ESTADOS UNIDOS DE ()OLOMBU.-ESTADO SOBERlNO DE BOYA()A.
~
AÑO . ~ Tunja, mártes 9 de setiembre deIS 2.
CONTEN'IDO.
...-etfte- PAJ,
Secretaria de Gobierno i Guerra.
SECCION DE GOBIERNO,
Propuesta sobre codificacion •••••••••••••••• • • • • • • • • • • • • • ~ • • •
Oficio del Jefe Departam~mtal de 'fundama remitiendo una sentenc1a • •
Sometimiento de eclesiásticos •••••••••••••••••••• • • • • • • • • • • • • •
Nota al Jefe Departamental de Oriente .•••••••••••••••• • • • • • • • • •
Respuesta .••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• • •• • • • •
Decreto a la anterior ••••••••.••••••••••••••••• • • • • •• • • ~ • • • • •
Nota del Procurador del Estado participando varios nombramientos·
Circular a los Ajentes Fiscales pidiéndoles una relacion ••• • •• • • • •
-IJ. a los Personeros parroquiales sobre suministros ••••••••• • • • ..
Decreto sobre Notarías •••••••••••••••••••••••••••••• • • • • • • • •
SECCION DE GUERRA.
Derrota de los rebeldes en Bucaramanga •••••••••• • •• •• • • • • •• • • • •
Secretaría de Hacienda.
I::>oe~reto sobre deudas de manumision , •••••••••• • • • • • .• • • • • • • ~ •
Decreto del Jefe Departamental de Casa na re ••••••••••• • • • • • ·: • •
-Id. autorizando al Secretario de Hacienda para hacer un convento ••
Convenio celebrado con el rematador de aguardientes en Casanare. •
Renuncia del señor Antonio Prieto, i contestacion •••••••••• • • • • • •
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SECRETARIA DE GOBlERNO I GUERRA.
PROPUESTA SOBRE CODIFICAClON.
Señor Presidente del Estado Soberar¡o de Boyacá.
Hemos leido el acto lejis\ativo de 14 de julio último sobre codificacion de
la lejislacion de ese Estado, publicado en el número 43 de "El Semanario Ofi.
cial;" i deseando ejecutar Jos trabajos que él ordena, hacernos a U. la propuesta
s1guiente:
l. ° Formaremos i presentaremos copiados dos ejemplares de los Códigos
Penal, de Procedimientos civil i criminal i de Réjimen municipal.
2. ~ Fo~r~aremos i presentaremos en Jos mismos términos dos ejemplares
del Cod1go c1vrl del E!Stado Soberano de Cundimamarca, revisad() i mod1fica·
do con las variaciones que U. nos indique e~pecialmente o que en jeneral nos
autorice U. para hacer, adaptándole a las ideas i al espíritu liberal.
3. 0 En caso de que se inpriman en esta ciudad los Códigos espresados,
aprobados que sean por la lejislatura, será de nuestro cargo invijilar la edicion
i hacer la correccion de ella.
4. 0 Al terminar la edicion, formaremos para cada Código un repertorio
alfabético i analitico abundante, fuera del índil!e oficia! de distribucion Je
materias.
5. 0 En indemnizacion de estos trabajos se nos darán los cuatro mil pe.
sos($ 4.000) que señala para la obra citada el acto lejislativo, en dos libranzas
a cargo del señor Tesorero Jeneral de la U nion: la una por dos mil pesos ( $
2.000) al celebrarse el contrato, i,la otra por los restantes dos mil ($ 2000) a 1
entregar loa ejemplares de los Códigos copiados en limpio.
Pedimos a U. que se digne hacer que nuestra propuesta se publíque en
el periódico oficial, para quP-, si se mejora, tal mejora redunde en beueficio del
Estado.
Somos del señor Presidente, mui atentos servidores.
Teodoro Valenzuelu.-Manuel Pom.bo.
Bogotá, agosto 5 de 1862.
