ESTADOS UNIDOS DE CJOLOMBI!.- ESTADO SOBERANO DE BOYlC!.
•
ANOI.~ Tunja, juéves 14: de noviembre de SGI. · ~NUM. •
OO:N'TENIDO. PAJ.
~eiJee:-
Gobierno J eneral.
DECRETO•sobre estincion de Comunidades relijiosas ••• · • • • • • • • • 41
NOTA del Gobernador del Estado Soberano de Panamá, remitiendo
varios documentos..................................... • • • 41
GOBIERNO DEL ESTADO.
Secretaria de Gobierno.
DECRETO nombrando Juez del circuito de Leiva................ 42
Id. id. Ajen te fiscal del cit·cu ito del centro ..... • • • • • •• ~ ... • • • • 42
ACEPTACION de los SuperiCJres de los Conventos de Santo Domin-go
i San Francisco de ]os Decretos de 'ruicion i Desamortizncion 42
CIRCULAR pidiendo varios datos............................. 42
Id sobre formacion de inventarios de bienrs de manos muertas.... 42
NOTA del Secretario del J eneral en Jefe del 3.r Ejército.......... 43
DESTRUCCION de la faccion Várgas Calvo, i captura de su Jefe... 42
F ELICITACION al Ciudadano Presidente del Estado............ 43
Secretaria de Hacienda.
DECRETO señalando las asignaciones de que deben gozar los empla.
do~ del Estado... • • • • • • • • . • • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • .. 43
CIRCULAR sobre inventarios de biene:; de manos muertas........ 44
Id. sobre ausilios que deben prestarse a los Administradores jencra-les
de bienes rlesamortizados en el Estado.... • • • • • • • • • • • • • • • • 44
A VISO.... • • • • . • • • . . . • • . • . . • • • . • • • . . . • . • • • • • • . • • • . • • • • • • • 44
NO OFICIAL.
Apertura de un Establetimiento de educac10n............ • • .. .. • • 4'
GOBIERNO JENERAL.
D F..CR-ETO...D.lk. 1} DR-~IR.MJ}UR--I;>-B- ~ ,
sobre extincion de Comunidades relijíosas .
TO~l \.S C. DC MOSQUERA, PRESrDE~T.Ii: I'ROVISOR.lO DE LOS ESTADOS UNIDOt
DE COLO~IBIA &C. &C.
CONSIDERANDO :
l. 0 Que las Comunidades relijiosas resisten la ejecucion del Decreto de
9 de setiembre del corriente· año, sobre "desamortizacion de bienes de manos
muertas," bajo el pretesto de que no pueden obedecerlo hasta que no reciban·
órdenes e instrucciones de sus Superiores, residentes en el estranjero, Jos cuales
110 tienen por qué intervenir en asuntos que ~on peculiares del gobierno i réjimen
interior de los Estados U nidos de Colombia:
2. 0 Que esta resistencia injustificable coloca a los miembros de dichas
Comunidades en rebelion contra el Gobierno de la U nion, puesto que así le
niegan la obediencia debida, a la que están sujetos los colombianos:
3 ° Que, segun los datos que ha recojido el Poder Ejecutivo, se pretende
trastornar el órden público, bajo el pretesto de que el mencionado decreto
conculca los derechos de la Iglesia, cuando por lo dispuesto en él, en nada que.
dan vulnerados:
4. 0 Que el Gobierno no puede ni debe mirar con indeferencia el desobedecimiento
de sus providencias, que indudablemente tienden al mejoramiento i
progreso de la Un ion:
!'.;. 0 Que se ha ofrecido a dichas Comunidades lo necesario para el soste·
nimiento del Culto en sus respectivas Iglesias i Capillas, para la subsistencia
de sus miembros, i no obstante esto, se esfuerzan en hacer creer que ~e les ha
privado de Jos medios de sostener el culto i de los de subsistencia individual,
con el objeto de exitar las pasiones i subvertir elórden público; i
6. 0 Que el artículo 3. 0 del ''Pacto Transitorio" de 20 de setiembre úl.
t imo, autoriza al Poder Ejecutivo pata dictar las prov idencias que estime con
vcnientes con el fin de asegurar la tro.nquilidad de la U nion i la buena marcha
do la Administracion pública j
DECRE1'0:
Artículo l. 0 Se extinguen en el Distrito Federa l i en el Estarlo de Boya·
cá to dos los Conventos, Monasterios o Casas de relijiosos de uno i otro sexo.
Articulo 2. 0 En los domas Estados en que los individuos de las Comunidades
relijiosas resistan o entorpezcan de cualquiera manera el Decreto so·
bre ''desamortizacion de bienes de manos muertas," se extinguirán igualmente
dichas Comunidades, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 3. 0 Las Iglesias o Capillas anexas a los Conventos i Monasterjos
continuarán abiertas para rendir el culto debido a la D1vinidad; i al efec·
to el señor Arzobispo, o Superior eclesiástico respectivo, la~ proveerá de Rec·
tores o Capellanes.
