ESTADOS UNIDOS DE COLO~iBU,-ESTADO SOBER!NO DE BOYACt
2 de oct 1bre de
CONTENIDO.
~ellt!'!!!>-
Secretaría de Gobierno i Guerra.
SECCION DE GOBIERNO.
Dilijencin de posesion del Ciudadano tercer Designado para ejercer el
Poder Ejecutivo .•••••••••. · • • • • •. • • • • • • • • • •' • • • • • • • • .••
Circular relativa al mismo asunto .•..•••••••..• · · • •.•.•••.•••••
DecrP.to nombrando Oficial mayor de la Sne retaría de Gobierno i Guerra.
Id. nombrando Jefe Departamental de Tunr ama •••• • •••••••••••••
Id. nombrando Jefe Departamental de Casanare ..••••••••••••••••
Id. nombrando Notario del Circuito de Sogamoso ••..••••••••••.•
Renuncia del Jefe Departamental de 'l'undama i H:solucion .•••••••••
Consu \ta i resolucion ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
Nota del Secretario de la Corte del Estado i resolucion ••••••••••••
Edicto • • • • • • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • · • • • • • • • • • • • •
SECCION DE GUERRA.
Comunicacion del Comandante del Batallon 4. 0 de Boyncá, pnrtici·
panda haber batido la guerrilla de Carranza en Machet~. ·: .• ·:.
Nota dPI Jefe Departamental de Oriente, acompañando la mtlmacJOn
dirijicla por Roman Carranza al Alcalde de Garagóa •••••• • •••
.Estracto del Boletin Oficial número 93 ..••••••••••••••••..
Secretaria de Hacienda.
Decreto adicional del Presupuesto de gnstos •••••••••••••••••• • •• •
Circular, pidiendo los da toa relativos a las rentas i contribuciones na·
cinnales.... • • • • • • • . • • • • • • • • . . . . . • • • • • • • • • . . • • • • •••••
Circular, orclenanclo no se ha~ra ninO'un gasto de las rentas del Estado
para el sostenimiento de r:>la fue~za ••••••••••••• • " •• : • ••• ·.:. • •
Nota del Jefe Departamental de Casanare consultando Sl está ''IJente
la lei de 6 de setiembre de 1860 i resolucion ..••••••••••••••• •
Nota del mismo funcionario solicitando se resuelva la restitucion de un
impuesto ••••••••••.•••••••••••••.•••••••••••••••••••••
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SECRETARIA DE GOBIERNO GUERRA.
Secclon de Gobierno.
POSESION
del Ciudadano tercer besignado para ejercer la Presidencia dei Estado.
En Tunja a 25 de setiembre de 1862, habiéndose presentado en la pieza
del despacho de la C01·te del Estado, el se ñor Serjio Camargo Df'signatlo en
terc&r lugar para ejercer el destino de Pres1dente del Estndo, con el objeto de
encargarse de dicho destino, el seiior Presidente de la Corte le recibió la pro.
mesa legal que hizo por su palabra de honor, ofreciéndo por ella cumplir fiel i
esactamente con los deberes del destino de que pasa a encargarse. Con lo
cual se concluyó este acto firmando esta dilijenl!Ia el seiior Presidente de la
Corte, i el ciudadano Designado por ante el infrascrito Secretario.
El Prm,idente, J. Joaquín llárgas.-Se1jio Camargo.-EI Secretario
Eliseo Neira.
ClrlCULAR
participando la posesion del3er. Designado para ejercer el Poder Ejecutivo del Estado.
Estarlo.i Unidos de Colombia.- Estado Soberano de Boyacá.-El Secreta1·io de
Gobierno i Guerra.-Seccion de Gobierno.-Departamento de Gobierno.-Número
485.
Al: eeiior Jefe Departamental de ........
Participo a U. que el dia 25 del pasado tomó posesion del destino de
Presidente del Estado el ciudadano Serjio Camargo, como 3.er Designado
pal'n ejercer el Poder Ejecutivo.
El Ciudadano Presidente me ordena decir a U, que aguar1la de su pa·
triotismo la cooperacion que hasla hoi ha prc<>tado pn.ra In btlfHHl marcha de
los negocios públicos. Igualmente me ordena comunicar a U, que l1a nom·
brado Secretarios de Hnciencla i de Gobierno i Guerra de su De ·pucho, a los
señores Félix Pulgar i Ricardo R. Becerra, respectivamente, de los cuales el
primero se ha posesionado,
Tunja, l. 0 de octubre de 186.2. Antonio Prieto.
DECRETO DE 30 DE SETIEMBRE DE 1862,
nombrando oficial mayor tle la Secretana deGohi erno i Li-nerra.
El Presidente del Estado Soberano rleBoyacá1
En uso de sus facultades legnle ,
DECRETA:
Artículo único. Nómhrase al señor Celcdonio U maña Oficial may(jr de
la SecrPtaría de Gobierno i Guerra. Comuníquese.
