio de un Cabildo de eleccion popular, i sin sujecion a ninguna
otra autoridad, en tanto que no conculque los poderes de la Union í del Es·
tado &.
Existe vijente, i con antelacion de tiempo a aquella dísposicion, una del
Poder Ejecutivo, por la cual son los Jefes Departamentales i no los Cabildos o
Corporaciones municipales los 4ue deben nombrar i remover Jos Alcaldes.
Vino la Asamblea Constituyente, i en el título 14, artículo 51 de fa Cons·
titucion declaró vijentes i mandó que se observáran todas las leyes, decretos
i resoluciones que rij ieran en aquel entónces (tiempo de la espedicion de la
Constitucion) l~~!a t~~~o que por ella no fu~ra~ deroga~as~
Esta disposicion constitucional deja en pié la anterior de que se ha hecho
menciont sin que pueda considerársele anulada por el testo del artículo 11 del
título 6, o con razon tanto mayor cuanto que la facultad que por él se concede
a los distritos, para administrar sus negocios, no puede ejercerse sino respetando
loJ Poderes dd Estado, entre los que se cuenta el nombramiento i remocion de
Alcaldes.
En fuerza de estos antecedentes legales, i en consideracion a las necesi.
dades del órden público en el Estado, del que son los mas directos i mas impar·
tantes servidores los empleados denominados Alcaldes en los Distritos, se de
clara que su nombramiento i remocion pertenece de derecho a los Jefes Departamentales.
Comun \ -q u ese.
Por el Ciudadano Presidente.-Becerra.
CONSUUrA l R.ESOLUCION.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá-El Jefe Departa•
mfmtal del Norte.-Número 47.
Señor Secretario de Gobierno i Guerra del Estado.
No habiéndose verificado la eleccion para !Diputados n la Asamblea
Constituyente, en el distnto del Cocui, se me consulta lo siguiente, que so•
meto al conocimiento de U.
'' Como el círculo electoral del Cocui lo forman este distrito i el de la
Salina, i eh este se hicieran las elecciones de acuerdo con los decretos en que
no estaba aún restrinjido el sufrajio a los que saben leer i escribir, el distrit()
del Cocui ha tropezado con la duda de que estanrlo ya dicho suf1ajio restrinjido
por la Constitucion, sus sufragantes serán mui pocos, i en este caso no
puede haber equidad con la elec~ion hecha en la Salina 11
Por tanto, U, se servirá resolver si en ámbos distritos se hace la eleccion
igualmente, de acuerdo con la Constitucion, o cómo se resuelve esta duda.
Soatá, octubre 24 de 1862. Aristides Calderon.
Secretaría de Gobie1·no i Guerra.-Octubre 30.
RESUELTO!
Estando vijente el decreto de 23 de abril del corriente año, sobre convo•
caforia de una Asamblea Constituyente del Estado, cuyo artículo l. 0 decla•
ra vijente el decreto de 2 de setiembre de 1861, que espresa las calidades exi•
jidas en los electores de los Diputados, es claro que todas las elecciones de es•
te jénero que se han hecho i deben hacerse, aún de conformidad con el artí.
culo ll del dec reto primeramente citado, deben tener lugar de acuerdo con Ja
tramitacion establecida en ámbas dieposidones. Por otra parte, el artículo
51 de la Con titucion (provisoria), no deja nada que desear para el efecto do
consultar las disposiciones que en el negociado Je qúé se trata deben servir
de norma¡ tanto mas, cuanto que el artículo 52 dispone que ninguna lei tenga
efecto retroactivo. Esta retroactividad seria precisamente el re ultado de una
determinacion que anulase la eleccion de Diputados a la Asamblea Constitu·
yen te hecha en el distrito de la Salina, i que mandase verifiicarla allí i en el
del Coeui, de conformidad con el artículo 5. 0 de la Constitucion.
Ni se concibe tampoco cómo puctieran concurrir los Diputados a 1a
Asamblea Constituyente, cuando la misma Constitucion que estaban encar·
gados de elaborar, anulaba el acto de sU eleccion por carecer los electores de
las condiciones exij1das para ejercer la ciudadanía i gozar de derechos inherentes.