Artículo 4. 0 Los Rectores o Capellanes nombrados para las Iglesias i
_Capillas anexas a los extinguidos Conventos i Monasterios, recibirán bajo in·
ventario formal los vasos sagrados, alhajas, ornamentos i demas objetos pertenecientes
al Culto.
. Art íc~lo ~· 0
. Los archiv.os, cuadros, bibiiotecas i demas objetos pertene-
Clentt;S a cienc¡as 1 artes de las comunidades que exi~tia.n eu el Dü;trito, se ad~
judican a la Biblioteca nacional ; i los mismos objetos que existan ~n el Esta·
do de Boyacá, al Colejio del mismo, ubicado en la ciudad de Tunja.
Artículo 6. 0 Los miembros de las Comunidades relijiosas de uno i otro
sexo que obedezcan los deeretos sobre "Tuicion" i "Desamortizacion de bienes
de manos muertas," de 20 de julio i 9 de setiembre últimos, podrán continuar
viviendo en Comunidad, i con derecho a la renta viajera que les asigna el decreto
espresado sobre "desamortiza e ion de bienes de manos muertas. '1
Artículo 7. 0 Nv obstante lo dispuesto en el artículo 1, 0 las monjas pro.
fesas podrán continuar VIviendo en los edificws en que han habitado hasta
ahora en vida comun, pero sin ser consideradas como en Comunidad relijiosa.
Artículo 8. 0 La Junta Suprema directiva del CrGdito nacional a5ignará
la suma mensual de que deban disfrutar las relijiosas profesas a que se refiere
el artículo anterior.
Artículo 9. 0 Las relijiosas i profesas que quieran salir de las casas que
se les deJan para habitacion, podrán hecerlo libremente i sin tocar con autoridad
alguna, teniendo derecho a gozar de la renta viujera que les corresponde.
Artículo 1 O. Habiendo destinado el Gobierno las rentas necesarias para
el sostenimiento de las monjas, de que trata el artículo 8, 0 estas · no podrán
pedir limosnas para tal objeto.
· §. 0 La infraccion de este artículo sujetará a sus trasgresores a las penas
o correcciones señal adas para los vagos, sin perjuicio de las demas providencias
que tenga a bien dictar el Poder Ejecutivo de la Union.
Artículo 11. Los miembros exclaustrados de las comunidades relijiosas
a que se refiere este decreto, que se sometan al Gobierno i autoridades de la
Union, i juren obediencia a los actos del Poder Público, podrán vivir libremen·
te en el Distrito federal o donde lo crean mas conveniente. Los que no se su.
jeten i cumplan las condiciones espresadas, serán confinados o espulsados del
territorio, segun lo determine el Poder Ejecutivo nacional. .
Artículo 12. El Gobernador del Distrito federal, en la Capital de la
Union Colombiana, i el Presidente del Estado de Boyacá, quedan encargados
de la ejecucion de este decreto, i autorizados para dictar cuantas providencias
estimen conducentes al fin que se propone el Poder Ejecutivo de la Union.
Dado en Bogotá, a 5 de noviembre de 1861.
---.,__ . T. C. DE MDSQUERA
El Secretario de Gob1erno, ANDRES CEnoN
E l Secretario de Hacienda, JutiAN Tnunti.o.
El Secretario de Relaciones Esteriores, Encargado del Despacho de Guerra
JasE MAnÍA RóJAs GARRIDO
ESTADO SOBERANO DE PANAMA.
Nota del Gobernador, remitiendo varios documentes.
SANTIAGO DE LA GUAltDIA, GOBERNADOR. DEL ESTADO j
Al Ciudttdano J eneral T. C. de Mosquera, Presidente Provisorio de los Estados Unidos de
Nueva Granada, i Gobernador constitucional del Estado del Cauca.
En el número 6. 0 del '' ReJÍStro Oficial " he leido ]a carta que os ha•
habP.is servido dirijirme, con fecha 3 de agosto último, cuyo orijinal no ha Jtegado
a mis manos ; i creo de mi deber contestárosla, como lo hago por la presente.
No debió sorprenderos la respuesta negativa que dí a la invitacion que me
hicisteis ántes para que adhiriese este Est.•do a los que sostenían la causa t:¡ue
habeis hecho triunfar. Me hicisteis aquella invitacion desde la villa de Guáduas,
con fecha 18 de marzo último, cuando aun estaba mui distante i era dudoso
vuestro triunfo, como lo prueban los numerosos combates que ha beis tenido
que librar despues de aquella fecha, i de que habeis al fin salirlo victorioso,
merced a vuestr~s dotes de hábil político i escelente militar. El Encargado del
Podc1· Ejecutivo del Estado de Bolívar, que secundaba vuestros planes, se ha·
bia limitudo a exijirme que adoptase el partido de la mas estricta neutralidad
durante la contienda armada en que estaban empeñados los granadinos; vos .
