ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIÁ.- ESTADO SOBERANO DE BOYA CA·.
ANO l.~ Tunja, mártes lii de octubre d,e IS6l. ~NUM.
CONTENIDO.
~(;IJte- p AJ,
Gobierno J eneral.
A VISO a 'los Monrtsterios. Conventos, Institutos de beneficencia i Ca.
sas de educacion • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . . . • • • • • • • • • • • 25
CIRCULAR de la Jnnta Suprema Directiva del Crédito nacional... 25
GOBIERNO DEL ESTADO.
Secretaria de Gobierno.
ACTA de posesion del Ciudadano Jeneral Sántos Acosta, del destino
de Presidente Interino del Estado ••••••.••••• , ••••••• , • , • . • 25
DECRETO encargando interinamente al Oficial primero de la Secre.
taría de Hacienda, del Despacho de ámbas Secretarías......... 25
CIRCULAR a los Jefes Departamentales, participándoles la posesion
del Presidente del Estado .••••••••••••••••..•••••••••.••• , 25
DECRETO aceptando el Pacto de Union, ••••• , ••• , ••••••••••• , 25
Id. sobre elecciones........ • ••• , •••••••••••••••••• , • • • • • • • 26
RENUNCIA del Jefe Departamental del centro ••••• o,.,........ 26
CIRCULAR aclararando la primera parte del artículo 5. 0 del decre.
to convocando una Convencion •••••• ,. o •••••••••••• , , • , , • , 26
FELICLTACION al Ciudadano Presidente de la Union........ •. • 26
BOLETIN OFIClAL. Noticias del Norte •••••••••• , • , , • • • . • • • • 27
Secretaria de Hacienda.
CONSULTA i resolucion sobre anotadores de instrumentos públicos.. 27
LISTA de los Lieue:l pertenecientes al Convento de Santa Clara •••• o 28
MOViMIENTO de la cuenta de Caja en la Admmistracion de Hacienda 28
l'l'INERARIO de Correos •••• , ••••••••••• o.......... . . . . . . . . 28
GOBIERNO JENERAL.
AVISO
a los Monasterios, Conventos, Institutos de Beneficencia i Casas de educacion.
La Junta Directiva del Crédito nacional ha resuelto :
Hágase saber a los Monastenos i Conventos de esta ciudad, que la Junta
tiene la antorizacion i los fontlos necesarios para anticiparles mensualmente
las .'lumas que presupongan para los gastos en alimentos i en culto, i asímismo
para anticipar n los Institutos de Beneficencia i Casas de educacion lo que
necesiten para gastos urJentes, miéntras se concluyen Jos inventarios de los
bienes que les pertenecieron i se les liquidan sus correspondientes rentas.
Las soliciturles se dirijirán al señor Secretario de Hacienda de la Union.
Bogotá, octubre l. 0 de 1861.
El Secretario de la Junta,
M. Ancízar.
CIRCULAR.
Estrzdo.( Unidos de Colombia.-Junta Suprema Directiva del Crédito Nacional·
Número.
Al R. P. Prior d6l Convento de Santo Domingo.
Solícita la Junta ~uprem11 por atenuar las dificultades ·en que pudiera encontrarse
esa comunidad para satisfacer sus gastos de subsistencia i culto, ha obtenido
del ciudadano Presidente de Colombia que se pongan a disposicion de la Junta
los fondos ne~esarios, i esta resolvió que, no obstante el haberlo hecho ententender
a las comunidades relijiosas por medio de Comisjonados, se les dirijiesen
notas especiales, como tengo el honor de hacerlo ahora, ofreciendo formalmente
anticipar las sumas mensuales que se pidan para los mencionados gastos,
mientras se liquida, reconoce i manda pagar por la 'resorería jeneral la
renta viajera q~e corresponde a cada una de las comunidades relijiosas existentesen
esta capital. ·
Vuestra Paternidati se servirá tomar en consideracion esta nota i avisar·
me el risultado de la deliberacion a que dé lugar, en la segut'idad de que de
esa comllnidad depende e clusi va mente el no sufrir la mcnot esc"scz, en cuan.
to a su propia i cómoda sub i~tencia i a los gastos que demanda el culto.
Bogotá, octubre ~de 1861.
El Presidente de la J un ta1
J ULIAN TRUJILLO.
NoTA. -Igual comunicacion se ha pasado en esta misma fecha, a todos
los Superiores de las comunidades roliji(Jsas existentes en esta ciudad.
SECRErr ARIA DE GOBlEHNO.
ACTA
de posesion del Jeneral Sántos Acosta como Presidente Interino del Estado.
En la ciudad de Tuuja u 12 tle octubre de 1861, ~e prcscntú en lu pieza
del Despacho de la Presidencia del E:tado, el sc~or Jeneral ~ántos Acosta,
con el objeto de tomar posesion del dest~vo de Pres1den.te Intenno .dei.Estado
para que ha sido nombrado por el C1udadano P~es1dento ProVIsono de la
Uuion · i habiendo exibido el nombramiento, prometió por su honor desempeñar
de 'acuerdo con los intereses del pueblo, el destino para que ha sido nombrado.
El Jefe Departamental, Encargado del Despacho de los NegQcios locales
F. PuLGAR.- SANTos AcoSTA.
DECRETO DE 12 DE OCTUBRE DE 1861,
encar"ando interinamente al Oficial l. 0 de la Sec.retaría de Hacienda del Despacho
b de ambas Secretanas.
El Presidente del Estado Soberano de Boyacá,
DECRETA:
Artículo l. 0 El Oficial l. 0 de la Secretaría de Hacienda, se encargará
interinamente del Despacho de esta Secretaría i del de la de Gobierno.
