CON'!' NI O.
~e~ee-
Go iern.o J eneral.
Decreto disponienclo"h venta inr:nrdinta de lo~ ~icn~s dr.s!ln:nrt::r.ados
-Id. snbrc cf'nsos corr :ponrltentes al ramo de Desam,•rtizacJo.n:.
-Li. prorognndo el término pnra oir los reclamos sobre summ1:3.
tros de anerrn .. .... • ••••..•• • .•......•...••••. . .• . ••.•
-Id. drch~ranJo qtw los e.;;tranjero dornici.liados cm la .Ropúhlica
son hábiles para r.df1•tirit· bi ·n~-; .rai~e:'l al Jgna l ?e l ~'l cmdadanos.
Sometimiento n los dP.c·rctos rle Tulcton 1 Desamnrt¡za l'lntl ..••..•••
Contrato para In. clabotacion ele las Salinas de Chita i Muner¡ur .....
G '3IIDa. ;ro DE:!. EST DO·
S:::creta:ría de Gobierno.
~ota s pntticipnndo h1her.'e decl1t,rado en Ej~>rcicio ~el Pockr Ej~cu.
tJ vo el señor Pn)c11rador del E,.tado d0-l Ca u ca, 1 el nombrannen·
to i poscsion del SJcretario de Gob;erno i Hacienda .•••.•••...
Boletin oficial •••••••••.•.•••••.•••••••••••••••••.•••••• . ••
Contestaciones .. • •••.••• .••• •• . •.•••.•••..•. .•••.. ••••••••
Nota aceptJnuo c•l nombramiento de Con .. cjero d. Oobinrno ..••••••
--Id . del ~eiior Secretario de lo interior del P. E. dr la U nion ••
Renuncias de lo, Secretario" eh•! P. E. d:.l K;tado ..••.••••• • ••..
Nota del contratista del Huspita ln.i: itar ..•••••••••••••• • , ••.•.•
Circular pnrticipando la pose~:on del 2. 0 Desigm.dn pnrn rje rcer la
Pro ·irle nr.ia de l E. tnclo •.••••••••••.•••.•.•••.•••.•..•••
Decreto reftmdicndo b: do~ Sncret:trías de E. tador:ei1 una soL1 bajo el
el nombre de Srcretarh j:1 nernl •••••••..••.. • ••••••• •.••••
-Id. nombrando SPrrPtnrio jcn r: ral ••••.••..•••••.•••..••••••
-Id. apln:.-:ando ind¡·finidamente la.reunion de la A arobleaconsti-tnyenttl
de l E,tndo • • • • • ••••.•••••••••••.••• ••••••• ,
Circu lar chrticipnndo la poseRio clr~l l. cr De~ignado ••.•••• ••• •• •
D · ·~rdn,,(•\ilbn•) ,¡¡,, pnn \1 r'nnion le la.:'-' n.h!~: co•Jstit:;yr.nte .
.\c uerdo de! C:1'1ildo Üp\ di-t:·.t .• du Tunjn , sobre po!ieía ••••.•..•.•
P.A.r.
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157
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160
16tl
160
l GO
------- --------
D · CRE'l O LIE S DE: J U\J[ DE 18G:2,
di3poni.:ndo !1 venta inmediata el lo;> bienes desamortizados.
T . C. DE: 1110SQU~RA, PRE:SIIH~NTS PROViSORIO D'8 LOS EST.\DO~ UNlDOS
DE COLO.Jl.GU., J SUPRE . .'.IO DIRECTOR DC LA GUE¡ HA , :re, &u.
DJWRETO :
Artículo l. 0 80 mccrlerá inrn ~diahmcnh n ia venta .en pública subasta
por lotPs p •qu ño;; cb In.; bi n ~~s nacionales aplicado" a la nmortizaóon final
de los Billetes de '1\•sorería.
Artículo 2. 0 Ln:"J ventas se harán en se, iones pr.riólicas; sobre la base de
Jos avalíto dados a cada lote i cxrjióndo~e un 5 por 100 en dinno mrtál ico.
Artículo 3. 0 Los Billet0s qne ingrrRcn por razon d. estas ventas, se pa·
sarán u la Direc(~ion del Cr'.dito Nacional para confrontarlos i amortizarlos.
Dado en B •., g.:tá, a 8 de jnnio de 1862.
El Secretario de Hacienda, R . Núñez.
T. C. DE MOSQUERA.
DECRETO DE 8 DE JUNTO DE 1862,
sobre censos correspondientes ;al ramo de Desamortizacion.
T. C. DE 1\tOSQUF.R.A: PRESIDE TE PROVISORIO DE LOS ESTA DOS UNIDOS
DE COLO~li:lA 1 SUPREli'IO DIRECTOR DE LA GUERRA, &a, &a,
DECRETO:
Artículo unico. Se permite, desde la fecha, la consignacion de los documentos
de deuda pública correspondientes, para la con.,.ti tucion i redencion en
el 'resoro de los censos ¡wrteneciente~ al ramo de Desnmortizacion.