En fin, el acto de la elccéion por los habitantes varones del Estado
mayores de 21 años o de 18 i casados, qtie elllpezó a tener lugar el día 8 ele
junio último a virtud de los decretos de que se habló arriba, no ha terminado
ni terminará hasta que se completen las elecciones de Diputadns a la
Asamblea Constituyente, o hastn el receso de esta, a virtud del perfeciona·
miento de la Constitucion.
En consecuencia, de órden del Ciudadano Presidente, se resuelve:
En el distrito del Cocui se harán las eleccionP.s do Diputados a la Asam·
blea .Constituyente del Estado, en un todtY de acuerdo con lo dispuesto en los
decretos de 2 de setiembre de l8G l, i 23 de abril del presente año. El Jefe
Departamental señalará los días en r¡ue deben tener lugar los actos prepara·
torios, la votacion indicada i el escrutinio de esta i de la del distrito de laSa·
Jina. Comuníquese i publiquese.
Por el señor Secretario,
El Oficial mayor encargado, C. Umaña.
--~~---
NOTA
del J efe Departamental de Tundam<~., sobre órden público.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Jefe Depar·
tamental de Tundama,-Número 64.
Al señor Secr~tario de Gobierno i Guerra.
El órden público en el Departamento de 'rundama, se hn conservado
inalterable desde la última tentativa que hiciera la guerrilla de Gámbita para
perturbarlo~; i aunque en dias pasados se temía que los restos de aquella a
órdenes del señor Luis Jaramillo invadiesen de nuevo este Departamento o el
del Norte, tales temores no se relllizaron, pues Jaramillo no pasó de los límites
del distrito de Encino; pero si él hubiera ocupado estos pueblos, el infrascri.
to en cumplimiento de la!i instrucciones qtt~ h~ reci~ido del GQbierno estaba
224 EL SEMANARIO OFICIAL.
dispuesto a hacerle una escitacion en Jos términos mas urbanos1 suplicándolo
depusiera las armas, i brindándole la proteccion i garantías que las leyes del
Estado dispensan a sns habitantes.
Dígolo a U. como resultado de su nota circular fecha 14 del pasado, nÚ·
mero 2. 0
con algunas escepciones en favor de tal o cual cuño, perjudica altamente a
1 los intereses públicos como a los particulares, i aumenta el malestar i la ruina
de las clases numerosas azotadas al presente por los males de la guerra,
DECRETA:
Santarosa, noviembre 3 de 1862,
J. Vicente Murillo Alcantuz.
Secretaría de Gob;erno i Guerra.
Tal como está, a la imprenta para su publicacion1 con el presente uecre·
to marjinai.-Becerra.
NOTA
del Jefe Departamental de Tundama sobre órden público.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Jefe Depar·
tamental de T undama .-Número 64.
Al señor Sccrel.ario de Gobierno i Guerra. .
Deseando persuadirme de una manera completa de la esactitud de los m-formes
que se han dado al Gobie~no sobre las violencias i.desmil~es co~etidos
en el pueblo de Rclen, me traslade allí el l. 0. de los comentes, 1 con .v1sta ?e
los hechos he corroborado la creencia que te111a, n saber: que son mm apasiOnados
los informes que sobre el particular ha recibido el CIUdadano Presidente
Las vecinos notables de Belen me ofrecit-ron que trabajarian decid1da:11ente
porque desapareciesen de entre ellos ciertas animosidad.es 1 q_ue los indi~iduos
del bHndo opuesto no tuviesen en lo sucesivo la menor queJa de los AJentes
del Gobie rno en aquel Distrito, teniendo especial cuidado en que todos, tedos
sus habitantes disfrutasen de las garantías que la Constitucion les otorga.
Creo pues, poder asegurar a U. para conocimiento del ciudadano Pr~sidente.
que las desavenencias que tal vez hubiNan ocurrido entre algunos vec1nos h~n
sido amistosamente arregladas, i que si sus protestas son sinceras la concordia
i buena armonía entre ellos será un hecho positivo.
