ESTADOS UNIDOS DE COLOMBI!.- ESTADO SOBERANO DE BOYAC!.
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ANOI. Tunja, juéves 2S de noviembre de l. U NI. 13.
CONTENIDO.
......eelt/!!!!!1-
Secretaría de Hacienda.
PAJ.
Decreto dando a la circulacion en el E tado los Billetes de Tesorería.. 49
Disposiciones del Poder Ejecutivo nacionai, que deben tenersP. presen-tes
en la ejecucion del decreto anterior • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 49
NO OFICIAL.
La suerte está hechada ••••••••••• ~ •••••••••••••••• 1 ••••••••• 50
SECR~JTA RIA DE HACIENDA.
DECRETO DE 25 DE NOVIEMBRE DE~l861,
dando a la circulacion .en el Estado los Billetes de Tesorería.
El Presidente Interino del Estado Soberano de Boyacá,
DECRETO:
Artículo l. 0 Los Billetes de Tesorería cuya espedicion se ordenó por decreto
de 24 de agosto del corriente año por el Gol>ierno de la Union,~serán
admitidos a la circulacion en el E"tado como dinero sonante i por su valot·
nominal, en pngo de un sesenta por ciento de las rentas i contribuciones del
Estado.
Artículo 2. 0 No se admitirá pag() alguno, en las oficinas de.recauda·
cion, que no se haga en los términos del artículo anterior. . .
Articulo 3. 0 Se adoptan por el Estado las disposiciOnes del decreto
del Poder Ejecutivo de la Union, de 8 de octubre último, sobre Billetes ?e Te·
soreria; debiéndo"le entender conferid11s a los Jefes Departam¡mtales 1 a los
AlcalcJe¡;, en sus respectivo.; caso , las f.lcultades qud el mencionado decreto
da al Jefe municipal del Distrito federal.
Dado en Tunja, a 25 de noviembre de 1861.
SANTOS AcosTA.
El Secretario de Hacienda, Anjel J.ll. Galan..
DECRETO DE 24 DE AGOSTO DE 1861,
sobre emision de Billetes de Tesorería, i e tableciendo bases para la fnndacion de un
Banco nacional.
T. C. DE MOSQUERA, PRESIDENTE PROVISORlO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NUEV.4.
GP.. ANADA &e, &e,
CONSIDERANDO :
l. 0 Que es de u~jente necesidad promover la facilidad de las transaccio.
nes comerciales, procurar el pago de los empleados i la percepcion de las con·
tribuciones i rentas nacionales; i
2. 0 Que para llenar este objeto hai una gran falta de valores en circu·
Iacion, como moneda, o bonos que la representen con fondos seguros para su
cambio i amortizacion.
En uso de las facultades de que estoi investido por el Pacto de Union de
los Estados Soberanos de Nueva Granada,
DF,CRETO:
Artículo 1. 0 Se antoriza a la Tesorería jenNal de los Estados Unidos
pata que pueda emitir Btlletes de Tesorería hasta por la suma de quinientos
mil pesos.
Articulo 2. 0 El valor de los Billetes será de uno, do~, tres, diez, veinte,
cincuenta i r.ien pe ·os. La omision se hará en papel de Banco, con todas las
precauciones i form ,tlidades necesarias para evitar la fidsificac ion, i cada Bille·
te llevará al pié la firma del Secretario de Hacienda i la del Tesorero jenera!.
Al reverso llevará tambien la firma del Director del Crédito público con la
numeracion respectiva en carácteres arábigos siendo una sola la que debe emplearse
para todas las séries.
Artículo 3. 0 Los Billetes serán di tribuidos por el Secretario de Hacien.
da entre las respectivas Oficinas de pago de la U nion, para que con ellos se e u·
bran las órdenes de pago j 1radas a favor de los servidores públicos. Esta distri.
bucion se hará por cond:.tcto de la Tesorería jeneral con el carácter de Oficina
central de depósito, en que quedará constituida a virtud de lo que en el pre.
sente articulo se dispone.
Artículo 4. 0 Los Billetes serán admif1dos como dinero sonante por su
val0r nominal, en cincuenta unidades de los derechos de importacion, en la to·
talidad de los drechos Cle esportacion, i en sesenta unidarles del valor de la sal
que se compre en las Salinas que se esplotvn por cuenta de los Estados Unidos.
Artículo 5. 0 Los Billetes, ademas1 serán de obligatorio recibo por su va·
Jor nominal:
l. 0 Para la jAncralidad de los acreedores de los Estados U nidos, escep·
tnúndose aquellos acreedores e tranjeros respecto de cuyos créditos se haya es·
tipulado espre.~amente otra cosa por convenios o tratados públicos:
2. 0 Para los acreedores de los empleados al servicio de los Estados
Umdos:
3. 0 Pura los acreedores de los part~culares que hayan declarado por la.
imprenta estar dispuestos a recibir, en todo caso, los Billetes como dinero por
su valor nominal.
Artículo 6. 0 De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el
Juez a quien, despues de haber librado una ejecucion, se le preset1taren por el
ejecutado Billetes para el pago, obligará al acreedor a que admita estON por su
valor nominal, quedando, en ('Onsecuencia, sin efect() la ejecucion, si el valor
de los Billetes fuere igual a la suma por la cual se hubiere librado dicha eje·
cucion. .
Artículo 7. 0 SP. considerará como nulo i de ningun valor todo documen·
to en que se obligue a pagar en monP.da de oro o plata a aque.llos i .n~ividu : s
que tienen el derecho d~ hacerlo en Btlletes, conforme a las dtsposJctones de
este decreto, que t;ene por objeto: no solamente afianzar el crédito de lo::; Es·
tados Unidos, sino fundar la· bases de un Banco nacional.
