ESTADOS UNIDOS DE ~OLOMBI!.-ESTt!DO SOBERANO DE BOYA CA.
ANO . ~ Tu11ja, domi go ..-S de setiembre tle
~
CONTENIDO•
~tlt~
Secretaría de Gobierno i Guerra.
Nota del señor Secretario de lo Interior en conte5tacion a la en que se
le participó la posesion del 2. 0 sustituto para ejercer el P. E ••.•
Contestacion del señor Secretario jeneral del Estado Soberano de
Santander, a la~que se le dirijió sobre igual asunto a la antP.rior ..
Renuncia del Secretario de Gobierno i Guerra ••••••••.•••.•••.•
Po~esion del Ciudadano 4. 0 Designado parn ejerct>r la Presidencia.
Decreto nombrando Secretario de Gobierno i Guerra •.•....••••••
-Id. nombrando Oficial mayor de la Secmtaría de Gobierno .••••••
Circular participando la posesion del 4. 0 DAsig~ado ·: ...•.•••••••
Escusa dP. los Oficiales de la Secretaría de Gob1erno 1 Guerra ••••••
Nota del Presidente de la Corte anunciando el nombramiento de Se·
cretario interino •••••••• • •• • · • · • · · · · · · • · • • • • • • • • · • • • • • • • •
-Td. icl. cnmnnicando el nombramiento de Jueces de Circuito .•••••
-Id. del Jefe Departamental del Norte admitiendo el destino i co.
municando varios nombramientos ••••••••.•••••••••. • •• • • ••
Notas det Jefe Departamental de Casanare remitiendo dos Decretos.
Renuncia i adm1sion de ella ••••••••• · • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
Secretaría de Hacienda.
PAr.
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Dec1·eto nombrando Secretario de Hacienda................. • • • • 203
-Id. declarando de forzosa aceptacion el encargo de miembro de la
Junta que debe verificar los remates de Bienes Desamortizados en
el Estarlo. • • • • • • • • • • • • • . • • • • • • . . • • • • • • • • • • • • . • • • • • . • • • • • 203
-Id. nombrando Contador de la Administracion de Hacienda..... 203
Circular a los Jefes Departamentales , ••••• , • , •• , , •••••• , • • • • • • 203
Reglamento sobre administracion i contabilidad. • • • • • • • • • • . . • • • • 204
NOTA
del señor Secrt>tario de lo Interior en conte!':tacion a la t>n que le perticipó la posesion
del 2. o sustituto para ejercer el Poder Ejecutivo del Estado.
Esiados Unidos de Colombia.-Poder Ejecutivo Nacional.-Secretm·ía de lo
Interior.-Departamento de lo lnterior.-Seccion 1.""' -Numero 17.
Al señor Pedro Cortez .• Uolguin, Presidente del Estado Soberano de Boyacá.
Es en mi poder la atenh comunicacion que con fecha l4 de los corriente!'!,
nflmero 2231 ha dir ijido U. a mi despacho, participándome que, a virtud
del nombramiento de segundo sostituto para ejercer el Poder Ejecutivo del
Estado de Boyacá hecho en U. por la Asamblea Constituyente de él, ha tomado
pose:;ion i entrado en el ejercicio de las funciones de tal destino, por falta del
ciudaclano que ha sido electo Presidente Constitucional.
El Poder Ejecutivo de la U nion, ha celebrado, el acontecimiento de que
U. dá cuf'nta i no duda qne U., penetrado de los pntriótico:3 sentimientos que
animttn al Gobierno de Colombia, cooperará decididamente al triunfo definiti\'
0 de la causa que tantos sacrificios ha costado a los puei;.Jos.
Carnicerías, 27 de julio de 1862.
JosE MARIA RoJAS GARRIDO.
CONTESTACION
del Secretario jeneral de Santander.
Estados U1tidos ele Colombia.-Estado Soberano de Sr:mtander.-El St:c?·etmio
jeneral.-Seccion de Gobierno.-Deprtrtammto rle Gobie1no.-..1. Vúmero 206.
Señor Secretario de Gobierno del Estado Soberano de Boyacá.
El Gobierno del Estado ha tenido la satidaccion de enterar::~e por el con.
tenido de la nota circular del ciudadano Presidente .de ese Est':ldo de fecha
14 de julio, marcada con el número 7, de que el distinguido ciudadano nombrado
2. 0 sostituto para ejercer el Gobierno de Boyacá se ha encargado del
Poder Ejecutivo.
A\ pueblo de Santander lo animan los mojon~s i mas benévolos sentí.
mientos respecto del de Boyacá, i el actual Gobierno, fiel intérprete de ellos,
contribuirá por cuantos medios estén a su alcance a estrechar las relaciones
que deben unir a los dos Estados.
Socorro, 2 de agosto de 1862.
Felipe Zapata·.
RENUNCIA
del Secretario de Gob1erno.
&ñor Presidente,
. No pudiendo continuar d~semp,eñando el destino de Secretario de Gobierno
1 Guerra con que me honrasteis, apesar de la escu-sa que tuve la pena de pre·
sentaros, os hago formal renuncia de él.
Os quedo ":'"~ reco!lo~ido por 1~ ~~vgqlar c~u~"~2;S\ que me dispensMteis, i
aprovecho la ocasion para manifestaros el alto aprecio que hago de ios buenos
conceptos con que me favorecisteis en vue ' tro decreto de 14 de julio último1
insistiendo en llamarme al servicio de la Secretaría : tanto mas aumenta mi
gratitud cuanto mayor es la gracia que se me ha hecho.
