ESTADOS UN DOS DE COLOMBI1.-EST1DO SOBER!1·o DE BOYAC!.
. ~ unja, sá ado 30 de agosto de •
CONTElliDO.
-etl)l~ p AJ.
PODER EJECUTI·VO DEL ESTADO.
Decreto organizando las Secretarías • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ... 189
Secretaría de Gobierno i Gerra.
SECCION DE GUERRA.
DPcreto sobre'"nrmas del Gobierno • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . • • • • • • • 190
-1d. sobre milicias del Estado................................ 190
-Id. sobrP. órden público •••••••.••••• •••••••••.• ~........... 190
Circular sobre id. • •• •• •· • • ••• • • •• • •• • • •• •• •• • • • • • • · • • • • • • • • 191
Boletín Oficiai.-Dispersion de rebeldes • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 191
Secretaria de Hacienda.
Nombramientos hechos por el Adfllinistrador de Hacienda •• ~....... 192
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.
DECRETO DE 2 DE AGOSTO DE 1862,
arreglando el de pacho de las Secretarías de Estado i reglamentando los trabajos.
El P1·esidente del Estado Soberano ele Boyacá,
'En ejercicio de la atribucion que le confiere el artículo 9. 0 de la lei de
.4. de noviembre de 1857,
DECRE'rA:
CAPITULO PRIMERO.
Clasificacion de los negocios administrativos.
Artículo l. 0 Los difer('ntes necrocios de la administracion pública, cuyo
despacho cor e ponde a los Secretarios de Estado, se dividen en los siguien·
tes Departamentos:
1. o De Gobiemo. 2. 0 De Justicia. 3. 0 De Guerra 4. 0 De Beneficencia
i obras públicas. 6. o De Fomento. 6. 0 De Establecimientos de castigo.
7. o De Gobierno nacional. 8. o De Relaciones con los Estados. 9. 0
De recompensas. 1 O. De Contabilidad. 11. ele Rentas i gastos. 12. De .Dcu·
da publica. 13. De Bienes del Estado. 14. De Correos. 15 De Hacienda
nacional.
Artículo 2. o orresponde al Departamento de Gobier~o tod? lo relati~o
a elecciones, Asamblea leji lativa, promu lgacion de leyes, unpres1~nes .o fiel a·
les, nombramientos, licencia.!', escusas i remocion de P.mpleado.s, policía 1 todos
los de mas negocios administrativos que no se hallen comprendidos en otros De-partamentos.
. . .
Artículo 3. ° Corresponde al Departamento de J usttc1a todo lo relativo a
la Corte del Estado i J uzgncios de Circuito, ejecucion de sentencias, captura
de reos prófugos i aprehencion de delincuentes. .
Articu\o 4. ° Corresponde al Departamento de Guerrn todo lo relativo
a la conservacion del órclen en el E:>.tado, operaciones militares, organizacion,
tJquipo. movilizacion i disciplina de la fuerza pública.
Artículo 5. ° Corresponde el Departamento de Beneficencia i obras públicas,
todo lo relativo a hospitales, construccion i reparacion de edificios i demas
obras públicas de la competencia del Estado.
Artículo 6. ° Corresponde al Departamento de Fomento tod~ lo relativo
a instruccion p(lblica, vías de comunicacion, inmigracion i estadística.
Artículo 7. ° Corresponde al Departamento de Establecimiento de castiuo
todo lo relativo a cárcelP.s. presidio i casa de reclu~ion del Estado. 0
Artículo 8. ° Corresponden al Départamento de Gobierno nacional todos
los negocios, escepto los de Hacienda, en que el Gobierno del Estado interven·
ga como ajen te del Gobierno de los Estados U nidos,
Artículo 9. e Corresponde al Departamento de Relaciones con los Estados.
todo lo relativo a los tiernas Estados de la Un ion.
· Articulo 10. Corresponde al Departamento de Recompensas todo lo rela·
tivo a concesiones pecuniarias i honoríficas, decretadas por servicios prestados
al Estado.
Artículo 11. Corresponde al Departamento de Contabilidad todo lo relativo
a la organizacion, vijilar.cia i exámen de la contabilidad de las oficinus
del Estado.
Artículo 12. Corresponde al Depat-tamento de Rentas i Gastos todo lo re.
lativo a la formacion del Presupuesto i a la recaudacion e inversion de las rentas,
contribuciones i arbitrios rentísticos del Estado.
Artículo 13. Corresponde al Departamento de Deuda pública todo lo re.
lativo al reconocimiento i Iiquidacion de la deuda, emision i amortizacion de
sus vales, liquidacion i pago de sus intereses.
Articulo 14. Corresponde al Departamento de Correos todo lo relativo
a la organizacion i administracion de este ramo.
Artículo 15. Corresponde al Departamento de Bienes del Estado todo lo
relativo a la administracion, reparacion i venta de los bienes del Estado.
Artículo 16. Corresponde al Departamento de Hacienda na~ional, to·
do lo relativo a la Hacienda de los Estados Unidos en que tenga injerencia el
Gobierno del Estado.
CAPITULO SEGUNDO.
De las Secretarías.
Artículo 17. Para el despacho de Jos negocios que son objeto de la administracion
publica habrá dos Secretarías, una de Gobierno i Guerra i otra de
Hacienda.
Artículo 18. Cada una de la Secretarías e tará a cargo de un emplea·
do que se rlenominará Secretario de Gobierno i Guerra el de la primera i Secre·
tario de Hacienda el de la segunda.
Artículo 19. A cargo de la Secretaría de Gobierno i Guerra estsrán loR
Departamentos de Gobierno, de Justicia, de Guerra, de Beneficencia i obras
públicas, de Fomento, de Establecimientos de castigo, de Gobierno nacional
i de Relaciones con los Estados.
