ES'l'.~DOS UJ1IDOS DE GJOLO~IB!1t- ESTADO S6BERANO DE BOYAC!.
&U &S ...
. ~ Tu D de dicienn re de l.
OONTE IDO. PAJ.
.-.E li10'Q.UERA 1 GOl3 F.RX.\.DOR OO:VSTlTUCJO."\AL DEL E STADO SOB ERANO DEL
CAUCA, PHESIDENTE PRnV[ OR[Q Dill LOS ESTADOS U~rDOS DE COLOl':1nlA &. &.
Vistns la::~ disposiciones espresarnonte ma nifesta as por la Convencían reciente
do los pueblos del h cnador, las de su Gobierno, de sus próceres emi nen·
tes, de la prensa i de la un'inime voluntad ele todos los hijos del Sur d Colombia;
vistf?.S i oídas h ·diferentes escitacion es i comisiones que de todos los pueblos
de Venezuela se me han dirij iclo duran te el curso de mas un niTo; vi stas la ~
disposiciones del memorable Pacto de Union, acordado por los Representantes
de los E ·taclos Soberano3 de la U nion Colom biana ; i
COJ:"SIDERANDO:
l. 0 Que los treinta años de la ominosa separacion de e~ tos pueblos, han
venido a producir lil monstruosa normal ithd de una guerra civil permanente, con
los mas indecibles sufrimientos i desastres en el interior, i el descrédito i la debilidad
esteriores; sin quo haya solncion posi ble a las innumerables e invensibles
dificultades que ha cnj endrado la scparaeion) i que resultan ser inherentes
a ella;
2. 0 Que en consecuencia, es un voto universal el que impele a touos los
pueblos de Colombia a restab lecer la Unidad nacional, en su lejítima, indispensable,
i gloriosa integridad, i que los acortcc imientos se precipitan por el impulso
irresis~ib!e de la .naturaleza de las cosas, i de la voluntad imperiosa de los
pueblos;
3. 0 Que la misma anom:día des mejante actualidad, ofrece la coyuntura
feliz i quizás única, de reconstituir la Patria comun, no existiendo ninguno de
los ob ... tácnlos fJ.Ile pudieran detener In marcha dcl_gran propósito nacional¡ pues
que no existen en lns provincias i territori.os tod~v_ía sepa:raJos in~titu~i_ones lejí·
timas i consolidadas ni situacion consentida, 111 Jénero alguno de bten o de
progreso, que pudie~:m ser ofendidos por un camb io d~ ~xisten~ia ; i, por e~ c?ntrario,
están esclusivamente vinculados en el gran propos1to nacwnal de. la Umon
de Estados Soberanos: los grandes bienes de la aso.ciacion, la paz, la lrbertad, el
órden i la seguridad i consideraciones esteriores; 1 .
4. 0 Que invitados como están todos los pueblos de Colombra ~hacer uso
de su Soberan ía reconstituyéndola en el Sistema .Federal, es ya ev1dent~ q~e
C(lncurrir:ín, sin escepcion, a esta obra redentora; 1 toca al G_obterno Pr~visorJO
de Jos Estados ya confederados propender por todos los medtos que e:;ten a su
alcance, a la U nion de los Colombianos,
DF:CRETO:
Artículo único. Los hijos de Venezuela i del Ecuador goz¡.rán_ Llesde
la fecha del presente Decreto, en el territorio d.e los actuales Estados Umdos .de
Colombia i de los demas Estados que se constrtuynn, todos los derechos de CIUdadanos
de los mismos E~tados U nidos Je Colombia.
Dado en Bogota, a 9 de diciembre de 1861.
(Aniversario de la batalla de Ayacucho.) ER
T- C. IJE MOSQU' A.
El Secretario de Guerra i Marina, ANDHES CEHON.
DECRETO DE 9 DE DICIEMBRE DE 1861,
reconociendo el estado de guerra civil que existe en Venezuela.
T. C. DE 1\!0SQlJERA, GOBERNADOR CO. ' STITUCIONAL DEL F.STADO SOBERANO DEL
CAUCA ' PRESIDEN.T E PROVlSOUlO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COL01\1Blh. &, &.
Vistas las solicitudes dirijidas al Gobierno de los Estados U ~idos de Nue·
va Granada i de Colombia por ciudadanos i por autoridades de drferent~s pueblos
de Venezuela, i alg'unos de ellos, como Cc...ro, Barínas, Apure: 1 ?tros,
constituidos en E -tados Soberanos e independientes, a fin de que este Gobterno
les considere como belijerantes, en pleno goce de los derecho~ q~e. les_ cor-re5~0~den,
por el Derecho de la guerra, de conformidad con los pnnc1 p10s l. las practl·
cas del mundo civilizado; . . .
1 vistos los decretos del Gobierno de Carácas, de 19 de JUho del comente
año, i los netos oficiales posteriores: por los cuales ha quedado abrogada la
Comtitucion i el óden legal preexiste ntes, sustituyéndolos el qu~ por. aclamacion
han erijido algunos pueblos; de cuyos actos ap¡¡rece con evJdenc.ta que 1~
guerra que se sigue es pura i simplemen te de hecho entre dos partldos bel1·
jerantes; i
CONSIDERA:NDO:
l. 0 Que el partido político Federal de Venezuela, ha sostenido esa guer ..