mismo, si no estoi mal info rmado, erais de concepto que a los grandes intereses
del Istmo no cumplia sino el ser neutral, i con esto os contentabais; de manera
que la Íntlrnacion que me hicÍStP ÍS, al proponerme la adh ion la ban e r que
habr.is levantado, me pareció inju¡¡ta i estemporánea. Y o no estaba facultado
para declarar la neutralidad ni la adhesion, ántes bien la Asamblea Lejislativa,
dominada por su grande amor a la paz1 al órde n i a la seguridad, me había dado
autorizaciones para obrar en sent ido contrario a vuestros deseos i a Jos del
Encargado del Poder Ejecutivo de Bolívar. No he hecho ni podido hacer
uso de t.sas autorizaciones sino para mantener el órden público en el Estado, i
para prepararme a la defensa de su territorio ; pero tampoco he obrado contra
la voluntad de la Asamblea Le.jislativa que era un dabor mio respetar i obede.
cer. Si yo hubiese estado facultado para mantener la estricta neutralidad del
Istmo, no habría vacilado en adoptarla, i creo que hai pocos istmeños que no
la hayan deseado de todo corazon, i que no la de een para Jo sucesivo, pero
la adhesion que vos me exijísteis era incompatible con la neutralidad tan deseada
i tan justa para este pais.
Es notorio que me he encontrado muchas veces en profundo desAcuerdo
con la política del Intendente jeneral, pero este alto empleado, lleno de facultades,
ya legales, ya deleg¡:¡das por el Poder Ejet!utivo, tenía una amplia esfera do
accion, en qnc no me era lícito penetrar. Debo decir, en obsequio de la ve ~ clad
i de la justicia ~ que los embarazos en que me ho visto duraute mi adm1·
,
42 EL SEMANARIO OFICIAL.
nistracion, no fueron de modo alguno creados por la política de mi antecesor
en el Gobierno del Estado.
Hoi las cosas han cambiado enteramente. El triunfo que obtuvisteis el
18 de julio próximo pasado, i sus consecuencias inmediatas dieron fin al Sq ~ orlUlr:ffñe n t~ nom15rara e tn rasen o, quienes como
U., deber'in tener mUI presentes al hacer el cuadro de los valores inventarin·
dos,! ~~ practicar cualguiera otra d~lijencia con7ernicnte al desempeño de esta
comJston, las prevencw~es contenidas en la encalar que, sobre esta materia
verá U. en el presente numero de ''El Semanario Oficial." '
'runja, noviembre 7 de 1861.
F. P·ulgar.
NOTA
del Secretado del Jeneral en Jefe del3er. Ejército.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Santandtr.-Secretaría de
la Comandanoia e1~ Jefe del 3er. Ejército.-Número 108.-CuartelJeneral
en Bucaramanga, a 28 de octubre de 1861.
Señor Secretario de Gobierno del Estado de Boyacá.
Antes de ayer en el pueblo de Suratá se reunió el señor Coronel Quinte·
ro Jácome con una columna de 200 hombres i un regular parque a la 2. = Di·
vision del Ejército. Hoi llegarán a esta plaza.
Una guerrilla eneniga de 46 hombres nl mando de Ohdulio Estéves, fué
completamente aniquilada el dia 25 por una pequeña fuerza que obraba a ór ..
denes del señor Comandante en Jefe de la Division ''Murgueitio." Se han
tomado · 4 prisioneros con armas, un fusil mas, algnnm~ cabnlleríus, la montu.
ra, el carriel de Estéves, i varias notas del Gobierno de Canal. Estéves huyó
al monte, en donde se le pel'sigue mui de cerca.
El enemigo permanece en su campamento del ''Cornal, Sílos" &.
Vuestro mui respetuoso servidor,
Clírnaco Górnez.
DESTB.UCCIOl\1' DE LA :E'A~CIOl\1' VARGAS CALVO·
Estados Unidos de Colombia.- Estado Soberano de Boyacá.- Jifetura Departamental
de Tundama.- Número 88.- Santarosa, noviembre 11 de 1861.
Señor Secretario de Gobierno del Estado.
El apartamiento del Ciudadano Presidente del Estado a esta capital en la
noche d este día, ha sido ncompañado de un suceso de alta significacion para
l11 causa de la ·libertad. Las hordas de la usurpacion que tantas veces han
sido escarmentadas en el suelo de esta altiva Seccion, lo han sido una vez mas
por las armas federalistas, como lo verá U. po1· la comunicacioo que acabo de
recibir dirijida por el señor Luis Réyes, Comandante accidental de las fuer·
zas de Chita, de fecha nueve del presente, la c!lal dice :
Estados Unirlos ele Colombia.- Estado Soberano de Boyacá.- El Comandan.
te de las fuerzas acantonadas en CMtn..- Chita, 9 de noviembre de 1861, a
las 8 de la noche.
Al señor Prefecto del Departamento.
El dia de· ayc~ ~las 4 de fa tard ~, salí del Cocui, porque tuve noticia que
EL SEMANARIO OF~€IAL' . 43
los enemigos de Boabita i Guican, de acuerdo con Jas fuerzas invasoras de
Santander al mando de José M. V árgas Calvo i Baltazar JiJ, se proponían
atacarme. Redoblando la marcha, conseguí llegar a este lugar, ántes de la
una de la tarde i burlar al enemigo en el propósito de cortarme toda retirada.