Artículo 20. A cargo de la Seccion de Hacienda estarán los Departamen.
tos de Recompensas, de Contabilidad, de Rentas i Gastos, de Deuda público,
de Correos, de Bienes del Estado i de Hacienda nacional.
CAPITULO TERCERO.
De los Secretarios.
Artículo 21. Los Secretarios son los Jefes inmediatos de sus oficinas i
tienen las siguientes funciones: l. d Dinjir los trabajos de t>llas i vijilar sobre
el pronto despacho: 2. d Autorizar las resoluciones que el Presidente dicte i
servir de órgano ele comunil!acion con todos los empleados públicos, escepto los
nacionales, los Jefes del Poder Ejecutivo de los Estados, los Jueces del Tribu •
nal Supremo de los mismo. , el PresidentP. de la Asamblea lejislativa i de
la Corte del Estado : 3. 0 Prorogar o di minuir las horas de despacho en
sus oficinas, segun el número i la urjencia de los negocio : 4. ~ Gonce.
der permiso a los empleados subalternos para d Pj~r de concurrir a la ofic.
na por un término que no pase de tres di as: 5. d Diriji1· la "pu bl icacion del
periódico oficial, turnando en e[ servicio por tri me. tres: 6. C1:S Proponer al
Presidente todas las medidas conduc:entes a la buena marcha de la administra.
cion: 7. e: Redactar los decretos, reglamentos i resoluciones que el Presiden·
te dicte.
CAPITULO CUARTO.
Del Oficial mayor.
Artículo 22. Cada Oficial mayor es el inspector inmediato de su respec·
tiva Secretaría i tiene las funciones siguientes: l. CI:S Vijilarel trabajo de ~us subalternos
i hacer que desempeñetl sus tnreas cumplidamente: 2. t';l Autonza
lns copia8 que se e pidan : 3. e: Dar Jos informe5 que se les exijan dentro de
les términos señalados: 4 d Redactar en lenguaje perfectamente correcto, cla.
ro, conciso i ~encillo las comunicaciones, ajustándose a las resoluciones dictadas:
5. CI:S Cuidar de que Jos Jocumentos que se presenten a los Secretarios, pa.
ra ser firmados, estén en buena letra, perfectamente corrrectos, aseados, sin raspaduras
ni enmienda~, i redactados al tenor de lo resuelto: 6. d Arreglar el archivo
de su respectiva Seccion i custodiarlo bajo su responsabilidad: 7. d Pe·
dir la remocion de los escnbntes cuandl> uo cumplan sus deberes.
CAPITULO QUINTO.
Funciones especiales del Oficiu.l 1nayor de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 23. El Oficial mayor de la Secretaría deHacienda, como Con.
tador Tenedor de libros, lleva la Contabilidad de la Hacienda del Estado i la
nacional.
CAPITULO SESTO.
De los escribientes.
Artículo 24. Los escribientes trabajan bajo la direccion inmediata de los
Oficiales mayores, i sus funciones se limitan a copÍi!r con clarJdad, aseo i corree.
cion los diferentes documentos que aquellos les presenten, 1 a cerrar la CO·
rrespondencia.
CAPITULO SETIMO.
Del Portero.
Artículo 25. El Portero cuida del aseo de la oficina i galerías inmedin·
tas, distribuye los impreso~, lleva al Correo la cor~e~pondencia i percibe l.a qu~
se le entregue en esa oficina; entl'e¡ra la que se dmJa a los empleados 1 ¡>arh
culares que residan en In Capital, i desempeña todas las comisiones acctden
a les que be le encarguen por el Presidente o los Secretarios.
t
CAPITULO OCTAVO.
Del Despacho.
Artículo 26. Los Secretarios se imponen previamente de todos los nego·
ciQs que entren a su oficinas, i devolverán todo documento que no venga en len.
190 EL SEMANARIO OFICIAL.
guaje respetuoso, i que no tenga el márjen suficiente para escribir la resolucion
que sobre él recaiga.
. Artículo 27. Los Secretarios examinarán escrupulosamente los ne·
goc1os que se sometan a su estudio, i presentarán al Presidente, en foja
separada, un proyecto de resolucion, esponiéndo las ra-zones en que se
apoye.
Artículo 28. El Presidente resolverá verbalmente sobre cada uno de
ellos, i los Secretarios estenderán al márjen de los documentos las resolucio.
nes que el Presidente dicte, i las autorizarán con su firma, anteponiendo esta
fórmula : por el ciudadan Presidente, el Secretario de Gobierno i Guerra
o de Hacienda, segun fuere el caso, '
Artículo 29. Despues de resueltos los negocios, se pasarán al oficial ma.
yor para que sean despachados inmediatamente.
Artículo 30.. ~l Presidente seíialará las horas en que los Secretarios de·
ben presentarle dmnamente los negocios para ser resueltos. ·
CAPITC LO N5VENO.
De las !toras de despacho.
Artículo 31. Habrá diariamente: con escepcion de los domingos, siete
horas de despacho, distribuidas así: de las siete a las nueve de la mañana, i
de las diez de la mañana a las tres de la tarde, prorogándose a juicio del Se.
cretario.
. , . §. 0 Las hora~ en que los empl~ados dejen de concurrir a la oficina, sin
1eJitlma escusa, seran anotadas por el Secretario i descontadas proporcional·
mente al fin del mes,
Artículo 32. Ningun empleado podrá separarse de la oficina, durante las
horas del despacho, sin permiso del respectivo Secretario.
Artículo 33. Los empleados de la oficina guardarán durante las horas
de despacho, el mayor silencio i compostura, oc u pan do sus puestos respectivos:
se mantendrán descubiertos i no se les permitirá fumar.
