ES'fADOS UNIDOS DE COLVMBU.- ESTAOO SOBERiNO DE BOY!CA.
S-ya
•
ANO l.~
. ) unJa, 1na 9 de julio Ñl. 44.
CONTENIDO.
~elle:Asamblea
Constituyente.
PAr.
Le\ sobre reforma!-! judiciales i anministrativas ••••• o....... . . . . . . 173
-Id. crP.ando i determinando los Circuitos Judiciales en el E~tndo.. 173
-Irl. declar:lndo vijentcs varias disposiciones sobre rentas i organiza-cien
de la Hacienda del Estado, .•• , .................. o.... 173
Secretaría de Gobierno i Guerra.
Decreto nombrando Secretario rle Gobierno i Guerra.... . • • • . • • • 17 4
_._Jd. nombrando Secretario de Hacienda • • • • • • • • • . • • • • • • . . . . . . 174
-Id. nomhrando Oficial mayor de la Secretaria de Gobierno i Guerra 174
-Id. id. Oficial de la misma Secretaría .. • . .. .. .. .. .. • • . . • . • • .. 17 4
_.Id. en ejecucio:-a rlel artírulo 7. 0 de la lei de 15 de los corrientes,
sobre reformas Judici;1les.. ... • • • .. • • .. •• • • • • . • • • .. .. .. 174
Circular p:lrticipando In posesion del segundo Sustituto¡pnra ejercer la
Presidencia del .f:íltadcl .••.•••••••. , ••••••••••. , , • • , • • • • 17 4
-Irl. p:.rticipando la posesion del Secretario de Gobierno i Guerra.. 174
-Ir!. a lo· Jefes Departamenta!es remitiéndoles la Constitucion.... 17 4
Rr•nuncia óel.fefe De¡.>artamental de 'fundama , • , ••••• , ••• , • • • • • 17 4
Posesion del Jefe D~partamerHul de Oriente .•••• • .~ ••••• , . • • • • • • 175
Nota del Comandante jcneral fle las fuerzas del E~tado participando
el resul.tado de sn operaciones militares ert el Norte ••••••• , , • 175
Solicitud del seiior Antonio Be!tran ••••••••••••••.• , .......... , , 175
Sécretaría de Haciendl\.
Decreto sobre cobro de la cnntribncion sobre fincas raices ••• , ... • • • • 176
c;rcular sobre cumplimiento dt:l Decreto do DesamortiZdCion . . • • . . • 176
40 - A8AMBLE1 CONSTlTUYENTE.
:J .ftrl f-LEI DE 15 DE JULlO DE 1662, •
·,.. .1 7':; __., subre reforma.s jndiciales í administrativas.
rtrft-•-t. ~ v
La Asamblea Constituyente (M Estado Soberano de Boyacá,
¡tv/t
//
/ . /
DECRETA:
Artículo 1. 0 En todos los casos en qne confnrr1te al Código penal debía im·
poner:se a un reo la pena de muerte, se le impondrá en su luaar la de diez años
d~ ¡m•sidio.
0
Artículo 2· 0 En todoB los dem:ts casos en que conforme a las leyes co-munes
penales debia imponer.se una pena distinta de 1~ de muerte, los jueces
. impondrán la tercera parte de la que correspondia al delito o culpa conforme a /1 f las mismas ¡,~yes.
· '}- Artículo 3. 0 A los condenados que senn aprehendidos durante el juicio,
11 se les com¡.>utará, como parte de la pena, el tiempo de prision que sufran mién-
. ';.,Jf. ·~ ~ tras comi;nza a cumplirse la sentencia.. . . . . . . .
• Arheulo 4. ° Cuando en algun Cti'cuito JUdicial o en -algun d1strtto haya ¿_.., ~ faltado o falte por cualquier motivo el Jue7. respectivo, por un período de mas de
u!' mes continuo, ~se tiempo no se computará en la presciipcion de ninguna ac.
/ 'flftcton que haya d": Intentnr~e ante ellos respectivamente.
Articulo 5. 0 Las eabuceras de Notarías serán las mismas de los Circuitos
b-4../judiciales en los que no haya sino una.
Artículo 6. ~ Desde la sancion de la presente lei la anotacion de una hipo_
teca no podrá t.ener lugar sino dentro de los veinte dias iguientes al otorga·
miento de la escntnn en que aqu !la se haya constituido.
. Artíeu:o 7. o Desde el dia l. o rie agosto dPI presente ano cesarán ertsus
t!eshnus los empleados de libre nombramiento del Poder Ejecutivo. •
Dada en Tnnja, n 15 de julio ~de 1862. ·
El Presidente, RAl\fON GóMEZ.
El Secretario, A. Medina.
Presidencia del Estado.- Tunja, 15 de julio de 1 862.
Ejecútese i publíquese.
PEDRO CORTEZ HOLGUIN.
... 3. 0 El de C (quinquirá, compuesto ri el¡distrito de este nombre, que será
su cabecera, i de los de Bab.oyá, BuenQ.yista, Pauna, Cáldas, Coper, ltoco,
Miripí i MQ.Zo.
4. 0 El ·de Sutamarchan, compuesto del distl:ito de e~te nombre, que será.
su cabecera, i de los de Ráquira, 'rinjacá, Guatoque, Gachantivá, Sáchj~a,
Chíquisa i Leiv~.
5. 0 El de MonÍqUtrá, compuesto del distrito de c>ste';nombrB, que será su
cabecera, i de los de •rogüí, Sanl>a. Ana, ~a.ae.i Chitai'uque
6. 0 El de Gnateq~1e, compue· to del distrito de e:-te nombre, c¡ue será su
cabecera, i de los de La C¡tpi·IJa de Te.nza, Pach.avita, Sut~tenzu 1 T enza, Gua
yatá i Som~~dóco. • ·· ··
7. 0 El de Gara~óa, compu e ~to del distrito de este nombre, qne serri 8U·
cabecera, i de los de Zet!).q_nira, Chi~ayita, pampohenno~o, :Ylir,aflór~s i .M1lcanal.
