ESTADOS UNIDOS DE ()OLOMBIJ.-ESTADO SORER!NO DE .BOi!C!.
ANO . . / unJa, JUeves de noviembre de 1
CONTENIDO.
~e~~~ P.Ai.
Secretaría de Gobierno i Guerra.
SECCION DE GOBIERNO.
Nota autorizando al Secretario de Hacienda parn que dé evnsion a
los negocios comunes, durante la ausencia del Pr€sidente., •• , • • • 22Í
Decreto nombrando Secretario de Gobierno "ad hoc''..... • • • • • • • • 221
-Id. formando dos Departamentos de los pueblos que constituyen el
de Oriente...... • • . . • • • . • . • • . . . • • • • . • . . . . . . • • • • . • • • • • . • 221
-Id. nombrando Jefe Departamental de Oriente • • • • • • . • • • • • • • •• 221
Nota del Jefe Departamental del Norte ~obre órdcn público. . • • • • 221
Posesion del Jefe Departamental de Casanare ••••••••••••..••••• 221
Jefe Departamental de 'l'undama. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 222
Sometimiento de un eclesiástico ........................ o ••••• • 222
Resolucion a una consulta hechn por el Jefe Departamental de Casa·
nare ···········································•·····•· 222 Aviso i lista de los objetos estraidos del local de la Corte del Estado. 222
Circular del señor Procurador del E:stado a los Ajentcs Fiscales • • • • 222
Edicto ••••••••••••••••• '" ••••••.•••••••• , • • • • • • • • • • • • • • • • • 222
Nota del Presidente del Estado Soberano de Cundinamarca en contestacion
a la que se le dirijió participándole la posesion dela.et De-signado.
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 222
-Id. participando la eleccion i posesion del Presidente del Estado
Soberano de Santander • • • • • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 222
-Id. participando la posesion del Secretario jeneral del Poder Ejecu-tivo
del Estado Soberano de Pana m á.. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 222
SECCION DE GUERR.o\.
Nota del señor ecrctario de Gobierno i Guerm del Estado •••••• •. 22a
-Id. del Jefe Departamental ele Occiclente............ • • • • • • • • 223
Acta del convenio celebrarlo entre el Gobierno del Estado Soberano
de Cundinamarca i los Jefes de la guerrilla de Guasca.. • • • • • • ... 223
INSERCIONES OFICIALES.
Estracto del Boletin Oficial número 104 •••••••••• •............ 223
Secretaria de Hacienda.
D!lijencia de visita practicada en la Administracioti de Hacienda... 224
Decreto nombrando Ajen tes de Hacienda. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 224
SECRETARIA DE GOBIERNO 1 GUERRA.
Secclon de Gobierno.
Estados Unidos ele Colombia.-Estado Soberano de Bnyacá,-El Secretario de
Gobierno.--Seccion de Gobierno.-Departamento de Gobierno.-Número 62.
Al señor Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado.
El Presidente ha tenido por conveniente autorizara U. para que dé evaaion
a todos los negocios comunes que ocurtan en los Departamentos del Cetttro,
Norte, Tundama i Occidente, durante la ausencia de aquel funcionario a
quien motivos que se relacionan con el órden del Estado, han llamado a los
pueblosfdel Departamento de Oriente.
Soi de U. obsecuente servidor,
Ricardo Becerra.
Tunja, 17 de octubre de 1S62.
DECRETO DE 19 DE OCTUBRE DE 1862,
nombrando Secretario de Gobierne ad hoc.
El Presidente del Estado Soberano de Boyacá,
r-ONSIDERANDO :
l. 0 Que por motivos escepcionales se encuentan ausentes tant& el Secretario
de Gobierno como el oficial que en este caso debe subrogarle ·
2. 0 Que las circunstancias anormales en que se encuentra' este Departamento
requieren su division para facilitar su gobierno i para afianzar el
órden público perturbado.
DECRE'fA:.
Artículo único. Nómbrase Secretario de Gobierno ad hoc al ciudadano
Cayetano V ásquez. .
.Dado en el distrito de Garagón, a 19 de octubre de 1862.
S. CAM:ARGO.
DECRETO DE 19 DE OCTUBRE DE 1862,
Formando dos Departamentos de los pueblos que. constituyen el de Oriente.
El Presidente del Estado Soberano de Boyacá,
~n uso de la f~c~ltad que le concede la primera parte del artículo 2. o de
la le1 de 15 de Julio último declarando vijcñte la de 8 de setiembre da
1859 j i
CONSIDERANDO :
l. 0 Que Jos pueblos del antiguo Departamento de Oriente situados sobre
la.bahda izquierda delrio ''Guaya" tinen intereses diversos de los pueblos del
rrusmo Departamento que demoran sobre la ribera derecha del espresado rio,
por ptofcsar en su mayoría ideas políticas totalmente opuestas a las de e tos.
2. 0 Qué con motivo de la insurrecc ion en que se encuentra la mayor
parte de los pueblos de la banda derecha del rio, contra el Gobierno de la
Unio.n i el del Estado, la autoridad política debe consagrar tuda su atencion
a pacJficar los pueblos revueltos, coadyuvando así los e fu erzas de la autoridad
militar,
DECRETA:
Artículo l. ° Fórmnse el Departamento de Oricllte oe los pueblos de Gn·
ragóa, Chi.navita, Miraflóres, Zetaquira, Macana! i Campohcrmoso, euya cu.
becera sera Garag6a.
Artículo 2. ° Fórmase el Departamento del Sur, de los pueblos de So·
mondoco, Guayatá, Guateque, Sutatenza, Capi lla , Ten za, Pachuvita i Umbitn.
cuya cabecera será Guateque.