ra civil por mas de tres años, contra el Gobierno r.entral residente e_n Ca~·ácas;
i en ese largo trascurso de tiempo ha levantado i organizado E.¡ércJtos, l~brado
numerosas batallas ocupado ¡rrandes territorios erijido Estndos 1ndependrentes,
esped ic!o Leyes, in~talado i ~stenído ajistrados i funcionario~ del ór~en fede~
ral, ofrecido respetar i respetado los Tratados i Convenciones mterna_cJOn~les, 1
ejercido, en fin, en una gran p::ute de Venezuela, todos los derechos 1 atnbutos
de la Soberanía;
2. 0 Que no corresponde al Gobierno de los Estados U nidos de Colom·
bia juzgnr del derecho entre belijerantes, que dolorosamente pern~an~ce~ toda:
vía en una nacionalidad estranjera, i no le toca sino respetar las mstJtucJOnes l
Majistrados que eonstituyen el hecho notorio, con8tante.i prolongado por .tres
años, ele la recíproca independencia de dos Poderes Públtcos, el Federal l el
Central de Venezuela;
3. 0 Que ese reconocimiento de los derechos del estado belico, ¡convenciones
universales de la civi!izacion sin intervenir en la lejitimidad que sostienen.
los contendientes, disminuye los' males i desastres de la guerra, facilita i acerca
la paz, i es un derecho de Jos grandes partidos políticos entre sí i para con el
estranjero;
4. 0 Que su respeto i observancia, en práctica constante de l_os pu~?los
rultos, ha prod11cido en todos ti empos i en ámbos Mundos, grand:s 1 pos1t1vos
bienes a la humanidad, mi éntras que su in fraccion, en casos escepc10~al es,nunca
ha producido otra cosa que el furor de las pasipnes: el encarnizamiento de las
conti endas civiles, i la prolongacion de sus desastres; i .
5. 0 i último. Que estos pr incipies fueron proclamados por el Gob1orno
de los Estados U nidos de N u e va Granada, desde el comienzo de la !u eh~ que
ha 5ostenido en defensa de los derechos de los Estados, contra el Gobterno
de la ext ing-uirla Confcderacion Granadina, i fueron constante~e nte reclam~dos
a aquel Gobierno, i han sido solemnemente sos eniJos, i tambrcn otorgados l reconocidos
por el Gobierno de los Estados U nidos de Colo m bin) en fu vor de sus
enemigos,
DECRETO:
Artículo l. 0 El Gobierno de los Estados Unidos de Colombia reconoce
el estado de guerra civil que existe en Venezuei::J, i los derechos de belijernntes
al uno i al otro de los partidos que la sostienen, miéntras aquella ~uerra
no termine por e[ triunfo efectivo i final de uno de los bel ijera_ntes, o mientras
no cambie la nat Haleza de las relacio nes de a~u e llos terrrtonos con la actual
Confede racion Colombiana, por la reunion de unos i otros p u ~b~os, en la grande
Uniuacl nacional de Colombia; que fué decreta da en 17 de drc1~mbre de 1819,
que exi~tió con gmnde utilidad i gloria husta 1 30, que desgrac:adamente para
todos ::us pueblos fué intenum pid:J, i para cuya rcin5talncion cx1sten ya las ba~
62 EL · SEMANARIO OFlCIAL.
ses fllndamcntalrs en el Pacto de Union acorJado por el Congreso de Plenipoten
ciarios en 20 ele srtiernbrc del corriente año.
Artíclllo 2. o Póngase en conocimiento de los Gobiernos de los diferentes
E·tados de la Union~ para su iotelijencia, i para que siendo trasmitido a todas
Jtts autoridades civiles i militares, tengan por revocadas, como Jo quedan por
este Decreto todas las resoluciones i medidas uictadas anteriormente por el Gobi
erno de b 1Confed eracion Granadina, en ofensa del derecho, i en perjuicio de
uno do lo3 bel ij e ranh~s en los territorios de Venezuel~, i particularmente en los
que wn actualmente, o sean mas tard e, pueblos frontenzos.
Artículo 3. 0 Las provincia! i territorios al Nort0 del Táchira i del Arau.
ca, que para salvarse de lo~ ~m·rores de aquella .l~rga! sangrienta ~uer~a ci.vil,
pal'a aseo-urar sus derechos 1 lt?ertades, la tranq~dtdad 1 el progres? m_te_rwr, 1 la
seguri dad i considerucion estenor, hayan asum1do o asuman el CJerctcto de su
Soberanía inmanente i constitu yPndose Estados Soberanos e Independientes,
quieran concurrir a la Unidad de Colombia en su lejítima integridad, i nom·
bren el Represe ntante de l E'ltado para el Congreso de Plenipotenciarios de los
E -tados Uni dnG de Colomhi.1, uno por cada .b:stado, i conforme al Pacto de
Union de 20 de seti embre ya citado, quedan i quedarán por este hecho, miem·
bros de la Confed t'racion Colombiana, la cual es i será g-arante de las deudas i
eompromísos públicos de tal~s Estados, i de su integr_idad .i ~~beranía, con la
j cneralidad de hs fu erzas 1 de los recursos de la ~mon; 1 mt en_tras que nque·
llas provincias i te rritorios entran en la ~.r:an fraternt?ad c~ e 1~ Pa~rta comu_n, con·
~erv ándose en na.~ionaliJad separada, tal es pu eblos 1 temtonos, 1 ~u Gobteruo o
Gobiernos serán considera dos i tratados por el de los EstaJos U nidos de CoJombia,
de 'conformidad con los Pactos i Convenciones que existían entre la Nue.
va Granada i Venezu eltJ, mi éntras sea sn voluntad permanecer en tal situacion,
i respeten la independencia i Soberanía de todos i cada uno de los Estados U nidos
de Colombia.
Articulo 4. 0 El Gob ierno de los Estados Unidos de Colombia cumple
on este acto udernas, el eminente i sagrado deber de convidar a los heróicos
Colombian~s que todavía no están incorporados de .hrcho en la gran familia, a
que acepten la pnz i la libertad, i el órden, e~ la FA~ e rncion, reintegra.~c!o la
Patria comun, i les ofrece, al efecto, el Pacto Colombrano, obra de los lejttJ~os
Rupresentantes Plenipotenciarios de los Esta:Jos ~entrales de la Gran Repúbltca,
i cree cumplir el mas eminente, el mas pre m10~o 1 el mas sagrado de sus deberes
para con la Patria, ante el lVIn~ d o, i a presen cia dP! Todo -poderoso. . .