S. 0 El de Santa Rosa, compuesto del distrito fle e ~ te nombre, qne sera
su cabecera, i rle los de Flon>Sta, Busbanzá, Duilama, Pai·pa, La; Paz, Belen
Cerirtza, Tutazá, Bet_étttva, CM.rales i Nobsn.
9. 0 . El de Sogamoso, compue to del distrito de este nombre, que será su
cabcc·era Id~ !os de Tib;rzosa, Gámeza, Móngua, 'rópaga, Monguí, Fir~bitobu,
Tasco i Socha.
10. El de Pe7.ca, ('om¡mesto del distrito de este nombre, que eerá su ca-becera,
i de los rie Iza, Tota, Puebloviejo i Cuiti,·a.
ll. El del Coc'ui, compuesto del distrito de este nombre, qne será su caoecera,
i de los de Oh.ita, Salina. Gü.ican, Panqueba, ,E.spino, Chi:S'Cns, Gúacamayas
i La Capilla.
12. El de Soat~, compufsto del distrito de este nomore, que será su cabe-cera¡
i de los de Cobarachía, Ubita, Boavita, Jericó, Susucon, Sátiva-norte
Sátiva-sur i Socotá. '
13. El de Labr:lnzagrande, compue::.to del distrito de e¡;te nombre, que se·
rá su cabecera, i de los de Paya, Morcotc, Barrol,lanco, Chámeza, Pajarito
Zapato:a, Nunchía i Mnra.rave.
1
14. EL de Morenn1 cotr..pucsto del distrito de e te n~mbre, que será sn ca·
bccera, i de los de PorP, Caftfí, Trinidad, Ten, iTame, Támara, Guativa i
Orocué.
15. El ele Arnuca, compuesto riel distrit0 de e~L nombre, que ~erá su ca·
bccera, i de loi de B:~ tóyes, Viento i Arauquita.
Articulo2. 0 En cada uno de)os Circuitosjttdiciales ¡habrá un Juez un
Secretario: un Alcaldo i u~ Ajen te fiscal¡ i tanto este como aquellos gozdrán
del su~ldo que en el respecttvo Presupuesto de gastos se les .eñale.
Artículo 3. 0 Tan ltwgo como sea sancionada estn lei, se procerierá por
quien corresponde a nombrar los ciurladanos gue deben desempeñar el J uzaudo
i la Ajenc.ia fiscal en cada .uno de los Circuitos que por ella se crean. b Así
mismo se dictarán por el Presidente del Estado Jas providcncías del ca. o, a fin
de que se pasen o trasladen oportunamente a lns cabeceras de Circuito, los nrehivos
que correspondan a ellas .segun la de:ignacion hecha en la prese11 te Jci
haciéndose del Tesoro del Estado los gastos que fueren necesarios. '
~· 0 únieo . . Los Ajentes ficales los no·nbrará el Procurador 'del Estado i
los jneccs de distrito los rcspe.ctivos Cabildos. "
Dada en 'funja, a 15 de julio de 1862.
El Presidente, RAUON Gó.Mill~.
El Secretario, A. llfedina.
Tunjil, 15 de julio de 1802.
Ejecútese i publiquese.
El Presidente del Estado,
PEDRO CORTEZ HOLGUIN.
El Secretaría, J. DHL C. Rovn.ÍGUEZ.
LEI DE 15 DE .JULIO DE 1 62,
deciarando vijentes varias di. posicione sobre rentas i organizacion de la Hacienda
" del Estado.
La Asamblea Constituyente del Estado Soberano de Boyacá,
DECRETA:
Artículo l. 0 Para formar el activo del Tesoro del Eslado, determinar
los gastos i organizar el servicio en el ramo de Hacienrla, se dedaran vijentes
las leyes i disposiciones siguientes:
¡ l.~ La~ei ,d-e2-l de ne-v-t-embTe de 51isu adicional q-e lO-de-setiembre
de 1859, que a-sig.nan-s-ue-1~ a-.J.os emplea-d <:!el E-stmto. f/
El Secretario de Gobierno, J. DEL C. B.oDRTGUEZ.
~ ierÚt &.t' .
-1-L~I D~ 15 DE ~U~IO. ~~ 1862, / {~ ~/.
•1/. 2. 0 La lei de 30 de noviembre de 1857 i su adicional de 13 de setiem-bre
de 1800. sobre Correos del E t:1do.
fo 3. 0 ~~-1,..5.de-se~8Ji.rqu.e ... fijft-i ·m·ganÍZ'l la9 contribu-creando
1 determmando los Cucmto~ ¡ud1c1ales del E tado.
La Asamblea Constituyente del Estado Soberano de Boyacá 1
DECRETA:
Artículo l. 0 Se establecen en el Estado los Circuitos judiciales siguientes:
l. 0 El de Tunja, compuesto del distrito d~·este nombre, que será su ca·
bccera. i de los de Oicatá, Motavita, Chivatá, Cómhita, Sotaquirá, Tuta, Viracachú,
Siachoque, Toca, Soracá, Sarna e á, Cié11ega i Sor.a.
2. 0 El de Turmequé, compuesto del distrito rle este nombre, que será su
cabecerá, i de los de U m bita, Tibaná, Jencsano, Ramiriquí, Chiriví i Venta•
t¡uPmnda.
ti-o-nés-Í--l·~t.tas del-Estat~s es~perorres-srg~tes: l. c.: La contribucion
~re fHtflel t-i!flbt'ila(} &e-ha.f-á--efeet:i-v-a-e-R l.a-Mun.a_i_t.é..rmil+os que establ ce la
le-H-!:C. -l-2 de no.\4-embre de 1"857- i 2. ~ Qu-etian abolidos los derecho de reji.s-tr&
s-i-.a-not .... cú.n de- lli-ff.r eeas.
