ESTADOS UNIDOS DE COtOMBIÁ.- ESTADo· ·soBElfANO D:E BOYACA •
•
ANO l. t Tunja, mártes 29 de octubre de IS61. ~NUM. 9.0
OOJlTBITIDO.
~,,,e-
Gobierno Jeneral.
PAJ.
RESOLUCION sobre monedas ••••••••••••••••.•••••• ~.... • • • • 33
CIRCULAR determinando que los individuos a quienes se les ha espe·
dido salvo conducto, no estan eximidos de contribuciones.......... 33
CONTRATO sobre elaboracion de la Salina de Chita.... • • • • • • • • • • 33
BOLETIN OFICIAL. Noticias de la Costa i . Antioquia........ • • • 34
GOBIBB.ITO DBL JIST.A.DO.
Secretaria de Gobierno.
DECRETO nombrando Procurador del Estndo ••• : • ••• ; ••••• ••.... 34
Id. id. Majistrados de la Corte Suprema del Estado.............. 34
Id. id. Juez i Notario del circuito de Garagóa, i Notario del de
Tenza... • • • • • • • • • • • • . . • • • • • • • • • • • • • • • •. . • • • • • • • • • • • • • • 34
Id. id. Ajen te Fiscal del circuito de Garngóa.... • • • • • • • • • • • • • • 34
DONACION patriótica ••••..•••••••••• ; .•••••••••••••••••••• 34
NOTA sobre instruccion pública.... • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 34
Secretaria de Hacienda.
RESOLUCION sobre el papel que debe servir para la cr~acion de espe·
dientes de empréstitos i suministros............................ 35
CIRCULAR sobre recundacion defondos de carácter Nacional....... 35
INVENTARIOS de bienes de manos muertas • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 35
CUADRO que manifiesta el moviento de la cuenta de Caja, en la Ad-mioistracion
Jeneral de Hacienda.... • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 36
A \'ISO......... . • • . . • • • • . . . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 36
GOBIERNO JENERAL.
RESOLUCION
sobre las monedas que deben circular.
Eltndos Unidia de Colombia.-Poder Ejecutivo de la Union.-El Secretario de
Hacienda.-Seccion de Rentaa.-Ramo de monedaa.-Número 35.
Al señor Secretario de Hacienda del Estado de Boyacá.
Hoi se ha dictado la siguiente resolucion : , .
"Las monedas lejítimas de los Estados Unidos de Norte-américa circularán,
cual1uiera que sea su talla, en las oficinas de recaudacion i pago de los Estados
Unidos de Colombia. En consecuencia, se admitirán tales monedas en pago de
todas las rentas i contribuciones i de Jos efectos venales de la Union, i se darán
en pago a Jos acreedores de esta, Jo mismo que las nacionales.
Las monedas francesas, belgas i sardas de a cinco francos, serán admisible
en pago de la sal que se venda en la Administracton de la Salina de Cipaquirá
de la misma manera tambien que las nacionales. Dichas moneda~ (las france·
sas. belgas, i sardas) se destmarán a la reacuñacion, para cuyo efecto el señor Ad·
ministrador de la espresada sali,naremitirá las que reciba de esta clase, con la de.
bida separacion de las nacionáles, a la Tesorería jeneral para que se pasen in me·
diatamente a la Casa de Moneda de Bogotá."
Comunícolo a U, para su conocimiento i el del Poder Ejecutivo de ese Es·
tado, i para que se sirva darle la mayor publicidad posible por medio del periódico
oficial de ese Estado.
Bogotá, 19 de octubre de 1861.
· Julian Trujillo.
CIRCULAR
determinando que los individuos a quienes se les ha espedido salvo conducto
no quedan eximidos de pagar contrib~Jcion~s.
Estados Unidos de Colomhia.-Poder Ejecutivo Nacional.-El See1·eta1io de
Estado en el Despacho de Gobierno.-Número 9,-Seccion l. "'
Al señor Secretario de Gobierno del Estado Soberano de Boyacá.