Estando convencido de que lo poco que haya podido hacer en beneficio del
Estado, es nada, habida consideracíon a lo mucho que a su Patria debe un buen
ciudadano, solo aspiro a la induljencia por mis- omisiones, que, lo protesto, han
sido involuntarias.
Vuestro atento servidor,
J. del C. Rodrigue~.
Tunja, 15 de setiembre de 1862.
Presidencia del Estado.-Tunja, sdiembre 16 de 1862.
El Encargado del Poder Ejecutivo, plenamente satisfecho de los jmpor.
tantes servicios que ha prestarlo el señor Dr. José del C. Rodríguez, en el desempeño
de la Secretaría de Gobierno i Guerra que ha estado a su cargo, tiene
la p~na de admitir la renuncia que hace de la Secretaría, pues que el Estado
se pnva de uno de sus mejol'es servidores en la presente administracion. La
intelijenciá, consagracion e interes con que ha desempeñado el destino, mere·
cen el reconocimiento público i mui especialmente del actual Encargado de la
Pre~Sídencia, quien con tan recomendable patriota, ha podido dar evasion al cúmulo
de negocios que han ocurrido, i al planteamiento de la nueva organizacion
dad~ al ~~stado por la ~samblea Co~stituyente. El Encargado del Poder Eje.
c~t1vo tl'lbuta las gracias mas fervientes al Dr. Hodríguez por la condescencia
que tuvo en acompañarlo, i le queda sinceramente reconocido. Publíquese
esta resolucion con la solicitud anterior, i dése cuenta al señor Dr. José uErl
C. Roddgucz.
CoRTEZ HoLGUIN.
POSESIO~
Del Ciudadano 4. 0 Designado para ejercer la Presidencia del Es tado.
En Tunja a 17 de setiembre de 1862, habiéndose presentado en la pieza
del Despacho de la Corte del Estado el señor Bernardo Cuéllar, designado en
cu ·t 1 :a.r para eja1:cer 1 destino de P ·esidonte del Estudo, con el objeto de
encargarse de dicho destino, el seño1· Presidente de la Corte le recibió la pro·
mesa legal, que hizo por su palahra de honor, ofreciendo por el la cumplir fiel i
esactamente con los deberes del destino de que pasa a encargarse. Con lo cual
se concluyó este acto, firmando esta dilijencia el señor Presidente de la Corte i
el Ciudadano Designado, por ante el infrascrito Secretario.
J. Joaquin Várgas.-Bemardo Cuélla.r.-Celedonio Umaña, Secretario
interino.
DECRETO DE 20 DE SETIE:v!BRE DE 1862·,
nombrando Secretario de Gobierno i Guerra.
+:; El Presidente del Estado Soberano deBoyacá,
.c.n uso de sus facultades legalee,
DECRETA:
Artículo único. Nómbrase al señor Antonio Prieto Secretario de Gobre'r•
no i Guerra del Poder Ejecutivo del Estado.-Comnníqaese.
Dado en 'l'unja, a ~O de setiembre de 1862.
BERNARDO CuELLAR.
DECRETO DE 24 DE SETIEMBRE DE 1862
nombrando oficial mayor de la Secretaría de Gobierno i Guerra.
1
El P1·esidente del Estado Soberano de Boyacá,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Nómbrase oficial mayor de la Secretaría de Gobierno i
Guerra, al señor .T uan Nepomuceno Medina.-Comuniquese.
Dado en Tunja, a 24 de setit:mbre de 1862.
BENARDO CuELLAR.
El Secretario de Gobierno i Guerra, Anto11io Prieto.
CIRCULAR
participando la posesion del Ciudadano 4. 0 Designado, de la Presidencia
del Estado.
Estados Unidos de Colombia.~Estado Sobe1'ano de Ba'!lacá.-El Secretario de
Gobierno i Guerra.-Seccion de Gobierno.-Departamento de Gobiemo.Número
460.
Al señor Jefe Departamental de ...•
Para su conocimiento i efectos legales participo a U, que el dia 17 de lós
corrientes se posesionó el señor Bernardo Cuéllar de la Presidencia del Estado
como cuarto Designado, a virtud de haberse separado el señor Pedro Cortez
Holguin que la ejercía; i hoi ha tomado posesion el infrascrito del destino de
Secretario de Gobiern~! ~uet~~ de! Pode¡· Ejec~ti~o del E~hldo para que ha
202 EL SEMANARIO OFICIAL.
sido nombrado por escusa del señor José del Cármen Rodríguez.
Lo digo a U. de órden del Ciudadano Presidente.
Tunja, 23 de setiembre de 1862.
Antonio Prieto.
ESCUSA 1 RESOLUCION.
Ciudadano Presidente del Estado.
Servíos admüirnos la renuncia que hacemos del destino de oficiales de
]a Secretaría de Gobierno, pues no queremos que nuestra permanencia sea tal
vez un osbtáculo para que puedas nombrar con entera libertad a los indivi·
duos que sean de vuestra confianza.
Tunja, 17 de setiembre de 1862.
Ciudadano Presiden te.
Cárlos M. Gutiérrez.-A. La Rota.