A las 3 de la tarde se presentó por la vía de la U bita una partida de sesenta
hombres, e inmediatamente dispuse salir a batida, i ordené que la mitad de
la fuerza saliese por el camino que va para el Cocui, con el fin de flanquear i
cortar al enemigo; i el resto con el piquete de caballería que efectuase su
marcha por eJ camino que traian los enemigos, luego que la otra fuerza hu·
biese ocupado las posictones que se le señalaban. Roto ei fuego i cargado im·
petuoEamente el enemigo, se puso en desórden i en ménos de hora i media fué
completamente batido, quedando en nuestro poder cuarenta i dos prisioneros,
diez i ocho bocas de fuego i algunas caballerías i monturas. Se rescataron
siete de nuestros prisioneros de ''Hato jurado" i quedaron dos muertos¡· tres
heridos de Jos adversarios. Por nuestra parte no hubo la menor novedad.
Entre los prisioneros están: el señor José María V árgas Calvo, titulado
Coronel e Intendente de Boyacá, los Capitanes Juan C. Vá.rgas, Máximo A.
Nieto i Lúcas Várgas, los Tenientes N. Mogollon i N. Ochoa i el Alferez Si.
mon Aponte.
Sirvase, señor Prefecto, trascribir este oficio, al ciudadano Presidente del
Estado, pues las atenciones referentes a la fuerza, no me permiten hacerlo por
separado.
Libertad i Federacion.-L1¿is Réyes."
Cábeme la satisfaccion de trasmitit: a U. tan importante suceso para que
se sirva hacerlo al ciudadano Presidente del Estado para los fines convenientes.
A la fecha debe hallarse incorporada la fuerza que se halla a órdenes del
señor Comandante de armas del Departamento, Lázaro Olaya, constante de
200 hombres, a la que acaba de obtener el triunfo, por lo cual me prometo que
con una fuerza de mas de"300 hombres que tenemos en Ja banda oriental del
Chi6amocha será casi imposible que la invasion de Santander pueda penetrar
impunemente.
Soi del seffor Se retario atento servidor, Rujino R. Chaparrro.
FELICITACION.
C udadano Jeneral Santos Acosta.
Los infrascritos vivamente complacidos por vuestro advenimiento a la pri.
mera majistratura del Estado, nos hemos felicitado por este suceso que presajia
una marcha próspera i progresiva para Boyacá, en la nueva era que se ha
trazado la federacion Colombiana. Vuestra espada ha prestado ya servicios
importantes a la causa de los pueblos, i vuestro patriotismo se ha acrisolado
coQ trabajos mui valiosos en el Congreso de Plenipotenciarios que acordó el
memorable Pacto de Union Colombiana, arca sagrada que encierra i proteje los
derechos que briosamente habeis defendido en los campos de batalla. Son tí·
tnlos estos que, a la par que multiplican las flores de vuestra gloriosa corona cf·
vica, nos dan motivo para ju:~.gar que vuestra administracion en el Estado
se elevará a la altura de los prósperos destinos que la situacion actual le
señalan .
Sosteneros como Presidente del Estado, i sostener 1 defender el nuevo
Pacto rle U nion de los Estados soberanos, será en lo sucesivo nuestra mision.
Recibid por esto la fé de nuestros ofrecimientos, i las consideraciones de vues·
tros compatriotas.
Guateque, 20 de octubre de 1861.
Aniceto Medina, Primitivo Bernal, J. Eusebio Otálora, V. Rueda, Vicente
lilamírez, Juan Ramirez, R. Castañeda, Pedro Joaquín Panadero, Cecilio
Bulla, Joaquin Escovar, J. Acosta, Marcelino Berna!, Ignacio Contreras,
Juan Francisco Leon, Hipólito Moreno, Ramon Moráles, Marcos Guerra, Lorenzo
C. Ramirez, Joaquin Morcote, I. Fr.11nco Pinzon, Inocencio Yaya, J U·
lían 1\loya, Antonio Ramírez, Joaquín M. Panadero, Cárlos Medina, Santia.
go Umaña, Manuel M: Franco, Vicente Umañ~, Fidel Rincon,. Canuto .Urna·
ña, Javier Franco, Guillermo Mendoza, Gregono A. Araque, Mtguel Ru1z Ca·
no, Tomas Cano, Demócrito Panadero Moráles, Sántos Cárdenas, Guillermo
· Gutiérrez, Ambrocio María Baracaldo, Anacleto Ramírez, Manuel Zamora,
Julian Zamora, José Anjel Zamora, Juan Bautista Medina, Isidro Zamora,
Joaquín Barrera, José Maria Gornez, Mateo Gutiérréz, Rafael Gutiérrez, Am·
brocio Sánchez, Eujenio V árgas, José María Moráles, J ulian Panadero, Do·
minuo Acosta, Ezequiel Roa, José Moría Berna!, Juan Nepomuceno Berna!,
Pri~itivo Ramírez, Miguel Ramírez, Ignacio A. Niño, Ramon Medina, Vi.