Artículo 34. Ningun particular podrá penetrar en las piezas de la Se·
cretaría, durante las horas de despacho, debiendo ocurrir por escrito i entregar
sus memoriales al portero, para que este los presente al respectivo Secretario.
§. 0 Las personas :q lte tengan que tratar verbalmente con alguno de los
empleados se harán anunciar por medio del portero.
CAPITULO DIEZ.
Del despacho de los Correos.
Articulo 35. En los dias de correo ningun empleado se separará de la
oficina, hasta que no se haya despachado toda la correspondencia.
Articulo 36. Semanalmente i procurando que alternen los empleados de
las Secretarías, los Secretarios designarán un escribiente que cierre i rotula toda
la correspondencia que se dirtja de sus oficinas.
Artículo 37. El escribiente que cierre un pliego sin cerciorarse de que
lleva la firma, el número i la fecha correspondiente, será suspendido por la pri.
mera vez, por el tiempo qt~e determine el Secretario respectivo, i si se repitie.
re la falta perderá el empleo.
Artículo 38. El portero llevará un Rejistro en que anotará Jos pliegos
que ponga en el Correo, 4i en el cual firmará el recibo el respectivo Adminis.
trador. Cada pliego irá marcado en la cubierta con el número que lleva la
comunicacion que contiene, i este número será anotado en el Rejistro.
CAPITULO ONCE.
Forma de la correspondtncia.
Artículo 39. Las comunicaciones que se dirijan a los empleados i par·
ticulares se estenderán dejándoles grandes márjenes i en en papel de oficios,
con este timbre': Estados U nidos de Colombia. Estado Soberano de Boyacá.
El Secretario de •••• Seccion •••• Depar1 amento de •••• Al pié de la comunicacion
se ponurá la fecha sin mas fórmula.
CAPI'rULO DOCE.
De los copiadores.
Articulo 40. Toda nota, circular o decreto, i las resoluciones que tengan
carácter jeneral, serán cepiados en un libro con toda esactitud, sin raspaduras
i salvándose al pié los errores que puedan cometerse en la copia.
Articulo 41. Habrá en cada Secretaría tantos copiadores cuan tos sean
necesarios para Ja mayor claridad en los negocios, pero forzosamente se llevará
un copiador para cada Departamento administrativo. Las notas no se co.
piarán sino despues de estar firmadas.
Artículo 42. Los copiadores se cerrarán el dia último de cada año, e
irán a formar parte del archivo en su respectivos Departamentos.
CAPITULO TRECE.
Del archivo.
Artículo 43. Todo documento que entre a la Secretaría i no se mande de·
volver por resolucion espresa, hará parte del archivo de la Secretaría.
Artículo 44. Cada Secretaría tendrá separadamente su archivo,i su arreglo
i custodia estará a cargo del respectivo Oficial mayor. El archivo de cada Se.
cretaría estará dividido en Departamentos conforme a la clasificacion hecha en
el artículo l. 0 Los Departamentos serán divididos en ramos administrativos,
i estos en espedientes. Cada espcdiente contendrá un solo negocio.
Artículo 45. Los espedientes se legajarán debidamente numerando Jos
documentos que contegan~ i espresando en la carátula el contenido i el núme·
ro de fojas útiles.
Artículo 46. En los primeros dias de cada mes, cada oficial mayor arre·
glará los documentos del mes anterior que no se encuentren pendientes, i los
anotará en el Rej istro.
Artículo 47. El Rej istro del archivo es un libro que lleva .'cada oficial
mayor, en el ~que se anotan todos los espedientes que el archivo contiene.
Artículo 48. Todo documento que se desgloce por resolucion del Secretario
respectivp será anotado en el Rcjistro.
CAPITULO' CA TORCE.
Disposiciones jenemles .
Artí?ulo 49 •. Las faltas a~cidentales de los Secretarios serán llenadas por
el respectn·o~ oficial mayor, qutenes antes de la fi1·ma pondrán esta fórmula.
El ofiCial mayor encargado. ·
Artículo 50. Los empleados guardarán absoluta reserva sobre todo n
c.I·O S que c1.1r~~ por 1a o"fi c1· na, · d ego- 1 ca a uno d~spa.c~ará la tat:ea que le corrf'sponda
sd1n tc.omumca¡sela a lo:s demas. Los que mfrtnJan esta d1sposicion, perderán el
es 1no.
Artículo 51. En la puerta principal de la oficina se mantendrán copi
dos en letras grues~s el artículo 34 í su §. o a ..
Dado en TunJa, a 2 de agosto de 1862.
• . PEDRO ConTEZ HoLGUJN.
El Secretano de Gobierno, J. del C. Rod1·íuuez.
El Secretario de Hacienda, Luis Réye!. o
Seccion de Guerra.
--<:>o----
DECRETO DE 2 DE AGOSTO DE 1962
declarando propiedad del G-obierno las armas que se encuentren en poder d~ los particulares.
El Presidente del Estado Soberano de Boyacá,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo l. 0 Todo fusil o carabina que se encuentt·e en el Estado es pro·
piedad del Gobierno, i en consecuencia sus ten~dores ldeben entregarl~tS a los
alcaldes o Jefes Departamentales, dentro de tres dias contatlos desde la promulgacion
del presente.
Artículo 2. 0 Las armas que se recojan las pondrán los alcaldes a dispo·
sicion del Jefe Departamental, i este inmediatamente dará avi~o n la Presi·
dencia de las que hayan llegado a su poder.
Artículo 3. 0 El que no cumpla con la obligacion de entre(J'ar la. armas
de que trata el artículo 1, 0 incurrirá en una multa de diez pesgs fuertes los
que ingresarán al Tesoro del Estado, o se entregarán al denunciante ~i lo
hubiere.