Como varios de los individuos a qUienes se les ha espedido salvo-conducto,
pretenden que esta gracia los exime del deber de prestar sus servicios pecunia·
rios para el sostenimiento del Gobierno de la U nion, el Poder Ejecutivo ha tenido
a bien en esta fecha hacer la siguiente aclaratoria :
"Los salvo-conductos concedidos por el Poder Ejecutivo de la Union, no
eximen a los agraciados de ser gravados con empréstitos para el sostenimiento del
Gobierno, porque es un deber-de los particulares contribuir en proporcion a sus
recursos, para los gastos públicos, cuando las rentas ordinarias de la Nacion no
Bon ~uficientes para atender a dichos gastos."
Lo que participo a U. para su copocimiento i fines consiguientes.
Bogotá, 5 de octubre de 1861.
CONTRATO
sobre elaboracion de la Salina de Chita.
Rafael Núñez, Director de Rentas, a nombre del Poder Ejecutivo, por una
parte, i Evaristo de Latorie en el suyo propio, por otra, declaramos haber cele·
brado el contrato siguiente, sobre elaboracion de la salina de Chita.
Artículo l. 0 El Gobierno de la Union entrega a ~varisto de Latorre la
salina de Chita i todos los edificios, obras, elementos i útiles de elaboracion que
el Gobierno .tenga allí, con el objeto de que Evaristo de La torre la esplote por
cuenta del Estado, pero a. su costo i riesgo. .
Artículo 2. 0 Evaristo de Latorre se obliga a entregar mensualmente en
la Administracion de la salina de Chita toda la sal compactada que con treinta
dias de anticipacion le pida el Administrador de dicha salina, siempre que la can·
tidad pedida no esceda de sesenta idos mil quinientos kilógramos en cada uno de
los dos primeros meses, de ochenta i siete mil quinientos en cada uno de los dos
meses siguientes i de ciento veinticinco mil en cada uno de los úJtimos meses de
este contrato.
Artículo 3. 0 Evaristo de Latorre ofrece hacer cuantos esfuerzos Je sean
posibles para satisfacer a los pedidos de la Administracion de la salina de Chita
en una suma mayor a la .fijada en el artículo precedente con el carácter de
obligatoria.
Artículo 4. o Como la obligacion de 'Evaristo de Latorres no es la absoluta
de elaborar el número de kilógtamos que espresa el artículo 2. 0 de este contrato,
sino la de producir toda la s~l qu~ ~e yenda con tal que no _pase d~ esa cantidad,
Evaristo de Latorre no tendra obltgac10n de entregar cant1dad mnguna de sal,
si en la Administracion hubiere una existencia mayor de treinta i un mil doscien·
tos cincuenta kilóO'ramos de las entregas anteriores.
Artículo 5. 00 El Gobierno pagará a Evaristo de Latorre la sal que entre·
gue, conforme a lo estipulado ~n los ar~íc?l?s ant~~iores, al pr~cio de tres pesos
veinte centavos la carga de czento ve~ntunnco ktlogramos netos de sal compactada.
§. 0 El pago se hará semanalmente, dándose la cuarta parte del valor de
la sal presupuesta para el mes. .
Artículo 6. ~ La sal compactada deberá ser de buena calidad; tan blanca
como sea posible elaborarla, seca i pura.
Artículo 7. 0 .Es de cargo de Evaristo de Latorre poner a la disposicion del
Administrador toda la sal que vaya elaborando desde que la deshorne; i el Ad·
ministrador estará obligado a t:ecibirla sin demora, en los almacenes del Gobierno
para que se custodie en ellos bajo su responsabilidad.
Artículo 8. 0 En el caso de EJUe se suscite disputa sobre ~¡ la sal que Eva·
risto de Latorre va a entregar es de buena calidad, se decidirá, verdad sabida i
buena fé guardada, por la mayoría absoluta de cuatro reconocedores, dos nom·
brados por Evaristo de Latorru i dos por el Administrador; i en caso de discor·
dia por un quinto, nombrado por la primera autoridad política del lugar.
Artículo 9. 0 La sal que fuere de mala calidad, no se recibirá a Evaristo
de Latorre, quien está obligado a destinarla a Ja saturacion.