Dado en Tunja, a 30 de setiembre de 1862.
S. CAMARGO.
El Secretario de Gobierno i Guerra, Antonio Prieto.
DECRETO DE 29 DE SETIEMBRE DE 1862,
nombrando Jefe Depart:tmental de Tundama.
El Presidente del Estado Soberano de Boyacá,
Habiendose admitido la renuncia que hace el señor Clodomiro Tejada. de 1
destino de Jefe Departamental de 'I'undama,
DECRETA:
Artículo único. Nórnbra~e al señor José Vicente Murillo Alcantuz Jefe
Departamental de Tundama. Comuníquese .
Dado en 'l1 unja, a 29 de setiembre de 1862.
S. CAMARGO.
El Secretario de Gobierno i Guerra, Antonio Prieto.
DECRETO DE l. 0 bE OCTUBRE Dt 1862.
nombrando Jefe Departamental de Ca~ anare.
El Presidente del Estado Soberano de Boyacá,
No habiéndo admitido e) señor Rafael Cuéllar el destino de Jefe Depar·
tamental de Casanare para que fué nombrado i en uso de sus facultades
legales,
DECRETA:
Artículo único. Nómbrase Jefe Departamental de Casanare al señor
Escipion Duarte. Comuníquese.
Dado en Tunja, a l. 0 de octubre de 1862.
S. CA.M:ARGO.
El Secretario de Gobierno i Guerra, Antonio Prieto.
DECRETO DE 1. 0 DE OCTUBRE DE 1862,
nombrando Notario del Circuito de Sogamoso.
El Presidente del Estado Soberano de Boyacá,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Nómbrnse Notario en propiédad del Circuito de Soga·
moso, i por renuncia admitida alquo lo ejercía, al señor Isaias Franco. Co.
muníqurse;
Dado en Tunja, a l. 0 de octubre de 1862.
S. CAMARGO.
El Secretario de Gobierno i Guerra, Antonio P1'ieto.
RENUNCIA
delJefe Departamental de Tundáma.
Ciudadano P1'esidente del Estado.
Por vuestro antecesor tuve la honra do ser nombrado Jefe Departamental
cie Tundama. Si acepté nntónces tan delicado pU P ~to, fué mas bien por satisfacer
a las exijenciHs de algunos ciudadanos a quif!nes debo consideraciones,
qne por afecto a los puestos públicos. Entónces militó otra razon de bastante
pe!io para decidirme a admitir: babia fundado.s tc• mores de que el órden pÚ·
blico fuese turbado en el E tarlo i mni esper inlmente en Tundama: quise,
pues, dar una prueba de lo que el ciudadano debe a su Pntria en los momentos
de peligro Sí he co,·r<'spondido o no a la confianza del Gobierno i de mi~
concindada nos, mis arto;; púhliros i los hecho8 recientes son los q ne deben res·
ponder. Pero hoi, a mi pesnr, tt>ngo que separarme c!Pl puef:ito que se me
confió, porque osí me lo ex ijen motivos que no son de este lugar manifestar.
Ocurro, pUt>S, a vos, pflra que os sirvais admitirme la formal renuncia, que
decididamente hago del d~stino de .Tefu Departamental de Tundáma, i nombreis
::\1 ciudadano que deba ocuparlo.
En mi. condicion de simple ciudad·1no i con el deber de Un patriota fer·
voroso, el Gobierno de Colombia puede siempre contar con los servicios de uno
de su.s mns leales sostenedores.
Santarosa,;25 de setiembre 1862.
Ciudadano Presidente.
Clodomiro Tejada.
RESOLUCION.
Secretaría de Gobierno i Guerra.-Tunja, 25 de setiembre.
El Gnl1ierno . ien tr' profuniamr> nie no poder contar por mas tiempo con
los ei'fuprzos qne tan eficazmente i de una manera tan deeidida como patrió.
ti ea ha he('ho n f.tvor de la causa públi ca el señor ClndomiroTPjada, i muí a
sn pesar le acepta la formnl rennncia que hace de la Jefetura Departamental
de Tund:-tma. Agrndécense su Sf! rvic ios i se espera que en mejor ocasion po.
drá prestarlos nuevamf' nto como bu en ciudadano. Comuníquese,
Por el ciudadano Presidente, P1·ieto.
CONSULTA 1 RESOLUCION.
Estados Unidos de Colombia,-Estg,do Soberano Boyacá.-Juzgado del Ci,·cuito
Nt~rnero 7.
Señor Secretario de Gobi erno i Guerra.
Hai vartns individuos procesados por diversos delitos que es probable ten.
gnn qtie! siendo condenados, sufrir su condena en un establecimiento de pre.
sidio; i como no lo hai conoeido en el E tado, i el Juzgado debe designar
aquel en que debn estar el reo, ocurro a~· para que poniendo esta consulta,
210 EL SEMANARIO OFICIAL.
en conocimiento del Ciudadano Presidente del Estado, se sirva disponer, decla·
rando cuales son los establecimientos de castigo, a que en Jos casos respectivos '
deben ir los reos rematados,
Igualmente se ~ervirá el Ciudadano Presidente resolver a que Circuito
pertenece el di:'ltrito de Boyacá, pues la leí que creó los Circuitos dejó ese pue·
blo sin corresponder a ninguno, i hoi no hai allí autoridad con quien entender·
se el Juzgado.
