ESTADOS UNIDOS DE 4JOLOMBU .• - EST DO SOBEU!NO. DE BOY!«J •
H. ~
CONTENIDO.
~e~'eAsamblea
Const itu y ente.
Lei aprobando i adicionando Jos Decretos Ejecutivos que crearon los
Depurbmentos de Moniquirá i el Norte ••..•• • •••• ••••••••••
P DER EJECU'TIV O DEL l.':STADO· j
Secret a ria de Gobierno i Guer:ra.
SECCION DE GOBIERNO,
Decreto nombrando Juez suplente del Circuito de Tunja •••••••••••
-ld. convocando la Corte Suprema d~l E.,tado ....... . ......... .
Circular a los que hayan recibido nombramientos de la Asamblea
Constituyente ...••••• ·• ..•••••.•••.•••••••.••••••• • ••••
Nota del señor Gobernador de Cundinamarca en contestacion a la en
q ne se le participó la posesion del 2. 0 sllstituto para ejercer el
Poder Ejecutivo rlel 8staclo .•••.•••.•••••••••••••••• • ••••
-Id. del Secretario jencral del Estado Soberano de Santander, acu.
!?ando rer.ibo de la nota en que se partic ipa la posesion del Se .
cretario de Gobierno i Guerra •.•.• • •••• • •••• • ••••••..•••••
-Id. del Secretario de Gobier no de l E~tado Soberano de Cundi na·
marca, sobre el misrno asunto ••••...•••••••••..•.••••.•.•
Renuncia del señor Luis Réyes de l destino de Maj istrado de la Corte
_._Jd, del Jefe Departamental de O~cidente • ••••••• • • •••••• • •••
SECCION DE GUERRA.
Decreto nombrando Comandante de las mili::ias de Ramiriquí •••.•
-lcl. repartiendo a los Departamentos el continjente de 500 hombres.
-Id. sobre milicias ..••••• u . .. ..... . .................... . . .
Nota dnl contrati ta del Hospital militar acom paiia ndo un cuadro . .
-Id. del Jefe Departamental de Occidente sobre órde n público . • • •
Rcpresentacion de 1\Januel Salvador Aya la •••••••••••••••••••• •
Secretaría d.e Hacienda.
Decreto amplianclo el de 20 de mayo de 1862 .•••.•••• •• •• • ••• • ••
- Id. asignando a los epa rtamentos un empréstito de 50,000 pesos.
Circu lar sobre el modo de reconocer los créditos . ..... . • • ••• •• •••
e::::z
ASAMBLEA CONSTirfUYENTE.
PAr.
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, __ ~ ·-~ ·~~ Jl.LEI DE ~5 DE JULlO DE 1862,
~.~~ aproba-ndo i adicionando los decretos EJecutivos que crearon los Departame ntos
, l JAt6tt ~j,-~~e ~o~l.~rte.
La Asambz.éa Constitu~ente del E stado Soberano de Boyacá,
......-----.":1 DECRETA :
Artí~u lo 1!~ .E l ~ ue vo D~p julio de 1862.
Al señor Se.c retari~ d? Gobierno del Estado Soberano de Boyac5 ..
Ha s1do reclbllla en este Dc~pacho In comunicneion de U. de 18 del quo
curs~, número 1, 0 por la que el seíí.or GobernnJor se ha impuesto con satis
facclOn que U, ha tomado poses ion del destino u e Secretario de Gobierno de ese
178 EL SEMANARIO OFICIAL •
..
E.,tad o, en lo cual se com;)lace altamen te, i se promete de su ilustracion i pa.· 1
triotismo mncho en favor del Estarlo de Boyacá.
Soi de U. atento servidor, Salvador Camacho Roldan.
RENUNCIA .
del señor Luis H.éyesdcl destino de Majistrado de la Corte Suprema.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberauo de Boyacá.
Al Ciudadano Pre.·idcnte.
. Al cerrarse las esiones de la Asamblea Constitu yen tr? me fué dirijido un
ofic!o ¡-ara comlmicitfsrme el nombrnmiento que aquella Corporacion me hizo
del de· tino de ;\1aiistraclo de la Corte.
