ESTADOS UNIDOS DE tJOLOMBI!.- ESTADO SOBERANO DE BOYA(J!,
. ~ Tunja, juéves 21 de noviembre de • ~ NUlll. 12.
CONTENIDO.
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Gobierno~Jeneral.
PAJ.
Decreto sobre monedas nacionales de r.obre •••••••••••••••••• , ••• " 45
Id. aclaratorio de algunasdispo. iciones respecfo de tierras baldías... 45
Circular c~plicando i aclarando el Decreto de 9 de setiembre último, or.
()'ánico del Crédito nacional •• ,............................ 45
Boletin Oficial. Noticias importantes ••• o •• , ••••••••••• , •• , • , • • 46
GOBIERNO DEL ESTADO.
Secretaria de Hacienda.
Decreto imponiendo un:empréstito • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • .. • • • • • 47
Circular haciendo varias prevenciones en ajecucion del anterior decreto 47
Avisos . . . . . . . . . • • • . • • • . . . . ............••• • .. • . . . . • • • • • . . • 47
NO OFICIAL.
La suerte está hechada.... • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 47
GOBIERNO JENERAL.
DECRETO DE 30 DE OCTUBRE DE 1861,
sobre monedas nacionales de cobre.
T. C. DE !IOSQUER.A, PrtEilDENTE PROVISORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE COLOMBIA &, &.
CONSIDERANDO:
l. 0 Que srgun el informe de la Te;:joreda jeneral, de 16 de setiembre
último, el valor intrínseco del metal q11e contienen los décimos i medios décirnQs
de c:obre, e el doble del que e les asignó por el decreto de 31 de agosto último,
sobre rnone das~ i billetes de Tesorería ; i
2, e Que si no s~ fija a dichas monedas un valor nominal igual al intrínseco
que tienen, ademns de ocasionarse ni Tesoro una perdida en las que se den
en png;o n lo;;¡ acreedores dú los E .. tados U nido>~, puede suceder que seun retiradas
de la circu\acion las mismas monetlas, para ser aplicadas a otros objetos
distintos del de facilitar los pequeiios' cambios, que ha sido el que el Poder Ejecutivo
se ha propuesto ni disponer que circu len :
DECRETO;
Artículo l. 0 Los décimos i medios décimos de cobre emitidos conforme
a la lei de 2 de junio de 1846, se recibirán por las Oficinas de recaudacion i
pago de la U nion, por los acreedores de ella i por Jos particulares como cuartos
i octavos de décimo, o sea en el estilo vulgar, cuartos i octavos de real.
Artículo 2, 0 Queda en estos términos reemrlazado el artículo 4. o del
decreto de 31 de agosto último, sobre monedas i Billetes de Tesorería inserto
en el número 11 del "Rej istro Oficial."
Dado en Bogotá, a ~O de octubre de 1861.
TOMAS c. DE MOSQ.UERA.
El Secretario de Hacienda,
J ULIAN TnuJILLO.
DECRETO DE 31 DE OCTUBRE DE 1861,
aclaraturio de algunas disposiciones respecto de tierras baldías.
T. C. DE fllOSQ.UERA, PRE !DENTE PROVISORIO DG LOS ESTADOS UNIDOS
DE COLO IBlA &. &.
CONSIDERANDO:
Que conforme a la.; leyes sobre tierras baldías no deben incluirse los bos·
ques de vejeta les preciosos en la aplicacion jeneral qne se ha dado a aquellas; i
Que conforme a esas mismas leyes los cultivadores i pobladores de dichas
tierras, tienen un derecho preferente en las adjudicaciones,
DECRETO:
Artículo l. 0 La aplicacion que hace en jeneral la Nacion de las tierras
baldías, es distinta de la do los bosques de quina, caucho i bálsamo de Tolú
que ocupan dichas tierras~ Por consiguiente, los títulos que dan derecho a
pedir la adjudicacion de estas no lo dan a la adj udicacion de los espresados
bosques, sino en Jos ca os de que en ello se encuentre claramente concedido
este segundo derecho.
.Artículo 2. 0 No son adjudicables los baldíos desmontados para el cultivo,
o para formar nuevas poblaciones, sino en favor de los mismos que hayan
ejecutado en ellos los correspondientes trabajos, con el fin indicado de culti.
varios o poblarlo~.