cente Niño, Jesus Peca, Manuel A. Quiche, Alejo Roa, Pedro Ignacio Franco,
Prudencia Salinas, Elíseo Garzon, Antonio Roa, Plácido Cárdenas, Mi.
guel Bernal, Romualdo Rniz, Pedro Alcántara Correa, Ricardo Diaz, Anselmo
Alfonso, Juan B. Herrera, Fernando Marchan, Juan Bautista Ampique, Franeisco
Useche~ Severo Mendoza, lndalecio Medina, Joaquín Hurtado, Antonio
Berna!, Ignacio Ramon Roa, Dimas Carranza, Valentin Mojica,
SECRETARIA DE HACIENDA.
ngcRETO DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1861,
señalando las asignaciones de que deben gozar los empleados del Estado.
El Presidente Interino del Estado Soberano de Bo'!Jacá,
DECRETO:
Artículo l. 0 Los empleados del Departamento de Gobierno gozarán de
las asignaciones siguientes:
El Presidente del Estado$ 1.800 anuales, que le señaló la lei de 20 de
setiembre de 1S58.
El Secretario de Gobierno t 700 anuales, que le señaló la Jei de 1 O de
setiembre de 1859.
Cada uno de los dos oficiáles de la Secretaría$ 300.
El Jefe Departamental del Centro $ 800.
El Secretario de esta Jefetura $ 380.
El Jefe Departamental de Tundama $ 800.
El Secretario de esta Jefetura $ 380.
El Jefe Departamental de Casanare $ 700.
El Secretario de esta Jefetura $ 500.
El Jefe Departamental de Oriente '$ 600.
El Secretario de esta Jefetura $ 300.
Los dos oficiales de la Jefetura del Centro gozarán de $ 240 cada uno,
señalados por la Jei citada de 20 de setiembre de 1858.
Los dos de Tundama a$ 240. (la misma Jei).
Los dos de Casanare a $ 300. {id. id).
Los dos de Oriente a $ 240. (id. id).
Artículo 2. ~ Los del ~eparfamento d:_ Hacienda gozarán:
El Secretano de Hacienda $ 800, senalados por la lei de 'lO de setiem.
bre de 1859.
Cada uno de los dos oficiales de la f?ecretart'a $ 300.
El Portero escribiente $ 200.
El Administrador )eneral de Hacienda $ 800.
El Contador de la Administracion $ 400.
El Oficial escribiente $ 300.
Cada uno de l~s Ajentes de Hacienda goznrá del ocho por ciento de lo
q?e recauden proveme~te de las., r~ntas de que habla la l. = disposicion de la
c~rcu lar de la Secretar~a de Hacienda de 6 de agosto último ; i el seis por
cumto de lo que recauden provenientes de las contribuciones de que habla la
disposicion 3. = de la misma circular.
El Administrador principal de Correos $. 320.
Artículo 3. 0 Los del Departamento de Justicia gozarán de las asignaciones
señaladas por la lei de 20 de setiembre de 18581 a saber;
Los Majistrados de la Corte$ 1.300.cada uno.
El Procurador del Estado $ 1.000.
El Secretario de la Corte $ 480.
Los dos oficiales a $ 300 cada uno.
El Portero escribiente $ 200.
Jueces de Circuito: ,
·El de Tunja en lo civil @ 500.
Id. id. en lo criminal 400.
El de Leiva 500.
El de Sogamoso 500.
El de Pezca 500.
El de Santa Rosa 500.
El de Soatá 400.
El del Cocui 500.
El de Lal5ranzagrande 500,
El de Moreno 600.
El de Arauca 500.
El de Chiquinquirá 500.
El de Moniquirá 500.
El de Gnateque 500.
El de Garagóa 500.
El de La Ubita 500.
Ajentes fiscales:
El de Tunja $ 400.
. .
(Lei de 10 de setiembre de 1861).
... . t
El de L-ei va 240. ld. id;
El de Guateque 300.
El de Garagóa 300.
El de Chiquiquirá 300.
El de Moniquirá 300.
El de Santa Rosa 300.
El de Labranzagrande 300.
El de Moreno 400. ( Id. id. )
El de Soatá 220. ( Id. id. )
El del Cocui 220. ( Id. id. )
~~ El de Sogamoso 400.
El de Arauca. 400.
El de Pezca 300. ·
El de La Ubita 240. ( Id. id.
Los quince Secretarios de los juzgados a$ 300 cada uno.
'1
ArtículQ 4. 0 Para gastos de escritorio i arrendamiento de local, tendrán
las distintas oficinas l~s sumas siguientes mensualmente:
El Despacho de la Presidencia i la Secretaría de Gobierno $ 8.