Hace mucho "tiempo que mis enfermedadPs i peculiares circnnstancias de
familia mP. hicieron adoptar la resolucion de no servir cargo pliblico lucrativo];
i solo en esta época de trasformacion, en que era nec·csario el continjente de
toclos los ciudadanos para defender la República, he ten ido que ceder al impe·
rio de las circun tancias i encargarme transitoriamente de algunas_ funciones
públicas, con el solo objeto de cumplir mi deber corno ciudadano 1 como de·
fcnsor de la c uu .~a tedrral.
Hoi, pues, que ¡:-e halla con'ltituido el E)itaclo, i que la instalncion del
T riLnnnl Surremo será uno de los hechos mas nota bles que anuncien la.
completa paeificacion de Boyacá, debo vol \·cr al seno de mi familia i entregarme
a mis oeupaciones ordmarias; i por lo mi¡.;mo me eacuso de aceptar el
nombramiento eL Majistrado, c¡uedando eso sí altamente reconoeido a la in·
men.a confianza que c¡nisieron depositllrmc los escojidos del puebl.o. .
Dignao , Ciudadano Presidente, aceptar la escusa que ha~o 1 tambten los
cordiales sentimientos con que me suscribo vuestro atento servtdor,
Luis Réyes.
Presidencia del Eslado.-Tttnjd, julio 16 de 1862.
Se resuelve:- El Er cargado del Poder Ejecutivo siente vivamente que
el señor doctor Luí Réyes no acepte el puesto que le señaló la Asamblea
Constitnyente en In Corte del E starlo.
El espíri tu que animó a la Asamblea para llamar :t fa Corte personas de
intelijencia i prob idad, se ve hasta cierto punto debilitado con la no aceptncion
del doctor Réyes del dt>stino rspresado. Mas, como dicho s ñor espone razo·
nes justa~ para no admitir la Maj istratura, se le admite la renucia que hace.
Llámese al primer suplente para que concurra a posesionarse el dia que deba
instalarse la Corte de Justicia.
Publír¡u'3se la escusa que dirije el señor Réyes i la presente resolucion.
CoRT.EZ.
Rodríguez, Secretario de Gobierno i Guerra.
ESCUSA
del Jefe Departamental de Occidente, para desempeñar !\quel destino.
Ciudadano Presidente del E ·tado.
Cuando llevado de un sentimiento patriótico tuve ]a vanidnd de creer
necesaria mi residcnr. ia en e-ste lugar para contribuir por mi parte a la
debelacion de la nombrada ,guerrilla de l\1onir¡uirá, acepté gustoso la Jefe.
tura de esto Depadamcnto, crl:'yendo hacer un bien a mi patria en esta
parte de su suelo; pero sustituida ya aquella época de alarma con el restableeimíento
ele las gnrantíns sociales, i organizada regularmente la udministracion
local en ~ste cireuito, me creo innecesario al frente del destino. Por tanto,
ocurro ante el Ciudadano Presidente ll...no de resptlto, presentándole nueva·
mente el df>stino que me confió, anhelando tan solo el que en algo pueda haber
~~o rrespondi d o a la confianza que me depos itó. De hoi en adelante podrá contar
el Ciudadano Presidente con mis servicios en cali ad de sim ple cindadnno
c¡ue en toda hora está dispuesto a sac rificarlo todo ante las aras de la Patria;
nues pura proveer la Jcfetura nuevamente, cner.ta por fortuna el Ciudadano
Presidente con per~onas mas hábi les en el Departamento a quien confiar las
rit!ndas del Gobierno i qne podr¡í.n hacer muchos bienes. Por mi parte, despren·
dido siempre de los de::;tinos púhlico , podrá ver el Ciudadano Presidente tres
r nuneias que hice siendo Jefe Departamental de Tundama.
Ciudadano Presidente, J. Pei:a.
Presidencia del Estado Soberano de Boyacá.-30 de julio de !862.
Bien ha conocido la Presi~ encin los sentimientos patrióticos que movieron
nl señor Peña n aceptar el destino de J efe Departamental de Occidente. El
CJ?~ act,ua1lmen~e _desempeña .. la ~residcnc~1 mncl2o se prome.tia,.l ~esrle el prin·
ctp10, (te 1a acttvtdad e lntehJencta del senor P ena , en el f'¡ercic to del destmo
que ocupa ; i los hechos han venido a llenar esas csperanz s de una manera
mni sat isfacto ria.