Secretaría de Gobierno i Guerra.-Seccion de Gobierno.-12 de agosto de 1862.
Publíquesc la presente propuesta, i a sus autores contéstese:
El ciudadano Presidente ha recibiclo la propuesta que han tenido a bien
hacer UU. para la presentacion de los proyectos de CódiD'O Penal de Proce.
dimientos, de Réjimen municipal i de Código Civil, revis~ndo p:ua 'este último
el del Estado Soberano de Cundinarnarca.
Ha ordenado que se publíque la propuesta, como UU. lo desean, i la tendrá
presente cuando se llegue el caso.
Así lo manifiesta a UU. por condncto de
Su atento servidor, J. del C. Rodríguez.
OFICIO
del Jefe departamental de Tundama remitiendo una sentencia.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Jefe Depar·
tamental de Tundama.-Número 34.
Al señór ~ecretario de Gobierno i Guerra.
Vicente Est~pa ha sido c'ondenado por el 'señor Juez del Circuito
cl~ ~antarosa a sufru la ~pena ,de dieziseis meses de presidio en el Estable·
c!r.n~~_!!lo gue haya e.~ .!'1 Estado. Consta así de la copia de la sentencia
ejecutoriada que dicho funcionario ha pasado a mi ~espácho, ~e la cual d~rijo
a U. copia con dos objetos: 1. 0 para que se publique por la Imprenta dicha
sentencia; i 2. 0 para que U. se sirva manifestarme si se ha designado el Es:
tablecimiento de castigo en donde deba cumplir su condena el reo Estepa, 1
cual es este.
Santaroso, 19 de agosto de 1862.
Clodomiro Tejada.
Secretaría de Gobierno i Guerra.-22 de agosto.
Publiquese la sentencia i contéstese qne miéntras se organizan los Esta·
blel!imientos de castigo, los condenados serán mantenidos en estricta segnrr
dad en la cárcel de la cabecera del Departamento.-Rod1Íguez.
JuzBado del Círcuito.-Santarosa, 16 de agosto de 1862.
Vistos: si11ui6se causa criminal a Vicente Estepa por el delito "de hurto de
un buei i una ;ovilla,ejecutados en 3 de febrero i 28 de abril de este año. Segui.
da la causa por los trámites legale~, i surtido el juicio, toca al juez de derecho
pronunciar la sentencia, en observancia del artículo 67 de la leí de 15 de setiembre
de 1859,- sobre procedimiente criminal en los juicios en que intervie·
ne el jurado. Por tanto, administrando justicia en nombre de los Estados U ni·
dos de Colombia i por autoridad de la lei, de conformidad con el veredicto del
jurado, condenó a Vicente Estepa a sufrir la pena de diez i seis meses de pre·
sidio en el Establecimiento de castigo que haya en el Estado, o en el mas in.
mediato, pues es la pena que le corresponde conforme a la liquidacion hecha
en cumplimiento del artículo único de la lei de dos de junio de 1846, refor·
mando el artículo BIS de la lei 1, ~ parte 4, ~ tratado 2. 0 de la Recopilacion
Granadina, i del artículo 2. 0 de la lei de 15 de julio del año corriente, sobre
reformas judiciales i administrativas; debiéndose computar el tiempo que dure
en prision miéntras em¡lieza a cumplil'se la sentencia (artículo 3. 0 de la lei
citada últimamente). Tambien lo condeno al pago de las costas procesales e
indemnizacion de los daños i perjuicios que se hayan ocasionado' por {su delito
(artículos 7 4 i 76 de la lei l.= parte 4, ~ tratado 2. 0 de la Recopila.cion Gra·
nadina). Notifiquese.
José A. Ramirez.-Diego Mariño, Secretario.
En la ciudad de Santarosa a 11 Je agosto de 1862, siendo las diez da la
mañana, notifiqué la sentencia anterior al procesado, i dijo que no firmaba
por no saber, lll hace un testigo conmigo que doi fé.