Secretaría de Gobie?'no i Guerra,- Tunja, setiembre 24 de 1862.
Resuelto: el Presidente no admite la renuncia pue hacen los oficiales escribientes
de la Secretaría de Gobierno i Guerra porque tiene plena confianza
en su patriotismo aptitud i laborisidad. Comuniquese.-Prieto.
NOTA
del Presidente de la Corte anunciando el nombramiento de 5ecretario interino.
Estados U1Jidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Presidente
de la Corte del Estado.-Número 4. 0
Ciudadano Designado en ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado.
'rengo el honor de r.omunicaros que la ¡Corte del Estado acordó, el dia
12 de lo§ corrientes, nombrat· un Secretario interino quien ejercerá miéntras
tanto que toma posesion el nombrado en {propiedad. En consecuencia, se verificó
dicho nombramiento, el que recayó en el señor Coledonio Umaña1 quien
desde dicho dia se halla desempeñando aquel destino.
Soi vuestro atento servidor.
J. Joaquin Várgas.
Tunja, 15 de setiembre de 1862.
NOTA
del Presidente de la Corte comunicando el nombramiento de Jueces de Circuito.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Presidente
de La Corte del Estado.-Número 3. 0
Al ciudadano Designado encargado de la Presidencia del Estado.
La Corte , en ucuerdo del dia 10 del corriente, hizo el nombramiento de
Jueces de Circuito, segun le corresponde ,por la atribucion 3. "" que le da el
artículo 35 de la Constitucion del Estado, de la manera que espresa el adjunto
cuadro.
Lo q ne tengo el honor de poner en vuestro conocimiento para los fines
legales.
Soi vuestro atento servidor,
J. Joaquin' Várgas.
Tunja, 10 de 'setiembre de 1862. '
CUADRO
de los nombramientos de Jueces de Circuitó, ¡uincipales
i suplentes, hechos por la Corte del Estado.
CIRCUITOS. JUECES PRINCIPALES. -----.---------------
Tunja.
'I'urmequé.
Chiquinquirá.
Sutamarchan.
Moniquírá.
Guateque.
Garagóa.
Santa Rosa.
Soga m oso.
Pezca.
Cocui.
Soatá.
Labranzagrande
Moreno.
Arauca.
Bartolorué Líévano.
Cayetano Bohorquez.
Ignacio Fernández.
David Neira.
Tomas Gómez.
Juan RamCln A lfonzo.
Joaquín Acosta Castillo.
Rufino Rafael Chaparro.
Fíclolo González.
Luis Ordóñez Gutiérrez.
Faustino Barboza.
Juan Salvador Rico.
Cárlos E ·covar.
Antonio Mantilla.
Antonio Monrás.
Tunja, lO de setiembre de 1862.
SUPLE~TES. -----·-
Martin Guerra.
Tomas Cano.
Domingo Silva.
Rica1·do Sierra.
•romas Currea.
Rafael Castañeda.
Camilo Gutiérrez.
Antonio Ramirez.
Bernardino Guevara.
Domingo Rójas.
Pedro Toscano.
Luis Gómez.
Samuel Franco.
Alejandro Duarte.
Alejando Escovar.
El Presiuente de la Corte, J. Joaquín Várgas.
NOTA
de!JefeDepartamental del Norte admitiendo el destino i comunicando otros nombramientos.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-Jefetura Depar·
tamental del Norte.-Número 11.
Al señor Secretario de Gobierno i Guerra del Estado.
El encargado de esta Jcfetura ha recibido la nota oficial de U. de fecha
do 29 de julio próximo pasado, número 284 en que me participa la reeleccion
que ha tenido a bien har,er en mí el ciudadano Presidente del Estado paraJe.
fe del Departamento del Norte. Por conducto de U. doi las gracias al ciu.
dadano Encargado del Poder Ejecutivo por la distinguida honra con que me
ha favorecido. Acepto el nombramiento que se me hace, i procuraré servir al
Gobierno i a la causa en jeneral en cuanto alcancen mis esfuerzos.
A este fin hoi he tomado posesion del mencionado empleo ante mí mismo~
i he tenido a bien reelej ir como Secretario accidental al señor J e sus T. Tejada,
oficial mayor al señor José María Alvarado, i oficial segundo al $eil.OI: Julio
Corredor quienes ya tomaron posesion de ~U.s respectivos empleos,
Soatá, agosto 4 de 1862. A. •. Calderon~
NOTA
del Jefe Departamental de Casanare acomp':lñando un decreto.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberana de Boyacá.-Jefetuta Depar
tamental de Casaml?·e.-Núrmero 61.
Señor Secretario de Gobierno del Estado.
Hoi he espedido el decreto siguiente:
''El Jefe Departamental de Casanare
En uso de sus facultades legales,
DECRETA.'
Artículo l. 0 Nómbrase al señor Pedro del Cármen Gutiérrez Coman·
dante de las milicias de los distritos de Tame i Betóyes.
Artículo 2. 0 De acuerdo con el Alcalde respectivo, el referido señor
Con~andan~e, ~roceder~ inm~iatament.e al arr~glo de las mili~ias de cada uno
de d1ehos d1stn~os, debiendo darseles la mstruccwn correspondiente. u
Lo comumco a U. para los fines consiguientes.
Soi de U. atento servidor,
Enrique Sil'e'll.
Moreno, setiembre 3 de 1862.