La oficina de los Prefectos $ 6.
coNsiDERANDo : La Secretaría de Hacienda $ 8.
l. 0 Que hai una completa anarquía en Jos sueldos qlÍeperciben los em- La Administracion Jeneral de Hacienda$ 4.
pJeados del Estado, por atenerse respecto de unos a las asignaciones hechas La Corte Suprema $ 8.
por la Asamblea Lejislativa bajo el réjimen anterior, i respecto de otros a los Los Juzgados de Circuitos$ 4 cada uno.
decretos espedidos en distintas fechas por sus antecesores ; Artículo 5. 0 Los secretarios de ah:aldía i los de juzgado parroquial tendrán
2. 0 Que es de urJente necesidad señalar por un deqreto jenerallas asig- por 5ueldo mensual $ 4 en las cabeceras i lugares notables de los Departamen•
naciones de que deben gozar los empleados de todos los ramos, a fin de formar tos, i $ 2 en los ditritos pequeños.
un todo al cual puedan ellos ajustarse al hacer sus respectivas nóminas; i Para gastos de escritorio tendrán tanto las Alcaldías como los juzgados de
3. 0 Que al formar. este todo es preciso tener en cuenta las leyes sancio. distrito $ 1 por mes. ·
nadas por la Asamblea Lejislativa del Estado en sus sesiones de 1858 i 1859, Los Alcaides de cárcel' tendrán: los de cabecera de circuito judicial$ 4
como única base a la cual deba referirse este decreto, pero haciendo sinembar- por mes, i los de los otros distritos $ 1-60.
golas variaciones que, por aumento o disminucion de trabajo, u otros motivos, 1 Artículo 6. 0 A las asignaciones señaladas por este decreto se ajustarán
exijan la Cfluidad o la conveniencia púulíca, todos los empleados al formar JM nóminas de los aueldos que devenguen en el
•
•
44 EL SEMANARIO
presente mes; i r.o~tinuurá rijiendo él.hasta que la Asamblea Constituyente
die~ponga le convemente sobre la matenn. .
Dado en Tunja, a 4 de noviembre de 1861.
SANTOS AcosTA.
.El Secreta.rio defl acienda, Anjel ..1 1. Galan.
CIRCULAR.
a lo!! Jefes Departamentales eobre inventarios de bienes de manos muertas.
Estados Unidos de Colombia.- Estado Soberano de Boyacá.-El Secretario de
Hacienda.- Tunja, 5 de noviembre de 1861.
Seffor Jefe Departamental de ••••
Se han enviado de algunos distritos a este Despacho inventarios de los
bienes de mano.;; muertas, tan deficientes, que el ciudadano Presidente del Es·
tado ha creido de absoluta necesidad autorizar o U., como en efecto lo autoriza,
para que nombre en cada distrito de los comprendidos en el t~rritorio de su
mando, una comision compuesta de dos o tres individuos intelijentes, con el
fin de que, asoci;'ldo3 al alcalde del respectivo distrito, forme los inventarios de
tales bienes, reponiendo los que se han hecho i sujetándose absolutamente, para
la formacion de todos, a las siguient~s prevenciones:
1. ~ Que el inventario contenga todos los bienes, derechos, acciones &.
&. comprendid0s en los artículos l. 0 i 2. 0 del Decreto de 9 de setiembre
último sobre desamortizacion de bienes de manos muertas ;
2. ~ Que se especifique respecto de cada capital o censo las circunstan.
cias siguientes: el nombre del censatario, la cantidad que reconoce i a qué en.
tidad de manos muertas¡ el interes anual que paga¡ la fecha en que debe ha·
cerse el pago de ese intJres; la en que se cumple el plazo para redimir el principal;
la hipoteca con que esté asegurado i su ubicacion, el nombre del fiador
si lo hai, i, últimamente, la fecha en que se otorgó la escritura, con especifica.
cion del notario u oficina en que se espidió;
3. = Respecto de las fincas en arrendamiento se espresará : la finca dada
en arrendamiento, su ubicacion, la cantidad en que esté arrendada, valor aproximado
de la finca, fecha del pago del arrendamiento, nombre del arrendador i
fecha en que fué otorgada la escritura o documento. Si hubiere ~emovientes,
el número i clase de ellos, su valor i la marca que tengan;
4. ~ Los comisionados tomarán los documentos que acrediten la propiedad
de las fincas o el capitaL dado a censo, i el de arrendamien.to de las propie.
da des que lo estén j
5. ~ Los comisionados darán a las entidades de quienes tomen las pro pie·
dades, archivos i documentos, un recibo especificado de ellos;
6. = Remitirán bajo su responsabilidad los comisionados al Ajente Admi·
nistrador los archivos e inventarios que formen; le informarán sobre los semo·
vientes que hayan tomado i de que serán depositarios responsables, i, última·
mente, darán cuenta a este Despacho de las Corporaciones, Tesoreros, Síndicos,
Administradores&, que se resistan a entregar los archivos o fincas que administren!
o que de cualqniera manera embaracen la ejecucion de lo que va pre·
ve m do;
7. = Si los comisionRdos no pudieren cumplir con las anteriores preven·
ciones, por no tener los documentos a la vista, darán cuenta detallada de cuan.
to sepan relativo a los bienes de mano¡ muertas en el distrito para que fueron
nombrados.