Artículo 5. 0 El Secretano de Estado en el Despacho de ;Guena 1 Mart·
no, queda encargado del c um p lirnie~to de_ este decreto, de comunicarlo a quienes
corresponda, i de e u idar de su eJf~cucwn.
Dado en Bocrotá, a 9 de di ciembre de 1861.
(Anive~sario de la victoria ue Ayncucho.)
TO~.fAS c. DE MOS~UERA.
El Secretario de Guerra i Marina, ANDRES CERO~.
EOLErriN OFICIAL.
Noticias de Antioquia.
Bogotá,juéves 12 de diciembre de 1861.
El Gobierno acaba de recihir las comunicaciones ~ue se insertan a continuacion,
de los Jefes de la · '' Division Restausadora" del 4. 0 Ej ército federal,
(jUe obra sobre Antioquia. Por ellas se impondrá el público del estado de .. las
operaciones, i conocerá que son falsas todas las noticias que los enemigos de la
paz i del reposo de los pueblos han divulgado en estos últimos di~s, respecto de
aquellas fuerzas.
El Gobierno de la Union Colombiana cuenta con las numerosas tropas de
cuatro Ejércitos, i con el apoyo decidido de la opinion: para debelar todas
]as facciones que en los momentos de su agonía levanta el partido enemigo del
órden, para aumentar sus desgracias i anegar r.n sangre el pa ís.
Es casi seguro que a la hora en que escribimos estas líneas, el antiguo
cnnton de Pamplona, único asi lo de los reyoluc ionario~ del Norte, se halle go.
zando de perfecta paz, porque el Ejército de Canal, entregado por capitulacion
o de~truido por una batalla, habrá desaparecido.
Puede decirse que, fuera de las imignificantes guerrillas que, a nombre de
la Relijion i del partido vencido, ~ostienen algunos bandoleros para robar i matar,
no queda otra cosa de la antigua Confederacio n, que las fu erzas espirantes
de Jiraldo en Antioquia, i las ele Arboled a i Enao en ~e l Sur; pero las primeras
tienen a su frente una Division del 4. 0 Ej ército, respet21ble por mil títulos,
i las segundas se hallan oprimidas por el peso de dos Ejércitos, que en el Guauacas
i el Quindío están próximos a caer sobre ellas.
E. tadc : Unidos de Colombia.- Estado Soberano de Antioqt,ia.- Comnndan·
r 1 n. r c~ a j eneral de la" Division Restauradora, sobre Antioquia.- Número
i 3.- Cuartel jeneral en S auto DomingfJ, a 29 de noviembre de 1861.
Ciudadano J eneral en J efe del 4. 0 Ejército de los Estados Unidos de Colomb ia.
Desde el campamento de Playas, a una legua corta de aquí, os comuniqué
con fecha 21/número 86, el combate que en aqu el punto sostuve en Jos días 14
i 15. E~tc hecho de armas puede contarse como un triunfo, aunque no decisivo
de nuestra parte, puesto que desalojnmos al enemigo de exeJentes posiciones,
en que situadas nuestras fuerzas podíamos batirle, i que le causamos graves
pérdidas.
Sabiendo por una parte la nproximacion de la va n~uardia de la Brigada
Mosqucra, i habiéndose suspen-.l ido las hostilidades tácitamente miéntras reci.
biamos del enemigo la contc.Jacion del oficio del Gobierno de la Union, que le
envió el Coronel Sa mudio, me ~itué con las fu erzas de mi mando en e~te lugar
i en las alturas que lo circundan el dia 27 del presente, con el mayor órden i
sin ninguna novedad en la tropa.
A las 9 de la mañana de ayer se prc ~e ntó el enemigo, i como a la una de
la tarde comenzó un pequeño tiroteo en e¡ u e no tuvimos el mas leve daño ;
pero el enemigo tu vo diez hombres fu era de combate entre ellos algunos ofi·
eial es. El fu ego ce&ó como a las cinco de la tarde, i en toda la noche no hubo
novednd. El enemigo est:armentndo no ha intentado acercarse otra vez.
He tomado lns prccaucion<·s del ca~o para favorecer la incorporncion de la
4. ~ Compañía Jcl _B;:t tallon ''Bajo .l\lngclalcnu;'1 con el parque, a la Division,
que juzgo se efectuará dentro de tres dias. En cuanto al re sto de la "Rricracla
Mo~c¡uera,'' la espero tarnbien dentro de 10 dias, porque marcha con al:una
lentitud por falta de bagajes. 0
Soi vuestro atento servidor, José M. Mendoza Llanos.
Estrtdos Unidos de Colombia.- Estado Soberano de Antioquia .. - Comandancia
jeneral de la " Division Re~tauradora de An tioquia. "- Número 102.C1tartel
jeneml en Santo Doming·o, a 2 de diciembre de 1861.
Al señor Jefe Miltar de Nare.
Sigue para esa un posta conduciendo un pliego para que el Al aalde de ese
distrito lo remita al Ciudadano Jeneral en J efe del 4. o Ej ército. U. se servirá,
en union del señor Alcalde, hacel' que el mencionado pl iego siga jnme:diamente
a su destino. Adjunto va tambien un pliego para el Supremo Director de la
Guerra, el cual remitirá U. a su destino.
Tendrá U. cuidado de hacer que Jos fusiles r¡ue dejó el Coronel Samudio
en la lslitiJ sean llevados a N are, i custodiarlos a bordo de las emba rca cion es.
Si el Teniente Primitivo Hurtado estnviere on esa , sírvase U. aprehenderlo
i con un par de grillos rP.mitirlo al Gobernador de Mo mpo~. para que allí se
le castigue, por haber desertado al principiar el combate del 14 del próximo pasado,
i haber propalado la falsa noticia de que ese combate había sido desfavorable
a nuestras &rmas.