. Artículo 2. 0 Miéntras esté encargado del Despacho ~e las ~os Sec~etarias
el Oficial 1, o gozará del sueldo que por decretos antenores ttene as1gna.
do un Secretario.
Dado en Tuuja, a 12 de octubre de 1861.
SANTos Acos·rA.
CIRCULAR
Estados Unidos de Colombia.-Estadn Soberano de Boyrzcá.--El Presidente
Interino del Estado.-Número 13.-Tu.nja, a 12 de octubre de 1861.
Sefior Jefe Departamental de ••••
Hoi he tomado posesion del destino de Presidente Interino de este Estado
para que he sido nombmdo por el ciudadano Presidente Provisorio de los Es·
tados U nidos de Colombia.
I tengo el honor de partiparlo a U. para su conocimiento.
Quedo de U. mui atento servidor, ·
SA:xTos AcosT.A.
DECRETO DE 12 DE OCTUBRE DE 1861,
aceptando el Pacto de U niono
El Presidente interino del Estado Soberano de Boyacá
CONSIDERANDO :
l. 0 Que estando completamente disuelta In Confederacion Granadiua,
creada por la lei de 15 de junio de 1857 i la Constitucion de 22 de mayo de
1858, a virtud de la revolucion que los Estados que la formaban hicieron con•
tra las leyes posteriores que les conculcaron los derechos otorgados por la lei
de 57 i la Constitucion de 58 citadas, esos Er;;tados asumieron de pleno derecho
toda su soberanía, i debe ser considerado desde entónces cada uno de ellos
como una verdadera Nacion;
2. 0 Que siendo considerados como Nacion cada uno de los Estados que
formaban Id estinguida Confederacion Granadina, han podido los respectivos
Soberanos de esas naciones nombrar apoderados que acordasen las bases de organizacion
de otra asociacion politica,que estuviere en verdadera i completa armonía
con los intereses i derechos de los pueblos que constituían la Confederacion,
como lo espresa el P<~cto de 10 de setiembre ·de 1860, celebrado en Carta·
jena i aceptado por el E!!tado de Boyacá desde que se adhirió al movimiento•
revolucionario que iniciaron los Estados de Bolívar i Cauca en 1859 ;
3. 0 Que, conforme al Pacto citado de 10 de setiembre de 1860, el ciudadano
Jeneral 'romas C. de Mosquera fué reconocido como Jefe del Gobierno
Ejecutivo de la Un ion que formaban esos dos Estado3;
4. c: Que igual reconocimiento han hecho los demas Estados que posteriormente
se adhirieron a la Union creada por el precitado Pacto de Car.
tajen a.
5. 0 Que como JtJfe de ese Gobierno el ciudadano Jeneral Mosquera ha
tenido i tiene la facultad de iniciar la reunion de un Congreso de Plenipotenciarios
de todas las naciones que quieran formar, sobre bases republicanas, la
Confetleracion Colombiana;
6. 0 Que en virtud de esa convocatoria los Plenipotenciarios que se reunieran
podian estatuir las bases imprescriptibles bajo las cuales debiera formarse
esa nueva asociacion,-cosa enteramente diferente de lo que es la Contitucion
política de un pais, aunque las bases fijadas abracen disposicjones que son ma.
teria de Constitucion ;
7. 0 Que aunqne conforme al decreto espedido por el ciudadano Presiden·
te Provisorio de los Estados U nidos de N u e va Granada en 20 de julio último,
solo se le señalan al Congreso de Plenipotenciarios dos objetos para qne de eUos
se ocupara, 1¡uc ::iOU: l. e lu rcvalidaciou del Tratado de Union celebrado en
/
•
26 EL SEMANARIO OFICIAL.
-.
Cartajena en lO de sGtiembre de 1860 entre los Estados del Cauca i Bolívar j
i 2. 0 la convocatori:l de la Convencían que deba reconstituir la República,esto
no impedia a los Plenipotenciarios el acordar las bases bajo las cuales debian
unirse en un solo cuerpo político las diferentes naciona lidades que esos
Plenipotenciarios representaban, i, como punto de partida indispensable para
la convocatoria de la Convencion, señalar las bases a las cuales debiera atenerse
ella para lejislar sobre los objetos secundarios de asociacion política; tanto
mas cuanto que los Plenipotenciarios iban provistos de instrucciones i poderes .
precisos que tendían a la estirpacion de todos los elementos antirepubli can')S
existentes en los E st ado~ U nidos de Nueva Granadc1, corno al efecto los destruyeron
consignando las bases republicanas que espresa el Pacto del dia 20 de
setiembre último ;
S. 0 Que aunque por el Pacto de U nion Colombiana se limitan a la ver.
dad las facultades de la Convencion por cuanto las bases fijadas por él no se
pueden derogar, reformar, interpretar ni aclarar en manera alguna, esto no podía
ser de otro modo, puesto que los Estados que sv han unido para formar la
Confederacion Colombiana solo aceptan esa union en el caso de que las bases
señaladas por s 1s representantes sean inalterables, pues de lo contrario el
derecho que cada una de esa;:; nacionalidades tiene para separarse de la Union
Colombiana es indisputable ;
9. 0 Que si no se hubiera comprendido la necesidad que habia de establecer
bases para la formacion de otra asociacion política entre los Estados que
componían la estinguida Confederacion Granadina, el Congreso de Plenipo·
tenciarios no habría tenido objeto, atendiendo a que el ciudadano Presidente
Provisorio de los Estados U nidos ha brin podido convocar la Convencían en
uso de las facultarles conferidas por el Pacto celebrado en Cartajena en la fe·
cha ya citada¡ i por último
10. 0 Que mi antecesor carecía absolntamente de fa cultades lejítimas para
espedir su decreto de 25 de setiembre último,
DECRETO:
Artículo l. 0 Derógase el decreto espedido por la Presidencia de este
Estado en 25 de setiembre del presente año, sobre PAcTo DE UNioN, i se aceptan!
en consecwmcia, por el Estado de Boyacá, en todas sus partes, el Pacto
de U nion i el Transi tario acordados por los Plenipotenciarios de I03 Estados
Unidos de Nueva Granada, en 20 de setiembre anterior.