Testigo, Vicente Larriamendi.-Diego Mariño, Secretario.
En la misma fecha notifique la sentencia anterior al señor Fiscal i firma.
Ignacio Vicente Rójas,-Mariño, Secretario.
En el mismo dia i siendo las doce le hice saber la. sentencia anterior al
señor defensor i firma conmigo : doi fe.
lnfante.-Mariño, Secretario.
Señor Juez.
El término señalado para interponer algun recurso contra la sentencia que
puso fin a este Juicio: está pasado i no se ha interpuesto ninguno.
Santarosa, 12 de agosto de 1862.
Diego Mariño, Secretario.
Juzgado del Circuito.-Santarosa, 13 de agosto de 1862.
Vistos: no habiéndose interpuesto ningun recurso contra la setencia pro·
nunciada en 10 del corriente, que puso término al presente juicio, de confor·
midad con el artículo 68 de la lei de 15 de setiembre de 1859 sobre procedí·
miento"criminal en los juicios en que interviene el jurado, i administrando jus·
ticia en nombre de los Estados U nidos de Colombia i por autoridad de la lei,
se declara ejecutoriada dicha sentencia. Sáquese copia i pásese al señor Jefe
Departamental, junto con el procesado Vicente Estepa, para que se sirva orde.
nar la ejecucion de la sentencia. Líbreme requisitorias para la aprehencion
de Pedro Medina (alias Flórez) i notifíquese.
José A. Ramírez.-Diegolllariño, Secretario.
En la misma fecha hice saber el auto anterior al señor fiscal i firma.
Ignacio Vicente Rójas.-Mariño, Secretario.
En la misma fecha hice saber el auto anterior al señor defensor i firma.
Infante.-Marino, Secretario.
En la misma fecha hice saber el auto anterior ni procesado, no firma por
no saber, lo hace un testigo conmigo que doi fe.
Testigo! José David Castillo.-Mrtriño, Secretario.
Es fiel copia de sus orij inales a que en caso necesario me remito.
Santarosa 14 de agosto de 1862.
Diego Mariño, Secretario.
Es copia. El Secretario de la :Jefetura Departamental de Tundama.
Rufino R. Chaparro.
SOMETIMIENTO DE ECLESIASTICOS.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Jefe Depar·
tamental de Occidente.Número 35.
Al señor Secretario de Gobierno i Guerra.
Tengo el placer de acompañar a U. en copin la dilijencia de reconocí·
miento al Go~ierno de los Estados U nidos de Colombia J i sometimiento a los
decretos de Tuicio~ i Desamortizacion de bienes de manos muertas,hechos por
194 EL SEM~ANAR.IO OFICIAL. r~ · ---
1 párroco Justo María Rívns, cura de Toglií.
Moniquirá, l. 0 de setiembre de 1862,
De U. atento servidor, J. Peña.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Sobemno de Boy.lcá.
En el distrito parroquial de Togüí, a 22 de agosto de 1862. El señor
Alealde del distrito hizo comp:Hecer en su despacho al párroco, Justo María
Rívas, con el objeto de dar cumplimiento a la órden de la Jefetura del Dopar·
tamento espedida de acuerdo con el decreto del Poder Ejecutivo de la Union,
sobre elreconocimiP.nto que deben hacer los eclesiásticos de los Estados Unidos
elE> Colombia, i el sometimiento a los decretos de ''Tuicion" i "Üe~amortizacion
de bienes de manos muertas;" e impuesto en los decretos en referencia a las
órdenes del Jefe Departamental, juró por su palabra de honor i la fé de su
rclijion:
l. 0 Reconocer i aceptar terminantemente el actual Gobierno de los Esta.
Unidos de Colombia, i su.completo sometimiento a dicho Gobierno.