Soi de U. atento ~crvidor, José ~[. Mendoza Llanos.
T~'stados UtLirlos de Colombia.- Comandancia en jefe rl~ la 1. d Division del
4. 0 Ejército.-Nitmero 28.-Cuarteljeneral en. Nare, diciembre 5 de 1861.
Al señor Secretario de Guerra i Marina.
En es_te momento a cab~ ~e recibir un posta conduciendo pliegos del Co~
a~~~ante Jene_ral ele la f?tvtston ''Restauradora" de Antioquia, los cuales son
dm_pdos, el pnmero al CIUdadano PresiJcnte de los Estados U nidos, el segundo
al Comandante de armas de esta plaza, i los otros al Ciudadano Jenernl del
4. 0 Ejército. Dichos pl iegos salieron de Santo Domincro el dia 2 del cor·
riente mes,_ ~asta c~ya ~echa nuestr~s f orzas o~upaba n aq
0
uel distrito en mui
buenas pos1c10nes, 1 teman al enem1go al frente, muí poco dispuesto a empcTiar
un combate.
. Entre los pliegos ~ara_el Ciudadano Jencral Nieto venia uno cuya cu-bJerta
estaba despedazaün, 1 me reso lví a abrirlo, porque rnc era urjAnte saber
el estado ?e las operal.!_iones sobre Antioquia i part icipnrlo al Poder Ejecutivo
de la UnlOn. La copla que tengo el honor de acompañar baio el llúm ero 1. 0
es la de su contenido. · ~
Tambi~n incluyo, bajo el núm ro 2 co pin dt~ !.1 nora dirij ida ni señor Co.
ronel Franctsco llecerra :por el ciu dad:mo Je nernl ML~ndoz, ¡ Llá110'. porque dicha
not"a tiene el interes de ser ele una fecha mucho mas r ·cien te a In otra, i de c:::p!icar
la desercion del Oficial Primitivo Hurtada, qne tan gra ves males ha causado
con la propalacion de noticias falsas i alarmantes, dando por J estru ida la Di vi·
sion Rcstaurndora,
Mañana hago marchar sobre Santo Domingo una Compañía de lns dos que
formé. en Honda i que ll l} va cincuenta hombres Je fu erza disponible, la cual
debe In corporarse al Batallon 3. 0 de línea , que manda el Teniente-coronel
Lucio Estrad a.
Tambien habi~ di~pu esto la ~?archa de aquella fuerza, con el objeto rle
ponerme en comumcac10n con el CIUdadano Jeneml Mendoza LlánoB, i pedirlo
ausilio de bagajes i municiones de boca, para emprender mi marcha con el re~ to
de la fuerza o entregársela al Coronel González Cnrazo, que debe e~trtr en este
puerto el L 7 de los corriente~, segun me Jo ofrec16 antier cuando salió de aquí
en el vapor" Antioquia ''para Barranquilla. '
Soi vuestro atento obediente servidor, Vicente G. de Piñéreoz .
Noticias del Cauca.
Estados Unidos de Colombirt.- Estado Soberano del Tolima.- Sec1etaría de
Gobierno.- Número 198.
Al señor Secretario de Guerra i Marina.
El dia 25 del pasado se libró un combate en Jos Ejidos de Popayan: entre
las fuerzas comandadas por el Ciudndano Jeneral Sánchez i las acamldladas por
Jacinto Córdova: cincu enta m•Jertos del encmi ao, vari os elementos de gnerra i
un gran número de prisioneros, hacen com prender que el triunfo fué completo, i
que las hordas que el feroz Arboleda mantenía en Popayan, han sido destruidas.
Este fausto acontecimi ento lo comunica el CiuJudano Jeneral en Jeíe del
l. 0 i 2. 0 Ejércitos como indudable.
Es casi seguro que las fuerzas de Enao se retiran a Antioqu ia; i no hai
duda de qne el sanguinario i cruel Arbol eda ha p~.:rdido todo sn prestiji_o entre
los cómpl ices de sus crímenes, i hoi esquiva su prese ncia, a consecuencia de Ja
desmoralizacinn que ha cundido en sus fil as. Contin úan vi niéndose al Cuartel
Jene;ral de nu estro Ejé rcito: los ciudadanos que han logrado escaparse d ~ l patí.
bulo, i varios de Jos soldados i Oficiales que acompnííaban al Jefe centralista.
La situacion se aclara, la moralidad i dec ision de nuestro E_¡ército crece
diariamente i se aumenta de una manera considerable. Pronto, muí pronto concluirán
las cl eprednciones de que es teatro eJ infortunado Estado del Cuucu.
Purificacion, diciembre 9 de 1861.
JJfanvellJlendoza.
SOMETlMIENTO DE V ARIOS RELIJIOSOS
a los Decretos de Tuicion i Desamortizacion de bienes ,de manos muertas.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano del Tolima .-Prefectura del
DepaTtamento.-Níwwro 27.
<::eñor Seceretario de Gobierno de la Unio n.
Tengo el honor de incluiros en la prese nte, para conocimiento del Ciudadano
Presidente, la circular espedida por esta Prefectura el 16 de los corrientes,
número 28, i la protesta que en cumplimiento de ella, hicieron ante el señor A l·
calde ele este Distl'ito los relijiosos regulares i seculares que se en contraban en
esta ciudad. Igual protesta han hecho ya en los pueblos de este Departamento
las persona~ u que se 1·cfiere In ~itudu circular, cn yo::~ _documentos si lo cstimais
EL SEMANARIO OFICIAL. 63
conveniente , os los remitiré orijina! es para fsu publicacion.
Ambnlema 30 de novi embre cle 1861. Mariano Molano.
Es copia.-El Oficial mayor, B. Núñez.
Circular, número 28.-Noviembre 16.
Señor Alcalde de ....