Artículo lO~ Evaristo de Latorre se obliga a cambiar por sal compllctada
de buena calidad, toda la que resulte mensualmente hecha polvo o moronas en
lo! almacenes del Gobierno, o la que aparezca reducida a pedazos de peso menor
de cinco hectógramos.
Artículo 11. Nadie podrá injerirse en las operaciones de elaboracion, sin
que esto obste para que el Administrador supervijile todos los actos del contratista
i sus dependientes, con el fin de impedir cualquier fraude, tales como las
c,pe~aciones de deshorne o muda. ·
Artículo 12. La duracion de este contrato será la de seis meses contados
desde el dia en que se ponga a Latorre en posesion de la salina.
Articulo 13. Son de cargo de Evaristo de Latorre todas la! mejoras i re·
paros de cualquiera clase que sea necesario hacer en los edificios, vertientes, útiles
aparatos i elementos de elaboracion que se le entreguen i que no constituyan
una obra nue~a. Dichas mejoras i r~paros quedarán a favor del Gobierno a la
terminacion del contrato.
Artículo 14. Para que sea eficaz la obligacion que Evaristo de Latorre
contrae de entregar las sales presupuestas i pedidas por la Administracion, incu·
rrirá en una multa de cinco centavos por cada kilógramo de sal que Jeje de en·
tregar. En esta multa incurrirá, aunque la sal que falte no se haya necesitado
para el consumo, si al tiempo en que debió entregarla hubiere menos de treinta
i un mil doscientos cincuenta kilógraJ:llOS en Jos almacenes del Gobierno.
Artículo 15. Las cantidades a que asciendan las multas se le deducirán a
Evansto de Latorre de lo que debe recibir por precio de elaboracion.
Articulo 16. La aplicacion de las multas no queda sujeta a juicio de ninguna
clase; el Administrador de la salina las impondrá, cuidando únicamente
de comprobar la falta, sin otro recurso que el de reclamar ante el Poder Ejecutivo,
a cuya rectitud defiere el contratista.
Artículo 17. Para garantizar el cumplimiento de este contrato, Evaristo
de Latorre dá por su fiador llano i prmcipal pagador, obligado de mancomun et
insólidum, con él., al señor Medardo Rívas.
Artículo 18. El presente contrato necesita para llevarse a efecto de la
aprobacion del Poder t~jecutivo.
En fé de lo cual lo firmamos por duplicaJo en Bogotá a 26 de agosto de
1861.
Eva1'Í&to de Latorre.- Rafael Núñez.- Meda?'do Rívas.
Apruéba se el presente contrato.
Bogotá, 9 de setiembre de 1861.
El Presidente de los Estados Unidos de Nueva Granada,
TOMAS C. DE MOSQUERA.
El Secretario de Hacienda,
JuLIAN TnuJILLO.
Es copia conforme.
El subsecretal'io.-M. Ancizar.
BOLETIN OFICIAL.
Noticias de la Costa i Antioquia.
Bogotá, mártes 22 de octubre de 1861.
Por posta acaban de recibirse las siguientes comunicaciones:
Estados Unidos de Colombia.- Estado soberano del Tolima.-Prefectura Depar.
tamental.-Número575.
Señor Secretario de Estado del Despacho de Gobierno de la Union.
Un posta particular venido de Pretel anoche, trajo varias cartas para unos
comerciantes de esta ciudad, que hasta aquel punto fueron conducidas por el V~por
''G. M. Totten," que remonta el Magdalena, con dest'ino a este puerto. La
correspondencia oficial llegará en dicho buque esta tarde, si no tiene ar.cidente
alguno en su nevcgacion; pero como temo que esto suceda, por estar hoi creci·
do et rio, he resuelto anticipar las importantes noticas que traen las cartas a que
he alufiido, i que merecen crédito #
El Gc,bierno del Estado de Panamá acepta los hechos consumados, i reco·
noce al de los Estados U nidos, adhiriéndose al Pacto de U nion celebrado en Car.
tajena, segun cartas que trajo a aquel puerto el Vapor "Talisman," el 19 del
pasado.