Artículo 2. 0 Las autor idades, corporaciones i ciudadanos del Estado que·
dan sujetos a las estipulaciones que en dichos Pactos se contienen, i en lo su·
cesi vo, en los actos oficiales que ocurran usarán de la de nominacion de ''Es.
tados Unidos de Colombia.''
Dado en Tunja, a 12 de octubre de 1861.
SANTOS ÁCOSTA.
El Oficial l. 0 de la Secretaría de Hacienda, '
Encargado del Despacho do Gobierno,
Anjel M. Galan.
DECRETO.
Suspendiendo la ejecucion del de convocatoria de una Asamblea Constituyen·
te, i el de el ecciones en la parte relativa al anterior.
El P residente Interino del Estado Soberano de Boyacá,
COi'l'SIDERANDO:
1. o Que por la guerra que sostienen los rebeldes en el territorio de Santander,
pudiera llegar el caso de que hubiera. necesidad de proceder en
este EstaJo de conformidad con lo dispuesto en el decreto de 26 de setiem.
bre último, referente a la resolucion del Consejo de 21 Je los mismos, i entón·
ces las elecciones que se verificáran no serian con la l1bertad que los derechos
del pueblo demandan;
2. o Que la mayor parte de los ciudadanos mas notables del Estado se en-cuentran
en el territorio de Santander restableciendo la paz que los rebeldes de
aquet Estado mantienen aún turbada, i no seríil j.us~o privarlos dP.I ~erechb de
eleccion en los momentos en que debe reconshtuuse el Estado baJo las bases
de la verdadera República : i
3. o Que siendo los Cabildos corporaciones a las cuales no deben esten.
derse las consideraciones anteriores, por ser entidades particulares de los dis·
tri tos, i cuya organizacion i elecciones en estremo necesarias, no exijen la presencia
de todos los ciudadan~ que están hoi fuera del Estado,
DECRETO:
Artículo l. 0 Se suspe nde la ejecucion de los decretos de convocatoria
de una Asamblea Constituyen te del Estado, i el de elecciones, en la parte
que dice relacion con el anterior, espedidos en 31 de agosto i 2 de setiembre
últimos.
Artículo 2. ° Comuníquese por posta a los Jefes Departamentales, para
que ordenen a sus respectivos Ajen tes suspendan toda operacion eleccionaria
que deba practicarse en ejecucion del citado decreto sobre elecciones, en la par.
te que se refiera a la eleccion de Diputados a la Asamblea Constituyente.
Dado en Tunja, a 14 de octubre de 1861.
SANTOS ÁCOSTA.
El encargado del Despacho de Gobierno,
Anjel i11. Galan.
RENUNCIA
del Jefe Departamental del centro.
Señor Presidente Interino del Estado.
Sírvase U. aceptar la dimision que hago del destino de Jefe Departamen·
tal del centro, con cuyo cargo me habin honrado su antecesor.
Al hllcer esta dimision, no so crea que por esto deje de prestar mis servicios
como ciudadano particular; pues mi vida como mi.o; pc'}neños bienes de
fortu~n los he. puesto al servi?io de la causa que triunfó el 18 de julio último, ¡
U, senor Pre 1dente, puede disponer de uno i otro en apoyo de su Administra·
cion.- F. Pui.GAlt.
Presidencia del Estado.- T"'nja, 12 de octubre de 1861.
El Presidente ha tenido la sat,isfaccion de saber que e·l señor Jefe Depar·
tamenta l del_c~ntro es uno de los empleados del Estado que ha servido¡ sine
coo mas actividad, encrjía i patriotismo en las presentes circunstancias : es
por lo mismo de absoluta e imperiosa necesidad para la buena marcha de la ad .
~inistracion públi.ca del ... Estado, qu,e el doctor Pulgar continúe prestando sus
Importantes se~ncws. Espera por 10 tanto el encargado del Poder Ejecutivo
que en beneficiO del Estado, el seiior Prefecto continuará desempeñando el
destino para 9ue fué nombrado, i se resuelve por lo mismo no aceptar Ja presente
renuncia.
Comuníquese.
SANTos AcoSTA.
El Oficial l. 0 Encargado del Despncho de Gobierno,
Anjell.IJ. Galan.
CIRCULAR
aclarando la primera parte del artículo 5. 0 del decreto de 31 sobre agosto último.
convocando una Asamblea contituyente del Estado.
Est~d~s Unidos de Colombia.- Estado Soberano de Boyacá.- Secretaría de
&ob~emo.- Número 173.-Santarosa, octubre l. 0 de 1861.
Señor Jefo Departamental de • • • •••
Se ha resuelta, a virtud de consultas elevadas a este Despacho; aclarar In
primera parte del artículo 5. 0 del de~rcto do 31 de agosto último, convocan.
do una Asamblea constituyente del Estado, en el sentido de que los Ajentes
del Presidente del Estado pueden ser electos Diputados a la Asamblea por
c~rculos diversos~de los compreodidos en el te rritorio a que estienden.sus fun·
cwnes.
1 Lo que comunico a U. para su conocimiento.
Soi de U. atento ~ervidor, J. Joaquín Várgas.
FELIOIT O ION
al Ciudadano Jeneral T. C. de rMosquera, por !?u decreto sobre dcsamonizacion
de bit:nes de mano!S muertas.
CIUDADANO PRESIDENTE PROVISORIO
DE LOS ESTADOS U.NIDOS DE COLOMBIA.