Santarosa, noviembre 5 de 1862. J_ Vicente IJ-[urillo Alcantuz.
Secretaría de Golierno i Guerra.-Noviembre 11.
A Ja imprenta para su publicacion oficial, in::;ertando la espresion de satisfaccion
que el Poder Ejecativo del Estado dirije al Jefe Departamental de
Tundama por su celo i actividad en el asunto materia de esta nota.
Por el ciudadano Presidente, Bece1·ra.
NOTA
del J efe Departamental de Casanare, sobre órden público.
Estados Unidor; de Colombia.-EstadoSobe1'ano de Boyacá.-Jefetura Departa·
mental de CasÚ;nare.-Número 88.
Señor Secretario del Despacho de Gobierno.
Satisfaciendo la circular de U, de 13 de los corrientes número 1, 0 seccion
de Gobierno, departamento de órden público, debo manifestar a U. que
en Casanare no hai el menor temor de que el órden público sea trastGrnado,
pues disfrutando todos de las gnrnntías que les otorgan la Constitucion i le·
ycs, no hnbiendo persecucionE-s ui odios de partido i estando en el interes de los
conservadores la conservacion de la paz, no es de creerse que haya algun habitante
de este Departamento que intente conspirar.
Soi de U. atento servidor,
ScipiQn Duar te.
Moreno, octubre 28 de 1862.
NOTA
Del Jefe Departcmental de Oriente sobre órden pÚblico.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Jefe Depar·
tamental de Oriente.-Núme1· 9,
Al señor Secretario de Gobierno i Guerra.
El Departamento goza actualmente de paz. El alarma que con frecuen·
ciase sentía con motivo de las guerrillas que ambulaban por el Departamen·
mento limítrofe del Sur, i los conatos de invasion en los :pueblos de este, han
desaparecido, sin duda por consecuencia de la permanencia de la iuerza pÚ·
blica i del Ciudadano Presidente en estos pueblos, i mui particularmente por
efecto de la paz de Guasca.
Cumplo así con satisfacer a Jos deseos del Ciudadano Presidente manifestados
por U. a esta Jefetura, en su carta oficíal _de 14 de octubre último,
número l. 0
Me ofrezco de U. obscuente servidor, Bernardo· Gutierrez.
Garagóa, 10 ne nov-iembre de 1862.
---~%~NOTA
del Jefe Departamental del Centro acompañando un decreto sobre circulacion de monedas
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El JP-fe Depar·
tamental del Centro.-Número 30.
Al señor Secretario de Estado, en el Despacho de Gobierno i Guerra.
En cumplimiento de lo ordenado por el señor Secretario en la circular
número 512, sin fecha, esta Jefetura ha tenido por conveniente espedir i ha·
cer publicar el d.ecreto qne en copia tengo el honor de remitir al señor Secretario,
de fecha 18 del presente, para que si lo cree conveniente, se sirva hacerlo
publicar en el periódico oficial del Estado. Este decreto se publicó por
bando el dia l4 del presente, en In plaza pública de esta ciudad.
Soi del señor Secretario su atento servidor, Camilo Maríño.
Tunja, 15 de octubre de 1862.
DECRETO.
El Jefe Departamental del Centro.
En uso de sus facultades legales, í de acuerdo con las disposiciones vi·
jentes,
CONSIDERANDO:
Que la re&"istencia jeneral en los mercados a no recibir la moneda, sino
Artículo l. 0 Son de obligatoria adrnision en todas las transacciones las
monedas de plata de talla mayor i menor, nacionales, españolas, francesas, ita.
lianas, norte-american--
IHSEBOIONES OFICIALES.
CONSTITUCION
para el Estado Soberano de Santander.
EN EL NOMBRE DB DIOS 1 POR AUTORIDAD DEL PUEBLO,
I.A ASAMBLEA OONSTITUYBJlTJ:,
DECRETA:
TITULO l. 0
Del Estado.
Articulo l. 0 El Estado de Santander se compone de todos los colombia·
nos que residan en su territorio.