Artículo 8. 0 Ademas del medio de arnort·zacion que se da a los Billetes
conforme a los artículos anteriores, el p ,>der Ej ecutivo destinará como fondo
de amortiz:¡cion i cambio de dichos Billetes, la suma hasta de cien mil pPso~,
de un empréstito voluntario, negociado dentro o fuera del pais, qne ga.nará
medio por ciento de interes men:sual, pagadero por trimestres, por la CaJa de
amortizacion.
§. 0 Los prestamistas si fueren vecinos del Di trito federal e hicieren el
emprestito en una suma mayor de $ 9,900, quedarítn ex1midos de todo empréstito
forzo~o, de suministros mil1tares, i del se1·vicio en la milicia, por todo
el tiempo que el dinero prestado exista a cargo del Gobierno de la U nion~
Artículo 9. 0 Los cien mil pesos del empré~tito se consignarán en una
arca triclave, a cargo del Secretario de Hacienda, del Tesorero jeneral i del
Director nel Crédito públiM.
, . Artículo 10. El monto de todos los créditos activos pendientes en los
Estados de Antioquia, Bolívar, Boyctcá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena,
Panamá, Santander i Tolima, provenientes de las rentas o contribuciones d~
aduanas, tierras baldías, b()sques nacionales, timbre, moneda, correos, manumtsion,
salinas, minas de esmeraldas, oro i plata, i en jeneral de arrendamiento
o venta de bienes nacionales, harán tambien parte de los fondos de amortiza.
cion i, en consecuencia, ingresarán al Tesoro de los Estados Unidos. .
Articulo 11. Los Estados U nidos empeñan su crédito para la amortiza·
cion de los Billetes i del empr~stito de que trata este decreto; i en tal virtud
todo el dinero sonante que entre en las Administraciones de Hacienda, a es·
cepcion del que corresponde a las veinticinco unidades destinadas en las Adua·
nas p;ua prtgo de la Deuda estP.rior, se re mi tii:á a dispo ~ icion del Tesorero jeneral,
para que ingrese a la Caja de amortizacion, hechos préviamente los gastos
de raciones para el Ejército. único pago que deberá hacerse en metálico, por
ser impo.sible verifica.l'lo en Billetes, puesto que Jos de menor valor solo alcanzan
a un peso.
Articulo 12. La Junt~ del Crédito público, compne ~ta del Secretario de
Hacienda, que la presidirá, del Subsecretario, que será el Secretario de ella,
del Tesorero jeneral, del Directo1· del Crédito público i del Director de la Con·
tabilidad jenP.ral, dispondrá, del 10 al 20 de cada mes, que la Tesorería jeneral
cambie por dinero sonante i a la par todos los documentos que se le presenten
con tal fin, invirtiendo en e~ta opcracion no solamente las sumas que tenga en
metálico dicha Tesorería, sino tambien el fondo de que habla el artículo 8. 0
Artículo 13. Si se establece con buen suceso el curso de los Billetes de
Tesorería, podrán emitirse hasta doscientos mil pesos mas para descontar obli·
gaciones a los individuos que hayan manifestado por la imprentu que los reci·
ben por su valor nominal.
Artículo 14. El descuento de que trata el artículo anterior se hará a razon
de medio por ciento mensual, i mediante la garantía de dos firmas buenas i
abonadas, a juicio de la Junta rlirectiva del Crédito público, i estipulándose
siempre que el término del vencimiento de la obligacion o letra de cambio no
pase de ciento cincuenta dias. Adernas rle este medio por ciento de descuen·
to, se cobrará una comision de dos i medio por ciento del valor de la letra u
obligacion dPscontada; i estos productos pasaran a aumentar los fondos de la
Caja de arnortizacion.
AriÍC!u lo 15. La Junta Directiva del Crédito público deberá acordar en
sesion plena todo de~ctumto que se solicite, i para que este se lleve a efecto se
hará la v0taeion por bolas blancas i negras, siendo necesarios cuatro votos
afirmativos.
Artículo 16. Es prohibido otorgar obligncionC's i aceptar letras que sejiren
para coloeHr documentos do crédito privado i con ellos obtener Billetes del Tesoro.
La Junta D1rt>ctiva, cuando sospeehe este fraude, tiene el deber no solo
de rechazar di('has obligaciones o letras, sino qne tambien puede exijir que se
le presenten los documPnto comprobantes del débito del uno i crédito del otro.
Art:eulo 17. Des.le la p ,bl icacion de este decreto las órdenes de pngo a
favor de los servidores i empleados nacionales deben ser satisfechas precisamente
dentro de los tres primeros d1as de su espedicion, si estuviere en el lugar
la Oficina pagadora; i dentro del mismo término i el de la distancia, si dichfl
Ofi\!ina no estuviore en el mismo lugar.
Artículo 18. Los Billetes qne se remitan de un lugar a otro por el correo
nacional, se pondrán en pliego certificado i sellado en presencia del Administrador,
quien pondrá t:=tlcs documentos bajo una cubierta que llevará el interesado
i que rub,·icarán tanto el Administrador como el dueiio de los Billetes.
Artículo 19. Loi intereses de ltl Deuda interior reconocida como Renta
50 EL SEl\IANARIO OFICIAL.
Q·
~obre el Tesoro o de \o.,cr'ipcion nor censos i reconocimientos hechos en debi~:
a forma ¡de a~uerdo con In · leyes declaradas vijentes, se pagarán en illetes
de '"resor"ría, lo mismo que la deuda flotante i su~ intereses, segun se determi·
nará en l riecreto que arregle e-;ta parte del servicio nacional.