Tunja, octubre 6 de 1862.
Bartolomé Liévano.
Secretaría de Gobietnoi Guerra.-Tunja, 6 de octubre de 1862.
Resuelto de órden del Ciudadano PresiJente del Estt:.do:
No habiendo actualmente presidio establecido en el Estado por la irre·
gularidad de la situacion, los condenados a presidio i reclusion, se mantenclrán
en las cárceles de la Capital del Departamento mientras se plantean los respec·
tivos establecimientos de castigo. Comuníquese i publí,¡uese.-P?ieto.
Edicto
Por el presente edicto se cita, llama. i emplaza al reo Concepcion Nava·
rrete para que se presente en este dcspn cho dentro de tercero día, a estar a derecho
en la causa que se le sigue por el del1to de hurto de dos bestias mulares,
bien entendido que de verificarlo, se le administrará la justicia, i de no se le seguirá
el perjuicio a que haya lugar.
Todos los ciudadanos, con las escPpciones que establece la lei, tienen el
deber de averiguar i denunciar el paradero del reo.
Tunja. 30 de setiembre de 1862.
Bartolomé: Liévano.
El Secretario, Mariano Posse.
---e::) C>--
Secclon de Guerra.
NOTA
del Comandante del Batallan 4. 0 de Boyacá, participando haber batido
la guerrilla de Cananza en Muchetá.
Estados Unidos de Colombia.-Estarlo Soberano de · cundinamarca.-Coman.
dancia del Batallan 4. 0 de Boyacá.-Machetá, 2 de octubre de ld62.
Señor .Ten eral en .Tefe del5. o Ejército.
El 30 último me mo\'Í de Guatequ& con el batallon de mi mando con di·
reccion a Machetá donde permanecía Carranza con una guerrilla. En efecto.
habiéndoseme inco1·porado en ' 'Agua blanca," cuarenta hombres de Manta a
órdenes del Comandanie Felix M. V árgas, continué mi marcha, i habif>ndonos
divisado Carranza, tomó por el costado izquierdo i ocupó las magníficas posiciones
del ''alto del Gavilan :" entónces dispuse que por los flancos izquiM·
do i derecho se movieran dos guerrillas reservándome el centro para cargarlos;
pero teniendo el enemigo una fuerza superior mandó tocar retirada i seguir
sobre Machetá, donde los enemigos presentaron su fuerza i se les cargó vigorosamente
hasta desalojados de las po iciones que tenian i haciéndolos retirar
dejé una guerrilla oculta, miéntras el resto de la fuerza ~e alimentaba. Estan·
do en esta operacion los enemigos cargaron violentamente, i cntónces salí con
toda la fuerza; dispuesto el combate ee les dr6 una carga que no pudieron re·
sistir sino por pocos minutos i la derrota fué completa. Me cabe la satisfac·
cion de decir al ciudadano Jeneral, que en e~te encuentro no tuvimos pérdida
ninguna, escepto las heridas leves de dos soldados. Las pé1·d idas del en~ mi·
go consistieron en seis muertos, die?. heridos, dos prisioneros, dos bestias ensi·
liadas i unas reses que se tomaron.
El Batallan en esta vez ha dejado bien puesta su fama i el Estado de Bo·
yacá ha sacado triunfantes sns banderas en Cundinamarca, donde Carranza ha
entregado algunos pueblos al saqueo i al crímen.
En el hecho de armas de que doi parte la l. C'$ Compañía qne consta de
cincuenta plazas, combatió heroicamente ; 1 no concluiré sin recomendar es.
pecialmente al cabo Antonio Galan que se comportó con un valor digno de
un soldado de Colombia.
Mañana, en combinacion con el señor Comandante Romero, nos movere·
mos a las cinco de la m1ñana sobre lo~ dispersos de Machetá ; creemos que to·
dos estos serán capturados en virtud de nuestras combinaciones.
Soi de U. atento servidor,
Anjel M. Rodríguez.
NOTA
del Jefe Departamental de Oriente acompañando !a intimacion dirijida por
Roman Carranza al Alcalde de Garagóa.
Estados Unidos de Colom~ia.-Estado Soberano de Boyaca.-Jefetura Departamental.-
Número 46.
Al señor Secretario de Estado de Gobierno i Guerra·
Tengo la satisfaccion de remitir orijinal al señor Secretario la muí célebre
nota que Roman Carranza titulado Comandante jeneral de la d1funta
Confederacion Granadina dirijió al señor Alcalde de Garagóa, pará que si U,
Jo estima conveniente se 5irva disponer su publicidad en el pMiódico del Esta·
do, i que de esta manera se pueda juzgar quA clase de hombres son los que hoi
sostienen en el país el poder del despotismo central.