NOTA
del Jefe Departamental de Casanare remitiendo un decreto.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-Jefetura Depar·
tarnental de Cusanare.-Número 60.
Señor Secretario de. Gobierno del Estado.
Hoi he espedido el decreto siguiente :
"El Jefe Departamental de Casanare
En virtud de lo dispuesto en el decreto Ejecutivo de 21 de JUlio último,
sobre milicias,
DECRE'rA:
Artículo l. 0 Nómbrase al señor Ramun Oropesa Comandante de las
milicias de Cafifí, Trinidad i Orocué.
Artículo 2. 0 El referido Comandante de acuerdo con el Alcalde rrs.
pectivo, procederá inmediatamente al arreglo de la milicia de cada uno de di.
chos distritos i a darles la instruccion corre pondiente.''
Lo comunico a U. para los fines consiguientes.
Soi de U. atento servidor.
En1·ique Silva.
More o, setiembre 3 de 1862.
NOTA
del Jefe Departamental de Casanare participando la posesion del Ajente fiscal.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Sobemnode Boyacá.-Jefetura Departa·
mental de Casanare.-Número 59.
Señor Secretario del Despacho de Gobierno.
Ho' h sido ¡>Ue:sto en posesione señor Ignacio Ramon Padilla del des·
tino de Ajente fiscal de este circuito, para que fué nombrado por el señor Procurador
del Estado.
Particípolo a U. para los fines consiguientes.
Soi de U. atento servidor.
Enrique Silva.
Moreno, setiembre 2 de 1862.
RENUNCIA
admision de ella.
Estados Unidos de Colornbia.-El Jeneral en Jefe del 5. 0 Eiército.-Cuartel
jeneral en Tunja, a 5 de agosto de 1862.-N~ímero 147.
Al señor Secretario de Gobierno del Estado Soberano de Boyacá.
El señor Coronel Rafael Niño, desde Chita, i con fecha 27 del pasado
me dice lo que .copio.
11He tenido la honra de imponerme en la atenta comunicacion que de
vuestro Cuartel jeneral de •runja, con fecha 20 de lo1:1 corrientes i bajo el nú.
mero 87, tuvisteis a bien dirijirmc.
Con vos, ciudadano Jeneral, i con todos los buflnos Colombianos, lamento
los hechos que han infundido ánimo a los eternos enemigos de nuestra her·
mosa causa, para redoblar sus esfuerzos por combatirla, pues si bien es verdad
que mas pronto i en mayor número caerán ellos bajo el peso físico de nuestros
leales Ejercitos, i baJO el moral i mas terrible, de la opinion pública, que tanto
nos favorece, no es ménos cierto que, entretanto, adueñándose: aunque sea
transitoriamente de las poblaciones, vías de comunicacion, arcas públicas &e,
i ejerciendo, como siempre i donde quiera, su sistema de esterminio i pillaje,
causarán males de aquellos que una faz posterior a di putados triunfos no des·
truye, pues quedan escritos sobre las ruinas de la patria con la ~angre de aque.
llos de sus hijos que mueren, i las lágrimas de los que sobreviven.
Creo, como vos, ciudadano Jeneral, que el Departamento de Tundama
puede estar seriamente amenazado, pues hasta saten los facciosos cuán importante
es, i, sobre todo, cuánta riqueza encierra; mas, ellos acaso han olvidado
lo que yo recuerdo con orgnllo i fé en el porvenir : que a vos está encomenda.
da la defensa de su territorio; que un ilustre i digno ciudadano ejerce la Pre·
sidencia del Estado, i que los hijos de este hermoso suelo en un lapso no in.
terrumpido de cuarenta i tres años, desde los campos de batalla de Gámeza
i Bonzu hasta 1 os del '' Hatico'1 i "Hormezaque,1
' han sab1do sostener siempre
sus derechos :1 la altma de su honor, de su grandeza i de su dignidad. Tun.
dama pues, ahora como siempre, será salvada; i si para ello son precisos su·
premos actos de virtud i de heroismo, ellos serán admirables, pero no nuevos
en su historia.
Honrándome: bien mas allá de mis pequeños merecimientos, habei~ crei·
do conveniente nornbrarme Jefe de operaciones de este Dep~rtamento; 1 aunque
esta prueba de distincion i de confianza escita mi gratitud de la m~nera
mas viva, me veo forzado, por justísima causa, 1 ~uplicnl'os acepteis mis escu~
as de ~ervi! ~n el puesto qqe me designais.
EL SEMANARIO OFICIAL. 203
Estoi ligado por inter~ses de comercio a Io.s ciudadanos Joaquin_} Gabriel
Réyes, los que, como sabe1s, ocupan~o pla~as Fnp_ortantes en .l o~ EJ ercitas de
Colombia están en la campaña del 8ur; s1 por rn1 falta contwuan los nego.
cios en el
1
abandono en que hace ya dos años han estado, tendre mos una pérdi·
da irreparable, la que poco o nada significada si fuese solo de dinero, i no envolviese
aquel bien supremo, que al desaparecer una vez no se recobra nun.
ca:- el honor. Sí, ciudadano Jcneral, que hasta este, como todos los demas
biv nes, ddbc sacrificarse cuando e tá de por medio el de la Patria: yo pued~ inmolar
el mio '· mas no creo tener derecho pa.r a hacerlo con el que los senores Réyes me han confiado como un sa11rado deposito.'