Ordeno a U. que tan luego como reciba In presente nota, exija de cada uno
ile los individuos del cl ero, regulares i seculares, que St! encuentre-n en el Distri.
to de su mando, una pi.·otesta, bajo juramento i palabra de honor, que contenga
los puntos siguientes:
l. 0 Roconocimiento i aceptacion del Gobierno da los Estados U nidos de
Colombm i sometimitnto a él :
2. e Promesa de no hostilizar directa ni indirectamente al Gobierno de la
Union, ni a las auto rid ades i funcionarios de los Estados:
3. ° Comagrac ion esclusiva al ejercicio de su ministeno i prescindencia ab·
soluta de toda intervencion en los negocios públicos.
Hecha la protP.s ta, U. la remitirá orijinal a esta Prefectttr'l dejando copia
de ella en el archivo de su oficina. Ambalema, noviembre 16 de 1861.
M aria no Mol ano.
Es copia.-EI Oficial Escribiente, Sámuel Rodríguez B.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano del Tolima.-Alcaldía del dis·
trilo.-.limbalema, 19 de noviembre de 1861.
Para dar cumplimiento a la circular número 28, fecha 16 del corriente, del
~cñor Prefecto del Departamento, sobre la protesta que: bajo juramento, deben
hacer los individllos pertenecientes al clero regular i se-cular, se dictaron las ór·
den es necesarias para hacerlos comparecer en el Despacho lo mas pronto posible,
con el fin arriba indicado.
Jos~ F. A riza. -Antera , Ca1'do::o, Secretario.
En In misma feeha se hicieron comparecer los Mui Reverendos Padres
Frai Gabriel Tena, Guarclian de San Di('go, Basilio Rójas, Antonio Aquite,
Al berto Rosal es, Ignac io Molina, Cande hrio, Jacobo Agustin Farnández, Pro.
vinc ial de los Agustinos, Manuel María Maldonado, Prior de los mismos, Jeró·
nimo L:-~torre , C a ~to Sarm ie nto, P edro Salazar, Antonio Oliveros, Francisco
Ü3pin a, C!lsim iro Abondan o, Cor ista, Clktodio Quintero, id., Juan de D. Poveda,
id., Cornelio Pereira, id ., Jesus Ramon F ern ánclez, id,, Jerónimo González,
F ranciscano, lg nacio 1\lédina, Candelaria, Bonifacio Jiraldo, i Blas Lombana,
Corista:::, esp usiero n, bnjo su palabra de honor:
l. 0 Que reconocen i aceptan el Gobierno de los Estados U nidos de Colombin,
i se ~om e te n a él :
2 ° Que prornden no hostilizar directa ni indirectamente al Gobierno de
la Un ion, ni a la s autor idades i fu ncionarios de los Estados:
3. 0 Que se consagrarán esclusivnmente al ejercicio de su ministerio, pres.
cimliondo de toda intervencion en los negocios públicos.
En fe de lo en a 1 firmaron conmigo p) Alcalde, por ante el Secretario •
.José F. Ariza.-Frai Jacobo A. Fernánrlez, Provincial de Agustinos calzados.-
Frai Manuel María Maldonadu, Prior de id. Frai Jerónimo Lu.torre
fi rmo \a pr sente ::\\\hiri éndome a l Diocesano.-Frai Casto Sarmiento,- Frai
Perlro Salaz.'lr.-Frai Anto11io Oliueros, Frai Fr.;,ncisco Ospina.-Prai Casi.
miro Abonrlano,-Frai .luan áe D. Poveda.-Ft·ai Custodio Quintero.-Frai
Juan R. Fernánrlr.z. - Frai Cornelio Perei1 a.-1:1·ai Gabriel Tena.-Frai Ba·
silio Rójas. - Frai Antonio Aquite.-Frai Albe1·to Rosá lea.-Frai Jerónimo
González. -Frai Bonifacio Jirulrlo.-Frai Ignacio Medina.-Frai Bla.s Lflm.
bana .-El Secretario, Antera Cu.rdozo.-Es copia.--El Oficial Escribiente, Sá'!
nuel Rodríguez B.
Es copia.-El Oficial mayor, B . .lfúñez.
Ciudadano Pre idente de los Estados Unidos de Colombia.
Fr. Antonio. Oliveros de la Orden de Agustinos Calzados, por el órgano del
señor Prefecto de este Departamento, respetuosamente rtJanifiesto ante V'os:
Que cordia1mente reconozco i me someto al Gobierno de los Estados Unidos
de Colombia, i acepto como emanados de vuestra lejítima autoridad, en eje r·
cieio del Gobierno civil, los Decretos sobro "Tuicion" i "Desamortizacion de
bienes de manos muertas." En consecuencia, or.urriré oportunamente a recibir
1a renta viajera que se me asigne en la proporcion que establece el Decreto so·
bre Desamortizacion.
Esta manifestacion la hago despues rle un exámen concienzudo de los cspresados
decretos que me ha dado la conviccion de que en nada afectan al culto
i disciplina interna de la Iglesia¡ i animado por el espíritu de paz i concordia,
com.J M ini stro de Jesucri sto.
Servíos, Ciudadano Presidente, dictar las órdenes i providencias consiO'uion-tes
pnra la suspension ue mi estraí'íamiento o confinacion. o
C. Presidente. Frai Antonio Oliveros,
Ambnlema, 25 de noviembre de 1861.
Despacho de lo Inte1·ior.-Bogotá, 3 de diciembre de 1861.
H.abié n • s1 se
~o~_et1~ 1 o e e ~1a al Gob JC r~o de.l~ Union Colombiana; contestó: que cum-
~~m~ . 1 r~;sr~.tana todas. sus. d lsposJ c~o nes, con especial idnd lo1:1 Decretos sobre
. ru.Jc~on 1 ·DesnrnortiZélCI.on el e b1enes de manos muertas;" i firma e~ta diJiJ€
l1CJU Junto con el Prefecto 1 Secretario.
