ESTADOS IJNIDOS DE MLO.Mitl!.-ES'l'!DO SOBEftlNO DE BOYA~!.
. ~ Tuttja, viérnes 25 de abril de ISG2. Ul'l. 32.
•
• CONTENIDO •
.-gtlt~
Gobierno J eneral.
Decreto mandando completar ]as elecciones de Diputados al~ Convencían
Nacional, i señalando el dia i lugar en que debe venficarse su
rcunion •••••••.••••••••••••••••••• • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • •
GOBIERNO DEL ESTADO.
Secretaria de Gobierno.
PA:r.
125
Decreto convocando una Asamblea Constituyente para el 28 de junio. 126
-Id. disponiendo el modo como de~en . hacerse las elecciones... • • • • • 126
-Id. sobre honores al Coronel Be!Jsal'Jo Guerrero • • • • • • • • • • • • • • • • 1~6
-Id. sobre honores i recompensas al "B'ltallon Belisnrio.' • • • • • • • • • 126
Nota al señor Comandante jener;d del Estado en contestncion a la en
que da cu enta del hecho de armas de Turmequé •••• •.••• • • • • • • • • 126
-Id. id. id. acompañándole el drcreto sobre honores 1 recompensas
al "Batallan Bclisurio., •••••••••••••••.••••••••• •.......... ' 127
Notas del ~e ñ o r ComnnJante jeneral............................ 127
Notad 1 Jefe Dcpa rlanvm tal de •runcla~rt, aco~paña~Jo la relncion
de lo.; crímenc: ~ orneti dos por la facc10n QuJntero 1 Moro: despues
del su ceso del Cocni.... . . . . . • • • • . . • • • • • . . . • • • • • • • •• . • • • . . 127
lnv ilacion a contrata ••..••••..•.•..•..••.•••••••••••••• ".... 128
Secretaria de Hacienda.
Consult1 i rcso lucion • • • • • • . . • • • • . • • • • • • • • • • • • . • • • . • • • • • .... • 128
Ajencia prin cipal de bienes desamortizados.
Circu lar ::t los Aj en tes subalternos ••••• ·•••••••••••••••••••••••• 128
J\\' iso.. ... . . • • •• . . • • • •• • •• .• .. •• .. • • •..•• ••••• •••• •• •• •• •• 128
NO OFICIAL.
Ya aparf'Cf' el iri de la paz •••••••••••••.••••••••••••••••••••
Buitrago i Figueróa ..•.•••••••••••••••••.••••••••••••••••••
--; GOBIERNO JENhRAL.
DECRETO DE 7 DE ABRIL DE 1862,
118
128
Mandando completar las elecciones de Diputados n la Gonvcnciot:l Nacional, i señaland() el
dia i lugar en que debe verificarse su reumon. .
T. C. D ¡.~ li! O S QUF. r~A, GOBg JL.ADO R. DEL ESTADO SOBERA O DEL CAUCA,
PR ESIDE~T E DE LOS E STADOS UAIDOS lJE COLO~IBIA, &a. &a.
CO ' SIDERANDO:
1. o Que por cJ artíc11lo 3. 0 del Pacto transitorio de Union se recono?ió
como válido el Decreto de 25 <.le agosto de 1861, convocando la Convencwn
Nacional a In cual hace reft•rencia, tanto el mismo Pacto, como el de perpetua
un ion, li cr:1 i confederacion de Jos Estados U nidos de Colombia, firmado en la
misma fecha;
2. 0 Que no han tenido efecto las elecciones tle Diputados a la Convencion
en la mnyor parte de los Estados, por las alteraciones que han sufrido a
cauEa de 1a g-uerra ;
3." Que es un deber del Gobi erno Nacional tomar todas aquellas medidas
que tiendan a constituir el país sobre bases sólidas i permanentes para afian.
zar la paz pública;
4. 0 Que por el mismo artículo 3. 0 del Pacto transitorio, está facultado
el Poder Ejecuti\'O de los Estados Unidos de Colombia, para ejer~er el poder i 1~
autoridad que las presentes circun:-;tancias requi er n para la marcha de la Admlnistracion
pública, tl'l'minacion de la gnerrn i el afi,tnzamiento de la pnz nac ional;
5. o Que los E~tados de Boyacá, B 0 ~ívar, Cauca, Cundinamnrca, Magd::
dena, Panamá. Santnntler i Tolima, se hallan uni dos en virtud del enunciado
Pacto, bajo un Gobierno provisorio, única fu ente de legalidad, i por el cunl se
rP.conocen los derechos i ~arantías intl ividunl cs de los Colombianos, i todos los
'Tratados, ConveniOs i obÍigaciones ·que afianzan el Crédito público i dan efectividad
a lo - ern pcííos nacionales;
6. 0 Que el 31 de diciembre de 18G1, terminó el período constitucional de
Jos Senadores i Represent':lntes de la estinguida Confederacion Granadina; h~biendo
concluido tambien desde 31 de marzo de! mismo año el pP.ríodo const1.