Dado en Bogotá, a 8 de junio de 1862.
El Secretario de Hacienda, .R. Núñez.
T. C. DE MOSQUERA.
DECRETO DE 10 DE JUNIO DE 1862,
prorognndo el término para oir los reclamos sobre sumini tros de guerra.
T. C. Dr. liiOSQUERA, GOBERNADOR DEL ESTADO SOBERANO DE:L CAUCA
1
PRESI DE ~TE: DE LOS ESTADOS Ul'IDOS D F. COL0~1niA 1 &a. &a.
Atendiendo a que la prolongaion de la Guerra no ha permitido liquidar la
deuda por suministros, co ntra ida pot· el Gobierno de la U nion; i a que los Estados
del Tolima i Cauca continuarán aun por algunos dias siendo teatro t!e
operaciones militares;
DECRETO:
Artículo único, Prorógase hasta el 31 de agosto próximo el término se·
iialar.lo pa ra oir los reclamos sobre suministros de guerra. Pero esta, disposi-cion,
en cuanto es restrictiva, no com prende ,. lo 8-tado,; dt' l Tolirna i drl
Cauca, respecto a los euales se amplía, por :-~hn .t, el terlllino ind finidnmentc
Dado en Do()'otú, a 12 de junio de L .• u J.
e T. C. DE 1\lOSQUERA.
El Secre!ar¡o del Tesoro i Crédito naeiona1, R. _'{ú ,ie::.
DECRETO DE 10 DE JUNIO DE 18G2,
dec:arantlo que los estnmjeros domiciliados en la H ept1blica o~ háuiles para adquirir
bienes raice. al igual de los ciudadanos.
T. C. DI: 1\lO~Q('F.TIA, T'P.E;;;ID'·;" TF. DE LOS E TA DOS l':\IPOS DE COLOl\IDL\ 1
I ::,t.:r•m:~IO lliH SC'TOR DE LA (TERHA l -a . &H.
Vdns los artículos VJH i IX del Pacto de Umon de los Estado¡:; Colom·
bianr·':
Vi tn la lci de 2 de• junio Jc 1L47, sobre inmigracion de cstranjercs;
Cot1siderando: Qne el estranj8ro inmigrdntc vit>ne al ¡1nis no :;;ol'"> en so·
licitud 1dc owjor suerte rnntcrial, ;,ino tnmbien del goe. de los derechos inhrrcn·
te n 1 hom bre id. unn patria en ql!e estos derrehc;s 1': s.•nn asf'gurndo,.,;
Considernndo: Que lo ckpuesto rn el artículo 1X del Pacto se refiere a
los cstrnnjeros trunseu:Jtes que pretendan entrar en lu C':)l1dicion de dom icilia.
do en el pni~;
Cousider()nclo: Que conformo a la lc·jisbcinn intcrnacionnl pas: tira, Jos
estrnnjeros domiciliatlos estrm sujetos a las lt·yes de! pai ·en que !'e 1~1di cn n, ~· p lativamente
a la p!·opiedad i a los ckrcc!to:; _esencw.lcs, como lo estun los CIU·
c:adanos ;
Considcrnndo; Que es un prin cip 'o de jn..;ticia universalmente reeor.ori.
ro, qne la snmision i la protecciun son correl:lli\'as: de manera qt·e si el e¡;trnn·
joro rlo nicihdo sA hace miembro de la sociedad política eo que vive, tlcbe tam·
bien gozar de la plenitud de los derechos civiles i polí ticos qne corr ponden a.
lo3 ciuclac!anos,
DF.CP.ETO:
Artíc o l. 0 Los inmigrac oc;:, dr•;de su l!rgnda al pais ~c rán nattnalizaclos
i nclqnn·irán to os io.:: clerecl o..; 1 t:( n!nwd.n todas las obligaciones de l11s dema ciudadano-:
CQ!ombianes. Por el término de veinte años. ('Ontados desde su ll r· ·
11at a al pais, estarán esr.ntos del servicio tnilitar, salvo en ca o de guen a ef:tr· ;
i()r, cl8 10 !a en t,ihdcio•l rlirecta f) PStraordinnria i d"l s rvicio de ttJdo emplc
co.H:rjil que no sra en f:tl res-pPctÍ\'O municipio.
Artículo 2. e Lo'l rstr¡.¡ujn-os casn rlos en el país o ya ~1orniciliarlos por ra·
zon de nr>g!lcio permanentes o de propiedades ('On~eguida.,,'Son hábiles parn ad·
qnirir bi enes raíces, sin necesidad de llenar lo rAc¡uisitos mencionndos en d
nttícnlo IX del Pacto de U nion, firmado por los Plenipoten cia rios de los El'i·
tados el 20 de setiembre de 186 1, i para elcjir i ser elejidos en todos los desti.
nos público~, .