Flávio . Vanégas.---:Jos~ Joaquín Z úñigá.-Eruno Arias, Secrsta.rio.
Es cop1a.-El Oficial mayor, B. Núiiez.
El Prefecto .del _De p~rtam~n to del Centro, h!zo comparecer_ en su Despacho
~1 doctor Fu!J e.ncw Dw7., Cura de la Vega; 1 preguntado s1 se sometía al
Gob~erno .de la Unw? Co!ombian n, dijo: que obedecía i sostenía al Gobierno
de la Un.JO~ Colomblflna, 1 que cum¡•liria i respetaría todas sus disposiciones
con especw hdad 1?,; Decretos sobre ':Tu icion" i "Desamortizacion de bienes d~
manos ~u~rtas ;" 1 firma eE:ta dilijencia j ll nto con el Prefecto i Secretario.
Flavzo Vanéga$. -Jos~ .Toaq~tin Zúñiga.-Bruno Arias, Secretario.
El Prefecto del J?epart~mento de_l Centro hizo comparecer en su Despacho
al Reverendo Padre .F Jorentmo Sanmento de la Orden de Ag·us tinos calzados
<-:ura escus~dor de esta vi.lla de Facat.ativá, i preguntad o> si se sometia i obede~
cta a_l Gob1erno de _la Ulllon C?lomb.wna, canto tó: que ohedec ia i sostenia al
Gob1erno de ~a :tJ n1on Colomb~ana, 1 que c?~plir~a i rr.spetaria sus disposiciones,
con especialidad los Decretos sobre ''TUJcJOn" 1 ''Desamortizacion de bienes
de manos t:nuertas!'' i firma esta dilijencin junto con el Pr!:'fecto i Secretario.
Flavzo Vanegas.-Florentino Sarmiento. - Brwzo Arias Secretario
Es copia.-El Oficial mayor,' B . Núñez. ' •
SECRETARIA DH GOBIERNO.
DECRETO DE 6 DE DICIEMBRE DE 1861,
nombra ndo Consejero de Gobierno por el Estado.
El Presidente Interirw del E stado Soberano de Boyacá,
Visto el artículo 4. 0 del Pacto transitorio de 20 do setiembre 61t imo,
DECRETO :
Artículo único. Nómbrase Consejero de Gobierno por el Estado' So be·
rano de Boyacá, al señor Ezequiel Rójas. Comuníquese.
Dado en Santarosa, a 6 de diciembre de 1861.
SANTos AcosT A.
El Secretario de Gobierno, Raimundo Bernal.
S ECR ~TARIA DE HACIENDA.
DECRETO DE 7 DE DICIEMBRE DE 1861,
sobre rema te de aguardientes en el Departamento de Tundarna.
El Presidente Interino del Estado Soberano de Boyacá,
CONSIDERANDO :
Que se hallan vencido.l3 los términos por que se remataron los asientos de
aguardientes en el Departamento de Tundama :
Que aunque es verdad que los rematadores de dichos asientos están
obligados al tiempo de la vacante, hai uecesidad de procurar su nueva enaje·
nacion, tanto pa ra ave riguar sus mayores rendimientos, como para facilitar
recursos de dinero para el sostenimiento de las fuerzas que se hallan organizadas
en el Estado ;
DECRETO :
Artículo l. 0 Desde la promulgacion de este decreto se enajenarán por
medio de remates, toJos los asientos de aguardien tes del Departamento de
'fundama por el término de un año.
Articu lo 2. 0 El día feriado signiente al en que se reciba este decreto en
cada rlistrito de los del Departame nto, se hará el primer remate nn1c el Alcalde
de él, i dos días dcspues el segundo. En árnbos remates se pri ncipia·
rán los pregones a las diez de la mañano, i se ce rrarán n las doce, en que se
declarará el respectivo remate a favor del individuo que haya ofre cido mayor
cantidau.
Artículo 3. 0 No se ad mitirá postu ra en el primer remate, que no cubra
la cantidad que en la actualidad se paga por el as iento de ag uardiente de un
distrito; así como en el segur.do remate no será admisible l.t postura que no
cubra la cantidad mayor que se haya ofrecido en el primero.
Artículo 4. 0 Luego que el Alcalde de un ddrito haya terminado los
dos remates del asiento de aguardientes de all í, enviará inmediatamente las
dilijencins al J efe del Departamento, qu ien en vista de ellas se ñalará el día en
qne debe verificarse el tercero i últ imo remate en su Despacho, de lo que
da rá aviso por posta al mismo Alcalde, con el obj eto de que este lo dé a los
interesados.
Artículo 5. 0 La postura que se haga ~ nte el J efe del Departamento,
debe cubrir la mayor que se haya hecho en el sPgu ndo remate verificado ante
el Alcalde del distri to.
Artículo 6. 0 Todo rematador a quien se le declare por el Jefe Departament.
ll, observando las presc1:ipciones de los anteriores art iculas, el remate de
los aguardientes de un distrito, queda obligado a satisfacer el valor del respec·
tivo remate, por trime, tres antic ipados, para lo cu al deberá otorgar un .:locumento
de seguridad, dando una fianza a satisfac cion del Jefe Departamental,
quien lo \declara rá en posesion del derecho csclusivo para destilar i vender los
aguardientes del distrito que haya rematad o.
Artículo 7. 0 Los actnnles rematadores continuarán con los mismos dere·
chos i obligaciones que adquirieron segun el contrato cxi ... tente, hnsta qu e se
perfeccione el nuevo remate de los aguardientes del di ·trito a q 1e se refie ra ~ u ·
derecho.
Artículo 8. 0 Los asientos d~ aguarclicutes de las aldeas, s.min rcz wtadcs
64 EL SEMANARIO OFICIAL.
independientemente del distrito a que pertenezcan, si hubiese rematador por
separado.