tucional del Presidente de aquella Confederacion;
7. 0 Que el 31 rle marzo de este año terminó igualmente el período constitucional
del Procurador jener~ l señor Bartolomé Calvo, quien pretendió ejercer
el Poder Ejecutivo nacional, i lo ejerció en efecto, hasta ell8 de julio ele 1861,
en que se rindió pr sionero, despues del triunfo de los Ejércitos federales: defensores
de las instituciones nacionales;
8. 0 Que conforme a las disposiciones del artículo 42 de la Constitucion
de 1868, el Procurad~r jeneral, i en su ~~fecto ~l Secretario ~e mayor edad, po:
dian ejercer las funciones de Prrsidente de la Confederacion, por 'falta. acciden •
tal o temporal de este: pero no cuando la falta fuese absoluta, como ~01. sucede í
9. 0 Que, segun lo espuesto, es evidente que ha depdo de ex1stu el pretesto
de lejitimidad con que tin partido político ha pretendido soste.ner. un ~o·
bierno que cesó de serlo, desde que declaró la guer.ra a. los Estados 1. fue venc.Jdo
i destruido por Jos verdaderos defensores de la U mon 1 Confederacwn const1tu·
cional:
DECRETO.'
Artículo l. t:> Se concede la mas ámplia amnistía en Íavo.r de todos •Jos
colombianos que aun estén en armas, siempre que las depongan 1 se sometan n~
Gobierno Nacional¡ i a Jos 'l"!.le, habiéndose ántes somet1do, se han ~ublevnd~ 1
faltado a la palabra de honor que dieron de no :ser hostiles, se les mdulta sm
rcstriccion alguna, siempre que se sometan de nuevo i entreguen las armas a las
autoridades civiles o militares del E tado en que se encuentren.
Artículo 2. 0 Lueo-o que se publique el presente Decreto, Jos Gobernado ..
res de los Estados en qu~ aun no se hayan hecho las elecciones de Diputados a
la Convencion NaciOnal, di spondrán que se hagan con arreglo al Decreto de
convocatoria de 25 de agosto último. . .
Artículo 3. 0 Tan pronto como se hayan venficado las elecciOnes en los
Estados de Boyacá, Bolívar, Cauca, ,Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander
i 'rolima, quedan convocados especialmente dichos Diputados para reu·
nirse en Convencion, el dia 6 de agosto próximo, ¿¡u aniversario de ]a primera
acta de independencia celebrada en la ciud ad de .Mompos, que ad emas recuerda
el triunfo de las armas republicanas en Junin, i fué víspera de la memorable
batalla de Boyacá.
Artículo 4. 0 Se designa para la reunion de la Convencion la ciudad de
Cartajena, fácilmente accesible para que pued~n concurrir Jos D.iputados de .los
Estados antedichos, i los que, para esa ft>cba, puedan venir de Venezuela 1 el
Ecuador, si se hubieren incorporado a la Union Colombiana, con arreglo a los
artículos 39 i 40 del Pacto de Union.
Artículo 5. 0 Tan pronto como se haya reunido en Cartajena la mayoría
de ·Jos Diputados de cadá uno de los Estados mencionados en los articu los ~- 0
i 4. 0
, se constituirán en Junta preparatoria para acordar los reglamentos mte·
riores de la Convencion, i con el objeto de allanar las dificultades que puedan
haberse presentado para la a ~iste n eia de todos los Diputa dos.
Artículo 6. 0 Si el día 6 de agosto de 186:l, no se hubiesen reunido todos
los Diputados elejidos, siempre que ha ya la mayoría absoluta de los nombrados
en cada uno de los E~tados mencionado. en los artículos 3. 0 i 4, 0 el Presidente
de los Estados U nidos, i en su defecto el Gobernador Constitucional del
Estado de Boiivar, Jeneral Juan José Nieto, primer Designado para ejercer et
Poder Ejecutivo nacional, in talará la Convencion, cesando desde ese día en el
ejercicio del Poder Ejecutivo nacional, el Presidente provisorio.