2. 0 Que so somete a los decretos de ''Tuicion" i ''Desamortizacion de
bienes de manos muertas" i demas disposiciones que,.emanen del Poder Ejecu·
tivo de la U nion o del Estado.
3. 0 Que promete no hostilizar directa ni indirectamente al Gobi~rno de
los Estados U nidos, prescindiendo de toda injerencia en los negocios públi.
cos i pol íticos, i consagrarse únicamente al servicio de su ministerio; i firma
con el señor Alcalde por ante mí que doi fé.
Justo María Rívas.-El Alcalde, Braulio Várgas,-El Secretario, Demetrio
Beltran.
Es copia.-N. Fajardo.
NOTA
al Jefe Departamental de Oriente.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.- Secretaría de
Gobierno i Guerra.-Seccion de Gobierno.-Número 397.
Señor J efe Departamental de Oriente.
Tiene conocimiento el ciudadano Presidente de que José Miguel i Natividad
Buitrago i Félix Moreno se encuentran presos en ese Departamento, i
me ordena decir a U. que los mantenga con la mayor seguridad i los remita a
esta cuando las circunstancias lo permitan.
Tunja, 22 de agosto de 1862.
J. del C. Rodríguez.
R~SPUESTA.
Estados Unidos de Colombia.-El Jefe Departamental de Oriente en el Estado
Soberano de Boyacá.-~úmero 26.
Al señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobierno,
En contestacion a la nota de 22 de los corrientes, marcada con el número
397, digo al ciudadano Presidente por conducto de TJ.
El actual encargado de la Jefetura no acepta la prueba de desconfianza
que se le dá en la órden comunicada en la presente nota, pues aun cuando sin
nptitudes, no reconoce ningunas ventajas en patriotismo e interes por el triun·
fo de ta libertad, ni en el señor Secretario órgano de esta ofensa, ni en el en
cargado del Poder ejecutivo del Estado; i por lo mismo siente profundamente
que el ciudadano Presidente acate informes inesactos dados sin duda por A.om.
bres chismosos i vagabundos que por desgracia abundan en estos pueblos i que
lastiman la suceptibilidad de hombres de vergüenza i pundonor, i en contesta·
cion ha resuelto cumpliendo con sus deberes mantener en completa seguridad
a los presos a que se refiere la nota que contesto, como una garantía contra los
ntentados i violencias de los guerrilleros, manifestando no obstantealciudada·
no Presidente que puede ('nviar por ellos si los creyere inseguros.
Guateque, agosto 25 de 186~.
Bernardo Gutiérrez.
DECRETO A LA ANTERIOR.
E&tados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-Secreta1'Í'L de Go·
bierno i Guerra.-Seccion de Guerra.-Número 412.
Señor Jefe Departamental de Oriente.
En coHtestatacion a la nota de U. número 26, de fecha 25 de agosto último,
el ciudadano Presidente ha resuelto lo siguiente :
''El Gobierno no alcanza a comprender qué motivos tenga el señor Jefe
Departamental de Oriente para haberse afectado tanto por una órden atenta,como
procura el Gobierr.o que sean todas las que tienen oríjen en su Despacho,-
relativa a la seguridad i remision n esta capital de unos presos de los ca·
becillas de la guerrílla de Oriente. Sin duda que el señor Jefe Departamental
tendrá sus razones, pero jamas podrá sacarlas de las providencias que en uso
de sus facultades dicta el Gobierno, sin faltar al re~peto ni a sus inferiores en
categoría administrativa i sin entrar en comparaciones del patriotismo que el
Presidente o sus Secretarios puedan tener con cualquier otro empleado,- cosa
que sería del todo exótica en una nota oficial.
Para que el público juzgue de los actos del Gobierno, insértense en ''El
Semanario,'1 Jas notas que dicen relacion con este asunto, a fin de que se haga
al pattiotismo del señor Jefe Departamental la justicia que merezca."
Lo comunico a U. de órden del ciudadano Presidente para su conoci·
miento.