Artículo 9. 0 Para saberse la cantidad que debe servir de base en el pri·
mor remate de los asientos de aguardientes que hoi se hallan ení'ljenados por
cireuitos, el Jefe Departamental hará una division proporcional de la cantidad
que actualmente se paga, entre todos los distrito~ que compongan el respectivo
circuito, teniendo en cuenta para esto el con::;umo probable i las mas altas -pos·
turas hechas por distritos en el remate anterior.
Parágrafo. El Jefe Departamental de Tur.dama, queda autorizado para
llenar los vacíos que se puedan notar en estP. decreto. ,
.Artículo 10. El mi~mo Jefe Departamental qlleda encargado de la ejeCllcion
de este dP.creto, dando cuenta a la Secretaría de Hacienda de lo que ha·
ga en su cu rnpl imiento.
Dado en Santarosa, a 7 de diciembre de 1861.
SANTos AcosTA.
El Secretario de Gobierno, Encargado acciqen talmente del Despacho de
Hacienda, Raimundo Bemul.
POSESION DE EMPLEADOS.
El 16 del corriente tomó posesion del destino de Ajente~de Hacienda de la
Scccion de Tunja el señor Juan de Dios García, nombradofpara de~empeñarlo
por renuncia he<~ ha por el señor Fruto Garcí a.
Hoi la ha tomado el señ-1r Juan Jaime dr.l destino de !Comandante de ar.
mas de esta plaza, para que ha sido nombrado accidentalmente.
El infrascrito Ajente de Hacienda de la Seccion de Tunjn, tiene su despacho
en la tiP.nda número 41 de la pinza principal de esta ciudad, en donde lo
encontrarán todos los días los individuos que lo necesiten.
Tunja, 19 de diciembre de 1861.
Jurm de D. Gctrcía.
AJENCIA PRINCIPAL
de bienes de nutnos 1nuertas en el .Estado.
El infmscrito tiene su Oficina en esta ciudad, carrera de V ásquez, número
71. Despacho para el p(!blico, los jnéves de todas las semanas, desde
Jas nueve de la mañana hasta las cinco de la tarde; los viérnes desde las seis
de la mañana. hasta las diez, i desde las once hasta las cuatro de la tarde; i
los sábados desde las ocho de la maiíana hasta las dos de la tarde.
J. ¡l.f, C01·tez.
Los individuos nombrados Ajentes subalternos de bienes de manos muer.
tns que no quieran aceptar, se servirán avisarlo lo rrws pronto, pura nombrar
quien los reemplace i no perjudicar el servicio público por falt:t de Ajcntcs.
Así mismo los que acepten lo avisarán oportunarnente e '¡)J'esando la fecha en
que tomen posesion del destino i si han abierto el mismo dia el'' Rejistro de
inscripcion.''
El Ajente principal, J. M. Corte2.
BILLETES DE TESORERIA.
Se reciben como dinero en todas las Ajencias de bienes de manos muertas,
en p.1go de arrendamientos de fincas desamortir.adas; pero nó de réditos de
principales a reconocer ni en otros pagos que no sean de arremlamientos, lo
cual deben tener presente los señores Ajen tes subalternos.
El Ajente pricipal, J. M. C01·tez.
COLEJIO DE BOYACA~
Los deudores de réditos, arrenJamientos &a, pertenecientes a c. te Esta.
blecimiento, ocurran a pagarlos a la oficina del infrascrito Ajente administrador,
en esta ciudad,-carrera de V áo;quez, calle 4. "" número 84.
Scñálase u la presente amigable invitacion para r¡ue surta sus efectos en
los deudores de plazo ~umplido, el término ele veinte dias, contados desde esta
fecha.
Quedan advertidos todos los domas tenedores de capitáles, fincas &a, para
que pnguen puntllalmente al vencimiento de los plazos cstipufados.
. Aquellos cuyo término para devolver el capital o capitales que tomaron
a .mtcres, está ya vencido, quedan mui c.pecialmente notificados para que re·
dunan en el término arriba seiíalado.
• :\ TODOs se hace saher que está abierto en esta oficina el rPjistro de ins·
cnpcton de fincas, capitales, derechos, accione~, servidumbres &a, que perte·
nezcan al Colcjio i no estén inventariados.
Horas de despacho diario para este efecto, de las once del dia a la una de
la tarde.
J. Joaquín Vd·1gas.
Tunja, 5 de diciembre de 1861.
NO OFICIAL.
CARTJ. INTERCEP'f,\DA.
Esta carta es del señor Ignacio Gutiérrcz, al señor Canal. Jú;~.gucsc a este
hombre por sus hechos.
Bogotá, noviembre 19 de 1861.
S. D. L. C.
Mi amigo i compatriota:
Estoi legalmente autorizado para dirijirme n ·U. para hacerle una tijera re·
seña sobre_ la actual situncion. Lo hago mui de cnrrer:l porque el portador está
en el cammo, pero mas tarde podré hacerlo detenidamente.
La situacion de Bogotá es horrible: desue que el dict~ldor resolvió darle
el último golpe a la Iglesin, se ha pue~to mas tirante i peligrosa. El terrorismo
no puede ser peor, las persecuciones se aumentan cada din.
El scñ?r Arzobispo salió desterrado, despues de haberlo vejado j ultrajado
en. ~u easa,_ 1 la noch~ que lo ~acar~n, lo ~rrastrar~n por la escalera i no le permitieron
m tomar alimento, m ve.: ttr~ e, m montar a caballo. Los frailes han
salido desterrados rara disti~tos lugares, i tratados inicuamente. Unos pocos que
log~·aron engañar 1 que tuvieron la debilidad de firmar, sometiéndo e al Gobierno
1 a.ceptando los decretos ele '' 'l'uicion i manos muertas," son los únicos que
se.han quedado. Hai otros frailes presos.