Artículo 3. 0 El Jefe del antiguo Departamento de Oriente continuará
ejerciendo sus funcion es en el Departamento del Sur.
,Dése cuenta a la Asamblea Constituyente del Estaélo en su próximll
reumon.
Dado en Garagóa, a 19 de octubre de 1862.
S. CA.l\IARGO.
El Secretario de Gobierno ad hoc, C. Vásquez.
DECRETO DE 19 DE OCTUBRE DE 1862,
nombrando Jefe Departamental de Oriente.
El Presidente del Estado Soberano de Boyacá, :
En uso de sus facultades legales:
DECRETA:
Artículo único. Nómbrase Jefe Departamental de Oriente, al señor Bar•
nardo Gutiérrez. Cómuníquese.
Dndo en Garagóa, a 19 de octubre de 1862.
S. CAl\iARGO.
El Secretario de Gobierno ad hoc, C. Vásquez.
NOTA
del J efe Departamental de 1 Norte, sobre órden público.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Sob~ano de Boyacá.-El Jefe Departamental
del Norte.-Número 41.
Al señor Secretario de Gobi erno i Gnerra del Estado. .
Se ha recibicl? en e~te Despacho la nota circular de U., número l. o fecha
14 de lo:s c01·nentes· 1 en conte:;tacion digo a U :
Que e? el Departamen.to ?e mi mando se goza de una completa pa7. ; a
consecuencia do q11e los pr~nc1pa l cs cabecill as conserv adores se me han prese~
tado ~on algunas armas, 1 me han otorgado fianzas documentadas a toda mi
sat1sfacc10n.
En estos dias hice una visita a los pueblos del Circuito del Cocu ?,. donde
hé dado garantías a cua ~ tos se han presentado. La noticia de la batalla de
Santa ~árbara les ha hecho desvanecer las últimas espe ranzas que aun abri.
gaban, 1 todos me han ofrececlo sus servicios con la mayor sumision.
Ademas, COIJ~O he situado, desde que me hi ce cargo de este Departa·
mento, los cuatr?c1ento~ hombres que forman la guarn icion rle él, en los pnntos
mas convenientes, 1 contin uamente he e~ tado ln cicndo correrías, se les ha
quitado todo recmso que pudieran tener para turbar la tranquilidad pública.
. Creo de total neces1dad la permane ncia d6l esta fue rza armada por algun
hempo eri el Departa mento, no nya a ser que por co nfiarlos tengamos que
sufrir mas tnrde las consecucncins de esta confi tnza. A U. no le es desconocida
la turbulenta índole ciP. los habitantes de algunos de Qstos pueblos.
Soatá, octubre 20 de 1862.
A. Calderon.
POSESION
del J efe Departamental de Casnnare.
Estailos Unidos de Colornbia.-Estado Soberano de Boyacá.-Jefetura Depar·
tamental de Casanare.-Número 82,
Señor Secretario de Gobierno. •
Acabo de tomar posesion de este destino prestando la promesa corresponrliente
ante mi antecesor. Lo que tengo el honor de participar a U. para co·
nacimiento del ciudadano Presidente.
Soi de U. atento servidor •
Escipion Dzu~;rte.
~oreno, oct~bre 12 d~ 1862.
2.22 EL SEMANARIO OFICIAL.
JEFE DEPARTAMENTAL DE TUNDAMA.
Admitida la renuncia que por repetidas veces hiciera de aquel destino el
señor Vicente Murillo A., el Presidente ha nombrado en su reemplazo al señor
Juan N. Solano.
El Poder Ejecutivo del Estado reconoce la actividad i buen desempeño del
señor Murillo en el ejercicio de las funcion€'S que se encomendaron a su reconocido
patriotismo.
SOMETIMIENTO DE UN ECLESIASTICO.
En el distrito del Espino a 12 de julio de 1862, compareció ante mi, el
Presbítero doctor Antonio María Dávila, el cnal fue llamado con el objeto de
darle cumplimiento al decreto de 7 del pasado junio, espedido por el ciudadano
Presidente de los Estado~ Unidos de Colombia, en ejecuci~n de los de Tuicion
i Desamortizacion. Despues del juramento de estilo i de haber prome·
tido por su palabra de honor, fiel cumplimiento de los decretos citados, agre·
gó: que reconocía, obedecia i respetaba al actual Gobierno: que le ofrecia cooperacion
i no se injeriría en as un tos contrarios a él ; i que desconocía al ti tu·
lado Gobierno de la Confederacion : i en consecuencia, firmó esta dilijencia.
El Alcalde, Fernando Lozmw.-Antonio J.)[aría Dávila.-El Secretario,
Antonio .1lfaría Sanabria.
Es copia.-El Oficial Mayor, C. Umaña,
RESOLUClON.
sobre una consulta del Jefe Departamental de Casanare.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Presidente de·
la Corte del Estado.-Número 9.
Ciudad a no Presidente del Estado.
H«biéndose dado cuenta en el acuerdo del dia 16 del presente con la con
sulta del Jefe Departamental de Casanare en que propone ciertas dudas acerca
ele la intelijencia del artículo 3, 0 de la lei de 15 de julio último, se resolvió Jo
siguiente por la Corte :
"El artículo 3. 0 de la leí de 15 de julio del presente año sobre reformas
judiciales i administrativas, no es dudoso, i segun él, debe computarse en parte
de pena a los condenados, todo el tiempo de prision, aunque sea en calidad de
arrestados o detenidos que hayan sufrido durante el juicio; comprendiéndose
en este el sumario o informativo i el plenario.''
I os lo comunico para los:fines consiguientes i para que os sirvais disponer
su oublicacion en el periódico oficial.
Vuestro atento servidor, J. Joaquin Várgas.
Tunja, 20 de octubre de 1862.