Artículo 7. 0 En el acto de instalacion, el Presidente dará cuenta de ln
situacion admini~trativa i política de los Estados U nidos de Colombia i de todoJo
qne haya ejecutado a virtud de los Pactos de 10 de setiembre de 1860 i 20 de
setiembre de 1861.
Artículo 8. 0 Para que esto tenga lugar desde ahora, dispondrán los Secretarios
de Estado que se comience a imprimir una coleccion de los actos de todo
jf:Jnero, las resoluciones importantes, hts alocuciones i los manifi e ~tos dados por el
Presidr.nle, Supremo Director de la Guerra, para que se distribuyan a todos los
Diputndos i se remita un número suficiente de ejemplRres a los Presidentes,
Jefes Superiores i Gobernadores de los Estados, para sí i para los miembros de
las Lejislaturas r~spectivas.
Artículo 9. 0 Si para aquella época, el Estado de Antioquia no se hubiere
incorporado a la U nion Colombiana, el Gobierno declara: que ~erá sometido
por ln fuerza i pagará todos los gastos de la guerra, porque no puede consentirse
en que sea desmembrado eJ territorio que formó la Confederacion Granadina;
i porque el Gobierno de aquel Estado será responsable de la irracional prolon·
gacion de la guerra que ha sostenido i sostenga , ll e ~ando la desolacion i el ester·
minio al Cauca, sin provocacion de los demas Estados.
Artículo 10. Los gastos ·para la n•union de la Convencion se harán del
Te~oro nacional de los Estados Unidos, i el Secretario de Hacienda proverá
de fondos al efecto, a los GobcrnaJo rrs <.le los Estados, para cubrir los viáticos de
los Diputados, conforme al cr'tli lo adi cional que se abra por dicho Secretario i
el de lo Interior; i del mismo se si tuarán fondos en Cartajena para· el pago de
las dietas de los DiputaJos-:i los ga~ tos del material de la Convencion i del Poder
Ejecutivo nacional.
Artículo 11. Una vez instalada la Convencían, a ella toca designar el Distr
·ito federal; i hasta entó nces continuará la ci udad de Bogotá como taf, resi·
diendo en ella la Corte Suprema i el Consejo de Gobierno, miéntras esté en
campaña .el Supremo Director de la Guerra.
Dado en el Cuartel jeneral de Piédras, a 7 de abril de 1862.
T. C. DE l\10SQUERA.
El Secretario jeneral, J LIAN rrRUJILLO.
El Secretario de Estado i Relacipncs E steri orcs~ MANUEL AJXCÍZAR,
126 EL SEMANARIO OFICIAL.
SECR.ETARIA DE GOBIERNO.
DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 1862,
convocando una Asamblea Constituyente para el 28 de junio próximo venidero.
, El P?'esidente Interino del Estado Soberano de Boyacá,
En uso de sus atribuciones legales; i
CONSIDERANDO :
1. 0 Que por el decreto espedido en 7 del que cursa, por el ciudadano Pre·
sidente de los Estados U nidos de Colombia i Supremo Director de In Guerra, se
dispone en su artieulo 2, 0 que se procedan a hacer lus elecciones de Diputados
a la Convencipn Nacional, por creer ya necesario el reorganizar el país;
2. 0 Que el Gobierno del Estado, estima tambien necesario el constituir
este, pues es el único modo de conseguir el completo afianzamiento de la paz, i
de que los buenos ciudadanos puedan gozar de los beneficios, que tienen derecho
a espe-rar de todo Gobierno ilustrado que se apoya en la lei ; i
3. 0 Que de esta manera podrán las autoridades proceder contra Jos verda·
cleros criminales que, abusando de las circunstancias, turban la paz de los pue·
blos i alteran el órden público, cesando por el mismo hecho toda clase de comiSiones
especiales, que en muchos casos atacan la propiedad i ofenden la sana
moral: al propio tiempo que, una vez reconstituido el Estado bajo bases sólidas
que aseguren las personas i propiedades de los ciudadanos, cesa de parte de
estos todo pretesto para conspirar, sea cual fuere la bandera que enarbolen;
DECRETA:
Artículo l. ° Convócase una Asamblea Constituyente, compue.sta de cuarenta
i cinco individuos, elejidos segun el sistema de sufrajio popular, universal,
directo i secreto, para que reorganice en todos sus ramos la Administracion del
Estado.
Artículo 2. 0 La Asamblea Constituyente se instalará en esta ciudad el
1lia 28 de junio próximo venidero, i las elecciones se verificarán de acuerdo con
los Decretos de la materia.