Los comisionados que U. nombre tienen derecho a un tanto por ciento
del producto de los bienes que inventarien i de cuyo manejo se encarguen, el
cual no lo designa todavía el ciudadano Presidente, porque espera las instruceiones
que con este objeto debe mandarle la Junta Suprema de Crédito nacio·
nal ¡ pero entre tanto se encarece a U. la prontitud eA el nombramiento de
Jos comisionados i en las órdenes qué debe dictar para el puntual cumplimiento
de 'lo que queda prevenido.
Soi de U. atento servidor, Anjel M. Galan.
CIRCULAR
a varios empleados, sobre el ausiho que deben prestar a los Administradores jenerales
de bienes desamortizados en el Estado.
Estados Unidos de Colombia.- Estado Suberwno de Boyacá.- El Secretario
de Hacienda.- Tunja, 6 de noviembre de 1861.
A los señores Jefes Departamentales, Jueces de Circuito i parroquiales, Nota·
rios i Rejistradores de instrumentos públicos.
En vista de la necesidad que hai de ausiliar por cuantos medios legales
sean posibles las opernciones de la Junta Suprema de C~édito nacional, ha dis·
puesto el Ciudadano Presidente del Estado se prevenga a UU. que ausilien a
a los Administradores de bienes de manos muertas del Estado, en cuanto exi.
jan de UU. para el cumplimiento de sus deberes; empleando con este objeto
los Jefes Departamentales todos sus esfuerzos, ya sea por sí, o ya por medio de
sus ajentes, para lo cual dictarán cuantas providencias estimen vecesarias; i
los Jueces i Notarios dando curso activamente a los despachos ejecutivos que
Jibren para el cobro de réditos, arrendamientos i demas derechos i acciones que
tengan que ventilar en beneficio de la Caja de amortizacion, o suministrando
los datos que se les pidan.
Las Rejistradores de instrumentos públicos, deberán inmediatamente des·
pues de que llegue a sus manos esta circular, pasar a los mencionados Admi.
nistt\dores de bienes de manos muertas, una relacion esacta i sucinta de las
tincas que se hallen gravadas, con especificacion del dueño de la finca, la ubi·
cacion de ella, la cantidad que la grava i el nombre de la persona, capellanía,
comunidad &:,a. a favor de quien se halle gravada.
Se encarece a UU. procedan en este negociado con toda la actividad que
requiera el caso, i sin dar lugar a la mas mínima demora en lo que a cada uno
corresponda, segun lo que queda prevenido.
Soi de UU. atento servidor, AnjellJ'I. Galan.
AVISO.
'
~· 0 Las personas que tienen. fincas en arrendamiento i que eontinúen en
poses10n de ellas despues de termmado el año en curso de sus arrendamientos
conforme al decreto de desamortizttcion de 9 de setiembre último, pagarán por
~~tiempo que duren poseyéndolas indebidamente una cuota cuádrupla a la que
antes pagaban; ~
3. 0 Los a:rendatarios a quienes se termine el affo en curso i entregqen las
fincas a. los antiguos dueños, prevalidos de las circunstancias que han impedido
al Gobierno entrar en la posesion de todos Jos bienes desamortizados serán res.
ponsables por el valor del arrendamiento, a razon del cuádruplo de Id que ántes
pagaban, durante el tiempo que corra desde la terminacion del aiio en curso
hasta que el Gobierno entre en la posesion de la finca¡ '
4. 0 Los idividuos que sean deudores al Gobierno de réditos vencidos nor
principales desamortizados, pagarán en esta Ajencia, si fueren réditos de
1
ca·
P.itales q_u~ no ~enga.n Ajen.te adm!.nistrador particular, i en la respectiva Ajen·
cm admm rstr.ativa s1 lo 'tuvieren¡ 1 de no venficarlo pagarán el uno por ciento
mensual de Interes por la demora, aparte de toda responsabilidad legal i delos
perjuicios de la ejecucion.
Ajencia jeneral de bienes desamortizados en el Estado.
'funja, 27 de octubre de 1861.-J. ltL Cortez.
NO OFICIAL.
APERTURA DE UN BSTABLECIMIETO DE EDUCACION
bajo el nomb7'e de COLON.
N01'A
dirijida al Ciudadano Presidente Interino del Estado.
, Tunja, 3 de noviembre de 1861.
Al Ciudadano JeneraL Sántos Aco&ta, Presidente del .Estado Soberano tle Boyacá.
Persuadido de que es un deber de todo ciudadano consagrar sus cuida·
dos i desvelos al servicio de la patria, he procurado colocar en su aras eL pequeño
tributo de los mios, i he concebido el proyeto de atender a uno de sus
mas caros intereses,-el de la educacion de la juventud,fundando un Estableci.
miento con el nombre ilustre de CoLoN, que debe instalarse en esta noche pala
empezar sus trabajos el dia de mañana. Conocedor de vuestra decision por tan
laudable empresa, no he vacilado en dedicaros este acto solemne, supl~eándoott
os sirvais honrnrlo con vuestra presencia i acojer induljente esta manifesta •
cion de mi aprecio por vuestras virtudes.