NOTA
del Secretario de la Corte del Estado i resolucion.
E-stados Unidos de Colombi.z.-Estado Soberano de Boyacá.-El Secrtario de
la Corte del Estaclo.-Número 7.
Señor Secretario de Gobierno.
De órden del ciudadano Presidente de la Corte, acompaño a U, lulista
de los objetos sustraídos del local de esta Secretaría durante la presente revo.
ucion, para que U. se sirva ordenar su publicacion en el periódico oficial.
Eliseo Neira.
Tunja, 9 de de o::tubre de 1862.
Secretaria de Gobierno i Guerra.-Tunja 16 de octubre de 1862.
Enterado: publíquese con la adjunta lista en el periódico oficial del Esta-do.
De orden del Ciudadano Presidente.-Prieto.
LISTA
de los libros i periódicos sustraídos de la Secretaría de la Corte del Estado,·
durante la presente 1'evolucion.
La "Recopilacion Castellana,:' en tres tomos.
La "Novísima Recopilacion," en 4 tomos.
Febrero reformado por don Márcos Gutiérrez, en 7 tomos.
La '1Recopilacion de Indias," en 4 tomos.
Teatro de la Lejislacion, en 28 tomos.
Sala, en 2 tomos, . .
Los Códioos de leyes posteriores a ]as rec'Opdadas, espedtdas por el Con-greso
nacionl!-l~hasta la ereccion de lo~ Est~dos. _
Las colecciones de "Gacetas Ofictales' •desde la del ano ele 1849, hasta el
de la cesacion de este periódico.
Los Códigos de leyrs es pedidos por la Asam?lea ~el E.s.ta?o. ,
Las personas que sepan el paradero de estos hbros 1 pe~!OdlCos estan en el
deber de decirlo, pudiendo dirij irse para el efecto al Secreta!Jo de 1~ Corte,
Ehseo Nezra.
CIRCULAR A LOS AJENTES FISCALES.
Estados Unidos de·Colombia.-Estad'o Soberano de Boyacá.-Procuraduríadel
Estado.-Núme~o 33.
A los señores Fiscales de los Circuitos judiciales de Chiquinquirá, Soatá, Oocui. Santa Rosa
i Guateque. ,
El señor Sec1·etario de Hacienda en nota de 14 de los comentes, marca-te
i tratado 2. 0 de la Recopilacion Granadina.
Igualmente me remitirá U. una relacion de los juicios que se hallen pendientes
en el juzgado de ese Circuito en los cuales tenga parte el Fisco, bien
sea ejecutando el pngo de algunas de las rentns que forman el activo del Tesoro
del Estf\do, o bien litigando el derecho o propiedad de alguna fine<~ o ca pi·
tal. Esta relacion comprenderá la inieincion de los juicios, el estado que
tengan i las providencias que haya tomado U. para evitar demora en ellos.
Recuerdo tambien al señor Fiscal la atribucion 3. ~ del articulo 9. 0 de
la lei de 30 de mayo de ·IS55, para que no descuide la remision de los datos que
sean necesarios pura promover todo lo conveniente a fin de dar impulso a la
administracion de justicia, para lo cual se tendrá tambicn presento el artículo
555, rle la lei 1, ~ parte 4, ~ tratado 2, 0 de la Recopilacion Granadina.
Del celo i actividad de U. en el cumplimiento de sus deberes, espera el
que suscribe, que serán pronto i bien despachadas las indicaciones i órdenes
q\le se le dan.
'l1unja, 18 de octubre de 1862.
S. del Castelblanco.
Edicto
Estado$ Unidos de Colombia.-E$tado Soberano de Boyacá.-Jt4zgaclo del Circuito.-
Jl!Ioreno, octubre 7 de 1862.
Por el presente se cita, llama i emplaza a Jo'sé Lorenzo Ramos i Ramon
Murtínez, vecinos de Arauca, contra quienes se procede criminalmente por los
delit(,s de hurto i robo, para que dentro dE:! tercero dia se presenten en este
Juzgado a estar a derecho en la causa criminal que se les sirrue ; al no veri-ficarlo
así les parará el perjuicio a que haya lugar.
0
Se encarga a las autoridades respectivas el cumplimiento de la obligacion
que tienen de aprehender i remitir a di po icion de este juzgado a Jos mencio·
nados reos, i se recuerda a los Colombianos el deber de uenunciar el paradero
de los mismos procesados.
Antonio Mantilla.
E 1 Secretario, Adolfo Guerrero.
NOTA
d~l. J;>;esid~n!e ~el Estado Sobe_rano de Cundin.amarca en con testacion a la que se le
dmJIO partte1pa.ndole la poseston del3er. Des1gnado para ejercer el Poder Ejecutivo.
Estados Unidos de Colombia.-El Presidente del Estado Soberrmo de Cundi.
namarca.-Número 316.
Al señor Presidente del Est!{do Sqberano de Boyacá.
Por yuestra nota de 26 del pasado, número 6, mo he enterado de que, como
3.er Des1gnado, habeis entrado en ejercido del Poder Ejecutivo del Estado
Soberano de Boyacá.
Si en todo tiempo he procurado mantener las buenas relaciones que la
fraternidad demnnda con ese Estado, de hoi en adelante existe un nuevo moti~
vo, cual es el,hallaros vos como Jefe de él, porque Cundinamarca os ha contado
entre los valiont.cs que al primer llamamiento han ocurrido a '>U defensa.
0.3lo digo en contéstacion, i tengo la honra de ser
V ucstro obsecuente servidor, Jrlsto Bdceito.
Funza. 6 de octubre de 1862.
NOTA
participando la eleccion i posesion del Presidente del Estado Soberano;de Santander.
Estados Unidos de Colornbia.- El Presidente del Estado Sobermw d...e Santande7'.