Los que suscr!l>imos, conciudaclanos vuestros, colmados de gmtitnd, os hacemos
la mas cordial salutacion por los truinfos marciales i cívicos yue hubcis
alcanzado para la Patria.
La gloria militar ofusca i queda en la Historia como un recuerdo i a veces
como una fábula. Pero, la gloria que alumbre i quede en la posteridad,
hal!i éndosc sensible a todas las jeneraciones pot el bien que in ·esantoment
de rrame sobre el la s, esa es la g lona cív ica, la gloria que se a\cu nza como Ma.
jistrado; por ella os soludamos i os bendeci mos.
Desafiar a muerte preocupaciones estúpidas i consagradas por los siglos
como un principio, es mucho: combatir profundos i sórdidos intereses que
mantenían aun, en irritante antítesis con la República, vinculaciones i privilcjios,
es mucho: resucitar, dar vida a considerables valores, ponerlos en mo
vimiento, socializados en los instantes en que la Nacion cubierta de sancrre i
de cenizas .pasaba por una terrible agonía, casi sin atmó fera i sin nli en~, as
mas aún j 1 vos la levantais de su ro tracion, le dais enerjía, i le entregnis
cuantiosas riq.uezas para que perdurablemente labre su prosperidad. H Nosotros
os bendecimos!!
Ha mucho que la ciencia estigmatizó el estancamiento inalienable de la
riqueza, como contrllrio al desarrollo de la misma riqueza i al espíritu de la
democracia; pero no había habibo un hombre tan fuerte, i tan lleno de verdad
que se atreviera a dar el paso que vos acabais de dar, espidiendo el decreto
de 9 de setiembre de este año, sobre desamortizacion de bienes de 'manos muertas.
La Economía i la Democracia están sati fechas, i el pais irnpu lsado poderosa·
mente en la vía del progreso. ¡ Os bendecimos, señor!
Vuestra política será condenada por lo3 hombres del pasado; pero no hngais
alto: es que sus pe rsonales medros van a sufrir detrimento. Ellos ciegos,
egoístas, soberbios, pretenderán ponerse en balanza con los intere~e s tras.
cendentales de la Republica, con Jos bienes eternos de la HuJJlanidad. No
hagais alto.
Seguid, Ciudadano Presidente, adelante conduciendo la bandera de la
Revolucion i guiando al Pueblo en su viaje a las tierras prometidas de la
Paz, de la L1bertad i de la Democracia.
24 de setiembre do 1861.
Miguel Puerto Diaz, Juan de la Cruz Lara, J. de J. Angarita, Clímaco
Lara, Juan N. Calvo, Dírnas Amado, David Pinzan, Jesus Figueredo, Boni.
facio Latorre, Basilio Parra, Joi2é Villamizar, Francisco Vela, Fidel Parra,
Antonio B. Castr.o, Anjel María Eslava, Felipe Solano, Francisco del Río Z,
Fernando Lozano, Leopoldo Guerrero, José Gabriel Peña, Ramon Cortez, Bar,
tolomé Li évano, José María Montoya B. Pedro Ferpández, Calisto HonderosF.
de Paula Espejo, R:amon l\lonroi, Jo é María Estrada! Antonio Cárdenas,
Jeremías Franco, lgnacio Castro Pinto, Sisto Mejía, Francisco Solano, Domin.
go Infante, José María Rico, Juan Nepomuceno Celi, Graciano F ajardo, Nepomuceno
A villa, Elias Benjumea, Maximino Velandia, Anton·IO Escovar, Alvarez,
Luis Réyes, Nazario Preciado, Juan Preciado, Agustín Camargo, J. N.
Solano, José María Infante, Estevan Castillo, Pedro Cortez Holguin, Antonio
Prieto, Proceso Larrota, Gregario Sandoval, Toribio Pl'ieto, Antonio Monta·
ña, Ignacio Franco, Rafael Monroi, Manuel Rodriguez G. Joaquin Sánches,
José Felipe Ochoa, Joaquín Solano R, Agapito Garzon, Anacleto Roman,
Federico Mufioz, Telésforo Muñoz, Zacarías Sqárcz, Federico Rodríguc1.,
Cirilo Fon cea, José Monroi, Agustin Becerra, Miguel Puerto, Jcrardo Al ·a·
EL SEMAN RIO OFICIAL. 27
rado Cándido Granádos~ Mariano Gama,. Aquilino Andrade, Juan Mancera,
Rar~on Puerto Nicomedes Larrarte, Miguel Benavidez, Manuel Prieto, Dio. 1
nicio López, A~celmo Tórres, Manuel é;orred?r1 Evaristo Azuero,.Camilo Réyes,
Flórez Eujenio, Juan N. Escovar, Paultno Várgas, Anto:t.JO Agudel?,
Eu taquio Pérez, J~sus Mar~ínez ~antaleon Tórres, ~laudo ~ruJdlo, Antonto
Dueiius Nicolas Ntño, Faustmo Rmcon, Juan Anganta, Alopndro Medrano,
Guiller:no Hiauera, Miguel Amézquita, Ramon Rincon, Pedro Rodríguez,
Ramon Franc~ Pinzon, Zenon Solano, Tiburcio Larreamendi, Fídolo González,
Juan A. Silva, Justo Calvo, Ricardo Chaparro, Martín Gnerra, Juan I~quierdo
Juan N. Tórres, José Jesus Chaparro, Salvador Chaparo, Indale~10
Mendo~a, Ignacio Castro, Rafael Infante, Daniel J. Infante, Jesus Diaz, José
Vicente Martínez.
BOLETIN OFICIAL.
NOTICIAS DEL NOBTE.
Del Boetin de Santander.