~· 0 Son competentes para imponer estas multas las funcionarios del ór·
den político encargados de recojer las armas, quienes darán aviso a los Ajentes
de Hacienda para su recaudacion,
Artículo 4. ° Cualquiera que presente una arma de las que se han meo.
cionado, tendrá derecho a una gratificacion de cuatro pesos fuertes, que se le
pagarán de contado.
Artículo 5. 0 ~os Jefes Dep~rtamentales cuidarán de que los alcal sea necesario para hacer obedecer la Consiitucion, lae leyes
EL SEMANARIO OFICIAL. 191 - i demns actos que deben obedecerse; hacer la custodia de los presos para ha·
cer resperar las instituciones que hoi riJen en los Estados Unidos de Colombia.
Artículo 1 O. Los milicicianos qun sean Humados a prestar servicio por
mas de dos dias continuos dentro del Di::strito de u vecindad, o a ménos de
seis miriámetros de di tancia de él, recibirán veinticinco centavos de rncion
diaria. Cuando el servieio se preste a mayor distancia, o por un tiempo que
esceda de quince dias, ganarán las mismas asignaciones que los individuos def
Ejército.
Artículo 12. Están esceptuados de servir en la milicia, conforme a la
lei, los ministros de cualquier culto, Jos f1sicamente impedidos, los empleados
públicos i los directores, maestros, catedráticos i alumnos de los Establecimien·
tos de instruccion.
Dado en Tunja1 a 9 de agosto de 1862.
P.~<~ ono CoRTEZ Holguin.
El Secretario de Gobierno i Guerra, J. del C. Rodríguez.
DECRETO DE 20 DE AGOSTO DE 1862,
sobre órden público.
El Presidente del Estado Soberano deBoyacá,
CONSIDERANDO:
l. 0 QuE' la prolongacion de la guerra es uno de los mnyores males que
pueden aflij ir a la sociedad, por el alarma constante en que m él ntiene a las fa·
rnilias, por el decaimiento de la indu~tr ia i por el obstáculo que opone a todo
progreso i bienestar :
2. 0 Qut> el Estado tiene ya in ~titucion es propias dictadas por una Asamblea
de eleccion popular, i que abundan en garantías para todas las clases socia
les; debiendo el Gobierno a todo trance hacer obedecer i cumplir es.as mis·
mas instituciones, como que on la garantía de la felicidad pública:
3. 0 Que ningun particular tiene derecho para contrariar la voluntad del
pueblo lejiti mamente cspresada por el órgano de sus representantes, constitu·
yéndose en ¡·ebelde el que tal co::.a pretenda, i haciéndoe:e responsable de los
malos que ocasione a la socieda,l, siendo mui justo que pague los gastos i los
daños que cause esa rebelion, confnrme a los principios sancionados en la lei
de 8 de setiembre de 1858, sobre órden publico j i
4. 0 Que habiendo salido r triunfante en todo el Estado el principio mCl·
ral que defendía el pueblo, sosteniendo la República federativa, en consonan·
éia con las instituciones que los enemigos habian hollado; i no teniendo ya
hoi estos bandera ninguna lejítima que sostener, pues hasta carecen del número,becho
que alguna vez suele convertirse en derecho; i para precaver~ en cuan·
to sea posible, la devastacion, el pillaj1: i los ataques que suelen dirijir aun a
las santas i respetables leyes 'de la humanidad algunos de los restos de los sos·
tenedores de la usurpacion que los Estados en masa combatieron:
DECRETA:
. Artícu'fo l. 0 Inmediatamente que se tenga conocimiento de la existen·
c1a de alguna partida armada sin órden de alguna de las autoridades del Gobierno
del.l!:stado Soberano de Boyacá o de los Estados U nidos de Colombia,
los funcionarios de instruccion procederán a levantar las dilijencias sumarias
correspondientes para averiguar quiénes son los qne están en armas i quiénes
son cómplices, ausiliadores o encubridores.
An'tcu]o 2. 0 Los individuos que se encuentren comprendidos en alguno
de los ca os del artJ'culo anterior, serán responsables del delito de rebelion i juz·
gados i castigados conforme a la leyes.
Artículo 3. 0 Toda propiedad pública o particular que tomen los rebel.
des los hace incurrrir en las penas señaladas para los que cometan el delito de
robo, i por las muertes que ejecuten, sino aparece claramente el autor, será res·
ponsable toda la partida declarada en rebelion.
Artículo 4. 0 Los gastos que ocasione la debelacion de los rebeldes i los
perjuicios que causen, serán pagados con sus bienes; a cuyo efecto se tomarán
todos en empréstito, sin perjuicio de lo que a ellos afecte por condenacio·
nes judiciales.
Artículo 5. 0 Los bienes de los cómplices, ausiliadores o encubridores se
tomarán tambien en empréstito} en loa mismos térmLDOS- que los. de los autores
principales, i siguje.ndowl~ la gratluacion diferencial que establece la lei 1, t:":S
parte 4.. 1\1 tratado. 2. 0 de la Recopilacion Granadina.
Artlcn\o 6. 0 Los individuos que siendo rlamndos por la autoridad no
se presenten a ausiliar\a para. la persecucion i captura de los rebeldes, serán
tenidos como cómplices de la rebelion, de la misma manera que los que la pro·
voquen o fomenten con discursos, sujestiones o noticias,
Artículo 7. 0 Son ausiliadores los que sirvan de espías o centinelas a los
delincuentfls, los que les presten algun abrigo o socorro o les faciliten los medios
de reunirse.