-Socorro, octubre l. 0 de 1862.
SEÑOR:
Los ciudadanos de Santander me han ltecho el alto honor de elejirme Pre •
sidente del Estado por u·n período constitucional, i hoi he entrado a desempeñar
dicho empleo.
Tengo la honra de poner este suceso en vuestro conocimiento, i al hacer·
lo me es satisfactorio aseguraros que en torlos mis actos procuraré mantener
un acuerdo perfecto con el Gobierno de ese Estado.
Dignaos aceptar Jos sentimientos de respeto i consideracion de vuestro
atento servidor, EusTORJlO SALGAR.
Al señor Presidente del Estado Soberano de Boyacá.
CONTEST ACION.
Estados Unidos de· Colorn'bia.-Estado Soberano de Boyacá.- El Presidente
del Estado.
SEÑOR. :
Por vue5tra atenta nota de l. 0 de los corrientes he tenido conocimiento
oficial de que los ciudadanos de Santander os han elevado con ,ous sufrajios al
destino de Presidente del Estado, i de que desde aquella fecha ejerceis las
funciones a él anexas.
Deseo, de la manera mas fervorosa, que sea feliz el ejercicio de vuestra
antoridad constitucional, i os prometo cumplida lealtad en las relaciones que
el Gobierno de este Estado cultiva con el de ese con particular simpatía.
Aceptad el testimonio de respeto con que soi vuestro obsecuente servidor,
SERJlO CAMARGO.
Tunja, 16 de octubre de 1862.
Al señor Presidente del Estado Soberano de Santander.
CIRCULAR
participando haber tomado po-esion del destino de Secretario jcneral
del Estado Soberano de Panamá el señor Mateo Iturralde.
Estados Unidos de Colombia.-'f.'sta..do Soberano de Panamá.-Gobierno Proviso·
1'Ío.-Sec1'etaría de Estado.-Seccion de Gobierno.-Núume1'o 3.-Panamá, a
5 de octub?'e de 1862.
Señor Secreteriojeneral del Estado Soberano de Boyacá..
da con el número 3, 0 escita a este Ministerio para que promueva lo co~ve.
niente contra los Jueces, a quien el señor Administrador Jeneral de IIacHm·
da ha remitido varios mandamientos ejecutivos contra algunos rematadores
del ramo de aguardientes. I como uno de los Jueces señalados es el d.e ese
Circuito, espero que U. inmerliatament~ examine ~1 estado que tengan ?tc.has
ejecuciones, i, si encontrare en el señor JUez morostdad o falt~ de ~ump~tmtento
en sus deberes levantará los comprobantes del hecho pumble, 1 clara cuen.
ta a este dcspach~ para averiguar la rosp~nsabilidad en que haya podi.do incur· ,
rir por faltu de cumplimiento a lo prcvemdo en el artículo 7l de la le1 14, p~r~
El ciudadano Gobernador Provisorio del Estado, ha tenido a bien norn·
brarmc su Secretario.
:EL SEl\'IANARIO OFICIAL.
Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de U. para los fines consiguiente~,
suscribiéndome de U. obsecuente rervidur.
Mateo lturralde.
----
Seooion tle Goerre.
NOTA
del Secretario de Gobierno i Guerra al de Hacienda, informándole del estado de las
operaciones sobre las guerrillas de Oriente i Sur.
Estados Unirlos de Colombia.-Estado Sobe1'ano de Boyacá.-El Secretario de
Gobierno i Guerra.
Al señor Secretario de Hacienda.
Tiene fun ladas esperanzas el Presidente de poder anunciar n U. dentro
de pocos días que todos los pueblos de este D~partamentu gozan de paz i están
sometidos al órden legal. Desde que llegó a ellos no ha cesado de esfor~arse
para obtener aqu~l r~sultudo, ya obrando como Jefe militar, ya como.Presl~en:
te. Todos los D1stntos están :ervidos por los empleados de la adm1mstrac10n 1
a cubierto de los ataques de ios guerrilleros: los ciucladados que honrada mente,
o, por lo ménos, con intenciones sanas i de eos sinceros de triunfo para su
cau a aún perpetuaban la guerra, se han pre 'r.nhdo a las autoridades i acojí.
dose al decreto de 15 de los corrientes. La guornlla Je Somondoco, capitaneada
por Epaminondas Castillo, se ha marchado para Guasca a cumplir por su p~rte
con lo que es·tipulan los guerrilleros de aquel Distrito con el señor Jeneral Rtco,
j tiene seguridad el Presidente de que aceptarán tumbien las condiciones que el
Gobierno de Boyacá les impone en servicio del órden público del Estado. La
guerrilla de Carranza ha ofrecido tumbicn desarmarso, con la única condicion
de un perdon otorgudo a los que la constituyen por su conducta pa~ada; si
cumplen su ofrecimiento, la paz será completa en e~ te Departamento. S1 sucede
)o contrario, tendrán que sucumbir, debilitados como se hallan i ya sin el apoyo
de la guerrilla de Guasca. Se les hun aprehendido algunos de sus mas contu-maces
compañeros. .
El Presidente se ha propue>sto desarmar a estos guerrilleros por la vía del
perdon i dándoles algunns garan1íJs para sus personas, porque e t<Í convencido
de que las guerrilh1s, que son el último rec ur~o de todos los partidos vencidos,
110 pueden hacerse desaparecer sino con el empleo de tale8 medios, a no ser que
PXistatl bastantes recursos de dinero, de hombres i de paciencia para emprender
la persecusion de unos tantos hombres estraviados por el odio o por d miedo
de sor víctimas de sentimientos prrsonales en sus pueblos. Esa tarea puede
costar mucha sangre i algunO sacrificios mus para estos pueblos ya exhaustos;
i es preferible olvidar lo pasado a truequ<:> de evitarlos. Todos nuestros Gobiernos
han capitulado con las guerrillas descle el de Bolívar en Colombia.