Segun corres~ndencia venida de Barbosa, ha habido en ]a ciudad de An-
1ioquia, del 24 al 25 del pasado, un pronunciamiento encabezado por el señor
Manuel det Corral, contra el Gobierno de aquel Estado, i los pronunciados der·
~rotaron la tuerza mandada por Abrah.nn García, que estaba en dicha ciudad con
-el objeto de expropiar todo el ganado que allí exi&tiera, i recaudar fondos por me
·dio de 'la fuerza. En el combate murieron seis individuos de tropa de una i
10tra _parte, i el resto de los soldados de García fueron hechos prisioneros, salvándose
·e1.íJefe solamente; pero dejando en poder de los contrarios cuatro mil pe·
sos que :habia recaudado ya.
Del 30 del pasado al l. 0 de este, varios jóvenes de Medellin trataron de
forzar la guardia que custodiaba a los presos políticos que ha hecho el senor Ji.
l'tllélo :; ~pero fueron arrollados por la guarnicion de la plaza, salvándose solo el
distinguid4> doctor Camilo A. Echeverri, que estaba en la cárcel, i quedando herido
él patriota señor Juan Nepomuceno Ballestéros, uno de los prisioneros de
"Ca10l in a.''
El J.eneral Juan José Nieto llegó a Nare el día 13 del mes que cursa, en
el vapor (~antamarta'' con una columna de 500 hombres, i una considerable
cantidad ·de fusiles i municiones de guerra, debiendo haber regresado en el mismo
vapor, para Monpos el dia l7. ·
El -"Totten,': que está al llegar, es un vapor nuevo que surca el Magdalena
por primera vez, de 400 cargas de porte i perteneciente a la Compañía de naveO'acion
del Dique i rio Magdalena.
o Lo que participo a U, parfl que se sirva elevarestn. nota al conocimiento del
Ciudadano Presidente de la U nion.
Honda, 19 de octubre de 1861.
Tomas Castellanos Rocha.
Estados Unid(lsde Colombia.-EstadoSoberflno del Tolima.-Prefecturff.Departamentwl.
Señor S~cretario de Relaciones ~steriores, Encargado del Despacho de Guerra.
Tiene conocimiento estn Prefectura, aunque no ha llegado el oficio remisorio,
de que en el Vapor ''G. M. Totten" que llegará a este puerto mañana o pasado
mañana, vienen fusiles i municiones de guerra remitidos por el Jeneral Juan Jo.
sé Nieto, sin que se sepa el punto:de su destino; mas, como en el caso de que fue.
ran dirijidos a esa capital, puede mui bien ser conveniente disponer otra cosa, lo
comunico a U. para que 5e sirva dar las instrucciones del caso, segun las resoluciones
del Gobierno de la Union.
Honda, 19 de octubre de 1861.
Turnas Castellanos Rocha.
SECRETARIA DE GOBIERNO.
DECRETO DE 21 DE OCTUBRE DE 1861,
nombrando Procurador del Estado.
El Presidente Interino del Estado Soberano de Boyacá,
DECRETA:
Artículo único. Nómbrase Procurador del Estado al señór Alejo Mo·
ráles.
Comuníquese:
Dado en Tunja, a 21 de octubre de 1861.
SANTos AcoSTA.
El encargado del Despacho de iobicrno,
Anjel M. Galan.
DECRETO DE 21 DE OCTUBRE DE 1861,
nombrando Majistrados de la Corte Suprema del Estado.
El Presidente Interino del Estado Soberano de Boyacá,
DECRETA:
, Artíc~l? úni:o. ~ómbrase a los señores Serjio Camargo i José Eusebio
Otalora M1mstros JUeces de la Corte Superior del Estado.
~: 0
. ~ient!as el señor Serjio Camargo vi.ene n tomar posesion del destino,
lo sostJtuua mtermamente el señor Mateo Dommguez la Rache.
Comuniquese. '
Dado en Tunja, a 21 de octubre de 1861.