Articulo 8. 0 Son encubridores los que oculten a las personas de los delincuentes,
o sus armas, o proporcionen la fuga dl3 aquellos, o no den a la
autoridad, pudiendo)os avisos necesarios para la persecucion de los delincuentes,
~· ° Comuníquese a los Jefes D.~ partamentales, quienes quedan especialmente
encargados de la ejecucion nel presentr, par11 que lo pasen a los akal.
des, dando cuenta a este despacho de los resultados.
Dado en Tunja, a 20 de agosto de 1862.
PEDRO CoRTEZ HoLGUIN.
El Secretario de Gobierno i Guerra, J. del V. Rodríguez,
CIRCULAR A LOS JEFES DEPARTAMENTALES,
sobre órden público.
Estados Unidos de Colombia.- Estado Soberano de Boyacá.-Secretaría de
Gobierno i Gue1'1'a.-Seccion de Gobierno.- Número 389.
Señor Jefe Departamental de ••••
... Habiendo concluido en el Est~do el movimiento de trasformacion política
mtcmdo por el pueblo para reconqmstar sus mas importantes derechos i salvar
su soberanía, otorgada por las instituciones fundamentales,-con el objeto
de asegurar 1~ tranquili~ad i el órden público, se hace preciso hacer a U. algu·
nas observac1ones que tiendan a aclarar perfectamente la situacion.
± :1# !G\!!i?f2
Desde que Jos poderes públicos en la nntigna Confederacion Granadina
atentaron contra las bases esenciales del sistema democrático reconoci dr~s n
las leyes, i contra la Constitucion qut- el pueblo se había dado por med10 de
sus Representantes, rompieron los títulos que tenian para mandar, i de autori·
dades lej ítimas pasaron a usurpadores.
El pueblo, en cuyas manos está la soboranía en la República, tenía dere.
cho para desconocer tales atentado ; pero como los usurpadores disponían de
la fuerza pública, se empeñaron en ahogar con las armas el derecho que tenia
la sociedad, i esta, en defensa propia, tuvo que recurrir al último medio para ha
cerse respetar,- el de las armas. Las armas favorecieron lo que el derecho
público otorgaba, i los encmig~Js condenados de antemano por la ju ~ticia moral,
fueron tambien vencidos en los campos de bntalla .
La usurpacion cayó! ~ada queda del antiguo si tema de Gobierno
i hnsta el tiempo ha venido en au silio del sistema republicano, porque los ante
riores mnndatarios han terminado su periodo.
El triunfo del derecho ha recibido posteriormente la sancion mas lejítima
que podía esperarse. Los diputados del pueblo, reunidos en Asamblea Consti·
tuyente1 espidieron la Constitucion i las leyes qne tuvieron a bien, dejándo así
ya escrito el derecho i trazada la línea de conducta que deben seguir los ciu·
dad anos.
Cualquirr individuo que trate de sobreponer su voluntad a la del IE>jis!a.
dor, s~ constituye en rebelde, i puede i debe ser juzgado i castigado conforme
a las leyes.
Es mui insensata la pretension de uno que otro r¡ue de heclo-por un acto
destituido de razon i de derecho,- intenta destruir el órden social, Gausando gra.
ves daños a las poblaciones 'sin esperanz:ls n lgunas racionales, introduciendo
solo el alarma en el seno de las familias pacíficas, cuando la causa de la federa.
cion se encuentra donde quiera triunfante.
Por eso el ciudadano Presidente encargado de hace¡· obedecet·las instituciones
i de conservar el órdcn, i para evitar q11c algunos incautos, creyendo que
van ejecut<:.r una accion laudable, secunrlen las miras de alg.mos rebeldes, me
ordena decir a U., que en dos dias dias festivo~ i en dos de los mas r.oncurri·
dos, haga U. que se lean en los distritos de una manera solemne, las leyes de
8 de setiembre de 1858 i la de 22 de agosto do 1859, i el anterior decreto so·
bre órden público, para que todos lo::~ ciudadanos sepan las penas a que se ha·
cen acreedores por cualqu ier acto de rebelion.
U. dispondrá tambien que se dé lectura a la presente nota, para que se
entienda que el Gobierno en cualquiera circunstancia hará res¡..etar las instituciones
i tratará de que sean debidamente penados sus infractores, porque la
trnnquilidad i el reposo público no deben jamas dejarse a merced de tal cual
rebelde.
Tunja, 18 de agosto de 1862. J. del C. Rodríguez.
BO T
DIS?ERSION :CE RE:SELDES.
Las tentativas de reaccion iniciadas por los enemigos de la república, han
encallado de la misma manera que la t1surpncion encabezada por el señor Ospina;
i si algo han adelantado los perturbadores del órden púbiico, ha .. ido presentarse
ante le!; nacion de la manera mas menguada i vergonzosa, por su completa
ineptitud, por su falta de valor i, lo que es mas, por haber perdido sus
títulos de belijerantes en guerra civil, i cambiáJo los por el de cuadrilleros entre·
gados a toda clase de escesos, que atacan las propiedudes i ofenden las personas
sin sujetarse a lei alguna.
Si fué criminal la usurpacion del señor Ospina ¡cuánto mas no será la
guerra mantenida por hombres como los que capitanean lo que llaman guerri·
llas, cuyas funciones están compendiadas en atac::tr alevosamente a los que en·
cuentran indefensos, huir cuando la autoridad los persigue con la fuerza pública,
i saquear para volver a ocultarse en sus guaridas!
Para conocimiento del público se da a luz la siguiente nota oficial en que
se relatan los principales sucesos que har1 tenido lugar en el Estado Soberano
de Boyacá.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Bayacá.-Secretaría de
Gobie:tnn i Guerra.-S'eccinn de Gue1·ra.-Número 7.
Al señor Secretario de Guerra i Marina de In Un ion.