No es en In guerra donde solamente puede servir el señot· Peiia: hai ahora
tra~ajos que cxij:n consAgracion, buenas aptitudes e interes patriótico.
Destruidos . lo_s. ene mtgo~ ~rmn d_os, es preciso e:;ti rpar sus jérrnon<~s, por medio
de una snbta. 1 Jnsta adm1~1. trac10n; tar ... a tal vez mas difícil que la primera.
El Gobierno persuad1oo de que en el soñnr Pafia tendría uno de sus mejores
ajcntes, habia tenido el gusto do ree lejirlo, esperando como espera,
que e~ta vez mas atenderá ni llamamiento que se le hace.
El GolJierno aprecia los servicios del señor Peña pero no le admite la re.
nuncia. Comuníquese i publíquese. '
CoRTEZ.
Rodríguez, Secretario de Gobierno i Gnerra.
~~o----
Seccion de Guerra.
DECRETO DE 19 DE JULIO DE 1862,
nombrando Comandante de las milicias de H.nmiriquí.
El '.P?'e~idente del Estado Soberano de Boyacá,
En uso de sus facultades lega les
DF:CH.ETA :
Artículo ú, ico. Nómbrnsc Coma!1dan te do las milicias de Rnmiriquí
<:.! srfíor Juan 1 Tepomuceno Sillomon¡ cuyo nombramiento tiene el carácter de
provi1::orio, rniéntras se espido el decreto rc,pecti\·o, organizando las guardias
municipales.
Dado en Tunja, a 19 de j ulio de 1862.
PEnno CoRTEz IloLGUIN.
El Secretario de Gobierno i Guerra, J. del V. Rodríguez.
DECRETO DE 21 DE JULIO DE 1862
repartiendo a los Departamentos ¡el continjente de 500 hombres.
El Presidente del Estado Sobemno deBoyacá,
En uso de sus facultades legales •
DECRF.TA:
Artículo l. 0 Para llenar las bajas qne haya habido en el continjente de
hombres que se ha sumini~trado al Gobierno de la Union, los Departamentos
contribuirán con quinientos soldado mas, di~tribuidos de la manera siguiente,
segun su poblacion :
Setenta i tres al Norte.
Ciento cuarenta i dos a Tundama.
Ciento cincuen ta i seis al Centro.
Sesenta a Occidente.
Se enta i l!eis a Oriente.
Artículo 2. 0 Los Jefes Departamentales procederán n hacer la d istribu·
cion entre los distritos, •i obrarán tanto ellos como sus njentes ~de acuerdo con
1as bases del decreto de 14 de junio último, que repartió el continjcnle para la
2. ce Division Boya( ~ á.
Articulo 3. 0 El 30 del presen te, a lo mas tarde, debe estar el continjcn·
te en esta ciudad, para lo cu< 1 los Jefes Departamcntdes, encargados especial
mento de la ejecucion del presente, dictarán las mas activas providencias.
Dado en Tunja, a :¿¡ de julio c.le 1862.
PEoRo CoRTEz HoLGUIN.
El Secretario de Gobierno i Guerra, J. del C. Rodríguez.
DECRETO DE 21 DE JUNIO DE 1862,
sobre milicias.
El Presidc nt~ del Estado Soberano de Boyacá,
En ejecucion de la lci de 8 de setiembre de 1859, sobre milicias del Esta do
DECRETA:
Artículo l. 0 Miéntras se reciben las listas de los indi\·iduos que deben
componer las milicia , para proceder a efec tuar el arreglo jeneral de los C11er·
pos, en cadll uno de los distritos se formará una compañía, o mas si hubiere el
número !lufir.iente d~ ciudadanos de la milicia mnvible.
.\rtículo 2. ° Cada Compañía tendrá un Capitnn, cuatro Tenicntrs, un
Sarjento l. 0 cuatros 2,oa cuatro Cabos 1,os cuatro 2,os un Cometa, un Tambor
i ochenta soldados.
Artículo 3. 0 En los distritos en que solo se organizare una Compañía,
el Comandante que nombre la Prefectura será el Jefe de ella, i en donde hu·
biere mas de una, el mismo Comandante nombrará los Capitanes, así como en
todo caso se le delega la facultad c.le nombrar los subalternos.