Articulo 2. 0 La calidad de colombiano miembro del Estado, implica
los siguientes deberes:
l. 0 Sostener i defender la Constitucion i leyes del Estado i las autori.
da des establecidas por ellas ;
2. o El pago de las ~contribuciones públicas decretadas legalmente para
atender a los gastos que demanda el servicio de la Administrncion.
§. Este último comprende a todo individuo habitante i domiciliado en el
Estado.
TITULO 2. 0
Derechos individuales de los miembros del Estado.
Artículo 3. o El Estado reconoce en sus miembros, i en todos los indi-viduos
que pisen su ~territorio, Jos siguientes derechos:
La vida;
La espresion libre del pensamiento ;
J.A profesion libre de cualquier relijion o culto;
La asociacion sin armas ;
La libertad de industria ;
] ... a seguridad personal ;
La propiedad ;
La inviolabilidad del domicilio j
El juicio por jurados en los ca9os de procedimiento criminal pl)r delitos
comune~, para la calificacion de los hechos i de los culpables, con escepcion de
Jos delitos contra el órden público i de los casos que solo aparejan pena corree·
cional, conforme a las leye~;
La libertad de dar o recibir )a instruccion que a bien tengan j
La igualdad de todos lo derechos individuales ante la lei.
Artículo 4. o La declaracion de Jos derechos contenida en el artículo an·
terior implica la falta de derecho :
Para imponer la pena de muerte ;
Para castigar o estorbar la cspresion del pensamiento, de palabra, por es·
crito o de cualquiera otra manera; .
Para impedir o castigar la profesion publica o privada de cualqu1er
relijion ¡
Para monopolizar cualquier ramo· do industria ;
Para privar a ningun individuo de ~u libertad, a no ser po~ accion posit~va
calificada como delito por leyes preexistentes¡ para hacerlo JUZgar por tn.
bunales especiales, o para penarlo sin ser oido i vencido en juicio público j
Para despojar a ningun in di vi duo de cualquiera porcion de su propiedad,
n no ser por razon, ya de contribu~ion jeneral, decretad~ legalmente, apr~mio
o pena, que no podrá exceder en n10gun caso de la déc1ma ~arte de la m1sma
propiedad ; ya de necesidad, judicialménte declarada, de aphcar a uso público
dicha propiedad, en cuyo caso debe ser indemnizado el pr~pietario. En c~so
de guerra la espropiacion puede ser decretada por autondad que no sea JU•
dicial ¡ . .
Para allanar el domicilio e interceptar o violar los escritos prtvados, SIDO
en virtud de decreto de autoridad competente i con las formalidades Jegnles;
Para establecer fuero o privilejio proveniente de distincion profesional o
de clase.
TITULO 3. 0
De los ciudadanos del Estado.
Artículo 5. o Son ciudadanos Jos varones miembros del Estado, mayores
de dieziocho años que sepan leer i escribir.
Artículo u. 0 Todos los colombianos varones son elejibles.
( Continua,rá.)
NO OFICIAL.
OOLEJIO :CE COLO~.
En los dias trascurridos desde ell9 -hasta el 23 del mes pasado, han te·
nido lugar en esta capital los certámenes literarios con que ha cerrado sus
trabajos del año el Colejio denominado de COLON, dirijido por el distinguido
i patriota ciudadano Proto García. No tuvimos el placer de asistir a ellos,
porque ocupaciones de otro jénero, nos tlevaron fuera de Ja ciudad, pero el
testimonio unánime del numeroso público que los presenció i las incontesta.
bies aptitudes de su Director i compañeros de trabajo, nos dan derecho para
recomendar su patriotismo i consagracion, i para pedir así mismo a los hombres
civilizados i amigos del progreso de Boyacá, que ayuden i alienten con su
concurrencia i apoyo a estos hombres abnegados que en medio de la guerra i
a despecho de las circunstancias del tiempo, se han~dedicado a una tarea tan
ingrata para ellos como es de útil para la sociedad.