Guateque, 29 de setiembre de 1862.
Luis Ordóñez Gutiérrez.
Confederacion Granadina.-Estado de Cundinamarca.-Comandancia jeneral.
Tivirita, 35 de setiembre de 1862.
Señor Alcalde de Garagóa.
Tengo la pena de comunicar a U. que inmediatamente qne reciba esta
comunicacion se servirá U. poner a disposicion de esta Comandancia la cantidad
del mil fuertis, los que se necesitan para el sostenimiento del órden públi.
co, lo que me creo necesario que U. no pondrá escusa alguna sobre el cante·
nido; porque 'entonces tendrá que sufnr la mnlta de tres mil fuertes, i a mas
será responsablo ·a que mis fuerZlS armadé\S Macheta Tivirita i Capilla recai.
gan sobre ese distrito.
Aguardo de U. su contestacion no poniendo embarazo alguna en el por
tador de rsta: mandando un hombre en compaña de este para que resguardes·
can dicha cantidad.
Quedo de U. atento obsecuente servidor.
Roman Carranza.
BOLETIN OFICIAL.
BoGOTA, l. 0 DE OCTUBRE DE 1802.
VICTORIA DE CARTAGO.
Mientras llega el parte oficial que ha venido por la vuolta de Funza, pu.
blicamos algunas de las comunicaciones llegadas anoche del Cuartel jeneral.
Señor Antonio L. Guzman.
Cartago, 20 de setiembre de 1862.
Mi querido amigo :-Cuatro palabras: ya estamos en Cartago, despues
de un viaje de 60 leguas desde Popayan, con la vuelta que dimos por Crdi,
arriando godos armados por una i otra banda del Cauca, pnra harer mesa limpia
en el Val le, i bntirlos con el Ejército que salió por el Quindio a órdenes
del Jeneral Sántos Gutiérrez, o con el qne trae el PRESIDENTE DE CoLOMBIA,
si se demoraban en dar la batalla.
Jamas se habia vi~to una opnrac10n militar mejor combinada: el caso
para Enao era, de caer en las brasas, o morir en las llamas.
No se si U ha VÍ'ito una pe ~ q ueria nn el Magdalena por los valles de
Neiva: ha sido la rni . ma co:;a: Gutiérrez les puso aquí lo que se llama la
atajadera, como se le babia prevenido, i nosotros los vinimos barriendo por
todo el Valle: todos cayeron : m1rri6 Jira/do, tal vez Córdova, i quizá Enao,
pues han encont,.udo en un guadual un cndaver desfigurado, con la marca de
este Jefe en los calzonsillos i la correspondencia que a él se dirijia: lo cierto es
que Enao recibió un lanza so en el combate, que cayó prisionero, i luego se
escapó en medio de la confusion jeneral, por ur.a de esa peripecias que ocu.
rren en las batallas. U. verá el parte esacto que da el Secretario de Guerra,
i por eso no entro en mas pormenores. Si le diré que a estas horas (las ocho
de la noche) hai mas de 1,000 prisioneros en nuestro poder, toda la artillería
enemiga1 equipajes, convoi, i demas cosas de guerra.
Se cree que se han escnpado por el paso de La Vieja, con direcion a Antiaquia,
unos 200 hombres en la situacion tristísima de los derrotados. Luego
que so tenga noticia de esos detalles curio -o~, de qne nunca se habla de oficio,
los participaré a U.; pero sepa que el golpe ha sido mortal para los go•
dos, i que el Valle del Canea está redimido de esa plaga, a la vez que la ca m·
paña sobre Antioquia será un simple pasfo militar, sin mas angustias que las
natmales de un camino de rnontañ~J, q11e para mi es peor q•Je una ~érie deba·
tallas en una bu ena pampa. Le asegnro a U. que lo3 atolladeros, los rios ce.
nagosos, los vallados, las rocas de JJforas, r¡ue no se me olviuarán nunca, i la
mula cansada en qne vengo, me tienen desesperado. Figúrese U. que desde
25 leguas atrns 11e di puso que drjaramos los equipajes, para ve~ir ~on un
cuerpo lijero de 3J)00 hombres, a darle alcance a Enao, que es un JUdiO para
caminar, como todos los antioqueños: ('>alvo que haya muerto, en cuyo caso
no caminará mas): así fué que se quedó a retaguardia con el Ejército de re·
serva, gran cantidad de parque, artillería, imprenta, i mi par de petacas con
dos cobijas i los poquísimos bizcochos que traia. Nunca me figuré e tenér
que viajar así ; i si no fuera por el resultado famoso que se ha obtenido, le
aseguro a U. que estarin dado a la trampa con tantas penalidades.