Artículo 4. e Los Coma ncla 11tes de acuerdo con los Alcaldes en el acto
de recibir el pre ente, proccderlin al arreglo de las milicias i a instruirlas en el
ejercicio de infantería.
Artículo 5. 0 Los Jefes Departamentales darán cuenta a la Presidencia
de los nombramientos que hagan de Comandantes par:1. la milicia de los dis·
tri tos.
Artículo 6. 0 Dentro de tercero dia de recibido el presente en cada distri·
to, los Alcaldes darán cuenta a los Jefes Departamentales de su cumplimiento ;
i estos quedarán especialmente encargados Je su ejecucion, i ele informar sobre
ello sin demora alguna.
Dado en Tunja, a 21 de julio de 1862.
P1mno CoRTEZ HoLGd IN
El Secretario de Gobierno i Guerra, .T. del C. Rodríguez.
NOTA
del contratista del Hospital remitíendo un cuadro. \
Estados Unidos de Colornbia.-Est,1,da Soberano de Boyacá.-Hospital militar.
Número 35.
Ciudadano PresidentE' del Estado.
Acompaño a U. el cuadro de alta~ i bajas q11e ha tenido e\ Hospital mili.
tarde esta plaza en este mes, i con él la lista de los individuos curado~
Soi de U. atento servidor,
Tunja, junio 30 de 1862. P. Sáenz.
CUADRO
que manifiesta las altas i ba_ias que ha tenido el Hospital militar de etiR plaza,
en el mes de junio.
Próxim~o; a 1 Curacion ( Fracturados 1 Con lec\on 1 Muertos.
la curacwn. dudosa. 1 los huesos. de por v1da
_--_-"_- ¡ ¡-_-6--_~ ----- ---- --- ¡ -~-- _a_¡~
1 4 1
19 6
3 " ,,
Tunja, junio 30 de 1862. P. Sáen-:.
NOTA
del Jefe Departamental de Occidente.
Estados Unidos de Calombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Jefe Departa-mental
de Occidente.-Númcro 7.
Al señor Secretario de U obierno i Guernt.
Gomo es importantísimo que el Ciudadano Presidente se oriente de un
EL SEMANARIO OF CIAL. 179
modo minucioso de los sucesos que tengan lugar en este nuevo Departamento,
i en los lugares in mediatos , pero relaciona los con él i con la lucha que sostenemos
contra los restos de l partido ce 1tralista, paso a relacionar a U. los que
han ocurrido en la última semana, para que juzgue con conocimiento de ellos
de las i 1mcns¡ s ventnjas que cada d·a adq u1rimos sobre aquel degradado
partido,
La guerrilla de Moniquirá que comanda Rafael Franco, famoso por sus
crímene: , i que mnntt>nia en constante alarma el Occidente del Estado, llegó
por fin a coronar nuestro triunfo labrando con sus inauditos escesos ~u propio
:;epulcro. Sí, el pueblo can ·u do de soportar el robo, el incendio, la violencia,
el asesinato i toda esprcic de delito, ha empezado n sacudir ese yugo infernal
de una manera ruidosa. En la noche del :.23 del corriente, ui}a partida de aquella
guerrilla que pocos dias ántes habia robado la casa del señor Bernabé Villafrades,
en el di trito de Quebradas, volvia cual fiera cebada a recojer los últimos
restos que le hubiesen quedado, sin duda porque no pudieron llevarlo
todo en el pri rncr saqueo; pero noticiados de ello algunos vivientes de los aire·
derlores, furio sos de semejante conclllcta resolvieron armarse para repeler con
la fu erza aqud vi ll:Ino atentado. En efecto: introducidos en la casa del señor
Vi llafra de
orden 1 ~o~·al l?s esquilman, ahnyentan 1 aun aseslilan ; entónces pueden abrigarse
mu1 h~O nJ c ras espera nzas por el establecimiento de la República porque
de instit.1~!on bella pas~ a ser neccsi.da~ para el pueblo. '
Hab1~ndose c.u~lpltdo acontecllmento.s de tanta nota en ese Dcpartamen~
o, el Gob1e~no felJCJta a U., a sus ajentes civiles: a los Jefes i leales soldados,
1 a la poblacwn entera; deseando que .la marcha del Dcpal'tamento sea tan
próspera como se ha iniciado.-J. del e: R odríguez.
REPRESENT ACION DE MANUEL S. A YALA.