Conforme al Programa que se repartió, las enseñanzas que se dan en el
CoLEJio DE CoLoN i de las cuales se exhibieron muestras de aprovéchamiento
notables, al decir de lo~ que concurrieron a los actos, se reducen a las de lec·
tura i escritura, que constituyen la cla,se prepa.ratoria, a las de idioma patrio,
del frances, Aritmética, Jeografía, Contabilidad por el sistema de partida doble,
Urbanidad i Dibujo. Notamos con gusto que el Director ha mirado con mo·
tivada predileccion la enseñanza del idioma castellano, dedicando a él nada
ménos que tres clases; por manera que puede eRperarse de sus dicípu \os aquellos
buenos conocimientos de la lengua patria que hoi son tan raros hasta en·
tre la jentc que se apellida mas culta.
Para los que gustan de abrumar i confundir la mente de los niños con
nociones sobre muchas materias, el Programa de enseñanzas del señor García,
puede pecar por rnui limitado; pero precisamente en esta circunstancia nos
permitimos asignar: a aquel señor, el mejor i mas sólido de los resultados de su tra.
bajo, i ojalá no se deje llevar mas allá de los límites de su modesta instruccion
presupuesta. Si le fuera dable realizarlo, 1~ pediriamos únicamente que proporcionara
a sus discípulos que son boyacenses, por lo ménos en su mayoría, al.
gunas nociones elementales de Agronomía i de Veterinaria: no faltan testos
sencillos para dictar tales enseñan~as, i su aprovechamiento seria de mucha
útilidad para los hijos de un Estado cuya riqueza consiste en la agricultura i
las crias.
Hemos sabido que niños de mui tierna edad, discípulos del Colejio de
Colon, leen con sorprendente propiedad, i tuvimos el gusto de revisar detenida·
mente sus muestras de escritura i sus libros de ejercicios en la contabilidad~
notables todos ellos por ~u limpieza, su clara i precisa redaccion, la esactitud
con que están asentadas i descritas las partidas, Ja gallardía del cnrár.ter de
letra i la nitidez de su numeracion. Con tan buenos adelantos se pr1ede afir ..
mar que el señor Garcia obtendrá de entre sus discípulos mas do un exelente
contabilista.
Pero todos estos felices resultados en el ramo de instruccion, valdrían po.
co, si por lo que respecta a lo moral, esto es a la educacion, (labor principal del
señor García, si se atiende a la edad de sus discipulos) no estuviesen, no di·
remos simplemente igual, sino mucho mejor servidos los padres de familia·
En el señor García hemos hallado siempre mui sólidas virtudes como esposo,
como padre, como ciudadano i como amigo ; i en su calidad de ciudadano, él
no tiene mas que una exelente reputacion, hecho rarí:iimo," en nuestra época
de pasiones i de odios, en la que la jeneralidad de los ciudadanos somos inta.
chables o malyados segun las preocupaciones del que emita su juicio. Posee
ademas el sefíor Director del Colejio de Colon el carácter mas npropósito para
msinuarse en el corazon de los niños, i es seguro que la semilla qne él siem·
bre brotará i florecerá sin mas esfuerzos que los de la dulzura i de una perse·
verancia esenta de esos rigores que casi siempre irritan i corrompen la nifiez.
Hallamos en definitiva en el Colejio de Colon un exelente plantel de edu·
cacion e instruccion, servido con mui buenas garantías para los padres de fa·
milia, limitado por su modestia a las necesidades de estos pueblos i digno por
tales títulos del apoyo i proteccion eficaz de todos los amigos de la civilizacion
i del progreso.
_Hemos escrito estas pocM líneas con conciencia de la verdad de nuestros
asertos, i curJlplienrlo con un deber de patriótas : ellas no son una recomenda·
cion interesada en favor de una empresa de especulacion. Ni el señor Gar·
cía es hombre que vaya tras la fortuna pecuniaria por este carpino, ni nuestro
país (pese a nosotros!) es de aquellos en que se gana dinero i consideracion so·
cial preparando el porvenir con la educacion de la juventud.
TU,NJA.-IMPRENTA DE ''EL SEMANARIO."
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 56", -:-, 1862. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682532/), el día 2025-05-05.
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