Dudo en B)gotá, a :.H de agosto de 1861.
T. c. DE l\IOSQUERA.
El Secretario de Hacienda,
JuLTAN TRUJILLo.
DECRETO DE 31 DE. AGOSTO DE lSGl,
sobre moneua'> i Billetes de Tesorería.
TO~i\S U. DE 1\IOSQUERA, PRE!5IDE~TE PROVISORJO DE LO!S ESTADOS U~IDOS
DE NUEVA GRANADA &C. &c.
Vistas las leyes de 30 ele junio de 1857: 2 de junio qe 184G, 20 de marzo
ac 18-18, :30 de marzo i :H de mayo de 1849, i la 20, parte 4, ~ tratado 5. 0
ue la Recopilacion Granadina ; i
CO:'iSIDERANDO :
Que es de urjente necesidad allannr todas las dificultades que se presentan
parcl.. hacrr efectiva la rec~1Lldaciun de las contribuciones. i la percepcion ele
las rentas de los Estados Unidos para el pago de lo:, sueldos t emolumentos que
corresponden u los servidores de la l Iacion; i en ejecucion de las disposiciolJes
legales ya citadas)
DECRETO:
Artículo l. 0 El pago de los derechos de importacion, esportacion, torreluda
.. i puerto, conduccion de correspondenc.ia i encomiendas por el correo, i la
c~o,nprt~. de sal¡ se harán preci;:;nmentb en Billetes de 'resorería, en monedas d ·
or , nacionales o francesa.s, i en monedas granadinaa de pl<'lta, emitidas con.
forme a las leves.
Anicu!o 2. 0 La proporcionen que deben recibirse lns monedas i los billetes
será la señalada en el el ecreto de 2-1 ele agosto de 1 61.
Artículo 3. 0 Poalrár. admitirse igualmente en las Aduanas soberanos de
oro de mon da inglesa, o libras esterlinas en billetes de banco de Inglaterra,
a razon de 5 S la libra.
Artículo-!. 0 Los décimos i medios d6cimoa de cobre, emitidos conforme
a la lei d 2 de j nio de 1 g,t6, se recibirán por los acreenores del E:.-tado i por
los particulares como ocbwo ..; i dieziseisuvos de décimo, o sea en el estilo vulgar,
octavos i diezisei a vos de real.
Articulo 5. 0 Los particuidlcte de lt·;:;orcna.
Estados Unidos de Nueva Granr¿da.- Poder f:jeculi.vo de ln Union.- El Se.
rrt'-lclrio rle Estado del Despacho de Hacienda.-- Seccion Administraliva.Ramo
de negocios jenerales.- Circular número 2. 0
Al Sl)ñor Secretario de Hacienda del Estado Soberano de .. -·
'onvencido de la necesidad en r¡ue están de proporcionarse recursos fisnlc.
J los Estados: puesto que sug renb s ordinn.rins :;;e han con .. umido en gastos
do ~rncrn para defender el réjimen Federal, el Ciudadano Presidente de la
11nio 1 ha determinado anticipar e a los trámitrs seiinlados en el artículo 2. 0
dd decreto de 23 de rrwyo del corriente afio sobre reembolso de aquellos gastos
a los E~tJth~, suministrcindoles desde luego algunas sumas a buena cuenta
\; ~n haber totJI.
l ero corno esto no podrá verificarse en dinero metáli o, sino en Billetes
e~ ' C'Sorería que lo rPpre!':.enlan, mund, do' c~pctli l' por De 1"'31.0 de 2~1 de agos.
to últiL o, (·'Reji~tro O.it,;iL " .tÚ1 1ero g. 0 ) cuya circ:ulacion i ndmision en las
oficinus ml.cion< les be h·dlu c.stablcci(h tanto por Jicho Decreto como por el
cl.u 31 .le! mi-.mo mes, (·=U.eji::;tro Oficial," núl~tcro 11) es indispensable saber
::;i el Uobieruo de c~c GstlLlo s0 h,d!a cb!:lpu'.:~to .t iutro lw.:ido.5 (;ll la circula-cion,
bajo términos análogos, en sus propias oficinas públicas, sin e u yo requ i.
sito seria casi inútil remitüselos,
Sírvase U. inquirirlo así del señor Gobernador del Estado, comunicándome
el resultado; i en caso de que r caiCTa, como e de e perarsc, una re~o.
!ucion afirmativa, me avisará U. tarnbien el minimo de la suma que en dichos
Billetes quiera recibirse, por lo pronto, en el Tesoro del Estado, para proporcionar
i metodizar el reparto entre todos los que acepten este recurso fiscal.
Bogotá, 12 .. de setiembre de 18Gl.
JcLu~ Tm:JILLO.
CIRCUL .. \.R.
fijando el in te res que debe pagarse por las anticipaciones d derechos de importaeion que se
hagan en dinero i Billete::. de Te. orería,
Estados Unidos de N"ueva Granada.- Poder Ejecutivo de. la Union.- El Secretmio
de Estaclo del Despacho de Hacienda. - Seccion ele contnbuciones.
-llamo de Aduanas.- Circula?" uúnw·o 7.
A los señores Secretarios de 11nciP.ncla de lo E. taclo , Presidente de la Oficina jeneral de
uenta , Te o~ero ,iel)ero l, Ad~11ini ·traclores.particular s de )a. Aduana i pri11cipales de
Correos de Antiuquta 1 Cauca, 1 Jefe de la Ohctna de omcrc10 de Ilonda.