Ciudadano P1'esidente.
El infrascrito ciudadano del Estado, ante vos con el debido acatamiento
represento para decir:
Que hace mas de un año me encuentro fujitivo i separado de mi casa ~por
consecuencia de la participacion que haya podido tener en los acontecimien ..
tos politicos que ajitan el pnis; i deseondo poner término a mi situacion he re·
suelto ocurrir ante vos solicitando un salvo-conuucto con el cual pueda salir
libremente a trabajar para p•ocurarme la subs:stencia con mi familia.
Como miembro del parti do que se hallaba en el poder a tiempo de principiar
la revolucion ac tual i ocu pando un de ·tino público era de mi deber abrazar
la causa del Gobierno: consecuente con este principio, he marchado con
las fuerzas destinadas a restablece rlo, prestando los pequeños servicios con que
podia contribuir a aquel intento. Debelado el Gobierno casi en todas partes
i temiendo las persecuciones que pudieran sobrevenirme por mi conducta, he,
permanecido oculto aguardando el térmmo de la lucha ; pero como este resul·
tado se dilata, he resuelto solie itar la gracia que dej enunciada.
Me someto al Gobierno de la Union i al del Estado, nuevamente establecidos;
i los reconozco i obedezco, pormetiendo no hostil izarlos en manera alguna,
guardar una conducta pa.cífica, i no mezclarme ni tomar parte en los suce.
sos posteriores a esta fec:ha, sen cual fuere la marcha de ellos.
Tunja, 24. de jul io de 1862.
Ciuda<.lano Presidente, Manuel S. Ayala.
Presidencia del Estado.-Tunja, 26 de julio de 1862.
Atendida la anterior manifc tacion, en el cual se reconoce el Gobierno de
Jos Estados U nidos de Colombia i el del Estado Soberano de Boyacá, ofreciendo
no hostilizados en manera alguna, el peticionario gozará, durante su buena
conducta, de las garantías de que disfrutan los demas ciudadanos de la
U nion ; quedando así mismo sujeto a las penas legales en caso de infracci~n
de las leyes.
Comuniquese i publíquese.-PEDRO ConTEZ UoLGUIN.
El Secretario de Gobierno i Guerra, J. del C. Rodríguez,
AVISO
Se necesitan urj entemente 2,000 morrales, 1,500 tahalies i otros tan~s
cinturones. La persona que quiera celebrar contrato con el Gobierno para
hn cerlos, se servirá dnij ir sus propu e s~as dentro del término de ocho di as a la
Secretaría de Gobierno i Guerra. del Estado.
Tunja, 31 de julio de 1862.
El Secretario de Gobierno i Guerra, J. del C. Rodríguez.
DECRE.TO DE 29 DE JULIO D ~ 1862,
amplw.ndo t:l de 20 de mayo del mismo año.
El P1'esidente del Estado f!oberano de Boyacá,
COl'\SIDERANDO:
l. 0 Que en las disposiciones dadas por la Asamblea Constituyente del
Estado no se encuentra ni nguna relativa a la descentralizacion de las rentas
de los distritos, i que por con~ igui e ntc ha quedado vijente el decreto arriba ei·
tado; i
2. 0 Que puede suceder mui bien que"en algun os distritos no existan mo·
nopolizados los ramos de Almotacen i Tarifa, que son los únicos que se dej:w
en su mitad a Jos di s trito.~, i entónces estos quedarían absolutamente sin con
qué subvenir a sus g< stos,
DECRETA:
. Artículo l. 0 La mitad de las rentas de la propiedad de los distritos con-tumarán
formando parte de la~ del Estado, sin escepc ion ~-tl g nna. Queda en
consecuencia, la otra mitad a favor de los distrito , i los Cabildos pueden di~
poner lo conveniente para que se dé a ellas la iuve1·sion que demanden las
necesidades de los distritos.
§. 0 De la parte de rentas que se deja a los distritos se tomarán las I.'L.
mas necesarias para gastos de escri torio que causen los negocios que se despa •
chen por cuenta del E::. tad o.