Artículo 3. 0 Se considerarán como nulos todos los denuncios de tierras
baldías que se encuentren en los casos del artículo precedente, i que no hayan
sido hechos por los respectivos cultivadores o pobladores. ,
Dado en Bogota, a 31 de octubre de 1861.
El Secretario de Hacienda,
TOMAS C. DE MOSQUERA.
JuLTAN Tnt:JILLo.
CIRCULAR
esplicando i aclarando el Decreto de 9 de setiembre último, orgánico del Crédito nacional.
Estados Unidos de Colombia.-Poder Ejecutivo de la Union.-El Secntario
de Estado del Despacho de Hrzctenda.-Seccion del Crédito nacional.-Ramo
de vales i asuntos vet.rios.-Número 3.
A los señores Secretarios de!Estado de Cundinamarca, Antioquia, To lima, Cauca, San·
tander, Bolívar, Magdalenai Panamá..
Señor ••••
He recibido órden del Poder Ejecutivo para trasmitir a U., a fin de f)Ue
se baaan conocidas en ese Estado, las siguientes observaciones i aclaraciones,
rclati~as al cumplimiento que debe tener el Decreto orgánico del Crédito nacional
de 9 de setiembre Ílltimo.
Emision de Bonos.
Los nuevos Bonos que deben emitirse son los que se enumeran en seguí.
da; a saber:
De renta sobre el Tesoro al 6 por ozo (nominal).
De renta sobre el 're soro al 6 por ozo (al portador).
De Renta viajera (nominal).
De Deuda ftotante al 3 por O[O (al portador).
La Renta sobre el 1,esoro nominal se destina :
1. 0 A la conversion de todos los censos ya reconocidos, que no sean de
propiedad particular; . . .
2. 0 A la convers1on de todos los censos que en lo sucesivo se redtman,
i que se encuentren en el mismo caso de no ser propieda~ particu~ar.;
3. 0 A la conversion de todos los valores desamortizados, d1stmtos de los
pertenecientes a Comunidades relijiosas.
La Renta sobre el Tesoro al portador se destina:
l. o A la conversion de la actual renta del mismo nombre;
2. 0 A la c<¡mversion de todos los censos redimidos i que se rediman, de
propiedad particular; . . .
3. 0 A la conversion de los anttguos vales consohdados del 3 1 del5 por
ozo.
La Renta viajera se destina:
l. 0 A la conversion de las pensiones reconocidas;
2. 0 A la converison de la Renta que derivaban anteriormente las Comunidades
relijiosas de los bienes desamartizados.
La deuda flotante se destina :
l. 0 A la conversion de la actual Deuda flotante, inclusive de manumi.
sion (7. ~ clase) i esceptuadas las de 5. ~ i 6. C\3 clase que quedan corno están
al presente, i la mayor parte de las de 2. d i 4. C13 clase, que ha sido dcscono·
cida por considerarse de oríjen vicioso o impuro;
2. 0 A la conversion de la Deuda de Tesorería contraída por el Gobierno
jeneral de los Estados Unido~, i por cada uno de dichos Estados, por suminis.
tros, empréstitos sueldos, &a, &a. durante h. lucha contra el Gobierno de la
estinguida Confederacion Granadina que terminó el 18 de julio último;
3. 0 A la conversion de la Deuda de Tesorería contraida por el Gobierno
de la esp¡·esada Confederacion hasta l. 0 de febrero de J 859 ; i de la proce.
dente de esacciones foszosas de dicho Gobierno, posteriores a esa fecha, que no
tengan el carácter de simples contribuciones;
4. 0 A la conversion de los intereses devengados por las deudas mencio
nadas en los incisos precedentes (l. 0 a 3. 0
) hasta l. 0 de marzo de 1862
en que serán capitalizados tales intereses·;
5. 0 A la conversion de todos los intereses (billetes de censo~, cupones,
órdenes de pago, insolutos &a,) de la Deuda consolidada, de todas denomina.
ciones. vencidos i no pi:!gados hasta 31 de agosto último;
6. 0 A la conversion de las pensiones reconoci das, vencidas i no pagadas
hasta la misma fecha.
Oportunamente se publicarán los números i valores de Jo~ vales flotantes
de 2. Cl:l i 4. cd clase que, por haber sido declarados de mal oríjen, no son con
vertibles.