A virtud del sistema de lenidad característico del pílrtido federal, vos sabeis,
señor Secretario, que por disposiciones tanto del Gobierno de la Union como da
los Gobiernos de los Estados, muchos de los enemigos han sido puestos en líber·
tad por haber reconocido el nu evo si~tema fund ado por la voluntad i los esfuer·
zos populares, habiéndose concebiJo fundadas esperanzas de que todos los colorn·
b1anos volverian al carril de la legalidad i al campo de la república; pero des.
graciadamente la peor parte de los que sostuvieron la usurpacion hrt wsi~tido
en mantener la guerra de mas mal carár.ter que puede hacerse, por prescindirse
en ella de toda regla de moralidad i no tener apoyo ni en el mas frívolo protesto;
quedando a la cabeza de la~ partidas hombres sin precedentes algunos honrosos,
i completamente desprestijiados hasta entre los mismos que erradamente defen.
dieron a los gue conculcaron la Constitucion federal i las principales leyes de la
república.
Para conocimiento del Ciudadano PresiJr nte provisorio de la Union, el
Ciudadano Presidente del Estado Soberano de Boyacá me ordena os haga una
reseña de los acontecimientos que en estos últimos días han tenido lugar en esta
parte de Colombia.
Inmediatamente despucs de la reunion de la Asamblea Constituyente, el
Estado contaba con una fuerza mas que suficiente para mantener en él el órden
público;-fuerza que, en cumplimiento de los decretosclel Gobierno de la Union,
se destinó para formar el 5. 0 Ejército.
Ocurrió luego la necesidad d~ traer de Cipaquirá el armamento que el
Gobierno separó para este Estado, i el Ciudadano Jene~al en J efe del 5. 0
Ejército, de acuerdo con el Ciudadano Presidente del Estado: envió a practicar
aquella operacion al señor Coronel Serjio Camargo con mas de doscientos
hombres, aprovechando la oportunidad en que se mandaban 110 reclutas para
los Ejércitos del Sur. El Gobierno del Estado Soberf!no de Cundinamarca no
estimó suficiente aquella escolta i manifestó que debian completarse trescientos
192 EL SEMANAPliO OFlCIAL.
hombres. El Gobierno de Boyacá i el Jeneral del 5. 0 Ejérr.ito no tuvieron
inconveniente en mandar el refuerzo, porque SP. trataba c!e eJecutar un acto
importante i que exijia mui p')eO tiempo, prometiéndose que dentro de ocho días
a lo mas ya deberían estar aquí la fuerza i la::. armas. Pew algunos acontecimientos
clesconcertaron lo· planes del Gobierno de Boyad, i pa~ados 17 dias sin
haber~e obtenido resultado alguno, el Ciudadano Jeneral Comandante en Jefe
del 5. 0 Ejército resolvió ir personalmente a averiguar las causas de la demora
i a activar la traída Jel armamento, nsi como tambien a tratnr de que se cum·
pliese la órden del Ciudadano Presidente de Boyacá, que había dispuesto que
marchara uno de los Cuerpos del 5. 0 Ejército a incorporarse con el Ciudadano
.Teneral Comandante en Jefe del 3.er Ejército, reernplnzándolo para la conduc·
cion de los elementos de guerra con In escolta de milicias del Estado, que el mis·
mo Jeneral del 5. 0 Ejército llevaba conduciendo cerca de doscientos reclutas
mas r¡ue se mandaron tarnbien para los Ejércitos del Sur.
Hace como 15 días que el Ciudadano Jeneral del 5. 0 Ejército salió de
esta ciudad, i hasta hoi lno ha podido regresar: por varios obstáculos que se le
han presentado.
El haber tenido que mandar esas tres partidas de la fuerza pública, no ha·
biendo quedado en la capital sino un mui reducido número de armas descompuestas,
ton las cuales debm hacerse el servicio de guardia de presos e instrnc·
cion de los reclutas que quedaban, alentó a los enemigos, quienes juzgan de la
fuerza de los Gobiernos por el número de fusi!P.s que hai en los cuarteles, sm
contar con que, los Gobiernos republicanos i que se mantienen de la opinion,
en cada ciudadano encuentran un soldado, i los recursos abundan porque sal en
de la masa del pueblo. Ilusionados los enemigos empezaron a maquinar contra
las instituciones del Estado, i de ahí salió una partida de hombres armados que
situaron su resirlencia en el distrito de Boyacá,-pueblo influenciado malamente
por algunos clérigos renegados, que predican la guerra, la matanza, i el odio a
los que reputan sus enemigos, en vez de aquel divino precepto de Jesucristo que
dice: Amad a ·vuestros enemigos i haced bien a los que os abonecen. No porque
los republicanos aborrezcan a aquello~ sacerdotes, a los cuales se ha abrumado
con la jen~rosidad, sino porque, aun cuando los aborrecieran, ellos no debian
incitar a la destruccion de la obra mas bella de Dios.
Engañado el pueblo con las doctrinas de aquellos falsos apóstoles, 8e ha
precipitado i ha querido renovar las sangrientas escenas que no ha muchos dias
representó con los ciudadanos de Tibaná, quienes~al pasar por territorio del dis.
trito "de Boyacá fueron;.aplastados6 por la roca que los indios de este pueblo arrojaron
sobre ellos en un desfiladero, descendiendo !llego como hienas sobre sus
víctimas para acabar de destrozar los restos moribundos de aquellos desgraciados.