A1tlculo 2. 0 L os Jefes Depar! arnen tal s pedirán a Jos Cabildos los Prc
supuestos de rentas de los a líos de 1 SGl i 1862, pura averiguar si han sido r( caudadas
todas las que han pertenrc ido al Bstado. Si no hubiere sucedido ; "'
haciendo las nverig 1ac iones del caso , procederán a di ctar ¡as pro v i d en ci a~ de
sn resorte con el objuto dP que el E stado sea cubierto o reintegrado de las n ·
mas que bajo este re ~ pect o le corresponden.
Art ículo 3. 0 Queda en estos términos reformado el decreto Ejecutivo <
20 de mayo de ! 8G2 .
Dado en 'l'unj a, a 29 de julio de 1862.
P EDRO ConTEZ HoLG1HX.
El Contador encargado ele la Secreta ría, Aquilin(j Andrade.
'1 180 EL SEMANARIO. OFICIAL.
DECRETO DE 1. 0 DE AGOSTO DE 1862,
asignando a lo Departamentos un empréstito de cincuenta mil pesos.
El Ptesidente del Estado Soberano de Boyacá:
En uso de !la facultad que le defiere el artículo 3. 0 de la lei d~ 15 de ju.
Jio último, que faculta al Poder Ejecutivo para organiz~r las milicias del Estado
i equipar la fuerza pública; i
CONSIDERANDO:
l. 0 Que, aun cuando los Representantes del pueblo reunirlos en Asa~.blea
Constituyente espidieron la Constitucion i Jictoron la.s leye:' que dcbun r 'J~r en
el Estado, la Hacienda pública no puede encontrarse mmed1atamente ?.n dispo·
sicion de atender a los gastos, porque la recauda~ion Je · la~ rentus eXIJO traba.
jos preliminares i aquellas van ingresando paulatmam~nt~; . •
2. 0 Que hni kyes que, como la de la fuerza publ1ca 1 com~r~ de ~rmamento,
exijen fondos d~ contarlo para que puedan llevan:;~ n efect~, habwnclo
sobre esto recibido de la. Asamblea especial encargo el Presidente ; 1 .
3. 0 Que la obra de asegurar el órdfln i establecer la .paz e~ de tal mugn1·
tun, qne hoi form .t la primem necesidad de los pueblos 1 el pnmer deb.er ~el
majistrado; para conseg11ir lo cual~ el Gobierno no debe pararse .en sacr1fic10s
de dinero, así como la sociedad tampoco debe negarle su coop:r~c1on, .pam que,
por una mala entendida economía i un falso principio .:le ad.numstrac1on, no se
pierdan los sacrificios del pasado i las esperanzas del porvcmr;
DECRETA:
Artículo 1. 0 Decrétase un empréstito forzoso en el Estado, de cincuenta
mil pésos que su distribuye en esta forma :
Al Departnmento del Centro ••••••••• •• • •• $.
Al de Orien te . •••••••••••••.•• • • .• ••••• .•
Al de Occidente ••••••••••••••• ••••••••• • ••
.A.I do) Norte •••• , ••• .•••• ••• •••• • •••• •••• •
Al de Tundama .• •• . . •••. • •e •••• ••• •• • •••
Al de Casan are •... . .•.....••• . , •.••••.• . .•
12,500
6,000
9,000
10,000
10,000
2,500
50 000
Articulo 2, 0 Para la distribucion del empréstito se obs¿rvarán las re·
glas siguientes: . , . . _,
l.=" Los Jefes Departamentales, el d1a 20 de agosto prox1mo, reunuan
i presidirán una Junta que se denominará de Hacienda del Departamento,
compuesta de tres vecinos de la misma capital, de los mas notable:; por su patriotismo
i probidad, para que teniendo en cuenta la poblacio~ i .riqueza de ca·
da localiJad, señale el empréstito que le corresponde a cada d1stnto.
2. (ij La misma Junta nombrará dos ciudadanos en cada distrito, para que,
asociados del Alcalde respectivo, hagan la distribucion del empré.;tito ent:·e lo~
vecinos, en proporcion de la riqueza de cadu uno. Esta Junta se denommara
de Hacienda del di. trito:
3. ~ La Junta Departamentnl de Hacienda remitirá a los Alcalde~, a lo
mn.s tarde el 25 de ago~to venidero, la di:-tribucion qlle haya hecho pnra cada
distrito, así como tambien los nombramientos de los ciudadanos que deben ha·
cer la distribucion individual en asoc1o del Alcalde;. i
4. 0 Las Juntas éle Hacienda del Jistnto, se rennirán i darán principio a
sus trabajos el 8 de setiembre vr nid ero, i dentro del preciso término de oeho
dias formarán las listas de los prestamistas designanJo a cada uno la cuota que
le corresponda.