Pero aun no es este ciudadano Jeneral, el mohvo mas fuerte que tengo para
rehusar el cargo que me cncomendais, sino que tambien el intercs. jeneral.del
Gobierno i de la causa, me impide obrar conforme a vu estros doseos 1 a los mtos.
El ciudadano Jcneral Evaristo de La Torre celebró en dias pasados un
contrato para la elabo racion de e tas Salinas; los ·cuautiosos font!os que por esto
deben entrar al 11esoro Nacional están destinados para la subsistencid de la
parte del 5. 0 Ejército que obra e.n B~yacá: a socia~o ~l señor La. Torre en
esta empresa, i encargado de su direcciOn por estar el, 1 deber contmuar, co·
mandando en Jefe las fuerzas de Cundinamarca i Bogotá, creo indi pensable
mi presencia en estos lugares, para cumplir aquello a que estamos o~ligados pa·
ra con el Gobierno de Colombia. tCreeis, ciudadano Jeneral, que m1s pequeños
servicios militares en Tundama equilibrarían los males que mi separacion de
aquí oca~ionaría a la Nacion i al Ejército r¡ue tan dignamente comandais ~
Me he estendido tal vez, demasiado, ciudadano Jeneral, porque me aterra
la idea de que se piense que desatendiendo el interes de la Patria por los mios.'
deserto a la hora del peligro ; no, señor ; no acepto el puesto de Jefe, pero st
el de soldado; cuando llegue el momento del confl icto, pondré aquí o en don.
de me halle, mis pocas fu erzas al lado de los sostenedores de la libertad.
Dignaos, pues, ciudadano Jeneral, aceptar esta escusa que os presento,
bien apesar mio, i los sentimientos de res peto i cousideracion co_n que tengo
)a honra de suscribirme vuestro atento sarvidor.-Rafael Niño."
A esta solicitud recayó con fecha 30 del pasa rlo la reso l u ~; on siguiente:
Cuando se nombró al señor Coronel Rafael Nino Jefe de operaciones en
los Departamentos de 'fundama i el Norte, s, tuvieron presentes estas razo.
nes : l. d Que en el distrito de Cerinza habia aparecido una guerrilla que,
situada en un punto del páramo llamado ''Los colorados," amena1.aba las po.
blaciones del primero de aquellos Departamentos, a tiempo que se asegtHaba
que Pedro Leon Canal con otra guerrilla, hauia logrado introducirse en e! Es·
tado de Santander, i, como primera obra, asaltado la plaza de Onzaga, 1 sorprendido
i hecho prisionera la fuerza que la guame,~ia : :l. ~ Que as¡ mismo
habian aparecido otras guerrilla~ en los distritos de Sátiva-sur i Sátiva-norte,
siendo mas que probable, casi evidente, que la guerri lla del "Cocui'' reapare·
ceria en armas, como por desgracia así ha resultado; i 3. d Que el señor Co·
ronel Rafael Niño, por su patriotismo i ad~wsion a la causa de los Estados U nidos;
por su valor, su 1ntelijencia, influjo i conocimientos pn1cticos, era cilla·
mado en tales circunstancias a dirij ir la:s operaciones en aquellos Departamen·
tos con feliz snceso.
El señor Coronel Rafael Niño, por las razones enunciadas en su citada
comunicacion, 1 · e se le inhiba del destino conferido, ofrecié , . de
e~pe r arse de su acrisolado patriot i~mo, que, en caso t e conflicto, prestará sus
scr v1cios en su caJjdad de part ic G\ar i combatirá como soldado en las fil as de
los defensores del Gobierno. Por tanto, se r SUP.lve: Admítase al señor Co·
ronel Rafael Niñ la escusa c¡uc llace para no servir el de ti no que, por circuns
·tancias especiales se le confirió: en atencion a l<:s justas i poderosas razones que
representa, i mediante a que los motivos c¡ue determina'ron el nombramiento
han cesado en parte, por haber resultado falsa la noticia de lo acontecimien·
tos ele Onzaga como se describieron, i por la dtsolucion de las guerrillas nue·
vamente aparecidas.
Comuníquese esta resolucion directamente al señor Coronel Niíio, dán·
dole las debidas gracias por su republicanismo i adhesion constante a la causa
de la libertad i de los Estados U nidos de Colombia, i por sus patrióti·
cos ofrecimientos que, en ocasion dadn, aceptará el Jeneral en Jefe del señor
Coronel Niño.
Pásese copia de la comunicacion mencionada i de está resolucion al señor
Presidente del Estado para que, si lo t iene a bien, ordene su publicacion, como
lo solicita el señor Coronel Niño."
ToJo lo que tengo el honor de trascrib ir a U. para que se sirva ponerlo
en conocimiento del señor Presidente.
De U. atento servidor,
Rafael Mendoza.
S ECR~11ARIA DE HACIENDA.
DECRETO DE 17 DE SETIEMBRE DE 1862,
nombrando Secretario de Estado en el lDespacho de .Hacienda.
El Presidente del Estado Sobe7'ano de Boyacá,
En uso de sus facultades legales,
DEC!l.ET A !
ArtícuL) único. Nómbrase a! sciior Ricardo Becerra Secretario de Es·
tado en el Despacho de Hacienda. Comun íqu ese.
Dado en Tunja, a 17 de. setiembre de 1862.