Artlcu!o 3. 0 En la venta de bienes nacionales no se hará la menor dtfe·
rrnciu entre ciudadanos i cstranjeros dornicilindo..;, re, pecto de los términos que
se conceden pnm el pago del valor de diehos bienes, i do las especieR o efectos
de crédito púb lico que se hayan de recibí,· en pago del precio convenido.
Attíc lo 4. 0 El hec.10 de q11e una cosa ra 'z o mueble sea ndqnir ida por un
cstranjero dom ici liado, no altera ni la natural eza ni la estension de las obliga·
ciones 1 los derechos del Gobierno nacional, o del propietal'lo, respecto ele aque·
!las co~a , segun las leyes.
Dado en Bogotá, n 10 de junio de 186:¿.
T. C, DE 1\t!OSQ.,UERA.
El Secretario de Estado i RelacionesEste riore~, 1\'l. ANCÍSAR.
SOMETIMIENTO
a los Decretos do Tuicion i Desamortizncion.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Sober{¿no de Bolivar.-Cartajena, mar
zo 7 de 18t¡2.
Al scñor.Pu~sidcnte U~>l Estado.
Los infrnseri tos l rovinf'ial ele A~mtincs cnlzados i seiior Rnmon de Je.
sus F('rnández, tambien Agnstinv calz~.do, decimos qne cuan o ocurrimos al se.
ñor Arzobispo lt·! I·Íén cloJc presente que enreciamos de todo jénero de recursos
para continuar nuestro confinamiento a h Isla de San Andres; nos contestó:
que en su penosa situacion no podía lwrer otr·a cosa por no:5otros que aconsejar.
nos nos sometiésemos a todos los acto~ del Gobierno.
Creimo~ se C'lmp~enclerán en ellos lo Decretos de "Tuicion" i ' que el Estad~
del Cauca se encuentra hoi en la anarquía, en acefaiía, i no puede aceptarse et
desgobierno, mucho ménos habiendo per~onas aptas, que corno U, representan
la lejiti midad. .
El primer Ejército ¡que obra en e~te E~tado, (lene q.ue (tropezar a veces
con muchas dificultade5 a causa del desgobrcrno que cx1~te en el Cauca, lo
cual quedaría remediado, si el doctor Camacho, cumpl~endo col! el mandato de
la Constitucion, se eucarga Ütmediatamente do la Gobernac10n del Estado 1
funciona corno tal.
Si como lo esporo se encarg:ue U. del Poder Ejecutivo, sírvase comunicár.
melo inmediatamente, para confarme a las órdenes del Ciudadano J eneral en
Jefe José H ilnrio López, prevenir a toc.l as las antoridndcs militares, para qt e
acaten i respeten la autoridad de U., i la a¡;oyen con la fuerza armada de que
disponen.
Cuartel je neral en :Miraflóres, a 22 de mayo de 1862. ·
Luis Level de Goda.
Jtlanuel D. Camacko, Procurador del Estado.
Vish la comunicacion del Jefe de Estado Mayor jenrral del primer Ejército;
fechada en Miraflóres el 22 del Cñor doctor Vicente Gnevara Cnjiao.
Dado en Popayan, a 26 de mnyo de 1862.
MA~UEL D. C .LIACHO.
El Secretario de Gobierno, Ma1mel José Núnez Canto.
Estados Unidos rle Colombia.-Estado Soberano del Cau.r.a.-Cirwlar númer
5. o -El S ecretario de Gobierno: encargado dtl Despclw de flc¿cienda.
A los señores Gobern-tdores de provincia i dem:1s e m~)¡ ea dos dei Estado.
Con esta fecha el señor Procurador rlel E .... iado, se ha clecl:nD'do en
ejercicio de las funciones de Goberntldor del E;tado, oombrándorne Ser:retnrio
de Gobierno, encargado de la Secretaría de Hacien da: de cuyo UPstino h • tomado
hoi posesion: presl ando ante el señor Gobernacior el juramento const itucionnl.
Comunícolo a U. para su conocimiento.
Popayan, mayo 26 de 1862.
Mannel José Núñez Conto.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano dfl Cauea.- Ci1·cuhr número
6. 0 -El Sec1·etario de Gobierno, encurgado del Despaclw de l¡Iacienda.
A los señores Gobernadores de Provincia.
Dispone el señor ~obernador que todos los Pmplendos del ~ Estado, cuyperíodo
no hubiese terminado el 13 de enero anterior, i lo .., que desde esa fech<>
ha::;ta el 12 de-abril último hayan sido nombrados por el Gobierno, sean llamaa
dos por U. a desempeñar sus respectivas funciones.
Popayan: mayo 26 de 1862.
Manuel José Núñez Conto.
CONTES 1'ACION ES.