Tunja, 4 de setiembre de 1862.
J. del C. Rodríguez.
NOTA
del Procurador del Estado remitiendo los nombramientos de Ajen tes fi scales.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-.P1rocuraduria del
Estado.-Número 6. 0
Señor Secretario de Gobie.rno.
P ara conocimiento del ciudadano Presidente, i con el fin de que se publi·
que en el periódico oficial) tengo la honra de acompañar a U. copia de la lista
de los ciudadanos que, por decreto de l. 0 i 9 de los corrientes, he tenido a
1 bien:nombrar para que desempeñen el destino de Ajentes :fiscales en propiedad
en c11da uno de los circuitos est~blecidos por la l~ i de 15 de julio último.
l g ual~ente acompaño copm de dos ~ircular'es qu~•on diversos objetos se
han esped1do por este Despacho a los AJentes fiscales 1 Personeros parroquia·
les, para que si lo tiene a bien se les dé lugar en las columnas de "El Semanario
Oficial.''
Tunja, 16 de agosto de 1862. S. del Ca$ielblanco-.
LISTA
de los ciudadanos nombrados Ajentes fiscales.
Para el circuito judicial de Tunja: al señor Juan Nepomuccno Rójas.
Para el id. de Santaro sa, al señor Ignacio Vicente Rójas.
Para el id. de Soatá, al señor Javier Antonio Corredor.
Para el id. del Cocui, al señor Faustino Barbosa.
Para el id. de Sogamoso, al eñor José María Chaparro.
Para el id. de Labranzagrandc, al señor Bernardo Cuéllar.
Para el id. de Moreno, al señor Ramon Pad illa.
Para el id. dé Pezca, al señor Benj amín Arangúren.
Para el id, de Garagóa al señor Pio Gutiérrez.
Para el id. de Sutamarchan al señor Eliceo Neira.
Para el id. de Chiquinquirá, al señor Rafael Salgado.
Para el id. de Moniquirá, al señor Tobias Muñoz.
Tunja, 14 de agosto de 1862. S. del Castelblanco.
CIRCULAR.
a los Ajentes fiscales para que remitan una relacion de las causas que cursan en Jos juzgados.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-Procuraduría del
Estado.-Núme1·o 13.
Al señor Ajen te fiscal de ...•
Para cúmplir con los deberes que me están encomendados por la leí, es
preciso que U. me remita una relacion de las causas criminales que cursan en
ese juzgado, su estado, el delito i In persona contra quien se promueve, advirtién·
do si está ausente o detenido. Este documento es de necesidad :para promover
luego todo lo que sea conveniente en favor de la buena i pronta administra·
cion de justicia.
De la actividad en la remision de los informes pedidos, como del esncto
cumplimiento que U. dé a las órdenes que salgan de este despacho, se obtendrá
en este ramo,- el m!ls importante de los que componen el Gobietno dem.ocrático,-
el resultado que desea la lei ; es en el castigo de los delincuentes que están
:fincadas la mayor parte de las garantías de los ciudadanos.
El patriotismo i la honradez con que U. desempeñará el destino de Ajen·
te fiscal, me hacen esperar que la administracion de jus ti cia en ese circuito se.
rá una realidad; pues es obrando los empleados judiciales de acuerdo con la
lei, que so evitan las censuras que jeneralmen te se han hecho a la mala admi.
nistracion de justicia.
Tunja, 13 de agosto de 1862. S. del Castelblanco.
CIRCULAR
sobre suministres.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Sobe1·ano de Boyacá.-Procu1'adur4a del
Estado.-Número 14.