Indudablemente Gutiérrez se ha lucido como lo tiene de costumbre ; pero
ha de snber U. que jamas me habia pareeido el Jeneral Mosquem. tan hábil
militctr como ahora : eso de concebir en Bogotá un plan de campaña sobre un
territorio que dista 100 leguas, contra un enemigo apoderado de buenos re·
cur~os, i venirse a ejPcutarlo, i salirle como qnien traza en un tablero una fi.
gura de trigonnmetria, sin caminos, o mejor dicho, con caminos como el pára·
mo de 111orr.~;s, haciendo pasar un Ejército fabtlloso, con un tren de mas de 300
cargas, por paises desiertos, agostados por l.t revolucion, es cosa, mi amigo,
que pnra cuento de las "Mil i una Noches" no tenia precil"' ¡ pero por mas
que se sonría la posteridad, con aire de duda, ha sido tan cierto como U. Jn
está viendo.
El Jeneral Mosquera sabe w oficio, como él dice, i está tan satisfecho del
resultado de sus operaciones, como el jugador de ajedrez que calcula el mate
a la undécima jugada, i le sale al dicho i hecho. Es verdad que para eso se
necesita tener Tr.nientes tan lucidos como Sántos Gutiérrez, i conocer el teatro
como el Jeneral Mosque1·a lo conoce ; per0 es, mi amigo, que el ~jedrez tampo.
co se juega sin tablero i fichas, i que el problema rnénos complicado de mate·
máticas exije datos, así como toda consecuencia sopono premisas o sean tér·
minos conocidos.
Mucho sentiré que el Secretario de Guerra haga una relacion fria de la
marcha triunfal de los Ejércitos que llegaron a órdenes del Jer1eral Mosqu.era:
cierto es que en piezas oficiales, la verdad debe ir en esquele!o; pero ~ai tan:
tos episodios dignos de la historia, qtle será lastima que se prerdan, SI no hat
un curioso que lo~ recoja, Yo no lo hago, porque esas WO leguas de campa·
ñn, con su apcndice del páramo de .lloras, son para mí, como para el Jeneral
PiñérP-s, una eterna i tormentosa pesadila.
No recuerdo si le dije a U. que A?·boleda habia sido derrotado por el Ja.
neral Flores, quien lo at~ró , Yi ndicando el ultraje hecho al Ecu~~OR: si se lo
dije, seria como una cosa incierta, aunque con bastantes probab1hdades; r.cro
no se ha confirmado oficialmente, i le doi cuarentena, apesar de ser aquí 1 en
los pueblos dt•l tránsito, una, cosa mui valida. Quiero que U. no vaya a te·
ner esperanzas burladas, i por eso no cuento sino lo que se debe creer a puño
cerrarlo.
Los godos han hecho de las suyas, es del!ir, de .los godos en los. v~lles de
Popayan i el Cau.ca, rlrsplegando una ferocidad salvaJe, de que uo ha1 eJemplo.
Los asesin:1to aquellos que cometió .Julio A1'boleda en Popuyan, que tanto
negaban los conservadores de Bogotá, fueron tales como desde entónc~s los~·
pimoE"; he visto la tiga todavía emangrcntada donde Jos sentaron, 1la tap111
a~ujereada a balazos, contra lfl cual hicieron las des~arga~ en la plazuela de
San Camilo: en el Alto de Piendamó, al lado del camwo, YI la vara amarrada
a unos árboles, en qlle ahorcaron, de (a den de Julio, a varios j~~elices; aHí es·
EL SEMANARIO OFICIAL. 211
estaba todavía la calavera de uno de ellos, que hizo dejar la marlre, para que la
viera a su paso el J eneml 1tfosquera, se~un ella r~i~ma lo refirió _en rl'unia:
hoi encontramos poco ánte~ de llegar a~u1, 1 os pns10ncros que asesinaron por·
que no podían caminar, cuyos cad~veres dejaron con esposas tirados e~ el ll,a.
no. En cada poblacion cuentan 1 no acaban los horrores de que han stdo VIC·
timas: el asesinato, el robo i el incendio Me hnn prodigado tanto por esos bár·
baros, que es m!li difícil poderiGs enumerar: jamás el crímen había tenido ~n
su estadística tantas pájinas; i la mayor parte de esas atrocidades han sitio sln
proveeho inmediato para los perpetradore~: por el único placer de hacer daño,
lo que manifiesta q te han llegado al mayor grado de perversidad p(¡sible: por
eso no se han escapado mujeres, niños ni ancianos. De las poblaciones no
quedan ya sino los escombros: por todo el camino en~ontr~h~mos infelices de
uno uno i otro sexo, saliendo de los montes donde habmn ViVIdo errantes, hu.
yendo de la persecnciou,
I i qué cree U. que ha hecho el Jenera1 lUosqnua con los prisioneros?