EL :E:J'llRCITO LIBEB.TADOR EN PIEDECUESTA.
Estados Unidos de Colombia.- Comandancia en Jefe del tercer Ejército.- Nú·
mero 194.
Señor Presidente del Estado.
El 28 del próximo pasado i desde el punto de Cepitá sob1·e el Chicamo·
cha, en donde rn~ encontraba dirijiendo las operaciones pnra obligar al enemi·
go a que nos cediese el paso del rio, dí órden a mi Secretario para que comu·
mea e al vuestro, el hecho importantísimo, que puede llamarse acontecimiento
en la campaña del Norte, de haber forzado el paso del Chicamocha i desconce.
r.tat~o en sus planes al enemigo, de suerte que ha huido a la vista de nuestro
EJ erc1to con todos los caracteres de una verdadera derrota. No era posible en
momentos en que teniamo~ necesidad de atender a diferentes puntos en que se
sabia que el enemigo habin situado sus fuerzas, comunicaros detalles sobre el
movimiento que nos habia fitcilitado ocupar posiciones en las alturas que de
este lado dominan el Chicamocha, i hasta hoi en que tenemos un momento de
reposo, tengo el honor de participaras, aunque sucintamente, el plan de opera·
ciones i el felicísimo resultado que ha producido.
Despues de recorrer personalmente varios pasos del rio, me convencí de que
con ~uer.zas ~onvenientemente 'Ítuadas de este lado i dirij idas por un Jefe en·
tend~do.1 valtente, era muí fácil i seguro detr.ner un ejército que tentara el paso
de~ r10, 1 que en la mayor parte de los puntos por donde pudiera verificarse: podna
al fin conseguirse, pero con grandes sacrificios, El paso de Salazar era
el que presentaba ménos inconvenientes, i con buenos tiradores que conocieran
regularmente el ejercicio de guerrilla, no era muí difícil aunar la cima de
lus Santos. La audacia i v.dor debían superar las difJCultade0s del terreno.
Concebí que para ahorrar sangre i hacer mas seguro el golpe era preciso
mantener al enemigo en completa ignorancia del plan de operaciones. A este
fin en las órdenes comunicadas a los Comandantes de las Divisiones l. t~S i 3, t~S
prevenía la ~jecucion de algunos hechos que produjeran la creencia en nues.
tro:s adversanos de que:pretenderíamos et paso por uno de los puntos que ocupa·
b~ alguna de ~quellas D~vi~iones, pues en Salazar no había ordenado, premeditadamente,
mngun mov1m1ento ni hecho que dejara comprender que pot• allí
pasaría el grueso del Ejército.
El 27 dí órden a los señores Comandante~ de las DivisiOnes l. t~S i 3. t~S
para que dejando destacamentos en los puntos de el Sube, San Miguel i otros,
se movieran, al favor de la o.scuridad de la noche i procurando no ser apercibidos
del enemigo, hácia el Cuartel J eneral. El mismo dia hice marchar al sitio
de Chifla, ventajosamente situado para la realizacion del plan de operaciones,
las Divisiones Mt~rgueitio i 2. c;1; i yo salí poco despues para dicho punto
con el 2. 0 Jefe del Ejér~ito. En la primera parte de la noche del 27 me
ocupé en disponer que el Batallan l. 0 de Buga, precedido del' cuerpo de prác,
ticos que había formado, marchase a la una de la mañana para el paso de Sa.
lazar; que el resto de la Division Murgueitio siguiese la mareha, i que la 2. t~S
la continuase inmediatamente despues. Ambas Divisiones debían obrar a órdenes
del 2. 0 Jefe del Ejército, i tanto a este como a los Comandantes de Dj.
vision, recomendé la llegada a la orilla del río ántes del primer albor del dia, i
que por un golpe de audacia ejer.utado con los prácticos i los soldados.del Batallan
l. 0 de Buga. que supiesen nadar, sorprendiesen el destacamento enemi rro,
estableciesen las cabuyas i pasa en, sin pérdida de momento, nuestra fuerzn°al
otro lnd~,~para que ocupase la cima ántes de que lo hubiese ~ido por tropas que
el enemtgo cargase sobre este punto.
Se ejecutó lo ordenado, i mui temprano el 28 el l. o de Buaa con el Comandante
de Divisision tornó posiciones en el lado acá del pas~ U() Salazar.
Desplegaron algunos tiradores, colocaron una pieza de artillería, i a pocos tiros
de nuestra parte, que el enemrgo contestó, el destacamento que fué abando.
nado por el Oficial que lo mandaba, enarboló bandera blanca i victoreó la Feder.
a~ion i el Estado de Santander. Se pasó el rio por algunos nadadore.~, se
rect.bleJ:on las armas d.e los rendidos, entre los que se encontraron un soldado
hendo 1 otro muerto., 1 se procedió al establecimiento de cabuyas i paso del rio
por nuestra fuNza.
;En les otros pu~tos de~ Chicamocha ocupados por el enemigo se sostuvo
el fuego durante el d.ta co~ mterrupciones mas o ménos largas, i especialmente
en el paso de Cep1tá hiCe colocar el resto de la artillería i me situé allí con
el objeto de hacerle creer que por ese lado tentaríamos el paso, lo que conseguí
como deseaba, puec.; e.ng~ñados los rebeldes respecto de nuestros movimientos
~arga~o~. sobre Cep~t~ 1 San Miguel el grueso de su jente, quedándose en la
Impostbt!Jdad de austllar prontamente el destacamento de Salazar. A las cuatro
de la tard~ me retiré de Cepitá i vine a Salazar a dirijir las operaciones.
El en.emJgo que pu?o ver en las últimas horas de la tarde gran parte de
nuestro EJército qc~e ba]6 al Chicamocha, huyó ein órden ni concierto alguno,
perdiendo mllchos de sus soldados que se aprovecharon del terror que dominaha.