A cons1dta de la Tesorería jener,d, el Ciudadano Presidente tle la Union
ha dictado la resolucion que inse rto: ·
"Estando igualados los Billetes de Tesorería a la moneda, i no habiendo,
por tn nto, cliferenci-\ alguna entre esta8 dos e pecies de valore , el Potler Ejecutivo
resuelve: que en las anticipaciones de dereehos de importacio que so
hagan ni Tesoro nacional, conjuntamente en dinPro i Billetes, n las proporciones
eHableciclas por el artículo 4. 0 del decreto cie 2 :l de ago to último,
debe abonarse el interes sobre ámbos vaiore~, al re~pecto Jo Jucdio por cicntu
men ual.''
Comunícolo a U. pnra. su cumplimiento.
Bogotá, 13 de setiembre Je 1 GI.
JULIA TnuriLLo.
DECRETO DE 8 DE OCTUBRE DE 18Gl,
sobre Billetes de Tesorería.
T. C. DE liiOSQUERA, rr.ESJDE .. TE PHOVISORTO DE LOS ESTADOS 'l' .. IDOS
DE COLOl\lB'[.A &. &.
COJ'\SIDERANDO :
Qne ape,;;ar Cle lo dispnesto en el artículo 5. 0 i sus inci~os 1, 0
, 2. '::l i
3. 0 del decreto ejec utivo tle 24 de agosto último, sobre crni~ion de Billetes
de Tesorería, i estahleci0ndo bases para l,l fundacion de un llmco nacional, '
Ita impuesto a los Bdldcs un descuento que perjudiCa uotabk•mente al crédito
del Te, oro de los Estados Unidos de Cololllbia,
DEt;RETO:
Artículo l. 0 Los Billetes ele Te:;orPrÍfl. emitidos de confo;miflad C'Jn lo
dispuesto en el decreto de 24 de agosto ú~t:110 y a citado, serán de obligatorio
recibo por ~u valor nominal.
Artículo 2. 0 A los servidores i empleados nnc¡ona!0s, lo mismo 'JilC a Jo~
pensionado civiles que, no ob tante lo prevenido en el artícullJ anterior, ne•m·
cien con algnn dcsctl('nto lo:-. l3t\le1es de T''"'('"- ria, ~e \es :-uspcnderá. el pago
Je sus ueldos i pensiones, h< sta tanto qut:! e::::te pueda bncers :<'~en numerario.
Artículo 3. 0 Los par·ticulares que neO'OCten los Billete de 'l'e~oret ía co 1
algun de cuento, sufrirán una multa desde el vrdor Jel Billete que hnyan rect·
bido en pago, hasta la suma de 2,000 $, ajnicio del Jefe muntcipal del di,tri
to f<·dernl, o de cualquiem otra autoridad civil que tenga_,conocimiento bastan
te ele dicho de>:cuento.
Comuníquese, &a.
DnJo en Bogotá, a 8 de octubre de 1861.
TO .'fAS c. DE MOS-lUERA.
El Secretario eJe Gobierno, A~1nn:s CERON.
NO OFIClAL.
1 SlJERTE ES'rA IIECIIADA.
( Continuacion).
Dejamos pendiente en el artículo ant rior con iderar el decreto sobre dr.
nrnortir.acion, en lo que toca a la~ Comnnidndcs relijiosas; i con:iderarlo únicamente
por el voto de pobrezá que han h<'cho todos i cada nno de su individuos.
Vamos a demo·trar que el memorado dcneto C' altamcte rclijioso, i
que ni aun San Bernardo ni otro eminente reformador, le habria ocurrido u na
combinacion tan admirable, entre la es~cta observancia del vrto de pobreza,
j la indispensable subsi tencia c1e los qne lo han emitido, como la que ha concebido
i d10tado el Presidente de la U nion. Para probar nue ·tra tésis esta·
blezcamos primero la doctrina tcolójica.
"El voto en jencral es una del"berada promesa que se hace a Dios¡· de
mejor bien." ''El voto ele pobreza es un neto de virtud por el cual en considcracion
a Dios i con ánimo de complncerlr, renuncia un relijioso solemne.
mente i para siempre la propied~d de algun fund1), renta u otro~ bienes "emejantes;
todos los derechos i pretensiones c¡ue podría tener en ellos para Jo sucesivo
i In facultad do disponer de ellos e mo dnrño." Llega a tanto i es tan
conocida la imcompatibilidad del e~t~do rclijioso con el derceho de propiedad,
que el Sumo Pontífice lnocencio III ha di~C'I:nado, i sus palabrns están consig·
nadas en el Derecho canónico, que la renuncia ele la pr0piedad est6. de tal ma·
nera anexa a la regla monacal, que ni el mis1 o Sumo Pontdice puede dispen·
sar contra ella.
No obstante esta doctrina, varios teólogos se han empeñado en defender
la capazidud de las OrJenes r0gulares para ser propietarias en comun, aun de
ienes inmuebles. Empero, contra tal opinion, nosotros oponemos un racioci·
nio incontestable.
Si por el voto de pobreza no pueden ser propietarios los Regulares, tr\~·
poco podrán serlo las Ordenes o Comunidades, es decir, los Rrgulares rcun~dos;
por que si todos i cada uno han hecho el voto de pobreza, i sin c~a :)bchcaciou
no hai regla monacal, segun el mencionutlo Papa, la cual no obliga mé·
nos ah ornunid~,d que al individuo 1 ¿do dónde stnjiria c ter·
r;no~, i propiedad de los bienes terrenos.