Sírvase U. dar publicidad a esta nota para conocimiento de los ciudauanos
del Estarlo.
Soi de U. obsecuente servidor, Ricardo Ber.erra.
NOTA
del Jefe Departamental de Occidente, sobre órden público.
Estados Uuidos de Colombia.-Estr11lo Soberano de Boyacá.-E~ Jefe Depar·
tamental de Occidente.-Número 4 .
Al scíior Secretario de Gobierno i Guerra.
Tenrro la satisfaccion de dar parte a U, para conocimiento del ciudadano
Presidente, que la persecucion hecha n los bnndido'l que asaltahnn los caminos
en este Distrito, ha dado por resultado la captura de ocho ele ellos. El medio
adoptado para este fin, fué ponerles emboscadas, a deshoras de la noche, en los
puntos a donde salian a robar.
Como todos han resultado de los a~esinos de Chitaraque i autores de los
robos e incendios que se han cometido en este Di:trito, se han puesto a disposicion
del señor Juez de Circuito para su juzgamiento.
Moníquirá, 9 de octubre de l8G2.
De U. mui atent0 servidor. J. Peña.
CONVENIO DE PAZ.
En Guatavita a veintieinco de octubre de mil ochocientos sesenta idos'
el Jeneral Juan ~epomuccno Rico, por una parte, i el Teniente Coronel Alejandro
Posada, por la otra, debidamente autorizados, el primero por los Gobiernos
de los Estados U nidos de Colombia i del Estado Soberano de Cundina·
marca; i el segundo por e\ Coronel Comandante en }pfe de la primera Division
del Ejército que ha soste nido ln Confederacion Granadina en el mismo
.Estado¡ considerancio que el son ctimiento del Estarlo de Antioquia a las ar.
mas de los Estados U nidos dn Colombia destruye toda esperanza de hacer triunfar
las de la Confederacion •Granadina, i que e>n consecuf'ncia la prolongacion
de la. guena seria un acto de tenacidad estéril que haria sufrir a los pueblos sin
objeto, este terrible azote. han convenido en lo siguiente:
Artículo l. 0 El Teniente Coronel Alejandro Posada, a nombre j representando
al Coronel ComanJante en Jefe de la primera Division del Ejército
del Centro, por la Confedcracton Granadina, promete io siguiente:
l. 0 El Jefe i la fuerza mencionados reconocen el triunfo Of' las armas de
los Estados Unidos de Colombia i se someten al Gobierno de la Union:
2. 0 Prometen bajo su palabra de honor no hacer la guena ni hostilizar
en manera alguna a dicho Gobierno de la Union Colombiana:
3. 0 Entregarán a las personas que el señor Jeneral Juan N. Rico comisione
al efecto, todas las armas, municiones i elementos de guerra que existen
en poder de dicha primera Division.
Art. 2. 0 El Jeneral Juan N. Rico, u nombre i representando a los Go.
biernos de lo~ E tados Unidos de Colombia i del E.tado Soberano de Cundinamarca,
promete lo siguiente:
l. 0 Los Gobiernos que representa espedirán ámpliu amnistía, sin restriccion
alguna, a favor de todos los individuo que han pertenecido a dicha primera
Division, i de todos aquello que la hayan fomentado, apoyado o ausiliado,
sin que en ningun tiempo se les pueda e. ijir responsabilidad alguna por los hechos
po!itiLu~ que hayan ejecutado en su servicio:
2. 0 Tolos los ind[viduos así amnistiados gozarán Je completas gamntías
en el temtorio colombiano i el todos lO$ dercchus de los ciqd\\danos la U nion
¡;e
i del Estado, pudiendo salir del país los que a bi n lo tengan sin que ninguna
autoridad pueda impedírselo:
:3. 0 En considerac10n a los inmensos sufrimientos del vecindario de
Guasca durante la guerra que termina, se eximirá a este distrito por el término
de un año, del pago de toda clase de contribuciones i del continjente de guerra;
en consecuencia, ninguno de Jo~ actuales vecinos de dicho distrito de Guasca
podrá ser redutado ni pn vado de parte alguna de ~us intereses por vía de contribucion
o empréstito, por el espresado término de un año:
4. 0 Estando comprobado que los fusiles que existen en m::mos de los vecinos
de Guasca, son de su propiedad particular, habiéndolos obtenido por compra
i como medio de sustento, el Gobierno del E. tado dará a cada tillO de estos
individuos la suma de tres pesos de leí, como indemni~aeion, al hacer la entrega
de su arma.
Artículo 3. 0 Este convenio se someterá a la aprobacion del Ciudadano
Jeneral Mateo Viana, que lo es en Jefe del Ejército que ha sosteni lo la Confederacion
Granadina en este Estado, con cuyo objeto se &uspcnden las hostilidades
militares por el término de cinco dias: contados desde la íech<\ de mañana,
durante los cuales, las fuerzas belijerantes mantendrán las posiciones que actualmente
ocupan, sin poder ejecutar ninguna de ellas movimiento alguno de tropa~
por el territorio dominado por las armas de la otra sin anuencia i consentimiento
de esta.
Artículo 4. o Aprobado que sea este convenio, se procederá inmediatamente
a la entrega de las armas, municiones i elementos de guerra en los términos
que espresan los párrafos 3. 0 del artículo l. 0 i 4. 0 del artículo 2. 0 ;
cuya entrega deberá terminarse en los ocho primeros dias siguientes a dicha
aprobacion. Este termino se collcede en razon de c:.tar diseminadas en puntos
distantes las fuerzas cuyas armas han de entregarse.