~ara desertar. U no~ han pasado por Bucaramanga en direccion a Pamplona,
1 o~ros ton:aron la V1a de Guaca que conduce a la misma ciudad.
Libre el no, upcsar de las muchas dificultades que hemos tenido que .:iU·
perar pat'a el paso del numeroso E,iército del Norte, se ha logrado vencerlas,
i hoi sin novedad alguna ocupamos e3ta plaza.
E~ un deber de ju ticia el recomenda¡· a la gratitud del Estado e 1 noble i
útil comportamiento de lo sPñores Abdon E pi11osa, MogrovE>jo, Hermójenes
i Vicente Ordoñcz, Jesu Osario i Serj10 Gálv1z, quienes desde el 27 nos ayu·
daron ficazrnente en todas las operaciones que se emprendieron.
Recibid, ciudnuano Presidente, las considerancion s de vuestro mui atento
estimador.
S. GUTIERREZ.
Cuartel jeneral en Piedecuesta, a 2 de octubre de 1851.
. CON1,ESTACION.
Estados Unidos de Colombia.-El Presidente de .Santander.
Al ciudadano Jeneral Comandante en Jefe del Ejército libertador.
Desde que el brillante Ejército que comandais ocupó la banda izquierda.
del Chicamocha i tuvisteis la bondad de darme aviso de la situacion respectiva
de Jos cuerpos militares, en los diferentes puntos avanzados de la línea, trasmití
esta operacion al Supremo Gobierno de los Estados U nidos, permitiéndome
asegurarle, que el paso del río se verificada con suma facilidad i sin mayores
pérdidas. Así Jo indiqué, no obstante que aquella operacion, fuertemente guar·
necidos como estl!ban por los rebeldes Jos puntos accesibles del mismo río i de
la cumbre de l-os Santos, habia de ser en la campafta del Note la mas difícil,
tardía i delicada; porque p.ua un Ejércíto que cuenta con vuestra hábil i valerosa
direccion i en el que cada uno de sus soldados es un Jefe, no hai nada
que pueda detener su paso de vencedores.
El éxito de vuestras operaciones, de que me he impuesto con vivo plaeer
por vue:stra nota de esta misma fecha, ha sobrepujado mis predicciones, i élanuncia
la pronta dest ruccion de los centrali~tas, que huyen a vuestra aproxi·
macion llevando en pos de sí las maldiciones de los pueblos.
SetTíos, Ciudadano Jeneral, presentar a nombre del Gobi~rno de la Union
de que soi ajente, i en el m in propio, las mas sinceras felicitaciones al Ejército
por su conducta sufrida i ejemplar durante la campaña del Chicamocha, i acep·
tar los sentimientos de respeto i simpatía personales, con que me suscribo vues
tw atento, obediente servidor,
EUSTORJIO SALGAR.
Piedecuesta, 2 de octubre de 1861.
CRONICA DEL EJERCITO.
19 de setiembre de 1851.
Llegó de Boyacá eJ Escuadran ''Dragones de Guerrero.'' Lo comfonen
25 caballf'fos, resto en su mayor parte del célebre Escuadron "Calaveras," i
tiene dP. Jefe al entendido e impetuoso jóven Serjio Camargo. Sabrán, no lo
dudamos, dejar bien puesto el honroso nombre que lleva.
-Santander i el Ejército han tenido un ingreso mui valioso: el de los
señores Santiago Izquierdo i Fructuo o Duran, dtstinguidos jóvenes, cuya noble
conducta, durante la lucha que atra\'esamos, hace singular contraste con
la de esos apuestos caballeritos que se han empeñado en nulificarse i nulificar
la ántigua reputacion de los bogotanos.
SECRETARIA DE HACIENDA.
CONSULTA I RESOLUCION
sobre anotadores de instrumentos públicos.
Estados Unidos de Nueva Granada.-Estado Soberano de Boyacá.-Adminia·
tracion Jeneral de Hacienda.-Número 50.-Tunja, 4 de setiembre de 1861.
Señor Secl'etario de Hacienda.
Restablecidas las Notarias públicas en el Estado por decreto de 16 de los
corrientes, i provistas de los empleaJos que deben desempeñarlas, para que e8·
tos puedan llenar sus funciones, es preci o que se faculte a los Ajentes de Hacienda,
en cuya Seccion se halla establecido el circuito de Notaria, para que
pueda espedir fas boletas de rejistro de los documentos que pasen a otorgar.
Esta funcion la ejercian en el réjimen anterior los Administradores Departa.
mentales de Hacienda, i como hayan desaparecido estas entidades, es de pre·
miosa necesidad, para evitar dudas i competencias, que por un decreto especial
se faculte a algunos de los recaudadores de Seccion para que ejerzan esta fun·
cion.
Sírvase U. señor Secretario ponerlo en conocimiento del ciudadano Pre.
sidente, para lo que pueda convenir.
Soi vuestro atento decidido servidor,
Antonio M. Várgas.
Presidencia del Estado Soberano de Boyacá.-Tunja, 25 de setiembre de 1861.
Siendo necesario, como observa el señor Administrador)eneral de Hacien·
da, que se determine qué empleados son los que en lo sucesivo han de emitir
las boletas de rejistro de los documentos que se otorguen ante los Notarios, i no
habiendo en las secciones de Hacienda, segun el Decreto de 24 de julio último,
otros recaudadores que los respectivos Ajentes; se determina que ellos
son los que dP.ben espedir dichas boletas. Pero como hai mas círculos de no.
tarín que de Hacienda, los 11jentes de secciones en que haya mas de un cí~culo
de notaría, curnpli1·án el deber que esta resolucion les impone, por medw de
los sub-njentes rle que trata el artículo 9 de la circular de la Secretaría de
Hacienda de 6 de agosto último, espedida en ejecucion del decreto citado.