Estados Unidos de Colombia.-bstado Soberano de Boyacá.-Secreta1·ía de
Gobierno.-Scecio1~ 2. e: -Número 77.
Señor Secretario de Gobierno i de Hacienda del Gobierno del Estado del Cauca
Es en (mi DE>spacho la estimnblc nota de U. fecha 27 de mayo último,
marcada con el número 1: 0 en la Clla 1 ha tenido U. la dignacion de part ici·
parme el haberse encargado de las Secretarías de Gobierno i de Haeienrla de
ese Estado SfJ~erano, ~an digno por su patriotismo e injentes sacrificios hecho!J
en el ar~ del. b1e.n publlc?, de recuperar su paz i tranquilidad, bajo la ejide de
la Comttt~c1on 1 de In le1. Felicito, pues, al Gobierno i a la pntria por la acertada
eleccron que se ha hecho en U. para los indicndos clcstinos.
. Svaírse U._ aeeptar los sentimientos de alta consideracion con que me suscnbo
de U. mm atento servidor.
Tunja, 26 de junio de 1862. J. Gregario Páe:.
Est~dos Unidos ~e Colombia.-Estada Soberano de Boyacá.-Secretar·ia de Go·
bzemo.-Seccwn 2. e: -Número 78.
Señor,....Secretario. d~ Gobiernoi de Hacienda del Estado Soberano del Cauca.
be ha reclbtdo en este Depacho la apreciabJe nota de U. fecha 30 de ma.
yo último, número 8, e en la que partir.ipa U. a este Gobierno que el señot·
Procurado!' de ese Estado, Manuel Dolores Ca macho por Decreto del26 próximo
pasado, se declaró en eiercicio de las funciones de Gobernador i a' virtud
. J '
de .los mn~ivo,~ cons1gnado~ e~ aquel documento, que se halla inserto en el ''Bo-lettn
Oflwd, qne U. se S1rv1ó acompañarme.
. ~l Pode1· Ejecutiv~ de e:;te Estado se ha complacido con tan feliz acon.
1 teclmte.nto: porque lo mtra como la señal mas cierta de la reconquista de Tos
fueros 1 derechos del pueblo ca u cano i el término de una guerra que ha cegado
EL SEMANARIO OFICIAL. 159
tnnta~ preciosa existencias i agotado los veneros tle la riqueza pública, Sírvase
U. manifestarlo así al tligno Ciudarlnno que hoi se halla encargado de los
destinos de es.1 importante porcion de la Union g-¡· anadina.
Soi de U atento servidor, J. GR.EGORIO P" EZ,
Tunja, 26 de juni0 de 1862.
NO'rA.
aceptando el nombramiento de Consejero de Gobiurno.
· Boo·ottí. 18 dejúnio de 1862.
Señor Secretario de Gobierno del Estado Soberano de J3oyacá..
He recibiJo la nota de U. fecha. 12 del con·i~nte mes, po~ medio de la cual
se me ha hecho saber el nornbramiento de Co_nseJero d.e Gobierno por ese Es·
· tado, con ~ue ha tenido fi bie_n honr~r':le .su d1gno Pres1Lient . . .
Agraclezco como es d .~ b1do 1~ c!Istmcton que se me olorgu, 1 te~go el, h~m~~
de manifestar al Ciudadano Presidente por conducto de U. que, b1~n penetra
do rle los gravus deberos a~exos al puesto en que me. coloca~ me_ ol~l!ga ~.a~ep.
tarlo ei vrvo deseo du SQr\'lr a la c:Hlsn de la fcderac10n en ~ n_uestla pnt11a 1 de
h.tccr en ob ,m l 'Jio d !l ~~;tul c h honra de trascrib:r a U. para su conocimiento.
Í:bgulá, jun io 21 Je I8G2.
Jasé Jll. Rója$ Garrido.
RENUNCIA.
ele lo~ SPcreLar;os de G!)bierno i Ila:-;ienda.
C'iwlarl:.L1w P1'e i lente. .., , .
El q11c ~U.~< · : lbt' , !la :na do ~~cidentalme_11te :: ( e~ pac~nr b Secretar m de
}obi crno i Gunra. p n haber ~o : tcttado. una Jtcencta el senor_ ~enon Solano,
tuvo q 11 ~ eonti:nnH por ab~;o lut,, separaclOn de nst.e, cornpromettenuose a aco~pañaros
en vuestra aut Jini~tracion hasta que s.e mstalase la .Asamblea ~onstl-t
ente Pero hoi debiendo se¡)araros vos mismo del destmo de Presidente,
puoyr habe· r de encargar'e otra persona de.l l= > oder EJ. ücut¡·v o de 1 E stac 1o ; os ~u.
pl1ca, tengai: a l.>ten, adm1tirle la remmc1a q.ue formalmente ha~c del e ·p:esa
do destino, aprovechando esta ocasion para tnhutaros u? hom;naJe d~ grat.1tud'
por haberle ofrecido una vez m~s la coy~ntura de serv1r al Estado 1 p~trm de
su nacimiento, i a lc.. causa liberal, bl:IJO cuya bandera ha estado siempre.
afiliado .