BERMAitDO CUELLAR.
El Contador, encargado de la Secretaría, Aq1tilino Andracle.
DECRETO DE 17 DE SETI H: 1BRE DE 1862,
declarando de forzosa acept·1Cion el ca rgo de mi mb ·o de la Junta que debe verificar
los remates de Bienes D ~amortizados en el Estado.
El Presidente del Estrzdo S be1·a?zo de Boyacá,
CONSIDERANDO:
l. 0 Que habiéndose escusado varios de las ciudadanos que fueron no m.
brados)niembros de la Junta que debe organizarse para verificar el remate de
algunos semovientes de los bienes desum~r~izados el\ el Estado; i
mr · "tlb!t e•
2. 0 Que por la resolucion de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacio ..
nal de 5 de julio último, publicada en el "Rejistro Oficial" numero 63, se declara
este cargo de forzosa aceptacion,
DECRETA :
Artículo único, Los individuos nombrados para servir el cargo de micm·
bros de dicha Junta no podrán escusarse, sino por enfermedad grave debida·
mente comprobada. Comuníquese a quienes corresponda i publíquese en el
periódico oficial.
Dado en Tunja, a 17 de setiembre de 1862.
B ERNARDO CUELLAll.
El Contador encargado de la Secretaría, Aquilino Anclrade.
DECRETO DE 24 DE SETIEMBRE DE 1862 ,
nombran de Contador de la Adrn insitraciou Jeneral de Hacienda del Estado.
El Presidente del Estado Sobe7'ano de Boyacá,
En uso de sus facultades legales, i
Habiéndose escusado el señor Juan Nepomuceno Medina de servir el
destino de Contador de la Administracion Jeneral de Hacienda del Estado,
DECRETA:
Articulo único. Nómbrase en su lugar al señor Fruto García. Comuníquese.
Dado en Tunja, a 24 de setiembre de 1862,
BERNARDO CuELLAR.
El Contador encargado de la Secretaría, Aquilino Andrade.
CIRCULAR.
escitando a los J efes Departamentales para ~que les presten tod"l cooperacion a los
empleadosSencargados de la recaudacion de las rentas de Estado.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Secretaria de
Haciencla.-Seccion de Hacienda.-Departamento ele R entas i Gastos.Núme7'
o 226,
A 1 señor Jefe Departamental de ....
Resultando de la dilijencia de visita que el 15 del corriente se practicó
en la Administracion Jeneral de Hacienda del Estado, que esta oficina ha
librado i está librando los correspondientP-s DeElpachos Ejecutivos contra los
deudores a las rentas públicas i con especialidad con~ra los que lo ~on como re.
matadores de aguarclientes, o fiadores de ellos,- el clUda.dano Pres1d~n.te me ha
ordenado escitar a U., a fin de que preste la cooperacwn mas dec1d1da a los
empleados encargados de verificar los cobros i re muev~. cua.ntos obst~c~los se
presenten para que dichos exhortos tengan su p~ntual. 1 bcstncto cn~phm1ento;
dando cuenta a este Despacho de las proVldenctas que U. d1cte sobre el
particular.
1'unja, 22 de setiembre de 1862.
El Contador encargado de la Secretaría, Aquilino Andrade.
REGLAMENTO
smmnutnrtni 11dun i onta ilidaü de las AJenci-a aci nda i Recaudadot'e9 de Distrit .
El Administrado?' Jene7'al de Hacienda del Estado Soberano de Boyacá,
En uso de la facultad que le ha conferido el Poder Ej ~ cu~ivo del Est.ado
para reglamentar la Aon:ini.t>tra?io.n i Conté~bilid~~ de las AJencias de Ha~~enda
i Recaudadores de D1stnto, 1 v1~tas las disposiciones que han quedado VIJen·
tes por virtud de la leí de 15 de julio último, i lo:s deéreto5 sobre rentas i con·
trihuciones.
DECRETA:
CAPl TULO _ _PRIMERO.
De la Recaudacion.
Artículo l. 0 Los Ajentes Departamentales de Haciencla que se han crea
do, los Seccionales que 8e establezcan i los Recaudadores de Distrito, con depen·
dencia de aquellos, recaudarán las rentas o contribuciones que se causen en el
Departamento, Secciono Distrito, llevando cuenta separada de cada una. Es·
cep1Úase la renta de aguardientes, que se recauda directamente por el Adminis ·
trador Jcneral.
Artículo 2. 0 Las cuentas ele rentas i contribuciones serán las siguientes:
Bienes del Estado.
Bienes raíces.
Papel timbrado.
Ingresos varios.
Parroquiales.
Empré:!tito.
Artículo 3. 0 La recaudacion de las rentas i contribuciones de: E~tado
se hará en las cuotas i períodos qne fijan las respectivas leyes o decretos i las
listas de repartimiento.
Artículo 4. 0 La demora en los pagos que deben hacerce en determinado
tiempo, snjeta al respectivo deudor al abono de un premio o interes de un doce·
por ciento anual, si la Jei o d('creto especial Je la materia, o el contrato no dis•
pusiese otra cosa.
CAPITULO SEGUNDO.
1.l1odo de comprobar la recaudacivn.