J.: o se dign q w si no pueden se r propietarios los individuos o la Comuni<
l nd, puen n ser u lministradores i poseed ore .. ; porqne a esto responderemos
con \a-,¡ sentencia 1 docto i pia~rt:1d ni facultad de hacer uso de é l; lo que seria sumamente
peligroso, a nno i otro, seria tenet· libertad para usar de l cllchillo a su placer.
\.sí. pu ~s, co.u seriad::! atinado i ri ·iblc el que un pad re de fami lia prollÍbiese
a 'll hijo tener un cuchillo en propied.tcl, cot~ el intento de que no se hiciese
11ingnn mal, pero Je diese licencia para que u ase a su grado de un cuch illo co.
Hlun tle la cn~J.; dr: igu,tl manera sería una necedad digna de risa , el qne un
padre espiritual prohibte'c a su hi¡ e'pirit11al poseer alguna cosa e mo propia,
i sinembargo !0 a igna!Se un1.port.:ion de los bienes comunes del convento, i le
concedie'e el uso de ella. En cnanto al prog,.e:o del mal, poco o nada importa
que se tenga el uso con prO¡)iedPd o sin ella ."
.. U oir de labio· monacales tale-; sentencia , cuya fuerza se d~bilitaria con
cualquiera rclle\':ion de nuc tra parte; i all vantar los ojos para ver lo que
hasta hoi han sido las Comunidau·}s relijiosas, sin duda se dir ía: o estas son
so iedades de Bnnz:1 i F gtliri:3, o in ven ione~ que tienen por objeto pasar la
vidn con como !id'ltl i hol~·¡)nzn, . in L .. ner en cuen ta la contradiccion de los
Jl7'Ínci?Jtos con la ccnducta, i la crirninal burla que se hace del candor de los
sencillos.
Pe10 rn fin, el hecho e.·iste, i supue tn la doctrina teolójica que acabamos
de csponer, i teniendo en cuenta la doctrina, tambien teolójica, de que los vo.
t0~ pertenecen al dcl'echo divino, porque son p1·omesas rle mayor bien, hechas a,
D¿os; que los gue hacen los Relijio. o.:, ya por la materia, ya pot la solemnidad,
son tl3 cosrt grave; i todo aquel que falte en materia grave a lo que es·
,,¡obligado, o deliberadamente ha que rido obligarse , comete un pecado grave,
L1nta.; cuanta.') veces falte a su deber ; dn tales pl'inci pios lójicamtlnt inf erimos
'¡nc todos los relijio 'O!S do cimbos sexos que son propielarios1 sea en comun, sea
en pm·ticular, i que por lo mismo, diaria i h ubita lmen te están quebrantando el
solemne voto de ¡>01Hez:1, se hallan diaria i ltabi talrnen te en estado de pecado
mortal. L·l eon '3C tL~ncia es terrible pero inevitable. ¡,Qué remedio 1 La
licencirr del Superior lo ·al? I e.- te, tan regular, como el , úbdito, i de quién
r?cibirú. la lic•·neia? Del Papa '? Puos un Papa no so lo zeloso de s u poder,
¡.;¡no qu.; lo h.t ent:LIInbrado cc>rhO ninguno, sobre los reyes i los gobiernos; que
.·o ha hecho sup~nor a la 1 yes, conc.lio.~ , cánones,-Inocencio III, - ha oeclam,
Jo, como .'a lo dijim0 , ''qu no hui facultad en el succ"or de San Pecho para
m\!er qu·~ un RegHlar lkjü de :ser pob,·e, i s~a capaz de tener pr.)piet1ad.1
'
i né pen~;ar, pues de esa palabras enfáticas-permiso, licencia de mi prel'atl
1- lJreve pf'lra poder lest.tr, 1'esig11acion a la lwra de /r¿ muerte 4~q,? Que
tf)l!o eso no S1111 sino trampantojos pa ra alu ,~ i n:ll', cavil;r ciones i sntileza para
adormece!' coueiencir '>, p ,ro que nada valnn delante de Dios. Porque aunque
los autores c¡11e las han inventado u firmen que el Papa puede dispen ar en los
votos de l rel,.iioso, i que el Papa proceJe en fl nombre de Cristo; haciendo lrM
1leces rle Cristo; todo eso lo dicen sobre su palabra, sin presentar el testo del
;'vanjclio sobre que se funde tal poder, i ocn;Tiendo únicamente aqnellas pahl>
ras: ''todo lo que de:satáreis sobre la tierra será desatado en el Cielo, i lo
que atáreis sobre la tierra, se rá atado en el C;e!o."
i I e:.as palabras pregun tamos, han dado a los Papas poder sobre el de l'echo
divino, a cuyo ót'..len pvrtenccen los votos 7 No: basta para refutar ta l
r·esunt:ion e ta simple pl'e:~unta: ¿puede un iriferior dispensar en la promesa
hPcha al superior 1 El Pc~pa es inferior a Cristo ; porque eso de asrgmar q11e
el Papa no es un mero !tambre, que es otro Dios, i otras frases por el estilo, de que
\l'flll los ultramontano->, que han pretendido antorizar C!.l. Roma el rrribunal de
11 Ruta: son nada m1s que exajerac:iones risibles.
Se dirá que el Papa es Vicario de Cristo que hace sus ' VEces, ¿ per'o en
lué forma. i manera 1 No otm qne .en aqueila que ha c.stableciJo i ha declara.
do el mismo Cristo. Un delegndo no puede obrar sino en lo:; té rminos que le
ha concedido el dBiegante. ;1 Papa i los Obispos no son mns que delegados
d(;J Cristo ; ~'·m Pablo lo J ice eqpresam Jnte : pro Cristo legatione funjimu,r:
misni · Cltisti .... clispensatores, ~·a.