Tunja, 21 de junio de 1862.
J. Gregario Páez.
Pres-idencia del Estado.-Junio, 26 de 1862.
Resuelto : por las razones espuestas en el anterior memo.rial, admitese ~a
. rennncia que hace el Ciudadano José Gregorio Paez, de.l rlest.mo de Secre.tano
de Gobierno i Hucrra que ha desempeña?o a. entera satisfaccwn .del Gobierno
del Estado. Por tanto, se le dan las gracms 1 e ·pera gue ~omo ~m.dadano em·
plerá en favor de la causa federa.] ta misma c?n agrac10n 1 patnotlsm~ que ha
manifestado como empleado de dicha Secretana .. -CAsTELBLA~co,-Galan-
Ciudadano Presidente del Estada.
Motivos especiales me obligan hoi a suplicaros os sirvais admitir la ren~ucia
que hago del de tino de Secretario de Hacie!1da ~ara el cual tu vistets_ a b1en
nombrarme; i hallándome desnudo de títulos 1 aptitudes para descmpe1_1ar con
acierto las fllJnciones de un destino cualquiera,- al haceros esta renuncm debo
presentaros tambien el testimonio de mi gratitu.d por el alto honor que me dispensasteis
al encargarme del Despacho de Hactenda.
'l'unja, 26 de junio de 1862.
Ciudadano Presidente,
Anjel M. Galan.
Despacho de Gobierno i Guerra,-.Jnnzo 26.
Resuelto: aunque el Gobierno no alcanza a penetrar los motivos que tenera
el señor Anjel M. Galan, para separarse de la Secretaria de Hacienda, en la
~:ual ha servido con patrioti mo, intelijencia i probidad ; sinembargo, respetan.
do las razones que pueda tener para ello, se le admite la renuncia, i el Go?i~ruo
declara, que está altamente satisfecho de los útiles e importantes serVICIOS
· que este ciudadano ha :prestndo en el desempeño de .... us funciones. Comuní·
qucse.-CASTELDLANco.-EI Oficial mayor d la SenetarJU, Andmde.
NOTA
del contratista del Hospital militar.
Estados Unidos do Colombia.-Estado Soberano de Boyaccí.-Flospit'l)l milita1·.
Número 29.
Señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobierno i Guerra.
Remito a U. unos cuadros que manifiestan el estado dei Hospital militar
en los tres meses anteriores. Allí no, ola mente se es presa la herida o enferrnedl:
ld de que adolecen, sino P.l tiempo qne han tardado en sn cmncion ¡·el Batallona
que pertenecen. Solo sí, pasaré en silencio la multitud de enf~rmos i
heridos, cuya gravedad haci:, dudar .. de su cumc;ion ; porque lo~< médicos que
tuvieron h fineza de acompañarme en varifls cur~cion es j operaciones, que vi.
sitaron i examinarou detenidamente las heridas, i la pobtacion entera podrán
informar mt•jor que yo, de los felices resultados que se han obt,..nido. B:ístame
tan solo decir que de ochenta i un hendos, solo murieron cuatro i uno de
ellos pocas horas despues de llegar al hospital. Que mas de dieziseis a quienes
se les fracturaron las piernas í brazos andan hoi, unos con el ausilio de ]as IÜU·
Ietas i otros sin ellas, sin que hubiera sido preciso ampntal'les sus miembros;
otros que fueron atravesados por balas en l::t cavidad abdominal, e interesados
órganos importantes como el hígado ( Victorino Al varado) o el diafracma (Rudecindo
Roddguez) disfrutan de salud i están hoi en su país sin tener mas novedad,
que scn ... tir el s undo la bala junto a la vejiga cuanclo camina en terre.
no qura.
do por el Poder Ejecutivo de la Union, 2 .. 0 DesignaJo p~ra EJercer la Pre·
sideneia de este Estado, hoi he tomado poses10n de tal destwo; por falta del
1 er Designado i del pr;ncip:tl; i Hornbrado .Secretario jen erát al señor Lu1s
Réyes.
Tunja, junio 27 de 1 62. RAr'AEL NrÑo.
DECRETO DE 27 DE JUNIO DE 1862,
El Presidente del Estado Soberano de Boyacá,
UEClLETA:
Artículo l. 0 Para el despacho de lo negocios que corresponden .al Presidente
del Estarlo, habrá una SPcrctaria bajo el nombre d:1 "Sncrcta~•a Jene.
ral," que tendrá u na Seccion de Gobierno i Gurrra i otra de Hacienda 1 ~u.ena.