INDULTARLOS, incorporando en el Ejército a los r¡ue voluntariamente han querido
tomar servicio. Ni puede hacerse otra cosa: veuce1·Los i pe1dona.los, da·
batallas i hechar absoluciones: eso se e 'tá haciendo. ¿Iríamos nhora a fusi·
lar mas de mil prisioneros que acaban de cojerse, en represalia de unos tres mil
asesinatos que han cometido los godos en el valle del Cauca? Claro es que
no; i si no se han de fusilar todos, no hai para que fusilar ninguno. Eso es to·
davia mas claro. Ya atosiga la sangre, porque van tres años que se derrama de
todos modos, i es menester q Je nos apresuremos a ligar las venas de esta sociedad
exánime. Los godos es verdad, se han vuelto locos furiosos, i e~ preciso cojer·
los i enjaularlos para someterlos al réjimen curativo de la libert.ld, a ver si les
vuelve eljuicio: lo dudo mticho, pero es nuestro deber hacerlo, i para cojerlo~
i enjaularlos se necesita darles batallas mientras permanezcan en arruas. S1
el Jeneral Mosquera no los enmienda tendremos que perder toda esperanza.
Pronto volveré a escribirle, aunque sea de prisa como ahora.
Siempre su amigo1 N, N.
Esta carta es de un alto empleado en el Cuartel jeneral.
Señor Zenon Barnya.
Cartago, 20 de setiembre de 1862.
Mi querido Zenon :-Estam s n({IIÍ con los tres Ejércitos triunfantes i
victorio~o~. Antes de ayer ha nunLulo el tPrcer }ij_jército de las fuerzas de
Antioquia, las que mandaba Ezeqni el Canal, Ensebio Mendoza, Jonquin Ma.
ría Córdova, Caballero i los demas Jefes que habia en este Estado. Hemos te.
mdo aquí una cosa muí parecidfl a la ontrada de Canal en B.>gotá, pero con re.
~mltados mas prove-chosos para Colombia.
H<.Jmo traido nosotros a todo~ los godos desde Silvia i Popayan para acá,
viniendo todos i emigrando hasta las familias para venir aquí a estrellarse con
el JenP.ral Gutiérrez, i un Ejército qne lo batió i rechazó completamente, pu.
diendo escaparse unos pocos para Manizáles, pues los dem!ls cayeron ayer en
nuestro poder, sin escaparse uno solo. E .. tá, pues, concluida la cuestion,
porque las pequeñas guardia., de Antioq :tia, con la noticia, se rind en, como se
disolverán la ·· flle1·zas i de mas guerrilleros de por allá: nosotros horno ca mi.
dadn de dta i n01'he p:1l':l dar ¡>rOO(O U01l batalla, porque yo Sabia muÍ UÍell que
sin esto nos·~ neallab:t en Ca 1Ji nam \l'C,\ co!l esns Ctlatro g1>do.,. Ahora em.
pi.cza la confianza i no..:ot ros iremos u MudtJ llin tranquillos i sin obstáculos
nlllg1111os.
Por el parte que sigue de h Secretaria de Guerra para que se imprima,
conoc-erás la historia completa de esta campaíh feliz. Julio i Canal quedan en
Pa to con poc:a cosa; el Jeneral Sá~cher., Landaeta i Marcos de la Rosa, con
1,200 hombres de lei, darán cuenta de ellos. Don Marceliano V élez, que estaba
en Manizáles con dos o tre, cientos hmr.hres, ahora sí nos vendrá contratados
de pn. Es tan espanto ·a la hui'! la de sangre que los godos han dejado
en el G' nca, que era imposible que triunfaran.
De Popayan te escribí el f>, qnc .· al1mos, i dt>sde entónces, hasta hoi, que
pasamos aquí unos tres o cuatrn diP.s, he podido volverlo a hacer.
'l'u amigo constante. -Sántos Acosta.
Cartago, 21 de setiemore de 1862.
Mi querido Alejo:- Ln gnerra toca a su fin, i Colombia será, dentro de
breve tiempo, una feliz i pacífica realidad. El triunfo de Gutiérrez, ·es dE>cir,
del tercer EjP.rcito, gobernado Mbtlmente por él, ha resuelto de una manera
bt·illante la gt•an causa i la complicadí. irna cUt!Stion que nos preoc11paba aún.
3,000 g"rlos, todos los del C de julio último, declarando
VIJentes alg11nas d1spo stcwnes sobre rentas i organizando la Hacienda del Es·
t1:ldo, s_e faculta al Poder Ejecut1vo para llenar lo:> vacíos que se adviertan en la
CJecucwn de las disposiciones que deben rejir en el Estado,
DECRETA:
Artículo l. 0 Se abre el crédito adicional de $ 819-74 cvs, imputable
a los Departame ntos, Cr1pítulos i Artículos que pasan a espresarse, correspon·
diente al servicio de 1862, a saber :
Departamento de Gobierno.
CAPITULO SESTO.
Jefeturas Departamentales (Personal.)
Artículo único.
~- 0 10. Aumento del sueldo del Jefe Dep:utamental de Casa·
nare, conforme a la lei de 20 de s~tiembre de 1858.
~· 0 11. Id, id. del Secretario de id, segun id.