El Encargado del Despacho,
SANTOS AcosTA:
Anjel M. Galan.
DECRETO DE 2~ DE OCTUBRE DE 1861,
nombrando Juez i Nota~io del :circuito de Garagóa, i Notario del de Tenza.
El Presidente Interino del Estado Soberano de Boyacá,
DECRETA:
Artíeúlo 1. 0 Nómbrase juez del circuito de 'Garagóa al sefíor Valerio 1
Ruhl~ '
Articulo 2. 0 Nómbrase Notarios de los circuitos de Garaaóa i Ten·
za, por su órden, a los ~eñores Ramon Martínez i Pedro José Herrer; i suplen-te
del señor Ramon Martínez, Clodoveo Martínez. '
Comu·níquese.
Dado en Tunja, a 22 de octubre de 1861.
El er.cargad~ del Despacho,
SANTos AcosTA.
Anjel M. Gal an.
DECRETO DE 22 DE OCTUBRE DE 1861,
nombrando Ajente Fiscal del circuito de Garagóa.
El Presidente Interino del Estado Soberano de Boyacá,
DECRETA:
Artículo tínico.. Nómbrasc Ajente Fiscal del circuito de Garagóa :il se
ñor J u lian Moráles.
Comuníquese. .
Dado en Tunja, a 22 de octubre de 1861.
El encargado del Despa~ho,
SANTos AcosTA.
Anjel M. Galan.
DONACION PATRIOTICA.
Estados Unirlos de Colombta.-Estado Soberano de Boyacá.-Jefetura Depar·
tamental de CaS'anare.-Número 32.-Moreno, octubre 3 de 1861.
Señor Secretario del Despacho de Gobierno.
El señor Salustiano V árgas V. en comunicacion de 27 del próxtmo pasa·
do dice a esta Jefetura:
"He desempeñado el destino de Fi~cal de este circuito desde el 15 de julio
al 8 del corriente mes, i los sueldos que he devengado en dicho tiempo, hago donacion
al Gobierno del Estado para atender a sus gastos.,
1 se trascribe a U. para conocimiento del ciudadano Presidente.
Soi de U. mui atento servidor,
Por ausencia del señor Jefe Departamental en asuntos del servicio público
el Alcalde del distrito,
Escipion Dau.rte.
Secretaría de Gobierno.-Tunja, 22 de octubre de 1861.
Dígase al Jefe Departamental de Casanare que el ciudadano Presidente
Interino del Estado resolvió com1sionarlo para que, a nombre del Estado, dé las
gracias al señor Várgns V. por su desinteres i su patriotismo; ' i publíquese esta
• resolucion con la nota que la motiva para que se conozca en el Estado la con•
ducta del espresado señor V árgas V.
Anjel M. Galan.
INSTRUCCION PUBLICA.
Garag6a, 20 de octubre de 1861.
Señor Secretario de Gobierno del Estado Soberano de Boyacá.
Para conocimiento del ciudadano Pres:dente del Estado, tengo la honra
de adjuntar los cuadros . de proposiciones sobre Aljebra, Aritmética, Jeomctría
elemental, Gramática española, Lójica i Metrolojía, sostenidas entre el dia i la
noche de ayer por mis discípulos ante una lucida concurrencia.
Como las respuestas de los estudiantes fueron acertadas, .con desembarazo
i libertad, debido todo mas a sus talentos, docilidad i absoluta consagracion, que a
mis propios esfuerzos; no tengo inc01weniente en participar a U. que han me·
recido el aplauso de las réplicas i del público.
Con la mas alta consideracion, ~oi de U. respetuoso estimador,
l'alerio Rubio.
EL SEMANARIO OFICIAL. 35
Secretaría de Gobierno.-Tunja, 22 de octubre de 1861.
El ciudadano Presidente del Estado ha visto con satisfaccion los programas t
que U. acompaña a su nota de 20 del corriente, aplaude el patriotismo i celo con
que se ha consagrado U. a la instruccion de la juventud en un Establecimiento
que promete tan ~elices resultados, i me ha ~rdenado manifestarlo así a U. i publicar
esta resoluc10n con la nota que la motiva.