1 . · 4~ ro La lei orgánica de la HacienJa riel EstaJo, de 29 de noviembre do
185 ~ e:_ La ~i...de 2.2 nc agos.to de- 859, que da facultad coactiva n Jos reca-u·
da9ores de las rentas públicas; i(J)
f'J 6. ~ La.Jei-de-5 ~vi.cmbre de 185-7, que determina. la ilicta i viátic~
~l~·('?/
'
•
174 EL SEMANARI
'J.
Artícul0 2. 0 Pdra qne si rva d bn~e a la Lquidac ion je ne ral del P rem· 1
p11esto í pn ra la ordcnat: ion oe los gas os ord in a rio~ del E str do, se declara vijen tP.
le leí de Presupunst de 18f>9. ' n ennsccllc ncin, el der Ejecutivo dEl
Estado ni ha c·er di<.:lw l i ~nid acio:1 in luir( rn cllu los sue dos i gastos detcr-m
in a dos por lcyrs i d e retos postcrio es a dicbr~ lPi. . .
~- 0 El s11P I !o (e cua trocientos pcsní-' fJ '·'~ . e r. ~ig n a al J nez de C n·c~nlo
de Tu rmequé. ele do'l~i en toc:; cunren a nl 8Pnotario del 1i smo jm.gado 1 de
do c ;Pntos al Fisrul, st in cl ui rán tnm ion en l·t liq niclncion de l P resu puesto.
A rlícnlo :3. 0 Queda dc rPga do el c! ecr1 lo del Presid ntfl provisorio de 25
ch noviembre úitimo n la pnrtP. que lecln ra ~o"l Bil!etes ele 'r esorería como de
oh ligatario rr.ciho <'n 1 60 por lOO d0 pago c!P las con tribuciones i rentas del
Estado, i en c:11n11 to p 'rjucliq11e Jc,s ('~c r e c· hos de los particulares adquiriuos por
contratos ec ll'b, a los nforme a las l0yPs. .
Art icu lo 4. 0 Se fac ulta al Presidente del Estnr~o para que dtcte lr.s re·
glamentos nc ce:-nric,s de ar. uerdo con las d1sposiciom·s que quedan vijentcs, i
para qne lbne los vac io:-1 qne se adviertan• nl ponerlas en cjecucion.
Dn la en 'l' 1111.¡n, a 15 d0 julio de 1862.
El P residente RM.fü:\' Gól\IEZ.
El coe crctn rio, A . Afpdmr¡. .•
Tunjn, 15 de j ul io ele 1862.
E jecútese i pnbl'íquese.
E l Preside nte del Estado,
PEDRO CORTEZ IIOLGU.J.N.
. El Secre ta rio de Gobierno, J. DEL C. RoDRÍGUEZ.
·-----------·---·-----
DECRETO D8 16 DE JULIO ·DE 1862,
nombrando ~ecrctaJ io de Gobierno.
El f:Presidenle del E stado Soberano de Boyacá,
En uso de sus fue u ltades legales
DECRETA:
Artículo único. Nómbrase ~1 sPñor José del Cármen Rorldguez Secretario
de Gobierno i Guerra ele! P oder Ey•c utivo del Estado. Comtln lCJU esc.
Dado en T unja, a 14 do julio de 1 62.
P EDRO CoRTEZ HoLcuJN.
DECRETO D8 17 DE JULIO DE 1862, •
nombrando Secrcturiu de _'Hacienda.
El Prcsiden:te del E stado Soberano de Boyacá,
En u so de sus fa e u [tadcs lcgn les
DF.CfiET, :
Artículo único. Nórnbrnse Secretario de Hacienda al seiior doctor Luis
Réyes. Comuníq nese.
Dado en Tunja, a 16 de juliQ do 1S62.
P 1wno Conn:z H oLGUIN.
DECRETO DE 16 D8 JULIO DE 1862,
nombrando Oficial Mayor de la Secretariá. de Gobierno.
E l Prrsi-ie1.te del Estado Soberano de Boyacri,
En uso de sus fac ultades legales,
DECRJ:T.o\ :
Artículo único. Nórnhrase al ~eiior -José María P inzon R ieo Ofic ial
Mayor de la Secrr:tnría de Gobirrno i Guerra. Comuníquese.
Dado en T unja, a 16 de j ulto de 1862,
PEnno ConTEZ HoLGUIN.
E l Secretario de Gobierno i Guerra: J. del V. Rodríguez.
DECRETO DE 16 DE JULIO DE 1862
nombr ando Oficial de la Secretaría de Gobierno.
E i P1·esirlente del E stado Soberano rleBoyacá,
En uso de sus facultades legal es .
DECRET A:
Artículo único. Nómbrase al señor Cárl os M. GntiérrezOfi cia l de la
S erretnría de Gobierno i Guerra; el cual se encarg-ará de l destino de Oficial
Mayor de la misma, mién trn s toma posesion el ci ud~dnno ~ombrado. •
Dadoon T~nja , a 16 de j ulio do 1862.
P EoRo Col{TfLZ HoLGUIN.
El Secre tario de Gobie rno i Guerra, J . del C. Rod1·íguez.
DECRETO DE 29 DE JUNIO DE 18G2,
('1'1 rjrcucíon del a·ticulo 7. o ue la lci de 15 de los mismos, sobre reformas J udiciales.
El Presirlwte del Estado Soberano de Boyacá,
'I'<'.ni c ~do en cu0nta que desde el rlia l. 0 de ngosto dc llll'Psente año cesan
c~1 sus fu ncwn s los Prnpleados de su lib re nombra miento i remocion, segun lo
d1.s pn c;;;t ~ <' 11 el_ n.rt ícnlo 7. 0 do la lei de 15 de los corrientrs, .soure reformas j udiCHdcs
1 admull strativas,
DECRETA .'