Los distritos inmediatos como Ramiriquí i Jenesnno han sen·ido tambien
de pasto a su furor, i desarmado el Gobierno se angustiaba por no poder dar
término in~tantáneamente a aquella ferocidad i salvajismo. Sinembargo, redobló
su actividad, o mas bien, llamó al Pueblo, i con las partidas que los activos Jefes
Departamentales levantaron, con los ciudadanos que voluntariamente se presen·
taran al Gobierno, entre ellos la ilustrada i valiente juventud, i con los ínfimos
restos que quedaban aqui del incipiente 5. 0 Ejército, se organizó una Co·
lumna, con la que se debia obrar sobre el distrito de Boyacá; pero a esta sazon
]oq prófugos que residían en Gámbita (Estado Soberano de Santander) ponién·
dose en combinacion con aquellos, amenazaron ni Gobierno por el Norte, bajando
de la cordillera O(:cidental hácia Paipa, i viniendo a colocarse hasta en Sotaquirá;
cometiendo aquí i en todo su camiQO depredaciones de todo jénero,i robando hasta
a los mismos conservadores; con lo que se tiene la prueba mas evidente de que
esta no es u na guerra de partidos poi íticos, sino de bandidos, como la califican
]os espositores de Derecho de Jentes, contra la parte sana de la sociedad.
El Gobierno resolvió combatir primero a los del Norte porque se presenta·
ban con caractéres mas alarmantes por entónces, i porque el terreno donde se
situaron se prestaba mucho mas al empleo del arma que en mas número tenia
la fuerza del Estado,-la lanza.
El 23 salió de esta ciudad el Ciudadano Presidente con direcci11n a Sotaquirá,
acompaihtdo de la fuerza bajo tas órdenes del señor Jefe de E. M. je~eral
del 5. o Ejército, i acampó a las seis de la tarde en la hacienda de aTolema1da,"
al frente del enemigo, prometiéndose que al dia siguiente seria e~carmentado
aquel al impulso del brazo fu.erte .de los libres; pero esa noche no .mas tu~o
conocimiento de que a la aprox1mac10n de la Columna federal el enem1go hab1a
huido tomando la escarpada cordillera, por la qne no se le persiguió teniendo
en cuenta que se iba a entrar en la m?nt~ña en donde las operacio~es tendrian
que durar mucho tiempo, cuando era md1spensable ~~_t~nder a la cap1tal amena·
zada por los de Boyacá, contando aquella con escas1s1mos elementos pflra su
defensa. '
En la mañana del 24 llegó a Sotaquirá el señor Jefe Departamental de
Tundamn con otra Columna de patriotas que habia logrado organizar. Entónces
el Ciudadano Presidente dispuso que el Ciudadano Rafael Niño quedase encal:o-
ado de \a fuerza militar que acababa de incorporarse, destinándolo a persr.gmr
~ la cuadrilla de Gámbitu, obrando en combinacion con el señor Jefe Departa.
mental de Occidente, el que con su actividad i jénio mihtar debía encontrarse
cerca, pues desde el 2 t habia salido Je Moniquirá sobre Gárnbita.
El Ciudadano Presidente resolvió venirse a esta capital con el resto de la
fuet·za para impedir aquí cualquier desastre. A las 6 cie ia mañana estaba ya en
marcha la Columna, i llegó hasta un poco mas acá de la hacienda de ''V árg~s,"
cuando recibió noticia de que los enemigos estaban mui cerca sobre la cordlllera.
El señor Jefe de Estado Mayor jeneral dispuso la contmmarcha para atacarlos:
se estuvo examinando, no se descubrió nada, pero fué preciso llegar hasta
Sotaquirá · i siendo Í11dispensable racionar la jente, porr¡ue en el dia anterior no
babia comido nada, se mandaron matar unas reses 1 se repartieron a la tropa. La
marcha, la contramarcha i la alimentacion de la fuerza hizo que se pasase la
mañana, i hnsta cuma a las doce se pudo verificar la marcha pnmitiva.
Se tomó la vía mas recta, calculando que solo habría tiempo para pernoctar
en Tuta. Cuando la fuerza aun no habia llegado a este disrito, el Ciudadano
Presidente tuvo noticia de que los de Boyacá se habian venido por las inmedia•
ciones de Tunja hácia Motavit:t, i de que el señor Jefe Departamental del Cen·
tro, con otros ciudadanos arrojados, les venian:mui de cerca picando la retaguardia.
El Ciudadano Presidente comprendió que el ánimo de los enemigos era ya,
a no dejar duda, tl de reun~rse; i determinó qu~ la Columna no aca.mpase ~n
Tuta, sino que tomase una hnea trasversal para JT a colocarse en" R10 de P1e·
dras,"-pun~o desde donde se les podia atacar si se venian por el camino rcal1 o
salir a cortarles si marchaban hácia Sotaquirá por el camine de arriba, o si pre·
tendían tomar la vía de "Quirbaquirá.n
Se le dió tambien aviso al señor Comandante de la fuerza del Departa·
mento de Tundama para que se viniera a cubrir esta última senda, i cojer así
infaliblemente al enemigo.
Les movimientos se efectuaron; pero posteriormente ~e tuvo noticia de que
el señor Jefe Departamental del Centro babia cargado en Cómbita vigorosamen·
te al enemigo, sobre el cual se arrojó un puñado de valientes, causándole algu.
nas pérdidas en armas, heridos i prisioneros; lo que hizo que la cuadrilla se resolviese
a dar combate, con lo que el sPñor .Jefe Departamental logró su intento,
pues sabiendo que la fuerza del ~orte debía aproximarse, se retír6lentnmen·
te para ganar tiempo, i el enemigo sabiendo tambien la fuga de sus compañeros
de Sotaquirá, se volvió tiroteando al señor .Jefe Departamental, quien con
la mayor sangre fría contestaba los fuegos con las pocas armas que se prestaban
a aquello de las que llevaba su piquete de caballería.