Publíquese esta resolucion, con la solicitud que la motiva.
ANTONIO FERR.O.
El Secretario uo JI acienda 1
J. Joar¡uin Vcirgas.
28 EL SEMANARIO OFICIAL.
LisrrA
de las fincas i principales que pertenecen al.Monasleri.o d? Santa Clara
de esta ciudad. las cuales recuerdo, ~ son las slgutentes :
( Continuacion del número 5. 0
)
Item. El señor Mariano Pinzon i Rico, de Moniquirá, 'falleció recono.
ciendo el principal de mil pesos sobre tierra.s d~ Jfl Tablon: en Moniquirá. Su
escritura presentada en el JuzgAdo de Momqutra.
Item. La finada Isabel Hurtado, de Pare, falleció reconociendo mil pe·
sos sobre tierras ne Guanomo, en Pare. Su escritura presentada {'n el Juzga.
do de Mon iquirá. . . . , .
Item. Los herederos de don V1cente Ulloa, de Montqtura, deben cm-cuenta
pesos, rusto de un principal de ~osciento3 qu~ re~i,mieron, i q ~te reconocía
el seíior Ulloa sobre un pedazo de tierra en Momqt:tra. Su escntura en el
Monasterio.
Item. La finada Luz N •guera, cedió al Monasterio ~n ~lobo de !i~rra
denominado Salitre en Chitaraque, en pago de parte del. pnnctpal de qu~men·
tos pesos que recon~cía, i réditos vencidos de varios años, 1 quedó reconociendo
trescientos pesos. Su escritura en e.l Monaste.rio. . . .
ltem. La misma señora falleció reconoctendo el prtnctpal de tresctentos
pesos, ántes mencionados sobre el terreno de Capita, en Chitaraque. Su es·
critura en el Monasterio.
Item. La señora Ascension Angulo, esposa del señ?r. Pedro Olarte~ re.
conoce el principal de quinientos pesos sobre su casa 1 tiendas, en Velez.
Su escritura en el Monasterio.
Item. El señor doctor José María Franco, reconoce el principal de trescientos
pesos sol>re su casa en Vélez. De este princi~al rccono~ía ántes el fi.
nado Victoriano Espinoza, doscientos pesos sobre la ~tsma casa, 1 despues con
los réditos vencidos ascendió a trescientos pesos •. Su escritura presenta.da en el
Juzgado de letras de V élez, en tercería en el concurso formado a los bienes de
Espinosa, por el Capellan del Hospital de aquella ciudad, cuyo nhmbre no recuerdo.
Item. El pricipal de trescientos pesos que fallt:'.ció reconociendo el finado
Fernando Arsila sobre un terreno en Vélez: que, st mal no recuerdo, se de·
nomina La doctrina. Su escritura presentada en el mismo Juzgado de V é lez.
Item. El princtpal de dosmil pesos que falleció rec~nociendo el finado
Agustín Borrel sobre tierras denominadas Casa de teja., situadas en el Puente
Nacional. Su escritura presentada en tercería en el Juzgado de V élez en el
concurso formado por el fisco contra los bienes del finado Josá María Tejada·
Tunja, 2 de octubre de 1861.
Publíquese esta relacion. Los bienes i principales que en ella se espe~an,
no serán comprendidos en las disposiciones del decreto de 21 de setiembre
61timo.
F. PuLGAR.
El Oficial l. 0 de ]a Secretaría de Hacienda,
Anjel b'I. Galan.
CUADRO que rnanifiesta el movimiento de la cuenta de Caja de esta Administracion,
en la semana que principió el dia 29 de setie1nbre
último, i teTmina hoi 5 de octubre de 1861.
INGRESOS.
:Existencia que quedó el dia 28 de setiembre •••••••••••••
Productos de empréstitos •••••••••••••••••••••••••••••
Id. de tnultas .•• •.••••••••.••••.•......••••....•.
Productos varios.- Recibido del Ajente de Turmequé ......
Suman •••••••• i
EGRESOS.
Pagado por gastos militares. (Personal) ••.••••••••••
Id. por gastos militares. (Material) •••••••••••• ,
Id. por gastos civiles. (Personal) •••••••••••••
1d. por gastos civiles. (Material) •••••••••••••
Existencia en dinero hoi 5 do octubre ••••••••••••••••••
Suma igual a los ingresos . , • •••••
Administracion jeneral de Hacienda del Estado.
TuJjja, 5 de octubre de 1861.
Antonio Jltl. Várgas .
Pesos.
2876
170
100
30
----
3177 ----
563
687
240
51
1634
----
3177
ITINEBABIO DE CORREOS
NACIONALES.
Cvos.
89 i
65 -54 ! -
30
95
20
40
69 !
---
54 ~
El tlUC S~ despacha para Bogotá, SALE EL LUN.ES A. LAS OCHO DE LAMA·
ÑANA .
LLEGA el que viene de Bogotá EL MARTES A LAS .DIEZ DE L.\ MAÑANA, Í
sigue para el Norte a las doce del mismo di a.
DEL ESTADO.
Correo de prim,era clase entr8 TUNJA I SANT AROSA.
Conduce la correapondencia &a. para todos los pueblos del Departamen·
todo Tumlama. Parte los ruiércvk:s a Ji.ls 1~ do la mañana.
Correo de primc1 a clase cntr e TVNJA I TEJ'\l'ZA.
Conduce la correspondencia &a. para todos los pueblos del Departamento
de Oriento, i para los distrito de Soracá, Boyacá, Ramiriquí, Jenesano, 'l'iba.
ná i Umbitu. Parte los miércoles de cada ocho días a las tres de la tarde.