Anjel M. Galan.
SECRETARIA DE HACIENDA.
RESOLUCION
sobre el papel que debe servir .para l.a ~reacion de espedientes de empréstitos
1 summ1stros.
Despacho de Hacienda.-Tunja, 20 de octubre de 1861.
Vista una solicitud elevada a este Despacho por el señor C. Martínez, de
Garagóa, para que se declare en qué papel deben levantarse los .documentos
comprobantes de empréstitos forzosos i suministros hechos al Gobierno de los
Estados Unidos, i teniendo en cuenta: . . .
l. o Que por el decreto de 29 de agosto último se el~m1~o el derecho. de
timbre establecido por la lei de la Confederacion de 19 de JUniO de 1858, para
los asuntos de competencia del Gobierno jeneral; . . .
2. 0 Que es a5unto del Gobierno jenerl:\1 el reconoc¡mtento 1 pago de los
empréstitos forzosos o suministros hechos a los Estados Un.idos en la pas~da
contienda política, como lo manifiesta el decreto de 18 d~ se~1embre anter.w~~~
3. 0 Que muchos ciudadanos de los que han contnbmdo con summ1str~s
o empréstitos, son pobres, a quienes no es justo ~m.Poner una nueva contnbucion
al tratar de probar sus derechos al reconocimiento de una deuda proveniente
de oportunos servicios;
El ciudadano Presidente Interino del Estado ha resuelto:
Todas las informaciones, certificaciones i demas documentos que hayan de
levantarse para probar el derechh que tengan Jos ciudadanos del Estado al reco·
nacimiento i pago por el Gobierno jeneral, de sumas causa.das a deber por empréstitos
o sumimstros hechos al Gobierno de los Estados Umdos en la pasada re·
volucion, deberán ir en papel blanco i no en papel sellado.
Publiquese esta resolucion para su conocimiento, i dese cuenta de ella al
Gobierno jeneral.
El Encargado del Despacho de Hacienda,
AnjP-l M. Galan.
CIRCULAR.
sobre recaudacion de rentas de carácter Nacional.
Estfldos Unidos de Colombia.-E.~tado Soberano de Boyaéá.-El Secretario de
Hncienda.- TunJa, 26 de oclttbre de 1861.
Señor Ajente de Hacienda de la Seccion de ••••
Tengo órden del chtdadano Presidente Interino del Estado para manifestar
a U. que se ha dictado una resolucion acerca de la recaudacion de fondos de ca·
rácter nacional, declarando estos de la esclusiva competencia de los empleados
nacionales. En consecuencia U. cesará de cobrar fondos de manumision i otros
que, como estos, no pertenezcan al Estado, segun las disposiciones vijentes.
La resolucion de que me ocupo tiende a simplificar las cuentas de las oficinas
de recaudacion, restableciendo la separacion que existía ántes por consecuencia
del carácter de las rentas i de los empleados a quienes estaba encomendada
cada una. De este modo no solo se facilita el trabajo de las oficinas de Hacienda,
smo que, como consecuencia lójica, se establece en las cuentas la sencillez i la
claridad, condiciones tan necesarias en la contabilidad pública.
En lo sucesivo el Administrador principal de Correos nadonales en el Esta·
do, o los jefes de las administraciones particulares que se establezcan, son los
funcionarios competentes para la recaudacion de rentas nacionales; i en consecuencia
tanto U. como los demas Ajentes darán cuenta al Administrador parti.
cular de su Seccion, si lo hai, o al Administrador principal de Correos~ de los
casos que ocurran en que haya que recaudar alguna suma de aquella clase, a
fin de que él disponga lo conveniente. No estará por demas encarecer a U. el
puntual cumplimiento de este deber, de suma necesidad para que las rentas nacionates
ingresen íntegras en el Tesoro de la Nacion, i que no sufran pérdida
alguna.
Soi de U. atento servidor,
Anjel M. Galan.
INVENTARIOS
de bienes de manos muertas.