Caminando corno hasta las nueve de la noche, llPgó el Ciudadano Presidente
con la Columna a una colina sobre la" Quebrada de Mechu." No se tenia
noticia dr.l enemigo: a poco rato se supo que habra ido hasta" El Tinta! 1
' i se
hubia vuelto, sin tenerse conocimiento por qné ruta . El Ciudadano Presidente
d1spuso acampar en el punto a donde llegó, porque desde allí se podian dominar
las únicas vías que el enemigo pudiera tornar para ir a reunirse cou los de Gám.
bita, segun su plan couoeido.
Durante la noche se hicieron averiguaciones i solo se adelantó saber que no
habia tomildo ninguno de lo caminos del Norte, pues en ninguno de ellos se le
babia vi~to. La capital se observaba tranquila i no se percibió ningun ruido que
mdicase combate; sinembargo1 al amanecer el Ciudadano Pre idente dispuso la
marcha hácia ella, juzgando por presuncione~ que el enemigo se había vuelto a
su guarida de Boy»cá.
Cerca de la "Quebrada Colorada" se recibió noticia del señor Comandante
de la plaza de Tu nja dt> que los enemigos estaban en Soracú. Se continuó la
marcha, i al ll egar a la capital se supo que habían abandonado aquel distrito e
ídose para Boyacá.
El Ciudadano Presidente formó entónces el proyecto de dirijir un ataque
formal sobre aquel pu eb lo. Aguardó la reunion del señor Comandante de la
fuerza de Tundama, que se encontraba en marcha i que llegó ese mismo dia,
así como tambien el señor Jefe Departamento! de Occidente, quien fue llamado
por el señor Comandante de armas de la pinza. de Tunja.
Reunidas esas fuerzas, al dia siguiente salieron a atacar a los rebeldes de
13oyacá, estando nombrado para Jefe de operaciones el señor Rafael Niño, por
ser la mayor parte de las fuerzas independic.>ntes de l 5. 0 Ejército.
Anoche no mas se ~upo en esta ciudau que el resultado de la campaña era
mui satisfnctorio, pues, aun cuando el enemigo se situó en puntos de gran ven·
taja, ausiliado por la multitud fanática i por los seudo-sacerdotes, los valiente~
defensores de los derechos del Pueblo, de sus verdaderos interese , i de la moralidad,
que proscribe ei salvajismo, los cargaron en sus posiciones, i despues de cer·
ca dP. una hora de combate, les cojieron algunas armas i les tomaron unos cuantos
prisioneros, i botándose los demas por ~as peñas, se libertaron de ser todos presos
por haber venido la noche en su ausilio.
Aun no se saben los pormenores, pues el Comandnnte Jafe de operaciones
.. olo ha tenido tiempo para comunicar que los l~ontir.ún activamente persiguiendo.
Los de Gámbita se han internado en la montaña i serán atacados donde
quiera que se prcsrnten, pues ni su número ni calidad tienen nada de alarmante;
Se me olvidaba, señor Secretario, daros los nombres de los Capitanes de esas
partidas. Escuchadlos, poque son mui significati vos: Bartolomé Cobas i 'l'elésforo
de los Anjeles, Jefes de la cuadri la de Boyacá; Miguel B.uiz i Juan
V árgas de la de Gámbita.
Es bueno,-de todo punto ímportante,-que se sepa en qué manos ha quedado
la dicha causa de la lejitimidad i de la relijion.
Los lejitimistas i relijionarios de Gámbita mandaron para la montaña car·
gas de lo que saquearon en Paípa ; i los lejitimistas i relijionarios de Boyacá se
l!evaron hasta las bestias del cura.
Por vergüenza, SC'ñor Secretario, no os contaría esto que pasa en Boyacá,
si no fuera porque estos hechos son eJecutados por una min0r.ía insignificante,por
dos cuadrillas de las cuales la una ya no existe i la otra está próxima a desa·
parecer; i árnbas han sido combatidas por lo de que mas honrado, mas valiente
i mas ilustrado tiene esta ~P-ccion; desde el simple jornalero hasta el acomodado
propietario; desde el soldado raso i sus esclarecidos Jefes, hasta la juventud delicada
i los re¡::petables ancianos.
Baste decir, señor Secretario, que, sin contar con las fuerzas enviadas a Cipaquirá,
i que volverán, el Estado tiene un Ejército sufici~nte para servir de
apoyo a la Constitucion i a la lei; i •••• organizado en ocho d 1as!
El Ciudadano Presidente dd una manera especial me encarga que os diga
que todo aquello no ha .sido fruto de 1~ auto:idad, si~o ~el entusiasmo ~el pueblo,.
único capaz de destruir lus usurpacwnes 1 de an1qudar a las cuadrrllas de re·
beldes.
Estos son los milagros de la República, los triunfos del derecho, las derrotas
de los antiguos aliados:-la tiranía i el fanatismo.
A mí, s ñor Secretario, no me cabe sino la honra de haberos dado cuenta
del desprestijio de los enemigos de Colombia, i la de suscrítirme
V u estro atento servidor,
J_. DEL C. RODRIGUEZ.
Tunja, 27 de agosto de 1862.
SFCR~rrARIA DE HACIENDA.
DECRETO DE 1. 0 DE AGOSTO DE 1862,
nombrando lo · dos Oficiale de la Administracion.
El Admínistracim· Jeneral de Haeienda del Estado Soberano de Boyacá.
En uso rle la facultad que le Lconfiere el artículo 11 de la lei de 29 den<>viembre
de 1857.
DECRETA:
Artículo l. e Nómbranse a Jos seiíores Manuel T. Ruiz i Francisco de
P. Ruiz, Oficiales de la Administracion Jeneral de Hacienda. Comuníquese.
Dado en Tt!nja, a l. 0 de agosto de 1862.
Antonio M. Várg.'ls.
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 47", -:-, 1862. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682523/), el día 2025-05-05.
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