Artículo 2. 0 Es de cargo del Secretario jencral organizar el serv1c1o de
la oficina de la manera que estime mas conveniente i nombrar los emplea.dos
necesa1:ios para el buen despacho de ella, los {cuales son igualmente de su [hbrc
remocwn.
Dado en Tunja, a 27 de junio de 1862. ~
RAFAEL NIÑO.
El Oficial mayor ue; la Secretaría, Aquilino Andrade.
DECRETO DE 27 DE JUNiO DE 1862,
El Presidente del Estado Soberano de Boyacá,
DECRETA:
Artículo único. Nómbrase al seTior Luis Réyes Secretario jenerúl del
Gobierno del Estado.
Dado en '!'unja, a 27 de mayo de 1 8C2.
ltU'AEL .NJ~O.
El Oficial mayor de la Secretaría, Aqztilv o Andrade.
• ... , 160 EL SEMANARIO OF1CIAL.
DECRETO DE 27 DE JUNIO DE 1862,
Aplazando indefinidamente la reunion de la Asamblea Constituyente del Estado·
El .Presidente del Estarlo Soberano de BoJ¡acá:
CONSIDERANDO:
l. 0 Qn., ln idnd de org-aniz:tr cuanto ántes la fuer-za
pú')lir.a del Estado, co·1forme a las di ;po,iciones últimamente dictadas por el
Poder Ejecutivo de la U nion, rcq\lierc toda la atencion i asiduida~l posibles
de parte d'.!l Prcsi.lr:nte deB0yacú, ora en rnzon ele lo-; so rvicios inmediatos que
debo prrstar dicha fuerza, ora Rtonrlicl d a los que circunsta ncias imprevistas
en la continuacion de la gnerra ¡ uedcn demandar :
2. e Que varios de los ciutlndano. que han sido designados por las secciones
electorales en que se ha dividido el Estado, para Diputado<; a la próxima
Asamblea Constitnycnte, están hoi: i habrán de permanecer indefinidamente
cumpliendo en lo;; Ejércitos de la Union ~as mas co:s tosos e imprescindibles
deberes; i no podrtan venir a lejislnr sino dejando de combatir,esponiendo
así el inm ~di ato tnunfo de la hermos::t causa de Colombia :
!3. 0 Que habiéndose hecho hoi cargo de la Presidencia del E tado un
nuevo mandatario, que no conociendo aun la marcha anterior ele la Administra.
cion püblit:a, necesita ponerse al corriente de los negociados de que ella se ha
ocupado, tanto para el btlen 6rdon del Despacho, como para dar cuenta de lo
que se ha hecho a la Asamblea Constituyente, contribuyendo de estamanera a
facilttar sus trabaj os; i que esto no potlria verificarse con esactitud i tino en un
número de dias enteramente limitado.
4. 0 Que es así mismo de absoluta i prei'l'rente necesidad organizar todas
las oficinas públicas del Estado de una manera qne consulte mas que hnjo
el sistema actual, tanto el bueno i oportuno despacho de todas i cada una de
ellas, como la mayor posible economía en Jo..; gastos públicos; necesidad tanto
mas imperiosacnanto que será grande la utilidad que resu lte al Estarlo de que
su próxim l Asam~lea conozAt i palpe lo; frutos e inconvenientf's del si tema
actual i del que va a adoptarse, para que así pueda establecer sobre bases nada
equívocas los principios adrninistratil!o.s que consulten imas el bienestar de los
pueblo ; i
5. 0 Que apesar ele la grande conveniencia de que cuanto ántes se consti·
tuya~el E.stado1 asumiendo definitivamente sa soberanía, i cortando de raíz to·
dos los males consigu ientes al anormal estado de la guerra, conveni encia en
que se reasumen los dese:os que animan al actual Presidente de Boy<,1cá, nada
o mui poco podria hacer la Asamblea del Estado en cumplimiento de su grande
i decisiva mision, si se reuniese hoi, sin que se hayan salvudo los inconvenien·
tes.anteriormente espresndos,
DECRETA : '
Artículo l. 0 Aplázase indefinidamente la reunion de la Asamblea Consti·
tuyente del Estado SobPrano de Boyacá.
Artícnlo 2, 0 Los Diputados t¡ue se hayan pre!':entado para tal reunion en
la Capital del Estado, i los que para verificarlo se hayan puesto en camino, ton.
drán derecho a'que respectivamente se les abonen los viáticos de venida i regreso.
Dado en Tunja, a 27 de~junio de 1862. RAFAL N1.&o.
El Secretario Jjeneral, Luis Réyes.
CIRCULAR NUMERO 5.
participando la posesion del I,er Des1gnado.
Estados Unidos de Cofombia. - Estado Soberano de Boyacá.- Presirlencoa a~z
Estado.