Artículo 3. 0 Para la designacion individual de los empréstitos, las Jun.
tas de Hacienda tendrán presente las sig11ientes prevenciones: .
l. ~ Que en las listas de los presta mi tas deben figurar no solo los vecino~
del distrito, sino tambien todos aquellos que tengan propiedades en él i que
pertenezcan a otra vecindad:
2. e Que la cuota que se señale a cada prestamista sea proporcionada a
su riqueza; i
3. (J Que en la riqueza de los prestanistas no se computarán los capitales
desa mortizados que pertenecían a manos muertas i que hoi son del Gobierno de
la Union.
Artículo 4. ° Formadas las listas tlc lo~ prestamistas i hecha la distribueion
del empréstito, In Junta de Hacienda del distrito compulsará tres copias
que se paílarún: una al Jefe Departamental, o~ra al Admin.i~trador j~neral de
Ilacienda, i la última al Recaudador del Distrito. La remiSlotl de d1<.:has coptas
se hará del 16 al 20de setiembre ri ta do.
Articulo 5. 0 El Recaudador del distrito, luego qne reciba lJ liE>tJ. del
empréstito, hará fij ar nna copia de ella en un lugar público, para que llegue a
eonncimicnto de los prestamistas, quienes tienen el deber de consignar sus empréstitos
ántes del dia l. 0 de octubre.
Articulo 6. 0 Los Recaudadores de los empréstitos en carla distrito serán
los m'smos que recaudan la contribucion territorial, i tienen oblrgacion de ase·
gurar con una cantidad ignal a la tercera paTte de lo que deban recaudar, cuya
se(J'uridad serít aceptada por el respectivo Alcalde bajo su responsabilidad. 0
§. 0 Los Recaudadores Dcpartamen talt>s a egurnran tamhien su m~mejo
con una cantidad igunl a la quinta p:ute del empréstito asignado a su respec·
tivi> departamento. Esta seguridad será aceptada ¡)Or el Jefe Departamental
b:Ajo S ti respnn a bi lidad.
ArUculo 7. 0 'J1odos los documentos de segu ridad serán remitidos a los
J r>fes Departamentales, i en ni:1gun caso dejarán de consistir, por lo ménos, en
fianzas personales. mancomunadas i solidarias.
Artículo 8. 0 Los cargos de micrubros de Juntas Depa rtamentales i de
distrito no son renn nciables, ilo~ Iiombrados solo podrán escusarse por impedim.,
nto o causales graves, n juicio respecti\'ame nte de Jos Prefectos o de los
Alcaldes.
Artículo 9. 0 Desde el día en que se fije la listfl por el Recaudador de dis.
trito, e con5idernt·án embargadas las propiedades de los prestamista~, para el
pa~o de la cantidad qne se les hubiere se1alado. Al pfccto, si llegare el 2 de
octuhre del presente níio, sin que hubi eren efectua do el pago, procederá el Re·
c,t ud or a ciar en arrendamicntr diehas propiedades.
Artíct1lo 10. El Recaudador hará dar dos pregon efo;, de tres en tres días,
llama11 o ta licitacion de los que q tirran tomar on arrecl:tm ien to las fincas es·
prcsad a~; i trnscnrrido el tf> rmino de Jos eis dia~, procederá a arrendar en el
mnjor postor dicha3 fincas, por el tén11ino que se considere su ficicote para e u.
1
brir la cantidad del emprésfto, los gastos de la cobranza i el intorcs del uno
por ciento m<'I1Sl13l.
1 ~·o El Recaudador se. asociará de un ciu.daduno qu.e ~utoricc estos ac·
1 tos, en calidad de Secretano, el cual ganará sms reales d1anos, a cargo de los
1 morosos en el pago del empréstito. . . .
Articulo 11. Luego que un prestamista consigne la cantJdad que se le
señaló, el Recaudador le espedirá un re.c ibo en que conste, la cantidad consig·
nada i la fecha en que esto se haya venficadr.