Ar~ íc~ tl o l. 0 Nómbrar:se Jefes erartamenb l0s a los señores :
AnsttdPs C:d le ron pnr.1 el De¡ rtamento del Norte
Cam ilo Mari íio pnra el del Centro, '
Clodom ;ro 'l'tj ucla para el de Tundama,
.T ,na ro Peña para el de Occidente i
Primiti vo 13ernnl pi.l ra el de Oriente.
Artírnlo 2. 0 Ln-> dorn as emplrados de Jib rr l1 t !J n br;~miento i re m o~;iou
dl·_l, Puder Ejecut ivo cont · ~uarán accidrmta lmente dl'S .mpeñaudo sus dct-!t inos,
m1en tras !"C hace11 en p•·op ¡c'lad los nom bramiento ~. ·,
OFICIAL.
Artículo 3. 0 Los Jefes Departamenta les asentarán unn dilijeneia en que
constl! su posesio n, i la remiti rán inmediata mente a este Despacho; i los de·
mas empleados a que so refie re este decreto se posesiona rán ante el Jefe Departamenta
l respectivo, para que este igualmente rle cuenta por conducto de la
correspondiente Secretar ía. - Comun íq uese i publíquese.
Dado en T unja, a 29 de julio de 1862.
PEDRO CoRTEZ HoLGUIN.
El Secretario ce Gobierno i Guerra, J . del C. Rodríguez.
CIRCULAR
participando haber tomado posesion el2. 0 designado para ejercer!d Poder Ejecu-~
tivo del Estado.
Estados ·unidos de Colombia.-EstJ.do Soberano de Boyacá.- Presidencia del
E stado.--ftdimero 222.
Señor Gobernador de ... .
~abiendo sido nombrado por la Asamblea Constituyente 2. 0 sustituto
rnra ejerc~r en los ca::!os que ocu rran la Presidencia del Estarlo, participo a
U· que ho1 me he encargado de tales funciones por falta dP.l principal.
Tu11ja, 14 de julio de 1862. PEDRO CoRTJ·:z HoLGUIN.
CIRCULAR
pn rt i~ ipando a los ~ecretarios de lo Presídentes i Gobernadores de los demas
Estados la posesion del Secretario de Gobierno i Guerra del EstadG
bSoberano de Boyacá.
Estados Unidos de Colombia.- Estado Soberano de Boyacá .-Sectetaría de Go ·
bie1·no - Seccion de Gobierno.- - Número l. 0
Señor ~ C' cretario de . ...
T engo el hon or de participar u U. qne el 15 del presente he tomado po-sesion
del destino de Secretnrio ele Gobierno i Guerra
Quedo de U., señor Secretario, mui atento servidor,
Tunja 16 de julitJ de 1862, J. del C. Rod1"'Írrucz.
CIRCULAR A LOS JEFES DEPARTAMEN'rALES,
remitiéndoles la Consti tucion del Estado.
Estados U11idos de Colombia.-E~tado Sobera110 rle B oyacá.-Sec1·etaría de Gobierno
i Gue1'?'d.-Seccüm de Gobierno.-Número 257.
Seiior J efe D part1mental de .. . .
Los de legados del pueblo, comisior aclos para rebtgan~zar e~ Es•a '~des-pues
de la sangrienta lucha de que ha sido víctima e\ pms, han f'spcd1do la
Const ituci on que arljunto a U. i que fué sa ncionada el 12 del presente. .
E ·te documento es uno de !os mas importantcs,i no será mucho dc c1r que
os el primero en el Estado.
Despedazada la leji timidad por el anterior Gobierno , b c~nstitucion que
envio a U. es la primera muestra de ella que se vuelve a e n ~ont r a r en estxito obtenido, así como de las medidas que para
asegurar su resultado he ::~doptado. Vengo, pues, a hacerlo conctsamente.
Los sublevados de Güican, me solicitaron indulto en peticion suscrita por
los individuos mas notables de aquel pueblo, al propio tiempo que se empeña.
ron en conferenciar con migo: fuí a Güican asociado del Jefe de Estado Ma·
yor i dos Jefes mas ; clcspues de una larga discucion en la cual se acordó que,
me entregarían las armas dentro de cinco dias, hube de resolver indultarlos.
Para inspirarles confi,,nza rP.speeto del estricto cumplimiento de las promesas
que les había hecho, e·pedí al siguiente dia las respectivas cartas de amnistía.
Espiró el térm ino para deponer las armas i me enviaron cinco fracciones de
fusil i uno útil; espo11tnnea i gTatuitamente prorogué por cuatro dias mas el
tiempo prefijado i les intimé ocupacion del pueblo, a la vez que declaraba en
su pcnso lo3 efectos del indnlto i los amenazaba con acarrearles todo jénero de
malc ·: contestaron que carecían de armas, terminando su nota de respuesta
con una especie de reto fJnfarron. El dia n'1unciado dispuse que los Coroneles
Leal i Guerrero con los Rttallone::~ l. 0 de Boyacá i Belisario, invadieran
la poblaeion i tomaran pre~o a todo individuo que en ella se encontrara, haciendo
tambien recolecc ion de toda clase de muebles en los campos. · Durante
nue\'e dias los dos activos e intelijentes Jefes enunciados dieron caza por todos
Jos páramos de Guican a esns hombres de incalificable carácter. El continuo
movimiento de las fuNzas ya nombra .~as, ha traído a mi poder al Jefe de los
alzados .. l!nn~ado ~ uan Quintero i 14 mn cuya kta adjunto a esta nota.