Articulo 5. 0 Perfeccionado que sea e::ste convenio en los términos del artículo
anterior; ~e considerará como traidor a ámbns pnrtes contratantes cualquiera
individuo de los comprendidos en la amni:.tía de que habla el artículo 2. 0 que
conservare clandestinamente alguna o algunas armas:, i será tratado como a tal
por las autorídades de los Estados U nidos de Colombia.
~·o Del presente conven[o se ester1derán dos ejemplares que tendrán igual
fuerza i valor, firmados por las dos partes contratantes i dos te~:.tigos de cada
parte.
Juan N. Rico.-A. Posada.-Testigo, Rafael de Urbina.-Jerman Jimé.
nez, testigo.-Te!'tigo, ]}f. Casabicmca.-'1\~stigo, Antonio B. Pineda.
Es copia.-El Teniente l. 0 , 2. 0 Ayudaute,
Juan de Dios Lalinde.
Es copia.-El Oficial mayor, C. Umaña.
A ULTIMA I-I O RAo
RATIFICACION DEL CONVE8IO ANTERIOR.
Los infrascritos, a saber: el Jeneral José Hilario López, Jeneral en Jefe
de los Ejércitos 5. 0 i de Reserva, a nombre de los Gobiernos do los E ·tados
Unidos de Colombia i del E sta o Soberano de Cundinamarca, i el Jeneral
1\lateo Vife del Ejérctto del Centro, por Ja Confecleracion
Granadina, apruehun en todas. sus partes el anterior Convenio celebrado en 25
del co.rriente ~or los.,señGre. Jeneral Juan N. Rieo, en rcpre entac[on ele! primero
1 el ~enlente Coronel Alejur.dro Posada, representando al segundo, a cuyo
ConveniO so le hacen las siguientes adiciones:
l. w Se declara espresnmente que este Convenio comprcude a todo los
individuos que se hallan en armas contra el Gobierno de Colombia en los Es.
tados Soberanos del Tulima, Cundinamarca i los del Norte de la República, por
estar todos ellos bajo las órdenes del Ciudadano .leneral M:1teo Viana.
~ · ¡1:5 Que la amnistía que se p[de, se ent' ende no solo por hechos políti-cos,
s1no por todos los demas rdacionados con la guerra que han sostenido.
3. ¡1:5 Que a los vecinos de la Calera i Sopó se les exime por el término de
un año del pago de lo8 e.mpré.stito o contribue[ones forzosas que haya decreta.
do o decrete el PoJer EJecutivo de~ Estado Soberano de Cundinama1ca.
4. ¡1:5 Que para el efecto de notificar a los divc1sos grupos armados contra
el Gobie~·no de Colombia que se hallan aún en los Estados del Norte, el Ciudada.
n? Jeneral Viana enviará, de acuerdo con el Ciudadauo Jeneral López,
comtstonndos especiales que les comnniqnen la órrlen de sometimiento i entreg~
de las armas a l~s autoridades políticas o militares del Estado respectivo.
St algun~ o algunos continuaren en Mmas despues de recibicla la órden para
su sometimiento, ?stipulada en este Convenio, se considerarán por el mismo
hecho como cuadrdla de malhechores i serán juzgados i castigados como tales .
La entrega de las armas de lus fuerzas a quienes comprende este Conve·
nio adicional, se verificará tres din. despucs de notificada la órden de que
trata la primera parte de este artículo.
L~ ~nfrcga de armas de que habla tanto el Convenio primitivo1 corno
este adlClonal, se refiere solamente a las armas de mun1cion.
. 5'. d Respecto a las guerrillas que> obran en el Estado de Boyacá, se es·
tipula esprcsamentc que s1 no se hubieren suspendido las ho~:.tilidades, p0r no
haber llegado a noticia de los Jtlfes que lns persiguen este convenio~ se suspenderán
para el efecto de hacerles la notifiL:acion de que trata el articnlo ante ..
rior, i no podrán continuarse sino en el caso de que opongan resi ·ter.cia.
6. ¡1:5 A peticion del Ciurladano Jener¡ l Viana, el Ciudadano Jeneral
L6pez ofrece solicitar del Poder EJecutivo nacional, que se ponga en libertad
al sefior Pedro Leon Canal i a Í<•dos los indiYiduos que se hallen presos en el
Estado de Cundinumarca por hechos políticos ejecutados ántes de lu fecha de
este convenio.
. En fe de lo cual firmamos dos eJemplares de un mismo tenor, u no para
cada parte, que serán canjeados mafia1 a mi~mo por los respectivos Jenerales.
Y o masa, octubre 28 de 1862.
José Hilario López.-]fateo Viana.
En la ciudad de Bogotá, n 29 de octubre de 1862, a Jns dos de la tarde,
se verificó el canje de este Con vOl io en debida forn a, con lo cual queda com·
plcmcntudo.
Jos:. Hila io López.-llfatco Via1w.
EL SEMANARIO OFICIAL.
i SE.¡¡. O ! ES F OIAL •
BOLETIN OFICIAL.
E stados Unidos de Colombia.- In peccion i Mayoría jeneral del Ejército.
Señor Gobernador de la P rovincia de Quin dio.
La guerra con Antioquia ha terminado; i no puede ya duda se que bajo
el imperio de la paz, veremos mui pronto definitivamente asegu rada la causa
de Colombia.
A las dos de la mañana, llegó a estA Cuartel jeneral Directivo el ~eñor
Ricardo Villa, comisionado por el señor Gobernador del Estado de Antioquia,
para iniciar los arreglos de paz, i poucr en manos del señor Presidente de la
Union la carta oficial que literalmente tengo la satisfaccion de trascribir.