Reconocimiento de n·uevos censos.
Las redenciones de censos deben hacerse en lo sucesivo en los vales de
Deuda pública i proporciones que siguen:
8n vales de Deuda este ri or, al precio de llolsa en Lóndres;
En vales ele Renh sobre el Tesoro, al portador, i en vales flotantes, en la
proporcion correspondiente n la rata de interes de estos vales en relacion con
la rata del censo que se quiera redimir, a fin de que la cuota o producto dd interos
de los vales sea esactamente igual a la cuota o producto del rédito del
censo.
Los censos así redimidos se reconocerán sobre el Tesoro i se emitirán en
cambio de vales de rentas al 6 por 100, en proporciones equivalentes, ~t fi 1 de
que la renta que deba pagar el Tesor·o, a virtud de la redencion, corresponda
esactamente, en su cuantía, a la renta que deje de deber por los vales de Deuda
interior consignados.
De manera qne la operacion de que se trata no implica respecto de la
Deuda interior, alteracion de ninguna especie, ni en favor ni en contra del
Tesoro, ni en favor ni en e ontra del censualista i del censatario: en cuanto a.
las respectivas rentas : rs simplemente una hnsfurmacion de estas, para el solo
46 EL SEMANARIO OFI-CIAL.
*CI
efecto sustancial de suprimir las dificultades que oponen los cenws a la circula-
. . t cion i al progreso de la nqueza ra1z.
Pago de las Rentas.
L'1s rentas al 6 por 100 (nominales i al portador) serán pagadas por semc'ltres
vencidos por la Caja de amortizacion; i lns Rentas viajeras, por mer,
es venciJos i por la misma Caja; unas i otras en Billetes de rresorería.
El pago de las rentas del 6 por 100 principiará a ha?erse d?s~e que\se
cumpla el seme~tre en curso, que comenzó en l. 0 de setiembre ultimo; 1 el
de las Rentas viajeras, tan luego como se practiquen Jos arreglos preliminares
inctispensaules para la emision de esos documentos; pagándose, entretanto,
las pensiones por medio de ó_rdenes de pago que espide i seguirá espidiendo
la Direccion del Crédito nac1onal, conforme al Decreto de 21 de setiembre
último.
Amortizacion.
Todos los vales de Rentas al 6 por 100, al portador, i los flotantes, son
amortizables en compra de bienes de manos muertas; i segun los cálculos
ménos exajcrados, es casí seguro que se reunirán vnlores suficientes para la
total amortizacion de esas Deudas.
Los vales flotantes son tamLien amorfz, bies a la suerte, con lo que ingre.
sen en dinero o Billetes de Tesorería en la Cajn de amortizacion, procedente
de arrendamientos o enajenaciones de los espresados bienes de manos muertas.
Por consiguiente, los vales de Renta al 6 por 100 mejorarán visiblemente
su condicion, puesto que, ademas de pagarse las cuotas correspondientes al interes
que devenguen en cada semesrte, son amortizables por todo su valor nominal;
i los vales flotantes obtienen el importante beneficio de ser pagaderos
directa e íntegramente; ademas de que sus intet·ese8 anteriores serán ca pita·
!izados al 3 por 100, i salen, por lo mismo, de la condicion de valores impro·
ductivos en que hasta ahora se encontraban.
Simplificacion del negociado.
La Deuda interior queda, pues, por lo pronto reducida a
Renta sobro el Tesoro al 6 por 100 ;
Renta viajera ;
Vales flotantes al 3 por 100;
Vales flotantes de S. e= clase (Makinstosh).
Un saldo pequeño de vales flotantes de 6. liS clase, al cual se ha asignado
en el Decreto orgánico del sistema aduanero, el 40 por 100 de los derechos de
importacion, a fin de quede recojido dentro de pllcos días.
Un año mas tarde, es mui probable que todo el Departamento de la Deu·
da nacional interior quede reducido a j
Renta sobre el Tesoro al6 por 100 (nominal).
I Renta viajera ;
contando con que durante ese lapso de tiempo quedarán tambien pagados los
vales de 5. ~ clase por los medios actuales, u otros que se arbitren oportuna·
mente con la mira de acelerar su amortízacion.