Artículo 5. 0 Los comprobantes precisos para la cuenta de la recaudacion
de las rentas i contri buciones del Estado, serán respectivamente:
l. 0 La firma de los que enteraren el producto de la venta, de arrencla•
miento o aclmini stracion de cuale. quiera bient-s raíces o muebles, derechos i
ncciones de propiedad del Estado, puesta al pié de las partidas de las cuentas
de los Ajentes. Cuando se haya hecho escritura o documento se acompañará
copia de él.
2. 0 Lista de los que hayan satLfecho la contribucion sobre fincas urba.
nas o rmalcs, con espresion de la cantidad que cada uno ha pagado. El total
de cst.M cantidades s~rá ig .1 al que den las partidas de cargo asentadas en la
204 EL SEMANARIO OFICIAJ,...
cuenta de esta contribucion.
3. 0 La planilla o cuenta que el dia último de cada mes se formará de las
ventas de papel timbrado verificada3 duran~e él, tanto en la Ajencia, corno en
las oficinas de espendio de los Distr1tos, con espresion de la existencia que
resulte.
4, 0 Las copias de las sentencias o los oficios orijinales en que consta la
iinposicion de una multa, i la liquidacion que se forme de los premios o intereses
que se cobren por demora en los pago~: cuyos productos figurarán en la
cuenta de "Ingresos varios.': .
5. 0 Los oficios orijinales de remision de la mitad de los productos de las
rentas de los distritos parroquiales; i
6. 0 Lista de las per:;onas ()lle hayan y;ag,tdo algllna cantidad por empréstito,
espresando cutll sea. El total de estas cantidades deberá ser igual
al que den las partidas de cargo de.,critas en la cuenta de esta contribucion.
Artículo 6. 0 Lo dispuesto en el artículo anterior no impide que se exija
una mayor comprobacion, que acredite con mas tclaridad la esactitud de las
cuentas de recaudacion.
Artículo 7. 0 Respecto a las rentas parroquiales, se establece ademas.
Los Ajentcs solicitarán de las Jefeturas Departamentales los Presupuestos de
rentas que por el artículo 2. 0 del decreto Ejecutivo de 29 de julio último, se
ordenó a aquellas pidiesen a los Cabildos: i los remitirán a la Administra.
cion Jeneral, dejando en sus oficinas copia de ellos para el uso conveniente.
Artículo 8. 0 Por regla jeneral cuando no hubiere comprobante que acom·
ñar a las pa1·tidas de cargo, estas serán firmadas por el que haga el entero.
~ CAPITULO TERCERO.
ll'lodo de llevar las ~cuentas.
Artículo 9. 0 Los Ajentes !llevarán su cuenta en un libro de cargo que
contendrá con separacion tantos ramos, cuantas sean las rentas i contribucio·
nes de cuya recaudacion están encargados. El cargo por los productos de las
ventas d~ papel timbrado, se hará por medio de la planilla o cuenta de cada
mes, formado con arreglo al modelo número l. 0
Artículo 10. El asiento de las p?.rticlas de cargo se hará en la cuenta de
]a renta o contribucion a que pertenezcan las sumas recaudadas, aun cuando
]os productos corresponda'n a un año ante~ior al de la cuenta. Las partidas
serán numeradas i tal numeracion será particular para cada cuenta.
Artículo ll. En cada partida de cargo se espresará la fecha, cantidad
i motivo de ella, todo en letra i sin usar de abreviaturas. Será autorizado con
media firma del Ajente, i comprobada en los términos que, para lo proYenien·
te de cada renta o contribucion, Sl'l establece en el artíc':ll~terior.
Artículo 12. Cuando fueren varios los enteros procedentes de la contribucion
sobre fincas raíces que se hagan directamente a los Ajentes en un mis·
mo día, puede estenrlerse una sola parti?a diari~ q11e comprenda a torl.os ellos
espresandose quienes son los enterantes 1.la cant1dad que cada uno con~ngna.
~· 0 único. Lo mismo podrá practicarse respecto de los enteros por em·
préstito.
Artículo 13. Las sumas que se rec!luden provenientes de productos de las
rentas i contribucienes en nl'io anteriores al de la cuenta, fi ·urarán ta.mbien,
como se ha dicho (artículo 10) en la cuenta del ra.mo correspondiente, en" el
cual se describirán las partidas del caso en los térmmos espresados, compraban·
dose del modo que queda establecido.
Artículo 14. Cada pájina del libro d? cargo tendrá dos columnas, para
llevar a la primera la cantidad de. la par.tlda referente .a los' productos de la
renta o contribucion en el año cornente, 1 a la segunda la de los productos de
años anteriores.
Artículo 15. Los Ajente3 Departamentales o ~eccionales, lleva~án .un
Jibro de cuentas corrientes, con cada uno de los recaudadores de d1~tnto.
El Debe de esta cuenta co!ltendrá tantas columnas, cuantas sean las clases
de rentas 0 contribuciones que estén a cargo de cada recau?ador, i se les de.bi·
tará el importe de lo que en el año deban cobrar,- pero SI no fuere conoc1do
con anticipacion, se fijará en la cu~nta cuand_o s~a r~caudado. El Haber contendrá
las mismas columnas, i en el se acred1tara el 1m porte de lo enterado.