Confederacion Grmwdina. -Estado de Antioquia.-Gobemacion del Estado.Manizáles,
11 de octubre de 1862.
Señor Presidente Provisorio de los Estados Unidos de Colombia.
''El de astre que sufrió el Ej ército lejitimista el 18 del mes pa~ado en
"Cartago, me ha puesto en impot~ncia de continuar lidiando con probabilidades
"oe triunfo en favor de la causa c¡ue abrazó el Estado i por la cual ha hecho
"tantos sacrificios. Carezco de los elementos de guerra necesarios para una
''larga campaña, i aunque podría con el Ej ército i los pertrechos que tengo,
' 'hacer con ven tajas la guerra de posiciones i tender una red inmensa de gue"
rrillas en todo el Estado, mi deber como Majistrado me ordena evitar sacri·
"ficios estériles i poner término a las escenas de sangre i horror que produciría
"ese jénero de gue rra.
~·En tal virtucl, estoi resuelto a n(oponeros ninguna resistencia i a entrega·
"ros pacíficamente el Estndo, si mo concedeis lo siguiente:
'(l. 0 Que se garantice la vida i la libertad de todos los individuos que
" están en ármas en el Estado, i a todos los que hayan ayudado a sostener en
''él la guerra que se os ha hecho, dando pasaporte para el estranjero a Jos que
"lo soliciten:
"2. 0 Que de vuestro Ejército no penetren en el Estado sino los Cuerpos
"que jnzgueis necesarios para mantener el órden en él.
'(Debo manifestaros que el pueblo Antioqueño no es, ni debe ser respon·
"sable de la guerra que se os ha hecho; sus habitantes han llenado los deberes
';que el Gobierno establecido f'n el Estado les ha impuesto. Los responsables
"ante Vos, ante la Nar;ion i la Historia, somos los gobernantes, que valiéndo~
"nos de la fuerza pública, hemos obligado a los pueblos a lidiar en el sentido
''que h~mos juzgad? de nuestro deber. Yo por lo que he hecho como majis·
"trado 1 como particular, acepto gustoso la responsabilidad i no os pido nin'
'guna clase de garantías.
'
1De U. atento servidor, MARCELlANo VELEz."
Lo que tengo la complacencia de comunicar a U. de órden del Supremo
Director de la Guerra, para que se sirva darle publicidad por la imprenta i lle·
gue cuanto ántes tan importante suceso al conocimiento de todo::~ los Co.
lombinnos.
Cuartel jeneral en San J ulian, a 12 de octubre de 1862.
J ULI.AN TnuJILLO.
Estados Unidos de Colombia.-Inspeccion i Mayoría jeneral del Ejérc;to.
.ll señor Gobernador del Estado Sob,.r~ n o del Tolima.
A las dos de la mañana del día de hoi recibió el Supremo Director de la
Guerra, en su Cuartel jeneral de San J ulian, un emisario :del señor Gobernador
de Antioquia, con el fin de hacerle proposiciones de paz, bajo las siguientes
condiciones :
''1. Q;l Que 'se garantice la vida i la libertad de todos los individuos que
están en armas en el Estado de su mando, i de todos Jos que hayan ayudado a
sostener en él la guerra contra el Gobierno de la U nion, dando pasnporte para
el estranjero a los que lo soliciten;
"2 ro Que de los Ejércitos que se hallan en operaciones sobre el mismo
Estado, no penetren en él sino los Cuerpos que juzgue necesarios el Supremo
Director de la Guerra para sostener el órden."
Mediante tales condiciones, ofrece:
"No oponer ninguna resistencia i entregar pacíficamente el Estado a dis.
posicion del señor Presidente de la U nion.
Por lo espuesto comprenderá U. que la guerra con Antioquia ha terminn·
oo de una manera satisfactoria para las armas federales, ahorrando el derr·a·
mamiento de mas sangre, i llevando triunfante el pabellon Colombiano al úni·
co Estado que permanecía separado de la Union.
El Supremo Director llegó a las dos de la tarde a esta Aldea, i puedo ase·
gurar a U. que hoi mismo quédará fijado definitivamente el arreglo de paz, en
los términos de que he hecho mérito con el Gobernador de Antioquia.
Sabiendo el Supremo Director, por conducto del mismo señor Gobernador,
que la fuerzas del E tado se empiezan a desbandar con sus armas, ha dis·
puesto que marche una Division de mil hombres a ocupar hoi mismo a Mani.
záles; i así se verificará, impidiendo, en consecuencia, el que continné come.
tiéndase el mal de que he hablado.
De San J u lían trascribí al señor Gobernador de la provincia de Quindio
]a carta oficial del señor Gobernador del E stado de Antioquia, a que me re·
fiero, para que aquel funcionario le diera publicidad por la imprenta i la hicieciera
trascendental a todos los Estados; pero presumiendo qne por la vía de
Ruiz, llegue esta importante i plausibilísima noticia a conocimiento de U, con
mas oportunidad, me apresuro a trasmitírsela, e:lperando que U. se sirva comu.
nicarla a las autoridades del Distrito Federal i a los Gobiernos de los demas
Estados de la Union.
Cuartel jeneral en la Aldea de María, a 12 de octubre de 1862.
JuLIAN TnuJILLO.
El Secretario, Pa,scual Fajardo.
Estados Unidos de Colombia.-Poder Ejecutivo Nacional.- El .Secretario de
Estado en el Despacho de Hacienda,
Al señor , ?cretario jeneral del Estado Soberano del Tolima.