Hm el ~nfatJgable Coronel Guerrero ha condtu·ido de Guican a este dis"'
trito, egun mis in · tr~cciones, un cuadro de la V írjen de la Concepc ion, que
goza de gran veueracJOn en estos lugares, cuya e.:! propia cion he decretado has.
ta obtenet· la entrega de las armas. Por haber estrechado a los preso. i amennZádo!
os de mtwrte, han enviado uPn cornision a requerí I' a sus camaradas
para que depongan la · armas, habiéndoles otorgndo ocho dias de reposo con
tal fin.
Es tan feroz ~1 car;ieter d aquello· alvaje!l.que, oprimidos por una gran
nws¡: de furrza, 1 tomados ya pre os :,us caudillos, han asesinado segun me
h .u~ tnfOJ:mado, dos soldaJos del Batallan Belisario que en la persccucíon se
ale1.aron 1rnprude ~ternente de su cuerpo. Con aquel 111otivo, estuvieron en
cap1 lla, para ser t>JPCtttados, c11atro presos ¡ i la decapitacion se ha sus,>endido
ha ·ta cerciorarme de la realidad de ese im perdonable dt'lito. 1
Si dentro del término nuevamente otorgado no me consignaren las armas
~OS que and.an crrantt •S por los de i~rtos Í fáramos, los perseguiré con todas
Jas fuerzas 1 co~ todos los pueblos cll'cunvecmos que arden en deseos de asegurar
la tranqud~da~ i paz en el porvcnjr. No puede, no debe tolerarse que
un pueblo cruel 1 barbaro amenace ~on tan.tem1~ nte, por estar armado, la quietud
de todos ?Sto~ pueblos, robe su nqucza 1. degüelle a sus mejor·es hijos: do.
~oroso es ?ecJrlo,r profundamente doloroso f:lje~u.tarlb, pero si el sociego público
1 la s~gur~d~d co~un . han de co~tar el estenntnro de la raza de Guican, Ja es·
termware m vactlac10n.
M1~ntr~s se h~t;ia la referida e cursio~ rle Güicnn, yo recorría los pueblos
de Boab1ta 1 la Ub1ta, buscando a los guomlleros de esos luga res con el Bata.
llo~ 3. 0
. i el E,;cunuron Húzares de Tundama, fcoronando mis esfuerzos un
éxito fellz.. Zen?n Mota i.Sa lust.iano Ortiz, denominados Prefecto de Tunda.
ma el prtmero 1 de ~arc1a Rov1ra el segundo, fueron cnptnrados con varios
otros d~. este Estado 1 r.l de Santander. A Ortiz i los tiernas Santnndereanos,
los env1e al st:iior Jefe Departamental de Guanentá.
Casi todos. los de~as alzados de los otros pueblos se me han presentado
con sus armas 1 los he wdultado.
. A las dos de la maiiana ~el ?ia de hoi, he sido avisado de que el órden públtco
s.; ha per.turbado en el dtstnto de Cobarachía por una guerrilla qu encabeza
I. edro Ja1m~: para restablecer!<~ he dispues.to que el Batallan 3. o pase
el ?h1camoc.ha 1 l~1 debele. '_l'at~b!Cn tengo mforme de que Miguel Ruiz
esta en la onlla occ1dental del no, 1 he diRpuesto su captura.
~a pr~cedente t:ota corJve.ncerá al Gobierno de que :intes de un mes 110
pod~e ~artf~· de aqu1, para deJar asegurada la pncificacion de esta ¡>arte del
te m tono det Estado.
Cuartel jcneral en el Cocui, a 17 de junio de 1862.- Se1jio Camargo.
. Secretaría de Gobierno i Guerra:-17 de iulio.
El ~o?1erno se ha e~terado con sat.isfacc10n en el c~ntenido de la presente
nota, l d1spone se le de una aprobacron e plícita al Comandante jeneral de
las fuerza~ del Estado por ~aber llenado plenamente sus deberes.
Pubhquese con la adJunta lista, i contéstese eu los térmi110s · 1 IIH icados.
Rodríguez.
LISTA
de Jos aprehendidos en lae correrías, presos en la cú.rce1 del Cocui.
Junn Quintero
Hijinio Velnnr¡'¡R
Hicardo Gurcin, '
Pedro Jimes,
Mariano Eslaba,
Estanislao Suál'ez,
Cristo Orjuela, Juan Niño,
Emigdio Orjuela, José Alvarracin,
Zenón .Mora. Manuel Sandoval,
Ignacio Boada, Gorgonio Rivera,
Rudecindo Eslaba. J Leopoldo González,
José M. Eslaba, Manuel Gualdron,
Laurencio Blanco, Damian Manrique,
Eladio Lizarazo, Pedro V árgas,
Ricardo Eslaba, Resureccion Cuadros,
Natividad Castro, Eujenio Cucunava
Jesus Hernández, Leo[ Vega,
Laureano Lozano, Antonio Correa,
Eusebio Castro, Salvador Leal,
Patricio Holguin, Antonio Bonilla;
Vicente Eslaba, Félix Colorado,
Rafael Rodríguez. Santiago Ventacur,
Venancio Huza, Dionicio Estevan,
Evanjelista Granados, Gabino Túrrcs,
Toribio Ritausva, Cruz Baron,
Nicolas Rios, Julian Patricio,
Fuljencio Rodríguez, Nrpomuceno Perez,
Isidro Alvarracin, Eladio Alforga,
Jorje •Rincon, Miguel Cárdenas, (De Santa Ana .)
Anselmo Reaño, Agustín Muño ',
Manuel Reaño, Abel Eslaba,
Laureano Lizarazo, David c ·orredor
Izaac González, Nepomuceno Corredor,
Anastacio Diaz, Rafael Albarrncin
Prudencio Vi!lareal, Pedro Buitrago,
Marcos Franco, Miguel Sánchcz,
Adriano Heredia, Julian Hernandez,
Reyes Pinzon, Jesus Suárez,
Guillermo Carreño, Sántos Roso,
A última hora,-EI ind io José María Nocove, guerrillero de Chi:::cas.