Artículo Lo. Los recaudadores de distrito al fin de cnda mes formarán
i remitirán al Ajente respectivo, una relacionen .que! con la separa·
cior. debida, espresen lo que han recaudado po.r cont.nbuclOn sobre fincas
raíces emnréstito, papel timbrado, rcntns parroqmale.:, 1 demas que haya en·
trado ~ p~der de ellos, con indicacion del año a quP. corresponden los productos
· acompqñando los datos que, seO'un este reglamento, deban comprobar sus
cue'ntas. Por tanto, dichos recaudadores no tendrán que llevar ninguna otra
cuenta.
Artículo 17. Los Ajentes en vi ta de Jos da~os espresa~os en el a.rticulo
anterior formarán los asientos en la cuenta respectiva, estendwndo partida por
Jo recibi~lo de cada recaudador aplicable a ella. Estas partidas llevarán la
referencia :correspondiente a los comprobantes, que los ~recaudadores deben
remitirles.
CAPITULO CUARTO.
De los pagos.
Artículo 18. Los gastos espresado~ en el artículo 32, de la le~ o.rgánica
de la Hactenda del Estado de 29 de noviembre de 1857, son los umcos que
pueden cubrir los Ajentes. Pero serán rcsp~nsables de reintegrar los que se
hicieren sin las form~didaues que allí se prescnben. Los documentos compro.
bantes se remitirán a la Administracion Jeneral en C'.uentn de los enteros que
li'On de cargo de los Ajentes, i en sus cuentas no habrá otras partidas de data,
· que las que tales gastos producen.
CAPITULO QUINTO,
De la presentacion de la cuenta de los Ajentes.
Artículo 19. Dentro de los pirmeros siete dias de cada mes, los Ajentes
rendirá~ cuenta de todas las operaciones que hayan practicado en el inmediato
antenor. Esta cuenta se compondrá:
l. 0 Del estado de los pl'oductos que hayan ten ido las rentas i contribu·
<:iones que están a su cargo, en todo el último mes, formado con arreglo al mo·
deJo número 2. 0
2. o De una copia de las partidas del libro de cargo asentadas en el mes,
escepto de la3 relativas a la contribucion sohre fincas mices i 'empréstito.
3. 0 De las listas de que se habla en lo3 incisos l. 0 i 6. 0 artículo 5. 0
de este reglamento, relativas a lo cobrado en el mes por contribucion sobre fin.
cas raíces i empréstito.
4. 0 Del legajo de documentos de data.
5. 0 De la cuenta de papel timbrado de que se habla en el artíco 9. 0
Artículo 20. Los Ajentes i recaudadores lharán los enteros de lo que co-bren,
proveniente de la contribucion sobre fincas raices i de empréstito en los
períodos señalados en los artículos 6. 0 i 11 del Decreto de 26 de ju lío último
i 13 del de 1. 0 del presente, publicados en •'El Semanario Oficial/ números
44 i 45 i mensualmente de lo que coltlcten perteneciente a las otras rentas.
H.emítase copia de e6te Reglamento al señor Secretario de Hacienda del
Estado p:ua los fines que convengan, i para qt::e ordenándose su publicacion por
la Imprento, tengan los Ajen tes de Hacienda i recaudadores de distrito conocimiento
de él, i le dén su puntal cumplimiento.
Dado en Tunja, n 25 de agosto de 18G2.
Antm¡io M. Yá1'ga 1.
u o
AJENCIA DEPARTAMENTAL (o Seccional) DE HACIENDA DE ....
Planilla o cuentr,¿ del papel timbrado correspondiente al mes
de •••• de 1862.
i ello único Producto i u 20 cvs. de la venta. ----------
Existencia del mes anterior en la Ajencia i re·
candacion del distrito, , , , , , , , , , 2000
Recibidos en el mes de la Administracion
jeneral , , , , , , , , , , , , , 1 000
V cndidos en la Ajencia 1 recaudaciones de distrito,
, , , , •, , , , , , , , , , ,
Existentes al fin del me.,; en la Ajencia, 1
en las recaudaciones de distrito, , ,
La fecha,
3000
1400
1000
600
3000
280
280
La firma dol Ajente -
o L m.~. o
,,
ESTADO de la Ajencia Departmnental (o Seccional) de· • •• ,
correspondiente at mes de .•• • de 1~6 ... "
Productos de bienes del Estado, ' , 1
Id. de contribuciones sobre fincas raíces, ' ' Id. de papo! timbrado, ' , Id. de ingresos val'ios, ' ' ' ' ' ,
Id. de rentas parroquiales, ' ' ' ' Id. de empréstito, , , ' ' ' ' ' '
' ' ' '
' '
Enteros hechos en la Administr<\cion del modo
siguiente:
En dinero, segun el saldo que resultó al fin del
mes, , , , , , ' ' ' ' ' ' ' '
Dinero remitido a la misma Administracion en
los días •••••• del mes , , , 1 , , , ,
En un legajo de documentos números (tales a
tales), comprobantes de los pagos que se han
hecho, inclusive el sueldo eventual que cor·
respondió al infrascrito, , , , · ,
Suma igual, ' '
A
140
200
280
20
50
300 990
--- !)90 \_
150
450
390
=~-;o¡-::-
Los interesados en los espedientcs presentados para re·
clamar cantidades por suministros de guerra, ocurrirán a la
Secretaría de Hacienda, por sí o por recomendado, a imponerse
de las resoluciones que en ellos han recaido.
TUNJA.-IMPRENT A DE ''EL SEMANARIO.'~
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 50", -:-, 1862. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682526/), el día 2025-05-05.
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