CAPITULO SETIMO.
Jifeturas Departamentales ( lJIIaterial.)
Artículo único. Aumento a cada una de ellas, para útiles de
escritorio, a rAzon de tres pesos mensuales. . • , . . , • •
~· 0 4. o Moviliario para la de Casanare ,
CAPITULO NOVENO.
Impresiones Oficirdes.
58-35
33-35
90- ,,
30- ,,
Artículo l. 0 Para pngar la impresion de '1 El Semanario Ofi.
cía!" en ~uatro meses, a razon de ciento veinticinco pesos en cadR
uno de ellos, sPgun el contrato de 4 de SP.tiembre de 1861, por no
haberse presupue to otra cantidad que la de cincuenta i ocho pesos
treinta centavos mensuales. . • 266-40
Total del Departamento de Gobierno. •
DeJtRrtatnento de tlustlela.
CAPITULO TERCERO,
Corte del Estado (Ptrsonal.)
Artículo único. Sueldo de los empleados.
9. 0 2. 0 Sueldo del Oficial escribiente de la Procuraduría del
Estado, a razon de diez i seis pesos sesenta i seis centavos mensua·
les. , • , • •
478-10
66-64
212 EL SEMANARIO OFICIAL.
CAPITULO CUARTO.
Co1·te del Estado.
Artículo único. Para pagar al contratista su trabajo en el arre·
glo del archivo de la Corte. . • 40- ,,
CAPITULO QUINTO.
Juzgados de Circuito (Personal.)
Artículo único. Sueldo del Portero del Juzgado del Circuito
de Arauca, en un mes. • . , . 10- ,
CAPITULO SESTO.
Juzgados de Circuito (Material.)
Compra de útiles para el Juzgado del circuito de Moreno. , 80- ,
Total del Departamento de Justicia.
Departamento de Uaelenda.
, CAPITULO TERCERO.
Admlnistracion jeneral de Hacienda (Personal.)
Artku!o l. 0 Sueldo dP. los empleados.
9· 0 4. 0 Del del 2, 0 oficial escribiente.
CAPITULO CUARTO.
Ad"ninistracion jeneral de Correos (Material.)
1 6-64
125- "
Articulo único. Utiles de escritorio para la Administracion je.
neral de Correos del Estado, a rnzon de cuatro pesos mensuales. , 20- ,,
Total del Dapartamento de Hacienda. • 145- ,,
RECAPITULACION JENERAL POR DEPARTAMENTOS.
Departamento de Gobierno.
I>epartamento de Justicia .
Departamento de Hacienda. • ¡S •
Total jeneral,
. . 478-10
196-64
145- ,,
819-74
Artículo 2. 0 Publíquese este decreto i pásese copia de él n la Adminis·
tracion jeneral de Hacienda del Estado, para que surta sus efectos.
Dado en Tunja, a 3 de octubre de 1862.
SEnJlo C.Allunoo.
El Secretario de Hacienda, F. Pulgar.
CIRCULAR.
pidiendo los datos relativos a las rentas i contribuciones nacionales.
Estados Unidos de Colombia.- Estado Soberano de Boyacá.-El Secretario de
Hacienda.-Seccion de Hacienda.-Departamento de Ilacienda nacional.Número
76.
A los señores Administradores i Ajentes de la Hacienda nacional.
El señor Director de Rentas i Contribuciones nacionales, en nota circular
de 28 de agosto último número 1, 0 ramo de negocios varios, escita al Gobier.
no de e5te Estado, para que coadyuve al pronto envio de todos los datos re la·
ti vos a las rentas i contribuciones nacionales, en el año económico que terminó
en 30 de agosto próximo pasarlo, a fin de obtener para el mes de setiembre
siguiente, el resultado jeneral de los productos i gastos de dichas rentas i con·
tribuciones.
Por tanto, U. remitirá inmediatamente a este. Despacho, para dirijirlos al
señor Director de Rentas i Contribucione~, los mencionados datos, respecto a
Jos cuales se han publicado varias órdenes, por aquella oficina, en el Rejistro
Oficial, cuyo cumplimiento aun no se ha llevado a efocto i a cerca del cuallla.
m o la atencion de U.
Tunja, 9 de ootiembre de 1862. Félix Pulga1·.
CIRCULAR
ordenando no se haga ningun gasto de hts rentas del Estado para el
sostenimiento de la fuerza.
Estados Unidos de Culombia.-Estado s~berano de Boyacá.-El Secretario de
Hacienda.-Seccion de Hacienda.-Dopartamento de Rentas i Gastos.-Nú·
mero 248.
Al señor Jefe Departamental de .•..•
les tienen el deber de enviar a la Administracion J eneral de Hacienda, al fin
de 'cada mes, las cantidades que hubieren recaudado, e~ virtud de la contribubucion
sobre fincas raíces, i este mismo deber se les Impone, por la prese~te
circular, respecto de las otras cantidad es qllle colecten, segun las rentas amba
espresadas: bien enten?ido, que si así_ no lo hacen, se les hará_ responsables por
cualquier pngo que verdiqufn contranoa lo que queda prevem?o· .