Lo espuesto dará a los habitantes de Colombia una idea esacta de lo que
encierra la reorganizacion del Crédito nacional llevado a cabo porta' presente
Administracion. I como todas las esplicaciones precedentes son hechas por
órden del Poder Ejecutivo, ellas servirán tambwn para resolver las dudas que
pueda haber suscitado el Decreto de 9 de setiembre último.
Solo me resta advertir a U. que la falta de esqueletos timbrados con las
debidas precauciones, no permitirán ántes de tres meses hacer ninguna emision
de vales; pero que entre tanto los acreedores pueden ocuparse en la pre·
paracion de sus respectivos espedientes, a fin de que, llegado el caso, no ten·
gan que sufrir demoras innecesarias.
Soi de U. atento servidor, J ULIAN TRUJILLO.
Bogota, octubre 26 de 1861.
:SOLE~IN OFICIAL.
NOTICIAS IMPOBTA:NTES·
~~D2.~~c
Bogotá, sábado 16 de noviembre de lSG l.
Pnblicamos a continuacion el oficio dirijido por el señor L. Canal, Je.fe de
]as fuerzas estacionadas en Pamplona, i la contestacion que en esta misma fe·
cha le da el Ciudadano Presidente de la U nion Colombiana, por conducto de
]a Secretaría de Gobierno. La Nacion conocerá por una vez mas, que el Po·
der Ej eeutivo de la Union está animado de lo:; mas sinceros deseos en favor
de la paz i tranquilidad pública, pues estos son los sentimientos que le han
guiado en su política i operaciones militares, desde que por una fatalidad: el
antiguo Gobierno de la Confederacion pretendió vulnerar i conculcar los fueJOS
i soberanía de los Estados. El Ciudadano Presidente ha procurado i pro·
cura hacer efactivos estos sentimientos, siempre que se presenta la oportuniclad,
i por esto es que nunca desecha las proposiciones de paz que se le hacen,
i acepta gustoso todo lo que tiende a restablecer el órden púbilco en el pais.
NOTA DEL SEÑOR CANAL.
Confederacion Grwnadina.- Estado de Santander.- Gobernacion del Estado.
- Ntímero 280.- Pamplona, 21 de octubre de 1861.
Al Ciudadano Jeneral T. C. de Mosquera, Presidente Provisorio de los Estados Unidos de
Colombta.
Tengo el honor de poner en vuestro conocimiento que con fecha 30 del
próximo pasado, i bajo el número 274, dirijí al señor Jeneral Sántos Gutíér.
rez, Comandante en Jefe del tercer ejército, 1a comunicacion que encontrareis
adjunta en copia auténtica.
Como lo vereis, por el contenido de dicha comunica~ion, animado yo de
sentimientos humanitarios i patrióticos: me propuse recabar del espresado señor
Jeneral, un armisticio, con el landable fin de establecer negociaciones so.
bre la paz definitiva de este Estado i el de Boyacá ; pero corno dicho Jefe ne·
gó ese armistício, fundándose para ello en razone~, do que sin duda os habrá
dado cuenta, i como ellas no sean de ninguna manern satisfactorias, he tenido
a bien, prévio el consentimiento del Consejo de Estado, i en uso de la atribucion
que me confiere el inciso 16, artículo 48 de la Constítucion de Santan·
de'r1 de 7 de abril último, nombrar al señor Jo~6 Gregario Villafuiic, de Comi·
sionado especial cerca de Vos, para que: manifestándoos las cspecialísimas cír.
cunstancias en que este Estado se encuentra, respecto de la guerra jeneral,.
pacte con Vos el armisticio propuesto, i podamos así entrar luego en las nego·
ciaciones relativas a la paz.
Servíos, pues, atender las manifestaciones que os haga dioho Comisionado,
i aceptad las consideraciones de respeto con que me suscribo vuestro aten·
to i obsecuente servidor, LEONARDO CANAL.
CONTEST ACION.
Estados Unidos rle Colombia.- Po iet Ejecutivo nacional.- El Secretario de
Estado en el Despacho de Gobiemo.-Núrn~ro.
Al señor Leonardo Canal, Gobernador de Santander, en la Confederacion Granadina.
Reconociendo el Presidente de los Estados U nidos de Colombia el estado de
guerra civil, i acatando los principios que ha so tenido desde qne comem:ó la
guerra defensiva contra el Gobiemo de la eo;tinguida Confederacion, ha re.
suelto tratar a U. i a las fuerzas que lo acompaíian conforme al derecho de la
guerra.