Ampliemos el argumento para que desde ahora establezcamos el funda.
mento de lo que habremos lo decir al fin de este artículo.
Roma, cegada por 'ti ambieion, ha abusado sacrílegamente de las pa labras
que Cristo dijo u San Pedro i que henws citado arrib:t. No diremos con
la respetab le autoridad de San Agustin i de otros Padres, ''que esa potestad
ele lrts llm es la concedió Cristo a la Iglesia en la persona de Pedro i no a Pedro
solo." o haobre los
g-obie rnos ; sistema e. cojitado por Bel1 rr 1ino, i que r .posa sobre la metáfora
de la potestad de Zas llat•es. Es tambien sobre ese cimiento que otro .wsuita,
el eximio Padre Suárez, ha intentado probar qnc el dominio temp01·al de l Papa,
o sea lo que se ha llamado el pat1·imonzo de San Pedro, conilistente en el poder
civil para ~obernar algunos pueblos de Italia, tener Sccretrt?'io de llncienda, im·
JJoner gabelas i j~tzga?' el Papn por sí i por medio de ~us 'rribnnalcs sacertlo-
1; les .••• hasta apri .. ionar, desterrar i ahor~ar o fn ~ ila r a súbdito, rebeldes ..••
h1 intentado, repetimos, el 1locto Padre Sttárcz, que todo eso le viene al Papa
X?por derecho di\'ino. I no ha muc)10 qnc el act11t1.l Pontífice, en su encíclicas
lb re lo . u.:tl ·os ci Italia, dirij ida a todos los Obisp')s, dió a ese pretendi·
do poder el cali 1cativo de polcr civil de la Iglesia ••• • I •.•• lo que es mayor
mengua •••• los Padre::; dd Con vento de San Agustin, de esta ciudad, pretcr.dieron
sostener esa matcr'a corno tesis dogmátictl, en públicos cel'támenes, el
año pasado.
Todo esto, en sn mayor parte, i somfl ra:11ente, por lo que h~ce a las pruebas
a priori.
Por lo que toc:n l1 las )I'U8 bas a posteriorz, unsta, Cl tre tantrlR, presentar el
prototipo ue la ambicio a Roma, concluyendo esta parte Jc nue::tr ..> ar rumento
con una sencilla pregunta. ~
GregfJrio VII, aquel Papa de funesta memoria, que en su carta al Obisoo
de Metz declal'aba que lo gobierno· ciYiles detian su orijen al demonio cont;·a
la espresa palabra d3l E-píritu S 1nto qne nos ensc.•íía por boca del <~Dóstol:
"que todo poder viene uc Dios, i Cj!lC t:stamos por conciencia ob jn·Hio:a Qb •
deccr a la potestad, so pena d" e\erna c,:nd ,wcion .••• i e¡ue los que gobiemau
son ministroj de Dios." t':to Papa, fn n·l::índo:;c er~ el Poder de las lluces dadas
a Pedro, conmovió la Alemania con una fnne:::ta guerra,
en la c.tiólica E..;paiia, en donde hubo partes en que los anejaron por las ventaw~
i en la calle lo~ recibian en las pnntas do la~ 1 nza . En la s··bnsta
que ahora cuatro años se hizo en la misma catolica Espaíía de los bienes de
mano~ muertas, no se les a ignó a los Rt'gnlare,;; sino la miserable cnnti nd dr}
dos o tre reales diarios de nuestra moneda: ct ando entre no3otros el Gob'crno,
con .... tituyéndo:;;e pat;ado1·, no solo les c!a lo mismo sino ruayorei rendimicu.
tos de los que án1e gozaban.
'rodo ha quedado aJmira.)lerncnte avenido-el voto i b su sistcn~in . E~te
es el único punto dn vi~ta bajo d cnnl han debido considerar los Relijioso.
el decreto de clcsamortizacion; no tocándole> c> ··1m in: rlo b 1i'l el asr,ccto político
i econÓuJico; :porque los que e:::tin muertos< l mun lo, na~b ticn~n qt:c vet'
con el mundo.
Lo.:> RPg,tlares que han resisti o obedece1·, i q: e d .spl es 0 h· bcr fumado,
recalcitraron, ¿por qué no vieron la dcsamortiz·1cion bajo esto punto de
vi ta 1 I si lo vieron, como dcbv supone· ·.. : :e ue Relijiosos distinguidos en sn
convcuto, o por prelatura, o por mnjisterio i en~cTianza &a. i cómo añadieron
a la iní'raC"cion del voto ele pobreza el peeado de desobediencia al Gobierno,
qnc en ellos es mas grave por el voto qne los obliga a una obediencia ciega?
i Ha iJo por re:ijion que de. ob.~rlecieron? Esa e~ la escanrlalosa pretens'on
del Arí'!obispu, desmentida por los !techos, asi como la de ~lleclarat· apóstatrls
de la ?'Plijion a los q11e obertezean los decrdos de tuicion i desamortlzacion,
lleg:andu hasta el inauJito e.~tremn de valt r-:c lb la escorJWnion pnra obligar 10~
a comefer el horrendo ctimen cic desobedtencia al Gobierno. Une se val frun
de la. p•.!nas csp:rituales para d<~fender v~rnporalidad··~ •••• pase •..• p •ro qua
la 1111.;: tcrriu'e 1Jcr1a de In. h;lesi .:>e C'mplrr :nra. ohiig:u a cuiJ10ter u.1 crím 1 ••
•••• aq11í h ,~huna ~~e c<1e do la nnno .•.• p, r uo hai que csp·ld. rso 1 oresto,
c'wnJo al co ltempiat· el progreso de c1c fae:1atez, !e concu.ccc'on de+--])
principio i ·has.:a rle toJo pudor, le olmos dcci¡· í l A1·zo' .. :s¡,o C'1 " ll •· _:~r . J ,_;
despediLl. , fechada en 5 de novi,;mbr;:-, uc orijinal !w.~luci teni,~o a lu vi:;ta, es~
(1) Analc.:sd~ Barcu. AÍ:olll:J.