Ya es tiempo, señor Jefe Departamental, de que se ~e slmden los mterc·
ses del Gobierno Jeneral i los del Estado, pues esta confusion, solo pudo mo.
tivarla la guerra qu ~ ha habido q~e sostener contra la u~urpacion ; i p~r lo
mismo, no eluda el clUJadano Prestdente, que U. atendera con preferencia a
dar cumplimiento a la presente órden! .
Como puede suceder que haya necesidad de hacer algun ga~to urJente,
proallcido por al gun trastorno público en~ e De~nrtame~to, no sera. p~r demas
advertirle, que si así fuere i en la respectt va oficin~ nactanal no e.x1st1eren loi
fondos suficientes, la del Estado puede dar, en catzdad de empréshto, lo qu. ..e. .&a
necesite, para que se devuelva aportunamente. De otro modo se reputara m·
debido cualquier gasto que se hngu bajo este respecto.
Tunja, 10 de octuure de 16G2.
F. Pulgar.
NOTA
del Jefe Departamental de Casanare. consultando si está. vijentala leí de 6 de setiem·
bre de 1860.
Estados Unidos de Colombia.-Esta.do Soberano de Br,yacá.-Jcfelura Depar•
partamental de Casanare.-Número 76.
Señor Secretario de Hacienda del Estado.
En comunicacion de esta fecha, número 59, digo al señor Ajente de Ha·
cienda de este Departamento, lo que sigue:
"No estando deroaadn de una manera espresa la lei de 6 de setiembre d6
1860 adicion al a las d ~ ren tas del Estado, que fué declarada v ij ente por diEt·
Posicion del ciudadano Preside nte, U. contin uará cobrando el impue to sobre
ganado vacu no, i ntertanto se resn e_lv~ lo convem.e nte p~r eI G. o b 1' erno. ''
Lo trascribo n U. para conocimiento del Poder Ejecultvo, a fin de que se
resuelva lo conveniente.
Aun cnando parece que en el hecho dt1. no haberse .in~lu~d~ la lei de 6 o9
setiembre de 1860 en el artículo l. 0 de la le1 de 15 de JLllJo ult1mo, declarando
vi ;cntes varias dis,losiciones sobre rentas i organ izacion de la Hacienda del
Esta~lo, ha qnedado ~uprimido el impuesto so~r~ el ganado Vilcn~o, be dictado
esta disposicion para no incurrir e~ responsabt!Idad p~ r las canttdad.es que de·
jen de recaudarse, en la persuac10n de que ellas seran devueltas, SI resultare
que no debu h!!cerse este pago.
Soi de U. atento servidor, Enriqu1 Silva.
Moreno, setiembre 1. 0 de 1662.
RESOLUCION.
Sect·etaría rle Hacienda.-Setiemhre 30.
Resnelto : la lei de 15 de jul io de 1RG2, especificando lns disposiciones
vijentes en el Estado sobre rentas, no solo escluye la de 6 de s.etiem.bre de
1860 que establecía una contribJcion sobre la venta del ganado 1 bestias en
el D~partamento de Casanare, ,¡no que la deroga por el espíritu i letra de stt
artículo 1, o toda vez que las mntas creadrts por las dí. po~iciones declarada,
en vijencia, son las . únic~s q llP- fonnan t:l ~ct~ vo ~el ~esoro, i es conforme a
ellas que el Poder Ej ecutivo debe hacer la ltqllldttcJOn Jeneral del Presupuesto
i la ordenarion de los gastos ordinarios. Así, las sumas recaudadas por ventrt
de gnnados i b e~tias en el D~ p1 Conforme al artJCulo 11 del decreto Ejecutivo de 26 de julio último,
(Semanario Oficial, número 44); los Ajentes do Hacienda Departamenta·
Resuelto: Lo¡¡ incisos 1. 0 i :!. 0 del artículo 2. 0 de la Jei de 25 de
setiembre oe 1858, están terminantemente derogados po~ la.postP.rior }ei de 6
de setiembre de 1860: i aunque la Jei rl er ogatoria de los tncJsos menc~on.ados
está d<'rogada tambien, por la de 15 ~ e julio de este nño~ el re!ltablect~tento
a su vijPncia de las primitivas disposicion es, es rle esclustva competencia del
Cuerpo Lejislntivo de l Estado. Por tal motivo, no puede ~i.ctar'se la resolu·
cion que el señor Jefe Departarn.e.ntal de Casanare ha sohettn do, pe,ro deb~
tenerse presente al tiempo de la reunion de la Asamblea. Comun¡qaese l
publíquese.
De órdcn del ciudadano Presidcnte,-el Secretario, Pulgar.
TUNJA.-IMPRENTA DE (¡ EL SEMANARIO.''
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 52", -:-, 1862. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682528/), el día 2025-06-19.
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