Articulo 3. 0 La Asamblea puede abrir i continuar sus sesiones con la
concurrencia de la mayoría de sus miembros, quienes son irresponsables por Jos
votos q e dén u opiniones que emitan, i gozan de inmunidad en sus personas i
propiedades, durante las sesiones i mientras van a ellas i regresan al lugar de
su domicilio.
Artículo 4. 0 La fuerza pública del Estado se pondrá a órdenes de la
Asamble~, para que disponga de ella como lo estime conveniente.
Dado en Tunja, a 22 de abril de 1862.
S. DEL CASTELBI.ANCO.
El Secretario de Gobierno i Guerra, José Gregario Páez.
DECRETO DE 23 DE ABRIL DE 1862,
disponiendo el modo como deben hacerse las elecciones para Diputados a la Gran Convencion
Nacional, i declara~do vijente pará todas las. elecciones el Decreto de 2 de setiembre de
1861, espedtdo por el ctudadano Prestdente del Estado, sobre elecciones.
El Presidente Interino del Estado Soberano de Boyacá,
En uso de sus facultades legales; i
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto del ciudadano Presidente de los Estados U nidos rJe
Colombia, fecha 7 del que cursa, se dispoue que se complementgnrio Páez.
NOTA
del Comandante ~eneral del Estado.
Est(l.dos Unidos de Colombia.- Estado Soberano de Boyacá.-El Comandante
jencral clel Estado.-Núme ro 4SI.
Señor Secretario de Gobier no i Guerra.
Ile leido con suma complacencia el decrrto de 21 de los corrientes, sobre
honores i recompe nsa al "Batallon Belisar!o ," del cual se ha servido U. darme
copia. En la resrectiva órJen jeneral, se le dará publicidad pa~ conocimien.
to dó /a fuerza pLiblica.
Tunju, 23 de abril de 1862. Serjio Camargo.
NOTA
del Comandanlejenerel del Est pública del ciudadano Jeneral Tomns Ciprinno de Mosquera. En
él campean la probidad i la buena fé del republicano, el t~no del profundo esta·
dista i los filántropos sentimientO'> del amigo de la huma111dad, del filósofo.
Los centralista~ han pretendido desacreditar la mas justa de cu~n~a:rs revolu·
ciones han r.onmovido i ajitado el Sur-América, despues de la que h1c1eron mies·
tros padres para emanciparnos d~ la antigua metrópoli; han querido manch.ar
la hermosa bandera federal, arroJando sobre ella, todo el asqueroso lodo de pnncipios
i pretensiones, que son el propio i esclusivo patrimonio del bando godofanático
-conservador.
U nas vecf:s nos han exhibido cual una horda de bárbaros, dispuesta a conculcar
todo derecho i llevar a todas partes la devastacion i la m'Jerte: otra, cual
una sociedad de ateos i hereje~, que pretendemos eliminar a cualquier co ta el
culto católico. Mas, semejantes imputaciones, léjos de ganarles prosélitos en el
interior i crédito en el esterior, solo han servido para cubrirlos de oprobio, dándoles
la marcha i las tendencias de la revoluciou, el mas solemne mentis, i presentá,
ndolos a la faz de los pueblos cultos~ corno un miserable i raquítico remedo
de los carlistas españoles. En su furia imp~tente han destruido a su paso cuanto
han encontrado, i hasta los establecimientos literarios i tipográfico~, esos fanales
de luz i esperanza que la c1vilizacion ha levant~do e~ e::ste suelo, los aniquilan
i suprimen, para elevar en lugar de ellos una pll'ánmle de huesos humanos con
e ta inscripcion: "Absolutiilmo i Muerte." 1 no obstante esto, se continúan ape·
lltdando defensores de la lejitimidad i el órden, de la moral i de la propiedad;
i lo que es todavía mas cínico i escand_aloso, se dicen los ~pbstol.es de la civili: ·
zacion cristiana, ellos que no han respuado hasta ahora smo odw, venganza 1
esterminio.
Pero, po fortuna, el buen sentido de los colombianos ha batido a la ~raccion
centrali~ta en todos estos atrincheramientos, i solo les quedaba el últnno,
especie de Jibraltar o Sebastopol, donde parapetada esperaba a sus enemigos,
para cegar con sus cadáveres los anchos foso~ d_e la ~~r.tal_c za. . .
Ese castillo era nada ménos que su fantast1ca IejltJmJdnd, en contraposJclon
con la pretendida Dictadura del Supremo Director de la Guerra, que sem j nnt ~
a un Briaseo, se le ha supuesto, por los seudo-l ejitimista ~, ahogando con 5us cien
robustos brazos las libertades públicas i ab~orvicndo i sepultando en su incon·
mensurable estómago las vidas i propi!~ dades de los ciudadanos.