52 EL SEMANARIO OFlCIAL.
tas palabras: "Nos despedimos"de vost)tros con la conciencia de que a nadie he·
mos hecho mal, •••• i I ese lago de s::tngre, i esa ruina de tantas 1amilias que 1
vos, con una sola palabra para contener a vuestros clérigos i para desengañar
a los incautos, hubiérais podido evitar •••• Nos decis hoi "a ning·uno Aemos
hecho mal?" ¿Es uno de los pricipales autores de n11estra ruina, quien a vista
de los públicos trájicos sucesos, i empapado en sangre de tantas víctimas ••
• • • • la última el cura Barreto, habla con tal frescura? ? ?
Despues de estns muestras de la conciencia i del tino del PrimaJ.o de la
Iglesia granadina, ya no se as,.,mbre ninguno al saber qlle en el decreto de
nombramiento de Vicarios i facultades de que los reviste, el señor Herran,
ademas de violar el Concilio de 'rrento, que para una emerjencia semejante
previene al Obispo confiera todas sus facultades al V 1cario, hasta donde posible
sea; ademas, decimos, haya prevenido que tocios los que se sometan n los decretos
de tu icion i desamortizacion, queden s:1spen os de predicar i confesar,
ma& no-de decir misa. Esta díspo icion acaba ele mostrar-mas claramente
que la luz del dia-qne ni las leyes que hoi protesta el Arzobispo son mas inícuas
que las que protestó su antecesor, ni hai apostasía de rerijion en los que se sometan,
como afirma en su pastoral de despedida; porque al ser hoi-mas inícuas las
leyes, i al haber apostasía de la rel~jion, la $Uspension debería ser completa,como
Jo mandan los cánones. Lfl que impone el señor Herran es solo de predicar i
confesar; i y:t todos a:lvierten a dónde se dirije el tiro •••• Hace algunos años
que el señor Herran e~tá tirando, pero siempre marra, porque npunta mui alto.
I se ha presentado en estos día el ca:so de que no faltando por correr mas
que la tercera amonestacion, UJjido el novio por un viaje que le interesaba,
ocurrió por la dispensa, se le neg '>, i el matrimonio no se verificó. Así se por.
ta el qne a boca llena habla en su pastoral de la irnpo1'tancia de la salvacion de
las almas! ! !
Mas, el metropolitano no se detiene en la gloriosa carrem que le han trazado,
i en la que lo han lanzado sus mui hábiles consejeros. Debiendo saber
que segun el axioma canónico, "al qne pretende ejercer jurisdiccion en terri·
torio qup. no se le ha señalado, debe impunemente desobedecérsele ;" i que las
comunidades relijiosas por sus privilejios, no están sujetas a la jurisdiccion del
Obispo sino en mui señalados rasos; ninguno de estos parecido al rnénos, al
de q11e hoi se trata: el Arzobi, po, decimos, manda a Jos RPgulares que no se
sometan i los amenaza con declararlos apóstatas, que es el apuramiento de ••••
la s&bidur ía, no sabemos si del metropolitano o de sus ilustmdos eonsejeros.
No nos detendremos en hablar, con vista de las bulas de los Papas,de la in·
penuencia de los Regulares de la jurisdiccion de los obispos, i de que lascomunidades
dependen casi solo de la Santa Sede. Baste record~r un hecho de
nuestros días.
Cuando el Sumo Pontífece Gregario XVI, concedió, 'por solicitud del Gobierno
granadino: un Breve por el q11e se autorizaba al Arzobispo de Bogotá
para vi::itador de los conventos de Nueva Granada; el Breve limitó la delegacían
a visitar, inspt!ccionar i dar cuenta al Papa, i nada rnas. Por eso es
que, hablando los mas afamados canonistas, entre ellos el padre jesuita Murillo,
enseñan, i con las palabras de los Papas Alejandro Ill i Clemente III, que lo~
Obispos no pueden cxij :r de los Relijiosos nada que sea contra sus privilejios,
ni tratar de someterlos a su jurisdíc10n : que todo mandato del Obispo en contra,
puede ser desobedecido; i que si el Obispo lar.zare e~comuuion para obli·
gar a los regulares, la escomunion sra nula !
Respecto a los clérigos, manda el citado Papa Alejandro III, "que no sean
escomulgados sin que preceda la forma i órden judicial.'' I el fundamento d~
tal disposicion es inconhovertible. Nadie puede ser condenado sin ser oído:
ese es un derecho fundado en la lei natural i divina. Cuando Adan quebrantó
el precepto que Dios le impuso, nc fué ca tigado sino despues de haberlo oído.