Al señor Personero parroquial de ...•
Por decreto de 12 de junio último, inserto en ':El Rejistro Oficial" númo.
ro 59: se ha fijado hasta el 31 de este mes el término para oir los reclamos sobre
suministros de guerra. Por tanto, recuerdo a U. el deber que ti ene de reu·
nir todos los documentos que comprueben las sumas que de las rentas del dis·
trito se hayan invertido para el sostenimiento de la guerra. Igualmente el va·
lor a que alcance el arrendamiento i deterioro de las fincas raíces pertenecientes
al mismo distrito, bien sean urbanas o rurales; siempre que de ellas se haya
hecho uso i lo hayan causado las fuerzas del Gobierno de la Union.
Con estos documentos comprobantes hará sn reclamo ante el cindadano
Presidente del Estado, para que formado el espediente de que habla el decreto
de 12 de setiembre del año anterior, se declare i ordene el pago de la deuda que
resulte de los suministros hechos por las rentas del distrito ue que U. es
Personero.
Tunja, 14 de agosto de 1862. S. del Castelblanco.
DECRETO DE 9 DE SETIEMBRE DE 1862,
nombrando Notarios.
El Presidente del Estado Soberano de Boyacá,
Usando de la facultad que le confiere el artículo 8. 0 de la lei de 5 de se tiembre
'de 1859 reformando la de 23 de noviembre de 1857, sobre eleccion,
duracion i reemplazo de los Notarios,
DECRETA:
Artículo único. Nómbranse Nohrios, principales i suplentes, para los Cir·
cuitos de Notaría que se espresan, a los señores siguientes :
Circuitos de Notaría.
Arauca .••••••••••
Cocui .•..•••••••••
Chiquinquirá , •••••
Garagóa ••••••••.•
Guateque ......... .
Labranzagrande . •••
Leiva .....••.•..•
Miraffores .••••••••
Moniquirá ••.•••••
Moreno .••••••••..
Pezca ••••••••••••
Ramiriquí. ••••••••
Soatá ...•...•...•
Santa Rosa •••• • 1 1 .
Ptincipales.
Decio Ponte.
Nicolas Escovar.
José María Domínguez.
Ramon GdiérreE.
Venancio R'Ueda.
Froilan Várgas.
Dociteo Roncancio.
Juan Nepomuceno Azuero.
Manuel Rodríguez.
Ramon Padilla.
Francisco Ramírez.
Francisco Flórez.
.Jesus Tejada.
Ramon Cortt'Z.
S1tplentes.
Vicente Roldan.
Francisco Quintero .
Emeterio Forero ..
Serjio Rodríguez.
Ignacio Niño.
David Garavito.
Juan N icolns Machado.
llomualdo Ramírez.
Antonio Currea.
Pedro Ramírez.
Manuel Castillo Alarcon.
N. Obdulio Galindo.
Ignacio Carreño .
Vicente Martínez.
EL SEl\tANARIO OFICIAL. 195
Ci?'cuitos ele NC1taría.. Prinaipales: Suplentes.
Sogamoso ......... Vicente Murillo Alcantuz. F.sfévnn Pinzon.
Sutamarchan •••••• Fidedigno Ferro. Miguel Cortez.
Tenza .••••••••..• Pedro José Herrera. Primitivo Hamírez.
l. 0 de Tunja ••.• Mateo Domíngucz Roche. Juan N. Villatc.
2. 0 de Tunja ••••• Juan Nepomuceno Rójas. Hipólito Machado.
Turmequé .•..••••• Eladio Acero. Mateo Leguizamon.
Ubita .•••••••••••• Evaristo Entralgo: Jacobo Jordan.
Dado en Tunja, a 9 de s-etiembre de 1862.
PEDRO ConTEZ HoLGutN.
El Secretario de Gobierno i Guerra, J. dei C. Rodríguez.
---olf"'o---
seooton de Guerra.
DERROTA DE LOS REBELDES EN BUCARAMANGA.
Estados Unidos de Colombia .-El Jcneral en Jefe del 5. 0 Ejército.- Núm:;mero232.
Al señor Secretario de Gobierno i Guerra del Estado Soberano de Boyacá.