Por tanto, doi a U. el tratamiento con que se denomina en la carta oficial
que ha dirijiJo U. al Ciudadano Presidente ; i de su órden tengo el ho.
nor de contestarla, manifestando a U. que la mi ion que há conferido al señor
Jo~é Gregorio Villnfañe, para entrar en un avenimiento i reconocer al Gobierno
de los Estados Unidos de Colombia, ha sic!o recibida con aprecio, porque se
1e presenta esta ocasional Ciudadano Presidente para probar al Mut~do Americano,
que no ha querido el tritlnfo de los principios que defiende, por medio
de combates sangrientos, sino empleando los que aconsejan la razon i el amor
n la humanidad. En consecuencia, ha dictado el Decreto que en copia acompaño
a U., autorizando al Jeneral en Jefe del tercer Eji!rcito para que celebre
con U. un armisticio i pueda ajustnr un arreglo definitivo sobre las bases que
ha presentado el señor Villflfañe de parte de U.
El señor Honol'ato Espinosa pondrá en manos de U. esta comunicacion
i espera el Ciudadano Presidente que se le ciispensaran todas las seguridade;
que para casos semejantes prescribe el Derecho de jentes.
Con sentimientos de particular aprecio me suscribo de U. atento servidor,
ANDRES CERON.
Bogotá, 16 de noviembre de 1861.
DECRETO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1861,
Confiriendo autorizaciones al J eneral en Jefe del tercer Ejercito.
TOMAS C. DE ;\IOSQUERA 1 PR.ESTDE:\'TE PROVISORIO DE LOS EST.\.DOS UNJDOt
DE COLOMBIA k.C, &c.
Vista la comunicacion de 21 de octnbre último, número 280, diriji1la pnr
el señor Leonardo Canal, en su calidad de Jefe civil i militar de las fuerzas
estacionadas en Pamplona,
DECRETO:
Artículo l. 0 Autorízase al señor Jeneral en Jefe del teccr Ejétcito, Jeneral
Sántos Gutiérrez, para que celebre un armisticio con el señor Leonardo
Canal, Jefe de las fuerzas qne no se han sometido en el Estado de Santander
al Gobierno de los Estados Unidos de Colomhia.
Artículo 2 ° El armisticio que se celebre no podrá p11sar del té1·mino in·
dispensable para discutir i arreglar la paz altP.rada en' el Estado de Santanc!er,
sobre las bases propuestas po1· el señor José Gregorio Villafañe, i segun las instrucciones
que se comunican al Jeneral en Jefe del tercer Ejército.
Artículo 3. 0 Para la consecucion de la paz a que se refiere el artículo
anterior, el JenP.ral en Jefe del te rcer Ejército oirá el concepto i se pondrá de
acuerdo con el Ciudadano Presidente del Estado de Santander.
Artículo 4. 0 Los individuos que se sometan al Gobierno de la Union
Colombiana, a virtud del Convenio que ajuste el .Jeneral en Jefe del tercer
Ejército con el sefior Leonardo Caml, gnzeor que puede acontecer les en este
ensayo revolucionario, será que lus calles o los campos: queden cubiertos de ca·
dáveres •••• Jos demagogos permanecerán tras de los bastidores. Los de corona
cuentan con su hipócrita santidad ; los de casaca .••• con su dinero •••• Es,
dicen, el señor Don . ••• i sobre todo, unos i otros cuentan con la jenerosidad del
partido liberal, que jamas aprende las lecciones que le dan los conservadores, i
que no deja de jugar al gana-pierde •••• El motin, o la revolucion queda ven·
cidn •••• el infeltz pueblo es el único que siempre pierde .••• i los muertos ••••
muertos están. ¿No es esta n•1estra historia?
El Arzobispo de Bogotá, a quien no podP.mos negnr que tiene do~ ojos en
la cara, ha visto todo eso, i lo ve. No obstante, su conciencia (dígalo Apolinár
Morillo) le dicta desobedecer ni Gobierno, i acepta como resultas inevitables, la
espulsion i el abandono ele su grei .••• " Cumplo mi deber," esclomn con tono
compunjido •••• '' L1 libertad de I
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 12", -:-, 1861. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682489/), el día 2025-06-18.
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