Habiéndose arreglado la paz con el Gobiern9 del Estada de Antioquia,
el Poder Ejecutivo de la U nion ha dispuesto que se levante inmediatamente el
bloqueo que se babia mandado poner a dicho Estado. En consecuencia lo
pongo en conocimiento de U. para que informado :el señor Gobernador de ese
~stado de esta disposicion, en ejecucion de ell:r se sirva dictar las providen.
cias del caso a fin de 4t:e queden espeditns las vías de comunicacion i se establezcan
las relaciones cornerc·iales del pueblo Antioqueño con los demas Estados
de la U nion.
El señor Gobernador de ese Estado se sP.rvirá hacer trascendental a las
autoridades de la Costa esta órden del Poder Ejecutivo para que, por su parte,
le den el debido cumplimiento; pues, por la premura del tiempo, no se hace
directamente por este Despacho.
Aldea de María, a 12 de octubre de 1862.
JuLIAN 'rRUJILLO.
Es copia.-Ambalema, 16 de octubre de 1862.
El Secretario, Pascual Fajardo.f
SECRE1,ARIA DE HACIENDA.
DILIJENCIA DE VISITA
practicada en la Administracion Jeneral de Hacienda.
En la ciudad de Tunja a 15 de ol!tubre de 1862, el señor Presidente del
Estado se constituyó, con el infrascrito Secrf.tario de Hacienda, en la oficina de
la Administr~1cion Jeneral del Tesoro i se practicó la visita ordinaria de se·
tiembre último, en la forma siguiente:
Presentados los librGs de la Cuenta, los documentos comprobantes de ella
i el Balance. mensual, se examinó en primer lugar la esactitud que hubie.
ra entre las ctfras que figuran en la columna de situal!ion orijinaria i los totales
que dá el Balance de setiembre, i se encontró entre uno5 i otros absoluta
correspondencia.
Fueron examinados los asientos hechos en el Diario, i se hallaron des·
critos con esactitud.
Formados algunos legajos de comprobantes de egresos, i comparadas varias
órdenes de pago con las correspondientes partidas del Diario, se hallaron
conformes.
La traslacion al Mayor, de las partidas descritas en el Diario, se hizo con
precision, resultando absoluta conformidad entre el Balance i el libro Mayor.
La cuenta de Caja, en lo relativo a las opel'aciones del mes, dió un saldo
en débito de n0venta i nueve pesos noventa i seis i medio centavos; i examinado
el estado particular de dicha cuenta correspondiente a los quince prime.
ros dias del corriente, resultó que con la suma del débito espresado, los ingre.
sos alcanzan a quinientos ocho pesos once i medio centavos, i los egresos a quinientos
cuatro pesos cincuenta i nueve i medio centavos, quedando existentes
tres pesos cincuenta i dos centavos. La cuenta de Billetes de Tesorería dió
un ~aldo en débito, segun el Balttnce, igual a cinco mil novecientos once pe.
süs, de cuya suma se invirtieron del primero del presente hasta la fecha, noventa
i dos pesos, quedando existentes hoi cinco mil ochocientos diezinueve pe&
os, porque no ha habido ingresos en los dLas trascurridos de este mes, segun
aparece del Estado respectivo.
Preguntado al señor Administrador, de qué provenía el saldo de la "cuenta
de suplementos," i manifestó ; que de las sumas reciuidas de los Ajentes de
Hacienda de las Secciones, las cuales no han podido tener imputacion n las
cuentas de rentas i contribuciones a que corresponden, porque en la Adminis·
tracion no hai datos para saberlo, pues las cuentas de aquellos empleados, en don·
de debe haber la constancia de ello, no se examinan por la Adm i ni~ trncion desde
que se creó el Tribunal de Cuentas, a donde se han pasado todas i <:.~ presen·
tadas. En vista de esto, el señor Presidente dispuso que se e-tija del TribLtnal
de Cuentas pase a la Administracion Jeneral el resultado que haya dado el
exámen de todas las cuentas de los Ajentes de Hacienda, que deben incorporarse
en la de la Administracion Jeneral, con arreglo a la lei orgánica de Ha.
cienda, acompañando: 1, 0 una relacion o cuadro de las cantidades que por
cada renta o contribucion &c., ha debido recaudar cada uno de los Ajentes
responsables, durante el período de sus cuentas; i 2, 0 otro cuadro o relacion
de los gastos que aparezcan cubiertos en las cuentas de los Ajcntes, con separacien
de los que sean de cargo del Estado i de la Nacion, adJuntando los
documentos comprobantes de todos ellos, a fin de que la Administracion pueda
hacer debidamente la incorporacion espresada, desapareciendo así el saldo de
la "cuenta de suplementos."
Ordenó el señor Presidente se pase a la Secretaría de Hacienda copia dela
partida relativa a Jos saldos en débito de las cuentas de rentas i contribu •
ciones que aparecen del Balance.
Todo lo dcmas que se examinó, se halló arreglado, quedándo terminada
la visita. '
El Presidente, SERJlo CAliARGO.
El Administrador, A. M. Várgas.
El Secretario de Racienda, F. Pulgar.
DECRETO DE 11 DE SETIEMBRE DE 1862,
nombrando Ajentes de Hacienda.
El Administrador .Teneral de Hacienda en el Estado Soberano de Boyacá,
En uso de la incultad que se le ha conferido por el artículo i. 0 del de.
creto ejecutivo de 26 de julio último.
DECRETA:
Artículo único. Nómbranse para Ajentes de Hacienda del Centro, Lei·
va i Turmequé a los señores Juan de Dios García, para la primera Ajencia·,
Nicolas Machado para la segunda i Jerman Soto para la tercera.
Oomuníquese.
Antonio 1l1. Várgas.
Dado en Tunja, a ll(de setiembre de 1862.
Es copia.-Antonio M. Várgas.
TUNJA.-1 MPRENTA DE'' EL SEMANARIO."
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 55", -:-, 1862. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682531/), el día 2025-07-17.
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