I no ha dejado de hnber algunas Jentcs que hayan dado ascenso n tal
patrañas, partiendo de un hecho cierto i pe~·ent.orio. _81 la admini,·tracion Ospinn,
se han dicho, apesar de tener una ConstJtucJOn liberal, que a la wz que, le
señalaba los límites de sus atribuciones, determinaba tambit n espu samentc 1:t
estension i latitud de las fncult~d e éonferidas a los Estados; -i apesar de estf1,
esa aJministracion sin fé i sin pudor, se atrevió a hollar con el mns innudito
descaro el pacto social, valiéndose para ello de las. nlll ' gr ose~~~ i torpes chirnnas
hasta absorver en sí sol:ot todos los poderes nacJOnal c$, vn ncndosr, rn ra ello
de ~se maniquí de Congreso creado al efecto; qué no podn1 ~1acer el Presid ente
de la ynion, llamado a gobe-rnar omnimodamente ? i C.lu1én será el hombre
bastante fuerte que pueda arr;'lncar de ~us manos el omnipotente mundo de que
lo han investidü los pueblos ? i. La historia no pr esen ta repetido cjet 1plos de
amb i cioso~, que con la mentida ca re ta del pa tr iota, una vez du eííos del Poder
Soberano, se han perpetuado en él para tiranizar a sus conciudadanos?
Así raciocinaban los espíritus débiles i meticulosos in comprender J;;¡ grande
alma del ilustre ciuuadano, que solo por ~alvar la causa de la federacion, Jos
derechos de Jos pueblos i en una palabra, Ja patria que hubria venido a ser la
presa de un círculo, a quien SliS mismos principios Je han formado el proceso, no
vaciló en ofrendar su elevada posicion política i social, su fortuna i su villa ante
el ara del bien público.
Empero hui el guerrero, despues de los brillantrs tr iunfo~ que están a punto
d" dar por resultado la final pacificacion de la R epú b lica~ va a tlespremler de sus
heróicas cienes la corona de la victoria orlada con los hermosos floron es de sus
actos oficiales i administrativos, i reducido a la modesta condicion de ciudad,,.
no, se prepara a depositar ese monumento de las glorias patrias, así como su
espada que simboliza la espada de la justicia del pueblo, ~obre la mesa del ciudadano
Presidente de la Gran Convencion, sobre esa mesa C]Ue va a representar
el Altar de la Patria.
Así el jigante republicano, no contento con demostrar a sus enemigo~, que
estima en mas el título de simple ciudadano, que el de tirano de su país, ha
querido igualmente manifestarles, que su magnanimidad es inagotab le : por eso
les brinda con un nuevo perdon, por eso los invita i convida a tomar parte en
ese gran acto de la inauguracion de Colombia; pero si ellos en su obstinacion
e impenit ncia desecharen la Paz-tendrán la Guerra. .
El ciudadano Presidente de este Estado tambien ha crCJdo conveniente el
convocar una Asamblea Constituyente, que le dé una completa organizncion a
la administracion pública, i verifique, en definitiva el escrutinio de los Diputados
a la Cenvencion. Esperamos de los ciudadanos que resulten electos, el que
llenarán con celo i patriotismo la comision del pueblo.-Z.
BUITRAGO I FIGUEROA.
Hemos tenido el gusto de asistir al primer ooNcJERTo que, de pa~ó para los
pueblos del Norte de la U nion, i tal vez hasta Europa o los Estados U nidos de
América, hnn ofrecido estos dos artistas a los habitantes clc la capital del Estado
en la noche del 20 del que cursa.
Grandes simpatías, i una admiracion digna del jénio artistico que poseen
han despertado jeneralmente, por el sentimiento, gusto i ejecucion con que prac·
tican el divino arte de la música.
Sentimos que, a consecueneia de las circunstancias, la concurrencia no hubiera
sido bien numerosa; pero en cambio vimos con satisfaccion que la socie.
dad que los escuchaba era digna i competente para juzgar del mérito descollan.
te de los célebres artistas colombianos. Un aplauso jeneral fué el prémio que
conquistaron en aquella noche.
OJalá que los pueblos del Norte, amantes del progreso de las artes, Jos aca.
ja con la benevolencia que se merecen i los ayude en su empresa,
Para_ la noche de este dia han anunciado su segundo i último concierto, ·
~r~~l?~S ~~~~~~a1~~nte qlle ~~~á~ f~~~!ec!~~~ ~o~ ~ayor en!usiasmo.
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 32", -:-, 1862. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682508/), el día 2025-06-19.
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