En Tibaná a 14 de octubre de 1861, el Alcalde del distrito, comisionado
por el Gobierno del Estado para inventariar todas las propiedSldes existentes en
el distrito, comprendidas en el articulo l. 0 del decreto ejecutivo de la Union de
9 de setiembre último, sobre desamortizacion de bienes de manos muertas: despues
de haher tomadÓ todos los datos conducentes a la averiguacion de dichas
propiedades, recibiendo relacion jurada, de cada uno de los tenedores de ellas o
de sus apoderados, procede a inventariar del modo siguiente :
DEL CONVENTO DE DOMINICANOS DE TUNJA.
Primera.- Los terrenos de la Hacienda de Basa con sus casas
de teja i pajizas i un Molino, en poder del señor Pedro José Duran,
como arrendatario de la familia Vásquez Duran, que lo es del Con·
vento, pagando dicho señor Duran, anualmente de rédito i en el
mes de mayo, Id suma de mil cuatrocientos cuarenta pesos de Jei. • 1.440
Item.- Los terrenos de la Hacienda de Gámbita, con unas ca.
sas de teja sin concluir, en poder del señor Pedro José Duran, como
encargado de la Hacienda por el señor Jenaro Moya, ausente, ar-rrendatario
del Convento, cuyo valor de réditos i tiempo de pagar·
Jos se ignora: quedando el señor Duran encargado de suministrar
este dato . . • • • • , . • • •
Item.- Unos documentos que el mencionado señor Duran pre.
senta para probar que los biene~ semovientes que existen en dichas
Haciendas no pertenecen al Convento : estos documentos se adjuntan
a este inventario para su exámen, aprobacion o improbacion. .
DEL CONVENTO DE SANTA CLARA DE TUNJA,
Primera.- Unos capitales que el doctor Vicente Jiménez reco·
noce sobre sus terrenos de Suta-manga. El señor Alcalde de Mira.
flores está encargado-por el Gobierno para remitir una relacion jurada
del citado doctor Jiménez, que esprese el valor de dichos capitales
i el interes que ellos ganan anualmente. • • •
CAPELLANIAS.
Primera.- U na en favor del seííor Primo R6jas, vecino de Tun.
ja, cuyo principal es de mil doscientos veinte pesos que el señor José
María Flórez reconoce sobre sus terrenos de Chiguatá, pagan·
do un cinco por ciento anual, en el mes de enero: cuyo interes asciende
a sesenta i un pesos • • • . • • . • . •
ltem.- Una a la Iglesia de Chiriví, cuyo valor es de doscientos
cuarenta pesos que el señor José Anjel Parra reconoce sobre sus ter·
renos de Mombitat pagando anualmente un cinco por ciento de in·
teres, en el mes de mayo, que ascienden a doce pesos. • • • •
Item.- Una sobre terrenos de Suta-manga, cuyo dato debe
preséntar el doctor José . Vicente Jiménez, por conducto del sefíor
Alcalde de Mirafiores. • • • • ~ , • • • • • • • •
DE FABRICA DE LA IGLESIA D~ TIBANA.
Primera.- Cuatrocientos ochenta pesos en dinero dado a inte.
res i prestado a diferentes personas: cuya suma, segun el conocimiento
r¡ue se tiene de los deudores, solamente puede ser cobrable la
mitad, careciendo de algunos documentos con que debieran estar
aseguradas. . • • . . . • . . . • • • • . • . •
. Item.- Unos documentos de valor de ciento veinte pesos, perte·
nec1entes a una hermandad de San Juan Nepomuceno, establecida
en esta parroquia, i que están en poder del respectivo Tesorero;
En contra de dichos documentos hai una acreencia de mas de la mi.
tad de su valor, suficientemente comprobada. • • , • •
SEMOVIENTES.
ltem.- Trece reces de cria, avaluadas a diez pesos cada una,
que suman cienio treinta pesofl. •
PROPIEDADES DEL DlS'l'RITO,
Primera.- Un capital de mil trescientos cuarenta i cuatro pe·
sos i noventa centavos, pertenecientes a la Escuela de este distrito,
que el señor Próspero Escovar reconoce a censo redimible sobre un
terreno de su propiedad denominado Marantá, pagando un cinco
por ciento anual de interes,en el mes de febrero: cuyo rédito ascien·
de cada año a la suma de sesenta i siete pesos, veintisiete i medio
centavos.