. La situ~cion del s.ur es para los terroristas la mas imponente. Julio e~tá
fuer.te. Ho1 hemos sab1do '1Ue López ha sufrido una derrota en ·el Pedrco·a l
mas acá de la Plata. En el Cauca esUt todo despejado. •
0
'
Aquí se ha puhlicado un boletín en que dicen que U. ha hecho proposiciones
de paz. Pocos creen esto. Ayer se ha ido Satgnr (el e~birro mas m::~! vaJo
del dictador), con _Honorato E~pinosa i Jacinto Corredor, dicen que a ajustar
con U. los tratados, 1 con órden a Gutiérrcz para que transija con U. de cual·
quiera manera, porque las cosas de! Sur los tienen en apuros; pero cland estina·
mente hemos sabido que llevan noticias falsas del Sur para eno-añar a U i aclemas
llevan 25 000 $para seducir Jefes i tropa. Este rs el p~incipal objeto de
esta carta, para que U. esté avisado de esto, i vijife mucho.
En G.ua&:a se .pronunciaron en nu estro favor, lo que ha puesto en los maY:
ores. cunft~c~os al dictador. M_ar.daron como mil hombres a pe~·~egnir la guerrilla
1 no h1c1eron mns que asesmar al Cura de Sopó i quien cornetíó el crímen
fué el negro Victoria; '
Todos los Jias buscan a don Ignacio Gu tiérrez, pero no lo han encontrado.
Si U. logra teuer un triunfo, L"omo todos lo esperamos, convendría que se
acercara, para lemntar la opinion de los pueblos i de Bogotá. Aquí nada puede
hacerse, por el terror que ha infundido el tirano, pero al acercar~e U. i tener
a poyo, aquí nos moveremos.
Mándenos un posta comunicándonos lo 'lue haya Je positivo.
Un amigo i compatriota s1.tyo.
Re~petado seflor :-Hoi mismo recibimos rste papdito Je Bogotá, i creo
sea interesante llegue a sus manos: Tenga la bondad de conte tar, i esta con.
testacion dirijirla a Hilario Panqueva.
Apelamos a la conciencia del propio uutor de cstn carta, a r¡uicn el Gobierno
i la opinion conocen perfectamente. Ahora c¡ue la ve impn·.o, i a ~ancrre
fria, t no le da vergüenza de haber mentido tan descaradamente? No le !'lnr~cu
que esas ficciones, esas calumnias, esas tretas son indignas de un cabn/1 ·ro,1
como
medios inmorales i corrompidos 1 i No encueutra que ese modo de ourar es
solo propio de un de~ollado bribon? ¡ Cuánta sangrE>, cuántos nyP~, cuantos
huérfanos i viuuas, i cuáles i cuántas con,ecnencias ; por ese l>ú.rbaro nlnet:r ,
por ese vicio eatánico de mentir sin freno, envileciénÜo&e como un perilla;, !
Si se hubiese dado una batalla, i el campo hub1e~e quedado cubierto de
cadáveres i ele sangre, para solo reencender pasiones, para hacer ma.<; amnr{ra la
desgracia de lo que fuP., i mas difícil Ja reconci!iacion entre hermanos, i cómo
podrá resistir el autor de esa carta a las increpac iones dcspcdazantes de su pro-pia
conciencia 1 (De'· El Colombia:1o,'' número tG.)
Ademas del 50 por 100 de los derechos de importacion 1 i de la totalidad r!e
los de esportacion, ademas del 60 por 100 dd rico producto de las Salinas de
ZizJaquirá, ademas del fi>ndo de ias contribuciones de los Estados, en que Jos
Billetes tambien se re~íben como dinero, ya en totalidad, o ya en pi'oporcio.
nes del 60 por 100, o mayores, se está organizando una empresa por capitalistas
respetables~ para formar un fondo metálico que tenga por objeto la conver.sion
de dichos Billetes.
El conjunto de valores efectivos que sirven du garan tin o respaldo a estos
Billetes, es tan superior a la suma de los emitidos, C)UC todo descuento seria un
abuso usurario, inju:-to i totnlmen te infundado. Hasta ahora HO \nü 200,000
pesos emitidos en papel, miéntras que los valores metálicos, e ·pr snmente aplicados
a su amortizacion escedcn en el curso de un año, de 1.000,000 de pesos. Si
!'os capitalistas que hoi conferencian sobn: la furmacion de ese fondo de conver4
sion, aciertan a combinar todos los elemento· que ofrece ei Ciudadano Pre~iden.
te para crear un crédito óiido, una circulncion fácil i segnrn, i la grandes ventajas
de un Bcmco nacional, secundando las miras elevadas Jel Gobierno, esos
fines se verán realizados, aun en medio de las dificultades que existen: de un
dia a otro.
La rennion hn empezado por reunir un fondo de 30~000 fuertes, pnrn for.
mar una Compañia, por accior.es de 100, hasta compictar por lo méno· la de
200:000. El Rejüro stá abierto en la casa de! señor 1llanuel Abello, i es de
suponer~c que todos los ciudadanos, animados de nlgun espíritu público, concurran
a suscribirse, contribuyendo por este medio fácil e iddireclo: en que nada
van a esponer, a conservar el crédito de la nueva circulaL:ion, i evitar por este me·
dio al Gobie1'no, el desagradable recurso de ltJs empréstitos.
(Tomado del mismo.)
E 1862.
mA SALIDO el arreglado para el Estarlo Soberano de Boyacá.
Es"importante porque ademas de apuntar los dias señalados para las diferentes
funciones relijiosas que se celebran en las Iglesias de In capital,contiene el'
arreglo del Oobierno Eclesiástico durante la ausencia Jel Metropolitano, el iü ·
ncrario de los correos N!lc-ionales i del Estado que cruznn por él, &a. &a.
Se vendo en cstu. Imprenta,
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 16", -:-, 1861. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682493/), el día 2025-07-17.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.