E1 señor Secretario jeneral del Estado Soberano de Santander, con fecha
20 del mes anterior, número 235 del Departamento de Guerra, me dice, con
referencia a una comunicaoion del Ciudadano Jeneral Comandante en Jefe de
Ja 2. ~ Divison, EustorJ ío Salgar, fechada en Bucaramanga el dia 26 a las seis
de 1a tarde, lo siguiente:- Que en aquel dia había tenido un reñido combate
de mas da tres hora~ entre la Columna que obraba bajo sus órdenes i la de los
rebeldes de "Arboledas," posesionados de aquella plaza (lrt de Bucaramanga ),
cuyo resultado fuP. el completo triunfo de las armas del Gobierno sobre la de
los faccio:;os: que la fuerza del Jeneral Salgar constaba de algo mas de doscien.
tos hombres, i la de los enemigos de mas de trescientos, en posiciones suma·
ment~ ventajosas: que estos opusieron una resistencia clesesperada, sosteniendo
con v1gor las cargas que se les daban i dándolas a su vez con ímpetu: que r.\e
nuestra parte quedaron fuera de combate como setenta hombres, entre muertos i
heridos, contándose en este número los denodados 'feniente Coronel Ramon
Rueda Martinez i Capitan Deogracias Rubio, que fué ascendido a .Sarjento
M~yor sobre el campo de batulla, corno tambien lo fué a Alfére~ el Sarjento
V1cente García., por su buen comportamiento: que la pérdida del enemigo se
calculaba aproximadamente (porque aún no se había recorrido i examinado el
campo), en ciento i mas entre mnertos i heridos; i en fin, que despues se dada
el parte detallado.
· Los caudillos de los rebeldes eran Luis Ruiz, AleJo Pérez i Daniel Obando
(seguramente Daniel Obanelo, hijo del prócer de la Independencia, benemérito
Jeneral Antonio Obando, cuyos principios en favor de la causa de la libertad fue·
ron incontrastables hasta el sepulcro).
Sírvase U., señor Secretario, poner en conocimiento del señor Presidente
esta comunicacion para su conocimiento i que si lo tiene a bien se sirva mandarla
publicar i circular en los Departamentos d~l Estado, i en el próximo número
del periódico oficial.
De U. atento servidor, RAFAEL ME.NDOZA.
Cuartel Jeneral en Tunjn, a 3 uc setiembre de 1862·
SECRETARIA DE HACIENDA.
DECRETO DE 12 DE AGOSTO DE 1862,
sobre cobro de algunas deudas al ramo ue manumision.
El Presidente del E stado Soberano rleBoyacá,
CONSIDERANDO:
l. 0 Que en el Estado se adendan varias cantidades al Gobierno Jeneral,
procedentes del ramo de manumision:
2. 0 Que hoi no existe níngun empleado encargado de hacer efectivas estas
cantidades ; i
2, 0 Que' el Poder Ejecntivo tiene auto1·iz.acion del Gobierno de la Union
para dictar las medidas eonvenientes que tiendan a hacer efectivo el cobro de
dichas sumas,
DECRETA:
Articulo l. 0 El Ajente pri11cipal de correos nacionales i los subalternos
clel mismo ramo, como Ajentes do estG, procederán a cobmr activamente en
sus respectivas secciones todas las deudas causadas o liquidadas en el Estado
n favor de la renta de manumision, procedente do los ramos que pasan a espresarse:
l. 0 Mortuorias en jeneral.
2. 0 Multas.
Artículo 2. 0 Las mortuorias que hayan causado a deber cantidades dobles,
pagarán solamente los nerechos primitivos, siempre que Jos que deban
hacer el pago cumplan con esta ouligacion dentro de cuarenta días contados
desde esta fecha.
Artículo 3. 0 El pago ele las deudas de que trata este decreto, se hará
como sigue:
50 por 100 en Billetes de Tesorería.
50 por 100 en dinero sonante.