Cocui, i 8 de junio ele 1 62.
El Secretario accidental, E. A.cevedo.
REPRESEN'rACION DE AN1,0NIO BEL'l'RAr
Ciudadano P1·csirlente del Estado.
E.l infrascrito ciudadano ante vos con rl mayor respeto representa:
Se que las fuerzas liberales acantonadas en el distrito de Moniquirá, de::sti n.
adas a debelar la guerrilla conservadora levantada allí, me unscan con demasiado
encarecimiento, i que hai órdcn de quitarme la vida donde quiera que sea
aprehen~ido, a. con~ecuencia de que se me atribllye ser jefe, director o sostenedor
de dtcha guernlla. No sé, se ñor~ si ('S órdcn sea cierta, i emanada de ·uestra
autoridad, o de la de alguno de los Jefes de la fuc rz :1 armada; pero Jo cierto
es, que a juzgar por lo acout!'cido c:n aquel di str ito con varios de los conservadores
que han sido aprehendidos, i por los informes que me dan algun· s personas
hurnan~tarias, mi ~ida. está. en inminente peligro, i por tanto me veo prccis~
do a supl1~aros os d1gne1S dtspensarme In. seguridad i protcccion que todo
ciudadano tiene derecho a esperar de un Gobierno liberal i justo.
Yo protesto contra el cargo que se me imputa de dirijir, sostener o ser
~efe de aquella guerrilla, pues os ab olutamcnte falso; i cuando pueda tener
libertad de salir, probaré mi inocencia,. si es que en mi contra existen algunns
pruebas, pues no creo que puedan constderurse como fehacientes los dichos.in·
formes de algunos de mis gratuitos enemigos, ni ménos puedo fiaurarrne que
por ~olo ews dichos e informes i sin oírme, se me condene a qu:dar fuera de
la let para que cualquiera pueda matarme impunemente, como se ha dicho que
está dispuesto.
Yo, Ciudada.no Presidente, no he cometido delito nin()'uno, ni en mi calid.
ad de conserva~?r he perseguido ni perjudicado a ningnn ~1iembro del partido
li.beral; no he tomado armas en contra de él, ni ménos puedo en justicia ni de
nwgu~ modo hacerme responsable de los hPchos puuible. cjecutaJos pot· al()'unos
mJem?ros de~ partido conservador de Moniquirá: cuando ni los he ord ~ado,
aconseJado, m tolerad o, sino que por el contrario me he opue::;to a ellos los
he reprobado~ impe~id? cuanto ha estado de mi p~rte, cuyo procedet· m~ hu
granJeado el. a.borrecu~ue nto de Jos que han hecho el mal o lo han dejado de
hacer por mt mterpos1cion.
He querjdo hacer esta lijera cligresion porque sé, que no hai hecho
ma.lo que se ha.ya .cometido en Moniqllirá, que mis enemigos no hayan tenido
cutdado de ntr~bmrme. o de hneerme re ·pon ·able, sin qne me haya valido para
ponerme a cubterto, 111 el .l'tur ausente, escondido o cnftmno, 11i el haber ohse.
rv~do una conducta. inofcn sivn, i haL01 rc!'petado los dcrc ·ho , garantías i
pt o1ncdndes de todos 1 d< do pruebas cct1stnntcs de ser hombre de órdf>n como
me seri~ fácil demostrarlo i probarlo si desgraciadamente Ja pnsion i el espíritu
de partido no ahógaran la voz de ln. razon ; pero abngo la mas segura espeta~
1za. de poder h:.tcer una completa i ~a tif'-fite t o ria vindicncio1, pues ml objeto
pnnctpal por ahora, no rs sino el de sol ici ar cid Ciudadano Presidente, como
f01.·malmonte l.o hago, so sirva espcdirme m u amnistía o indulto úmplio pol
llllS comprom1s~'.s pol ític~s anteriores r ).Spcc o · 1 Gobierno del Estado; i que
me declare aCOJtdo tamb1en al que se me ebpidió en el Cuartel jeneral de Piedras
por el Supremo Director de la Guerra i Presidente Provisorio de la Union
ofreciendo o~serva r en adelante la conducta mas pacífica e inofensivo, i obe:
decer al G?brerno que e ·tá constituido, i SI f11ere nece:;arin iré a permanecer a
un lugar d1s~nnte ~le l\lon;quirá por el tiempo que d11re la guerra o por el que
se tenga a bten Sfmalarme, con tal de que al !u aar a que se me confine pued<
trasladar mi fari1ilia. 0
.Servíos pues, Ciudadano Presidente, despacha¡· fa vorablemente esta solió.
t~1d, _1 en co.nsecuencia ordenar lo convcnien e para que no se me contin üe pcrstgu¡
e_ndo, I se resp~te en m1 la seguu el prese nte mnmMial, P.! Gobi erno le asegura tamhien el goce de
hs ga rantías dn C)ne di sfrutan tonos los dem!ls cmdadanos de la Unwn i del
Estado Soberano de Boyará. En consecuPncia, espídasele pasaporte al peti.
cionario para el distr ito de Sogamoso, siempre que cumpla con los requisitos
siguientes, indispPnsn blPs pAra afianzar el órrlcn público: l. 0 Que otorgue
un documento uute la Presidencia comprometif: nrlose a no hostilizar directa ni
indirectamente al GobiPrnP de los Estados U nidos de Colombia ni Hl del E.s·
tado Soberano ciP. Buyacá. 2. 0 Que vaya confinado al distrito de Sogamoso.
3. 0 Que para garantía de lo anterior preste una fianza personal, de dos ciudadanos
conservadores de responsabilidad, por el valor de dos mil pesos, que se
harán efectivos en caso de no cumplir con alguna o algunas de las condiciones
auteriorP.s.-Comuníquese i publíquese.
CoRTEZ HoLGUIN.
Rodríguez, Secretario de Gobierno i Guerra.