Señor Jefe Departamental de ••••
Hni he tomado posesion del destino dP. Presiclentc rlel Estado Soberano de
Boyacá: romo l,er Designado nombrado por el Poder Ejecutivo de la U nion.
Comunícnlo a U. para lo~ pfr,ctos consiguientes.
Tunja, 28 de junio de 1862. SANTos Acosn ..
DECRETO DE ~8 DE JUNIO DE 1862,
t[ señalando di a para la reuniún de Js Asamblea Constituyente del E tado.
El Presidente del Estado Soberano de Boyaca,
Teniendo en consideracion:
l. 0 Que la reunion de la A amb1ea Constituyente del Estado se aplazó
jnJefinidamente, por Decreto de focha de ayer:
2. 0 Que f'S de imprescindible necesidad que el Estndo asuma su soberanía
loma¡.; rronto posible; i
3. 0 Que se hallan en esta Capital un número considerable de Diputados,
debiendo suponerse que los demas estan en el tránsito,
DECUETA:
ArtícMio único. Señálase el l. 0 del entrante mes para la reunion de la
Asamblea Constituyénte del Estado. Publíquese.
Dado en Tunja, a 28 de junio de 1862. . SANTOS AcosTA.
El Oficial mayor de la Secretaría, Aquilinú Andrcule.
ACUERDO
sobre policía
EL CABILDO DEL DIS'rRITO DE TUNJA,
CONSIDERANDO:
l. 0 Que la ciudad se halla en un estado de completo desaseo i por con.
siguiente de insalubridad:
2. 0 Que tal estado dimana del descuido i abandono de los vecinos i de
los ducíios i encargados de casas u otros edificios o solares independientes:
3. 0 Que aun existen obstáculos para transitar libremente i sin pelígro en
las callrs ; i
4. 0 Que todo esto redunda en perjuico,
I en uso de su@ facultades,
DECRETA:
Artíc11!o l. 0 De11tro del preciso término de oeho días contadas desde la
publicacion de este acuerdo, Jos dueños o habitantes t!e casas, conventos u
otros edificios en que vivan personas aisladas o en cnmunidad ; i en jeneral
todos los que tengan, ocupen o administren con cua'c¡ uier título algun cdifi-cio
privado o público, profano o relijioso; así como los que posean solares in.
depenJicntes en el area de poblacion, procederán inmediatamente a dar e·acto
i entero cumplimiento a las siguientes prevenciones:
1. e:: Serán pañetadas i blanquc·tdas las paredes de los edificios i solai!Cs
en la parte que mira háeia las callf'z o plazas:
2. c:l En el mismo frente serán limpiados los trjados ; bardas, i rcfaccionados
u nos i otros :
:l c:l Serán emparejados los empedrad0s o hecl os donde no los ha ya
habido. o dond~ so hayan clestrutdo, en la estcncion comprendida entre la
l!nra dt•l frente del edific:io o solar i la zanja de clcsagüe que pnsará a lo largo
i en la mitad de !a ral!lr.. En cua nto a los edificios o solares situados en la
pl za o plaztlelas, tales rrfnccioncs deben hncersP. dentro de la cstencion dada
al empedrado que exi~tia o que exi. tió. Los empedrados nuevos tenurán pot·
lo ménos tres varas nntiguas (granadina ) de ancho.
4. e:: En la mism·t estencion i en iguales circun~t·tncias, se hará in limpieza
i desyerba de todos los indicado· frentPs de edificios o solnre:;:
5. :':l 'l'odo acopio o amontonamiento de tierra o 11 ::ttc rialr-s de con~r:tc .
cion, SP.rá quitado de la calle o sitio del público donde es'é, de modo c¡11C en
tal sitio no quede ni rn tro de las materias que htti hacen peligro·.;o o d:ficil d
tránsitodentro de la poblacion i que ufean mas que cualquiera otra <.:O a las calles
por donde mas cómodamente se transita:
6. ctl Todo nnimal bravío o dañino (i especialmente si es perro~ o cerdo),
será tenido con seguridad i 8in dejar que salga a las calles, plazns o caminos en
libertad para ofender i destruir seQ quien fuere su ~dueño, i cua:quiera que se<
el pretesto que para efectuarlo así, se hnya alegado hasta hoi:
7."' En ninguna tienda que esté en el piso bajo de edificio alguno situa.
do en la parte de la ciudad comprendida por l:ts calles qne se encuentran enminando
desde la pinza mayor en toda. direccione. dos cuacln.l~: será permitído
tener fogones u hornos en que se haga uso de leña. Tampoco ·e permití.
rá en ningun caso, que haya fraguas o p!ateríus en piso b11jo alguno, a niJ se¡·
que respecto de estas no se haga u·o de carbon mineral: por consigoicnte In~
dueños o arrendadores de las tienda~ mencionad rtS en dontle se ha1ra u 'lo de los
el'prc!:lados combustible ~, harán demoler los fogones, hornos i hornillas que
sirven pura tal uso:
8. e:: 'rodo edificio ó accesorio de este, i todo solar indcpenciirnie que hayan
sido agrandadr,s á costa del público, cercenando de lo de su dominio, será
reducido á ! de sus antiguos límites i por consiguiente serán demolidas en él
las cercas que se han con. truido indebi damente.