PasarJ al Nuevo Testamento. "El hermano que peca, no es ipsofacto
escomulaado: trns amonestaciones deben preceder. En la última se sustancia
el juicio con los dos testiaos que hayan intervenido en la segunda moni·
cion ; i con audiencia, i sobr~ la obstínacion del reo en oir a la iglesia se le espele
como a jentil i publicano, es decir, se le escomulga."
En vista de esta regla de procede?', sancionada por Dios mismo en las leyes
natural i evanjélica, pueden ver, clérigos i legos, cuan esacta es la pr.labra
del Papa mencionado : "la escomunion es nula si no precede el órden del jui·
cio." Los pa tores de la iglesia, los únicos a quienes aquí nos referimos, no
deben, segun el precepto del evanjelio, gobernar su grei de la manera que do·
minan los Gobiernos, quier.es para estraordinarios procedimientos obran .segun
ciertas circunstancias, la principal, la diferencia no solo de las leyes, smo de
las constituciones. Hoi se conceden tales garantiás, mañana se suspenden,
porque así lo exije la salud del pueblo-la primera lf i. . .
Empero, el Evanjelio es eterno, segun la palabra de la Escntura: es una 1
misma lei dada po1· aquel a cuya vista todo es presente. Esa lei de procede?',
para escomulgar, de t:ple ántes hablarnos, tiene hoi la misma fuerza que en el
primer siglo de la Iglesia: no hai sobre la tierra poder para variarla. Por eso
San Pablo, esc1·ibiendo a Tito, i suponiendo la primera privúda monicion, le
decía, que evitase la comunicacion con el hen•je, despues de que lo hubiese
amonPstndo por dos veces. ,
Si aún se pretendie e abrir la brecha a esta doctrina con esa fórmula sacmmental,
el poder de las llaves, objetándonos las palabras dichas a Pedro:
"Todo lo que atares i todo lo que desatares sobre la tierra, será atado o desatado
en el cielo," les responderemos : que aunque el sentido de esas palabras
no puede tener un significado contrario al objeto de JPsucristo, que fué ~sta·
blecer un reino espiritual; el último Evanjelista ha fijado bien su sent1d~:
"Recibid el Espíritu Santo: a quienes perdonáreis los pecados, les sergun la distrihucion) preclicarian la cruzad~·
los ignorantes llorarían primero: despues se infiamarian en santo celo . . ...• ]¡~
cosa .estaba. hecha. Pero s~ llevaron chasco. El avisado Jeneral Mo, quera
los h1zo. sahr, confinados a diverso· puntos. Mas, como ellos no presumía 11 t'i
chasco, 1~ revolucíon estalló, i hoi ¡en?m?s la tercera cru~ada en la patria de
don Marmno. I ya contamos otro martlr, en uno de los Jefes de la paodillu,
el presbíter.o Bnrreto, cura de S~pó, muerto por la relijion; i m uNto~ por
el Jefe a qnten pocos _mom~ntos antes el santo sacerdote procmó con emuu'tcs
meter en una celada, 1 a qmen despues atacó, con lanza, el santo snccrdntc, esc'l.pándose
el jefe por una proteccion visible de la ProviJencia. De e1stos santos
tenemos muchos.
Al traves de tantos crímenes, perfidias i bajezas de la pandilla sacerdotal
que aflijen a todo corazon honra?o i c1·i tiano,,he.mos vi to aparecer, para con.
solarnos, el documento q~.;e cons1gna el somet1m1ento de las Com:111 idades de
ReliFosos de Tunja, a los decretos de tuicion i desamortizacion. Los padres
supenores de aquellos conventos menores, los padres Cancino i González han
comprendi_do que la ~ue tion. debia tra~ar.se con a_q~1e!la pn1clencia que Cristo
recomendo a sus Apo.;toles, 1 ~ue en ultimo anáh~ts se tr11taba ~de pesar,
no en la balanza del mundo, s1no en la del Santuano, el número de bienes¡ de
males .. Para no dt>bil1tar con nuestra plu~~' la valiente ene1jía de las ra.
zones, 1 aun de las palabras en que los Relljlosos de Tunjá han fundaclo su
sometimiento, reproduzcámoslas:
11 TENlEXDO EN CONSIDERACION:
" l. 0 Que la. n? acepta~ion de los referidos. decretos podria producir algn·
na alarma: qu~ h1c 1ese cont.mua: el derramnn.uento de s~ngre en la República,
que corno min:stros de paz 1 candad están obligados a ev1tar;
'' 2. 0 Que la no existencia de los conventos haría decaer, tal vez absolutamente:
el culto católico, que P-stán obligados a sostener;
"3. 0 Que por la no aceptacion de los decretos tendrian que salir desterrado9
de sus conventos, quedando los fieles sin quien les administrara los sacramentos,
por la escasez que hai de sacerdúh:s en esta ciudad, i que en tal caso serian
respo~sab~esante pios de los que ~urlie_ran morü·.sin los ausilios espirituale;
. '· 4.. ~ue Sl los c?n~etos se d1solneran,qneoando los rel1jio os dí persos,
sena mut pos!ble la relaJitCIOII de algunos &a. &a."
He aquí, por el>tos consideraudos,que hemos tomado del indicndo docnmento,
a unos Rt>líjiosos, que sin las ínfulas de P7'0IJincioles, la nlt isomtncia de maestros,
ni la alta dignidad de Arzob1spos, hablan i proceden como lo harían en
un caso igual los mismos apóstole , llenos del Espíritu Santo.
¡Honor a los prelado locales Ricardo Cancino i .Miguel González que
tan digna i apostólicamente rijen sus C
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 13", -:-, 1861. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682490/), el día 2025-06-18.
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