Articulo 12. A ~ los prestamistas que no tuvieren finca rai7. 'para embnr-
1 garles, se '!es tomará· cua.lquiera propi~dad que P?sean, con el objeto ~e venderla
en púbJjcu subasta, prev10s los requiSito~ del articulo 1 O, ¡)ara cubnr <:Oil el re.
mate la cantidad del empréstito, gastos de la cobranza e interes del uno por
ciento mensual. '
Artículo 13. Los Recaudadores, tanto de Departamento corno de Distrito,
remitirán semanalmente lns suma5 que vayan recaudando, los primeros al Ad·
ministrador de Hacienda del Estado, i los últimos a~los recaudadores Depurtamentales.
Articulo 14. Los Jefes Departamentales abrírán~un libro en que se ano.
ten, las cantidades que cada prestamista ha pagado, la fecha de Ja consignacion
i el lugar en donde se pagó el e~préstito.
1
.. .
Articulo 15. Los prestamistas, para comprobar su acreencw, deberán
ocurrir a la respectiva Jefetura Dcpar amPntal, a fin~d~ hacer rc:ji st rar su do·
cumento · cuya operacion consistirá en que el Secretano de la Jefetura ponga
al pie 'de él la n.ota de quedar rejistrado, con esprcsion del folio i ~dec.~la fecha
en que esto se venfiqne,
Artículo 15. .El l. 0 de rnero del entrante año, serán rcmitidos''por los
Jefes Departamentales a la Administracion Jeneral de Hacie nda, . los libros de
Rejistro, para que sean custctliudos en aquel archivo.
Artículo 17. E l Administrador Jerwral de Hacienda del E:.tado podri
establecer secciones especiales para el cobro de este empréstito i ele la contribucion
territorial. Los Ajentes que se nombren para estas secciones especiales
tienen el mismo carácter que los clP Departamento, i por lo mismo llenarán
los deberes que a estos les e tán scñ Indos.
Artículs 18. Lo., RecaudadorPs. Departamentales cobrarán"' el cmpréstito
que se señale a la C<'~pital del Departamento, i el Administrador de Hacicn·
da recaudará el de la Capital del Estado.
Artículo 19. Los Recaudadores del distrito gozarán de la}asignacion del·
seis por ciento de lo que recauden, i los de Dt'partamento de la del cuatro.
Artículo 20. El Estfldo reconocerá a fa\'or de los prestamistas una suma
i!l'ual a la del empréstito, con mas la del in te res de un seis por ciento annal. 0
Artículo 21. Se de:::tinan como fondos de nmortizucion del Pmpré tito, bs
cantidades que el Gobierno de la Uninn debe al de este .Estado, por lo:s suministros
que ha hecho para el sostenimiento de la guerra. Por lo mismo, luego
que se reciban lo, Billetes que el Gobierno J ene ral esp1da a fav or del de Boyacá,
dura en pago a cada prestamista los que cubran el principal i el seis por
ciento de interes de que habla el artículo anterior.
Artíc ulo 22. Tumbien Sf' destinan como fondo(de nmortizacion, ~Jos sobrantes
que haya en el Presupuesto de rentas del Estado i los démas fondos
que arbitre la Lejislatura.
Artículo 23. Los Jefes Departamentales queóan encargados de la ejecucion
de este Decreto. En consecuencia: dictarán toJas las resoluciones iaclararán
todas las dudas que se ocurr n, a fin :.de que tenga su puntual cumpii·
miento .
Dado en T unja, a l. 0 de agosto de 1862.
El Secretario de Hacienda, Luis Réyes.
P, CoRTEZ HoLGUiN.
CIRCULAR
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyac.á.-Secretar{a de·
Hacienda.-Número 128.
A los señores Jefe<; Departamentales, Jueces de Circuito i demas empleados que deban per
cibir sueldo del Tesoro da! Estado
Los trastornos políticos h;"tn producídoen casi todas Jas Oficinas públicas
el desórden mas completo, i tal vez de ahí depenrle que no se remitan arreglados
a e. ta Secretaría, los do rumen tos comprobante del servicio i sueldo dew
vengado por los empleados que lo tienrn se ñalarlo, lo misme que las cuentas o
facturas que deben servir cie base a la liq ui dac ion de los créditos, cuyo pag()
se reclame segun el respectivo PresupuP.sto de gastos. Por tul razon, i dcbién-
,
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 45", -:-, 1862. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682521/), el día 2025-08-21.
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