9. cd En las inmediaciones de los sitios en qlle los particulnrcs rstP.n cons.
truyendo alguna obra de cualquier cla se, harán poner los inten•sado-, res pect ivamente,
una luz todas las noches, la cual durará euccn<.lida por lo meno hast<
las diez.
Artículo 2. 0 Por la infraccion de Cllalquiera de los nue\·c inci os .e! arti.
culo anterior incurrirá el que la cometa en el pago de un.1:multa de cuatro hasta
veinticinco pesos que fijará el Jefe rnnnicipal. Cnando la multa no pueda hu.
cerse efectiva al que habite 6 SHa due:Jn de la finca, i no me1ltare 11 eirconsta
ncia de absoluta pobreza, el infrnetor sufrirá t n a rr c~ to ,;e dos á oeho dw,.;
que fijará el Jefe mnncipal, en los mtsmos términos que b mnlta, En todo -
caso el interesado sufrirá las consecuencias que se pas:m a csprC'sar:
Artículo 3. o Toda omision de lo prever. ido r•n los mc::o<: l, 0 2, 0 3. 0
i 4. 0 será llenado a costa del que la cometa ron la e:.it:epcion Ci:il:i:Jieeir!a en el
articulo 2. 0
Articulo 4. 0 Si dentro de 15 dias contados desde el ele In pnblicar.ion de
este ;lCIWrdo no se ha dado ann puntllal cumplimiento a lo pn·venirl<, Pn el iw·so
4. 0 últirr.:Jt.."nte citado en el artí·tdo anterior, i en su con,eeu ·•ncia, fuere
necesario trasl,:dnr los ma!eriale · d(! (111e en dic·ho inciso sr. trata a otro !>litio
distinto del quo oeupen nctnalmente, i no hubiere nn local pertcllcc·ie nte al
dueño de ellos donde colocarlos, serán nplicndos para usos público:1.
Artículo 5. 0 La infraccion de cu,tlqnicra de las prevrnciones rspre~adas
bajo los números 5, 0 6, 0 7, 0 i 8, 0 será remediada o subsanada haciéndose
lo que en ellos se previene o lo que sea necesario para lograr su objeto, a costa
i perjuicio de quieu la cometa.
~· 0 Respecto de la dPmolicion de cercas se le concede al dueiio de ell~s
el derecho de ocurm al Cabildo demostrando que el públ1co no necesita del
terreno o cosa tomada i pidiendo oe le admita su valor. Si el Cabildo conviniere
en ello c:e ~ará todo procedimiento.
Artículo 6, 0 El Jefe municipnl dictará todas las p1ovidencias de sn resor
te para evitar que haya en las calles, plazas i caminos perros i cerdos u otros
animales bravios i dañinos.
Artículo 7. 0 En el respectivo Presupuesto-de gatos, se abrirá a la .Jefetura
municipal el correspondiente crédito para ~atisfacer los gastos que demande
la ejecucion del presente acuerdo.
Artículo S. 0 No solamente es un deber de los indivirluos a ~uiencs se refiere
el artículo 1, 0 el cumplimiento de cada una de las prevencione, que .::ontiene
respectivamente, sino tambicn hacer que se conserve siempre el resultado
( e la operaciones que se previenen en los siete primeros incisos de dicho articulo
i el de lo que espresa el inciso 8. 0 por el tiempo que fuere necesario a jui.
cio del Jefe municipal.
Artículo 9. o Los dueños de solares aislados ocurrirán ante la Jefetura municipal
para asegurar el esacto cumplimiento de lo qtJe con relacion a clloi espresa
el artículo anterior, siendo, de lo contrario, responsables por una multa
de ocho hasta veinticinco pesoQ,
Artículo JO La misma Jefetura i bajo su inspeccion los comisarios de las
Nieves i Santa B..trbara, quedan encargado~ de ~eJecutar i hacer rejecutar este
acuerdo, el que SNÚ publleado en el dia de concurso próximo al de su sancion
en todas las esquinas de las calles i plazns por medio de un bando, i tamhien
por medio de la imprenta, o por otros medio::. practicables.-Dado en 1\mja, a
10 de junio de 1862.-El Presidente, J. del C. Rodríguez.-El Secretario, Celedonio
Umaña.
Jefetura municipal- Tunia, 20 de junio de 1862.
Ejecútese, i para el efecto publíquese en este dia por bando.-Franciseo
Ruiz.-El Secratario, Rafael Gavila¡¡,
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 40", -:-, 1862. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682516/), el día 2025-07-17.
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