Artículo 4. 0 • Los empleados encargados de la recandacion de estas deuda~,
quedan revestidos de la jmisdiccion coactiva i tendrán derecho a percibir
el 4 por 100 de todas lns sumas que cobren.
. Artíc~lo 5. 0 Los mismos empleados podrán pedir la las oficinas públicas
1 a los part1culams, i aquellas i estos tendrán el deber de suministrar to rios Jos
informes i documentos que necesiten para el desempeiio de su cemision, pudiendo
imponer multas hasta de veinticinco pesos a los que no se los suminis·
tren oportunamente.
Artículo 6. 0 Los Ajentes subalternos de correos remitirán su cuenta i
las sumas que recauden al Ajen te prí ncipal del ramo, i este a la Tesorería je·
neral de la U nion; i pasarán mensualmente a la Secretaría de Hacienda una
r~lacion de las cantidades líquidas a este respecto i de los espedientes que es·
ten en curso.
Artículo 7. 0 Publíquese este decreto i dése cuenta con él a la Secretaría
del Tesoro i Crédito nacional.
Dado en Tunja, a 12 de agosto de 1862.
PEDRo CoRTEz HoLGUIN.
El Secretario de Hacienda,-Lms REYES.
DECRETO.
Enrique Silva, Jefe Departamental de Casanare,
CONSIDERANDO:
Que habiéndose ocurrido al despacho de esta Jefetura Departamental por
el rematat!or del. ramo de nguardiente de caña i sus compuestos, en este Departamento,
man~festan~o que desde meses pasados, por resi:stencia de los deu.
dores al rumo, 1 postenormente a consecuencia de una resolucíon del alcalde
del distrito, dictada con ~echa lO Je marzo ultimo, los cesionarios en el espre·
sado remate, s~ hallan pnvarlos del derecho que les compete para hacer efectivo
el cobro del Impuesto; habiéndose igualmente ocurrido manifestando el embargo
ejecutado por el Administrador de Aduana de una partida de damesanas
de ag~ardiente, las que declaró de prohibida importacion, imponiendo una mul·
ta al Introductor no obstante haberse presentado la lícencin dada por los rema·
tadores; i finalmente, habiéndose dirijido por varios comerciantes de esta pla.
za, una representacion solicitando la interveocion de esta Jefetura Departa·
mental, al efecto de dirimir la controvercia sucitada i remover el impedimento
que se ofrece al comercio lícito de los aguardientes de caña i sus compuestos,
observa esta Jefetura Departamental:
l. 0 ~ue estan~o . víjente la lei del Estado que ha creado el monopolio
de aguard.ten.te de caB.a 1 sus compuestos, no es de la competencia de la autori.
dad del dtstnto el sustraerla de st~ observancia, atacando los derechos adquiri·
dos por los rematadores del ramo 1 cercenando los que el Estado !:ie ha reserva.
do para hacer efectivo el ingreso de la totalidad del remate:
2. 0 Que si bien es cierto que el artículo 17 del decreto de 16 de octubre
próximo pasado, orgánico del sistema aduanero, prohibe la importacion del
aguardie~te de caña i sus compuestos, en aquellos Estados en que subsiste el
mon.opollO de ~ste ramo, esta prevencion: la misma qne ha siempre existido,
no tiene mas objeto que el de prestar el apoyo dei Gobierno Jeneral a lo~ Es·
tados monopolistas, no permitien·do que se _pueda defraudar el impuesto quo
ellos solos pueden establecer; pero ademas, m las leyes que antes rej1an el :sis·
tema aduanero, ni el decreto que está hoi en observancia, ni nin()'una otra dis·
posicion legal, imponen a los Estados monopolistas el deber de s:.r productores
do la especie, la que pueden mui bien introducir de un Estado vecino, i es, usan·
d? de la libMtad que se les dejó en el particular,que las lejislaturas en la provin.
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Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 48", -:-, 1862. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682524/), el día 2025-07-20.
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