Servíos, tambien, aceptar los sentimientos de distinguida consideracion
con que soi vuestro atento servidor, P. GARCÍi\.
Atendiendo a la anterior invitacion i en fuerza de su decision por esta
clase de empresas, el señor doctor Sántos Aco::.ta, Presidente del Estado, se
presentó a las 7 de la noche en la sala de la casa destinada para local del Co·
lejio, la cual había sido adornada debidamente i en donde se reunió una lucida
concurrencia, compuesta de varias señoras i muchos caballeros de esta ciudad.
El bello sexo que nunca desdeña favorecer con su presencia i aum ntnr la uc·
lleza, la solemnidad i el lucimiento (le esta c\asc de reunione~, estuvo en la
noche del 3 tan bondadoso i complaciente como sabe serlo el bello sexo grana·
dino.
La sala estaba adornada con mnpas1 retratos i coronas de pares por todas
partes. En el fondo la mesa detras de la cual estaba la silla que ocupaba el
Ciudadano Presidente, i en la pared anterior el retrato de CRISTÓBAL CoLoN,
en el centro de una guirnalda, como presidiendo ll\ reunion que debía dnr prin.
cipio al Colejio que llevará su nombre.-En semicírculo, n cada uno de \os
lados de la silla del Ciudadano Presidente, estaban colocados veintiocho jóve·
nes matriculaJos ya i que servían de base a la apertura dAl Establecimiento.
En estos semicírculos estaban tambien colocados el señor García, Director del
nuevo Colejio, i los señores Matéus, Acevedo i Galan, que, como catedráticos,
deben acompañarlo en sus tareas. A su frente estaban colocaJog los padre¡¡
de familia i los demas caballeros concurrentes, luego seguia Ja Orquesta i de.
tras estaban las s~fforas en una sala especial.
· La funcion tuvo lugar en el órden siguiente:
l. 0 Ejecucion a grande orquP.sta de la obertura denominada ZULIA.
2. 0 Discursos pron.unciados por el alumno de\ Establecimiento, Rafael
Barrera i por Jos Catedráticos, señores Ceferino Matéus, Felipe Acevedo i An.
jel M. Galan.
3. 0 Ejecucion de un cuarteto del célebre HAYDEN.
4. 0 Lectura del Reglamento ; .i
5. 0 Terceto de la Opera LE DAME BLANCHE, ejecut-ado por los señorei
Director del Colejio, Felipe Acevedo i C. M. Tórres.
El Jefe del Establecimiento dirijió en seguida la palabra al Ciudadano
Presidente, manifetándole los motivos que lo hnuian movido a dedicarle el ac·
to de la apertura del Colejio, i el Ciudadano Presidente con un discurso corto
pero espresi vo; le contestó felicitándolo por haberse dedicado a la tarea de ins·
truir la juventud, i ofreciéndole el apoyo decidido del Gobierno del Estado en
cuanto puuiera contribuir a la no interrupcion de la obra empenzada.
La funcion ft:é tan lucida como no :era de esperarse en la actual situacion.
La parte lírica fué ejecutada con el gusto, la delicadeza i la maestría
usadas por los conocedores del arte.
Al día siguiente empezaron en efecto los trabajos, abriéndose las clases
de Caligrafía, Gramática española, Aritmética, Jeografia, .Moral, Relijion,
i Urbanidad, a cargo de los señores .Jefe del E tablecimiento, Anjel María
i Manuel Galan, Felipe Acevedo i Ceferino l\1atéus.
Sentimos que el local no hubiera sido capaz para que el señor García,
como lo deseaba, hubiese invitado a todas las señoras de esta capital, cuya pre.
sencin habria solemnizado i embellecido mas el acto, aumentando el número de
las concurrentes. En cuanto a las que asistieron, a nombre del Director i los
catedráticos, les damos las mas cumplidas gracias par su complaciente bondad.
Las personas que tengan negocios relacionados con los intereses de manos
muertas en el Estado, los que quieran tomar en arrendamiento fincas de esta
clase,. h.acer denuncios ?e bienes ocultos &a. &a, se dirijirán al infrascrito Ajcnte .
Admm1strador de los brenes desamortizados, quien se halla debidamente autori·
zado pura despachar todos los negocios de esta naturaleza¡ .... •
Quiera Dios que no haya motivo algnno que interrumpa los trabajos de
un Colejio abierto bajo tan buenos auspicios, i que el señor García no desmaye
en la tarea que ha emprendido de dar al Estado de Boyacá hombres ilustrados,
corno no dudamos que lo serán los que se edurtuen en el Colejio de CoLOI\.
- · (RemiJido.)
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 11", -:-, 1861. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682488/), el día 2025-05-06.
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