S ECR~TARlA DE· HACIENDA.
DECRE'rO D~ 26 DE JULl~ DE 1862,
arreglando el cobro de la contribucion sobre fincas raice s .
El Pre.~idente del Estado Soberano de Boyacá:
En ejercicio de !a autorizacion que le defi ere el artír-ulo 12 de la leí de
1~ de j.ulio de este año, estableciendo las contr1buciones del Estarlo,
DECRETA:
Artículo 1. 0 Las Corporaciones municipales de los distritos procederán
ni dia 12 del mes de agosto próximo venidero a practicar el avalúo de las fincas
territoriales urbanas i rurales, gravadas con In contribucion que señala la leí
de 15 de ~etiembre de 1858. Procederán igualmente a formar la lista de que
trata la base 2. co:: del artíctdo l2 de la misma lei.
9· 0 Donde no haya Corporar. ion es municipales, ejercerá sus funcionP.s
una Junta compuesta del Alcalde, del ciud adano que ejerza el destino de Juez
l. 0 del distrito i de un tercero nombrado por los dos nnteriorr.s, i cscojido de
entre las per onas mas notables del distrito por su patriotismo i probiriad.
Artículo 2. 0 Al hacer el avalúo deben descontarse las cautidades que
gravan las fincas territoriales por razon de bienes desamortizados o que ántes
pertenecían n manos muertas. De 'estos capitules desamortizados se formará
otra lista separada P.spresan do la finca sobre r¡ue están ubicados, la entidad a
cuyo favor se reconor·e, i el propietario de d1cha finca, para pasarla dentro de
segundo dia al Jefe Departamental, quien la remitirá a la Secretaría de Ha·
ciendn.
Artículo 3. 0 Las listas permanecerán fijadas en un lugar público dPsde
el dia 16 hasta el 25, con el objeto de oír los rt~clamos que se hagan, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 12 de la lei citada.
Artículo 4. e Reformada la lista, se pasará el dia 28 al Cn biluo, o en su
defBcto a la Corporac ion que lo recmplnza, firmada por los miembros de la
Junta que oye los reclamos, para que el 31 remita una copia al Recaudador o
Tesorero del distrito, otra al Ajente Departamental i otra a In Administracion
jeneral de H;:lci.enda del Estado, dejando la orijinal en su archivo.
Artículo 5. 0 El dia l. 0 de setiembre fijará la lista e: Recaudndor del
rlistrito en un lugar público, para conocimiento de los contribuyentes; q ~i e nes
harán el pngo íntegro de la cuota que les corresponde del l. 0 al 12 del mis·
mo mes.
Artículo 6. 0 Los Recnudndores de distrito remitirán bajo su re~ponsa·
bilidad, tres clias despues Ut>l término señalado en el artícu lo a nterior, las canti
dades recaudadas al Ajente de Hacienda departamental, si lo hu l,Jiere, o en
su de fecto al Administrador Jeneral de. Hacienda del E staJo.
Artículo 7. 0 Para el cobro de esta contribucion, e\ Administrndor jeneral
de HaciPnda del Estado nombrará bojo su responsabilidad un Aj ente de
Hacie nda para cada Departamento, ménos en el del Centro, donde ejercerá las
foneion es el mismo Admini~ trador, i aquellos nombrarán de la misma manera
los Recaudadores de di ~ trito.
§ 0 L os Ajentes crearlos por el artículo anterior serán amovibles por el
Presidente del Esta do.
Artículo 8. 0 Los Ajentes de Hacienda departanlf'ntales disfrutarán del
10 por ciento rle lo que recauden, tleduciendo de esla asignac.ion la cuota que
ellos mismos señalen a los RP.cuudadores de distrito.
• ~· 0 En la capital del Estado correspondA hacer el couro al Administra·
dor jeneral de Hacienda, i en las cabecera.s de Departamento, ·a Jos respectivos
Ajcntes Bep a r ta m e nta l f>~. quedando estos responsaules de la contrilmcion de
aquellos distrito.s para lo' cua les no nombren Recau dndor.
Artículo 9. 0 No pud im11lo hacerse efectiva en el presente año la di spo·
sicion del arL ículo 1 G de la lei ci tadn, los Recauda dones de distrito procederán
a embargar i am.:ndcll' por cuenta del Estado, hastv por nn año, las fincas de
Jos in.dividuos que, pasarlo el término señalado en el articulo 4. 0
, no hayan
pagado la contribucion; facultad que se confie re ig,u·a1mcute a los Ajcntcs tlepartamoutal
es i ul Adm inistrau or je11eral de Hacivuda.
~· 0 Se tendrá por base para el arrendamiento In cu otn asignada de con.
tribucion~ qt:e deberá pagarse anticipa damente; i la.s ~finca s que no puednn
arrendarse se pondrán por administracion para pagar: con sus productos la
contribucion.
. Artículo JO . De la cantidad que produzca el arren damiento o la-·administracion
de una finca. se tomará ademas de la contrih uci on el intc res de
demora i los gastos dei procedimiento; el residuo se entregará. al dueño ,Je
la finen.
Artículo 11. Los Ajentes departamentales remitirán ni Administrador
jeneral de Hacienda, bajo su responsahilidad, el último dia \ le cada mes, las
cantidad es que hubieren recaudad0, con especificacion ue .)os ind ividu os que
las han pagado.
' Artículo 12. El Administrador jeneral de H aci endn del Estado dic tará
los r~> glam e ntos convenientes para la contabilidaJ de los1 Ajontes depa rt amentales
't Recaudadores de distrito,i exijirá nna noticia de las ti ncas q11e se hall~ n
en arrc~ nrlantiento o administrneion.
Artículo 13. Los Jefes Departamentales qu edan autoriza dos para alhnar
las diticnltacles que ¡1or cualquier motivo se pre ~ e ntcn en la ej~<.: u c ion del presente
decreto, dando cuenta a la Secretaría Je HaciendA .