Correo de primera clase entre TUNJA I llfORENO.
Conduce la correspondencia &a. para todos los pueblo~ del Departamento
de Casanare, i para otros por doncle transita, i son Chivatá, Toca, Firavitova,
Sogamoso, Tópaga i Móngua. Parte los juéves de cada quince días a las seis
de la mañana.
Correo de segunda clase entre TDNJA I MONIQUIRA .
Conduce la corresponrlencia &n, pnra los pueblos de aquel circuito i para
~os, de Sora~ Chíquiz.a, Sáchi~a, Leiva, Gachantivá i Guatoque. Parte los
JUeves de cada ocho dms n las doce de la mañana. ("; ' )
Correo de segunda clase entre TUNJA 1 CHIQIUNQVIRA.
Conduce la conespondencia &a. para los pueblos de aquel circuito i para
los de Samacá,. Cucaita, Sutamarchan, Tinjacá i Ráquira. Parte Jos juéves
de cada ocho d1as a lus 'doce de la mai'iana.
Correo de tercera clase entre TUNJA i los Distritos del NORTE
1 ORIENTE.
Conduce la corres,londencia &a. para Motavita, Oicatá, Cómbita, Sotaqui.
rá, Tuta, Siachoque, Virachá i Ciénaga. Parte los juéves de cada quince
dias a las diez de la mañana.
Correo de tercera clase entre TUNJA i los Distritos del SUR.
Condnde la correspondencia &a. para Chiriví, 'rurmequé i Ventaquemn·
da. Parte los viérnes de cada quince Jias a las seis de 1~ mañana.
Administracion principal de Co..reos del Estado.
'!'unja, 10 de setiembre de lE6l.
Manuel Monroi.
NO OFICIAL.
El infrascrito asociado de personas competentes i honradas, ofrece sus servicios
a los padres de familia para dar educ11cion a los niños que se le confíen,
en un Esta~lecimie~to que se abrirá con .dicho objeto el dia l. o del próximo
mes de noviembre, siempre qoe para entonces haya por lo ménos un número
de alumnos que no baje de veinte.
Las materias que son el objP-to de la enseñanza i que 'forman el curso del
año esc~lar son las siguientes :-Caligra{Ítt o ¡.;$crittJ.rn, .flritmética, Ortogra{irt,
Gramát'tca castellana, Fmnces, Jeo.~rafía, Contabilidad o Teneduría de Libros,
aplic.ánrlola a 'los negocios de r.omercio i de Hacienda, Iiistoria, da,11do la prefe·
réncia a. la del país, Moral, Relijion i Vrbanidad.
Se abrirán tambien clal'eS dtl dibujo i música vocal e instrumental pagán.
dose esta enseñanza separadamente por un arreglo particular.
Las condiciones de esta enseñanza son :
l.~ El año escolar dul'a di~zJneses, i la pensíon que debe satisfacerse
por los internos es la de 120 pesos de lei, los cuales 5e paga1·án por trimestre~
adelantados.
2. ~ Se recibirán alumnos esternos; arreglándose el pl'ecio de su ense·
ñanza convencionalmente con los padres de familia, segun las materias a que
quieran dedicados; advirtiéndo que igualmente se hará el pago por trimestres
adelantados.
3, ~ El alumno sea interno o esterno debe venir provisto de los libros i
demas útiles necesarios; siendo ademas ol>ligacion de \os internos traer los de
comedor, de dormitorio i de aseo que son indispensables i quA se les designarán,
pues el Establecimiento no ofl'ece dar sino la educacion únicamente.
4. :~S Los niños que se enfermen serán asistidos con cargo de pasar la
cuenta a sus padres o acudientes de los gastos que ocasione su enferme.
dad, caso que ésta no sea contajiosa o que sus padres o acudientes no quieran
disponer otra cosa.
5. ~ No se admitirán en el Establecimiento mnos menores de siete años
ni mayores de 16; advirtiendo que en cualquier dia del año escolar se admiten
alumnos.
6, ~ No habrá derecho a la devolucion o rebaja de la pension, si el Yii ·
ño se retira del Establecimiento por alguna causa que no sea imputable al
Director.
7. ~ Cada niño tendrá en esta ciudad un acudiente con quien pueda
entenderse el Director en caso necesario, i a donde pueda salir los días fe·
riados.
8. ~ Ef Director i Catedráticos cuidarán con atencion de la educncion
física de los alumnos, i responden de su conducta morál i relijiosa miéntras se
hallen dentro del Establecimiento.
9. ~ Los jóvenes que se hallen suficientemente preparados para recibir
instruccion en Ciencias intelectuales i de algunas materias de Jurisprudencia,.
formarán una clase aparte, la que será de cargo del Establecimiento, sin aumento
alguno en la pension.
El infrascrito que en otra época dirijió en esta ciudad una casa de educacion
a satisfaccion del público, ofrece hoi ¡la mayor consagracion i esmero en
la;enseñanza i moralidad de los niiios que se le confíen, para lo que cuenta con
compañeros laboriosos i distinguidos, teniendo presentl3 que la funcion de
educar la juventud es la mas importante i delieada ~omo la mas recomendable
i patriótica; i garantiza a los padres ele familia que empleará el mejor sistema
para conseguir este objeto prefiriendo siempre los estímulos del honor i la
suavidad, a los del rigor i la dureza.
Aunque las circunstancias del país son algun tanto difíciles, el infrascrito
se promete que su Establecimiento será respetado, i no .llegará el caso de que
cualquier trastorno político pudiera interrumpir su marcha, ni alterar de modo.
alguno su órden económico.
'runja, 1 de octul>rc de 18tH.
Proto Garcia.
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 7", -:-, 1861. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682484/), el día 2025-06-18.
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