" " ,,
,, ,, ,,
61
12
" ,, ,
480
120
130
67-27i
No habiendo otros bienes que inventariar se concluye el presente, que fir·
ma el señor alcalde por ante mí el Secretario.
Tibaná, 16 de octubre de 1861.
El Alcalde, Elias Corredor.
El Secreterio, Joaquín López.
Es copia.- El Secretario, Joaquin López.
Es copia.- El encargado del Despacho,
Anjel .~.V. Galan.
Estados Unidos de Colombia.- Estado Soberano de Boyacá.- Alcaldía del
distrito.- Número 23.- Chiriví, octubre 16 de 1861.
Al Señor Jefe Departamental del centro.
. .
En cumplimiento de le preYenido por ese Despacho bajo el número 143,
i con fecha 5 del corriente, he procedido a hacer Jos inventario~ de Jas propieda·
des que me indica, para lo cual me he asociado de tres vecinos de notoria honra·
dez, i se ha adquirido el conocimiento de las signientes:
l. ~ La capellanía de Pavaquira, que pertenece al presbítero Francisco
Jil Márquez, i la tiene arrendada en ciento sesenta pesos de a ocho décimos,
anuales.
2. ~ La capellanía de Carbonera perteneciente a la Iglesia de Santa B.ár·
bara de Tunja; la tiene en arriendo Julian Martínez, i paga ciento sesenta pesos
anuales. La escritura reposa en poder de la Iglesia de dicha parroquia.
3. ~ Un terreno denominado Alfaras perteneciente al Colejio de Boyacá :
reconocen sobre él Joaquin Neira i Anjel Parra mil doscientos pesos i pagan el
rédito al Síndico en cuyo poder está la escritura.
4. ~ Un capital de quinientos pesos que reconoce Tomas Ve losa a la Igle.
sia de Santiago de Tunja en donde está el documento, i paga de rédito veinti·
cinco anualmente.
5. ~ Un capital de doscientos pesos perteneciente al Monasterio de la Con·
cepcion de Tunja, lo reconoce Cayetano Medina i pagn de rédito anual doce.
El documento en el Monasterio.
6. ~ Un capital de doscientos pesos perteneciente al mismo Monasterio:
lo reconoce Luis Cadena, pagando de rédito anual diez. El documento en el
Monasterio.
7. e: Un capital de ochocientos pesos perteneciente a la Escuela prin ría
de este distrito. Está distribuido entre varias personas a rédito, i los doeum"'n~
tos reposan hoi en poder del señor Ajente de Hacienda da 1.'urmequé a donde
se mandaron pasar.
3& EL SEMANARIO OFICIAL.
Como es mas fácil percibir los documentos de que he ha_blado, en esa, U. se
servirá comunicármelo, si así se ordena.
De U. atento servilbr, .S. ·Corredor~
Tunja, octubre 1 ide 1861.
Es copia.- El Secretario de la Jefetura, J. de Dios García.
Es copia.- El Encargado del Despacho,
Anjel M. Galan.
El i~frascrito Alcalde parroquial del distrito de Ráquira, en cumplimiento
del artículo l. 0 del decreto de 9 de setiembre último espedido por el Ciudádano
Presidente de Jos Estados U nidos de Colombia, sobre desnmortizacion de bienes
de manos muertas, i de la comunicacion del señor Jefe Departamental de Tun.
ja de fecha 2 del corriente, se trasladó al Convento del Desierto de la Cande.
Ja~ia, con el objetO de practicar el inventario de todas las fint!as~ tanto raices
como semovientes. En consecuencia, i hallándome en el citado Convento en
asocio del respectivo Secretario, le pre\'ine al Prelado de él me presentara todos
los documentos anexos a las propie
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 9", -:-, 1861. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682486/), el día 2025-06-15.
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