Dudo en 'funja, a 26 de julio de 1862.
P. C oRTEZ · HoLGUJN.
El Contador encargado de la Secretaría de H acienda, Aquilino Andrade.
CIRCULAR.
sobre cumplimiento del decreto sobre desa mortizncion.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Ro yará. -Secretaría de H rt
cienda.-Númeto 126.
Señor J efe Departamental de .. ..
El señor Ajente prineipnl de Bienes c1esam ort iza do di r;jió una c mun
cacion a c~t e despacho, con fecha 26 de junio úl timo, número 2-:l , en la e .10 se
contrae a e~citar al Gobierno del E stado, $l fin de que dicte una reso luc io~ que
a la vez de dar cumplimiento por las corporacionp,; muni cipales al decre ro de
9 de setiembm último sobre dcsa mortizac ion de Bienes de manos mn r. rta~ i al
que reglamenta el servicio, contabilidad i administracion ele di chos hierro, esped
ido por la Junta Suprema Dirr•ctiva de l Créd ito nacional, tienda a llamar
la ateucion de dichas corpor a cion ~ s munieipa les al rl eber que t ie nen de supar·
\'ijilur en la consecncion de los in tereses que c.lll nn l0s capitales de los di.tritos
que han pasado a ser pro piedad de l Gobierno de la U nion, i que c~n ronsecuencia
dich as corporacio m·s nombren ·us representnntes para ¡ue hn rrur la
liquidacion ele los créditos contra el Gobit!rno por rnzon de los ca¡11 t ale~ de~n-mortizacios;
i en sn virtud, el Ciudadano PresiuentH ha resnt> lto: ...
l. 0 Las corporaciones mnnicipale tienen el deber de hacer ins~r:íbir e '1
las Ajencins subaLernas los birnes que ndministr•m. ele acu erdo con lo di~puc:-to
en el artículo 29 del decreto regla.mentano de con!nbilidad citado, f'ntwrrando
al efecto al Aje.nte snhalt emo las escri tura o docnmPntos que l'Omprnehnn la.
propiedad que twnen hs corporaciones municipales en los capitnlc::s desamortizados.
2. 0 Los miembros de las corporaciones mu nici pa lc ... qn d~"icn rln en m.
plir lo anteri<>rmente d1spuesto, ~ n hacen respon"ttb les por ta l om,sicn de lo~
perjuicios ~ue sufra la n·nla de los distr ito.: respP-eto de lo::. c11 nlos PI en~·arn-ndr,
dd Poder Ejecutivo ti ene el mayor i ntt• J e~, pa ra que n;;. can d,· fra uda dns,~i en
caso de serlo~ este modo ~e dicta rán las ord~·nes tnns eticaces para que se exija
la re, ponsab tbtlad a los m1embros de las corporaciones mnnicipale ~, tic aeu ·rdo
con las leyes comunes, por una parte; i por otra , para que se hagan efe.cti vas
las penas en que mcunen segun los artículos 12 del decre to de 9 de setiembre
citado i 41 del Reglamento de Coutabil1ducl.
4. 0 Las corporaciones munic1pale,, en representncion de Jos derechos
de lo-; distritos, tienen el rleber de nombrar un rcca11dador ; representante de
los derecbos del dist rito, para fllle cobre lo, réd itos a qne tie nen derecho l w st~t
el 9 de setiembre úl timo en que se pu blicó el decreto sobre De amortizacion do
Bienes de manos muertas; e igualmente para que sol!citcn del Gobierno dC' la
Union el pago de los l'éuitos proveniente do cap1tales desamortizados i que
han pasado a ser propiedad del mismo Gobierno, siendo ántes propiedad de lo
di trito'.
4. 0 Las mismas corporaciones municipales, para no co ntrari Ar la con·
fianza que les h:t dt•. r0 ado el pueblo, tienen el sagrado debe r de cuida•· en la
conserva:10n d~ las rentas de lo~ distritos, i por lo mismo se hallan en el caso
de proceder mmediatamente a ui sponer lo que convenga para lev antar los
documentos justifi cativos qne compru eben las can tidades con que han contri.
buido pa ra el ~os ten i m i e nt o tlf1 la g uerra desde la fec ha en que, por disposicion
del Pres idente provisor io del Estado, se central tza ron lns re nta· i fueron a plicadas
las Je los di ~t ri tos n aquel objeto: esto· con el fin de que el Gobierno de
la U nion reconozca esos crédito.;;, como t!s tá dispuesto en el decreto de 18 de
setiembre de 1861, ( Rejistro Ülicial número 16) i
5. 0 Los señores Jefes Departamentales cuidarán de ped ir informes a lns
corpo raciones municipales, del eumplnn icnt0 que don a lo ante riormen te dis·
puesto, i dar(tn not icias a este Despacho para: dictar las providencias del ca so.
El .Jefe Departamen tal d,.J Ceutro ord .'nará imnerliatnrnente i de In ma·
nero mas premiosa al Alcalde de Siachoqu e: que ponga en posesion al Ajente
subalterno de Bienes desam orti zados; con minándolo con la multa de cien pesos
i el juicio ~ rirnin a~ a que haya luga r por desobedecimiento en ra:wn dt haber
rehusado dar poses ion a dÍcho empleado, srgun lo denuncia el Ajente principaL
Lo que comunico a U. para E'·n. in tclijo neia i cu mplimien to, i con el objeto
de que lo tra!i.m ita a todos los Cabildos de los distritos C)lle componen el Departamento
de sn mando.
Tu nja: 23 de ju lio de 18ü2.
El Contador encargado de la Scr:retaría, .J1 quilino Andrade.
TU~J A. -IMPRE l''l'A DE ' 'EL SEMANAIUO."
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 44", -:-, 1862. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682520/), el día 2025-10-06.
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